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20261026 QR20260168 Resolucion.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MICHAEL FLORES OLIVAS QUERELLANTE LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0168 ASUNTO: Determinación sobre Moción de Reconsideración, presentada por la parte querellante. RESOLUCIÓN Y ORDEN El 28 de mayo de 2026 el querellante, Michael Flores Oliveras presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de 1t Energía") una Querella contra LUMA Energy LLC, y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente "LUMA") por alegada facturación excesiva. El 7 de octubre de 2026, el Negociado de Energía emitió Resolución Final y Orden en el caso de epígrafe ("Resolución de 7 de octubre"), notificada el 8 de octubre de 2026 mediante la cual desestimó la Querella de epígrafe por falta de jurisdicción sobre la materia a raíz de que el querellante incumplió con presentar una objeción completa ante la compañía de servicio eléctrico, por lo que no agotó el procedimiento administrativo en cumplimiento con los requisitos legales y reglamentarios establecidos. En desacuerdo con la Resolución de 7 de octubre, el 16 de octubre de 2026 el querellante presentó ante el Negociado de Energía una Solicitud de Reconsideración ("Moción de Reconsideración") mediante la cual solicitó al Negociado de Energía que reconsidere: (a) acoger la Moción de Reconsideración; (b) dejar sin efecto la Resolución Final y Orden de 8 de octubre de 2026; (c) determinar que el Querellante cumplió sustancialmente con el requisito de pago promedio y que agotó los remedios administrativos disponibles ante LUMA; (d) Ordenar a LUMA justificar técnica y documentalmente el consumo impugnado o, en su defecto, reabrir las objeciones Núm. 0BW20250716956668026292, 0BW2025 1024956336859773 y 0BW20260424956689308126 y emitir una decisión final en los méritos; (e) en la alternativa, declarar la desestimación sin perjuicio y conceda un término para la acreditación específica de los pagos realizados. Evaluada la Moción de Reconsideración presentada por el querellante, el Negociado de Energía DENIEGA la Moción de Reconsideración y REAFIRMA su Resolución de 9 de octubre. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final y Orden, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior conforme a la Sección 11.03 del Reglamento Núm. 85431, las disposiciones aplicables de la Ley 3820 172 y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. /O 0E l/jo I NEPR Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Avisos de Incumplimiento RevisiwfM ?" Investigaciones Reglamento 8543 Estado 18 de diciembre de 2014 ( Reglamento 8543") 2 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, ("Ley 38- 2017")

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NEPR-QR-2026-0168 Pág. 2 de 2 - _ _ FerLlinand A. Ramos Soegaar omisionado Asociado----- Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Sy'via B. UgartAraujo Comisionada Asociada Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros de! Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 23 de octubre de 2026. Certifico, además, que e! 2(( de octubre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0168 y he enviado copia de esta por correo electrónico a: cristina.santiagoama@lumapr.com, mike@greekformal.com; mike@formalbuilder.com, y por correo regular a: LUMA Energy ServCo, LLC Michael Flores Olivas LUMA Energy, LLC Cond. Playa Grande Lcda. Raquel Román Morales 1 Calle Taft, Apt. 11 C PO Box 364267 San Juan PR 00911 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, e! ' de octubre de 2026. SoniT4a Gaztambide ecretaria '4Lm fIl