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20260929 QR20260179 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RUBEN DÍAZ DÍAZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0179 ASUNTO: QUERELLA ORDEN Están pendiente ante este Negociado de Energía una moción de desestimación por falta de jurisdicción radicada por LUMA y una oposición a la misma radicada por la parte Querellante. Antes de atender las mismas hay temas y hechos medulares a las mociones pendientes que se tienen que aclarar por lo cual se Ordena a LUMA a que en el término de 30 días visite el predio y áreas de la parte Querellante con el propósito de una inspección y mantenimiento de su conexión eléctrica sobre equipos y materiales bajo la jurisdicción de LUMA. En específico se inspeccionarán: 1. La acometida; 2. Verificar el pedestal, muelas y contador; 3. Hacer pruebas de eficiencia de! contador y voltaje; 4. Tomar fotografías de todo lo mencionado anteriormente; 5. Cua!quier otra inspección o mejora que estime necesario para garantizar que tenga servicio eléctrico continuo y seguro la parte Querellante. LUMA hará todos los esfuerzos por avisar con anterioridad a la visita a su predio e inspección aquí Ordenada a la parte Querellante para que e! mismo pueda estar presente si así lo desea. LUMA radicara moción antes del 3 de noviembre de 2026 con los hallazgos de la inspección y fotografías de la misma. Referente a la Moción de Desestimación presentada por LUMA, la oposición a la misma presentada por la parte Querellante se señala una Vista para el 3 de noviembre de 2026 a la 1:00 p.m. con el propósito de discutir las mismas y discutir la inspección ordenada a LUMA realizar en esta Orden. Solo tienen que comparecer a la vista la parte Querellante y el Lcdo. Juan Mendez Carrero. La Vista en este caso será de manera Virtual donde comparecerán mediante la plataforma virtual de Microsoft Teams. Para el buen funcionamiento y garantía del proceso y debido procedimiento de ley las partes deben asegurarse y garantizar de tener disponibilidad a internet de banda ancha, disponibilidad a una computadora, tableta o celular que les de acceso a cámara de video, audio, micrófono y tenga conexión de internet y finalmente acceso o experiencia con Microsoft Teams. El Negociado de Energía le estará enviando a las partes instrucciones detalladas de como seria el proceso de acceder el sistema remoto de video conferencias Microsoft Teams1, como enviar la evidencia documental, etc. Las partes tendrán un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para informar cualquier conflicto con los señalamientos anteriores, en cuyo caso deberán proveer tres (3) fechas para la celebración de la Conferencia o de la Vista Administrativa, según sea el caso. Se apercibe a las partes que su incomparecencia a la Vista Administrativa podrá resultar en la desestimación de la acción o en la eliminación de las alegaciones, y a esos efectos, el Negociado podrá emitir cualquier orden que estime adecuada. Notifíquese y publíquese. J1 Acceso a Microsoft Teams es un servicio gratuito provisto por el Negociado de Energía. L. I \< \ I.- './

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Lcdo. Miguel Oppenheimer Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Miguel Oppenheimer, el 29 de septiembre de 2026. Certifico, además, que hoy, 29 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación con el Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0179 y he enviado copia de esta a: ruben.diaz.diaz@hotmail.com; juan.mendez@i1umapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 29 de septiembre de 2026. ¯- O D ' /° Son ed Gaztambide fo Secretaria fO ( dcDa Ill__I/I I (0J 40 Fi