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20261013 QR20260493 Citación y Recurso Inicial.pdf

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JUNTA TV! ADOt SERVICIO PUBLICO Received: NEGociAooDEENERciA Oct 13, 2026 2:26 PM Oficina Independiente de Protección Al Consumidor en Representación Legal de Margarita Rijos Mercado Querellante vs LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas Caso Núm.: NEPR-QR-2026- /3 Asunto: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019 CITACIÓN A: LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC iTTonThre dL la icroa citada) POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado un recurso en su contra en el Negociado de Energía de Puerto Rico. Se Le apercibe que debe contestar las alegaciones formuladas en el recurso que se acompaña en o antes del término de veinte (20) días. contados a partir de la fecha de esta notificación. De no presentar oportunamente la contestación. el Negociado de Energía podrá anotarle la rebeldía y conceder el remedio solicitado en el recurso. Lcdo. Kevin Mercado VaHespil RUA: 22660 268 Ave. Muñoz Rivera Edilicio World Plaza San Juan. E>.R. 00918 knzL'rcuI(aJrvppr.ov J zz Expedido bajo mi firma y sello dcl Negociado de Energia de Puerto Rico. hoy. / a ai-i í Seer 1ar1a (k DaJI) JI0 Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz rivera, Suite 202, San Juan PR 00918.1925 (787) 523-6262 I www.energia.pr.gov

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CASo NÚjtf.: NEPR-QR- 2026- DILIGENCIAMIENTO DE LA CITACIÓN El diligenciamiento de esta citación y copia fiel y exacta del recurso se realizó de la siguiente forma: Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: GENERAL COUNSEL LUMA ENERGY, LLC & LUMA ENERGY SERVCO, LLC PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-42 67 Mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: Mediante diligenciamiento personal: (No aplica para la notificación a compañías de servicio eléctrico) Yo. . certifico so pena de peijurio que soy mayor de dieciocho años de edad, que sé leer y escribir, que no soy parte en el pleito, ni abogado de una parte en este pleito. Además. certifico so pena de perjurio que entregué la citación y copia fiel y exacta del recurso del caso de referencia a am/pm. en la dirección fisica Firma el de .alas CERTIFICO, HABER ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA DE LA PRESENTE QUERELLA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A: LEGALLUMAPRCOM PREBORDERS(LUMAPR.COM .VEjR 2

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE Margarita Rijos Mercado Querellante V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: NEPR Received: Oct 13, 2026 2:26 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación de la Querellante Margarita Rijos Mercad, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. La señora Margarita Rijos Mercado (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de LUMA Energy, LLC (en adelante, "LUMA") con número de cuenta 7217091000, dirección física y/o postal: HC 04 Box 13706, Río Grande, P.R. 00745. (Véase, anejo #1, factura de servicio eléctrico de la Querellante). Además, el número de teléfono de la Querellante es (787) 909-6100. 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Pi.ierto Rico (en adelante "OMA" por

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OII'C Margarita Rijos Mercado Pgina 2 sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es FO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. IL JURISDICCIÓNLDEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transforniación y ALiVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.F.R.A § 1054c) y de! Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte aftctada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que Se alegie y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con lq.políticqpública energética del Gobierno de Puerto Rico, segút expresada en la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, e! NEPR podrd atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre ¡a Autoridad o su sucesora, e! contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre ¡os casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre

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OIPC Margarita Rijos Mercado Rgiiia 3 la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá COfl alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. ('3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sen pertinente a In controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el

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OIPC N targarita Rijos N lercado P.gina 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 14 de abril de 2026, la Querellante, por derecho propio, presentó ante LUMA una reclamación debido a un problema de fluctuación de alto voltaje en el servicio eléctrico residencial. A dicha reclamación LUMA le asignO el número: R26041400093 ("Querella ante LUMA"). 7. Con posterioridad a la presentación de las reclamaciones antes indicadas, la Querellante realizó múltiples gestiones con LUMA, a los fines de Ia corrección de! problema reportado. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante han sido infructuosas y el problema no ha sido atendido oportuna ni efectivamente por LUMA. (Véase, anejo #2, bitácora de comunicaciones de la Querellante). 8. De igual manera, el 10 de junio de 2026, la Querellante procura los servicios de la OIPC. Para anterior fecha, la OIPC refiere por primera vez e! caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 24 de junio de 2026, el 8 de julio de 2026 y el 28 de julio de 2026. (Véase, Anejo #3 al 6, referidos de la OIPC). 9. Finalmente, adjuntamos evidencia de! "High Voltage Load Test", para

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()1l(' \ largarita Rijos \ krcitdo Pagina 5 acreditar el problema de alto voltaje en la propiedad objeto del servicio de energía eléctrica. (Véase, anejo #7). V. DERECHO AFLICABLE 10. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública de! Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: "Artículo 1.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L,P,PA 51051) como elemento esencial para la competitividad ! el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transfonnación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal TÜZÓU, Se declara como política pública de! Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a) ) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable i de excelencia; (Énfasis nuestro,). IF 11. De igual forma, !a Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: TI) 9) Diseño de in infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a).... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones

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O1P hhtrgarila 1ijos Mercado I'agina o óptimas la confiabilidad, resiliencia sguridad del servicio eléctrip, se requerira que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). 'F VI. DISCUSIÓN 12. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 13. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a problemas de alto voltaje. 14. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos y hasta la causa para un incendio doméstico. 15. LUMA debe realizarlas mejoras necesarias ala infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 16. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VIL SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje, con

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¯ -¯¯,¯¯ I' ¯1 ¯_1 ¯' 1 i',in 7 cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 13 de octubre de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella mediante correo electrónico a: legalUYI umapr.cum Pretxirders''l Umapr.COm :T: oic 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 787.523.6962 " info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil knzercado@jrsp.pr.gov RUA 22660 f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez Lugo contratistajrsprov RUA 17606

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I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 72 1709WOOPara e pCIOclo det ¿de u'o ae 2026 a 4 de aislo de 2076 Fecha de CXPecjaCión de esta tactura: 4 de OgaSo de 202 C4do eSe fa(tutacfl, 03 Coneø ?am Ahfl.tor fnerUlO: ¿C*5Sri cc',kt bc t*FLJ,nó ye,.cfga rni ': 'e r'at J t,,ro o.-nen'#'fro xkem ,.,j ( øiTh,rr"Ç Plecs rrsc tdosp ?a&,s mo ezmoe,m. ii#c ks' C It ef,et7 y $47.35 CR sep 2026 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4TJ =z° 485% menas energía * tl'LfT%XtÇt*flCV'tl(tOXt.,Cø ¡En LUMA robajomos para ti! m prQ p,r su to:turo? £$ICtr,O5 aqut para e' 'CS. 'c1,j'yer.o pares cie pa3iPeaIes, que padtron ei dp'rre uSTed sj lampo. Poro mas elote acarr, a reareerTor,e oe icricio al clcete oy oil 844B88 S62 \ PARAEMUPGtHC1ASO DRLCClÓNFOSTAl.DeLUMA \ IHTcRRUPCJO*lts tr l. SERVICIO FO I3OX ,E3G8 PROO9S6 3S05 I UM/ br 3& Oi345 508 .l)5 MERLAUO,MAW.AkI1A '( (j. 7O1 k' rL p PARAPAGOSY 1544 &S.ljJMAr2I Qi7O kWh $0.00 5 kWh C,owtneoC,it 2 -n .-, $O.736 PAsAAC'T'JRAOONt M4 5' * ro. '*4t* Q Ii U -' , este tO1LyOI ui s4 pOU Irlo me. l Ii .I r J ',: ,rll 47.SCR F echa uc I ,k epPe*rIbre ,j ..ri26 UQ7LU911 U00004?35 o00000M3O

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J t Ll U/J puta ytaI ffIu d fuCft rc, ub1 pu -Ji-L :jr u Cluodoc y LUMA. mediante sus oficinoc comerciokc o por tnterne?, 1e sumirøror) n1ofrno. x e1 cuo1 ça'o nqrsoi- nl proqromn ci.' medición neto ArlemOs, rx?en h1- ''ttvur to cOtr: r 'rr F1 r tn P Fn'q»t 4*rn* ¡0% C.nHdd Tarot $.475 CR t)rpôs4f I 1& *' j(fjjjj PAR (4IJ PJQ PA3)( ¡Q ()fJ74 ID ki,t.dq,d P4.lodo 2 jul 2026 ' 4 2026 - - 71G')I 'I le'.. .1, 1kb kWh 1c1urc, ¿ItuOt antrr,o F%porlodo Aeplodo Mtedt1do 1),.çeIÓndjl#,s cc' 1 / ft 14 lc,,jli 5v).,c' 'ee' '.,_,_. 4¯ 1I.. 4. DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES tor4 II4ft) )$ s Coeu'tv ¡70 '4 St) 0 t,u1,i ,i.,' b.con' d,n, IÓ. A e,. ,e. Ic C 'e't.is1I1 ¡10 ) It4tJ1 A ¯'"v'' 'flPl 1*1 Iñ4Çt,U ¡co y:e CC 'UIA I 14 1'i w' ,I 'i4 t$A 4ac.iee*isi 110 We 5,, ,,eXIS ,.,,,_, I I I f4 ¯ t V I,,,, _,,..-.,. Cl

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D - Costo po kWh

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ANEJOACARTA Nombre de Titular de la Cuenta: Mprgrit Rijos Mercpdo 7217091000Número Cuenta: Número querella Fecha en que se radicó Si le dio seguimiento Con quien habló y qué LUMA Querella con LUMA directo con LUMA (no si algo le indicaron con nosotros), las fechas_del mismo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Número de querella 4527395288 14 abril 2026 cerrado, tuve que llamar para crear otro porque _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ nunca habian pasado, ya que ellos lo cerraron. io tengo nombre de las 9 junio2026,24ju1io2026 personas que atendieronR26041400093 14 abril 2026 ndicaron cuando se hizo a querella que en 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ emanas pasarian por el _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ iogar ya que tienen 'arios casosy nunca asaron,el 9 de junio se _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ volvio a llamar luego rangieren llamada a oticina centrales y quien _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ne atiende me brinda un wevo numero de querelta orque el anterior lo iabian cerrado y que ueva mente tendria que sperar a que pasaran sin tienen muchos casos.

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Outlook Querella de Fluctuación de Voltaje Alto (Alto y Bajo Voltaje) Rio Grande From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Wed 6/10/2026 8:55 AM To @ LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buen Día Nombre: Margarita Rios Marcano Núm. de Cta.: 7217091000 Núm. de Tel.: (787) 909-6100 Email: dianalopez1971@gmail.com Dirección: Bo. Carola Calle 12 Parela 14 A Rio Grande Núm. de Querella: R26041400093 Consumdiora nos llama indica que tiene sistema de placas solares está confrontando problemas de Fluctuación de Voltaje Alto (Alto y Bajo Voltaje) no sabe si los vecinos tienen problemas realizó querella de R26041400093 al día de hoy aún no ha sido atendida en Bo. Carola Calle 12 Parela 14 A Rio Grande MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SLRVICIO PUBLICOt MGOCIADO JE IRA'.SVOR1t Y OTROS SERv.CIOS PUETLIC MOOCLADO DE IEEE CO'.uCACIOES CHCIIA I L)I.TT. U PROTECCO AL COiSuM DO GOBIER.'O DE PUERTO PICO

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Outlook RE: lcr f/up Querella de Fluctuación de Voltaje Alto (Alto y Bajo Voltaje) Rio Grande Margarita Rijos Mercado From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Wed 6/24/2026 11:26 AM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Saludos: Consumidor informa que aún no han atendido querella de voltaje. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto. WVera From: Info OIPC Sent: Wednesday, June 10, 2026 8:55 AM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz <naihomie.ortizlumapr.com> Subject: Querefla de Fluctuación de Voltaje Alto (Alto y Bajo Voltaje) Rio Grande Buen Día Nombre: Margarita Rios Marcano Núm. de Cta.: 7217091000 Núm. de Tel.: (787) 909-6100 Email: dianalopez1971@gmail.com Dirección: Bo. Carola Calle 12 Parela 14 A Rio Grande Núm. de Querella: R26041400093 Consumdiora nos llama indica que tiene sistema de placas solares está confrontando problemas de Fluctuación de Voltaje Alto (Alto y Bajo Voltaje) no sabe si los vecinos tienen problemas realizó querella de R26041400093 al día de hoy aún no ha sido atendida en Bo. Carola Calle 12 Parela 14 A Rio Grande MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS

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Outlook 2do f/up Querella de Fluctuación de Voltaje Alto (Alto y Bajo Voltaje) Rio Grande Margarita Rijos Mercado From Info OIPC <info@oipcjpr.gov> Date Wed 7/8/2026 9:42 AM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buen Día Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Fluctuación de Voltaje, nos indica que es adulta mayor y que utiliza una máquina para el tratamiento de apnea del sueño como parte de su condición de salud. Asimismo, señala que varios de sus enseres domésticos, incluyendo la nevera y las unidades de aire acondicionado, han sufrido daños como consecuencia de las fluctuaciones y problemas de bajo voltaje que afectan su residencia, al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS í SRV1ClO PUBLICO MOOCtADO RASP0RT( Y Ofl0S SERVCtOS PUUIIC MOOCIADO EM TflECO'AuEICACtCMES OílClA I DE DiTE L PQT[CCO Al CO?5UM DO GOBIERUO DE PUERTO RtCO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las Ieye' documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no

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P Outlook 3er f/up Querella de Fluctuación de Voltaje Alto (Alto y Bajo Voltaje) Rio Grande Margarita Rijos Mercado From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Tue 7/28/2026 10:31 AM To @LUMA Gov Services <yovservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buen Día Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Fluctuación de Voltaje Alto (Alto y Bajo Voltaje) nos inidca que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SE.RVICIO PUBLICO r4c.0cb.::'u l',S4lI ros si vcc (GOCI.)() DI TILl CO'UC.CO?LS CCi I [)€PE II4IE ( PR()TECCIO ?,t CO! GOBIlPO Ot PItRIO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene informació Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposicii usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su cori al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente

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