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20261007 QR20260286 ORDEN.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE PEDRO MERCADO SANTIAGO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0286 ASUNTO: Orden ORDEN El 25 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó una Solicitud de Término Adicional Para Contestar Querella, mediante la cual expresó que actualmente no han podido enviar personal técnico de LUMA al predio del Querellante para verificar las condiciones del medidor. Por lo tanto, solicitó una prórroga de veinte (20) días, hasta el 24 de septiembre de 2026, para contestar la Querella de epígrafe. El 27 de agosto de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la parte Querellada presentar su Contestación a la Querella dentro del término solicitado. Al día de hoy, la parte Querellada no ha cumplido con lo ordenado por este Negociado, toda vez que no ha presentado su Contestación a la Querella. En vista de lo anterior, se ORDENA a LUMA a contestar la Querella en un término de cinco (5) días o se exponen a la anotación de rebeldía. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0286 y he enviado copia de la misma a: cristina.santiagoama@lumapr.com y kmercado@jrsp.pr.gov. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 7 de octubre de 2026. _____________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria