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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NELSON L. ROMEU VÁZQUEZ Querellante v. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0450 ASUNTO: Querella Factura MOCIÓN INFORMATIVA SOBRE DETERMINACIÓN FINAL DE LUMA Y SOLICITUD DE REMEDIO PROCESAL AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el querellante, Nelson L. Romeu Vázquez, por derecho propio, y respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. El 9 de octubre de 2026, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en conjunto, “LUMA”) presentaron una Moción Solicitando Desestimación. El querellante presentó su Oposición el 12 de octubre de 2026. En ella se comprometió a informar al Negociado, dentro de diez días de cada determinación final de LUMA, las determinaciones que emitiera respecto de las objeciones incluidas en este caso. 2. El 16 de octubre de 2026, LUMA notificó por correo electrónico una determinación de segundo nivel correspondiente al Caso 7201086179, objeción OBW20260716391778770740, relacionada con la factura del 18 de junio de 2026. En esa determinación, LUMA sostuvo su decisión anterior, fechada el 15 de septiembre de 2026. Se acompaña copia del correo de notificación y de la carta como Anejo A. 3. La carta de LUMA identifica una cantidad objetada de $434.88 y un balance de cuenta de $1,611.70. Esas cantidades se consignan únicamente para identificar la determinación notificada; no constituyen una admisión de que el balance sea correcto ni una renuncia a los planteamientos de la objeción. 4. La determinación del 16 de octubre de 2026 concluye el trámite informal ante LUMA respecto de esta objeción. La propia carta informa que el cliente puede solicitar revisión ante el Negociado no más tarde del 15 de noviembre de 2026. El querellante presenta esta moción paraNEPR Received: Oct 23, 2026 1:03 PM
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actualizar el expediente y preservar la distinción entre el estado procesal de esta objeción y el de las demás. 5. Respecto de las otras objeciones incluidas en la querella, el estado informado al día de hoy es: (a) Caso 2576907181, objeción OBW20260815391523575736: se presentó una solicitud de reconsideración que, según la información disponible al querellante, permanece pendiente de resolución por LUMA; y (b) Caso 1119407752, objeción OBW20260916391191843517: la investigación de LUMA continúa en curso. 6. Además, el 22 de octubre de 2026 el querellante presentó ante LUMA una nueva objeción, confirmación OBW20261022391383106847, relacionada con la factura emitida el 16 de octubre de 2026 (periodo del 15 de septiembre al 16 de octubre de 2026), la cual se encuentra en la etapa informal ante LUMA. Se informa únicamente para mantener el expediente completo; no se solicita acción del Negociado sobre ella en este momento. 7. El querellante no solicita mediante esta moción que el Negociado adjudique ahora los méritos de las objeciones. Solicita que tome conocimiento de la nueva determinación y considere el estado actualizado de cada objeción al resolver la Moción Solicitando Desestimación y la Oposición ya presentada. 8. La existencia de una determinación final respecto de una objeción no convierte automáticamente en finalizadas las demás, ni debe interpretarse como abandono de las reclamaciones pendientes. A su vez, la controversia procesal planteada por LUMA sobre la presentación inicial de la querella debe distinguirse de una adjudicación sobre la corrección de las facturas. 9. En la medida en que el Negociado entienda que la primera objeción debe incorporarse mediante enmienda, presentarse en un recurso de revisión separado o tramitarse de otra forma, el querellante solicita autorización y un término razonable para cumplir con la instrucción que se emita, sin que esta moción se interprete como renuncia a sus derechos ni como sustituto del recurso formal que corresponda. POR TODO LO CUAL, el querellante respetuosamente solicita que el Negociado: (1) tome conocimiento de la determinación final de LUMA notificada el 16 de octubre de 2026 en el Caso 7201086179; (2) considere que el trámite informal de esa objeción ha concluido; (3) evalúe separadamente el estado procesal de cada objeción; (4) deniegue la solicitud de desestimación con perjuicio y, si determina que existe un impedimento procesal respecto de alguna objeción, conceda el remedio menos gravoso permitido por la ley, incluyendo de ser procedente la desestimación sin perjuicio, autorización para enmendar o presentar el recurso formal correspondiente y un término razonable para ello; (5) mantenga ante su consideración los planteamientos de la Oposición del 12 de octubre de 2026 respecto de las objeciones que continúan pendientes; y (6) conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda.
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RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a ____ de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito se presentará a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico, https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibirán notificación. Asimismo, se notificará copia por correo electrónico a la Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez, representación legal de LUMA, a michelle.acosta@lumapr.com. f/ ______________________________ Nelson L. Romeu Vázquez Querellante, por derecho propio PO Box 367004, San Juan, PR 00936 Tel. 787-510-5223 nelsonlromeu@gmail.com23
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ANEJO A Determinación de segundo nivel de LUMA Caso 7201086179 – OBW20260716391778770740 Notificada el 16 de octubre de 2026
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¡Saludos! Esta comunicación sirve para darle a conocer el resultado de su solicitud de objeción por Ley 57. Se aneja la carta de contestación y el procedimiento. Gracias. LUMA ENERGY 1-844-888-5862 objecionalafactura@lu mapr.com lumapr.com LUMA Energy, LLC, a Puerto Rico limited liability company CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.