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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ("AEE" o "Autoridad"), por conducto de la representación legal que suscribe, y respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. El caso de epígrafe fue asignado a la representación legal suscribiente durante el día de hoy, 24 de septiembre de 2026. Mediante este escrito, los abogados que suscriben asumen la representación legal de la Autoridad y solicitan que se le incluya en el registro de notificaciones del caso, utilizando la información de contacto consignada al pie de esta moción. 2. La Autoridad comparece en la misma fecha de la asignación para oponerse a la Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía presentada por Dorado Health Inc. (“DHI”) el 23 de septiembre de 2026, la cual se encuentra pendiente de adjudicación. Asimismo, solicita un DORADO HEALTH INC. Querellante v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0397 Asunto: QuerellaNEPR Received: Sep 24, 2026 8:41 PM
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2 término de veinte (20) días para presentar su contestación a la Querella o la moción dispositiva que corresponda. 3. Según la información provista por la Autoridad al referir el asunto, esta no recibió la Querella remitida por correo certificado con acuse de recibo ni tuvo acceso a su contenido mediante ese envío. La representación legal suscribiente comparece inmediatamente después de recibir la asignación y solicita un término que le permita examinar las alegaciones y sus anejos, evaluar el alcance de las reclamaciones dirigidas contra la AEE y formular la respuesta procesal correspondiente. 4. La devolución del envío consta en los documentos presentados por la propia DHI. El historial postal acompañado como Anejo 3 de su solicitud de rebeldía refleja que el envío fue devuelto y entregado al remitente original el 17 de septiembre de 2026. DHI también reconoce esa devolución en la nota al calce 4 de la página 4 de su moción. 5. DHI fundamenta su petición en la Sección 3.05(A)(2) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014 (“Reglamento 8543”), y en su cómputo del término para responder. Aun bajo el cómputo propuesto por DHI, corresponde evaluar separadamente si procede anotar la rebeldía, considerando la facultad discrecional del Negociado, las circunstancias de esta comparecencia y la solicitud concreta de un término para responder. 6. La Sección 12.04(A) del Reglamento 8543 dispone que el Negociado podrá anotar la rebeldía cuando una parte deje de presentar alegaciones, cumplir sus órdenes o defenderse conforme al Reglamento. Por tanto, la disposición exige un ejercicio de discreción que atienda las circunstancias del caso. La Autoridad solicita que esa facultad se ejerza a favor de permitir su
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3 participación mediante la presentación de su respuesta dentro del término definido que aquí interesa. 7. En Freyre Martínez v. Consejo de Titulares y/o Junta de Directores del Condominio Sol y Playa, 217 DPR ___, 2026 TSPR 20, opinión de 5 de marzo de 2026, págs. 14–18 y 26–28, el Tribunal Supremo reconoció el carácter discrecional de la anotación de rebeldía en el procedimiento administrativo y la compatibilidad de los principios jurisprudenciales sobre dicha figura con ese procedimiento. Allí concluyó que procedía la anotación ante una contestación presentada más de siete meses después de la presentación de la querella, sin justa causa ni solicitud oportuna de prórroga. El presente caso se distingue de ese escenario: la Autoridad comparece al día siguiente de presentada la solicitud de rebeldía, mediante los abogados a quienes se asignó el asunto en esta misma fecha, y solicita autorización para responder dentro de un plazo razonable. Estas circunstancias justifican denegar la solicitud de anotación de rebeldía y conceder a la Autoridad el término solicitado para presentar su defensa. 8. En Banco Popular de Puerto Rico v. Andino Solís, 192 DPR 172, 179–180 (2015), el Tribunal Supremo reconoció que el foro puede ejercer su discreción para denegar la anotación de una rebeldía cuando la parte comparece y manifiesta su intención de defenderse. Mediante este escrito, la Autoridad formula expresamente su oposición a la anotación, expone las circunstancias que fundamentan su solicitud y manifiesta su intención de controvertir las reclamaciones dirigidas en su contra mediante la contestación o moción dispositiva que proceda. 9. La jurisprudencia también favorece una evaluación liberal de las solicitudes para dejar sin efecto una rebeldía ya anotada. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 591–593 (2011). En el contexto del relevo de una sentencia en rebeldía, el Tribunal Supremo ha identificado como factores pertinentes la existencia de una buena defensa, la prontitud de la solicitud y el
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4 perjuicio que su concesión pudiera ocasionar a la otra parte. Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp., 120 DPR 283, 293–295 (1988). Estos principios respaldan denegar la solicitud de rebeldía y conceder el término solicitado, pues la pronta comparecencia de la Autoridad y la etapa inicial del procedimiento favorecen que la controversia se adjudique con el beneficio de su defensa. 10. El propio Negociado ha aplicado esos principios en circunstancias pertinentes al presente asunto. En Comité Diálogo Ambiental, Inc. y otros v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y otro, caso núm. NEPR-QR-2021-0072, Resolución de 3 de noviembre de 2021, págs. 2–3, dejó sin efecto una anotación de rebeldía contra la AEE y le concedió veinte días para responder. El Negociado fundamentó el levantamiento de la rebeldía en la etapa inicial del caso, la pronta comparecencia de la AEE, su intención de defenderse, la ausencia de un patrón de incumplimiento y la falta de perjuicio a la parte querellante. Esos fundamentos respaldan denegar la anotación solicitada en este caso y permitir que la Autoridad presente su defensa dentro del término interesado 11. Conforme a lo anterior, procede denegar la solicitud de anotación de rebeldía y conceder a la Autoridad veinte (20) días, contados desde la notificación de la resolución que conceda esta solicitud, para presentar su contestación a la Querella o la moción dispositiva que corresponda. Este término coincide con el concedido por el Negociado en Comité Diálogo Ambiental. Id. 12. La necesidad del término adicional responde, además, al contenido de la Querella. Esta plantea controversias sobre ajustes de facturación, objeciones y trámites administrativos que, según sus alegaciones, se remontan a varios años, y hace referencia a numerosos documentos. Su evaluación requiere examinar la Querella y sus anejos, precisar el alcance de las reclamaciones dirigidas contra la AEE y determinar las defensas y los planteamientos procesales que
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5 correspondan. Véase Querella de 28 de agosto de 2026, págs. 3–17. El término solicitado permitirá completar esa evaluación y preparar la contestación o la moción dispositiva procedente. 13. La extensión y complejidad del asunto también fueron invocadas por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”) en su Moción Solicitando Prórroga, presentada el 21 de septiembre de 2026. LUMA informó que necesitaba tiempo adicional para completar su escrito y consultar con las personas que habían trabajado la cuenta, por lo que solicitó un término adicional para contestar la Querella o solicitar su desestimación. Véase Moción Solicitando Prórroga, párrs. 2–3. 14. En su Respuesta a Moción Solicitando Prórroga y en Solicitud de Orden, presentada el 21 de septiembre de 2026, DHI manifestó expresamente que no tenía objeción a la extensión solicitada por LUMA. Véase dicho escrito, párr. 5. Esa postura respalda la razonabilidad de permitir un término adicional para preparar las respuestas a una Querella cuya extensión y complejidad también fueron señaladas por LUMA. La AEE interesa veinte (20) días para completar su evaluación y presentar la contestación o moción dispositiva correspondiente. 15. La Sección 1.05 del Reglamento 8543 requiere una interpretación que promueva procedimientos rápidos, justos y económicos. Su Sección 2.01 permite que el Negociado disponga mediante orden la aplicación supletoria de las Reglas de Procedimiento Civil. Al amparo de esa facultad, la Autoridad solicita que se aplique supletoriamente la Regla 68.2, 32 LPRA Ap. V, R. 68.2, que permite autorizar la realización de un acto después de expirado el plazo cuando la omisión se debió a justa causa. 16. A esos efectos, la Autoridad solicita que se consideren conjuntamente las circunstancias de recepción antes descritas, la devolución documentada del envío, la comparecencia de su representación legal en la misma fecha de la asignación y la necesidad de
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6 evaluar una reclamación extensa antes de formular su respuesta. Estas circunstancias, junto con la etapa inicial del caso y la falta de perjuicio a la parte querellante, fundamentan la autorización para presentar la contestación o moción dispositiva en o antes de veinte (20) días. 17. Esta solicitud de ninguna forma pretende dilatar o entorpecer la eficaz resolución de la controversia trabada ante este Negociado. Su propósito es permitir una evaluación responsable de las alegaciones y la presentación de la respuesta correspondiente dentro de un término definido. Por los fundamentos expuestos, procede denegar la solicitud de anotación de rebeldía y conceder la prórroga interesada. POR TODO LO CUAL, la Autoridad solicita respetuosamente que este Honorable Negociado (A) acepte la comparecencia de los abogados suscribientes y ordene su inclusión en el registro de notificaciones del caso; (B) declare No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía presentada por DHI el 23 de septiembre de 2026; (C) conceda a la AEE un término de veinte (20) días para presentar su contestación a la Querella o la moción dispositiva que corresponda; y (D) conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2026. /s E. Ruben Huertas Morales Atty. E. Ruben Huertas Morales erhuertas@eragroupllc.com RUA No. 18622 /s Rodrigo Altieri Cartagena Atty. Rodrigo Altieri Cartagena raltieri@eragroupllc.com RUA No. 20648 ERA ADVISORY GROUP LLC Abogados de la AEE P.O. Box 367957 San Juan, PR 00936-7957
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7 Tel.: (939) 633-6550 CERTIFICACIÓN DE RADICACIÓN Y NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito se presenta mediante el Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía y que, en esta misma fecha, se notificará copia fiel y exacta por correo electrónico a la representación legal de DHI, Lcdo. Ángel R. Rivera de la Cruz, a arrivera@nuenergypr.com, y a la representación legal de LUMA, Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez, a michelle.acosta@lumapr.com.