← All documents

20260928 QR20260460 Querella.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE LA CONSUMIDORA TOAMISE RIVERA GARCÍA Querellante V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: NEPR Received: Sep 28, 2026 4:06 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-_O1O ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICAI, LEY NÚM. 17-2019. Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglarnentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación de la parte Querellante Joamise Rivera García, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. La señora Toamise Rivera García1 (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de la Compañía de Servicio Eléctrico certificada, LUMA (en adelante, "LUMA") con número de cuenta 9305778729. Además, su dirección física y postal es: Car. PR 130 Sector Punta Brava Bo. Naranjito KM 5.0, Hatillo P.R 00659. El número de teléfono de la Querellante es: (787) 217-6483.

Page 2

2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante " LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante 'DMA" por sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y ALiVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglainento de Procediniientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue u reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio electrico con la polztzca publica energetica del Gobierno

Page 3

3 de Puerto Rico, según expresada en la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos ji.irídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución, ¡os productores independientes de energía y ins compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre ins tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre la Autoridad, su sucesora o SUS subsidiarias, o el contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a ¡a red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y ¡os remedios solicitados. ('3) Luego de presentada la querelia, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte qz.íerellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a ¡a disposición de ¡a parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (...)." III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QIJERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros

Page 4

ni Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5 De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte. (nfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 26 de abril de 2025, Ia Querellante, por derecho propio, presentó ante LUMA una reclamación debido a que se encuentra confrontando problemas con el servicio eléctrico en su propiedad residencial, por concepto de fluctuación por alto y bajo voltaje. A esta reclamación LUMA le asignO el siguiente número: A25042600073. 7. Con posterioridad a la presentación de la reclamación antes indicada y ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportuna y

Page 5

9/21126, 10:17 AM Correo Yzahra Olveras Felberty - Outlook Outlook Aviso importante: Hallazgos de alto voltaje y estado de su garantía thread::GXPDkcppfOWwxbcPruLfXwM:: Desde Erika Lea! Yebra <erika.lealyebra@sunrun.com> Fecha Jue 09/17/2026 10:19AM Para yazys@hotmail.com <yazy_s@hotmail.com> Hola, Le escribimos para informarle sobre el estado final de su caso de servicio. Nuestros diagnósticos confirman que su equipo Sunrun funciona correctamente. La causa raíz de sus problemas de producción es el voltaje excesivo de la red pública (LUMA), con picos significativamente superiores a 240V. Estado del caso: Cerrado / Pausa Administrativa (PG Void) Debido a que este es un problema externo de la red que Sunrun no puede reparar, estamos cerrando su caso de servicio el día de hoy y colocando su cuenta en una Pausa Administrativa. Esto le protege de ser penalizado por la baja producción causada por la inestabilidad de la red. Acción requerida: - Contactar a LUMA: Debe reportar "Alto Voltaje" a LUMA de inmediato. Sabemos que LUMA puede tardar en atender estas solicitudes, por lo que le recomendamos llamar con frecuencia e insistencia. - Redirigir seguimientos: Por favor, dirija todas las llamadas de seguimiento relacionadas con este problema de la red a LUMA. No podemos asistirle más hasta que la red eléctrica se estabilice. - Advertencia de riesgo: Si no se resuelve, este alto voltaje continuará forzando el apagado de su sistema solar y podría dañar otros electrodomésticos en su hogar. Reactivación y revisión de rendimiento: Una vez que proporcione prueba de que LUMA ha bajado el voltaje a menos de 240V, reactivaremos su garantia. En ese momento, realizaremos una revisión de rendimiento retroactiva de su cuenta para evaluar si califica para una compensación por la producción perdida durante este periodo. Sunrun está listo para apoyarle. pero requerimos una red eléctrica estable para que su sistema funcione al 100%. Atentamente, Sunrun Sunrun Customer Engagement Hours Monday - Friday: 5AM - 7PM PT Saturday: 6AM -4PM PT Sunday; Closed thread::GXPDkcppfOWwxbcPruLfXwM:: llttosI/outtook livO .cornJmaiIJ0Iiriboij/AAkALaAA,AHYQ0EaomEc2bvflcaAC%2FEWo0A7oEOMLszrnECMft2QLyCJPA4KCoOav.vAA 1 fI RE: CAR 324 K4H8 INI P02 SEC SALINAS FORTUNA, Lajas, PR, 00667

Page 6

5 afirmativamente la reclamación de referencia, el 24 de abril de 2026, la Querellante presentó otra reclamación, a la cual LUMA Le asignO el siguiente número: A26042400059. (Véase bitácora de comunicaciones de la Querellante con LUMA, Anejo #1). 8. Por otro lado, el 24 de abril de 2026, la Querellante procuró los servicios de la OIPC y para anterior fecha, la OPC refirió por primera vez el caso ante LUMA. (Véase referido de la OIPC, Anejo #2). 9. De igual manera, desde Ia OIPC, el presente reclamo se refirió en varias ocasiones ante LUMA. Específicamente, el 25 de junio de 2026, el lo de julio de 2026 y el 31 de julio de 2026. (Véase, referido Anejo #3 al #5). 10. A la fecha de la presentación de la Querella de epígrafe, la OIPC no recibió comunicación afirmativa por parte de LUMA, referente a la presente causa de acción. Meramente, se nos informó, de manera automatizada, el recibo de nuestros referidos. 11. Finalmente, adjuntamos certificación eléctrica que certifica la existencia del problema de alto voltaje en la propiedad de la Querellante. (Véase, anejo #6). V. DERECHO APLICABLE 12. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, estabLece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia.

Page 7

13. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9,) Diseño de la infraestructura, resiliencia, manteniniiento y seguridad (a).... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia u seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inven farios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento de! sistema; (Enfasis nuestro). VI. DISCUSIÓN 14. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. 15. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo.

Page 8

7 16. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a fluctuaciones de alto y bajo voltaje. 17. Un servicio eléctrico con alto y bajo voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, el alto voltaje es una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos. Al igual, un alto voltaje representa un riesgo para la seguridad en el hogar de la Querellante. Es decir, puede representar una causa de incendio doméstico. 18. Por lo anterior, LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad de! sistema. 19. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 28 de septiembre de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella mediante correo electrónico a: legal@lurnapr.com Preborçlers@lurns pr.com

Page 9

c oipc 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 787.523.6962 1 info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vaflespil knzercado@jrsp.pr.gov RIJA 22660 f/William Rodríguez LugQ Lcdo. Wffliam Rodríguez -Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606

Page 10

' ' 4R1A - Nombre de lit &tar de la Cuenta: Numero Cuenta ±P I Número querella Fecha en que se radicó: St le dio seguimiento Con quien habló y qué LUMA Querella con LUMA directo con LUMA (no .i algo le nditar°fl con nosotros), las fechas del mismo 1:U 1? 4L1I -OOO ''9 12Ç 2S1O3OO11 1 J(;i2 4O() 121 oL/29oUi 2Ukn1b 3!o )2 _J

Page 11

Outlook Querella de Alto Voltaje Hatillo From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Fri 4/24/2026 2:50 PM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buenas Tardes Nombre: Joamise Rivera Garcia Núm. De Cta.: 9305778729 Núm. De Tel. :(787) 217-6483 Email: joamise86@gmail.com Dirección: Bo. Naranjito Sector Punta Brava Carr. 130 Interior KM 4.8 Haillo Núm. De Querella: A26042400059 Consumidora nos llama indica que tiene placas solares está confrontando problemas de Alto Voltaje indica que tos vecinos tambien tienen el mismo problema no ha llevado perito electricista realizó querella A25112300054 fue cerrada sin ser atendida y le brindaron nuevo número A26042400059 aún no ha sido atendida en Bo. Naranjito Sector Punta Brava Carr. 130 Interior KM 4.8 Haillo MARILIYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SLRVICIO PUBLICOFCC;.)Ü OF rdGoclA:)o O TAScOR1E Y OTROS SFRV.CIOS r.}.c(ycAOo N H t rCO.VJC.CKDHES CC uf. r.L PTr.:iNu o ROTCCIO4 cou c.o8IRuo N rlitRlO RICO

Page 12

P\dJ \ Outlook Re: ler F/up Querella de Alto Voltaje Hatillo From Info OIPC <info©oipcpr.gov> Date Thu 6/25/2026 3:35 PM To @LUMA Gov Services <yovservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Saludos: Consumidor informa que aún no han atendido querella de voltaje. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto. WVera From: Info OIPC Sent: Friday, April 24, 2026 2:50 PM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: Querella de Alto Voltaje Hatillo Buenas Tardes Nombre: Joamise Rivera Garcia Núm. De Cta.: 9305778729 Núm. DeTel.:(787) 217-6483 Email: joamise86@gmail.com Dirección: Bo. Naranjito Sector Punta Brava Carr. 130 Interior KM 4.8 Haillo Núm. De Querella: A26042400059 Consumidora nos llama indica que tiene placas solares está confrontando problemas de Alto Voltaje indica que los vecinos tambien tienen el mismo problema no ha llevado perito electricista realizó querella A25112300054 fue cerrada sin ser atendida y le brindaron nuevo número A26042400059 aún no ha sido atendida en Bo. Naranjito Sector Punta Brava Carr. 130 Interior KM 4.8 Haillo MARILlYS CONCEPCIÓN BERRIOS

Page 13

Outlook 2do F/up Querella de Alto Voltaje Hatillo From Info OIPC <infocoipc.pr.gov> Date Fri 7/10/2026 11:57 AM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buen Día Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILIYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS ; SLRVICIO 4. PUBLICOr.rc:i I1.T -.U GR'OS SRVCC U))O [ IUCU'.GACOES UÇ Nt. t.)t I E 1OTECC1OJ #4 CO GOBIERD flE PLJF1O RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene informaciór Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada baj mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del des el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el conteni privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglam transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifiqL remueva la misma de su computadora inmediatamente

Page 14

Outlook 3er F/up Querella de Alto Voltaje Hatillo From Info OIPC <info©oipcpr.gov> Date Fri 7/31/2026 10:52 AM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buen día Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILIYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SRVICIO PUBLICO.EGOClAt)O 1 r.tC:. E.EGOCIADO:: RA.E.jhi MGOCADO Lí ULECOML.ICACU.LS CFC?w. Pr.DIErTE D PROTECCON ¡.L CO.SOM DOR GOBIERO DE PUERTO RtCO NOTA DE CONFlDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el de por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confiden disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente

Page 15

LtIC.r «i I(!O OF PFRITOS Fil :j f:p) Put, CERTIF ft AnON I LECTRICA . ioÓq, LI O -, - 't Ureccn Ttoíx' orrncc, Acion _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ t - V7TY BdtadOc ePt E EJ Ptj )exj8n O pt.1t p4(a'n PZ)flPl e dStflbtJOófl J Aceptat fts1rsckdecargas Acer-t' E PepLCuOS I -ç,- Alurnb(adolfltenor j AcciCye oaroc'' AIumbr3dO exten04 f ceptab2. EJ Reparacon - I, i-.-- '-. ,_-, A Ssterra I ¶s r as B VoePn'rar.o EJ 15i2'0KV 038KV EJ 132KV EJ 832KV EJ 416KV EJOtu _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -i oac a C VOita;e Secundano fl 4S0- D 277v ) 24O EJ 208v ] 120v 0 Otro _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ N3accj O Medc;or E Pr,rnara O Secunana Base lO0ornr Co:e 2OOam O Ganee 400amp E E Torna o Acomet-da EJ Soterrada (l Aerea F Ssterna Ce energia rer,oabe EJ Astado [I] B -rnooa s ----- --'ado O ECco E Otro _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ \j - -:: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Eecr -ea oo:ado auto -:aco para ejercer en Puerto Rico cot -1 i ' que tie s -c: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ para a nspeccion yíoreparaclon uet5 :--s electricasen _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Per nspec -e o reaLce Las nstaaconeSdeScc'.aS8e aCu1CO cc -i Le,esNum 131CC 2 ric ce 59 Lej Nurti I eti r-eracto dernas ees aØcabe cje Cebs curnpéti c:n as normas 'C'33mCrtoS y n3fOs ce a A: le Ft - Etr rJ que estan Ores ce - -a-,---- ' ¿.. I ' ,J-" .- Li- - _ _ _ -- t -' s _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Ea' s-1 ro es ¿ada paa rstrores ne see--- -:,:cn aoos con Ia Autcte e - -:,i - -:-;.,- srr sera va; -jaca v - del uoeson3I que a se :-e seSos cancelados r- - --¯- -- Es,, ee ied:oe caduca al ano Ce 5- - LI1 L ¯-H- L nr- ,n ei'j Ce eu:jde r'-'.' -a ¯ 'ecaoa e Li CuarcragesmaqurdaA5mbICa Genera t,-- - - -e- ¶,5c,ne5 pCcflad8S rurrplefl Con is e. ORIGINAt .irngo 2 Ce IC 201 a n- . estan I es e reos electno.

Page 16

i.. RODRIGUEZ VEGA, WILEREDO Licencía: 009993 Capítulo: 02 Arecibo Expita 31 (le diciembre (IP 2O2 i iiuii nimli¡un uniuuui in iiu