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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDUARDO ESCRIBANO ROMAN QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0290 ASUNTO: RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 17 de julio de 2026, la parte Querellante, el señor Eduardo Escribano Román, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), una Querella contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del . Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre una objeción de la factura del 26 de mayo de 2026 por la cantidad de $226.25.2 El 10 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Resolución de Conformidad con la Solicitud de Remedios de! Presente Recurso, mediante la cual sostuvo que notificó a la parte Querellada la citación y copia del recurso mediante correo certificado el 17 de julio de 2026, por lo que el término de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva venció el 6 de agosto de 2026 sin que se hubiese presentado contestación. En consecuencia, solicitó que se anotara la rebeldía a la parte Querellada y se dictara Resolución concediendo los remedios solicitados en la Querella. El 11 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una \ Moción en Solicitud de Prórroga para PresentarAlegación Responsivay Otros, mediante la cual \ sostuvo que el término de veinte (20) días para contestar la Querella comenzó a transcurrir el 22 de julio de 2026, fecha en que la notificación estuvo disponible y fue recibida por LUMA, por lo que alegó que la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la parte Querellante / era improcedente. Asimismo, informó que se encontraba realizando la investigación 4 correspondiente y solicitó una prórroga de veinte (20) días, hasta el 31 de agosto de 2026, /! para presentar su alegación responsiva. En consecuencia, solicitó que se declarara No Ha / f Lugar la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la parte Querellante.4 / El 12 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Réplica a Moción sobre Prórroga y Otros Extremos de la Parte Promovida y Expresando Rechazo a Imputaciones de Conducta Impropia Contra elAquí Compareciente, mediante la cual ¡ sostuvo que LUMA fue debidamente notificada del recurso el 17 de julio de 2026, por correo 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella 17 de juiio de 2026 Mocion Solicitando Anotacion de Rebeldiay para que se Dicte Resolucion de Conformidad con ¡a Solicitud de '- Remedios del Presente Recurso lOde agosto de 2026 pags 1 4 Mocion en Solicitud de Prorroga para PresentarAlegacion Responsivay Otros 11 de agosto de 2026 pags 1 4 < ,." .-..--, T
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NEPR-QR-2026-0290 Página 2 de 4 electrónico y correo certificado, por lo que el término de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva venció el 6 de agosto de 2026. Asimismo, rechazó las alegaciones de LUMA respecto a la notificación del recurso y reiteró que procedía la anotación de rebeldía, dejando a la discreción del Negociado de Energía la determinación sobre la prórroga solicitada por la parte Querellada. El 14 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte Querellada a presentar su Contestación a Querella en o antes del 21 de agosto de 2026.6 El 21 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual informó que, luego de evaluar la objeción relacionada con la factura del 26 de mayo de 2026, determinó adjudicarla a favor de la parte Querellante y acreditó $226.25 a su cuenta. Asimismo, indicó que la cuenta reflejaba un balance de -$205.79, correspondiente a un crédito a favor del Querellante. Al conceder el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.7 El 21 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó una Réplica a Moción sobre Solicitud de Desestimación y sobre Otros Extremos, mediante la cual reconoció que LUMA concedió un crédito de $226.25, resolviendo la controversia relacionada con la facturación por el consumo del mes de mayo de 2026. No obstante, sostuvo que permanecían pendientes ciertos asuntos relacionados con el proceso administrativo de objeción de facturas y solicitó P\ fj..$- que LUMA se expresara sobre la adopción de medidas dirigidas a proveer constancia de las .JfjkJ\ objeciones presentadas, corregir problemas en el registro de pagos y establecer un II V \ mecanismo uniforme para determinar el pago mínimo requerido para objetar una factura.8 El 26 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por LUMA, al haberse concedido el (/-remedio solicitado y tornado académica la controversia. Asimismo, declaró Ha Lugar en parte la réplica de la parte Querellante, en específico al reconocimiento de la concesión del remedio, pero No Ha Lugar a sus restantes solicitudes relacionadas con el proceso administrativo de objeción de facturas, por resultar académicas.9 II. Derecho Aplicable y Análisis /7 La Sección 6.01 del Reglamento 854310 dispone que, en vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el querellado podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. 11 Réplica a Moción sobre Prórroga y Otros Extremos de la Parte Promovida y Expresando Rechazo a Imputaciones de Conducta impropia Contra elAquí Compareciente, 12 de agosto de 2026, págs. 1-6. 6 Orden, 14 de agosto de 2026, págs. 1-2. Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 21 de agosto de 2026, págs. 1-18. 8 Réplica a Moción sobre Solicitud de Desestimación y sobre Otros Extremos, 21 de agosto de 2026, págs. 1-6. 90rden 26deagostode2026 pag 1 10 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Avisos de incumplimiento Revision de Tarifas e Investigaciones 18 de diciembre de 2014. 11 Id. R ¯:
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NEPR-QR-2026-0290 Página 3 de 4 Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte.12 En el presente caso, la parte Querellada expresó en la Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica que acreditó $226.25 a la cuenta del Querellante, dejando un balance de -$205.79, correspondiente a un crédito. Por lo tanto, solicitó la desestimación de la Querella, pues los reclamos del Querellante fueron atendidos. La parte Querellante presentó una Réplica a Moción sobre Solicitud de Desestimación y sobre Otros Extremos, y en esta afirmo que se le concedió la suma solicitada en la Querella. Por lo tanto, convirtiéndose en académica la controversia procede la solicitud de desestimación presentada por la parte Querellada. III. Conclusión _ _ _-'Por todo lo anterior, se DESESTIMA la Querella de epígrafe y se ORDENA el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. r Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final y Orden podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto ico" ("LPAU"). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de -" '\ radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética \ https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final y Orden, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final y Orden, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento Núm. 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 12 Id. - '. ML f' I \_ (
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NEPR-QR-2026-0290 Página 4 de 4 Notifíquese y publíquese. _ _ _ _ _ _ _ Ferddnand A. Ram Soegad Sylvia B. Ugart,Araujo domisionado Asoci1sJ Comisionada Asociada ' Antonio Torres Miranda Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el de septiembre de 2026. Certifico además que el 1 t de septiembre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0290 y he enviado copia de la misma a: Raquel.romanmorales@lumapr.com; escri27@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC LCDA. RAQUEL ROMAN MORALES PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 EDUARDO ESCRIBANO ROMAN PO BOX 366389 SAN JUAN, PR 00936-6386 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, I Lr de septiembre de 2026. / Mvmmt 'fC' \4 Sonia S da Gaztambide Secretaria