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20260909 QR20260151 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO ANGEL PEREZ RAMOS CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0151 QUERELLANTE ASUNTO: Querella de Alto Voltaje vs. Número de caso A26043000018 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 16 de mayo de 2026, la parte querellante, Ángel Pérez Ramos (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por alegado alto voltaje. El Querellante no anejó documento alguno a la Querella. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 85431 (Reglamento 8543”), el 18 de mayo de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación y copia de la Querella, para presentar su contestación a la Querella. Así las cosas, el 6 de julio de 2026 las Querelladas comparecieron mediante Moción Desestimación por Academicidad. En la misma, LUMA alega que personal de LUMA ya corrigió el problema de alto voltaje que dio origen a la Querella; que inicialmente midió 133V por fase y 267V fase a fase, por lo que se ajustó el TAP del transformador de 5 a 2, reduciendo el voltaje a 124V por fase y 247V fase a fase. Arguyen las Querelladas que, concedido el remedio solicitado, ya no existe una controversia viva y, por lo tanto, procede la desestimación de la Querella. De otra parte, el 9 de julio de 2026 LUMA presentó Moción Informativa Sobre Notificación al Negociado de Energía, en la que informó que la abogada de récord estaría fuera de funciones desde el 10 de julio de 2026 hasta aproximadamente principios de octubre de 2026 por órdenes militares, por lo que reasignaría sus casos. Así pues, solicitó un término de treinta (30) días para anunciar nueva representación legal y prorrogar los términos y señalamientos pendientes, solicitando, además, que durante la transición las notificaciones sean enviadas a legal Olumapr.com. Examinada la Moción Desestimación Por Academicidad presentada por LUMA, SE CONCEDE al Querellante un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA. El incumplimiento del Querellante con esta Orden podrá conllevar sanciones y resultar en la desestimación de la Querella por los fundamentos alegados por las Querelladas y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. Asimismo, evaluada la Moción Informativa Sobre Notificación al Negociado de Energía, también presentada por las Querelladas, SE ORDENA a LUMA anunciar nueva representación legal en un término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, so pena de anotarle la rebeldía, con todas las consecuencias que ello conlleva. 1 Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisió' Investigaciones.

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Notifiquese y publiquese. LEELcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 9 de septiembre de 2026. Certifico además que hoy, 9 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0151 y fue notificada mediante correo electrónico a: legalOlumapr.com;ivette596600 gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 9 de septiembre de 2026. a/Gaztambide Secretaria