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20260930 QR20260469 Citación y Querella.pdf

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JUr1TA R(GL AM UTAt)OA () SERVIC!O F U B L I C ONEGOCIADO DE ENERGIA Oficina Independiente de Protección Al Consumidor en Representación Legal de Carmen Sánchez Pérez Querellante vs LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas NEPR Received: Sep 30, 2026 3:50 PM Caso Núm.: NEPR-QR-2026- e) Asunto: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019 CITACIÓN A: LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC (nombre de Ta persona dtada) POR LA PRESENTE se le not itica ciuc se ha presentado un recurso en su contra en el Negociado de Energía de Puerto Rico. Se le apercibe que debe contestar las alegaciones formuladas en el recurso que se acompaña en o antes del ténnino de veinte (20) días. contados a partir de la fecha de esta notificación. De no presentar oportunamente la contestación, el Negociado de Energía podrá anotarle la rebeldía y conceder el remedio solicitado en el recurso. Lcdo. Kevin Mercado Vallespil RUA: 22660 268 Ave. Mufoz Rivera Edilicio World Plaza San Juan, P.R. 00918 kInerca(Io(ijsp./)r.((n' Expedido bajo mi firma sello del Negociado de Energía de Puerto Rico, hoy. / oc4.-14.. dt ¿O#. &dc (4ci Secretaria / í4I/ I NL fI I (' '; ç I Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Suite 202, San Juan PP 00918-1925 (787) 523-6262 I www.energia.pr.gov

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CASO NÚ%1.: NEPR-QR- 2026- 1)ILIGENCIAMIENTO DE LA CITACIÓN El diligenciamiento de esta citación y copia fiel y exacta de! recurso se realizó de la siguiente forma: Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: GENERAL COUNSEL LUMA ENERGY, LLC & LUMA ENERGY SERVCO, LLC Po BOX 364267 SAN JUAN, PR 0093 6-4267 Mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: Mediante diligenciamiento personal: (No aplica para la notificación a compañías de servicio eléctrico) Yo. , certifico so pena de perjurio que soy mayor de dieciocho años de edad, que sé leer y escribir, que no soy parte en el pleito, ni abogado de una parte en este pleito. Además, certifico so pena de perjurio que entregué la citación y copia fiel y exacta del recurso del caso de referencia a amlpm, en la dirección fisica Firma dde _________.alas CERTIFICO, HABER ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA DE LA PRESENTE QUERELLA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A: LEGAL(LUMAPR.COM PREBORDERSLUMAPR.COM -./k-.r/ ,[j, - 2

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ Querellante I,, LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC NPR Received: Sep 30, 2026 3:50 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-OV9 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación de la Querellante Carmen Sánchez Pérez, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. La señora Carmen Sánchez Pérez (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de LUMA Energy, LLC (en adelante, "LUMA") con número de cuenta 2130232000, dirección física y/o postal: Car 844 Calle 7 Núm. 234 Parcelas Carraizo, Trujillo Alto, P.R 00976. Además, el número de teléfono de la Querellante es (787) 457- 0204. 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante "OMA" por

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OIPC- Carmen Sánchez Pérez Pígiiia 2 sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 009364267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incunzplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte aftctada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue u reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética de! Gobierno de Puerto Rico, según expresada eli la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y los compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre

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OIPC- Carmen Sánchez Pérez Págnd i: la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o e! contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3 Luego de presentada la querella, durante su proceso de evalz.íación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier infonnación que sea pertinente a ¡a controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en e! Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (...)." III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supro, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el

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OJPC- Caunen Sánchez Pérez Pagina 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y 01-ros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (nfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 21 de abril de 2025, la Querellante, por derecho propio, presentó ante LUMA una reclamación debido a un problema de fluctuación de alto voltaje en el servicio eléctrico residencial. A dicha reclamación LUMA le asignO el número: S25042100045 ("Querella ante LUMA"). 7. Posteriormente, sin que se haya atendido la reclamación de referencia, por esta misma situación, el 9 de abril de 2026, LUMA le asignO el siguiente número de reclamación: S26040900028. 8. Con posterioridad a la radicación de las reclamaciones antes indicada, la Querellante realizó múltiples gestiones ante LUMA, a los fines de que corrijan el probLema reportado. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante han sido infructuosas y el problema no ha sido atendido oportuna ni efectivamente por LUMA. (Véase, Anejo #2, bitácora de comunicaciones de la Querellante). 9. El 6 de octubre de 2026, la Querellante procura los servicios de la OIPC y para anterior fecha, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA,

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Outlook Querella de Alto Voltaje Trujillo Alto From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Wed 6/10/2026 3:48 PM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buenas Tardes Nombre: Carmen G. Sanchez Perez Núm. De Cta.: 2130232000 Núm. De Tel.: (787) 457-0204 Email: sanchezperez528@gmail.com Dirección: Calle 7 Parcelas 234 Carraizo Trujillo Alto Núm. De Querella: S25042100046 Consumidora nos llama indica que tiene sistema de placas solares está confrontando problemas de Alto Voltaje no sabe si los vecinos tienen problemas no ha llevado perito electricista realizó querella S25042100046, S2512300011 al día de hoy aún no ha sido atendida en Calle 7 Parcelas 234 Carraizo Trujillo Alto MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS _ SERVICIO PUBLiCO.EC Ç)C I.., t.IGOCtADC) ()E A.SFOP1 Y OTROS ST R'i dOS uucc NIGOC!ADO DT TTtCO'.ICCIOLS OIC N .t)F' [ 'POT(CClO? A CC).SU'.4 DOR C.O!sTRO DT rUEto PECO

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Outlook ler follow up Querella de Alto Voltaje Trujillo Alto From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Mon 7/6/2026 8:58 AM To @LUMA Gay Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomieortiz@Iumapr.com> Buen Día Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida indica que el voltaje está más alevado MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SERVICIO PUBLICOT.NO.'. GCc:lADQ U tRA.sP.:k I , OTksjS s r1GOcLADo t)í !E1lCOMuCACIOTlS 0rICt1A I.LEPEDEU1E DE PROTECCIO4 Al COU OOIERTO DL PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene informaciór Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada baj mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del desi

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Outlook Re: 2do follow up Querella de Alto Voltaje Trujillo Alto From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Mon 8/3/2026 10:46 AM To @LUMA Gay Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Saludos: Consumidor informa que aún no han atendido querella de voltaje. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto. WVe ra From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Monday, July 6, 2026 8:58 AM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: ler follow up Querella de Alto Voltaje Trujillo Alto Buen Día Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida indica que el voltaje está más alevado

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Outlook 3er follow up Querella de Alto Voltaje Trujillo Alto From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Fri 8/14/2026 11:06 AM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buen Día Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos idnica que aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1 OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS NOTA DE CONFIDENClALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las Ieye

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4> h High VoItp t od 1t't- T?7T3 , j I / H / i, 'Rl fi('/ /tf; (1/Ç / r, j ¿!3cR'c /1 / Ii JJj, / - , r I, J/ ,)/' 1/i 5 / ) 1 t C'rç / /, A i , /', , / /' ("& r / L (I / ' ¡4 ' i i( S 'c y /O-/ c)1'If-.5_3c;. A [' r- - --- - - / Fecp' is M tcd V Or r _ _ _ _ _ _ _ _ & v V A3C J_/; ±1 2' / 7L - On An - irer. rN -re fi V _7v *U )Cm' r,tr LGa 'V U Vo'tae eon Atuns CaE Macrec. EV Encen S; Pe /'-c'r'-se' - ee t'e Prcme. Sntmrg A -re --- r:'"1cr Q ;" r r- (mente t. b} stance rcrn Tra-'c! ta 11 t can be suppIeci}. Tr 'rr-'5Cr e ste wmçnst,-yIs: :e ç) ke V!u of Mir F,rrc' , - rç .- C' .u ie -- P'.c ten el Vr del :ü Qthr Pr h t S*"e 1rosfonnc. P4ive N -- - 1 2- & V1 MOra ie Votta. -, ¡_ 1/ i //2í'; K O'T- Pro. t '¯'-'-i p re Mtmo T!a'm5ti0- J - / 1'it: ___' °'- _ _ F.? _ _ _ _ _ _ - -- n't / ç/ 't - I , » - / ¿rJ4.r _(ií_ - - - ¯-r- JdI -

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¯ I.* ¯ ¯ S COL EGLO DE F'EiRTOS 1LiCT1ClSTAS DL PUIRTÍ CERTIFICACION ELECTRICA o - 4 - -. -¯. Ous /iL( / _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3W (4/11 //'Ui#'l ¡ kr, 4 7 - '157- 0 ¿ C CI.. ¿1 30 ¿3 A!cO ,j3 : 'r-* _ _ _ _ _ _ %- 4 Z"!' - y -¯ L * ' * k- ¶j( E E : M : Mr' -r iL'TjJjJ -i_ ASW!a Xas. 1t23OKV J3P(V J IW E 4'6u.. : _ _ _ _ _ _ _ _ C O 480' 0 2T7' O 2' E C - _ _ _ _ _ _ _ _ _ C O J X &.s. C o _ _ _ _ _ _ _ _ _ E Tzr*o Acci's E Sos,rt - . O O . E _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ A ¡-.w (_1 '( 'taikx cv , , 1 ar-o '¯ ' -' -' 4! - (Á , ¯- za' -- 3' - . .: .-*a' *I&a' 'd! .4* *9.m-ic s p ,ir' ''., 3' r/ç1 I 'L_7' ¯ fiel C -c') Z2Y a 4*S 3, b*OÇ* :crCS t' * A.O3I * qd *ca, w-* - . - *.*S * * *o 3. gSÇ1'4 3* $.. r')" ____,i_ (4Lt'b ¿ai14 7/-5 t*P* CS ' Y _ _ _ _ _ c t4 4J* a- - * -a *a 3m 3' *s$ - P' M- . --' ¯- . P b 4* - -.3*S am *4, ams p a4 -am mp Ok$iA Ot*N<

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O1I'C- Carmen Srichez Iérez Iagina 5 procediendo a darle seguimiento el 7 de junio de 2026, el 3 de agosto de 2O26y el 14 de agosto de 2026. (Véase, Anejo #3 al #6, referidos de la OIPC). 10. Asimismo, adjuntamos evidencia del "High Voltage Load Test" (Véase, Anejo #7). 11. Finalmente, adjuntamos evidencia de certificación de perito electricista que confirma el problema de voltaje de referencia. (Véase, Anejo #8). V. DERECHO APLICABLE 12. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: "Artículo 1.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 LP.R.A 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transfornación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... 'l,) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable t de excelencia; (Énfasis nuestro). ,, 13. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1)....

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OIPC Carmen Sánchez Pérez 1'agina u 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a).... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia , seguridad de! servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro,). VI. DISCUSIÓN 14. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones Óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 15. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a problemas de alto voltaje. 16. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos y hasta Ja causa para un incendio doméstico. 17. LUMA debe realizarlas mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 18. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable.

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VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de ¡a parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar ci problema de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 30 de septiembre de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella mediante correo electrónico a: galulumapr.com Preborderslumapr.com H OH'C 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 787.523.6962 Fi info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallcspil knzercndo@jrsp.pr.gov RUA 22660 //T'Vi11iii,nRod,'iic: L ii Lcdo. \Villiain Rodríguez ..Lugo contiatistas@jisp.pr.gov RUA 17606

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