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20261007 QR20260046 ORDEN.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUAN S. SÁNCHEZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0046 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y ASUNTO: Orden Vista Evidenciaria LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ORDEN El 10 de septiembre de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Informativa en Torno a Remedio Concedido y Solicitud de Orden, mediante la cual informó que realizó ajustes a las dos facturas objetadas, resultando en un crédito de $21.66 correspondiente a la factura del 17 de marzo de 2025 y un crédito de $141.07 correspondiente a la factura del 15 de diciembre de 2025, quedando la cuenta con un balance de $946.62. Asimismo, indicó que la factura de diciembre de 2025 fue refacturada para corregir un error de cálculo y sostuvo que las facturas posteriores de enero y febrero de 2026 no fueron objetadas. En consecuencia, solicitó que se diera por cumplida la Orden del 26 de agosto de 2026. El 23 de septiembre de 2026, la parte Querellante presentó una Moción en Oposición al Remedio por LUMA Energy. Controversia y Solicitud de Vista, mediante la cual, en síntesis, manifestó que no aceptaba como final ni suficiente el crédito, los ajustes ni el balance informado por LUMA. Sostuvo que permanecía en controversia la refacturación realizada por LUMA para el periodo del 15 de agosto de 2024 al 15 de diciembre de 2025, por entender que debía determinarse qué cargos podían permanecer en la cuenta conforme a la Ley 272 y su limitación de 120 días para cargos retroactivos. Asimismo, cuestionó el balance que LUMA mantenía como adeudado y sostuvo que el traslado de dichos cargos a facturas posteriores no determinaba su legalidad. Por lo tanto, expone que la controversia expuesta en la Querella aún se encuentra latente. Examinado lo anterior, se SEÑALA la Vista Evidenciaria para el lunes, 26 de octubre de 2026 a las 1:30 p.m. En la Vista señalada se atenderán las mociones presentadas por ambas partes. La Vista se celebrará en el Negociado de Energía de Puerto Rico, ubicado en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Principal - Secretaría, San Juan, Puerto Rico. Las partes deberán traer los testigos o documentación pertinente para apoyar sus posiciones. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 7 de octubre de 2026. Certifico además que hoy, 7 de octubre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0046 y he enviado copia de la misma a: raquel.romanmorales@lumapr.com y juan.sebastian.jss@ gmail.com. Para que asi conste firmo la presedu Sonia Séda Gaztambide Secretaria