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20260921 QR20260397 Respuesta a Moción Solicitando Prórroga y en Solicitud de Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DORADO HEALTH INC. QUERELLANTE v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO LLC QUERELLADAS CASE NO.: NEPR-QR-2026-0397 ASUNTO: Respuesta a Moción Solicitando Prórroga y solicitud de orden a LUMA para suspender inmediatamente la imposición de cargos por atraso relacionados a las cantidades objetadas RESPUESTA A MOCIÓN SOLICITANDO PRÓRROGA Y EN SOLICITUD DE ORDEN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: Comparece la parte Querellante, Dorado Heath Inc., a través de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente, EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: I. Tracto Procesal y Discusión 1. El 28 de agosto de 2026, la Querellante Dorado Heath Inc., presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella, la cual dio inicio al presente caso. 2. El 31 de agosto de 20206, el Honorable Negociado de Energía emitió las correspondientes Citaciones a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”) así como a LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en conjunto, “LUMA”). 3. Ese mismo día la Querellante radicó una Moción Informativa mediante la cual informó al Negociado de Energía que, mediante correo certificado a las direcciones indicadas, había notificado a la AEE y a LUMA las correspondientes Citaciones y copia ponchada de la Querella, junto con todos sus anejos.NEPR Received: Sep 21, 2026 1:11 PM

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2 4. El 21 de septiembre de 2026 LUMA radicó una Moción Solicitando Prórroga mediante la cual solicitó al Negociado de Energía un término adicional hasta el 9 de octubre de 2026 para presentar sus alegaciones responsivas o moción de desestimación. En apoyo a su solicitud, LUMA argumenta que debido a la extensión y complejidad del caso ésta requiere tiempo adicional para redactar cualquier escrito. 5. Por la presente la Querellante informa al Negociado de Energía no tener objeción con la extensión de tiempo solicitada por LUMA en la Moción Solicitando Prórroga. 6. No obstante, según discutido en la Querella de 28 de agosto de 2026 LUMA continúa imponiendo mensualmente cargos por atraso en la cuenta de la Querellante relacionados a las cantidades objetadas y descritas en la Querella lo cual es contrario a las disposiciones del Artículo F de la Sección XII del Reglamento 7982. AEE, Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, Núm. 7982 (14 de enero de 2011) (“Reglamento 7982”). Véase Querella, ¶ 60 en la pág. 17. 7. Además de ser improcedentes, la imposición de los referidos cargos por atraso obliga a la Querellante a objetar mensualmente los mismos lo cual representa una inversión significativa de tiempo y recursos económicos. De igual forma, se crean procesos de objeción ante LUMA que son paralelos y relacionados a los hechos de la Querella de epígrafe. Si los resultados de los referidos procesos de objeción no son favorables para la Querellante eventualmente serían presentados ante el Negociado de Energía y consolidados con el presente caso. 8. Estos procesos paralelos no abonan a la economía procesal del presente caso. A esos fines, se informa al Negociado de Energía que desde la radicación de la Querella la Querellante ha objetado los cargos por atraso impuestos en las facturas de 18 de julio de

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3 2026 y de 14 de agosto de 2026. De igual forma se informa que la Querellante está en el proceso de objetar los cargos por atraso contenidos en la factura de 14 de septiembre de 2026. 9. Ante la petición de prórroga presentada por LUMA, la cual tiene el efecto de retrasar la resolución del presente caso, y debido al impacto que tiene en la Querellante la imposición de los referidos cargos, así como el potencial desarrollo de procesos paralelos que no abonan a la economía procesal del presente caso, la Querellante muy respetuosamente solicita al Honorable Negociado de Energía ordenar a LUMA suspender inmediatamente la imposición de cargos por atraso relacionados a las cantidades objetadas hasta tanto el Honorable Negociado de Energía emita una resolución final del presente caso. II. Conclusión y Súplica Por todo lo anterior, la Querellante muy respetuosamente solicita al Honorable Negociado de Energía que TOME CONOCIMIENTO de lo aquí informado. De igual forma, la Querellante muy respetuosamente solicita al Honorable Negociado de Energía ORDENAR a LUMA cesar de imponer cargos por atraso a la Querellante relacionados a las cantidades objetadas, así como emitir cualquier otra determinación que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 21 de septiembre de 2026. CERTIFICO que la presente Moción se radicó utilizando el método de radicación electrónica del Negociado de Energía y que copia electrónica de esta Moción será notificada a la AEE a través de alexis.rivera@prepa.pr.gov y a LUMA a través de michelle.acosta@lumapr.com.

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4 Nu Energy Consulting Group, LLC 120 Chardon Ave. Apt. 019 San Juan, P.R. 00918 Ph. 787-470-4863 /s/ Angel R. Rivera de la Cruz Angel R. Rivera de la Cruz RUA No. 19,647 arrivera@nuenergypr.com