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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLI NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARIBBEAN ENTERTAINMENT DEVELOPERS, LLC Querellante V. LUMA ENERGY, LLC., Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellados NEPR Received: Oct 8, 2026 9:27 AM CASO NÚM.: I c 2o2 OLI7 QUERELLA EN CONTRA DE ALEGADAS IRREGULARIDADES ENERGÉTICAS Y SOLICITUD DE REMEDIOS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el querellante, Caribbean Entertainment Developers, LLC ("Caribbean Entertainment"), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONE, ALEGA, y SOLICITA: I. INTRODUCCIÓN La presente querella (la "Querella") surge como resultado de tres reclamaciones por las sumas de $379,662.65, $186,317.32 y $30,034.05 notificadas por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA") en contra de Caribbean Entertainment, Cuenta Núm. 5923568259 (la "Cuenta"), por alegadas "irregularidades en el consumo de energía eléctrica." (Ex. 1, Carta de LUMA, Irregularidad en el Consumo de Energía, 21 de mayo de 2026 (contador RX84075); Ex. 2, Carta de LUMA, Irregularidad en el Consumo de Energía, 21 de mayo de 2026 (contador 65039915); Ex. 3, Carta de LUMA, Irregularidad en el Consumo de Energía, 26 de mayo de 2026 (contador 65039807)) (en conjunto, los "Cargos"). Dichas alegadas irregularidades fueron atribuidas por LUMA a supuestas intervenciones no autorizadas al contador electrónico que evitan
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que "el consumo de energía se mida de forma precisa." (Ex. 4, LUMA Información Sobre Facturación e Irregularidades de Consumo). 2. Caribbean Entertainment ha negado y continúa negando toda alegación de acto indebido, manipulación, desvío, alteración, interferencia, participación, o intervención alguna con el medidor de LUMA ubicado en Las Catalinas Mall en Caguas, Puerto Rico por parte de Caribbean Entertainment o de cualquiera de sus empleados o representantes. Específicamente, Caribbean Entertainment le ha comunicado a LUMA que no ha tenido participación alguna, ni ha tomado acción alguna con respecto al sistema de medición, sus sellos, equipos, base de! medidor, entrada de servicio o cualquier otro componente relacionado con dicho sistema. (Ex. 5, Objeción de Factura y Solicitud de Investigación, 2 de julio de 2026). 3. El Negociado de Energía de Puerto Rico (el "NEPR") tiene autoridad y jurisdicción para atender la presente controversia al amparo de los Artículos 6.3 y 6.4 de la Ley Número 57- 2014, según enmendada, y de la Sección 3.01 del Reglamento Núm. 8543 del NEPR, la cual dispone que "[t]oda persona con legitimación activa podrá iniciar un procedimiento adjudicativo ante [el NEPR] con relación a cualquier asunto que esté bajo su jurisdicción." (Véase Sec. 3.01, Reg. Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Thrfas e Investigaciones). 4. Caribbean Entertainment comparece ante el NEPR para impugnar la procedencia de los Cargos que LUMA pretende imponerle sin presentar ninguna explicación formal y sin responder de manera sustantiva a ninguna de sus múltiples objeciones a dichos Cargos. A través de esta Querella, Caribbean Entertainment solicita los remedios correspondientes por parte del NEPR.
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II. LAS PARTES 5. La querellante, Caribbean Entertainment, es una compañía de responsabilidad limitada (LLC) organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con número de registro 464931. El número de cuenta con LUMA en controversia es 5923568259. Su dirección fisica es Las Catalinas Mall, 400 Calle Betances, Caguas, PR 00725 y su dirección postal es 18400 ST RD 3, Suite 205, Canóvanas, PR 00729. Caribbean Entertainment es duefía y opera un parque de atracciones bajo techo y centro de entretenimiento familiar bajo el nombre Sector Sixty6, que sirve de anda al centro comercial Las Catalinas Mall localizado en Caguas, Puerto Rico ("Las Catalinas Mall") y cuya operación depende de un servicio eléctrico estable, y sin interrupciones. 6. Los querellados son LUMA Energy, LLC (número de registro 439372) y LUMA Energy Servco, LLC (número de registro 439373) (colectivamente "LUMA"), entidades encargadas de la operación y administración del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica de Puerto Rico y de la prestación del servicio eléctrico a Caribbean Entertainment. La dirección postal de LUMA es P.O. Box 364267, San Juan, Puerto Rico 00936-4267, y la dirección fisica es Parada 16'/2, 1110Av. Juan Ponce de León, San Juan, PR 00907. III. HECHOS 7. En o antes del mes de febrero de 2025, Caribbean Entertainment, por su propia iniciativa, reportó a LUMA que su facturación por servicio eléctrico le parecía inconsistente y solicitó que LUMA investigara. Fue a raíz de esa gestión afirmativa de Caribbean Entertainment que representantes de LUMA visitaron la propiedad y comenzaron a reemplazar el contador eléctrico localizado en Las Catalinas Mall en Caguas, Puerto Rico. Durante esas inspecciones, LUMA nunca le proveyó a Caribbean Entertainment copia de ningún informe de inspección, prueba alguna de qué estaba ocasionando el problema reportado, o explicación alguna del 3
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problema que estaba teniendo el contador yio cualquier otro componente del sistema electrónico al concluir sus visitas al contador. 8. Así las cosas, para sorpresa de Caribbean Entertainment, el 21 de mayo de 2026, LUMA le notificó mediante carta que, durante una inspección sin aviso, había supuestamente detectado una alegada "irregularidad en el equipo de medición yio componentes del sistema eléctrico" asociado al predio número 7818871855, en Las Catalinas Mall. LUMA describió dicha irregularidad como un "Circuito Electrónico Intervenido" y le informó a Caribbean Entertainment que había determinado "que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados" correspondían a un periodo de aproximadamente dieciocho (18) meses, del 18 de agosto de 2023 al 4 de febrero de 2025 para el contador número RX84075 - el mismo que LUMA reemplazó el 4 de febrero de 2025 a raíz de los reportes afirmativos de Caribbean Entertainment. (Ex. 1, Carta de LUMA, 21 de mayo de 2026). 9. Con base en ello, LUMA reclamó a Caribbean Entertainment el pago de la suma de $379,662.65. Id. LUMA no acompañó a dicha comunicación el informe sobre la investigación, hallazgos técnicos, ni explicación de cómo, cuándo o por qué se habría ocasionado la condición alegada, e impuso el cargo retroactivo sin proveer explicación de cómo se calculó la cantidad ajustada. 10. Ese mismo día, LUMA remitió una segunda carta notificando un cargo adicional de $186,317.32 atribuido a un segundo contador, el contador número 65039915, localizado en Las Catalinas Mall (número de predio 7818871855) por supuestas irregularidades. LUMA nuevamente utilizó la descripción genérica de "Circuito Electrónico Intervenido" para definir la supuesta irregularidad, que correspondía al periodo del 9 de mayo de 2025 al 17 de octubre de 2025. (Ex. 2, Carta de LUMA, 21 de mayo de 2026). LUMA no acompañó a dicha comunicación un informe sobre la investigación, hallazgos técnicos, ni explicación de cómo, cuándo o por qué se habría 4
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ocasionado la condición alegada, e impuso el cargo retroactivo sin proveer explicación de cómo se calculó la cantidad ajustada. 11. El 26 de mayo de 2026, LUMA notificó un tercer cargo, por $30,034.05, por el mismo tipo de alegada irregularidad, atribuidas a un tercer contador, el contador número 65039807, que la carta de LUMA también asocia a Las Catalinas Mall, pero con un número de predio incorrecto, número 7696322952. LUMA de nuevo describió la irregularidad de manera genérica como "Circuito Electrónico Intervenido" y no proveyó ningún tipo de documentación para sustentar el cargo adicional por irregularidades en el contador. (Ex. 3, Carta de LUMA, 26 de mayo de 2026). 12. En conjunto, estas tres cartas le imponen a Caribbean Entertainment penalidades por alegadas irregularidades que ascienden a un total de $596,014.02. 13. Pero estas tres cartas no incluyen ningún tipo de información o documentación que demuestre cómo LUMA concluyó que las supuestas intervenciones al circuito electrónico fueron causadas por Caribbean Entertainment. En vez, a través de estas cartas, LUMA solo acusa infundadamente a Caribbean Entertainment de irregularidades serias y le requiere que pague los cargos por penalidades so pena de que su "servicio eléctrico podría ser suspendido." (Ex. 1, Carta de LUMA, 21 de mayo de 2026; Ex. 2, Carta de LUMA, 21 de mayo de 2026; Ex. 3, Carta de LUMA, 26 de mayo de 2026). La única información que estas tres cartas contienen son las acusaciones de supuestas irregularidades y una tabla desglosando el ajuste que LUMA le impone a Caribbean Entertainment de manera unilateral como resultado de las supuestas irregularidades. 14. Además, las propias comunicaciones de LUMA son internamente inconsistentes Por ejemplo, la carta de! 26 de mayo de 2026 indica que se "detectó una irregularidad en e! equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociado al predio 7696322952," mientras que la tabla de ajuste anejada calcula data asociada con el predio número 7818871855. (Ex. 3, Carta 5
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de LUMA, 26 de mayo de 2026). El número de predio de Las Catalinas Mall que le pertenece a Caribbean Entertainment, según la información provista por LUMA, es el predio número 7818871855, y no el predio acusado en la primera página de esa carta con número 7696322952. 15. Asimismo, según las tablas de ajuste en estas cartas, LUMA calculó los Cargos a partir de una "prueba metro" realizada a cada contador en la visita "donde se encontró irregularidad" (4 de febrero de 2025, 17 de octubre de 2025 y 15 de mayo de 2026, respectivamente), y presumió que el porcentaje de eficiencia obtenido en esa prueba (51.09%, 49.28% y 53.57%, respectivamente) se mantuvo invariable durante la totalidad de cada periodo reclamado. En el caso del contador RX84075, ese periodo es de aproximadamente dieciocho (18) meses, desde el 18 de agosto de 2023 hasta el 4 de febrero de 2025. LUMA no explica por qué el resultado de una prueba realizada en una sola fecha sería representativo del consumo durante todo ese periodo, ni identifica la fecha en que la alegada irregularidad comenzó. (Ex. 1, Carta de LUMA, 21 de mayo de 2026; Ex. 2, Carta de LUMA, 21 de mayo de 2026; Ex. 3, Carta de LUMA, 26 de mayo de 2026). 16. La postura de LUMA conduce a un absurdo: habría que concluir que Caribbean Entertainment, a sabiendas de que había manipulado los contadores, solicitó libre y voluntariamente que LUMA interviniera con ellos, exponiéndose a que esta descubriera la propia manipulación que ahora se le imputa 17. Como resultado de estas acusaciones serias y sin fundamento, Caribbean Entertainment se comunicó telefónicamente con representantes de LUMA para objetar los Cargos. Como resultado de esa gestión, el 26 de mayo de 2026, el mismo día en que LUMA emitió la tercera carta sobre las alegadas irregularidades, el Vicepresidente de Operaciones de Caribbean Entertainment, Sr. Daniel Santiago, se comunicó por escrito con el Sr. Carlos Plá, Director del Revenue Management Team de LUMA, para solicitar una reunión a los fines de "revisar y discutir 6
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la situación actual de la cuenta 5923568259." (Ex. 16, Correos electrónicos entre D. Santiago y C. Plá, 26 de mayo al 15 de junio de 2026). El 28 de mayo de 2026, las partes acordaron reunirse el 16 de junio de 2026 en las oficinas centrales de LUMA. (Id.) Tanto la comunicación escrita como la reunión presencial que esta originó ocurrieron dentro del término de treinta (30) días que las propias cartas de LUMA concedían para objetar los Cargos. 18. Según lo coordinado, el 16 de junio de 2026, representantes de Caribbean Entertainment se reunieron con representantes de LUMA para discutir y nuevamente objetar los Cargos, conforme al Artículo 6.27 de la Ley 57-20 14 y a la Sección 4.07 del Reglamento Núm. 8863. En dicha reunión, Caribbean Entertainment solicitó la evidencia en que LUMA basaba los Cargos. LUMA no le proveyó a Caribbean Entertainment ningún tipo de documentación que sustentara los Cargos, ni una explicación distinta a la ya provista en las tres cartas notificando las alegadas irregularidades. Por el contrario, los representantes de LUMA advirtieron que Caribbean Entertainment tenía dos opciones: pagar los Cargos o exponerse a un referido al Departamento de Justicia. (Ex. 5, Objeción de Factura y Solicitud de Investigación, 2 de julio de 2026). Es decir, LUMA presumía la responsabilidad de Caribbean Entertainment, le amenazaba con un referido al Departamento de Justicia a menos que pagara los Cargos, todo ello mientras rehusaba insistentemente en divulgar la base de tan seria acusación contra Caribbean Entertainment. 19. El 18 de junio de 2026, el Sr. Carlos Plá Morales, con copia al Lcdo. Juan Méndez Carrero, Litigation Counsel de LUMA, remitió a Caribbean Entertainment el estado de cuenta, los ajustes realizados y el desglose de facturas y pagos de la Cuenta, según lo acordado en la reunión del 16 de junio de 2026, y advirtió que el asunto debía atenderse "a la brevedad posible para evitar que el servicio se vea afectado." (Ex. 6, Correo electrónico del Sr. Carlos Plá Morales, 18 de junio de 2026). Por ello, ahora LUMA incrementaba la pretendida extorsión amenazando a Caribbean fi
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Entertainment con la desconexión del servicio eléctrico en sus facilidades, lo que conllevaría daños de gran magnitud, y potencialmente irreversibles, al negocio de Caribbean Entertainment. 20. Ante tales amenazas, desconociendo la raíz del problema (que muy bien pudo haber sido ocasionada por los propios empleados de LUMA quienes son los únicos que han tenido acceso a los contadores) y como medida cautelar, Caribbean Entertainment instruyó a su personal de seguridad a mantener control del acceso a sus contadores. 21. Ante la insuficiencia de información provista por LUMA y la falta de acción ante su objeción a las alegadas irregularidades, el 2 de julio de 2026, Caribbean Entertainment presentó, por tercera ocasión, su objeción a los Cargos esta vez por escrito y mediante declaración jurada de su Presidente (la "Objeción"), en la que nuevamente objetó a la factura emitida el 21 de mayo de 2026, negó categóricamente toda participación en la alegada irregularidad y solicitó que LUMA investigara y sustentara los cargos por alegadas irregularidades, incluyendo la producción de diez (10) categorías específicas de documentos. (Ex. 5, Objeción de Factura y Solicitud de Investigación, 2 de julio de 2026). 22. Ante el silencio de LUMA, Caribbean Entertainment solicitó y coordinó una reunión presencial en las oficinas centrales de LUMA. El 14 de agosto de 2026, representantes de Caribbean Entertainment se reunieron nuevamente con representantes de LUMA, incluyendo al Sr. Plá y al Lcdo. Méndez Carrero, para dar seguimiento al estado de la Objeción y de la investigación solicitada. En dicha reunión, LUMA reconoció que determinados períodos de facturación habían sido calculados incorrectamente y se comprometió a corregirlos. Caribbean Entertainment aceptó esas correcciones limitadas, pero en ningin momento desistió de su objeción a los cargos por alegadas irregularidades, la cual mantuvo vigente en su totalidad. En esta reunión, LUMA mostró por primera vez algunas fotografias que, según LUMA, fueron tomadas por su personal de campo durante la visita a los contadores que supuestamente fueron intervenidos y antes 8
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de reemplazar los mismos por contadores nuevos. (Véase, Ex. 8, Respuesta de LUMA a Segunda Solicitud Formal de Información, 31 de agosto de 2026). 23. Estas fotografias reflejaban lo que LUMA describe como defectos en los contadores, pero no mostraban a ningún empleado o representante de Caribbean Entertainment manipulando contador alguno, ni a Caribbean Entertainment involucrado de forma alguna en los defectos allí reflejados. (Ex. 9, Fotografias enviadas por LUMA). Por lo tanto, al observar estas fotografias, los representantes de Caribbean Entertainment nuevamente negaron categóricamente haber manipulado los contadores y renovaron su solicitud de información. LUMA rechazó proveer información adicional. En dicha reunión, los representantes de LUMA manifestaron oralmente que solo una persona con conocimiento especializado en asuntos eléctricos sabría cómo manipular un contador de la manera en que LUMA alega haberlo encontrado. Además, el Sr. Plá confirmó que el asunto podía manejarse directamente con él y su equipo, que incluye al Lcdo. Méndez Carrero, ante las quejas de Caribbean Entertainment que el proceso de objeción por teléfono no estaba rindiendo resolución efectiva. 24. Durante la referida reunión, LUMA objetó las medidas de seguridad implementadas por Caribbean Entertainment para controlar el acceso a sus contadores y, de hechos, rehusó acatarlas, indicando que por ellos continuaban estimando el consumo del servicio eléctrico ya que sus empleados no tenían que solicitarle permiso a nadie para acceder los contadores. Ante esta sorpresiva postura de LUMA y enfrentándose nuevamente a facturas donde se estimaba el consumo eléctrico, Caribbean Entertainment no tuvo otra opción que eliminar los controles de seguridad establecidos. 25. Con todo esto, ante la falta de una determinación final por parte de LUMA, y descansando en lo informado por el Sr. Plá, Caribbean Entertainment cursó el 17 de agosto de 2026 por correo certificado con acuse de recibo y por correo electrónico dirigido al Lcdo. Méndez
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Carrero, una Segunda Solicitud Formal de Información en la que reiteró su Objeción y solicitó, dentro de diez (10) días laborables, la documentación relacionada con las alegadas irregularidades. (Ex. 7, Carta de Caribbean Entertainment a LUMA, 17 de agosto de 2026). 26. El 31 de agosto de 2026, LUMA contestó dicha solicitud remitiendo, por correo electrónico, algunas de las fotografias mostradas en la reunión anterior, describiéndolas como parte del "expediente técnico" de su investigación. (Ex. 8, Respuesta de LUIMA a Segunda Solicitud Formal de Información, 31 de agosto de 2026). LUMA no acompañó dicha respuesta con informe de investigación alguno, metodología, ni explicación de cómo se calcularon los montos reclamados; en su lugar, requirió que Caribbean Entertainment respondiera, en o antes del 8 de septiembre de 2026, a "las propuestas de pago enviadas," bajo advertencia de que, de no hacerlo, LUMA "se verá obligada a continuar con los procesos correspondientes aplicables en casos de irregularidades energéticas." Id. 27. El 8 de septiembre de 2026, Caribbean Entertainment remitió a LUMA otra comunicación formal en la que reiteró y ratificó expresamente su objeción a los Cargos y a cualquier cantidad que LUMA pretenda reclamar con respecto a las alegadas irregularidades. En esa comunicación, Caribbean Entertainment identificó específicamente la documentación que LUMA aún no había provisto, incluyendo: el informe completo de la investigación, la cadena de custodia de cada contador, los datos de medición AMI, y la metodología utilizada para calcular los montos reclamados. Además, Caribbean Entertainment a través de la misma comunicación, se negó a suscribir cualquier plan de pago mientras dicha documentación no fuera provista y evaluada. Caribbean Entertainment reiteró además que la Objeción del 2 de julio de 2026 cumplía con los requisitos del Reglamento Núm. 8863 y que, de no atenderse adecuadamente, procedería a radicar la Querella ante este foro. (Ex. 10, Respuesta de Caribbean Entertainment a LUMA y Reiteración de Objeción a Cargos, 8 de septiembre de 2026). 'o
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28. Ese mismo día, el Lcdo. Méndez Carrero respondió únicamente: "Acuso el recibo de este correo electrónico y del documento adjunto. Quedo a su disposición para cualquier asunto relacionado." (Ex. 11, Correo electrónico del Lcdo. Méndez Carrero, 8 de septiembre de 2026). Sin embargo, LUMA no atendió ninguno de los señalamientos ni solicitudes allí formulados. 29. El 11 de septiembre de 2026, ante la ausencia de una respuesta sustantiva de LUMA, Caribbean Entertainment remitió por correo certificado con acuse de recibo y por correo electrónico una comunicación titulada Seguimiento a Objeción de Factura y Reiteración de Solicitud de Determinación Final, mediante la cual dio seguimiento a la Objeción en cuanto a la totalidad de los Cargos y solicitó una determinación final. En dicha comunicación, Caribbean Entertainment advirtió que, conforme al Artículo 6.27(a)(3) de la Ley 57-20 14, LUMA tenía la obligación de emitir y notificar su resolución dentro de sesenta (60) días contados a partir del comienzo de la investigación, incluyendo el derecho del cliente a solicitar reconsideración, y que, de no hacerlo dentro de dicho término, la Objeción se entendería adjudicada a favor del cliente. (Ex. 12, Seguimiento a Objeción de Factura y Reiteración de Solicitud de Determinación Final, 11 de septiembre de 2026). 30. El 15 de septiembre de 2026 - luego de más de dos (2) meses de comunicaciones y reuniones entre las partes en tomo a la Objeción, canalizadas precisamente a través del Sr. Plá, y del Lcdo. Méndez Carrero- el Lcdo. Méndez Carrero notificó por primera vez, mediante correo electrónico, lo siguiente: "Si está realizando alguna objeción de factura, le sugiero siga los canales correctos y provistos por ley. Esto no incluye que me envíe correos electrónicos a mi persona." (Ex. 13, Correo electrónico del Lcdo. Juan Méndez Carrero, 15 de septiembre de 2026). Dicha expresión contradice la conducta y representaciones previas de LUMA, dónde el Sr. Plá confirmó en la reunión del 14 de agosto de 2026 que el asunto y cualquier otro asunto en el futuro relacionado 11
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con Caribbean Entertainment, podían manejarse directamente con él y su equipo, que incluye al Lcdo. Méndez Carrero. 31. Ante estas sorprendentes declaraciones del Lcdo. Méndez Carrero, y como medida cautelar para que el expediente de la Cuenta reflejara de forma completa el historial de la controversia, el 16 de septiembre de 2026 Caribbean Entertainment remitió por correo certificado con acuse de recibo una Carta de Remisión - Seguimiento a Objeción de Factura y Solicitud de Investigación Pendiente (la "Carta de Remisión") dirigida a la Oficina de Irregularidades de Energía de LUMA, con copia al Lcdo. Méndez Carrero y a la Sra. Janisse Quiñones, Principal Oficial Ejecutiva de LUMA. A la Carta de Remisión se acompañó, en orden cronológico y con un índice de anejos, copia de toda la correspondencia cursada entre las partes en relación con los Cargos. (Ex. 14, Carta de Remisión, 16 de septiembre de 2026). 32. En la Carta de Remisión, Caribbean Entertainment reiteró que sus objeciones a la totalidad de los Cargos fueron presentadas oportunamente; que, habiendo transcurrido el término para que LUMA emitiera su determinación, la Objeción debía entenderse adjudicada a su favor; que LUMA no debía exigir ni gestionar el cobro de los Cargos; y que cualquier controversia sobre el canal u oficina de LUMA a través de la cual debía tramitarse la Objeción era atribuible a las actuaciones y representaciones de los propios representantes de LUMA. Caribbean Entertainment se reservó, además, el derecho de radicar la presente Querella. Id. 33. A la fecha de radicación de esta Querella, LUMA no ha contestado a la Carta de Remisión, la cual recibió el 16 de septiembre de 2026, según surge del acuse de recibo. (Id. pg. 62). LUMA tampoco ha emitido ni notificado determinación alguna sobre la Objeción - con o sin advertencia del derecho a solicitar reconsideración -, no ha notificado deficiencia alguna en la Objeción y no ha entregado la documentación solicitada. 12
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34. A pesar de las reiteradas comunicaciones y reuniones sostenidas entre las partes, LUMA no le ha entregado a Caribbean Entertainment resultado alguno de una investigación técnica que sustente sus serias acusaciones de alegadas irregularidades. LUMA solo ha remitido fotografias tomadas por su propio personal de contadores que, según LUMA, fueron manipulados, sin una explicación formal y por escrito sobre la metodología utilizada, el personal que realizó la evaluación, la forma exacta en que se calcularon las cantidades reclamadas ni la razón que justificaría responsabilizar a Caribbean Entertainment por las alegadas irregularidades. LUMA acusa infundadamente a Caribbean Entertainment y le amenaza con un referido al Departamento de Justicia, todo con el objetivo de forzarle a realizar un pago que no le corresponde, todo ello sin presentar prueba y bajo la amenaza de cortarle el servicio de electricidad al negocio. 35. Caribbean Entertainment ha actuado de buena fe en todas sus gestiones ante LUMA, incluyendo la presentación de su Objeción, sus solicitudes de información, y sus comunicaciones de seguimiento y reuniones. A pesar de ello, LUMA no le ha provisto la investigación, documentación, o sustento que permita a Caribbean Entertainment evaluar la validez de los Cargos. Ante esa situación, y para proteger sus derechos, Caribbean Entertainment acude ante el NEPR mediante la presente Querella. 36. Es importante recalcar que, de no ser por la presente Querella, el proceso que LUMA pretende imponerle a Caribbean Entertainment es el siguiente: (i) LUMA acusa a Caribbean Entertainment de haber manipulado los contadores de su negocio en Las Catalinas Mall; (ii) sin informe de investigación, explicación formal ni más evidencia que fotografias tomadas por su propio personal de campo, LUMA le exige el pago de $596,014.02 en cargos retroactivos; (iii) LUMA le advierte que, de no pagar, su servicio eléctrico podría ser suspendido; y (iv) ante las reiteradas objeciones verbales y escritas de Caribbean Entertainment, LUMA se limita a no responder, sin proveer explicación alguna que justifique el cobro de más de medio millón de 13
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dólares. Un proceso de esta naturaleza es contrario al Artículo 6.27 de la Ley 57-20 14, al Reglamento Núm. 8863 y a las garantías mínimas del debido proceso de ley, y no debe ser avalado por el NEPR. IV. DERECHO APLICABLE 37. El NEPR tiene jurisdicción para atender la presente controversia al amparo de la Ley Núm. 57-20 14, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico" ("Ley 57-20 14"). En particular, el Artículo 6.4(b)(l) de la Ley 57- 2014 confiere al NEPRjurisdicción "regulatoria, investigativa y adjudicativa" sobre las compañías de servicio eléctrico certificadas que presten servicios en Puerto Rico. LUMA está sujeta a dicha jurisdicción. (Véase, Ley Núm. 57-2014, Art. 6.4(a), (b)(1)). 38. La Ley 57-2014 le confiere al NEPR amplias facultades para investigar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las compañías de servicio eléctrico, incluyendo el procedimiento de objeción de facturas del Artículo 6.27. (Véase, Ley Núm. 57-2014, Arts. 6.3, 6.27). 39. La Ley 57-2014 establece, además, un procedimiento específico para la objeción e investigación de cargos facturados por una compañía de servicio eléctrico. El Artículo 6.27(a)(1) reconoce el derecho del cliente a objetar cualquier cargo, clasificación tarifaria, cálculo matemático o ajuste incluido en su factura, y a solicitar que la compañía de servicio eléctrico realice una investigación. (Véase, Ley Núm. 57-20 14, Art. 6.27(a)(1)). 40. El Reglamento Núm. 8543 del NEPR, conocido como el "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones" ("Reglamento 8543"), establece el marco procesal para los procedimientos adjudicativos ante el NEPR. Su Sección 3.01 dispone que "{t]oda persona con legitimación activa podrá iniciar un 14
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procedimiento adjudicativo ante la Comisión de Energía [(actualmente, el NEPR)] con relación a cualquier asunto que esté bajo su jurisdicción." (Véase, Reglamento 8543, Sec. 3.01). 41. Asimismo, el Artículo 6.27(a)(3) de la Ley 57-2014 establece términos específicos dentro de los cuales la compañía de servicio eléctrico debe iniciar la investigación o el proceso administrativo correspondiente y concluirlo, disponiendo expresamente que, de no hacerlo dentro de dichos términos, la objeción del cliente "será adjudicada a favor del cliente." (Véase, Ley Núm. 57-2014, Art. 6.27(a)(3)). Específicamente, el Artículo 6.27(a)(3) dispone que la compañía de servicio eléctrico deberá concluir la investigación o proceso administrativo, emitir la correspondiente resolución, e informar al cliente el resultado dentro de un término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de comienzo de la investigación o proceso adjudicativo. (Id.) 42. El Reglamento Núm. 8863, conocido como el "Reglamento Sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago" ("Reglamento 8863"), por su parte, regula el procedimiento de objeción de facturas ante las compañías de servicio eléctrico en Puerto Rico. (Véase Reglamento 8863, Secs. 4.0 1-4.14). En armonía con el Artículo 6.27(a)(3) de la Ley 57-2014, las Secciones 4.10 y 4.11 del Reglamento 8863 disponen que, si la compañía no acttia dentro del término, "se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente." (Reglamento 8863, Secs. 4.10 y 4.11). Es decir, la objeción queda adjudicada a favor del cliente automáticamente al vencer el término, sin necesidad de que la compañía lo reconozca o declare, y una determinación emitida tardíamente no puede revertir ese resultado. 43. De manera consistente con lo anterior, el Reglamento 8863, establece el procedimiento mediante el cual un cliente puede objetar cargos incluidos en una factura y solicitar su investigación y revisión. En particular, la Sección 4.01 reconoce el derecho del cliente a objetar 15
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cualquier cargo facturado, clasificación de tarifa, cálculo matemático o ajuste reflejado en su factura, sujeto a los términos allí establecidos. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.01). 44. Además, la Sección 4.10 del Reglamento 8863 dispone que, una vez presentada la objeción y realizado el pago correspondiente conforme a la Sección 4.05, la compañía de servicio eléctrico debe iniciar la investigación o proceso administrativo correspondiente y notificarle por escrito al cliente dicho inicio dentro de un término de treinta (30) días desde la fecha en que el cliente presentó la objeción. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.10). Dicha notificación debe incluir la fecha en que LUMA comenzó la investigación. Id. De no hacerlo, "se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente." (Id.) La compañía, además, debe realizar dichos ajustes y notificarlos por escrito al cliente dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término original de treinta (30) días. (Id.) 45. De igual forma, la Sección 4.11 del Reglamento 8863 dispone que, una vez iniciada la investigación, la compañía de servicio eléctrico debe concluirla, emitir la determinación correspondiente y notificarla por escrito al cliente dentro de un término de sesenta (60) días desde la fecha en que se inició la investigación. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.11). De no hacerlo, "se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente." Según dispone la regla, dichos ajustes deben realizarse dentro de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término original de sesenta (60) días. Id. La notificación de dicha determinación debe incluir, entre otros, "el nmero de referencia de la objeción presentada," "la determinación de la compañía," "los fundamentos de la determinación.. . con especificación del método técnico utilizado para obtener los resultados que hayan dado a lugar su determinación," "una advertencia al Cliente sobre su derecho a solicitar reconsideración del resultado de la investigación ante un 16
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funcionario de mayor jerarquía," "todos los datos de contacto e información necesaria para presentar completa y oportunamente su solicitud de reconsideración," y "las instrucciones y el término dentro del cual deberá solicitar la Reconsideración." (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.12). 46. La Sección 4.09 del Reglamento 8863, por su parte, dispone que, si la objeción del cliente fuera insuficiente o incompleta por incumplir con los requisitos de las Secciones 4.05 y 4.07, la compañía de servicio eléctrico debe notificarlo por escrito al cliente, identificando las razones de la insuficiencia, "dentro de un término que no excederá de diez (10) días" desde la fecha en que el cliente presentó la objeción. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.09). Solo entonces comienza a transcurrir el término del cliente para corregir la deficiencia. (Id.) Asimismo, la Sección 4.08 obliga a la compañía a asignarle un número de referencia a toda objeción, confirmar su recibo y proveerle al cliente copia del procedimiento informal de revisión de facturas, con sus etapas y términos. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.08). 47. Y, similar al Artículo 6.27 de la Ley 57-20 14, el Reglamento 8863 también dispone que la compañía de servicio eléctrico solo puede tomar medidas de cobro sobre las cantidades objetadas una vez haya emitido su decisión final y haya vencido el término de treinta (30) días que tiene el cliente para solicitar revisión ante el NEPR; y, si el cliente solicita revisión, no puede tomar dichas medidas hasta que la decisión del NEPR sea final y firme. (Reglamento 8863, Sec. 5.02). Ante el NEPR, la objeción se revisa de novo, sin deferencia alguna a la decisión de LUMA, y es la parte querellada quien, en su primera comparecencia, debe demostrar que cumplió fielmente con todos los requisitos del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y del Reglamento 8863. (Véase, Reglamento 8863, Secs. 5.03, 5.05). V. DISCUSIÓN 48. Caribbean Entertainment ha pagado oportunamente las facturas remitidas por LUMA por consumo eléctrico. 17
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49. En el presente caso, Caribbean Entertainment utilizó oportunamente los mecanismos que el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y el Reglamento 8863 ponen a su disposición para objetar los Cargos. (Véase, Ley Núm. 57-2014, Art. 6.27(a)(1); Reglamento 8863, Secs. 4.01, 4.04 y 4.07). Caribbean Entertainment presentó su objeción, solicitó una investigación, y posteriormente pidió información adicional sobre las alegadas irregularidades. Por tanto, Caribbean Entertainment no acude al NEPR para eludir los procedimientos disponibles ante LUMA. Por el contrario, acude tras haberlos agotado, para solicitar la intervención del NEPR en una controversia que continúa sin resolverse y que presenta un riesgo concreto para la continuidad del servicio eléctrico de sus negocios. 50. Caribbean Entertainment, como cliente directamente afectado por los Cargos que LUMA pretende imponerle en la Cuenta por alegadas irregularidades energéticas, tiene legitimación activa para presentar la presente Querella. (Véase, Ley Núm. 57-2014, Art. 6.27; Reglamento 8543, Sec. 3.01). LUMA, por su parte, no ha "cumplido fielmente con los requisitos establecidos por [el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014]." (Véase, Ley Núm. 57-2014, Art. 6.27(d)). 51. La presente Querella no constituye una solicitud de revisión de una determinación final de LUMA bajo la Sección 5.01 del Reglamento 8863. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 5.01). No existe tal determinación precisamente porque LUMA incumplió con las Secciones 4.10, 4.11 y 4.12 de dicho Reglamento. La ausencia de una determinación final de LUMA no priva al NEPR de sus facultades regulatorias, investigativas y adjudicativas sobre una controversia que se encuentra dentro de su jurisdicción. (Véase, Ley Núm. 57-20 14, Art. 6.4(b)(1)-(5); Reglamento 8543, Sec. 3.01). 52. Además, la Objeción en controversia en este caso cumple con cada uno de los requisitos que dispone la Sección 4.07 del Reglamento 8863. Específicamente, Caribbean Entertainment identificó: (1) el nombre del cliente, Caribbean Entertainment Developers, LLC; 18
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(2) el número de cuenta, 5923568259; (3) las facturas objetada; (4) las razones por la Objeción, incluyendo la negación categórica de toda participación en la alegada irregularidad, los reemplazos sucesivos del contador por personal de LUMA, la ubicación de! banco de contadores fuera de la posesión y control exclusivo de Caribbean Entertainment, y la solicitud de diez (10) categorías específicas de documentos e información relacionado a como LUMA sustenta sus reclamaciones; y (5) sus números de teléfono, dirección fisica y postal, y correos electrónicos. (Ex. 5, Objeción, 2 dejulio de 2026). La Objeción también fue suscrita bajo juramento ante notario por el Presidente de Caribbean Entertainment, Sr. Justin Tirri Edun (Affidávit Núm. 9790), y se acompañó de la resolución corporativa que lo autoriza y de copia de su identificación con foto, que son precisamente los documentos que LUMA le había requerido a Caribbean Entertainment para tramitar una objeción anterior. Finalmente, conforme a las Secciones 4.05 y 4.07(6), Caribbean Entertainment pagó cantidad equivalente al promedio de las facturas no objetadas de los seis (6) meses anteriores. La Objeción fue, por tanto, válida y suficiente, y activó las obligaciones de LUMA bajo las Secciones 4.08, 4.10 y 4.11 del Reglamento 8863. 53. En cualquier caso, LUMA no puede ahora cuestionar la validez, oportunidad, suficiencia o alcance de la Objeción. La Sección 4.09 del Reglamento 8863 le imponía a LUMA la obligación de notificar por escrito cualquier insuficiencia de la Objeción bajo las Secciones 4.05 y 4.07, e identificar las razones de dicha insuficiencia, "dentro de un término que no excederá de diez (10) días" desde la fecha en que e! cliente presentó la objeción. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.09). LUMA nunca identificó, dentro de! término, alguna deficiencia con la objeción presentada por Caribbean Entertainment. 54. Contado desde el 2 de julio de 2026, fecha en que Caribbean Entertainment presentó su Objeción por escrito, dicho término venció el 13 de julio de 2026. Más aún, aun si el término se contara desde el 16 de septiembre de 2026, fecha en que la Oficina de Irregu!aridades 19
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de Energía de LUMA recibió la Carta de Remisión con la totalidad de la correspondencia entre las partes, el término también venció, el 28 de septiembre de 2026, sin que LUMA notificara deficiencia alguna. Bajo cualquier cómputo, LUMA dejó transcurrir el término reglamentario sin señalar deficiencia alguna en la Objeción y, por tanto, renunció a cualquier planteamiento sobre su validez, oportunidad o alcance. 55. Siendo válida la Objeción de Caribbean Entertainment, y no habiendo LUMA señalado deficiencia alguna, el Reglamento 8863 dispone expresamente la consecuencia de la inacción de LUMA. La Sección 4.10 le requería a LUMA iniciar la investigación correspondiente y notificarle por escrito a Caribbean Entertainment dicho inicio, incluyendo la fecha en que comenzó, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la objeción. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.10). Contado desde el 2 de julio de 2026, ese término venció el 3 de agosto de 2026. 56. En este caso, LUMA nunca notificó a Caribbean Entertainment el inicio de investigación alguna en torno a los Cargos. Por el contrario, LUMA, y solo LUMA, intervino en al menos tres ocasiones con los contadores que medían el consumo eléctrico de Caribbean Entertainment y, aun así, guardó silencio sobre las supuestas irregularidades. 57. Por disposición expresa de la Sección 4.10, al vencer dicho término sin la notificación requerida, "se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente." (Id.) LUMA debía, además, realizar dichos ajustes y notificarlos por escrito dentro de los quince (15) días siguientes, es decir, a más tardar el 18 de agosto de 2026. (Id.) En este caso, no lo hizo. 58. El resultado es el mismo aun si se entendiera que LUMA inició algún tipo de investigación. La Sección 4.11 le requería a LUMA concluir la investigación, emitir su 20
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determinación y notificarla por escrito dentro de los sesenta (60) días siguientes a su inicio, so pena de que "se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente." (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.11; Ley 57-2014, Art. 6.27(a)(3)). Aun bajo el cómputo más favorable a LUMA, es decir, treinta (30) días para iniciar la investigación y sesenta (60) días adicionales para concluirla, ese término venció el 30 de septiembre de 2026. 59. A la fecha de esta Querella, LUMA no ha emitido, ni notificado, determinación alguna sobre ninguno de los Cargos que cumpla con los requisitos de la Sección 4.12 del Reglamento 8863. En consecuencia, la objeción de Caribbean Entertainment a los Cargos quedó adjudicada a su favor por operación de ley, y LUMA está obligada a eliminar de la Cuenta los Cargos, ascendentes a $596,014.02. Corresponde al NEPR así declararlo y ordenar a LUMA cumplir con dicha obligación. Más aún, conforme a la Sección 5.05 del Reglamento 8863, es a LUMA a quien le corresponde demostrar ante el NEPR que cumplió fielmente con el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y con el Reglamento 8863. LUMA no puede hacerlo. 60. Ninguna de las comunicaciones de LUMA constituye la determinación que exigen las Secciones 4.11 y 4.12 del Reglamento 8863. El correo electrónico del 31 de agosto de 2026 no contiene número de referencia alguno, no adjudica los planteamientos de Caribbean Entertainment, no especifica el método técnico utilizado para calcular los Cargos, procura la aceptación de una "propuesta de pago" y omite la advertencia del derecho a solicitar reconsideración y el término para ejercerlo. (Ex. 8, Respuesta de LUMA a Segunda Solicitud Formal de Información, 31 de agosto de 2026). Tampoco lo son e! acuse de recibo de! 8 de septiembre de 2026 ni el correo electrónico del 15 de septiembre de 2026. (Ex. 11, Correo electrónico del Lcdo. Méndez Carrero, 8 de septiembre de 2026; Ex. 13, Correo electrónico de! Lcdo. Juan Méndez Carrero, 15 de septiembre de 2026). 21
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61. Tampoco puede LUMA invocar ahora que la objeción no se canalizó por la vía "correcta." Durante más de dos (2) meses, LUMA tramitó la objeción directamente a través de su Director del Revenue Management Team y de su Litigation Counsel: se reunió en dos ocasiones con Caribbean Entertainment, le remitió documentos y fotografias, le fijó términos para responder y le indicó expresamente que el asunto podía manejarse con ese equipo. Caribbean Entertainment confió de buena fe en esa conducta. En cualquier caso, el 16 de septiembre de 2026 Caribbean Entertainment remitió la totalidad de la correspondencia a la Oficina de Irregularidades de Energía de LUMA, en la misma dirección postal que la propia LUMA designó en sus cartas del 21 y26 de mayo de 2026 para la presentación de objeciones, y LTJIVIA tampoco ha respondido. 62. Por lo tanto, Caribbean Entertainment solicita que el NEPR ordene a LUMA abstenerse de suspender o interrumpir el servicio eléctrico de Caribbean Entertainment , con fundamento en las cantidades objeto de esta controversia mientras el presente procedimiento y la Objeción permanezcan pendiente. (Véase, Reglamento 8863, Sees. 5.02 y 6.04). Ello resulta particularmente necesario ante la ausencia de una determinación final de LUMA sobre la alegada irregularidad y la naturaleza sustancialmente disputada de los Cargos. Dicho remedio es consistente con la práctica y costumbre del NEPR. 63. Sin dicho remedio, Caribbean Entertainment sufriría un daño irreparable. La suspensión del servicio obligaría a cerrar un establecimiento comercial en operación, con pérdida de ingresos, clientela y empleos que no podría repararse con una adjudicación posterior. LUMA, en cambio, no sufriría perjuicio alguno, pues, de prevalecer, conservaría su reclamación. 64. En la alternativa, de entender el NEPR que esta Querella no se puede resolver en este momento a favor de Caribbean Entertainment, se solicita la Querella se trate como una solicitud de revisión de los Cargos, a ser revisada de novo conforme a la Sección 5.03 del Reglamento 8863, y que el NEPR ordene a LUMA producir la documentación y evidencia que 22
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sustenta la alegada irregularidad, incluyendo, según corresponda, informes técnicos, fotografias, resultados de pruebas, lecturas de campo, información sobre el medidor y demás componentes del sistema de medición, metodología utilizada para identificar las alegadas irregularidades, cálculos utilizados para determinar los Cargos y cualquier otra documentación pertinente. 65. Dicha información es necesaria para que Caribbean Entertainment pueda conocer y cuestionar de manera efectiva la base fáctica y técnica de los cargos que LUMA pretende imponerle, particularmente cuando LUMA pretende atribuirle alegadas irregularidades para una suma sustancial sin haber provisto la evidencia que sustente dicha determinación. En procedimientos recientes, el propio NEPR ha reconocido la pertinencia de información de esta naturaleza en controversias sobre alegadas irregularidades energéticas, incluyendo la metodología utilizada, las lecturas de campo, las tolerancias permisibles, el procedimiento seguido, los equipos y medidores utilizados y la identificación del personal que intervino. (Véase, Ex. 15, José A. Figueroa Morales y. LUMA Energy LLCy LUMA Energy Servco, LLC, Caso Núms. NEPR-RV- 2025-0043, NEPR-RV-2025-0049, Orden en pg. 2 (9 de mayo de 2025)). 66. Finalmente, en la medida en que los cargos objeto de esta Querella constituyan cargos incluidos en una factura oportunamente objetada bajo la Ley 57-2014 y el Reglamento 8863, Caribbean Entertainment solicita que se reconozcan y hagan valer las protecciones aplicables respecto al cobro y suspensión del servicio durante la pendencia del procedimiento de objeción y revisión. Ello es consistente con el propósito del Reglamento 8863 de garantizar un mecanismo efectivo para resolver las disputas de facturación antes de que el cliente sufra las consecuencias de la suspensión del servicio. 67. En virtud de todo lo anterior, la intervención del NEPR en esta etapa es necesaria para evitar que la controversia produzca consecuencias irreversibles antes de que Caribbean Entertainment tenga una oportunidad efectiva de ser oído y antes de que LUMA sustente 23
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formalmente su alegación de irregularidad mediante la evidencia y el procedimiento aplicables. La presente Querella, por tanto, solicita que el NEPR ej erza su jurisdicción y sus facultades remediales para preservar el status quo, ordenar a LUMA cumplir con el procedimiento aplicable y producir la evidencia pertinente, sin perjuicio de la posterior adjudicación de los méritos de la alegada irregularidad. POR TODO LO CUAL, Caribbean Entertainment respetuosamente solicita que este Honorable Negociado: a. Emita una orden provisional que prohíba a LUMA suspender o interrumpir el servicio eléctrico de la Cuenta, realizar gestiones de cobro sobre los Cargos o imponer recargos o intereses sobre estos, mientras se dilucida la presente Querella; b. Declare que la objeción de Caribbean Entertainment a los Cargos quedó adjudicada a su favor por operación de ley, conforme al Artículo 6.27(a)(3) de la Ley 57-20 14 y las Secciones 4.10 y 4.11 del Reglamento 8863; e. Ordene a LUMA eliminar de la Cuenta los Cargos de $379,662.65, $186,317.32 y $30,034.05, para un total de $596,014.02, así como cualquier recargo, interés o cargo derivado de estos, y emitir ima factura corregida; d. Ordene a LUMA abstenerse de facturar, cobrar o exigir el pago de los Cargos por cualquier medio; e. Determine que LUMA incumplió e imponga las medidas que en derecho procedan; f. En la alternativa, trate la presente Querella como una solicitud de revisión de los Cargos, a ser revisada de novo; ordene a LUMA producir el expediente completo de su investigación, incluyendo informes técnicos, fotografias, resultados de pruebas, cadena de custodia de los contadores, datos de medición AMI, metodología y cálculos, e identificación del personal que intervino; y, luego de los 24
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procedimientos correspondientes, deje sin efecto los Cargos por no estar sustentados; y g. Conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Guaynabo, Puerto Rico, el 8 de octubre de 2026. DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC T Mobile Center at San Patricio B7 Calle Tabonuco, Suite 1000 Guaynabo, PR 00968 Tel. (787) 274-1414 Fax: (787) 764-8241 f/ALFREDO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ TSPR Núm. 10,632 afernandezde1gadofemandez. corn 25
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¯ i;A$ La gente primero. La seguridad siempre. NEPR Received: Oct 8, 2026 CoRREOCERTlFlCAdo 9:27 AM 9589 0710 5270 2911 7046 09 21 de Mayo de 2026 CARIBBEAN ENTERTAINMENT DEVELOPERS LLC URB CARIBBEAN ENTERTAINMENT 4858 LAS CATALINAS MALL, CAGUAS, PR, 00725 DEVELOPERS 18400 CARR 3 STE 205 CANOVANAS PR, 00729 Estimado(a) Señor(a): CARIBBEAN Re: Irregularidad en el Consumo de Energía Número de cuenta: 5923568259 Número de control: 26034462452 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, se detectó una irregularidad en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 7818871855.Esta situación impidió medir correctamente parte o la totalidad del consumo en facturas anteriores. Con elfin de brindarle un servicio más confiable y preciso, nuestro personal, Reemplazo del equipo de medición que registraba el consumo energético el 4 de febrero del 2025. La irregularidad detectada consistió en Circuito Electrónico Intervenido. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, la Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determinó que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados corresponden al periodo desde el 18 de Agosto de 2023 al 4 de febrero de 2025.
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¯ ¡;4 La gente primero. La seguridad siempre. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad (1,747,328) $379,662.65 Costos administrativos Total $ -o _ _ _ _ _ $ 379,662.65 Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: ¯ De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. ¯ A través de nuestra página web Mi LUMA: www.lumapr.com ¯ Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) ¯ Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, Po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con la irregularidad encontrada y optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contrato. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. Agradecemos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros al 1-844-8885862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio al cliente en toda la isla. Estamos a su disp9sicórara asistirle. Cordial Oficina de dbades de Energía LUMA
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Nombre del Cliente Información de Cuenta Contador 1 Número de Expediente Ciclo Predio 7818871855 2X84075 26034462452 10 Cuenta 5923568259 - PERIODO DATOS DE LA FACTURACION INCORRECTA _ _ _ _ _ _ _ DATOS DE LA FACTURACION CORRECTA EFICIENCIA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Tarifa (Tar): _ _ _ _ _ _ _ _ _ 212 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Constante (K):1,100 _ _ _ _ _ _ _ Tarifa (Tar); _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 212 Constante (I/):i ,100 Fecha Dias Fact. Lectura . Original (kwh) Consumo . Original (kwh) *Tar/K . Cantidad Facturada Original Consumo . Corregido (kWh) *Tar,IK2 _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad Ajustada Corregida Consumos Netos Facturados (kWh) Cantidad Neta Facturada _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 04 -feb -25 _ _ _ _ _ _ _ 25 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9588 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 122419 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 212 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $31,871.66 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 239614 212 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $60,228.86 95 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 21 20 10 -ene -25 31 9477 102300 212 $27,834.33 200234 212 $51,531.02 97934 $23,696.69 10-dic -24 29 9384 101200 212 $25,282.96 198081 212 $46,537.18 96882 $21254.22 11-nov-24 32 9292 114400 212 $28,442.24 223918 212 $52,468.85 209510 $24,026.61 10 -oct-24 30 9188 108900 212 $27,235.62 213153 212 $50,107.17 1O41 1 $22,871.55 10-sept-24 31 9089 112200 212 $28,091.30 219612 212 $51,655.87 10741 923,564.57 10 -ago -24 31 8987 118800 212 $29,539.23 232530 212 $54,489.90 113720 $24,950.67 10 -juL-24 29 8879 - 107800 212 $27,126.00 211000 212 $49,766.54 101200 $22,640.54 11-jun -24 32 8879 118800 212 $28,281.98 232530 212 $52,029.03 113730 $23,747.05 10 -may-24 31 8781 104500 212 $25,032.71 204541 212 $45,921.47 100041 $20,888.76 09 -abr-24 29 8673 96800 212 $23,424.95 189469 212 $42,774.43 97069 $19,349.48 11 -mar-24 32 8578 100100 212 $24,208.89 195928 212 $44,434.94 90920 $20,226.05 08 -feb -24 30 8490 91300 212 $22,227.92 178704 212 $40,675.93 31104 $18,448.01 09-ene-24 29 8399 89100 212 $21,887.17 174398 212 $39,890.68 85295 $18,003.51 11 -dic -23 31 8316 99000 212 $24,462.52 193775 212 $44,931.36 94776 $20,468.84 10 -nov-23 31 8235 94600 212 $23,388.64 185163 212 $42,947.80 90562 $19,559.16 10 -oct-23 32 8145 79200 212 $19,272.47 155020 212 $35,647.54 71.70 $16,375.01 08 -sept-23 21 8059 63800 212 $14,672.80 - 124877 212 $25,907.47 61072 $11.234 67 18 -ago -23 O O $0.00 0 212 $0.00 C $0 OC TOTAL 536 _ _ _ _ _ _ _ 1825219 $452,283.39 3572547 _ _ _ _ _ _ _ _ $831,946.04 1747328 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad Neta Facturada )) 7g6676r OBSERVACIONES: SE REALIZO AJUSTE POR EFICIENCIA PORQUE LA IRREGULARIDAD DETECTADA CONSISTIÓ EN CABLE DE FASE C DESCONECTADO. SE REALIZÓ PRUEBA METRO AL MEDIDOR RX84075, Y LOS RESULTADOS FUERON: FL 51.07, LL 51.19 Y % DE EFICIENCIA 51.09. LA FECHA DEL AJUSTE COMPRENDE DESDE 08-18-2023 HASTA LA FECHA DE LA VISITA 02-04-2025 DONDE SE ENCONTRO IRREGULARIDAD
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LULa gente primero. La seguridad siempre. LEYENDA DE TERMINOLOGÍA TITULO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DEFINICIÓN Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con los contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo o USO INDEBIDO de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera un uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre. Consumo utilizado que el medidor no registro debido a que la instalación CONSUMO NO eléctrica de LUMA o su equipo de medición estuvo intervenido. FACTURADO lE AMPERAJE Mide cuánta energía fluye entre dos puntos por un espacio de tiempo. CONTADOR Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo Y/O MEDIDOR de energía eléctrica en kilovatios-hora (kwh). El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor CORRIENTE medida en amperios. (A) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ PELIGRO Riesgo inminente de que ocurra algún daño a la vida o propiedad. PERIODO DE Periodo establecido por LUMA para la lectura y facturación del servicio FACTURACION mensual. PREDIO Se refiere a la residencia atada a su cuenta. PROMEDIO Es el cálculo de consumo promedio diario basado en los equipos que se DIARIO utilizan. PRUEBA Prueba que se realiza mediante equipo para medir la capacidad del CONTADOR O MEDIDOR medidor. TOMA DE Los conductores, materiales y equipos instalados para conectar el sistema SERVICIO eléctrico del cliente al sistema de LUMA
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LU LUMA EERG\ SERVCO LIC OHC[NA CENTRAL [[E [RREG( ARIDADES DC ENERGIA ([E) PO BOX 364267, SA .JUA, PR 00936-4267 l -844 -S88 -f8(2 (II MA) IIl1'J'1TiI 11I1III ll ll 1II9589 07J0 5?0 2911 ?0L16 09 .,.II '(: ) - .- - - -
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LU ¡/4 La gente primero. La seguridad siempre. NEPR Received: Oct 8, 2026 CORREOCERTIFICAEO 9:27 N 9589 0710 5270 2911 7045 86 21 de Mayo de 2026 CARIBBEAN ENTERTAINMENT DEVELOPERS LLC URB CARIBBEAN ENTERTAINMENT 4858 LAS CATALINAS MALL, CAGUAS, PR, 00725 DEVELOPERS 18400 CARR 3 STE 205 CANOVANAS PR, 00729 Estimado(a) Señor(a): CARIBBEAN Re: Irregularidad en el Consumo de [nergí Número de cuenta: 5923568259 Número de control: 26034444222 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, se detectó una irregularidad en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 7818871855.Esta situación impidió medir correctamente parte o la totalidad del consumo en facturas anteriores. Con el fin de brindarle un servicio más confiable y preciso, nuestro personal, Reemplazo del equipo de medición que registraba el consumo energético el 17 de octubre del 2025. La irregularidad detectada consistió en Circuito Electrónico Intervenido. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, la Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determiné que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados corresponden al periodo desde el 9 de Mayo de 2025 al 17 de octubre de 2025.
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I ¡* La gente primero. La seguridad siempre. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad (794,630) $186,317.32 Costos administrativos Total $ _0 $ 186,317.32 Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: ¯ De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. ¯ A través de nuestra página web Mi LUMA: www.lumarr.com ¯ Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) ¯ Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, Po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con a irregularidad encontraday optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contrato. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. Agradecemos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros al 1-844-888-5862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio al cliente en toda la isla. Estamos a su disposicion par asistirle. Cordial /1)Oficina de Irregulari ãs de Energía LUMA
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LUMA ENERGY LUM1 OFICINA DE IRREGULARIDADES ENERGETICA AJUSTE DE EFICIENCIA PARA CUENTAS COMERCIALES Nombre del Cliente Información de Cuenta Contador Número de Expediente Ciclo CARIBBEAN Predio 7818871855 65039915 26034444222 lo Cuenta 5923568259 PERIODO DATOS DE LA FACTURACION INCORRECTA DATOS DE LA FACTURACION CORRECTA EFICIENCIA - _ _ _ _ _ _ Tarifa (Tar): _ _ _ _ _ _ _ _ _ 212 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Constante (K):1,100 _ _ _ _ _ _ _ Tarifa (Tar): Consumo Corregido (kwh) 212 Tar/K2 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Constante (K):1,100 Cantidad Ajustada Corregida Fecha Días Fact. Lectura . . Original (kwh) Consumo Original (kwh) *Tar/K Cantidad Facturada . Original Consumos Netos Facturados (kwh) _ _ _ _ _ Cantidad Neta Facturada 17 -oct -25 6 1370 43104 212 $65,314.49 87467 212 $76,700.79 _ _ _ _ _ _ _ _ dLi 11 -oct -25 30 1331 93500 212 $28,456.40 189732 212 $53,155.50 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ '16232 S24,699. O 11 -sept-25 31 1246 112200 212 $29,905.79 227678 212 $57,290.05 15478 $2729466 11-ago-25 28 1144 107800 212 $25,277.44 218750 212 $47,715.65 110950 $22,438 6 14-juL -25 33 1046 125400 212 $35,044.01 254464 212 $64,937.46 129064 $29,893.'15 11 -jun -25 30 932 266200 212 $70,905.60 540178 212 $135,701.93 273978 $64,796.33 12-may-25 3 690 23868 212 $5,884.41 48433 212 $11,694.08 - 1565 :309,67 09-may-25 O O SO.00 0 212 $0.00 TOTAL 161 772072 _ _ _ _ _ _ _ _ j $260,878.14 1566702 $447 195.46 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 794630 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -______ _ _ _ _ _ _________L________ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad Neta Facturada 5Ç 3 OBSERVACIONES: SE REALIZO AJUSTE POR EFICIENCIA PORQUE LA IRREGULARIDAD DETECTADA CONSISTIÓ EN CIRCUITO ELECTRÓNICO INTERVENIDO. SE REALIZÓ PRUEBA METRO AL MEDIDOR 65039915, Y LOS RESULTADOS FUERON: FL 49.24, LL 49.43 Y % DE EFICIENCIA 49.28. LA FECHA DEL AJUSTE COMPRENDE DESDE 05-09- 2025, HASTA LA FECHA DE LA VISITA EL 10/17/2025 FECHA DONDE SE ENCONTRO POR SEGUNDA OCASION IRREGULARIDAD
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LU M&$ La gente primero. La seguridad siempre. LEYENDA DE TERMINOLOGÍA TITULO DEFINICIÓN Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con las contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo o USO INDEBIDO de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera un uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre. Consumo utilizado que el medidor no registro debido a quela instalación CONSUMO NO electrica de LUMA o su equipo de medicion estuvo intervenido. FACTURADO lE AMPERAJE Mide cuánta energía fluye entre dos puntos por un espacio de tiempo. CONTADOR Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo Y/O MEDIDOR de energía eléctrica en kilovatios-hora (kwh). El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor CORRIENTE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ medida en amperios. (A) PELIGRO Riesgo inminente de que ocurra algún daño a la vida o propiedad. PERIODO DE Periodo establecido por LUMA para la lectura y facturación del servicio FACTURACION mensual. PREDIO Se refiere a la residencia atada a su cuenta. PROMEDIO Es el cálculo de consumo promedio diario basado en los equipos que se DIARIO utilizan. Prueba que se realiza mediante equipo para medir la capacidad del MEDIDOR medidor. TOMA DE Los conductores, materiales y equipos instalados para conectar el sistema SERVICIO eléctrico del cliente al sistema de LUMA
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LIJi. LUM ':NE1y SER\(() LLCOFIÇi CEN RAE DE IRRFG(JL AJUDAiFS DE ENERGIA (IF.)Po BOX 364267, SAN JtiJ, PR 00936.4267 1844.88.5862 (IJIMA) u e ,, ", -s" ic,, i ''i4 ? '" :'' 'i: ',.-_t ¿d, IIIII1111 IIIIIIIIff111111ffUI9589 0710 5270 2911 70'1.5 86 .\. - I 'JJí J (4 -
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LULa gente primero. La seguridad 5iempre Exhibit NEPR Received: Oct 8, 2026 CORREOCERTIFICAL1O 9:27 N 9589 0710 5270 2911 7045 93 26 de Mayo de 2026 CARIBBEAN ENTERTAINMENT DEVELOPERS LLC URB CARIBBEAN ENTERTAINMENT 4858 LAS CATALINAS MALL, CAGUAS, PR, 00725 DEVELOPERS 18400 CARR 3 STE 205 CANOVANAS PR, 00729 Estimado(a) Señor(a): CARIBBEAN Re: Irregularidad en el Consumo de Energía Número de cuenta: 5923568259 Número de control: 26034490819 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, se detectó una irregularidad en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 7696322952.Esta situación impidió medir correctamente parte o la totalidad del consumo en facturas anteriores. Con el fin de brindarle un servicio más confiable y preciso, nuestro personal, Reemplazo del equipo de medición que registraba el consumo energético el 15 de mayo del 2026. La irregularidad detectada consistió en Circuito Electrónico Intervenido. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, la Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determinó que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados corresponden al periodo desde el 14 de Abril de 2026 al 15 de Mayo de 2026.
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LU MÑAtLa gente primero. La seguridad siempre. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad (116,313) $30,034.05 Costos administrativos $ _0 Total $ 30,034.05 Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene e! derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: . De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. ¯ A través de nuestra página web Mi LUMA: www.lumapr.com ¯ Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) ¯ Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, Po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con la irregularidad encontraday optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contrato. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. Agradecemos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros a! 1-844-888-5862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio a! cliente en toda la isla. Estamos a su disposición para asistirle. Cordialmente, Oficina de kregula5idades de Energía LUMA
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L IJM LUMA ENERGY OFICINA DE IRREGULARIDADES ENERGETICA ; Dt CiENCli PARA CU AS OMECIAI E3 Nombre del Cliente Información de Cuenta Contador Número de Expediente Ciclo AN - I Predio T 7818871855 65039807 26034490819 lo Cuenta 5923568259 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - EFICIENCIA DATOS DE LA FACTURACION INCORRECTA DATOS DE LS FACTURACION CORRECEA - PERIODO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Tirifa (Tar) _ _ _ _ _ _ _ 211 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Constante (K) 1 100 Trj(r 1 _ _ _ _ <\iPL Consumos Consumo Consumo Lectura Cantidad Facturada Cantidad Ajustada Netos Cantidad Neta Fecha Dias Fact. Original *TarIK . . . Corregido *Tar/K2Original (kWh) Original Corregida Facturados Facturada (kWh) (kwh) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (kwh) _ _ _ _ _ _ _ 15 -may-26 2 _ _ _ _ _ _ _ 1405 _ _ _ _ _ _ 6600 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $1,738.30 _ _ _ _ _ _ 12320 _ _ _ _ 211 _ _ _ _ _ _ _ $3,228.97 13 -may-26 29 1399 127600 $39,316.47 238193 212 $67,859.85 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 110593 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,?8,543.38 14-abr-26 0 1283 0 _ _ _ _ _ _ _ _ $0.00 0 211 $0.00 $050 TOTAL 31 134200 _ _ _ _ _ _ _ _ $41,054.77 250513 $71,088.82 _________- 116313 .,., _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - Cantidad Neta Facturada 1 SE REALIZO AJUSTE POR EFICIENCIA PORQUE LA IRREGULARIDAD DETECTADA CONSISTIO EN CABLE DE FASE C DESCONECTADO. SE REALIZO PRUEBA METRO OBSERVACIONES: METRO AL MEDIDOR 65039807, Y LOS RESULTADOS FUERON: FL 51.32 LL 60.970 Y % DE EFICIENCIA 53.57.LA FECHA DEL AJUSTE COMPRENDE DESDE COMPRENDE DESDE EL 4/14/2026 HASTA LA FECHA DE LA VISITA 5/15/2026 DONDE SE ENCONTRO IRREGULARIDAD
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LU4La gente primero. La seguridad siempre. LEYENDA DE TERMINOLOGÍA TITULO DEFINICIÓN Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con los contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo o USO iNDEBIDO de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera un uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre. Consumo utilizado que el medidor no registro debido a que la instalación NO eléctrica de LUMA o su equipo de medición estuvo intervenido. FACTURADO lE AMPERAJE Mide cuánta energía fluye entre dos puntos por un espacio de tiempo. CONTADOR Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo Y/O MEDIDOR de energía eléctrica en kilovatios-hora (kWh). El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor CORRIENTE medida en amperios. (A) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ PELIGRO Riesgo inminente de que ocurra algún daño a la vida o propiedad. PERIODO DE Periodo establecido por LUMA para la lectura y facturación del servicio FACTURACION mensual. - PREDIO Se refiere a la residencia atada a su cuenta. PROMEDIO Es el cálculo de consumo promedio diario basado en los equipos que se DIARIO utilizan. Prueba que se realiza mediante equipo para medir la capacidad del medidor. MEDIDOR TOMA DE Los conductores, materiales y equipos instalados para coiièctar el sistema SERVICIO eléctrico del cliente al sistema de LUMA
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LU LtL\1-\ L'LRGy SERVCO Lic; çii DL R( fl (rn) PO BOX 364267. S\N fLAN, PR 00936-4267 1-844-8885862 (LUNA) -/4 .",- if J: 'z -j/ v..:-)L.:6.ik :'- .?://J '- »i.I ')V.1. 4j\. III95ô9 ,_ .,_..' 4t;./ ;-:.. \ / \'i " ,-,1 i_,._ ._. t lllllIIII?0L15 30710 5270 2911
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¿Cuáles fuentes de energ o rcnovcoYe cuoiiicon poro u tcIccnc- :o r-orc o -ri cn flifl- 'oci cr'o itro c-loynnd o o'os loonies rcnovcrh'crs2 Facturación ¿Cómo puedo entender los cargos en ml factura? A continuación. te preseriramos ario tabla irrformálicc, que expl cc, fados InC carps. 01% 26 25_C. Tarifa Base - Cargo Variable Cargos por Servicio I. Cargo por Consumo 2. Cargo por Consumo Adicional 3. Cargo por Demonda 4. Corgo por Demanda Adicional 5. Cargo por Consumo Pico 0. Cargo por Consumo No Pico 7. Cargo por Demanda Pico 8. Cargo por Demanda No Pico 9. DiferencIo para Corgo Mnimo 10. Cargo por Remanente de Contrato a I? Meses. Cargos por Servicio - No Medido Cualquier cargo por servicio que no semidea través de un contador por to cual se hace un carga fijo mós un corgo según to cláusula de ajuste. Subsidios y Descuentos t. Cláusula NM - Crédito Programa Medicán Neto 2. Crédito por Generación Termoeléctrica 3. Cláusula DD - Crédto por Débto Directo Cargo de Combustible ¯ Cláusulas de Reconciliación ¯ Cargo por Combustble para Generocrc5n Compra de Energía ¯ Cláusulas (le Reconciliación ¯ Compro de Energia o Terceros ¿Puedo ver información de meses antenores? ¿Que debo hacer si no deseo recibIr la facturo en papel7 Torito Bose - Cargo Variable ¯ Corgode Combustible ¯ Contprode Energo Subsidios, CILTA y Otros ¯ Torito Base - Corgo Fijo NEPR Received: Oct 8, 2026 9:27 AM Cláusulas de Reconciliación - Cláusula CILT&CELt (Municipios) 2. Cláusuto SUBA 5ubsdios HM 3. Cláusula SUBA- Subsidios MMM 4. Ajuste Tarifo Provisional Subsidios y Descuentos I. Cláusula FOS - Subsidio de Combustible 2. Cláusula QE - Compro o tnslotocianes Cuatiticodos 3. Cláusula LP --Descuento Equipo Preservar Vida 4. Cláusula CSW - Desc tgtesias y Organiza iones de Bienestar Sociot 5. Cláusula CIT - Crédito para Incentivos at Sector Turislico 6. Cláusula CRA- Crédito para Acueductos Rurales 7. Cláusula CAC Crédito Areas Comunes Condominios 8. Cláusula DCS - Subsidios Centros Urbanos 9. Cláusula IR - Retencán de Carga Tarifa Base Carga por Cliente ¿Cómo puedo oñodlr o camblor e) número de teléfono de la cosa, celular a (robalo o cambiare email?
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Irregularidades en el Consumo ¿Qué se considera una irregularidad en el consumo de electricidad? Una irregularidad eléctrica es cualquier modificación o conexión no autorizada que altere el funcionamiento correcto del sistema eléctrico y evita que el consumo de energia se mida de forma precisa. Esto incluye, entre otros: conexiones ilegales, intervención de contadores, desvíos de lineas o cualquier alteración del sistema de mediciOn. Estos prácticos no solo afectan la facturación, sino que también pueden provocar fluctuaciones de voltaje, interrupciones del servicio y daños o equipos eléctricos.
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Cuando se detecta una irregularidad, LUMA realiza una investigación a través de su equipo especializado paro identificarla situación. Posteriormente, se corrige la conexión o intervención para garantizar una medición adecuada y restablecer los condiciones seguras del sistema eléctrico ¿Se aplican cargos adicionales7 Si. Cuando se identifico una irregularidad, se calculo ¡a energía que no fue registrada correctamente y se factura conforme a los procedimientos y estándares aplicables. Esto puede representar un ajuste significativo en ¡a cuenta del cliente. ocurre cuando UMA identifica una irreguiaridad?
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Exhibit 5 Caribbean Entertainment Developers, LLC. 18400 ST RD 3, Suite 205, Canóvanas, FR. '30729 Yo. Justin Tirri Edun. mayor de edad. casado. comerciante, vec Puerto Rico. Presidente de Caribbean Entertainment Developers. LLC. organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. con nú 464931. con número seguro social patronal 66-09786897, por la presente CEI Nombre de Cliente: CARIBBEAN ENTERTAINMENT DEVELOPERS, Números de Teléfono: 787-256-7040, 787-709-4313 NEPR de Carolina. a cR: ero de registro ]F: 8, 2026 9:27 AM Dirección Física y Postal: Las Catalinas Mall. 400 Calle Betances. Caguas. PR. 00725 Correos Electrónicos: dsgaosectorso<t6.com. éirri1maL corn Número de cuenta: 5923568259 Fecha de la factura: 21 de mayo de 2026 A quien corresponda: Suscribo la presente comunicación en calidad de Presidente de Caribbean Entertainment Developers. LLC ('Caribbean Entertainment"). Hago constar que he sido debidamente autorizado a tramitar la presente objeción de factura y solicitud de investigación mediante la resolución corporativa, debidamente ponchada. incluida como anejo, junto con copia de mi identificación con foto correspondiente. En cumplimiento con las disposiciones aplicables de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico (Ley 57-2014) y el Reglamento Núm. 8863 del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), Reglamento Sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago (Reglamento 8863") Caribbean Entertainment procederá a realizar el pago del promedio de las facturas no disputadas de los últimos seis (6) meses. Por la presente se objeta formalmente a la factura emitida el 21 de mayo de 2026 (la 'Factura") de la cuenta núm. 5923568259 (la "Cuenta") a nombre de Caribbean Entertainment. La Factura alega que la Cuenta actualmente adeuda una cantidad total de S1,044.010.08 cuyo pago vence el 23 de Jun o de 2026 (ver Anejo). Una parte significativa de la referida cantidad corresponde a un cargo por "Irregularidades en el Consumo de Energía" que asciende a $379,662.65. Caribbean Entertainment niega categóricamente toda imputación de cualquier acto indebido, manipulación, desvio, alteración, interferencia. participación. o intervención alguna con el medidor de LUMA en la propiedad correspondiente. sus sellos. equipos. base del medidor, entrada de servicio, sistema de medición o cualquier otro componente relacionado. Nuestra empresa no ha tenido absolutamente ninguna participación en ninguna supuesta irregularidad. Debido a que esta es una cuenta comercial, solicitamos específicamente que LUMA identifique la base legal, reglamentaria y tarifaría exacta que pretende utilizar para imponer cualquier ajuste retroactivo de facturación, incluyendo el periodo máximo por el cual LUMA entiende que puede cobrar a un cliente comercial bajo las leyes de Puerto Rico, reglamentos aplicables, tarifas aprobadas. normas del NEPR y/o cualquier acuerdo de servicio aplicable. Se debe tomar en consideración que. por iniciativa de LUMA, su personal ha intervenido y reemplazado la unidad del medidor de energía eléctrica en la propiedad en cuatro (4) ocasiones separadas recientes, Este tracto implica dudas razonables sobre, entre otros asuntos, la confiabilidad del equipo de medición, el proceso de instalación. las lecturas y datos recopilados. los procedimientos y manejo de los medidores, la cadena de custodia del equipo y los cálculos utilizados para los cargos que refleja la Cuenta. Además, el banco de medidores que sirve la Cuenta se encuentra ubicado en el exterior de la propiedad y no está bajo la posesión, custodia o control exclusivo de Caribbean Entertainment. Por tal razón, cualquier alegación relacionada a la manipulación. daño, o interferencia con la unidad física del medidor. los sellos, la base. y/o el cableado. debe ser
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Caribbean Entertainment Developers, LLC. Página 2 investigada considerando la posibilidad de acceso de terceros, exposición a condiciones externas, vandalismo, intervención no autorizada, errores de instalación, fallas del equipo, trabajos realizados por personal de LUMA o sus contratistas, errores de lectura, errores de datos o fallas operacionales. La mera existencia de una supuesta irregularidad en un equipo exterior de medición no determina qué Caribbean Entertainment sea responsable por los cargos imputados. El martes, 16 de junio de 2026 se celebró una reunión presencial en las oficinas de LUMA para discutir el presente asunto. A pesar de las peticiones del suscribiente, el personal de LUMA presente no facilitó ninguna documentación o evidencia disponible sobre las alegadas irregularidades imputadas a nuestra empresa en el equipo de la propiedad. De igual manera, resultaron sumamente alarmantes las expresiones de un abogado de LUMA en dicha reunión en las que amenazó con referirnos al Departamento de Justicia de Puerto Rico por la comisión de delitos a menos que pagásemos las cantidades reclamadas, mientras se rehusaba expresamente a divulgar las bases de las supuestas irregularidades o de nuestra responsabilidad ante tan serias imputaciones. Por lo tanto, respetuosamente, se pide que, como parte de la investigación correspondiente, LUMA provea, en la medida que sea viable, lo siguiente: 1. El informe completo de investigación que sustenta la irregularidades imputadas en la Factura. 2. Los números de serie, fechas de instalación, fechas de remoción y cadena de custodia completa de cada uno de los medidores instalados y retirados de la propiedad. 3. Todos los resultados de pruebas de medidor, informes de calibración, reportes de laboratorio, notas de inspección, notas de técnicos, órdenes de trabajo, fotografías, registros de sellos y reportes de campo. 4. Todos los datos de intervalo, datos AMI o de medidor inteligente, historial de consumo, historial de demanda, lecturas estimadas, lecturas reales, ¯ajustes de facturación y cálculos utilizados para llegar a la cantidad reclamada en la Factura. 5. La identificación exacta del período que LUMA alega fue afectado por la supuesta irregularidad reflejada en la Factura. 6. La fórmula exacta, metodología, supuestos, promedios, factores de carga y cualquier otra base utilizada para calcular el monto presuntamente adeudado en la Factura. 7. La autoridad legal, reglamentaria, tarifaria o contractual en la cual LUMA se basa para imponer un cargo retroactivo de esta magnitud, incluyendo cualquier período prescriptivo aplicable a las cuentas comerciales. 8. Cualquier evidencia que LUMA alegue que demuestra responsabilidad de Caribbean Entertainment, en contraposición a una falla del medidor, error de instalación, error de lectura, error de datos, problema con transformadores CT/PT, falla de comunicación AMI, error de facturación, intervención de terceros, vandalismo o falla operacional de LUMA. 9. La razón específica por la cual el medidor fue cambiado en cuatro (4) ocasiones distintas, incluyendo quién ordenó cada cambio, qué hallazgos motivaron cada intervención y qué determinaciones se hicieron luego de cada remoción. lOLa condición de los sellos, candados, base del medidor, gabinete, cableado y demás componentes al momento de cada inspección o cambio de medidor. De igual manera, se solícita que LUMA conserve de inmediato toda la evidencia relacionada con este asunto, incluyendo, sin limitarse a, todos los medidores retirados, bases de medidor, sellos, fotografías, registros digitales, datos AMI, notas de campo, órdenes de trabajo, reportes internos, comunicaciones internas, cálculos, informes de inspección y cualquier otro documento o evidencia física o digital relacionada con esta reclamación. Ningún medidor, sello, documento, dato, archivo digital o evidencia relacionada debe ser destruido, alterado, recalibrado, descartado, transferido o modificado sin previo aviso por escrito y sin que se nos brinde la oportunidad de que nuestro perito independiente pueda inspeccionar dicha evidencia. Esta obligación debe cumplirse por todos sus empleados, agentes,
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Caribbean Entertainment Developers, LLC. Página 3 subcontratistas y entidades afiliadas de conformidad con las políticas de retención de documentos y leyes aplicables. La presente solicitud de investigación se realiza sin perjuicio de los derechos o reclamaciones de Caribbean Entertainment en ley o en equidad, todos los cuales quedan expresamente reservados. Por la que, la presente solicitud constituye una objeción al cargo de $379,662.65 por concepto de Irregularidades en el Consumo de Energía" incluido en la Factura notificada el 21 de mayo de 2026 para la Cuenta 5923568259. Como tal, Caribbean Entertainment solicita la eliminación total del referido cargo de $379,662.65 de la Factura, junto con cualquier otro ajuste o revisión que corresponda. Esperamos su pronta atención a este asunto dentro de los términos aplicables. Estamos disponibles para cualquier otra información o documentación que sea necesaria. Y PARA QUE ASl CONSTE, firmo y estampo el Sello de esta Corporación en Canóvanas, Puerto Rico hoy 2 de julio de 2026. REG. #464931 Justlirri Edun Presidente Caribbean Entertainment Developers, LLC. Afidúvit Número: 37G Jurado y suscrito ante mi por Justin urn Edun de las circunstancias personales antes descritas y a quien Doy Fe de haber identificado mediante licencia de conducir número 4352520 expedida por el Gobierno de Puerto Rico, hoy 2 de julio de 2026, en Canóvanas, Puerto Rico. O PUBLICO .., (4:j
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Received: Oct 8, 2026 From: Carlos Pla Morales <Carlos.PlaMoralesLumapr.com> 9 27 N Sent: Thursday, June 18, 2026 2:36 PM To: Daniel J Santiago <dsantiagosectoi-.sixtrsixt6.com> Cc: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Subject: Balance en Atraso - Documentos Solicitados Cuenta # 5923568259 - Caribbean Entertainment Developers LLC Buenas tardes, según acordamos en nuestra reunión del pasado 16 de junio, le incluyo los documentos acordados para que puedan reaLizar la reconciliación de la cuenta y nos dejen saber el resultado a la brevedad posible. Quiero aprovechar para dejarle saber que el asunto en referencia se debe atender a la brevedad posible para evitar que el servicio se vea afectado. Adjunto . Estado de cuenta. ¯ Ajustes realizados en la cuenta. ¯ Desglose de facturas y pagos. De tener alguna duda o pregunta, no dude en comunicarse a la brevedad posible. Gracias Carlos Plá Director - Revenue Management Team t 787.307.2402 ; lumapr.com OO®a CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Sermo LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender imnmediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification nf an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALI DAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servcu LLC, y/udc sos clientes, que puede Ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, so reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela u destrúyala e informe de macera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Sernco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquicnntenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar queen efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda Ser atribuida a tales efectos. CONI:lDENTlAUrI: Thct corornun,crut:an ur'd emj attachments included herein contain information that belongto LUMA EnergvServco LLO, and/or its clients, that may bu confidential, legally riviloged and/or a trade secret. Ito unauthorized disclosure, copyingordistr:bution is strictly prohibited. If you have ruce:ved this communication byerror, delete ordostroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Survco LLC, its subsidiaries, affiliates fonts clientswillbe liable forany damages resultingfrom any modification orfalsifications ofan e -rnaìlthat is orig':nated by us. Furthermore, although prncautions have been tukon to enture that the data included here:n is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the caso and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFlDENCIALlDAD Esta comunicación y cualquier anejo incluido quo pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA EnergySorvco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente pnivileg:ada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución estó estrictamente prohibida. 5: usted ha recibido nata comunicación por error, bórrela o deatrúyala e informe de manera inmediato al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable decualqtuerdsm:o jI: r sultedo v:lqn:crc:od:flca :o::oíals:t t ondecuilq:erc::::ii: u ii dale ir r os \lc, ii: un!: la lit:! I: II I II 101 I i Ii
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¯ 'FFRNÁNl)EZ I k N I- Y S \ .\ N 17 de agosto de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico, juan. mendezçlumapr.com Lcdo. Juan Méndez Carrero LUMA Energy Pasa 16V2, 1110 Av. Juan Ponce de León, San Juan, PR 00907 NEPR Received: Oct 8, 2026 9:27 AM Re: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Estimado licenciado Méndez Carrero: En representación de Caribbean Entertainment Developers, LLC ("Caribbean Entertainment"), en relación con la cuenta número 5923568259 (la "Cuenta"), retomamos y ampliamos lo ya planteado en la Objeción de Factura y Solicitud de Investigación que se presentó el 2 de julio de 2026 (la "Objeción"), lo cual permanece en pleno vigor y efecto. Como se hizo contar en la Objeción, Caribbean Entertainment reportó a LUMA que su facturación por servicio eléctrico era inconsistente y solicitó que LUMA investigara. A consecuencia, representantes de LUMA visitaron la dirección del servicio y reemplazaron o alteraron el contador/registro en tres ocasiones distintas. A Caribbean Entertainment no se le proveyó copia del informe de inspección, de prueba alguna, o explicación luego de ninguna de estas tres visitas. Posteriormente, LUMA informó a Caribbean Entertainment que se habían identificado "irregularidades" en el contador/registro y que la Cuenta adeudaba una cantidad sustancial por concepto de penalidades por consumo supuestamente no facturado. Cuando Caribbean Entertainment solicitó a LUMA que identificara y explicara la naturaleza específica de la alegada irregularidad, LUMA se negó a hacerlo y en su lugar indicó que Caribbean Entertainment debía pagar la cantidad tasada o, de lo contrario, LUMA referiría el asunto al Departamento de Justicia. Contra este trasfondo, el 14 de agosto de 2026, representantes de Caribbean Entertainment se reunieron nuevamente con personal de LUMA, quienes ofrecieron por primera vez información adicional de manera verbal sobre el fundamento y cálculo del cargo por "irregularidad", incluyendo como evidencia supuestos desperfectos técnicos en el equipo de medición y ajustes sucesivos en la cantidad reclamada. Posterior a la reunión, LUMA remitió a Caribbean
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Entertainment algunas fotografias que dice haber utilizado para basar su determinación sobre las supuestas "irregularidades" que justifican su cobre adicional de dinero. Sin embargo, al día de hoy, LUMA no ha entregado documentación completa sobre su investigación, ni una explicación técnica por escrito, que sustente dicho cobro por irregularidades que continúa reclamando. Caribbean Entertainment desconoce cómo o por qué los cables del contador aparecen desconectados en las fotografias remitidas por LUMA, y no tiene conocimiento, ni incurrió en, conducta alguna que constituya manipulación del contador, desvío de energía, o cualquier otra irregularidad, y no puede investigar, evaluar, responder a, ni resolver una alegación cuyo fundamento factico completo le ha sido negado por LUMA. Por tal razón, solicitamos que LUMA nos provea, por escrito y dentro de diez (10) días laborales a partir de la fecha de esta carta, toda la documentación e información que sustente su alegación de irregularidad y el monto reclamado, incluyendo y sin limitarse a: 1. Una declaración escrita y detallada que especifique la naturaleza exacta de la alegada "irregularidad", incluyendo la conducta específica que LUMA le atribuye a Caribbean Eiitertainment, la(s) fecha(s) en que se alega que la irregularidad ocurrió o comenzó, y la manera en que fue detectada. 2. La fecha, nombres y puestos de todo el personal y/o contratistas de LUMA que participaron en cada una de las tres (3) visitas de reemplazo/inspección del contador, junto con relacionadas notas de campo, informes de inspección, o resultados de pruebas generados en cada visita. 3. Todas las fotografias (incluyendo toda fotografia adicional a las ya remitidas), evidencia fisica, resultados de pruebas de laboratorio o de banco, y documentación de cadena de custodia utilizadas para sustentar la determinación de irregularidad, incluyendo la condición del sello y el cableado del contador en cada intervención. 4. Una explicación por escrito de cómo LUMA determinó que fue Caribbean Entertainment y no un tercero, un desperfecto del equipo, o el propio personal de LUMA quien ocasionó la desconexión de los cables reflejada en las fotografias remitidas. 5. Los datos completos de medición AIvIT/intervalo utilizados para calcular el alegado consumo no facturado, en formato electrónico exportable y nativo, para todo el período en controversia, incluyendo datos tanto antes como después de cada uno de los tres reemplazos del contador. 6. Una explicación completa y detallada de la metodología y los cálculos utilizados para determinar el monto reclamado, incluyendo el historial completo de los distintos ajustes hechos a dicha cantidad, la fecha de cada ajuste, quién lo calculó o aprobó, el pliego tarifario aplicable, el(los) período(s) de facturación cubiertos, y todos los documentos de trabajo que sustentan el cálculo. 7. El nombre, puesto y cualificaciones profesionales de cada persona que participó en, o 2 T-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 I Fax 787-764-8241 www.delgadofernandez.com
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aprobó, la determinación de que ocurrió una "irregularidad" y que se justificaba el monto reclamado yio un referido al Departamento de Justicia. 8. Copia de cualquier informe de investigación interna, informe de incidente, o documentación similar relacionada con la Cuenta, redactada únicamente en cuanto a información no pertinente a Caribbean Entertainment. 9. Cita de la disposición estatutaria específica, disposición del pliego tarifario, o reglamento de la NEPR bajo el cual LUMA reclama autoridad para (i) imponer una penalidad de esta naturaleza y magnitud, y (ii) referir el asunto al Departamento de Justicia. 10. Copia de cualquier otro documento relacionado con la investigación que sustente la posición de LUMA. Esta solicitud es adicional, y no sustituye, la solicitud de documentos ya formulada en la Objeción del 2 dejulio de 2026, la cual permanece pendiente al momento que esta carta es enviada. La imposibilidad de Caribbean Entertainment de obtener esta información le impide investigar, responder, o resolver de manera completa las alegaciones serias que plantea LUMA. Por lo tanto, Caribbean Entertainment no realizara pago alguno, ni suscribirá plan de pago alguno, respecto al cargo por irregularidad hasta tanto reciba y evalué la documentación aquí solicitada. Se le recuerda a LUMA que, conforme a las Secciones 5.02 y 6.04 del Reglamento Número 8863 de la NEPR, no procede gestionar el cobro de, ni suspender el servicio en base a una cantidad disputada mientras está pendiente una objeción presentada de forma oportuna, como lo es la Objeción del 2 dejulio de 2026. Caribbean Entertainment se reserva todos los derechos y remedios disponibles en ley, en equidad, y bajo los reglamentos aplicables de la NEPR. Agradecemos su pronta atención a este asunto. Cordialmente, Alfredo Fernández Martínez 3 T-Mobilc Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-t414 Fax 787-764-8241 wu \v.dcl aadocrnande7.com
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ilhiii4lhiIiii ii fui I ¡iii 11111 RECEIPT FROM: 0ELGAD0lERNAM0EZlLLC RE: 9589071052702631519149 19226-02 A1A / SDT O LCj0 JtJANDEZCAfIEf tAENERY SERVCO.LLA . rjiA ENERGj,.LLC OX 364267 4dUAN PR38-4267 > 'ktum Rawpt 4.65 R4ccted TOTAL 1O.98 POSTMARK OR DATE DELGADOIFERNANDEZILLC T MOBILE CENTER AT SAN PATR B? TABONUCO ST.SUITE 1000 i1tÍAYNABO PR l]09h8 1, Article Addressed to: LCDO.JUAN flENDEZ CARRERO LUMA ENERGY SERVCO1LLC LUMA ENERGY, LLC PO BOX 36i26? SAN JUAN 'PR 00936-426? A. Signure ;7 ,/ Dent - D Addressee 7bntecJN. 1 D. Is delivery address different from item 1? 0 Ves If VES, enter delivery address below: O No .J1hI!.ViM1 RE: 9589071052702631519149 192-26-02 ANA 9589 U7]O .19?_ vpe SIC hgiMa PS Form 3811 Facsimile, July 2015 Domestic Return Receipt
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From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Received: Sent: Monday, August 31, 2026 2:54 PM To: Ana Pérez Sánchez Oct 8, 2026 Cc: Alfredo Fernández Martínez Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alega las "Irrçjt.alics en el Consumo de Energía" Attachments: Fotos.pdf Buenas tardes Lcdo. Fernández Martínez, Según [o acordado durante nuestra reunión, LUMA les remite de buena fe varias fotos obtenidas durante la visita realizada a la propiedad de su cliente como parte de la investigación por irregularidades energéticas. Dichas imágenes forman parte del expediente técnico y reflejan los hallazgos que condujeron a la conclusión de que, efectivamente, se identificó una irregularidad energética en el sistema evaluado. A esos fines, el Departamento de Facturación solicita que en o antes del martes, 2026, su cliente o usted como su representante legal se comuniquen para contestar formalmente las propuestas de pago enviadas y atender cualquier aclaración necesaria sobre el ajuste correspondiente. De no recibir comunicación en o antes de esa fecha, LUMA se verá obligada a continuar con los procesos correspondientes aplicables en casos de irregularidades energéticas. Agradecemos la atención a este asunto. Cordialmente, JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Ltigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Juan.Mendez@tumapr.com Lumapr.com O O © O CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA EnergySe rvco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso
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DELGADO IFERNÁNDEZ LL(: ATTORNEYS AT l.A 'N 8 de septiembre de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico, juan.mendez@lumapr.com Lcdo. Juan Méndez Carrero LUMA Energy Servco, LLC LUMA Energy, LLC PO Box 364267 San Juan, PR 0093 6-4267 NEPR Received: Oct 8, 2026 9:27 AM Re: Respuesta a Comunicación de LUMA y Reiteración de Objeción a Cargos por Alegada Irregularidad Energética Estimado licenciado Méndez Carrero: Hacemos referencia a su comunicación electrónica del 31 de agosto de 2026 mediante la cual usted, en representación de LUMA, solicita que Caribbean Entertainment Developers, LLC ("Caribbean Entertainment") o su representación legal conteste formalmente las propuestas de pago enviadas por LUMA como resultado de alegadas irregularidades energéticas. Respondemos dentro del término indicado y reiteramos lo ya planteado en la Objeción de Factura y Solicitud de Investigación del 2 de julio de 2026 (la "Objeción"), presentada al amparo del Reglamento Núm. 8863 de la NEPR, así como en nuestra Segunda Solicitud Formal de Información del 17 de agosto de 2026 (la "Segunda Solicitud"), ambas de pleno vigor y efecto. Caribbean Entertainment está de acuerdo con las correcciones y no objeta los ajustes realizados a determinados períodos de facturación de la cuenta número 5923568259 (la "Cuenta") que habían sido calculados incorrectamente, resultando en cobros en exceso a Caribbean Entertainment, y que LUMA procedió a corregir mediante la reducción correspondiente, según fue representado durante la reunión del 14 de agosto de 2026 entre las partes. Dicha conformidad es limitada y no se extiende, de forma alguna, a los cargos relacionados con las alegadas "irregularidades energéticas" que LUMA continúa reclamando por la cantidad de $379,662.65. Caribbean Entertainment mantiene, como hizo constar en la Objeción, que no ha tenido participación alguna en la manipulación o alteración del sistema de medición y que el banco de medidores que sirve la Cuenta está ubicado en el exterior de la propiedad, fuera de su posesión o control exclusivo. Caribbean Entertainment tampoco está satisfecha con la investigación que LUMA alega haber realizado para concluir que existieron alegadas irregularidades, ni con la cantidad que LUMA pretende cobrarle a Caribbean Entertainment como resultado de esa investigación. 1-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 Fax 787-764-8241 www.delgadofemandez.com
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Las fotografias remitidas por LUMA no sustituyen la documentación completa solicitada mediante la Objeción y mediante la Segunda Solicitud, incluyendo, entre otros, el informe completó de la investigación relacionada a las alegadas inegularidade; la documentación y cadena de custodia relacionada a la instalación, inspección, retiro, y custodia de cada contador involucrado; los datos de medición AMI; la metodología y los cálculos utilizados para determinar cualquier consumo alegadamente no registrado en el contador; y la identificación de toda persona o unidad de LUMA que participó en la investigación, determinación, y cálculo de los cargos reclamados. Dicha solicitud permanece pendiente de contestación. Por lo tanto, Caribbean Entertainment no suscribirá ningún plan de pago ni realizará pago adicional alguno respecto de los cargos presentados por alegada irregularidad energética. particularmente mientras LUMA no haya provisto la documentación solicitada y Caribbean Entertainment no haya tenido una oportunidad razonable de evaluarla adecuadamente. Nada de lo anterior constituye, ni deberá interpretarse como, un reconocimiento de responsabilidad, de la existencia de una irregularidad energética, de la validez de los cargos reclamados o de la cantidad adeudada. Caribbean Entertainment mantiene su posición de que la Objeción del 2 de julio de 2026 cumple con los requisitos de la Sección 4.07 del Reglamento Núm. 8863 y que, en la medida en que las cantidades aquí controvertidas constituyan cargos facturados sujetos al procedimiento de objeción de factura, dicha Objeción fue presentada de manera válida y oportuna, con todas las protecciones que resulten aplicables incluyendo las protecciones establecidas en la Sección 6.04 del Reglamento Núm. 8863. Además, de existir alguna deficiencia en la Objeción, conforme a la Sección 4.09 del Reglamento Núm. 8863, LUMA debió notificar por escrito dicha deficiencia y no lo hizo durante el término aplicable. Por consiguiente, Caribbean Entertainment mantiene que la Objeción permanece vigente. Sin perjuicio de lo anterior, y para evitar cualquier controversia adicional sobre este particular, mediante la presente Caribbean Entertainment reitera y ratifica expresamente su objeción a los cargos relacionados con las alegadas irregularidades energéticas y a cualquier cantidad que LUMA pretenda reclamar con respecto a las mismas. De no atenderse esta Objeción de la manera aquí solicitada, Caribbean Entertainment instruirá a esta representación legal a radicar la querella correspondiente ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, y solicitará los remedios provisionales y permanentes que en derecho procedan. Caribbean Entertainment se reserva el derecho de invocar, en la medida en que resulte aplicable, las protecciones y remedios provistos por la Sección 5.02 deI Reglamento Núm. 8863. así como cualquier otra disposición reglamentaria, estatutaria o doctrina aplicable, sin perjuicio de cualquier otro derecho, defensa o remedio que le asista. Finalmente, solicitamos que LUMA identifique específicamente el "proceso correspondiente" que menciona en su comunicación, incluyendo Ia disposición legal. administrativa o reglamentaria bajo la cual pretende iniciarlo; cualquier procedimiento administrativo que haya iniciado o pretenda iniciar con respecto a las alegadas irregularidades energéticas; si LUMA ha emitido alguna determinación administrativa final respecto a las mismas 2 T.Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite ¡000 Guaynabo, Puerto Rico 00968.3028 Tel. 787-274-1414 Fax 787-764-8241 www.deleadofernandez corn
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y, de ser así, que provea copia de dicha determinación. Asimismo, solicitamos que LUMA identifique cualquier medida que contemple adoptar respecto del servicio eléctrico de la Cuenta. Quedamos en espera de su pronta contestación y de la documentación solicitada. Cordialmente, Alfredo Fernández 3 T-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St, Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 Fax 787-764-8241 www dclgadofcniandez.çpm
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D ELG AO IF ER NA NDEZ ILLC T MOBILE CENTER AT SAN PATRI B? TABONUCO ST.SUITE 1000 GUAYNABO PR 00968 Article Addressed to: LCDO.JUAN MENDEZ CARRERO LUMA ENERGY SERVCOLLC LUMA ENERGY, LLC PO BOX 369267 SAN JUAN PR 00936_L4267 I RECEIPT DAgent I o Addresseej I FROM: I 0ELGA00lF C. Date of Deliveryby (Printed a e A. Signature D. Is delivery address different from item 1? D Yea It YES, enter delivery address below: O No SEP 1 [1 tulb RE: 9589071052703851976069 192-26-02 ANA (MZR(lMA ENCRGY. LLC aox 364267 AN PR 00936.4261 Ca9%Return Re Restncied TOTAL $ 10.98 POSTMARK OR DATE Certitiet Mai3 O Cethtied MaitRt 9589 0710 5270 3851 '4760 69 RestrictedDelivery PS Form 3811 Facsimile, July 2015 Domestic Return Receipt
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Received: Oct 8, 2026 9:27 AM From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Tuesday, September 8, 2026 1:54 PM To: Ana Pérez Sánchez <aperezdelgadofernandez.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezdelgadofernandez,com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Saludos, Acuso el recibo de este correo electrónico y del documento adjunto. Quedo a su disposición para cualquier asunto relacionado. Cordialmente JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Juj.Mendz@turn apr.com [umapr.com O O © O CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication byerror, delete or destroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA EnergySe rvco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórreta o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez <j.delgadofernandez.com> Sent: Tuesday, September 8, 2026 1:35 PM To: Juan J Mendez <Juan.Mendezóftumaor.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezldelgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" [CAUTIONI This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to
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[PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado licenciado Méndez, Por instrucciones del Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adjunto respuesta a su comunicación electrónica del 31 de agosto de 2026 sobre el asunto de referencia. Cordialmente, PB FERNANDEZATFOItNEYS AU LAW Ana Pérez Sánchez Administrative Assistant T. (787) 274-1414 Ix. 259 www.delgadofernandez.com aperezdeIgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential and/or legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. Please consider tOe environment before printing this e-mail. From: Juan J Mendez <Juan.MendezLumapr.com> Sent: Monday, August 31, 2026 2:54 PM To: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezde)gadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Buenas tardes Lcdo. Fernández Martínez, Según Lo acordado durante nuestra reunión, LUMA les remite de buena fe varias fotos obtenidas durante la visita realizada a la propiedad de su cliente como parte de la investigación por irregularidades energéticas. Dichas imágenes forman parte del expediente técnico y reflejan los hallazgos que condujeron a la conclusión de que, efectivamente, se identificó una irregularidad energética en el sistema evaluado. A esos fines, el Departamento de Facturación solicita que en o antes del martes, 8 de septiembre de 2026, su cliente o usted como su representante legal se comuniquen para contestar formalmente las propuestas de pago enviadas y atender cualquier aclaración necesaria sobre el ajuste correspondiente. De no recibir comunicación en o antes de esa fecha, LUMA se verá obligada a continuar con los procesos correspondientes aplicables en casos de irregularidades energéticas. Agradecemos la atención a este asunto. Cordialmente,
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JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Juan.Mendez@tumapr.cçm lumapr.com OO©a CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Sorvco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/ora trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, ordistribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada yio un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Sent: Monday, August 17, 2026 3:59 PM To: iuani Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezdelgadofernandez.com> Subject: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" You don't often get email from pj ernandez.com. Lear wLjsijportsnt [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado licenciado Méndez, Por instrucciones del Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adelantamos por este medio la comunicación adjunta sobre el asunto de referencia para su pronta atención. Cordialmente, p FERNANDEZA T f () R N f Y S A IA \V Ana Pérez Sánchez Administrative Assistant 1. (787) 274-1414 x. 259 www.delgadofernandez.com gpggdeladofefandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential and/or legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. d_ -, Please consider the environment before printing this e-mail
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CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication byerror, delete or destroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resultingfrom any modification orfalaifications of an e-mail that ja originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Sereco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bárrels o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Mi LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiaries, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tornado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida stales efectos. CONFIDENTIALITY: This communication and sny attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its cliente, that may be confidential, legally privileged snd/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication byerrcr, delete or destroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFlDENClALlDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido eats comunicación por error, bórrela o destrúyals e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotroe. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar queen efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que puada ser atribuida a tales efectos.
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"pi GAI)( iFERNÁN1)EZ A 1 I () R N I Y -l A 11 de septiembre de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico, Juan. mendczialumapr.com Lcdo. Juan Méndez Carrero LUMA Energy Servco, LLC LUMA Energy PO Box 364267 San Juan, PR 0093 6-4267 NEPR Received: Oct 8, 2026 9:27 AM Re: Seguimiento a Objeción de Factura y Reiteración de Determinación Final - Cuenta Núm. 5923568259 Estimado licenciado Méndez Carrero: Hacemos referencia a nuestra comunicación del 8 de septiembre de 2026, mediante la cual Caribbean Entertainment Developers, LLC ("Caribbean Entertainment") reiteró y ratificó su objeción a los cargos por alegadas irregularidades energéticas asociados a la Cuenta Núm. 5923568259, y a la cual LUMA Energy y/o LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA") respondió ese mismo día únicamente para acusar recibo del correo electrónico y del documento adjunto, sin atender ninguno de los señalamientos allí formulados. Al presente, no hemos recibido comunicación adicional de parte de LUMA. De la misma manera, aún no hemos recibido de parte de LUMA ninguna información o determinación final respecto a los tres cargos por alegadas irregularidades dcl 21 y 26 de mayo de 2026 que fueron objetados por Caribbean Entertainment: (i) $379,662.65, atribuido al contador RX84075; (ii) $186,317.32, atribuido al contador 65039915; y (iii) $30,034.05, atribuido al contador 65039807 (en conjunto, los "Cargos"). Para evitar cualquier duda al respecto, Caribbean Entertainment deja constancia de que su objeción - según formulada el 2 de julio de 2026, y reiterada en las reuniones en persona sostenidas entre las partes el 16 de junio y el 14 de agosto de 2026, en las comunicaciones escritas del 17 de agosto de 2026 y del 8 de septiembre de 2026, y en cualquier otra comunicación entre las partes relacionada con este asunto - se extiende y aplica por igual a la totalidad de los Cargos. Dicha objeción permanece vigente y sin resolver por LUMA. Así, pues, le recordamos que el Artículo 6.27(a)(3) de la Ley Núm. 57-2014 ("Ley de Transformación y ALIVIO Energético"), según enmendada, dispone que, una vez iniciada la
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investigación o el proceso adjudicativo correspondiente, LUMA debe emitir la correspondiente resolución e informar a Caribbean Entertainment el resultado dentro de un término de sesenta (60) días contados a partir del comienzo de dicha investigación. El propio artículo dispone, además, que, al notificar el resultado de la investigación, LUMA debía informar a Caribbean Entertainment sobre su derecho a solicitar reconsideración y el término dentro del cual debía hacerlo. (Véase, Art. 6.27(a)(4)-(5)). Si LUMA no emite y notifica la correspondiente resolución dentro del término de sesenta (60) días, conforme a la Ley de Transformación y ALIVIO Energético "la objeción será adjudicada a favor del cliente." En este caso, los 60 días que la Ley de Transformación y ALIVIO Energético dispone han expirado sin que LUMA haya resuelto su objeción a los Cargos. Por consiguiente, conforme al Artículo 6.27(a)(3), la objeción de Caribbean Entertainment a los Cargos debe entenderse adjudicada a su favor, por lo que LUMA no puede hacer efectivos ni exigir el pago de los Cargos. Por último, le recordamos que la Sección 6.04 del Reglamento Núm. 8863 prohíbe la suspensión del servicio eléctrico con respecto a las cantidades objeto de una objeción de factura mientras el procedimiento correspondiente permanezca pendiente y hasta que exista una determinación final y firme. Caribbean Entertainment se reserva todos sus derechos bajo dichas disposiciones, así como cualquier otro remedio disponible en derecho. Agradecemos su pronta atención a este asunto. Alfredo Fernández Martínez 2 T-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel.787-274-1414 I Fax 787-764-8241 www.delgadofernandez.com
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RECEIPT FROM: DELGADOIFERNANDEZILLC RE 9589071057.703651476199 359-26-02 ANA SEND iPRO04267 \O S: 078 Fee ç- 965 JRccopl 4 65 / ad
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Received: Oct 8, 2026 9:27 N From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Tuesday, September 15, 2026 11:59 AM To: Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadofernandez.com> Cc: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Saludos Lcdo. Fernández Martínez, Si está realizando alguna objeción de factura, te sugiero siga Los canales correctos y provistos por ley. Esto no incluye que me envíe correos electrónicos a mi persona. Cordialmente, JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Jiian4endez@[umapr.coni [umapr.com O C) © a CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication byerror, delete ordestroy itand notifythe sender immediately. Neither LUMA EnergyServco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients wilt be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, yio de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadofernandez.com> Sent: Friday, September 11, 2026 5:22 PM To: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Cc: Ana Pérez Sánchez <aperezdelgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurfty@!umapr.com
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[PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado licenciado Méndez, Adjunto correspondencia para su pronta atención en el. asunto de la referencia. Cordialmente, FERNANDEZII ATTORNEYS AT LAW Alfredo Fernández Martínez Capital Member T. (787) 274-1414 0. (787) 523-5647 www.delgadofernandez.com afernandez@delgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential and/or legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notif' us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. I Please consider the environment before printing this e-mail. From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Tuesday, September 8, 2026 1:54 PM To: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Saludos, Acuso el recibo de este correo electrónico y del documento adjunto. Quedo a su disposición para cualquier asunto relacionado. Cordialmente JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com lumapr.com O O © U CONFIDENTIALI1Y: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de
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manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando so han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez Sent: Tuesday, September 8, 2026 1:35 PM To: Juan J Mendez <Juan.MendezLumapr.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezdeIgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado licenciado Méndez, Por instrucciones del. Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adjunto respuesta a su comunicación electrónica del 31 de agosto de 2026 sobre el asunto de referencia. Cordialmente, S FERNANDEZ¯\TTl)RJYS Al l.A\'. ,kna Pérez Sánchez Administrative Assistant 1. (787) 274-1414 )x. 259 www.delgadofernandez.com gp4mz@delgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This comnmnication contains information belonging to DELGADO & FERNANDEZ, LLC which is confidential and/or legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. cese consider he e ii eni lent cf r orintipo this e miii From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Monday, August 31, 2026 2:54 PM To: Ana Pérez Sánchez <aperezdeIgadofernandez.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadoferrtandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Buenas tardes Lcdo. Fernández Martínez, Según lo acordado durante nuestra reunión, LUMA les remite de buena fe varias fotos obtenidas durante la visita realizada a la propiedad de su cliente como parte de la investigación por irregularidades energéticas. Dichas imágenes forman parte del expediente técnico y reflejan los hallazgos que condujeron a la conclusión de que, efectivamente, se identificó una irregularidad energética en el sistema evaluado. A esos fines, el Departamento de Facturación solicita que en o antes del martes, 8ptiinbiede 2026, su cliente o usted como su representante legal se comuniquen para contestar formalmente las
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propuestas de pago enviadas y atender cualquier aclaración necesaria sobre el ajuste correspondiente. De no recibir comunicación en o antes de esa fecha, LUMA se verá obligada a continuar con los procesos correspondientes aplicables en casos de irregularidades energéticas. Agradecemos la atención a este asunto. Cordialmente, JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation CounseL LUMA Legal Department 787-349-4792 nMnzumApLcom ®iumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren Libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Sent: Monday, August 17, 2026 3:59 PM To: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezdelgadofernandez.com> Subject: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" You don't often get email from aperez@delpadofernandez.com. Learn why this is important [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecuritv@lumapr.com Estimado licenciado Méndez, Por instrucciones del Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adelantamos por este medio la comunicación adjunta sobre el asunto de referencia para su pronta atención. Cordialmente,
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FERNÁNDEZ\lll)ltNl:'ri' Al AV. .A.na °ércz Sanchcz Administrative Assistant 1. (787) 274-1414 Ix. 259 www.delgadofernandez.com aperez©delgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential andlor legally privileged and its attachment(s) arc intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure. copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. I Please consider the envtronment before printing this e-mail. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/orits clients, that maybe confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distnbution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete ordeatroy itand notify the sender immediately. Neither LUMA EnergyServco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable forany damages resultingfrom any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that Such 5 indeed the caso and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC. y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiaday/o U Secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o djstribuciórr está estrictamente prohibida. SI usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. NI LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cLialquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones pata asegurar que los datos aqui contenIdos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar queen efecto ese sea el caso por lo quo rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida stales efectos. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong ro LUMA Energy Servcc LLC, and/or its clients, that may be confidentIal, legally privileged snd/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying ordistribution is strictly prohibited. If you have received this communication byerror, delete or destroy itand notifythe senderimmsdiately. Neither LUMA EnergyServco LLC, Its subsidiaries, affiliates nor its clierrtswill be liable foranydamsges resultingfrom any ivodification or falsifications of ape -mail that rs originated by us. Furthermore, although precautions frays been taken to ensure that the data included herein is tree from vIruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility sttribLitable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquieranejo Incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/cdc sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución eatá estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, hórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquierdaño que resulte de cualquier modificación ofslsIficación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aqui contenidos se encuentren libres de cuatouier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contsin information thst belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, thst may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy itand notifythe senderimmedistely. Neither LUMA EnergyServco LLC, Its subsidiaries, aflìlistes nor its ctientswill be liable for ariydamsges resuttingfroni any n-rodificstion orfalsifications otan e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have baco taken to ensure tltat the data included herein isfree from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLO, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted Ira recibido esta comunicación porerror, bórrela o destrúyata e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA EnergyServco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tonrado las debidas precauciones para asegurar que los datos aqul contenidos so encLientren libras de cualquiervirus o contendido malicioso, no podamos garantizar queen efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.
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UI DE EGADOI FERNANDEZI LLC ATTOR N IYS AT LAW 16 de septiembre de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo Oficina de Irregularidades de Energía LUMA Energy Servco, LLC PO Box 9100 San Juan, PR 00908-9100 NEPR Received: Oct 8, 2026 9:27 AM Re: Carta de Remisión - Seguimiento a Objeción de Factura y Solicitud de Investigación Pendiente sobre el Cargo por Alegada Irregularidad Energética (Cuenta Núm. 5923568259) A quien pueda interesar: En representación de Caribbean Entertainment Developers, LLC ("Caribbean Entertainment") le remitimos la correspondencia adjunta relacionada con la cuenta número 5923568259 (la "Cuenta") y las objeciones presentadas a las alegadas irregularidades energéticas relacionadas con la misma, a los fines de que quede debidamente incorporada al expediente de la Oficina de Irregularidades de Energía de LUMA. Mediante comunicaciones del 21 y 26 de mayo de 2026, LUMA notificó a Caribbean Entertainment que había identificado alegadas irregularidades energéticas en la Cuenta, atribuyendo tres cargos distintos: (i) $379,662.65, atribuido al contado RX84075; (ii) $186.3 17.32. atribuido al contador 65039915; y (iii) $30,034.05, atribuido al contador 65039807 (en conjunto. los "Cargos"). Caribbean Entertainment objetó los Cargos, en primera instancia, de manera verbal. mediante llamada telefónica cursada a representantes de LUMA, gestión que dio paso a que las partes se reunieran presencialmente el 16 de junio de 2026 para discutir el fundamento de los Cargos. En la referida reunión los representantes de Caribbean Entertainment solicitaron la evidencia en poder de LUMA referente a las alegaciones de irregularidades y la respuesta fue en la negativa. De hecho, los representantes de LUMA le advirtieron a los de Caribbean Entertainment que ésta tenía dos opciones: pagar las irregularidades o exponerse a un referido al Departamento de Justicia. En ese momento, los representantes de Caribbean Entertainment advirtieron sobre la seriedad de lo sugerido por LUMA, sobre el derecho del consumidor a conocer la evidencia que sostenga una acusación de ilegalidad, y sobre el hecho de que aún en un procedimiento de naturaleza penal el acusado tiene derecho a enfrentar la prueba y a la presunción de inocencia. derechos que en un trámite administrativo LUMA rehusaba reconocer ni respetar. A raíz de dicha reunión, y para hacer constar su posición por escrito, el 2 dejulio de 2026
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Caribbean Entertainment sometió su Objeción de Factura y Solicitud de Investigación (la "Objeción"), al amparo de la Sección 4.07 del Reglamento Núm. 8863 del Negociado de Energía de Puerto Rico ("NEPR"). Dicha Objeción fue presentada de manera oportuna y ha permanecido en pleno vigor y efecto desde ese momento. LUMA nunca se ha expresado sobre la misma. El 18 de junio de 2026, como resultado de la reunión presencial con representantes de LUMA, incluyendo al Lcdo. José Méndez Carrero, el Sr. Carlos Plá remitió a Caribbean Entertainment, mediante correo electrónico, el estado de cuenta, los ajustes realizados, y el desglose de facturas y pagos de la Cuenta, según lo acordado entre las partes en dicha reunión. No obstante, Caribbean Entertainment continuó reiterando y ratificando su objeción a los Cargos relacionados a las alegadas irregularidades energéticas que LUMA atribuyó al negocio. localizado en Las Catalinas Mall en Caguas, Puerto Rico. Como parte de ese proceso, el 14 de agosto de 2026, representantes de Caribbean Entertainment se reunieron nuevamente en persona con representantes de LUMA, incluyendo al Sr. Carlos Plá y al Lcdo. Juan Méndez Carrero. En dicha reunión, tras las objeciones de Caribbean Entertainment, los representantes de LUMA mostraron por primera vez varias fotografias de los contadores alegadamente manipulados para intentar justificarle a Caribbean Entertainment los Cargos. Ante la presentación de estas fotografías, representantes de Caribbean Entertainment negaron categóricamente haber manipulado los contadores relacionados con los Cargos, y renovaron su solicitud de información conforme a su petición en la Objeción. Y aunque los representantes de LUMA rechazaron proveer más información, el Sr. Plá confirmó que el asunto podía manejarse directamente con él y su equipo, que incluye al Lcdo. Méndez Carrero. Además, los representantes de Caribbean Entertainment expusieron que la intervención de LUMA en el contador de sus facilidades se originó, y fue resultado, de una solicitud de Caribbean Entertainment para que LUMA verificar el consumo ya que no le parecía conforme a la utilización del servicio. LUMA sustituyó el contador de las facilidades en tres ocasiones distintas, nunca señaló ni identificó irregularidades, para ahora ex postfacto solicitar el pago de los Cargos amparados en las alegadas irregularidades que nunca han podido justificar. Varios días después de esta reunión, el 17 de agosto de 2026, y descansando en la solicitud del Sr. Plá, Caribbean Entertainment remitió una Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía ", reiterando su objeción a los Cargos y solicitando documentación específica para poder investigar la veracidad de las alegaciones serias presentada por LUMA. Mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2026, el Lcdo. Méndez Carrero, como representante legal de LUMA, remitió al suscribiente una selección de las fotografias presentadas en la reunión presencial del 14 de agosto de 2026 relacionadas con las objeciones presentadas por Caribbean Entertainment a los Cargos. El 8 de septiembre de 2026 Caribbean Entertainment contestó oportunamente mediante carta referida como Respuesta a Comunicación de LUAÍA y Reiteración de Objeción a Cargos por Alegadas Irregularidades Energética, en la cual reiteró y ratificó nuevamente su objeción a los Cargos y renovó su solicitud de información sobre las alegadas irregularidades atribuidas a su negocio. Ese mismo día, el Lcdo. Méndez Carrero contestó dicha solicitud formal mediante correo electrónico, indicando únicamente lo siguiente: "Acuso el recibo de este correo electrónico y de! documento adjunto. Quedo a su disposición para cualquier asunto relacionado." LUMA nuevamente dejó sin atender los señalamientos formulados por Caribbean Entertainment para atender las acusaciones presentadas por LUMA sobre alegadas irregularidades. 2 1-Mobile Center at San Patricio, 137 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 I Fax 787-764-8241 www.delgadofemandez.com
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Ante la ausencia de una respuesta sustantiva de parte de los representantes de LUMA encargados de atender este asunto, Caribbean Entertainment remitió otra comunicación titulada Seguimiento a Objeción de Factura y Reiteración de Determinación Final el 11 de septiembre de 2026, mediante la cual dio seguimiento a la Objeción en cuanto a la totalidad de los Cargos y solicitó una determinación final, advirtiendo además que, conforme al Artículo 6.27(a)(3) de la Ley Núm. 57-20 14, según enmendada, LUMA tenía la obligación de emitir y notificar su resolución dentro de sesenta (60) días contados a partir del comienzo de la investigación correspondiente, incluyendo el derecho de Caribbean Entertainment a solicitar reconsideración, y que, de no hacerlo dentro de dicho término, la Objeción se entendería adjudicada a favor del cliente conforme a la ley. Unos días más tarde, mediante correo electrónico el 15 de septiembre de 2026, luego de que Caribbean Entertainment hubiese mantenido comunicación constante y de buena fe con representantes de LUMA durante más de dos (2) meses desde que se objetaron los Cargos, el Lcdo. Méndez Carrero notificó a esta representación legal, por primera vez, lo siguiente: "Si está realizando alguna objeción de factura, le sugiero siga los canales correctos y provistos por ley. Esto no incluye que me envíe correos electrónicos a mipersona ". Los representantes de Caribbean Entertainment quedaron sorprendidos ante dichas declaraciones, ya que estas expresiones y curso de conducta era distinto a las representaciones y comunicaciones previas entre representantes de Caribbean Entertainment y LUMA, relacionado a los Cargos. Basado en el historial presentado, la falta de transparencia e información provista por representantes de LUMA a cargo de la investigación relacionada a los señalamientos en contra Caribbean Entertainment por alegadas irregularidades energéticas, como medida cautelar y con el único propósito de asegurar que el expediente de la Cuenta refleje de forma completa el historial de esta controversia, se acompaña a esta Carta de Remisión copia de toda la correspondencia sostenida entre las partes en relación con dicho asunto, en orden cronológico. Para facilitar su referencia, se incluye también como parte de este envío, un Índice de Anejos que identifica cada documento por número, fecha y remitente: Comunicaciones de LUMA del 21 y 26 de mayo de 2026 (Irregularidad en el Consumo de Energía, Cuenta 5923568259); e Correo electrónico del Sr. Carlos Plá, en representación de LUMA, del 18 de junio de 2026, mediante el cual remitió a Caribbean Entertainment el estado de cuenta, los ajustes realizados, y el desglose de facturas y pagos de la Cuenta, según lo acordado en la reunión del 16 de junio de 2026; Objeción de Factura y Solicitud de Investigación presentada por Caribbean Entertainment Developers, LLC el 2 de julio de 2026, dirigida ala totalidad de los Cargos por alegadas irregularidades energéticas; Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" de Caribbean Entertainment Developers, LLC del 17 de agosto de 2026, enviada por correo certificado con acuse de recibo; 3 1-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 I Fax 787-764-8241 www.delgadofernandez.com
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Correo electrónico del Lcdo. Juan Méndez Carrero, Litigation Counsel del Departamento Legal de LUMA, del 31 de agosto de 2026; Respuesta de Caribbean Entertainment Developers, LLC y Reiteración de Objeción a Cargos del 8 de septiembre de 2026; Correo electrónico del Lcdo. Juan Méndez Carrero del 8 de septiembre de 2026. mediante el cual acusó recibo de la comunicación de esa misma fecha y de! documento adjunto, sin atender su contenido sustantivo; . Carta de Caribbean Entertainment Developers, LLC titulada Seguimiento a Objeción de Factura y Reiteración de Solicitud de Determinación Final, de! 11 de septiembre de 2026, enviada por correo certificado con acuse de recibo. ¯ Correo electrónico del Lcdo. Juan Méndez Carrero del 15 de septiembre de 2026. mediante el cual informa por primera vez que "siga los canales correctos." Se destaca lo anterior porque cualquier controversia sobre el conducto, canal, u oficina de LUMA a través de la cual debía tramitarse la Objeción o la correspondencia relacionada a la misma es enteramente atribuible a las actuaciones y representaciones de los propios representantes de LUMA, y no a gestión, omisión, o falta de diligencia alguna de Caribbean Entertainment, que en todo momento ha mantenido comunicación activa, de buena fe, y conforme a las instrucciones recibidas por los representantes de LUMA. Debe quedar meridianamente claro que las objeciones a la totalidad de los Cargos fueron presentadas de manera oportuna, y es la posición de Caribbean Entertainment que habiendo transcurrido ya el término para que LUMA hiciera una determinación de deficiencia, la Objeción a los Cargos debe entenderse adjudicada a favor de Caribbean Entertainment, por lo que LUMA no debe exigir, ni gestionar, el cobro de los Cargos a Caribbean Entertainment. Caribbean Entertainment se reserva todos los derechos y remedios disponibles en ley, en equidad, y bajo los reglamentos aplicables de la NEPR, incluyendo el derecho a radicar una querella correspondiente de no atenderse las objeciones presentadas de manera satisfactoria. Quedamos en espera de su pronta atención a este asunto. Cordialm doFemán'z Lcdo. Juan Méndez Carrero, Asesor Legal- LUMA Janisse Quifiones, Principal Oficial Ejecutiva- LUMA 4 1-Mobile Center at San Patricio B7 Tabonuco St Suite 1000 Guaynabo Puerto Rico 00968-3028 Tel 781-274.1414 I Fax 787-764.8241 www delgadofemandezconi
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ÍNDICE DE ANEJOS Cuenta Núm. 5923568259 - Caribbean Entertainment Developers, LLC Correspondencia acompañando carta remisoria del 16 de septiembre de 2026: Anejo Fecha Remitente Documento 1 21 y 26 de mayo de LUMA Comunicaciones de LUMA 2026 (Irregularidad en el Consumo de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Energía, Cuenta 5923568259) 2 18 de junio de 2026 LUMA Correo electrónico del Sr. Carlos Plá remitiendo documentación de conciliación de cuenta 3 2 dejulio de 2026 Caribbean Objeción de Factura y Solicitud de Entertainment Investigación, dirigida a la totalidad de los Cargos por alegadas irregularidades energéticas (tres contadores) 4 17 de agosto de 2026 Caribbean Segunda Solicitud Formal de Entertainment Información (correo certificado con acuse de recibo) 5 31 de agosto de 2026 LUMA Correo electrónico del Lcdo. Juan Méndez Carrero, Litigation Counsel 6 8 de septiembre de Caribbean Respuesta y Reiteración de 2026 Entertainment Objeción a Cargos (correo certificado con acuse de recibo) 7 8 de septiembre de LUMA Correo electrónico del Lcdo. Juan 2026 Méndez Carrero acusando recibo, sin atender el contenido sustantivo 8 11 de septiembre de Caribbean Seguimiento a Objeción de Factura 2026 Entertainment y Reíteración de Solicitud de Determinación Final (correo certificado con acuse de recibo) 9 15 de septiembre de LUMA Correo electrónico del Lcdo. Juan 2026 Méndez Carrero. 1-Mobile Center at San Patricio, 87 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 I Fax 787-764-8241 www.delgadofemandez.com
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LUIALa gente primero. La seguridad siempre. CORREO CERTIFICADO 9589 0710 5270 2911 7046 09 21 de Mayo de 2026 CARIBBEAN ENTERTAINMENT DEVELOPERS LLC URB CARIBBEAN ENTERTAINMENT 4858 LAS CATALINAS MALL, CAGUAS, PR, 00725 DEVELOPERS 18400 CARR 3 STE 205 CANOVANAS PR, 00729 Estimado(a) Señor(a): CARIBBEAN Re: In glrida en el Consumo de Energía Número de cuenta: 5923568259 Número de control: 26034462452 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, se detectó una irregularidad en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 7818871855.Esta situación impidió medir correctamente parte o la totalidad del consumo en facturas anteriores. Con el fin de brindarle un servicio más confiable y preciso, nuestro personal, Reemplazo del equipo de medición que registraba el consumo energético el 4 de febrero del 2025. La irregularidad detectada consistió en Circuito Electrónico Intervenido. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, la Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determinó que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados corresponden al periodo desde el 18 de Agosto de 2023 al 4 de febrero de 2025.
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I La gente primero. La seguridad siempre. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad (1,747,328) $379,662.65 Costos administrativos Total $ _0_____ $ 379,662.65 Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: ¯ De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. ¯ A través de nuestra página web Mi LUMA: jtrna,çom e Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) ¯ Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, Po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con la irregularidad encontrada y optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contrato. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. Agradecemos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros al 1-844888-5862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio al cliente en toda la isla. Estamos a su disposiióara asistirle. Energía LUMA
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Nombre del Cliente Información de Cuenta Contador Número de Expediente Ciclo Predio 7818871855 CARI>BEAN ENTERTAINMENT RX84075 26034462452 lo )VFI OPFRS LIC Cuenta 5923568259 EFICIENCIA DATOS DE LA FACTURACION INCORRECTA DA1O Dl- A \CTUPAI iN COR CTA PERIODO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Tarifa (Tar): _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 212 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______________- Constante (K):1,100 Tarifa (1ar) 212 Constante (11:1,1.00 _ _ _ _ _ _ _ _ _ LU) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Consumos Lectura Consumo Cantidad Facturada Consumo Cantidad Ajustada Netos Cantidad Neta Fecha Dias Fact. Original (kwh) . Original . 4Tar/K . . Original . Corregido *Tar/K2 Corregida Facturados Facturada (kWh) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (kWh) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (kWh) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 04 -feb -25 _ _ _ _ 25 _ _ _ _ _ _ _ 9588 _ _ _ _ _ _ 122419 212 $31,871.66 239614 212 $60,228.86 9' 20, / /0 10 -ene -25 31 9477 102300 212 $27,834.33 200234 212 $51,531.02 >/034 $23,696.69 10-dic -24 29 9384 101200 212 $25,282.96 198081 212 $46,537.18 >6881 $21,254.22 11 -nov-24 32 9292 114400 212 $28,442.24 223918 212 $52,468.85 109518 $24,026.61 10 -oct-24 30 9188 108900 212 $27,235.62 213153 212 $50,107.17 104253 $22,871.55 10 -sept-24 31 9089 112200 212 $28,091.30 219612 212 $51,655.87 107412 $23,564.57 10 -ago -24 31 8987 118800 212 $29,539.23 232530 212 $54,489.90 113730 $24,950.67 10 -juL-24 29 8879 107800 212 $27,126.00 211000 212 $49,766.54 103200 $22,640.54 11-jun -24 32 8879 118800 212 $28,281.98 232530 212 $52,029.03 113730 $23,747.05 10 -may-24 31 8781 104500 212 $25,032.71 204541 212 $45,921.47 100041 $20,888.75 09-abr-24 29 8673 96800 212 $23,424.95 189469 212 $42,774.43 92669 $19,349.48 11 -mar-24 32 8578 100100 212 $24,208.89 195928 212 $44,434.94 95828 $20,226.05 08 -feb -24 30 8490 91300 212 $22,227.92 178704 212 $40,675.93 87404 $18,448.01 09-ene -24 29 8399 89100 212 $21,887.17 174398 212 $39,890.68 85298 $18,003.51 11-dic -23 31 8316 99000 212 $24,462.52 193775 212 $44,931.36 0>775 $20,468.84 10 -nov-23 31 8235 94600 212 $23,388.64 185163 212 $42,947.80 00563 $19,559.16 10 -oct-23 32 8145 79200 212 $19,272.47 155020 212 $35,647.54 78820 $16,375.0/ 08 -sept-23 21 8059 63800 212 $14,672.80 124877 212 $25,907.47 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $11,233.0; 18 -ago -23 O O $0.00 0 212 $0.00 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ';o 00 TOTAL 536 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1825219 _ _ _ _ _ _ _ _ $452,283.39 3572547 _ _ _ _ _ _ _ $831,946.04 1747328 '79 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 662 65 Cantidad Neta Facturada SE REALIZO AJUSTE POR EFICIENCIA PORQUE LA IRREGULARIDAD DETECTADA CONSISTIÓ EN CABLE DE FASE C DESCONECTADO. SE REALIZÓ PRUEBA METRO AL OBSERVACIONES: MEDIDOR RX84075, Y LOS RESULTADOS FUERON: FL 51.07, LL 51.19 Y % DE EFICIENCIA 51.09. LA FECHA DEL AJUSTE COMPRENDE DESDE 08-18-2023 HASTA LA FECHA DE LA VISITA 02-04-2025 DONDE SE ENCONTRO IRREGULARIDAD
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LUI!'La gente primero La seguridad siempre. LEYENDA DE TERMINOLOGÍA TITULO DEFINICIÓN Acción, derivación, instaladón, conexión, intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con los contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo o USO INDEBIDO de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera un uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre. AJUSTE .. Consumo utilizado que el medidor no registro debido a que la instalacion CONSUMO NO . . electrica de LUMA o su equipo de medicion estuvo intervenido. FACTURADO lE AMPERAJE Mide cuánta energía fluye entre dos puntos por un espacio de tiempo. CONTADOR Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo Y/O MEDIDOR de energía eléctrica en kilovatios-hora (kwh). El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor CORRIENTE medida en amperios. (A) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ PELIGRO Riesgo inminente de que ocurra algún daño a la vida o propiedad. PERIODO DE Periodo establecido por LUMA para la lectura y facturación del servicio FACTURACION mensual. PREDIO Se refiere a la residencia atada a su cuenta. PROMEDIO Es el cálculo de consumo promedio diario basado en los equipos que se DIARIO utilizan. P RUE BA Prueba que se realiza mediante equipo para medir la capacidad del CONTADOR O MEDIDOR medidor. TOMA DE Los conductores, materiales y equipos instalados para conectar el sistema SERVICIO eléctrico del cliente al sistema de LUMA
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LUMA IIIIllI H II19589 0718 5270 2911 70L46 09 I / / 2' \'j
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LUM'La gente primero. La seguridad siempre. CORREO CERTIFICADO 9589 0710 5270 2911 7045 86 21 de Mayo de 2026 CARIBBEAN ENTERTAINMENT DEVELOPERS LLC URB CARIBBEAN ENTERTAINMENT 4858 LAS CATALINAS MALL, CAGUAS, PR, 00725 DEVELOPERS 18400 CARR 3 STE 205 CAN OVANAS PR, 00729 Estimado(a) Señor(a): CARIBBEAN Re: Irregularidad en el Consumo de Energ;i Número de cuenta: 5923568259 Número de control: 26034444222 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, se detectó una irregularidad en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 7818871855.Esta situación impidió medir correctamente parte o la totalidad del consumo en facturas anteriores. Con el fin de brindarle un servicio más confiable y preciso, nuestro personal, Reemplazo del equipo de medición que registraba el consumo energético el 17 de octubre del 2025. La irregularidad detectada consistió en Circuito Electrónico Intervenido. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, la Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determinó que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados corresponden al periodo desde el 9 de Mayo de 2025 al 17 de octubre de 2025.
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I ¡iA La gente primero. La seguridad siempre. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad (794,630) $186,317.32 Costos administrativos Total $ _0 $ 186,317.32 Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: ¯ De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. ¯ A través de nuestra página web Mi LUMA: www.lumapr.com ¯ Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) ¯ Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, Po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con la irregularidad encontraday optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contrato. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. Agradecemos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros al 1-844-888-5862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio al cliente en toda la isla. Estamos a su disposición par asistirle. Cordial Oficina de Irregulari a es de Energía LUMA
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LUMA ENERGY LU OFICINA DE IRREGULARIDADES ENERGETICA \1iJST. D EFICIENCIA PARA CUENTAS COMERCIALES Nombre del Cliente Información de Cuenta I _ Contador Número de Expediente Ciclo CARIBI3EAN LN1 R UIIMNT Predio 7818871855 65039915 25034444222 10Cuenta 5923568259 PERIODO DATOS DE LA FACTURACION INCORRECTA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DATOS DE LA FACTURACION CORRECTA EFICIENCIA Tarifa (Tar): Lectura . . Original (kwh) 212 Consumo Original (kWh) *Tar/K _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -__________ Constante (K):1,100 Tarifa (Tar): Cantidad Facturada Consumo . . Corregido Onginal (kWh) _ _ _ _ _ _ _ 214 ______________- Constante (K):i,100 Cantidad Ajustada Corregida Fecha Días Fact. *Tar/K2 Consumos Netos Facturados (kWh) Cantidad Neta Facturada 17 -oct -25 6 1370 43104 212 $65,314.49 87467 212 $76,700.79 3 _ _ _ _ _ _ _ _ 1 11-oct-25 30 1331 93500 212 $28,456.40 189732 212 $53,155.50 95232 $24,699.10 11 -sept-25 31 1246 112200 212 $29,995.79 227678 212 $57,290.05 115475 $27,294.26 11-ago -25 28 1144 107800 212 $25,277.44 218750 212 $47,715.65 110030 $22,438 21 14-juL-25 33 1046 125400 212 $35,044.01. 254464 212 $64,937.46 1290(56 $29,893.45 11 -jun -25 30 932 266200 212 $70,905.60 540178 212 $135,701.93 273073 $64,796.29 12-may-25 3 690 23868 212 $5,884.41 48433 212 $11,694.08 - 24563 55,809.67 09 -may-25 O _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O _ _ _ _ _ _ _ _ $0.00 0 212 $0.00 $0.00 TOTAL 161 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 772072 _ _ _ _ _ _ _ _ $260,878.14 1566702 - $447 195.46 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 794630 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . CantIdad Neta Facturada 7186,317,32 OBSERVACIONES: SE REALIZO AJUSTE POR EFICIENCIA PORQUE LA IRREGULARIDAD DETECTADA CONSISTIÓ EN CIRCUITO ELECTRÓNICO INTERVENIDO. SE REALIZÓ PRUEBA METRO AL MEDIDOR 65039915, Y LOS RESULTADOS FUERON: FL 49.24, LL 49.43 Y % DE EFICIENCIA 49.28. LA FECHA DEL AJUSTE COMPRENDE DESDE 05-09- 2025, HASTA LA FECHA DE LA VISITA EL 10/17/2025 FECHA DONDE SE ENCONTRO POR SEGUNDA OCASION IRREGULARIDAD
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I ¡fA La gente primero. La seguridad siempre. LEYENDA DE TERMINOLOGÍA TITULO DEFINICIÓN Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con los contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo o USO INDEBIDO de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera un uso indebido a reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre. Consumo utilizado que el medidor no registro debido a que la instalación Caro NO eléctrica de LUMA o su equipo de medición estuvo intervenido. FACTURADO IF AMPERAJE Mide cuánta energía fluye entre dos puntos por un espacio de tiempo. CONTADOR Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo Y/O MEDIDOR de energía eléctrica en kilovatios-hora (kwh). El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor CORRIENTE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ medida en amperios. (A) PELIGRO Riesgo inminente de que ocurra algún daño a la vida o propiedad. PERIODO DE Periodo establecido por LUMA para la lectura y facturación del servicio FACTURACION mensual. PREDIO Se refiere a la residencia atada a su cuenta. PROMEDIO Es el cálculo de consumo promedio diario basado en los equipos que se DIARIO utilizan. PRUEBA Prueba que se realiza mediante equipo para medir la capacidad del CONTADOR O MEDIDOR medidor. TOMA DE Los conductores, materiales y equipos instalados para conectar e! sistema SERVICIO eléctrico del cliente al sistema de LUMA
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LUMA Lt;M.-t I:.\Eicy sl:Rvco LL( OFICD\ CENIRAL DE iRRFG;J APJDADFS DE ENERGEA(IF)Po BOX 364267, SAN JITAN, PR 00936-4267 h844.8885862 (U'IA) IIIIllI IIll IIfflI I959 0710 5270 2LL 70115 6 ¯ ¯ S ¯ S 5 ''I. fj s¯¯ -, ¯4¯ \\ . H_' ¯ ¯- I -''--' tS d 'S / 's /
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¯ i;A La gente primera La seguridad siempre. CORREO CERTIFICADO 9589 0710 5270 2911 7045 93 26 de Mayo de 2026 CARIBBEAN ENTERTAINMENT DEVELOPERS LLC URB CARIBBEAN ENTERTAINMENT 4858 LAS CATALINAS MALL, CAGUAS, PR, 00725 DEVELOPERS 18400 CARR 3 STE 205 CAN OVANAS PR, 00729 Estimado(a) Señor(a): CARIBBEAN Re: In gilaricU en e Consumo de Energía Número de cuenta: 5923568259 Número de control: 26034490819 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, se detectó una irregularidad en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 7696322952.Esta situación impidió medir correctamente parte o la totalidad del consumo en facturas anteriores. Con el fin de brindarle un servicio ms confiable y preciso, nuestro personal, Reemplazo del equipo de medición que registraba el consumo energético el 15 de mayo del 2026. La irregularidad detectada consistió en Circuito Electrónico Intervenido. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, la Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determinó que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados corresponden al periodo desde el 14 de Abril de 2026 al 15 de Mayo de 2026.
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I La gente primero. La seguridad siempre. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad (116,313) $30,034.05 Costos administrativos $ O Total $ 30,034.05 Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: ¯ De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. ¯ A través de nuestra página web Mi LUMA: www.lumapr.com ¯ Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) ¯ Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con la irregularidad encontrada y optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contrato. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. Agradecernos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros al 1-844-888-5862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio al cliente en toda a isla. Estamos a su disposición para asistirle. Cordialmeiteç Oficina de Irregularidades de Energía LUMA
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LUMA ENERGY OFICINA DE IRREGULARIDADES ENERGETICA I' UJSTE p r r rirJçIç pInf r' T/\5 çflr/iPr'1i J:S del Cliente -' lion de Cuenta C1or Numero de EXiente Ciclo CARIFBEAN FNT112 iMI1J Predio 7818871855 65039807 26034490819 lo Cuenta 5923568259 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DATOS DE LA FACTURACION INCORRECTA EFICIENCIA DATOS DE LA FACIURAC ION CORRECTA PERIODO TañO (Tar): 211 Constante (K):1,100 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Tarifa (Tar): 211 Constante (K):1,100 Consumo Consumo Consumos Fecha Dias Fact. Lectura Original *Tar/K . Cantidad Facturada Corregido *Tar/K2 Cantidad Ajustada Netos Cantidad Neta Original (kwh) (kwh) . . Original (lWh) Corregida Facturados Facturada _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (kWh) 15 -may-26 2 1405 6600 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $1,738.30 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12320 _ _ _ _ _ _ _ _ 211 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $3,228.97 20 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13 -may-26 29 1399 127600 $39,316.47 238193 212 $67,859.85 110593 $28,543.38 14-abr-26 0 1283 0 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $0.00 0 211 $0.00 , $000 TOTAL 31 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 134200 $41,054.77 250513 $71,088.82 116313 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $30 034 0r' -) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad Neta Facturada SE REALIZO AJUSTE POR EFICIENCIA PORQUE LA IRREGULARIDAD DETECTADA CONSiSTIO EN CABLE DE FASE C DESCONECTADO. SE REALIZO PRUEBA METRO OBSERVACIONES: METRO AL MEDIDOR 65039807, Y ios RESULTADOS FUERON: FL 51.32 LL 60.970 Y % DE EFICIENCIA 53.57.LA FECHA DEL AJUSTE COMPRENDE DESDE COMPRENDE DESDE EL 4/14/2026 HASTA LA FECHA DE LA VISITA 5/15/2026 DONDE SE ENCONTRO IRREGULARIDAD
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LUMALa gente primero. La seguridad siempre. LEYENDA DE TERMINOLOGÍA TITULO DEFINICIÓN Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con los contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo o USO INDEBIDO de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera un uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre. Consumo utilizado que el medidor no registro debido a que la instalación CONSUMO NO eléctrica de LUMA o su equipo de medición estuvo intervenido. FACTURADO lE AMPERAJE Mide cuánta energía fluye entre dos puntos por un espacio de tiempo. CONTADOR Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo Y/O MEDIDOR de energía eléctrica en kilovatios-hora (kWh). CORRIENTE El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ medida en amperios. (A) PELIGRO Riesgo inminente de que ocurra algún daño a la vida o propiedad. PERIODO DE Periodo establecido por LUMA para la lectura y facturación del servicio FACTURACION mensual. - PREDIO Se refiere a la residencia atada a su cuenta. PROMEDIO Es el cálculo de consumo promedio diario basado en los equipos que se DIARIO utilizan. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Prueba que se realiza mediante equipo para medir la capacidad del medidor. MEDIDOR TOMA DE Los conductores, materiales y equipos instalados para coríctar el sistema SERVICIO eléctrico del cliente al sistema de LUMA
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4iÍIil1L!AyL1IL 7/H! I ffl1 II IIH _ _ _ _ _ _ _ _ 9589 O?1O 5270 2911 ?D'45 93 ., 1 ' - / '.1\
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From: Alfredo Fernández Martínez Sent: Thursday, July 2, 2026 2:43 PM To: Ana Pérez Sánchez Subject: FW: Balance en Atraso - Documentos Solicitados Cuenta # 5923568259 - Caribbean Entertainment Developers LLC Attachments: 5923568259, CARIBBEAN ENTERTAINMENT, ESTADO DE CUENTA.pdf; 5923568259, CARIBBEAN ENTERTAINMENT, DETALLES DE AJUSTE.pdf; 5923568259, CARIBBEAN ENTERTAINMENT, DETALLES DE FACTURAS Y PAGOS.pdf FERNÁNDEZATTORNEYS AT LAW Mfredo Fernáidcz I arti nez Capital Member T. 1787) 274-1414 D. (787) 523-5647 Weladofefnai.ecoffl afernandezdelgadofernandez.com T Mobile center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ. LLC which is confidential and/or legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notif' us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. Pleese consider the erOronment before printinq this e -mali. From: Daniel J Santiago <dsantiago@sectorsixty6.com> Sent: Thursday, June 18, 2026 2:56 PM To: jtirril <jtirril@gmail.com>; Francisco Santiago <fsantiago@sectorsixty6.com>; Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadofernandez.com> Subject: Fw: Balance en Atraso - Documentos Solicitados Cuenta U 5923568259 - Caribbean Entertainment Developers LLC Equipo, Aquiles paso el correo que acabo de recibir de parte de Luma. Regards, DJS
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T111 GF2D UF' CONFIDENTIALITY NOTE: This communication and any attachments hereto contain information that may be privileged, confidential, and exempt from disclosure under applicable law. The information is intended solely for the use of the individual or entity to which it is addressed. If you are not the intended recipient be aware that any disclosure, copying, or distribution of this transmission is strictly prohibited. If you have received this communication in error please delete or destroy all copies and notify the sender immediately. In addition, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este documento y cualquier anejo incluido contienen información que podría considerarse privilegiada, confidencial y exenta de divulgación bajo las leyes aplicables. La información es para el uso exclusivo del individuo o entidad a quien está dirigida. Si usted no es el destinatario debe percatarse que la copia o distribución de esta transmisión está estrictamente prohibida. Si ha recibido esta comunicación por error favor de borrar o destruir todas las copias y notificar al remitente inmediatamente. Además, aunque se hayan tomado precauciones para asegurar que los datos que aquí se incluyen están libre de virus u otro contenido malintencionado, no podemos asegurar que así sea y por lo tanto no nos hacemos responsables de cualquier daño atribuible al caso. From: Carlos Pla Morales <Carlos.PlaMorales@Lumapr.com> Sent: Thursday, June 18, 2026 2:36 PM To: Daniel J Santiago <dsantiago@sectorsixty6.com> Cc: Juan J Mendez <JuanMendez@Lumapr.com> Subject: Balance en Atraso - Documentos Solicitados Cuenta U 5923568259 - Caribbean Entertainment Developers LLC Buenas tardes, según acordamos en nuestra reunión del pasado 16 de juniO, le incluyo Los documentos acordados para que puedan realizar la reconciliación de la cuenta y nos dejen saber el resultado a la brevedad
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posible. Quiero aprovechar para dejarLe saber que el asunto en referencia se debe atender a la brevedad posible para evitar que el servicio se vea afectado. Adjunto: Estadodecuenta. ¯ Ajustes realizados en La cuenta. ¯ Desglose de facturas y pagos. De tener alguna duda o pregunta, no dude en comunicarse a la brevedad posible. Gracias Carlos Plá Director - Revenue Management Team 787.307.2402 Carlos.plamorales@lumapr.com Iumapr.com o a CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments ¡rmcluded herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret, Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. if you have received this contmeonication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Serven LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting frum any modification or falsification nf an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses nr other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Seruco LLC, y/o de sus dientes, que puede Ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela u destróyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación u falsificación de cualquier comunicadón generada por nosotros. Además, aun cuando se han turnado las debidas precauciones para asegurar que los datos aqul contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar queen efecto ese sea el caso por lo que rechazamos u negamos tener cualquier responsabilidad que pueda Ser atribuida a tales efectos. CONFIDENTIAUTY: Ths communication and ann nrtachnnentn inclLic:sd herein contain inforreatior: tact celong te LIJMA Energy Servco LLO, and/or Its cEnts, tact muy be confidential, legally pricileged and/or a trade sec'st. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete ordestroy itand notifythe sender immediately. NeitherLUMA EnergyServco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clierttswill be liable forany damages resultingfrom army modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot sature that such is indeed the case end discleim any responsibility sttributable thereto. AVISO DE CONFlDENClALlDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria do LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Somvco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquierdaño qL:e resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando echan tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aqui Contenidos 55 encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese seoul caso por lo que rvchszamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda sur atribuida stales efectos,
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Caribbean Entertainment Developers, LLC. 18400 ST RD 3, Suite 205, Canóvanas. P.R. 00729 OBJECIÓN DE FACTURA Y SOLICITUD DE INVESTIGACION Yo, Justin Tirri Edun. mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Carolina, Puerto Rico, Presidente de Caribbean Entertainment Developers, LLC. una corporación organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. con número de registro 464931, con número seguro social patronal 66-09786897, por ¡a presente CERTIFICO: Nombre de Cliente: CARIBBEAN ENTERTAINMENT DEVELOPERS, LLC Números de Teléfono: 787-256-7040, 787-709-4313 Dirección Física y Postal: Las Catalinas Mall, 400 Calle Betances. Caguas, PR, 00725 Correos Electrónicos: santiaqosectorsixty6.com, tirri 1 qmaL corn Número de cuenta: 5923568259 Fecha de la factura: 21 de mayo de 2026 A quien corresponda: Suscribo la presente comunicación en calidad de Presidente de Caribbean Entertainment Developers, LLC ("Caribbean Entertainment"). Hago constar que be sido debidamente autorizado a tramitar la presente objeción de factura y solicitud de investigación mediante la resolución corporativa, debidamente ponchada, incluida como anejo, junto con copia de mi identificación con foto correspondiente. En cumplimiento con las disposiciones aplicables de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico (Ley 57-2014) y el Reglamento Núm. 8863 del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), Reglamento Sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago ('Reglamento 8863") Caribbean Entertainment procederá a realizar el pago del promedio de las facturas no disputadas de los últimos seis (6) meses. Por la presente se objeta formalmente a la factura emitida el 21 de mayo de 2026 (la "Factura") de la cuenta núm. 5923568259 (la "Cuenta") a nombre de Caribbean Entertainment. La Factura alega que la Cuenta actualmente adeuda una cantidad total de $1,044,010.08 cuyo pago vence el 23 de junio de 2026 (ver Aneo). Una parte significativa de la referida cantidad corresponde a un cargo por "Irregularidades en el Consumo de Energía" que asciende a $379,662.65. Caribbean Entertainment niega categóricamente toda imputación de cualquier acto indebido. manipulación. desvío, alteración, interferencia, participación. o intervención alguna con el medidor de LUMA en la propiedad correspondiente, sus sellos, equipos, base del medidor, entrada de servicio, sistema de medición o cualquier otro componente relacionado. Nuestra empresa no ha tenido absolutamente ninguna participación en ninguna supuesta irregularidad. Debido a que esta es una cuenta comercial, solicitamos específicamente que LUMA identifique la base legal, reglamentaria y tarifaria exacta que pretende utilizar para imponer cualquier ajuste retroactivo de facturación, incluyendo el período máximo por el cual LUMA entiende que puede cobrar a un cliente comercial bajo las leyes de Puerto Rico, reglamentos aplicables, tarifas aprobadas, normas del NEPR y/o cualquier acuerdo de servicio aplicable. Se debe tomar en consideración que, por iniciativa de LUMA, su personal ha intervenido y reemplazado la unidad del medidor de energía eléctrica en la propiedad en cuatro (4) ocasiones separadas recientes. Este tracto implica dudas razonables sobre. entre otros asuntos, la confiabilidad del equipo de medición, el proceso de instalación, las lecturas y datos recopilados, los procedimientos y manejo de las medidores, la cadena de custodia del equipo y los cálculos utilizados para los cargos que refleja la Cuenta. Además, el banco de medidores que sirve la Cuenta se encuentra ubicado en el exterior de la propiedad y no está bajo la posesión, custodie o control exclusivo de Caribbean Entertainment. Por tal razón, cualquier alegación relacionada a la manipulación, daño, o interferencia con la unidad física del medidor, los sellos, ¡a base, yio el cableado, debe ser
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Caribbean Entertainment Developers, LLC. Página 2 investigada considerando la posibilidad de acceso de terceros, exposición a condiciones externas, vandalismo, intervención no autorizada, errores de instalación, fallas del equipo, trabajos realizados por personal de LUMA o sus contratistas, errores de lectura, errores de datos o fallas operacionales. La mera existencia de una supuesta irregularidad en un equipo exterior de medición no determina qué Caribbean Entertainment sea responsable por los cargos imputados. El martes, 16 de junio de 2026 se celebró una reunión presencial en las oficinas de LUMA para discutir el presente asunto. A pesar de las peticiones del suscribiente, el personal de LUMA presente no facilitó ninguna documentación o evidencia disponible sobre las alegadas irregularidades imputadas a nuestra empresa en el equipo de la propiedad. De igual manera, resultaron sumamente alarmantes las expresiones de un abogado de LUMA en dicha reunión en las que amenazó con referirnos al Departamento de Justicia de Puerto Rico por la comisión de delitos a menos que pagásemos las cantidades reclamadas, mientras se rehusaba expresamente a divulgar las bases de las supuestas irregularidades o de nuestra responsabilidad ante tan serias imputaciones. Por lo tanto, respetuosamente, se pide que, como parte de la investigación correspondiente, LUMA provea, en la medida que sea viable, lo siguiente: 1. El informe completo de investigación que sustenta la irregularidades imputadas en la Factura. 2. Los números de serie, fechas de instalación, fechas de remoción y cadena de custodia completa de cada uno de los medidores instalados y retirados de lo propiedad. 3. Todos los resultados de pruebas de medidor, informes de calibración, reportes de laboratorio, notas de inspección, notas de técnicos, órdenes de trabajo, fotografías, registros de sellos y reportes de campo. 4. Todos los datos de intervalo, datos AMI o de medidor inteligente, historial de consumo, historial de demanda, lecturas estimadas, lecturas reales, ajustes de facturación y cálculos utilizados para llegar a la cantidad reclamada en la Factura. 5. La identificación exacta del período que LUMA alega fue afectado por la supuesta irregularidad reflejada en la Factura. 6. La fórmula exacta, metodología, supuestos, promedios, factores de carga y cualquier otra base utilizada para calcular el monto presuntamente adeudado en la Factura. 7. La autoridad legal, reglamentaria, tarifaria o contractual en la cual LUMA se basa para imponer un cargo retroactivo de esta magnitud, incluyendo cualquier período prescriptivo aplicable a las cuentas comerciales. 8. Cualquier evidencia que LUMA alegue que demuestra responsabilidad de Caribbean Entertainment, en contraposición a una falla del medidor, error de instalación, error de lectura, error de datos, problema con transformadores CT/PT, falla de comunicación AMI, error de facturación, intervención de terceros, vandalismo o falla operacional de LUMA. 9. La razón específica por la cual el medidor fue cambiado en cuatro (4) ocasiones distintas, incluyendo quién ordenó cada cambio, qué hallazgos motivaron cada intervención y qué determinaciones se hicieron luego de cada remoción. lOLa condición de los sellos, candados, base del medidor, gabinete, cableado y demás componentes al momento de cada inspección o cambio de medidor. De igual manera, se solicita que LUMA conserve de inmediato toda la evidencia relacionada con este asunto, incluyendo, sin limitarse a, todos los medidores retirados, bases de medidor, sellos, fotografías, registros digitales, datos AMI, notas de campo, órdenes de trabajo, reportes internos, comunicaciones internas, cálculos, informes de inspección y cualquier otro documento o evidencia física o digital relacionada con esta reclamación. Ningún medidor, sello, documento, dato, archivo digital o evidencia relacionada debe ser destruido, alterado, recalibrado, descartado, transferido o modificado sin previo aviso por escrito y sin que se nos brinde la oportunidad de que nuestro perito independiente pueda inspeccionar dicha evidencia. Esta obligación debe cumplirse por todos sus empleados, agentes,
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Caribbean Entertainment Developers, LLC. Página 3 subcontratistas y entidades afiliadas de conformidad con las políticas de retención de documentos y leyes aplicables. La presente solicitud de investigación se realiza sin perjuicio de los derechos o reclamaciones de Caribbean Entertainment en ley o en equidad, todos los cuales quedan expresamente reservados. Por lo que, la presente solicitud constituye una objeción al cargo de $379662.65 por concepto de "Irregularidades en el Consumo de Energía" incluido en la Factura notificada el 21 de mayo de 2026 para la Cuenta 5923568259. Como tal, Caribbean Entertainment solicita la eliminación total del referido cargo de $379,662.65 de la Factura, junto con cualquier otro ajuste o revisión que corresponda. Esperamos su pronta atención a este asunto dentro de los términos aplicables. Estamos disponibles para cualquier otra información o documentación que sea necesaria. Y PARA QUE ASI CONSTE, firmo y estampo el Sello de esta Corporación en Canóvanas, Puerto Rico hoy 2 de julio de 2026. REO. 464931 JusffiEdun Presidente Caribbean Entertainment Developers, LLC. Afidávit Número: Jurado y suscrito ante mí por Justin Tirri Edun de las circunstancias personales antes descritas y a quien Doy Fe de haber identificado mediante licencio de conducir número 4352520 expedida por el Gobierno de Puerto Rico, hoy 2 de julio de 2026, en Canóvanas, Puerto Rico. /i BLICO \' .-
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u, i)[IGAl)( )IFERNÁNl)EZ: c A T T O N N F V F A 1 I .\ W 17 de agosto de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico, j uan.rnendez(lurnapr.com Lcdo. Juan Méndez Carrero LUMA Energy Pasa 16V2, 1110 Av. Juan Ponce de León, San Juan, PR 00907 Re: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Estimado licenciado Méndez Carrero: En representación de Caribbean Entertainment Developers, LLC ("Caribbean Entertainment"), en relación con la cuenta número 5923568259 (la "Cuenta"), retomamos y ampliamos 1 ya planteado en la Objeción de Factura y Solicitud de Investigación que se presentó el 2 de julio de 2026 (la "Objeción"), lo cual permanece en pleno vigor y efecto. Como se hizo contar en la Objeción, Caribbean Entertainment reportó a LUMA que su facturación por servicio eléctrico era inconsistente y solicitó que LUMA investigara. A consecuencia, representantes de LUMA visitaron la dirección de! servicio y reemplazaron o alteraron el contador/registro en tres ocasiones distintas. A Caribbean Entertainment no se le proveyó copia del informe de inspección, de prueba alguna, o explicación luego de ninguna de estas tres visitas. Posteriormente, LUMA informó a Caribbean Entertainment que se habían identificado "irregularidades" en el contador/registro y que la Cuenta adeudaba una cantidad sustancial por concepto de penalidades por consumo supuestamente no facturado. Cuando Caribbean Entertainment solicitó a LUMA que identificara y explicara la naturaleza específica de la alegada irregularidad, LUMA se negó a hacerlo y en su lugar indicó que Caribbean Entertainment debía pagar la cantidad tasada o, de lo contrario, LUMA referiría el asunto al Departamento de Justicia. Contra este trasfondo, el 14 de agosto de 2026, representantes de Caribbean Entertainment se reunieron nuevamente con personal de LUMA, quienes ofrecieron por primera vez información adicional de manera verbal sobre el fundamento y cálculo de! cargo por "irregularidad", incluyendo como evidencia supuestos desperfectos técnicos en el equipo de medición y ajustes sucesivos en la cantidad reclamada. Posterior a la reunión, LUMA remitió a Caribbean
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Entertainment algunas fotografias que dice haber utilizado para basar su determinación sobre las supuestas "irregularidades" que justifican su cobre adicional de dinero. Sin embargo, al día de hoy, LUMA no ha entregado documentación completa sobre su investigación, ni una explicación técnica por escrito, que sustente dicho cobro por irregularidades que continúa reclamando. Caribbean Entertainment desconoce cómo o por qué los cables de! contador aparecen desconectados en las fotografias remitidas por LUMA, y no tiene conocimiento, ni incurrió en, conducta alguna que constituya manipulación de! contador, desvío de energía, o cualquier otra irregularidad, y no puede investigar, evaluar, responder a, ni resolver una alegación cuyo fundamento factico completo le ha sido negado por LUMA. Por tal razón, solicitamos que LUIvIA nos provea, por escrito y dentro de diez (10) días laborales a partir de la fecha de esta carta, toda la documentación e información que sustente su alegación de irregularidad y el monto reclamado, incluyendo y sin limitarse a: 1. Una declaración escrita y detallada que especifique la naturaleza exacta de la alegada "irregularidad", incluyendo la conducta específica que LUMA le atribuye a Caribbean Entertainment, la(s) fecha(s) en que se alega que la irregu!aridad ocurrió o comenzó, y la manera en que fue detectada. 2. La fecha, nombres y puestos de todo el personal yio contratistas de LUMA que participaron en cada una de las tres (3) visitas de reemplazo/inspección del ôontador, junto con relacionadas notas de campo, informes de inspección, o resultados de pruebas generados en cada visita. 3. Todas las fotografias (incluyendo toda fotografia adicional a las ya remitidas), evidencia fisica, resultados de pruebas de laboratorio o de banco, y documentación de cadena de custodia utilizadas para sustentar la determinación de irregularidad, incluyendo la condición del sello y el cableado del contador en cada intervención. 4. Una explicación por escrito de cómo LUMA determinó que fue Caribbean Entertainment y no un tercero, un desperfecto del equipo, o el propio personal de LUMA quien ocasionó la desconexión de los cables reflejada en las fotografias remitidas. Los datos completos de medición AMllintervalo utilizados para calcular el alegado consumo no facturado, en formato electrónico exportable y nativo, para todo el período en controversia, incluyendo datos tanto antes como después de cada uno de los tres reemplazos de! contador. 6. Una explicación completa y detallada de la metodología y los cálculos utilizados para determinar el monto reclamado, incluyendo el historial completo de los distintos ajustes hechos a dicha cantidad, la fecha de cada ajuste, quién lo calculó o aprobó, el pliego tarifario aplicable, el(los) período(s) de facturación cubiertos, y todos los documentos de trabajo que sustentan el cálculo. 7. El nombre, puesto y cualificaciones profesionales de cada persona que participó en, o 2 T-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 I Fax 787-764-8241 www.delgadofernandez.com
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aprobó, la determinación de que ocurrió una "irregularidad" y que se justificaba el monto reclamado yio un referido al Departamento de Justicia. Copia de cualquier informe de investigación interna, informe de incidente, o documentación similar relacionada con la Cuenta, redactada únicamente en cuanto a información no pertinente a Caribbean Entertainment. 9. Cita de la disposición estatutaria específica, disposición de! pliego tarifario, o reglamento de la NEPR bajo el cual LUMA reclama autoridad para (i) imponer una penalidad de esta naturaleza y magnitud, y (ii) referir el asunto al Departamento de Justicia. 10. Copia de cualquier otro documento relacionado con la investigación que sustente la posición de LUMA. Esta solicitud es adicional, y no sustituye, la solicitud de documentos ya formulada en la Objeción dcl 2 dejulio de 2026, la cual permanece pendiente al momento que esta carta es enviada. La imposibilidad de Caribbean Entertainment de obtener esta información le impide investigar, responder, o resolver de manera completa las alegaciones serias que plantea LUMA. Por lo tanto, Caribbean Entertainment no realizara pago alguno, ni suscribirá plan de pago alguno, respecto al cargo por irregularidad hasta tanto reciba y evalué la documentación aquí solicitada. Se le recuerda a LUMA que, conforme a las Secciones 5.02 y 6.04 del Reglamento Número 8863 de la NEPR, no procede gestionar el cobro de, ni suspender el servicio en base a una cantidad disputada mientras está pendiente una objeción presentada de forma oportuna, como lo es la Objeción del 2 dejulio de 2026. Caribbean Entertainment se reserva todos los derechos y remedios disponibles en ley, en equidad, y bajo los reglamentos aplicables de la NEPR. Agradecemos su pronta atención a este asunto. Cordialmente, Alfredo Fernández Martínez 3 T-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 Fax 787-764-8241 o ow.dc Cadofcrrlandc7.coul
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RECEIPT FROM: DELGAOOIFERNANDEZILLC RE: 958907105270263151914 192-26-02 A1A, SEjDT NO L$'O JUAMNDEZ CAR4 I1*A ENER' SERVCO,LL\ IA ENERGLLC \ !PX 364267 1UANPR384267)> lo 55 Wtum Rpt 4.65 Rctad TOTAL 1O.98 POSTMARK OR DATE tlmHfluIiiui.miuuiluiill DELADOIFERNANDEZILLC T MOBILE CENTER AT SAN PATR B? TABONUCO ST.SUITE 1000 (I1AYNAÑO PR ofldlb8 1. Article Addressed to: A Sigure 7 0 Agent x :c-/'< ¿_,4 O Addressee HbYpntedN ' rD. Is delivery address different from item 1? 0 Yes If YES, enter delivery address below: O No LCDO.JUAN flENDEZ CARRERO LUMA ENERGY SERVCO1LLC LUMA ENERGY -I LLC PO BOX 36t426? SAN JUAN PR 00936-42I? RE: 9S&907105?02631519149 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ L ..... 9589 0710 52?fl 2631 5191 pe CerUtedMaj DCer1ifredMa Restncted Deíivery PS Form 3811 Facsimile, July 2015 Domestic Return
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From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Monday, August 31, 2026 2:54 PM To: Ana Pérez Sánchez Cc: Alfredo Fernández Martínez Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Attachments: Fotos.pdf Buenas tardes Lcdo. Fernández Martínez, Según lo acordado durante nuestra reunión, LUMA les remite de buena fe varias fotos obtenidas durante la visita realizada a la propiedad de su cliente como parte de la investigación por irregularidades energéticas. Dichas imágenes forman parte del expediente técnico y reflejan los hallazgos que condujeron a la conclusión de que, efectivamente, se identificó una irregularidad energética en el sistema evaluado. A esos fines, el Departamento de Facturación solicita que en o antes del martes, 8 de spttembre. 2026, su cliente o usted como su representante legal se comuniquen para contestar formalmente las propuestas de pago enviadas y atender cualquier aclaración necesaria sobre el ajuste correspondiente. De no recibir comunicación en o antes de esa fecha, LUMA se verá obligada a continuar con los procesos correspondientes aplicables en casos de irregularidades energéticas. Agradecemos la atención a este asunto. Cordialmente, JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Jun.Niend€z@Iumapr,cçm Lumapr.com o O © o CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete ordestroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resutting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso
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IIN DELGADOIFERNÁNDEZILLcATTORNEYS AT LAW 8 de septiembre de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico, juan.mendez@lumapr.com Lcdo. Juan Méndez Carrero LUMA Energy Servco, LLC LUMA Energy, LLC PO Box 364267 San Juan, PR 0093 6-4267 Re: Respuesta a Comunicación de LUMA y Reiteración de Objeción a Cargos por Alegada Irregularidad Energética Estimado licenciado Méndez Carrero: Hacemos referencia a su comunicación electrónica del 31 de agosto de 2026 mediante la cual usted, en representación de LUMA, solicita que Caribbean Entertainment Developers, LLC ("Caribbean Entertainment") o su representación legal conteste formalmente las propuestas de pago enviadas por LUMA como resultado de alegadas irregularidades energéticas. Respondemos dentro del término indicado y reiteramos lo ya planteado en la Objeción de Factura y Solicitud de Investigación del 2 de julio de 2026 (la "Objeción"), presentada al amparo del Reglamento Núm. 8863 de laNEPR, así como en nuestra Segunda Solicitud Formal de Información del 17 de agosto de 2026 (la "Segunda Solicitud"), ambas de pleno vigor y efecto. Caribbean Entertainment está de acuerdo con las correcciones y no objeta los ajustes realizados a determinados períodos de facturación de la cuenta número 5923568259 (Ia "Cuenta") que habían sido calculados incorrectamente, resultando en cobros en exceso a Caribbean Entertainment, y que LUMA procedió a corregir mediante la reducción correspondiente, según fue representado durante la reunión del 14 de agosto de 2026 entre las partes. Dicha conformidad es limitada y no se extiende, de forma alguna, a los cargos relacionados con las alegadas "irregularidades energéticas" que LUMA continúa reclamando por la cantidad de $379,662.65. Caribbean Entertainment mantiene, como hizo constar en la Objeción, que no ha tenido participación alguna en la manipulación o alteración del sistema de medición y que el banco de medidores que sirve la Cuenta está ubicado en el exterior de la propiedad, fuera de su posesión o control exclusivo. Caribbean Entertainment tampoco está satisfecha con la investigación que LUMA alega haber realizado para concluir que existieron alegadas irregularidades, ni con la cantidad que LUMA pretende cobrarle a Caribbean Entertainment como resultado de esa investigación. 1-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 Fax 787-764-8241 www.delgadofcmandez.com
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Las fotografias remitidas por LUMA no sustituyen la documentación completa solicitada mediante la Objeción y mediante la Segunda Solicitud, incluyendo, entre otros, el informe completo de la investigación relacionada a las alegadas irregularidades; la documentación y cadena de custodia relacionada a la instalación, inspección, retiro, y custodia de cada contador involucrado; los datos de medición AMI; la metodología y los cálculos utilizados para determinar cualquier consumo alegadamente no registrado en el contador; y la identificación de toda persona o unidad de LUMA que participó en la investigación, determinación, y cálculo de los cargos reclamados. Dicha solicitud permanece pendiente de contestación. Por lo tanto, Caribbean Entertainment no suscribirá ningún plan de pago ni realizará pago adicional alguno respecto de los cargos presentados por alegada irregularidad energética. particulaniente mientras LUMA no haya provisto la documentación solicitada y Caribbean Entertainment no haya tenido una oportunidad razonable de evaluarla adecuadamente. Nada de lo anterior constituye, ni deberá interpretarse como, un reconocimiento de responsabilidad, de la existencia de una irregularidad energética, de la validez de los cargos reclamados o de la cantidad adeudada. Caribbean Entertainment mantiene su posición de que la Objeción del 2 de julio de 2026 cumple con los requisitos de la Sección 4.07 del Reglamento Núm. 8863 y que, en la medida en que las cantidades aquí controvertidas constituyan cargos facturados sujetos al procedimiento de objeción de factura, dicha Objeción fue presentada de manera válida y oportuna, con todas las protecciones que resulten aplicables incluyendo las protecciones establecidas en la Sección 6.04 del Reglamento Núm. 8863. Además, de existir alguna deficiencia en la Objeción, conforme a la Sección 4.09 del Reglamento Núm. 8863, LUMA debió notificar por escrito dicha deficiencia y no lo hizo durante el término aplicable. Por consiguiente, Caribbean Entertainment mantiene que la Objeción permanece vigente. Sin perjuicio de lo anterior, y para evitar cualquier controversia adicional sobre este particular, mediante la presente Caribbean Entertainment reitera y ratifica expresamente su objeción a los cargos relacionados con las alegadas irregularidades energéticas y a cualquier cantidad que LUMA pretenda reclamar con respecto a las mismas. De no atenderse esta Objeción de la manera aquí solicitada, Caribbean Entertainment instruirá a esta representación legal a radicar la querella correspondiente ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, y solicitará los remedios provisionales y permanentes que en derecho procedan. Caribbean Entertainment se reserva el derecho de invocar, en la medida en que resulte aplicable, las protecciones y remedios provistos por la Sección 5.02 del Reglamento Núm. 8863. así como cualquier otra disposición reglamentaria, estatutaria o doctrina aplicable, sin perjuicio de cualquier otro derecho, defensa o remedio que le asista. Finalmente, solicitamos que LUMA identifique específicamente el "proceso correspondiente" que menciona en su comunicación, incluyendo Ia disposición legal. administrativa o reglamentaria bajo la cual pretende iniciarlo; cualquier procedimiento administrativo que haya iniciado o pretenda iniciar con respecto a las alegadas irregularidades energéticas; si LUMA ha emitido alguna determinación administrativa final respecto a las mismas 2 T-Mobite Center at San Patricio, 137 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 0096-3O28 Tel. 787-274-1414 Fax 787-764-8241 www delgadofeniandez corn
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y, de ser así, que provea copia de dicha determinación. Asimismo, solicitamos que LUMA identifique cualquier medida que contemple adoptar respecto del servicio eléctrico de la Cuenta. Quedamos en espera de su pronta contestación y de la documentación solicitada. Cordialmente, Alfredo Fernández M 3 T-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerio Rico 00968-3028 Tel. 787-214-1414 Fax 787-764-8241 www dclgadpfemandez.com
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From: Alfredo Fernández Martínez Sent: Tuesday, September 8, 2026 1:57 PM To: Alfredo J. Fernández Torres Subject: FW: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" t I FERNANDEZIi ATTORNEYS AT LAW Alfredo Fernández Martínez Capital Member T. (787) 274-1414 D. (787) 523-5647 afernandez@delgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential and/or legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. consider the en;irenment before printing this e-mail. From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Tuesday, September 8, 2026 1:54 PM To: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Saludos, Acuso el recibo de este correo electrónico y del documento adjunto. Quedo a su disposición para cualquier asunto relacionado. Cordialmente JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Uugation Counse LUMA Legal Deoartment 787-349-4792 Jttan.endez@Lumpr.Com tumapr.com O O © O CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication byerror, delete ordestroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA EnergyServco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore,
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although precautions have been taken to ensure that the data incLuded herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and discLaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, Legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez <aperez@deigadofernandez.com> Sent: Tuesday, September 8, 2026 1:35 PM To: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezdeIgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado Licenciado Méndez, Por instrucciones del Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adjunto respuesta a su comunicación electrónica del3l de agosto de 2026 sobre eL asunto de referencia. Cordialmente, tL FERNÁNDEZ¯ I! AliORNIVS AT LAW Ana Pérez Sánchez Administrative Assistant 1. (787) 274-1414 Ix. 259 www.delgadofernandez.com aperezdeIgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential and/or legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us immediately by reply c-mail or call at (787) 274-1414. Please consider the env,ronment betore prntng this e -ma,i. From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Monday, August 31, 2026 2:54 PM To: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Buenas tardes Lcdo. Fernández Martínez, Según Lo acordado durante nuestra reunión, LUMA les remite de buena fe varias fotos obtenidas durante la visita realizada a la propiedad de su cliente como parte de La investigación por irregularidades 2
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energéticas. Dichas imágenes forman parte del expediente técnico y reflejan los hallazgos que condujeron a la conclusión de que, efectivamente, se identificó una irregularidad energética en el sistema evaluado. A esos fines, el Departamento de Facturación solicita que en o antes del martes, S e septiembre de 2O2, su cliente o usted como su representante legal se comuniquen para contestar formalmente tas propuestas de pago enviadas y atender cualquier aclaración necesaria sobre el ajuste correspondiente. De no recibir comunicación en o antes de esa fecha, LUMA se verá obligada a continuar con los procesos correspondientes aplicables en casos de irregularidades energéticas. Agradecemos la atención a este asunto. Cordialmente, JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Juan.Mendez@lurnapr.com Lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete ordestroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incLuido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórreta o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Sent: Monday, August 17, 2026 3:59 PM To: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezdelgadofernandez.com> Subject: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" You don't often get email from aerezegadofernndezcom. [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado licenciado Méndez,
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Por instrucciones del Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adelantamos por este medio la comunicación adjunta sobre el asunto de referencia para su pronta atención. Cordialmente, !: FERNANDEZAl lORNhYS Al LAW Ana Pérez Sánchez Administrative Assistant T. (787) 274-1414 Ix. 259 www.delgadofernandez.com aperez@delgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential andlor legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. Please consider the environment before printing this e-mail, CONFIDENTIALITY: This communication and arty attachments included herein contain information that belongto LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Ita unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohìbìted. If you have received this communication by error, delete or destroy it antI notify the sender immediateLy. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its cliente will be liable for any damages retulting from any modification orfalsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure tharthe data included herein is free from viruses or other malicious content, me cannot ensure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incLuido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sue clientes, que puede ser confidencial, Legalmente privilegiaday/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, au reproducción o distribución está eslrictamenne prohibida. Si usted ha recibido eats comunicación por error, bórreia o deecrúysle e informe de manera inmediata si remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC. ni cualquiera de aun subsidiaries, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación ofalsificación de cualquìercomunrcación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libree de cualquiervirus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or ita clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Ita unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages reaultingfrom any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannon assure that such e indeed the case and discLaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incLuido contiene información propietaria de LUMA Energy Serzco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación nro autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibica. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórreLa o deatrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarías, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además. aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, nro podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que recitazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.
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rI ;'n' iFFRNANI)FZ I C A I F O N N A I I A 'N 11 de septiembre de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico, Juan mendczlurnapr.com Lcdo. Juan Méndez Carrero LUMA Energy Servco, LLC LUMA Energy PO Box 364267 San Juan, PR 00936-4267 Re: Seguimiento a Objeción de Factura y Reiteración de Determinación Final - Cuenta Núm. 5923568259 Estimado licenciado Méndez Carrero: Hacemos referencia a nuestra comunicación del 8 de septiembre de 2026, mediante la cual Caribbean Entertainment Developers, LLC ("Caribbean Entertainment") reiteró y ratificó su objeción a los cargos por alegadas irregularidades energéticas asociados a la Cuenta Núm. 5923568259, y a la cual LUMA Energy y/o LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA") respondió ese mismo día únicamente para acusar recibo del correo electrónico y del documento adjunto, sin atender ninguno de los señalamientos allí formulados. Al presente, no hemos recibido comunicación adicional de parte de LUMA. De la misma manera, aún no hemos recibido de parte de LUMA ninguna información o determinación final respecto a los tres cargos por alegadas irregularidades del 21 y 26 de mayo de 2026 que fueron objetados por Caribbean Entertainment: (i) $379,662.65, atribuido al contador RX84075; (ii) $186,317.32, atribuido al contador 65039915; y (iii) $30,034.05, atribuido al contador 65039807 (en conjunto, los "Cargos"). Para evitar cualquier duda al respecto, Caribbean Entertainment deja constancia de que su objeción - según formulada el 2 de julio de 2026, y reiterada en las reuniones en persona sostenidas entre las partes el 16 de junio y el 14 de agosto de 2026, en las comunicaciones escritas del 17 de agosto de 2026 y del 8 de septiembre de 2026, y en cualquier otra comunicación entre las partes relacionada con este asunto - se extiende y aplica por igual a la totalidad de los Cargos. Dicha objeción permanece vigente y sin resolver por LUMA. Así, pues, le recordamos que el Artículo 6.27(a)(3) de la Ley Núm. 57-2014 ("Ley de Transformación y ALIViO Energético"), según enmendada, dispone que, una vez iniciada la
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investigación o el proceso adjudicativo correspondiente, LUMA debe emitir la correspondiente resolución e informar a Caribbean Entertainment el resultado dentro de un término de sesenta (60) días contados a partir del comienzo de dicha investigación. El propio artículo dispone, además, que, al notificar el resultado de la investigación, LUMA debía informar a Caribbean Entertainment sobre su derecho a solicitar reconsideración y el término dentro del cual debía hacerlo. (Véase, Art. 6.27(a)(4)-(5)). Si LUMA no emite y notifica la correspondiente resolución dentro del término de sesenta (60) días, conforme a la Ley de Transformación y ALIVIO Energético "la objeción será adjudicada a favor del cliente." En este caso, los 60 días que la Ley de Transformación y ALIVIO Energético dispone han expirado sin que LUMA haya resuelto su objeción a los Cargos. Por consiguiente, conforme al Artículo 6.27(a)(3), la objeción de Caribbean Entertainment a los Cargos debe entenderse adjudicada a su favor, por lo que LUMA no puede hacer efectivos ni exigir el pago de los Cargos. Por último, le recordamos que la Sección 6.04 del Reglamento Núm. 8863 prohíbe la suspensión del servicio eléctrico con respecto a las cantidades objeto de una objeción de factura mientras el procedimiento correspondiente permanezca pendiente y hasta que exista una determinación final y firme. Caribbean Entertainment se reserva todos sus derechos bajo dichas disposiciones, así como cualquier otro remedio disponible en derecho. Agradecemos su pronta atención a este asunto. ialmente Alfredo Fernández Martínez 2 T-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco st., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-302 8 Tel.787-274-1414 Fax 787-764-8241 ww.delgadofernandez.com
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From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Tuesday, September 15, 2026 11:59 AM To: Alfredo Fernández Martínez Cc: Ana Pérez Sánchez Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Saludos Lcdo. Fernández Martínez, Si está realizando alguna objeción de factura, le sugiero siga los canales correctos y provistos por ley. Esto no incluye que me envíe correos electrónicos a mi persona. Cordialmente, JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Juan.Mendez@tumapr.com ' lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Se rvco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadofernandez.com> Sent: Friday, September 11, 2026 5:22 PM To: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Cc: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado licenciado Méndez,
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Adjunto correspondencia para su pronta atención en el asunto de la referencia. Cordialmente, FERNÁNDEZ.. Y ATTORNEYS AT LAW Alfredo Fernández Martínez Capital Member T. (78]) 274-1414 D. (787) 523-5647 www.delgadofernandez.com afernandez@delgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential andlor legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notity us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. - Please consider the environment before printing this e-mail. From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Tuesday, September 8, 2026 1:54 PM To: Ana Pérez Sánchez <aperez@de!gadofernandez.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezdelgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Saludos, Acuso el. recibo de este correo electrónico y del documento adjunto. Quedo a su disposición para cualquier asunto relacionado. Cordialmente JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation CounseL LUMA Legal Department 787-349-4792 lumapr.com O O © O CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLc, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLc, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente priviLegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier
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daño que resulte de cualquier modificación o faLsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez <aperezdelgadofernandez.com> Sent: Tuesday, September 8, 2026 1:35 PM To: Juan J Mendez <jçLumapr.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezde(eadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Çyrsecurity@Iumapr.com Estimado licenciado Méndez, Por instrucciones del Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adjunto respuesta a su comunicación electrónica del 31 de agosto de 2026 sobre el asunto de referencia. Cordialmente, 'p FERNANDEZ1 F () Ft N F. Y Al I. .\ \V Ana Pérez Sánchez Administrative Assistant T. (787) 274-1414 x. 259 www.dejgpfernandez.com aperez@delgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, 87 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This comimmication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential andlor legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this conununication by error, please notify us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. "leaso cc sicrtr COO enoironment before printing this o -moi From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Monday, August 31, 2026 2:54 PM To: Ana Pérez Sánchez <aperezdelgadofernandez.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezdelgadofernandez.com> Subject: RE: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" Buenas tardes Lcdo. Fernández Martínez, Según lo acordado durante nuestra reunión, LUMA les remite de buena fe varias fotos obtenidas durante la visita realizada a la propiedad de su cliente como parte de [a investigación por irregularidades energéticas. Dichas imágenes forman parte del expediente técnico y reflejan los hallazgos que condujeron a la conclusión de que, efectivamente, se identificó una irregularidad energética en el sistema evaluado.
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A esos fines, el Departamento de Facturación solicita que en o antes del martes, 8 de septiembre de 2026, su cliente o usted como su representante legal se comuniquen para contestar formalmente las propuestas de pago enviadas y atender cualquier aclaración necesaria sobre el ajuste correspondiente. De no recibir comunicación en o antes de esa fecha, LUMA se verá obligada a continuar con Los procesos correspondientes aplicables en casos de irregularidades energéticas. Agradecemos [a atención a este asunto. Cordialmente, JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Juan--- e Lumapr.com O O © CONFIDENTIALflY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legalLy privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients wilt be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada yb un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o cLientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren Libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Sent: Monday, August 17, 2026 3:59 PM To: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandezdelgadofernandez.com> Subject: Segunda Solicitud Formal de Información Relacionada a Alegadas "Irregularidades en el Consumo de Energía" You don't often get email from aperez@deigadofernandezcom. Learn why this is important [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado licenciado Méndez, Por instrucciones del Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adelantamos por este medio [a comunicación adjunta sobre el asunto de referencia para su pronta atención. Cordialmente,
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FERNANDEZ.\ 1 1 1) 1k N I. i S A I L A \V Ana Pérez Sánchez Administrative Assistant T. (787) 274-1414 Ix. 259 www.delgadofernandez.com aperez@delgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, 67 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential and/or legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. Please consider the environment before printing this e-mail. CONFIDENTIALITY: This communication arid any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized diaclosure. copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affihates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, aithoLigh precautions have been taken to ensure that the data included herein is free frcm viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene Información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede serconfidencial, legalmente privilegiada y/o ur, secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA EnergyServco LLC. ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquierdaño que resulte de cualquier modificación ofalsificación de cualquiercomunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones pata asegurar que los dates aquicontenìdos se encuentren libres de cualquiervitus o contendido malicioso, no podemos garantizar queen efecto ese sea el caso perle que recnazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectoe. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Ita unauthorized disclosure, copyingordistribution is strictly prohìbiled. If you have received this communication byerror, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Serves LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification ortalsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or othcr malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and dìsclaìm any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación ycualquieranejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA EnergyServco LLC, y/edo sue clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si Listed ha recibido esta comunicación porerror, bórrela o destrúyala e informado manera inmediata al rerrritente. Ni LUMA EnergyServco LLC, ni cualquiera de ads subsidiarias. afiliadas o clientes será responsable de cualquierdaño que resulte de cualquier modificación ofalsificacìón de cualquiercomunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los dates aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podenros garantizar queen efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servcc LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Ita unauthorized disclosure. copyingor distribution is strictly prohibited. If you have received this communication byerror, delete ordestroy it and notilythc sender immediately. Neither LUMA EnergyServco LLC, te subsidiaries, affiliates nor its ctientswill he liable for any damages resultingfrom any modification ortalaifìcstions of an e -mailthat is originated hyus. Furthermore, although precautions have been taken to ensurethatthe data included herein ísfree fromviruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunìcsciórr y cualquler anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un Secreto de negocio. La divulgación no autorizada, au reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido eats comunicación porerror, bórrela o deatrúyala e informe de manera inmediata al remitonte. Ni LUMA EnergyServco LLC, ni cualqLaers de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquierdaño que resulte de cualquier modificación ofalsiticación de cualquiercomunicaciónr generada por nosotros.Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que les datos aquicontenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, rio podemos garantizar quo en efecto ese sea alease por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.
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mulillllll.IIIII DELGADO I FERNANJEZ I LLC T MOBILE CENTER AT SAN PATRI B? TABONUCO ST.SL'ITE iooo GUAYNABO PR 00968 1. Aftcle Addressed to: OFICINA DE IRREGULARIDADES D LUMA ENERGY SERVO1 LLC PO BOX 9100 SAN JUAN PR 00908-9100 A. Signature O Agent O Addre - IC. Date of D. Is delivery address different from item 1? U Yes If YES, enter delivery address below: O No E N ER6 I A gt:Uh1#iNñFrI RE: 95890?1052?03851tI?6229 359-26-02 ANA RECEIPT FROM: DELGADOIFERNANDEZILLC RE 9589071052703851476229 359-26-02 SD TO. OVlCIr4A DE IEGULRIDD l/JMA ENERGY SERVO LLC $'O BO)C9100 AN JUAN PRO9O8-91OO FEES: Pos92e $7; ¡ Gefttiife,Eee *etum Recept 4'4 ReMnctert _________________IL -- ') '' ype X Certified Ma O Certified MaiI8 58i1D 713 &-5 t ResttictedDeliv&tj PS Form 3811 FasImite, July 2015 Domestic Return Receipt - tiit,iii,,uiiiiiifluilidiliiill . -. DELGADO IFERNANDEZ ILLC I MOBILE CENTER AT SAN PATRI 8? TABONUCO ST.SUITE 1000 r'A nt flnclt 11 1. Article Addressed to LCDO.JUAN MENDEZ CARRERO ASESOR LEGAL -LUMA PO BOX 9100 SAN JUAN PR 00908-9100 TOTAL $144 POSTMARK OR DATE A. Signature O Agent O Addressee x ). Is delivery address different from item 1? 0 Yes If YES, enter delivery address below: O No W;IIIII1iIifI RE: 958907105270351'47h250 359-26-02 ANA RECEIPT FROM: DELGADOIFERNANDEZILLC RE 058907 105270385147625 359-26-02 ANA ENDTO: (DQ.jUAN M6UEZ CAPPi " ASE.SOR LEGAL ttfMA lrQBOX 9100 SJUANPRO09OB-S1OO j P.4srge 4 70 Ceniried Fee 5 3 Çfa.rUrn Receipt 4 47 Rvtricted TOT POSTMARK OR DATE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - ype Certified Maire O Certified Maire -- 9589 (1710 5270_3851_4762 50 Restricted Delivery PS Form 3811 Facsimile, July 2015 Domestic Return Receipt DELGADO I FERNANDEZ I LLC I MOBILE CENTER AT SAN PATRI 87 TABONIJCO STSUITE 1000 GUAYNABO PR 00968 - Addressed to: JANISSE QUIfONES PRINCIPAL OFICIAL EJECUTIVA PO BOX 9100 SAN JUAN PR 00908-9100 A. Signature O Agent RECEIPT O Addressee FROM o DELGADOIFCRNAND[ZLLC - Received by (Printed Name) 1C. Date of Delivery 5E9989O7iO52703517.6243 D. Is delivery address different from item 1? U Yes If YES, enter delivery address below: O No LUMA RE: 9589u7Io5E7o3&576243359-26-02 ANA SN TO .lAtilSSt IUÑ€tNES PRP4I5fP4L OFtCtA1 EJECUTIVA pi tt3X p100 S ,LL)* Pft.00908-9100 I FES: Postag 4 70 Certrfled'Re 530 Return RecelE iv 4) Restricted TOTAL $144 POSTMARK OR DATE 9589 0710 5270 385)'4 762 '43 jpe Certitled Mai O CertThedMaif PS Form 3811 Facsimi, July 2015 Domestic Return Receipt
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Exhibit 15 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSEA. FIGUEROA MORALES PROMOVENTE CASO NÚM.: NEPR -RV -2025-0043 N EPR-RV-2025-0049 NEPR Received: vs. LUMA ENERGY LLCY LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDA ASUNTO: Orden de Consolidad Conversión al Procedimiento Formal ORDEN Oct 8, 2026 y 9:27 AM El pasado 16 de abril de 2025, José A. Figuera Morales, representado por su albacea testamentario, José A. Figueroa Santaella ("Promovente"), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público ('Negociado de Energía") un Recurso de Revisión de factura contra LUMA Energy LLC. y LUMA Energy Servco LLC. ("LUMA"), el cual dio inicio al caso de epígrafe. En la misma fecha del 16 de abril de 2025, el Negociado de Energía emitió Citación en la cual ordenó a las partes comparecer a la vista administrativa del caso, a celebrarse el 8 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m. El 7 de mayo de 2025, el Promovente presentó Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitando Consolidación de Recursos, Conversión de Procedimientos en Ordinarios, Solicitando Orden de Divulgación de Información y Transferencia de Vista. Examinada la moción, la vista previamente pautada para el 8 de mayo de 2025, fue suspendida. En lo que respecta al resto de las solicitude5, resolvemos: a. Solicitud de Consolidación: El en referido escrito, el Promovente la consolidación del recurso de epígrafe con el recurso número NEPR-TEMP-6062, cuyo número de caso oficial NEPR-RV-2025-0049. El Promovente solicitó además, la consolidación con los casos NEPR-RV-2025-0046 y NEPR- RV-2025-0048, cuyo pi'omovente es la entidad Santa Bárbara Realty & Management, Corp., controlada por la sucesión de la cual es albacea. Sin embargo, examinada la petición. así como los recursos, no procede acogerla en la forma en que fue solicitada. Si bien el Reglamento Núm. 85431 establece que el Negociado de Energía podrá ordenar la consolidación de los casos que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho, en el presente caso se advierte que dos de los procedimientos fueron presentados por una persona natural y los otros dos por una persona jurídica distinta, con personalidad legal independiente. Tal distinción conlleva diferencias sustanciales en cuanto a los hechos, las partes y el fundamento legal de las reclamaciones, lo que impide atenderlos de forma conjunta sin comprometer la claridad y la equidad del proceso. No obstante, se declara parcialmente Ha Lugar la solicitud y se ordena la consolidación de los casos radicados por la persona natural entre sí, a saber, los casos NEPR -RV -2025- 0043 y NEPR-RV-2025-0049, bajo el número NEPR-RV-2025-0043, por ser este el de mayor antigüedad. Por tanto, se ordena a la Secretaría del Negociado de Energía notificar todos los documentos relacionados con los casos NEPR-RV-2025-0043 y NEPR-RV-2025-0049 bajo el número de caso NEPR-RV-2025-0043. 1 Reglamento de Procedimientos AdjudicotiVOS, AVISOS de Incumplimiento, Revisión de Tarifase /1vqacions, J \ \lOde diciembre de 2014. ) )
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Ii Solicitud de Con ersión de Procedimiento en Uop_Yormalv Solicitud de que se Cpjpjq con Divulqar lo Solicitado: El Prornovente solicitó la conversión de los recursos, radicados al amparo del procedimiento sumario, en procedimientos formales. Asimismo, solicitó que se ordene a LUMA proveer información relacionada con la investigación realizada, incluyendo la metodología utilizada, las lecturas de campo tomadas, las tolerancias permisibles conforme a la reglamentación vigente, el procedimiento seguido, los equipos y medidores utilizados, así como la identificación del personal que intervino, junto con sus certificaciones y cualificaciones, conforme a la ley. Según establece la Sección 5.04 del Reglamento Núm. 8863,2 el Negociado de Energía podrá, por si o a solicitud de parte, continuar cualquier procedimiento sumario a través del procedimiento formal cuando ello represente el mejor interés de las partes. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, se declara Ha Lugar la solicitud de conversión al procedimiento formal, por entender que ello redunda en el mejor interés de las partes. En cuanto a la solicitud de información, se advierte al Promovente que la misma deberá canalizarse mediante los mecanismos de descubrimiento de prueba, conforme a lo establecido en el procedimiento formal. Así las cosas, se concede a LUMA el término de treinta (30) días para presentar las alegaciones responsivas al recurso de revisión de epígrafe, según consolidado. c. Solicitud de Transferencia de Vista: En lo que respecta a la solicitud de transferencia de vista, y en atención a la conversión de los recursos consolidados para continuar bajo el procedimiento formal, queda suspendida la vista previamente pautada para el 8 de mayo de 2025. Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN 1 /7 -:'cd Angela ret Rosado ficial Examinadora Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso Ia Lcda. Angela Ufret Rosado el 1 de mayo de 2025. Certifico además que hoy, 12 de mayo de 2025, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-RV-2025-0043 y he enviado copia de la misma a: legaIttlumiprçpm, mann.hiirtado(djj,miapr.com, EIEiPt1iin]i!wicsim, çie -laçoip. Así mismo se ha enviado copia a: LUMA Energy ServCo, LLC Lcdo. José Fco. Chaves Caraballo LUMA Energy, LLC PO Box 362122 LUMA Legal Team San Juan, PR 00918-3006 PO Box 364267 San Juan, PR 0096-42 67 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 9 de mayo de 2025. Soni"bideSecretaria \, ft..,..., L._J / 2 Reglamento 8863 sobre el Procedíriiie'qto para la Revisiti ie Facturas y Suspensión del Servicio Electr,co por Falta de Pago 1 de diciembre.de 2016
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NEPR Received: Oct 8, 2026 9:27 AM From: Danieli Santiago <dsaritiagQsectgss1xty6.çQm> Sent: Monday, June 15, 2026 4:27 PM To: Carlos Pta Morales <Carlos.PlaMorales@Lumapr.com> Subject: Re: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259 Confirmado, gracias ahi estaremos. Regards,
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T1?1 DANIELJ. SANTIAGO VP OF OPERATIONS S REAL ESTATE O.7F77U943l3 M.7a74055724 wwtheouttetmaII66corn www.sectorsixty6Com THETLET -' ce 4j7 pis "'' RICHPORT .. CONFIDENTIALITY NOTE: This communication and any attachments hereto contain information that may be privileged, confidential, and exempt from disclosure under applicable law. The information is intended solely for the use of the individual or entity to which it is addressed. If you are not the intended recipient be aware that any disclosure, copying, or distribution of this transmission is strictly prohibited. If you have received this communication in error please delete or destroy all copies and notify the sender immediately. In addition, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este documento y cualquier anejo incluido contienen información que podría considerarse privilegiada, confidencialy exenta de divulgación bajo las leyes aplicables. La información es para el uso exclusivo del individuo o entidad a quien está dirigida. Si usted no es el destinatario debe percatarse que la copia o distribución de esta transmisión está estrictamente prohibida. Si ha recibido esta comunicación por error favor de borrar o destruir todas las copias y notificar al remitente inmediatamente. Además, aunque se hayan tomado precauciones para asegurar que los datos que aquí se incluyen están libre de virus u otro contenido malintencionado, no podemos asegurar que así sea y por lo tanto no nos hacemos responsables de cualquier daño atribuible al caso. From: Carlos Pla Morales <Cartos.PlaMorales@Lumapr.com> Sent: Monday, June 15, 2026 3:37 PM To: DanielJ Santiago <dsantgo@sectorsixtyLcorn> Subject: RE: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259
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Saludos y perdona la confusión, si vamos a poder mañana a la hora acordada que era a la 1PM. Los esperamos mañana. Gracias y una vez más perdona la confusión. CarLos Plá Director- Revenue Management Team 787.307.2402 Carlos.plamorales@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC,
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ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Danieli Santiago <d ntigo@sectorsixIy6 .com> Sent: Monday, June 15, 2026 1:23 PM To: Carlos Pla Morales <Ç r s.PiaMorales@Lur apr.com> Subject: Re: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259 [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cyberseçurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Qybersecuçity@Lumapr.corn Hola Carlos, Al final el viernes no voy a poder porque estamos de viaje. Si pudieras ofrecerme otras alternativas de fecha, te lo agradecería mucho. De hecho, estábamos fuera yviajamos a propósito para la junta, quedo atento a lo que me digas. Regards,
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DJS DanielJ. Santiago VP OF OPERATIONS & REAL ESTATE From: Carlos Pta Morales <Cartos.PlaMorates@Lumapr.com> Sent: Monday, 15 June 2026 11:48:18 To: Danieli Santiago <dsantiago@sectorsixty6.com> Subject: RE: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259 Saludos, se me complicó el día de mañana, ¿pudiera ser el viernes en la tarde? Gracias CarLos Plá Director -Revenue Management Team 787.307.2402 Carlos.plamorales@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resultingfrom any modification or falsification of an e-mail that is
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originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado tas debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: DanielJ Santiago <dsntiago@ sectrsixty6.ccm> Sent: Monday, June 15, 2026 11:23AM To: Carlos Pla Morales <Cartos.PtaMorales@Lumapr.com> Subject: Re: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259 [CAUTIONI This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cyberseçurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Hola Carlos, Espero estes bien.
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Confirmando nuestra reunion de manana ya que originalmente habiamos acordado 1pm pero la invitacion que nos enviaste la hiciste para las 11am. Dejanos saber tan pronto puedas. Regards, DJS T1I?t?1 Gf?Q UP DANIELJ. SANTIAGO VP OR OPERATIONS S REAL ESTATE O. 7877094713 M. 787405.5724 .w theoutetmaII66 corn I www.sectorsixty6 corn THETLET -' ocde ¿ :e'iit i;;;. pLAl;s piua() RICHVPORT CONFIDENTIALITY NOTE: This communication and any attachments hereto contain information that may be privileged, confidential, and exempt from disclosure under applicable law. The information is intended solely for the use of the individual or entity to which it is addressed. If you are not the intended recipient be aware that any disclosure, copying, or distribution of this transmission is strictly prohibited. If you have received this communication in error please delete or destroy all copies and notify the sender immediately. In addition, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este documento y cualquier anejo incluido contienen información que podría considerarse privilegiada, confidencialy exenta de divulgación bajo las leyes aplicables. La información es para el uso exclusivo del individuo o entidad a quien está dirigida. Si usted no es el destinatario debe percatarse que la copia o distribución de esta transmisión está estrictamente prohibida. Si ha recibido esta
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comunicación por error favor de borrar o destruir todas tas copias y notificar at remitente inmediatamente. Además, aunque se hayan tomado precauciones para asegurar que los datos que aquí se incluyen están libre de virus u otro contenido malintencionado, no podemos asegurar que así sea y por lo tanto no nos hacemos responsables de cualquier daño atribuible al caso. From: DanietJ Santiago <dn go c1qrLxty.com> Sent: Monday, June 1, 2026 11:33AM To: Carlos Pla Morales <Cartos.P1aMoratesLurnap,çorn> Subject: Re: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259 Hola Carlos, Espero estes bien. Con mucho le paso los de las personas que estaremos asistiendo a La junto a nuestro presidente Justin Tirri. Justin urn -jtirrM@gm al Lccrn Daniel Santiago - Alfredo Fernandez - a Pedro Pagan - Ivellisse Encarnacion - ¡encarnacIon@tojsixty6.com Regards,
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DJS T1TI?1 1?QUR DANIELJ. SANTIAGO VP OF OPERATIONS & PEAL ESTATE O. 757709 431 M. 797405 5724 theoutIetmaU66 corn www sectorslxtye.corn THETLE1 RILATOS pizza() CARWBEAN CONFIDENTIALITY NOTE: This communication and any attachments hereto contain information that may be privileged, confidential, and exempt from disclosure under applicable law. The information is intended sotelyfor the use of the individual or entity to which it is addressed. If you are not the intended recipient be aware that any disclosure, copying, or distribution of this transmission is strictly prohibited. If you have received this communication in error please delete or destroy alt copies and notify the sender immediately. In addition, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este documento y cualquier anejo incluido contienen información que podría considerarse privilegiada, confidencialy exenta de divulgación bajo las leyes aplicables. La información es para el uso exclusivo del individuo o entidad a quien está dirigida. Si usted no es el destinatario debe percatarse que la copia o distribución de esta transmisión está estrictamente prohibida. Si ha recibido esta comunicación por error favor de borrar o destruir todas las copias y notificar al remitente inmediatamente. Además, aunque se hayan tomado precauciones para asegurar que los datos que aqulse incluyen están libre de virus u otro contenido malintencionado, no podemos asegurar que así sea y por lo tanto no nos hacemos responsables de cualquier daño atribuible al caso. From: Carlos Pla Morales <Carlos.PlaMorates©Lumapr.com> Sent: Friday, May 29, 2026 12:06 PM
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To: DanielJ Santiago <dsanliago@sectorsbty6.cçrn> Subject: RE: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259 Gracias Daniel, por confirmar su asistencia, le agradeceré si me puede indicar si viene usted solo o si va a venir alguien más y los emails para hacerle llegar la invitación, de esta manera me asegurare de conseguir un salón de conferencia que quepamos todos. Saludos CarLos Plá Director- Revenue Management Team 787.307.2402 Carlos.ptmorales@lurnapr.com lumapr.com O©a CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e -mailthat is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está
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estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Danieli Santiago <dsntiago@setorsiyi.cm> Sent: Thursday, May 28, 2026 4:45 PM To: Carlos Pla Morales <Carlos.PlaMorales@Lumapr.com> Subject: Re: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259 You don't often get email from csn rsixty6,com. Learn wtiytbisis m portant [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado Sr. Pla, Muchas gracias por su pronta respuesta y por la disponibilidad ofrecida. Por este medio, le confirmo que nos resulta conveniente reunirnos el martes, 16 de Junio, en el horario indicado de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., en sus oficinas del Edificio Luchetti, Oficina 105, en Santurce.
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Quedamos atentos a cualquier información adicional que considere necesaria para la reunión. Nuevamente, agradecemos su atención. Quedamos a su disposición para cualquier coordinación adicional. Saludos cordiales, DJS T1F?F?1 GIDUR DANIELJ. SANTIAGO VP OF OPERATIONS O REAL ESTATE 0. 787 7094 313 M. 787405.5724 vw theoutletmall66.com wwv sectorsxty6 CCfl1 THETLET 5CR ;Q RPORT N CONFIDENTIALITY NOTE: This communication and any attachments hereto contain information that may be privileged, confidential, and exempt from disclosure under applicable law. The information is intended solely for the use of the individual or entity to which it is addressed. If you are not the intended recipient be aware that any disclosure, copying, or distribution of this transmission is strictly prohibited. If you have received this communication in error please delete or destroy all copies and notify the sender immediately. In addition, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto.
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AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este documento y cualquier anejo incluido contienen información que podría considerarse privilegiada, confidencial y exenta de divulgación bajo las leyes aplicables. La información es para el uso exclusivo del individuo o entidad a quien está dirigida. Si usted no es el destinatario debe percatarse que la copia o distribución de esta transmisión está estrictamente prohibida. Si ha recibido esta comunicación por error favor de borrar o destruir todas las copias y notificar al remitente inmediatamente. Además, aunque se hayan tomado precauciones para asegurar que los datos que aquíse incluyen están libre de virus u otro contenido malintencionado, no podemos asegurar que así sea y por lo tanto no nos hacemos responsables de cualquier daño atribuible al caso. From: Carlos Pla Morales <Cartos.PlaMorates@Lumapr.com> Sent: Thursday, May 28, 2026 4:17 PM To: Danieli Santiago <dsantiago@sectorsixty6.com> Subject: RE: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259 Estimado Daniel: Saludos y gracias por escribirnos. En seguimiento a su mensaje, deseo indicarle que tenemos disponibilidad para reunirnos los días 16017 de junio, en horario de 1:00p.m. a 3:00 p.m., en nuestras facilidades ubicadas en Santurce, edificio Luchetti, Oficina 105 para revisar y discutir la situación actual de la cuenta 5923568259. Le agradeceré que nos confirme cuál de las dos fechas sería más conveniente para usted. Asimismo, agradeceré si nos puede compartir los nombres y correos electrónicos de las personas que estarán asistiendo, para poder enviar formalmente la invitación a la reunión. De tener alguna pregunta o duda adicional, no dude en comunicarse conmigo. Saludos cordiales,
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CarLos Plá Director -Revenue Management Team t 787.307.2402 Çlçs.planoraLes@Umapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.
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From: Danieli Santiago <dsantiago@sectorsixty6.com> Sent: Tuesday, May 26, 2026 4:55 PM To: Carlos Pta Morales <Carlos.PlaMorates@Lumapr.com> Subject: Fw: Solicitud de reunion - Situacion cuenta 5923568259 You don't often get email from d sí.ntiç@ectQmixty6,çQm. LarmwhythJsis important [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@iumaprcom Estimado Sr. Carlos Pta Morales: Espero se encuentre bien al recibir este mensaje. Me dirijo a usted con elfin de solicitar una reunion para poder revisar y discutir La situacion actual de la cuenta 5923568259. Quedo a su entera disposicion para ajustarme a la fecha y hora que mejor se acomoden a su agenda. Le agradezco de antemano su atencion y que atento a su respuesta. Regards,
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DJS T1I1 GI?DUR DANIELJ. SANTIAGO VP OF OPERATIONS S REAL ESTATE 0.787709 4i3 M. 787.405 5724 vwvI theouttetmall66 corn I www.sectors1xty6com THEØTLET 5OR PUTZ5 '' pzza@ RICVPORT CONFIDENTIALITY NOTE: This communication and any attachments hereto contain information that may be privileged, confidential, and exempt from disclosure under applicable law. The information is intended solely for the use of the individual or entity to which it is addressed. If you are not the intended recipient be aware that any disclosure, copying, or distribution of this transmission is strictly prohibited. If you have received this communication in error please delete or destroy all copies and notify the sender immediately. In addition, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CON FIDENCIALIDAD: Este documento y cualquier anejo incluido contienen información que podría considerarse privilegiada, confidencialy exenta de divulgación bajo las leyes aplicables. La información es para el uso exclusivo del individuo o entidad a quien está dirigida. Si usted no es el destinatario debe percatarse que la copia o distribución de esta transmisión está estrictamente prohibida. Si ha recibido esta comunicación por error favor de borrar o destruir todas las copias y notificar al remitente inmediatamente. Además, aunque se hayan tomado precauciones para asegurar que los datos que aquí se incluyen están libre de virus u otro contenido malintencionado, no podemos asegurar que así sea y por Lo tanto no nos hacemos responsables de cualquier daño atribuible al caso. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete