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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE INOCENCIA RIVERA MATOS QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0433 ASUNTO: ORDEN PRESENTAR POSICIÓN ORDEN El 22 de septiembre de 2026, la parte Querellante presentó una Moción Aviso de Desistimiento Voluntario, Sin Perjuicio, mediante la cual informó que personal de LUMA acudió a la residencia de la Querellante y realizó los trabajos necesarios para corregir el problema de voltaje objeto de la reclamación. Asimismo, indicó que la querellante confirmó que la situación había sido corregida satisfactoriamente y que estaba conforme con los trabajos realizados. En consecuencia, solicitó que se diera por desistida la Querella, sin perjuicio. Asi las cosas, se ORDENA a la parte Querellada que presente su posición mediante escrito en un término de diez (10) días a partir de la Notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0433 y he enviado copia de la misma a: legal@lumapr.com, preborders@lumapr.com, Alejandro.figueroa@lumapr.com y kmercado@jrsp.pr.gov. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. ___________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria