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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MARTA MARTINEZ TEJADA Querellante V. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellados CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0405 ASUNTO: Querella facturación MOCIÓN SOLICITANDO DESESTIMACIÓN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, las partes promovidas LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin someterse a la jurisdicción, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I- TRACTO PROCESAL Este recurso se presentó en el Negociado de Energía el 28 de agosto de 2026. Según el recurso y anejos, el querellante desea revisar la factura de 27 de marzo de 2026 en su cuenta de servicio eléctrico. Según la querella, se solicita se ajuste y/o elimine el cargo por irregularidad que surge de la factura de 27 de marzo toda vez que LUMA incumplió con notificar la carta de caso abierto dentro del término de treinta (30) días desde presentada la objeción. LUMA notificó dicha carta dentro del término requerido. Además, notificó carta de primer nivel, que es, la carta en la cual se notifica el resultado de la investigación. Sin embargo, el representante legal de la querellante, que no estaba autorizado en la cuenta, presentó reconsideración a la objeción. Ante esto, LUMA no consideró dicha carta y cerró la objeción en primer nivel. Posteriormente, la parte querellante, mediante representación legal, presentó la querella de epígrafe. Sin embargo, esta querella fue presentada transcurrido el término de treinta (30) días que tenía para presentar la querella al Negociado. Por lo cual, el Negociado carece de jurisdicción para atende esta querella. El 27 de marzo de 2026 LUMA expidió factura de servicio eléctrico a la cuenta de la querellante, con un cargo de $31,911.92. por concepto de irregularidad. Véase factura (Anejo 1).NEPR Received: Sep 28, 2026 4:51 PM
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El 22 de abril la querellante presentó objeción a dicha factura y LUMA le asignó el número OB20260422LhbJ. Véase registro de objeciones (Anejo 2). El 23 de abril LUMA notificó carta, en la cual le notificó sobre la apertura de la investigación a la objeción. Dicha carta fue enviada por correo electrónico a: martamartiez@gmail.com Este era el correo electrónico que correspondía a dicha cuenta al momento de enviarse la carta de 23 de abril de 2026. Se incluye carta de caso abierto (Anejo 3). El 11 de mayo cliente actualizó su correo electrónico. Se incluye contacto cliente de dicha fecha (Anejo 4). El 28 de mayo la querellante se presentó en una oficina de LUMA y se le informó que la objeción estaba abierta. Se incluye contacto al cliente (Anejo 5). El representante legal de la querellante notificó a LUMA dos escritos el 5 de junio de 2026 en la cual, informó que asumía su representación legal y en la cual informó que LUMA no notificó carta de caso abierto dentro del término de treinta (30) días. Se incluyen cartas (Anejos 6 y 7). El 17 de junio LUMA notificó carta de primer nivel, en la cual informó el resultado de la investigación a la objeción. Véase carta (Anejo 8). El representante legal de la querellante notificó dos escritos el 6 de julio, uno reiterando la representación legal y otro solicitando reconsideración. Se incluyen ambos escritos (Anejos 9 y 10). El representante legal de la querellante no era persona autorizada en la cuenta. Por tanto, la reconsideración no fue considerada y la objeción fue cerrada en primer nivel el 9 de julio de 2026. El querellante, mediante representación legal, presentó la querella de epígrafe el 28 de agosto de 2026, transcurrido el término de treinta (30) días que tenía para acudir en revisión a este foro. Por tanto, el Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. II. DERECHO APLICABLE A LA CONTROVERSIA A. Jurisdicción sobre la materia La jurisdicción es, según definido por nuestro Tribunal Supremo, el poder o autoridad que posee un foro para adjudicar casos o controversias.1. Quiere ello decir que para que un foro -sea tribunal o agencia administrativa- pueda atender y adjudicar un caso debe tener tanto jurisdicción sobre la materia como sobre las partes litigiosas.2 Siendo así, los asuntos relacionados a la jurisdicción deben ser resueltos con premura por el foro adjudicativo, dado que ante la ausencia de ésta el único curso de acción posible es así declararlo y desestimar la causa de acción sin entrar 1 Ríos Martínez, Com. Alt. PNP v. CLE, 196 DPR 289, 296 (2016). 2 Shell v. Srio de Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012).
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en los méritos de esta.3 Ello debido a que la falta de jurisdicción no puede ser subsanada, y el foro está impedido de asumirla donde no existe.4 En el caso particular de la jurisdicción sobre la materia, ésta “se refiere a la capacidad del tribunal para atender y resolver una controversia legal”.5 Solo el Estado, a través de sus leyes, puede otorgar o privar de jurisdicción sobre la materia a un tribunal o agencia administrativa.6 Por otra parte, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la falta de jurisdicción sobre la materia conlleva las siguientes consecuencias inexorablemente fatales: (1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste abrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio.7 B. Ley 57-2014 y Reglamentos El artículo 6.27 (a) (5) de la Ley 57-14 establece que al notificar el resultado final de la investigación, la compañía de servicio eléctrico debe informar por escrito al cliente sobre su derecho de presentar un recurso de revisión ante el Negociado y una breve descripción de cómo presentar el recurso. Por otro lado, el artículo 6.27 (d) de la Ley 57-14 establece que al presentar su recurso, el cliente deberá demostrar al Negociado ha cumplido con los requisitos del artículo 6.27. El Articulo 6.27 (a) de la Ley 57-2014 dispone que antes de acudir al Negociado para solicitar una revisión de la factura, el cliente debe agotar ante la compañía de servicio eléctrico el proceso administrativo informal que se describe en dicho artículo. Dicho proceso consiste en la presentación de una objeción a la compañía de servicio eléctrico dentro del término de treinta días de expedida la factura. Una vez notificada la objeción y depositado el pago promedio, la compañía tiene treinta días para iniciar su investigación. Luego, la compañía tiene sesenta días para notificar su determinación inicial. De dicha determinación, el cliente tiene veinte días para solicitar una 3 Véase OCS v. CODEPOLA, 202 DPR 842, 851-852 (2019). 4 Véase S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007); Souffront v. AAA, 164 DPR 663, 674 (2005). 5 Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 709 (2014) (referencias omitidas). 6 Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra, pág. 708 (haciendo referencia a Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842, 862 esc. 5 (1991)); D. Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3ra ed, FORUM, 2013, pág. 582 (citado en Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra, pág. 709). 7 Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 DPR 314, 326 (1997).
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reconsideración. Posteriormente, la compañía tiene treinta días para notificar su última determinación. De allí, el cliente tiene treinta días para solicitar una revisión al Negociado. 22 LPRA sec. 1057z. Por otro lado, si el cliente no paga la factura de luz y no utiliza el procedimiento informal de objeción de factura, la compañía tiene derecho a suspender el servicio eléctrico hasta que el cliente pague. Articulo 6.27 (f) de la Ley 57-2014. Para fines de la Ley 57 un cliente es una persona natural o jurídica que consume o utiliza servicios eléctricos o energéticos. Artículo 1.3 (i) de la Ley 57. 22 LPRA sec. 1051a. En dicho reglamento, se define “procedimiento administrativo informal” o “procedimiento informal” como el procedimiento establecido en dicho reglamento y en el Artículo 6.27 de la Ley 57. Además, incluye el proceso a seguir por personas y clientes sobre la objeción a las facturas y el procedimiento de suspensión de servicios. Asimismo, “cliente” o “consumidor” se define como cualquier persona natural o jurídica que haya solicitado y obtenido servicio de energía eléctrica de cualquier compañía. En la sección 2.02 del Reglamento 8863 se menciona que todo cliente debe agotar el procedimiento administrativo informal de objeción de factura previo a solicitar una revisión formal ante el Negociado. Con relación a la carta de reconsideración, la sección 4.13 del reglamento 8863 establece que si el cliente está inconforme con la decisión inicial de la objeción a la factura podrá solicitar una reconsideración. Por otra parte, la sección 5.01 del Reglamento 8863 de 1 de diciembre de 2016, “Reglamento sobre el procedimiento para la revisión de facturas y suspensión del servicio eléctrico por falta de pago” establece que: “Todo cliente que no esté conforme con la decisión final de la compañía de servicio eléctrico referente a una querella o una objeción de factura podrá iniciar un procedimiento formal de revisión ante la Comisión de Energía dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión final.”
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Con relación a la presentación de los recursos ante la consideración del Negociado de Energía, la Sección 3.04 del Reglamento 8543 dispone que: Toda querella o recurso para solicitar a la Comisión la revisión (i) de facturas de la AEE o de cualquier otra compañía, por servicio eléctrico […] deberá ser presentada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la AEE o la compañía de servicio eléctrico de la que se trate haya emitido su determinación final sobre el asunto [énfasis suplido].8 En caso de que la AEE o la compañía de servicio de la que se trate no haya emitido una determinación final, el referido término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que debió emitirse la decisión [énfasis suplido].9 C. Moción de Desestimación El Reglamento 8543 dispone en su Sección 6.01 que: [e]n vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada [énfasis suplido]. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. III. ANÁLISIS La parte querellante presentó, por derecho propio, la objeción a la factura de 27 de marzo. Dicha presentación se hizo dentro del término de treinta (30) días de expedida la factura. El 23 de abril, LUMA notificó a la querellante carta de caso abierto dentro del término requerido. Dicha carta fue notificada a la querellante al correo electrónico que surgía de dicha cuenta. Posteriormente, la cliente se presentó a una oficina de LUMA y le confirmaron que el caso estaba abierto. Además, luego de la carta de caso abierto, la cliente solicitó que le cambiaran la dirección de correo electrónico. El 17 de junio LUMA notificó carta de primer nivel, en la cual LUMA 8 Sección 3.04 del Reglamento 8543. 9 Sección 3.04 del Reglamento 8543.
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notificó carta sobre el resultado inicial de la investigación. No obstante, el representante legal de la querellante presentó el 6 de julio una reconsideración que no fue considerada. El representante legal de la querellante no era persona autorizada en la cuenta. Por ende, la objeción fue cerrada en primer nivel el 9 de julio. Esta querella fue presentada al Negociado el 28 de agosto, fuera del término de treinta (30) días. Por ende, este Negociado carece de jurisdicción para atender la querella. POR TODO LO CUAL, respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción y en consecuencia desestime la Querella por falta de jurisdicción, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 28 de septiembre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía al Querellante a: batista.rafael24@gmail.com Representación Legal de LUMA f/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA Núm. 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com
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Su factura de electricidadPara el periodo del al Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuáles son los beneficios de ahorrar energía? Una factura más económica para usted y energía más confiable para todos. Si trabajamos juntos para reducir nuestro consumo energético, podremos reducir la demanda sobre la red. Esto ayudará a mantener las luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-energia-y-dinero. MARTINEZ TEJADA,MARTASu número de cuenta: C A N T I D A D T O T A L A D E U D A D A $32,511.92Fecha de expedición de esta factura: 27 de marzo de 2026 F E C H A D E V E N C I M I E N T O 29 abr 2026 C O N S U M O D E k W h 0 kWhS U C O N S U M O D E E N E R G Í AMismo mesdel año anteriorMes anteriorMes actualLectura estimadaLectura actualNo disponibleNo disponibleNo disponibleC O M P A R A C I Ó N Este mes, usted consumió:No disponibleNo disponibleen comparación con el mes anterior yen comparación con el año anteriorP R O M E D I O S kWhPromedio de consumo diario Costo promedio por día $0.00Costo promedio de 12 meses por kWh $0.0000 ¡En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita más tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted y su familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862. Transformación del sistema eléctrico ¡Cuídese y proteja a su familia de los estafadores! LUMA nunca lo llamará para solicitarle un pago por teléfono. Para más consejos, visite lumapr.com/combatiendoelfraude.PARA EMERGENCIAS OINTERRUPCIONES EN EL SERVICIO 1-844-888-LUMA (5862)DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA: PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508PARA PAGOS Y CONSULTAS 1-844-888-LUMA (5862)PARA FACTURACIÓN Y MÁS WWW.LUMAPR.COMLey 57-2014, según enmendada: Todos los clientes tienen hasta la fecha de vencimiento para pagar la factura o presentar una objeción a los cargos en la factura. Detalles al dorso. Incluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto la cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario de pago. MARTINEZ TEJADA,MARTA URB CAPARRA TERRACE 1226 CALLE 4 SE SAN JUAN PR 00921 Cuenta: 9043302000 Cantidad adeudada: $32,511.92Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2026 9043302000 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508Cantidad incluida: 00090433020001 003251192 003191192 4Ciclo de facturación: 07 PÁGINA 1 DE 3 LS-3/27/26-693
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FORMAS DE PAGO ¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: • Cargo por Cliente • Cargo por Energía • Cargo por Demanda (si es aplicable) • Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperar los gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de los clientes. Estos son: • La lectura de contadores • Facturación • Gastos administrativos • Servicios al cliente y • Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperar los gastos de: • Generar, transmitir y distribuir la energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: • Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) • Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) • Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) • Subsidios Alumbrado Público (Municipal) • Otras Subvenciones • Cargo Eficiencia Energética (EE) • Descuentos por Subsidios y • Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completa y desglose detallado de estos cargos, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones • Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservar la Vida • Tarifa Servicio Residencial Para Proyectos Públicos – RH3 • Tarifa Servicio Residencial Especial – LRS (Programa de Asistencia Nutricional) • Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Vivienda Publica – RFR • Subsidio de Combustible Residencial • Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completa y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de que la factura objetada sea la primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la factura de cualquiera de las siguientes maneras: • Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana • A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com • Por teléfono a 1-844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: • Accediendo a la Página Web www.energia.pr.gov • Por teléfono al 787-523-6262 • Por correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov • Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educa, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: • A través de su sitio web www.oipc.pr.gov • Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov • Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907-3941 • Por teléfono al 787-523-6962 • Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en la medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantener la continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com o una oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. SI TIENE UN BALANCE VENCIDO Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. • Pague en línea a través de www.lumapr.com • Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1-844-888-LUMA (5862) • Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura • Visite su oficina local de LUMA Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o para los cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1-844-888-LUMA (5862).LS-3/27/26-693
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Cantidad total adeudada al 29 de abril de 2026: $32,511.92DESGLOSE DEL CARGO DE ELECTRICIDADTarifa Base - Cargo Variable Cargo de Combustible Compra de Energía Subsidios, CILTA y Otros Tarifa Base - Cargo Fijo La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. DETALLE DE LA CUENTA Balance Pague Inmediatamente $600.00 Cantidad adeudada del periodo anterior $1,485.21 Pagos acreditados -$885.21 Cargos corrientes $0.00 Irregularidades en el Consumo de Energia Electrica $31,911.92 Cantidad Total Adeudada $32,511.92 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $900.00 PÁGINA 3 DE 3 LS-3/27/26-693
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KAS 23 de abril de 2026 MARTINEZ TEJADA, MARTA URB CAPARRA TERRACE 1226 CALLE 4 SE SAN JUAN PR 00921 MARTAMARTIEZ@GMAIL.COM Cuenta: 9043302000 Número de objeción: OB20260422LhbJ Fecha de factura objetada: 03-27-2026 Cantidad de factura objetada: $31,911.92 Fecha de inicio de investigación: 04-23-2026 Estimado cliente: Hemos recibido su solicitud de objeción de factura por razón de Cargo administrativo o misceláneo para el período del 03-27-2026. Su objeción cumple con los requisitos según lo establece el Reglamento del Negociado de Energía, su número de caso es el 9098489261. Luma Energy Objetar Factura Po Box 9100 San Juan, PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services