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tt7aTe Carlos R. Lazada Colón Ana R. Barea Rechani #78 Vía Cundeamor Villa Caribe Caguas, PR 00727-3029 (787) 244-0374 carloslozadaor(hotmail.com PROMOVENTE vs. LUMA ENERGY, LLC PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267 +1 (844) 888-5862 objecionalafactura@lumapr.com PROMOVIDO CASO NÚM.: NEPR Received: Sep 8, 2026 11:19 AM IJEPO. CFZ 2ce o'/23 ASUNTO: Requisito del pago de $8 como requisito para que LUMA inicie el proceso de revisión de una factura que está pagada por debito directo ciue la oroiia LUMA hace del crédito de mi cuenta. REVISIÓN FORMAL DE FACTURAS DE SERVICIO ELÉCTRICO Instrucciones: ¯ Al cumplimentar este formulario, examine las disposiciones de los Reglamentos Núm. 8543, 8863 y 9076, y asegúrese de ofrecer la información requerida. ¯ Complete todos los encasillados e indique N/A donde no aplique. ¯ De necesitar espacio adicional para sus respuestas, utilice la Hoja Complementaria (NEPR-Z01). ¯ lncluya los documentos requeridos. IA. Información General del Promovente I 1. Nombre completo 2. Dirección física: 3. Dirección postal: 4. Teléfono: 5. Correo electrónico: 6. Representación legal Carlos R. Lozada Colón #78 Vía Cundeamor I Villa Caribe I Caguas, PR 00727-3029 LA MISMA (787) 244-0374 carloslozadapr@hotmail.com POR DERECHO PROPIO Idificio World Pliii. l6 \lL'o7 R'\ClL StHh' (i'cl Plaza). Hato Rey P.R. 00918 o ('2( \\\\\v:i1criaproov NEPR- COl (Rev. Noviembre 2019) "Procedimiento de Revisión formal de facturas de servicio eléctrico". Referencia: Reglamento sobre el Procedimiento para la revisión de facturas y suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.
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Número de RUA: N/A 8. Dirección postal: N/A 9. Correo electrónico: N/A 10. Teléfono: N/A B. Información General del Promovido I 1. Nombre completo: LUMA ENERGY, LIC 2. Dirección física: 1110 Avenida Juan Ponce de León, San Juan 3. Dirección postal: PO Box 364267 I San Juan PR / 00936-4267 4. Teléfono: +1 (844) 888-5862 5. Correo electrónico: objecionalafactura@lumapr.com C. Cuantía Objetada Número de la cuenta: 7471871000. Número de factura objetada: 00074718710002 000002490 000000800 & 00074718710002 000001690 000000800. Número de referencia o núm. de caso ante la Compañía de Servicio Eléctrico: 0BW20260715747356431281 & 0BW20260821747656705218. Cuantía objetada: Menor de $5,000.00: "$8.00" . Su caso se tramitará bajo el Procedimiento Sumario. Mayor de $5,000.00 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Su caso se tramitará bajo el Procedimiento ordinario a menos que indique lo contrario. Optar por el trámite bajo el Procedimiento Sumario: LIII Sí LI No. D. Solicitud de Revisión Relación sucinta de hechos: 8 de iulio de 2026 - cambio de contador, 14 de julio - factura incluye consumo medido por contador nuevo pero no acredita exportación medida por el contador nuevo, 15 de julio - objeción de factura, 21 de julio - solicitud de pago de $8.00, 27 de julio - se aclara asunto en oficina regional de Caguas, 12 de agosto - factura no refleia la exoortación reclamada, 21 de agosto - objeción de factura, 31 de agosto - nueva solicitud de pago de $8.00. Disposiciones legales aplicables: ¯ Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016 ¯ Sección 3.4(2) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ¯ Sección 2.2 del Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta ¯ Articulo F. de la Sección Ill: Descripción y Requisitos del Programa de Medición Neta del Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta Remedio solicitado: ¯ Que se deje claro que el cobro del promedio de las facturas NO obietadas NO aplica a objeciones de facturas que han sido pagadas NEPR- COl (Rev. Noviembre 2019) "Procedimiento de Revisión formal de facturas de servicio eléctrico". 2 Referencia: Reglamento sobre el Procedimiento para la revisión de facturas y suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.
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¯ Que se deje claro que la exportación medida por un contador debe acreditarse en la factura del ciclo de facturación en que fue instalado o en su defecto en la factura del siguiente periodo de facturación usando como lectura inicial la correspondiente al día en que el contador fue instalado ¯ Que se ordene a LUMA a acreditar la exportación medida por el contador (125 kWh) en el primer ciclo de facturación a nuestra cuenta ya sea como REMANENTE adicional o como CREDITO adicional. Anejos: (lncluya toda la evidencia que entienda pertinente para sostener su reclamación). Eli De ser necesario, Hoja Complementaria (NEPR-Z01). Copia de la Decisión Final de la Compañía de Servicio Eléctrico (debe incluir fecha de la notificación). LII Copia de la Solicitud de Reconsideración ante la Compañía de Servicio Eléctrico. Copia de todo escrito que se haya presentado o recibido como parte del procedimiento informal de revisión de facturas ante la Compañía de Servicio Eléctrico. Otros: Escrito con descripción más detallada y los anejos que respaldan nuestros argumentos. Yo, Carlos R. Lozada Colón, certifico que he cumplido con el Procedimiento Informal de objeción de facturas de servicio eléctrico ante la Compañía de Servicio Eléctrico Promovida y que he cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014,según enmendada y del Reglamento 8863. La información presentada en este formulario es correcta y está completa. Carlos R. Lozada Colón 8 de septiembre de 2026 Nombre Firm Fecha NEPR- COl (Rev. Noviembre 2019) "Procedimiento de Revisión formal de facturas de servicio eléctrico". 3 Referencia: Reglamento sobre el Procedimiento para la revisión de facturas y suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Junta Reglamentadora de Servicio Público Negociado de Energía Carlos R. Lozada Colón Ana R. Barca Rechani #78 Vía Cundeamor Villa Caribe Caguas, PR 00727-3029 (787) 244-0374 carloslozad apr(ahotmail Parte Promovente LUMA ENERGY, LLC PO Box 364267 San Juan PR 0093 6-4267 +1(844) 888-5862 Parte Promovida CASO NEPR Received: Sep 8, 2026 11:19 AM # Cuenta de LUMA: 7471871000 Número de objeción de LUMA: 0BW20260715747356431281 & 0BW20260821747656705218 Fechas de facturas objetadas: 07-14-2026 & 08-21-2026 Cantidad de "factura objetada": $8.00 Fecha de Presentación: 8 de septiembre de 2026 Página 1 de 15
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MOClON PARA SOLICITAR DEL NEGOCIADO DE ENERGIA SUINTERPRETA ClONDE LAS SECCIONES 4.05 DEL REGLAMENTO 8863-2016, DE LA SECCIÓN 2.2 DEL ACUERDO PARA INTERCONECTAR GENERADORES CON EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA YPARTICIPAR ENLOS PROGRAMAS DE MEDICIÓNNETA, YDEL ARTICULO F DE LA SECCIÓNHI: DESCRIPCIÓN YREQUISITOS DEL PROGRAMA DE MEDICIÓNNETA DEL REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL PROGRAMA DE MEDICIÓNNETA EN RELACIONAL PROCEDIMIENTO DE OBJEClON ESTABLECIDO POR LUMA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGIA: Comparecemos los Promoventes en solicitud de auxilio ante este Honorable Cuerpo ante la insistencia de la Parte Promovida en exigir un pago, que entendemos es improcedente en nuestro caso, como requisito sine qua non para proceder con la evaluación de dos (2) objeciones radicadas sobre un mismo asunto, el cual se describe en la siguiente: RELACION DE HECHOS Esta controversia tiene como génesis la omisión de la acreditación de la energía exportada según contabilizada por un contador nuevo instalado por LUMA el día 8 de julio de 2026. Cabe destacar que la operación del sistema que genera esta energía bajo el Programa de Medición Neta se solicitó el 3 de septiembre de 2021 y fue aprobada el 14 de marzo de 2022 (ver Anejo 1) y siempre ha contado con un contador que mide tanto la exportación como el consumo de nuestra residencia. Esta omisión se observa en la factura del 14 de julio de 2026 (ver Anejo 2) en la cual se incluye el consumo medido por el contador viejo y el contador nuevo. Sin embargo, la exportación Página 2 de 15
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registrada se limita a la medida por el contador viejo hasta el 8 de julio, omitiendo la medida por el contador nuevo hasta el 14 de julio. Para tener un cuadro claro de nuestro planteamiento comencemos con el tracto de nuestra cuenta desde 3 facturas atrás: Factura de junio de 2026. (Cierre de año para la acreditación de excedente de exportación) En esta factura se contabiliza el consumo y la exportación mediante el contador viejo solamente. La siguiente figura ilustra el consumo y la exportación correspondiente a esa factura (Ver Anejo 3): T. - _ _ _ _ ' T 1jás ¯i 4 g Direccion delservicio: /6 CALLIJNDLAMOR I-1AC SANJOSLiVILLA CARIBE CAGUASPRO-Di2 ID Iuujiidoth /4/I8iI9L Tania: Peiiodo:I4 -may -2Q26alS-jun -2026 Próxrnalecltgo:I4 ui - Fhod Lhro - ontdo two iN _ _ _ _ _ _ _ kV1, - Di &OOL 14-', oaoI 2TiiJ _ I - Methdon Neta kWh LectLrc, 1 _ Lectura Iactual anierk Expiado Acepiodo Aaedltacio Neto Rtrnancn1c ----- ---, ---------------------------------------------------------------- - Se observan lo que se identifica como fecha y lectura, tanto actual como anterior, y la diferencia entre dichas lecturas es lo que determina el total exportado y el total consumido cuya diferencia resulta en el consumo neto a facturar. En este caso el consumo son 676 kWh y la exportación fue 763 kWh. Al sumar el excedente de este mes al remanente acumulado de la factura anterior (mayo 2026) se llega al gran total de 492 kWh. Este total representa el remanente final de nuestra cuenta para efectos del cierre de año de LUMA. Note que la lectura actual (la lectura final) de esta factura para la exportación es 34,793.00. Página 3 de 15
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Cambio de Contador (8 de julio de 2026) Las siguientes fotos evidencian la fecha de! cambio de! contador, su lectura inicial en 000000 y la lectura correspondiente al 13 dejulio de 2026: -- ¯-.;;:¯¯- -----.-. - 'I I ... Wednesda\, July 8, 2026 2:12 PM Lectura del 8 dejulio de 2026 alas 2:14 PM del contador nuevo instalado. La lectura 000000 corresponde al código 40 que es el aplicable a la exportación para el cálculo de la medición neta. Técnico de Luma instalando el contador nuevo el 8 de julio de 2026 a las 2:12 PM Página 4 de 15 Wednesday. July 8.2026 2:14 PM
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Lectura del 13 de julio de 2026 a las 5:56 PM del contador nuevo instalado. La lectura 000125 corresponde al código 40 que es el aplicable a la exportación para el cálculo de la medición neta. > Factura de julio (ira factura del nuevo año y acreditación de crédito a la cuenta) Como se indicó antes, la factura de junio de 2026 termina COfl un remanente de 492kWh que acreditados a razón de $.075/kWh representa un crédito de $36.90. De este total LUMA descontó $4.00 para el pago de la factura de junio lo que dejó un balance de $32.90 para la factura dejulio. En julio entra en vigor e! aumento de este cargo a $8.00 e! cual LUMA descuenta del balance de! crédito, lo que deja un nuevo balance en el crédito de nuestra cuenta de $24.90. La siguiente figura ilustra el consumo y la exportación correspondiente a esa factura (Ver Anejo 2): Drrj undr,l erydo: 78CALCUNDLAMOR j4AC SAN]OSVtLA CARIBE CAGOAS PR00725 ID localidOd: /4ISfl9i2 Tarifa: Periodo: ISjun -2026a 4- uI 2O2 Proxrna iectLro: i2oqu tecI.i.d .t ,rod : Co.*.,nk, "T Told _ _ 66300 Mandón Neta kWh ledfura Lectura Cunsuri-tr, or2u01 anterior Exp.rtado Aceplodo Acreditado Neto R,rmorv:ntc Página 5 de 15
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Nuevamente, se observan lo que se identifica como fecha y lectura, tanto actual como anterior, y la diferencia entre dichas lecturas es lo que determina el total exportado y el total consumido cuya diferencia resulta en el consumo neto a facturar. En este caso el consumo son 663 kWh que se desglosan en 547 kWh medidos por el contador viejo hasta el 8 de julio de 2026 y 116 kWh medidos por el contador nuevo entre el 8 y el 14 de julio. Note que el contador nuevo comienza en lectura 0.00. Sin embargo, en el reglón de la exportación solo se reporta la medida por el contador viejo para un total de 697kWh. La exportación medida por el contador nuevo entre el 8 y el 14 de julio no se acredita en esta factura. En este caso como es la primera factura del año para LUIVIA, el Remanente en este mes comienza en O y se empieza a acumular con el excedente de esta factura lo que resulta en un total de 34 kWh (697 kWh Aceptado - 663 kWh Acreditado). Note que la lectura anterior (la lectura inicial) de esta factura para la exportación es 34,793.00 que corresponde a la lectura actual (la lectura final) de la factura previa, o sea, la exportación acreditada responde única y exclusivamente a la medida por el contador viejo. El día 15 de julio se radica una objeción a esta factura. El día 21 de julio se recibe un correo electrónico de LUMA señalando una deficiencia para iniciar el trámite de la objeción que consistía en el pago de $8 que, según LUMA, corresponde a lo que dispone la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016. El mismo se contesta el mismo día (ver Anejo 4) > Visita Oficina Servicio al Cliente -27 de julio de 2026 Entendiendo que en nuestro caso dicho pago no procede ya que no se está objetando el monto de la factura y de que la factura está salda debido al descuento automático que realiza LUMA de Página 6 de 15
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nuestro crédito por el exceso de exportación, el día 27 de julio nos trasladamos a las Oficinas de Servicio al Cliente de LUMA en Caguas. En esa visita se le planteó a la técnica que nos atendió que no se estaba objetando el cargo de la factura sino la omisión de la exportación medida por el contador nuevo. La técnica procede a discutir el asunto con una supervisora. Luego de una extensa discusión, la técnica nos indica nuevamente que tenemos que pagar los $8 y la supervisora nos indica que no entiende nuestra objeción. Finalmente, la supervisora compara la información de la factura con sus datos en el sistema. Nos indica que la exportación medida por el contador nuevo al 14 de julio era 125 kWh (lo que anota en mi copia de la factura) y nos indica que no tenía explicación de porque no se reflejaba esa exportación en la factura. A ambas le reiteramos que la factura se pagó por descuento directo que hace la propia LUMA de nuestro crédito. Al finalizar la reunión nuestra percepción era que la supervisora estaba claro de que: (1) no teníamos que pagar nuevamente $8 y (2) que teníamos razón de que la exportación no se había acreditado. En ningún momento se nos indicó que tuviera que realizar gestión adicional alguna. El día 28 de julio enviamos un correo electrónico (ver Anejo 5) a la técnica que nos atendió con copia al correo electrónico de LUMA haciendo constar la reunión y lo que entendíamos se había acordado. No recibimos contestación de ninguna de las partes por lo que entendimos no había objeción a nuestros planteamientos. La siguiente imagen ilustra las anotaciones y marcas que la Supervisora de dicha oficina hizo en nuestra copia de la factura. Página 7 de 15
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Ot AiR .::' $44 90t4 tA. - -.'', t.4LtAC.:*5PR = -':- > Factura de agosto (2da factura de! nuevo año) Con la esperanza de que todo estaba resuelto, esperamos recibir la factura de agosto. Está se recibe el 12 de agosto (ver Anejo 6) con el error objetado previamente y el cual entendíamos se había aclarado. En esta factura se refleja la exportación medida en el contador nuevo, pero en lugar de comenzar en lectura 00000 comienza con Lectura Anterior 00125, lo que coincide con lo queme había indicado la supervisora de Caguas que era la exportación al 14 de julio cuando cerró la factura de julio. En esta factura el Remanente total resulta de la suma del exceso de la factura de agosto más el exceso de la factura de julio, sin incluir los 125 kWh exportados entre el 8 y el 14 de julio. Como en la factura anterior, de! crédito acumulado se descontaron $8.00 para el pago de esta factura, lo que deja un nuevo balance en el crédito de nuestra cuenta de $16.90. Página 8 de 15
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La siguiente figura ilustra el consumo y la exportación correspondiente a esa factura: Direction del ser'icio; IS (ALCUEAMOR HAC SANIOSI ViLlA CAR1CAGUAS PR00725 ID locol,dod. -2I,flL Torta: Penodo:i4 ul2026a12 -ago -2026 Proxnioleclixol! -r Ldi.ro Cooro 000d Coi,flr U6 Mcdicwn Neto kWh Lcctt,o Lectura Consumo actuol anterior Exportado Aceptado Aaeddodo Ncta Remanente Nuevamente, se observan lo que se identifica como fecha y lectura, tanto actual como anterior, y la diferencia entre dichas lecturas es lo que determina el total exportado y el total consumido cuya diferencia resulta en el consumo neto a facturar. En este caso el consumo son 653 kWh medidos por el contador nuevo. Note que para la exportación, el contador nuevo tiene como lectura anterior 125.00, la lectura que se nos informó en la visita a las oficinas de LUMA. Esta lectura de 125 kWh en la factura de agosto es un reconocimiento tácito de tiue durante el neriodo del 8 al 14 de mho de 2026 el contador nuevo midió dicha exportación. la cual no consta ni fue acreditada en las facturas de lulio o agosto. Note que en esta factura el Remanente asciende a 69 kWh, correspondientes a los 34 kWh acumulados en la factura de julio y 35 kWh acumulados en esta factura por la diferencia entre lo Aceptado y lo Acreditado (688kWh - 653kWh). Los 125 kWh del contador nuevo correspondientes a julio siguen en el limbo. El Remanente correcto debería ser 69 kWh + 125 kWh = 194 kWh. El 15 de agosto enviamos un correo electrónico a LUMA (ver Anejo 7) haciendo referencia nuevamente a la reunión celebrada, entendiendo que el asunto estaba aclarado. El 21 de agosto radicamos la objeción a la factura de agosto (ver Anejo 8). Página 9 de 15
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Como ocurrió con la objeción anterior, el día 31 de agosto recibimos un correo electrónico de LUMA (ver Anejo 9) señalando una deficiencia para iniciar el trámite de la objeción que consistía nuevamente en el pago de $8 que según LUMA corresponde a lo que dispone la Sección 4.05 del Reglamento 8863-20 16. Esta omisión está en contravención de lo que indica el Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta que dispone que: 2.2 LO medición y acreditación de la eneraia consumida y exportado por el Ciente en ci Procwama oc iledicion Neta apcaDle, sera efectiva al nco acE periodo de facturacton lueqo de lo instalación o configuraoon de medidor. Esta condición es parte del acuerdo firmado por ambas partes en 2022 (Ver Anejo 1). La interpretación que LUMA le está dando a este lenguaje va en contra de lo que indica el Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta que dispone que: Articulo F. Medición de Energía La medición y acreditación de la energía consumida y exportada por el Cliente se realizará de la manera descrita a continuaciôn, excepto en aquellos casos en que alguna ley o reglamentación federal ordene de modo expreso y especifico lo contrario. 1. Para cada periodo de facturaciór, ¡a Autoridad medirá la energía que consuma el Cliente y la que éste exporte al sistema eléctrico de la Autoridad. En ningún momento dice que la medición y acreditación aplican a partir de la factura del ciclo de facturación siguiente al ciclo de facturación en que se instaló el contador. Podemos entender que dependiendo de la fecha del cambio dcl contador el trámite interno de la agencia pudiera tardar y que la información del nuevo contador no se refleje en el sistema para la próxima factura y se deje Página lOde 15
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para la siguiente, pero ésto no debe entenderse como que la exportación en ese periodo inicial se pierda sino que debería reflejarse y acreditarse en la siguiente factura comenzando, en mi caso, con lectura 000000 en el renglón de exportación. Cabe mencionar que ambas partes se vieron involucradas en un caso previo sobre este mismo asunto (Caso NEPR-RV-2022-0002) que fue resuelto cuando LUMA reconoció su error y aceptó realizar el ajuste correspondiente a la cuenta acreditando la exportación reclamada. (Ver Anejo 10). Remedios Solicitados 1. Ante la negativa de LUMA de proceder con el trámite de las objeciones radicadas amparándose en una alegada deficiencia del pago de $8.00, respetuosamente solicitamos: Que este Honorable Cuerpo se exprese en torno a la interpretación de la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016 que lee como sigue: Sección 4.0 S.- Requisito de pago sobre la Factura objetadá Para poder objetar la Factura y solicitar la correspondiente investigación, el Cliente deberá pagar una cantidad igual al promedio de las Facturas no objetadas durante los seis (6) meses anteriores a la Factura objetada. En caso de que no haya un historial de al menos seis (6) meses de Facturas no objetadas, el Cliente deberá pagar la cantidad correspondiente al pi ornedmo de las Facturas previas no objetadas En ambos casos, 1 1 Es obvio de la lectura de la última oración de esta sección que el pago que se requiere es a modo de "abono" a la cantidad de LUMA entiende se le adeuda por lo que este requisito debe ser aplicado solamente a aquellos clientes que objeten el monto de una factura que entiendan que no corresponde con su consumo normal. El proceso provee para que el Página 11 de 15
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objetor pague un promedio de sus facturas no objetadas de manera que LUMA mantenga su flujo de ingresos durante la duración del proceso de revisión, excepto que si la factura objetada es menor que el promedio no objetado tendrá que pagar la totalidad de la factura objetada. En nuestro caso, no estamos objetando el monto de la factura y mucho menos negándonos a pagar ya que el pago lo descuenta LUMA automáticamente de nuestro crédito, por lo que dicha sección no es aplicable en nuestro caso ni en otros casos similares, que seguramente surgirán a consecuencia de la campaña de reemplazo de contadores que LUMA está llevando a cabo. El Reglamento 8863-20 16 incluye como parte de su base legal la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y exigir este pago por una interpretación literal de dicha sección va en contra de las disposiciones de la Sección 3.4(2) de esta ley que lee como sigue a continuación: 2)Qlee?e/ias iudicadaspoi una peisona ajena a la agencia. - E :'iomovente de una acción ante la agencia debera incluir la siguiente información al formular sU querella. solicitud o peticion: (a) Nombre y direcciones postales de todas las partes y. de ser conocidas. sus respectivas direcciones de conca electrónico. (b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción. (e) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. (d) Remedio que se solicita. (e) Opcionahuente. a discreción del querellante o proinovente. la edad de este. si es que reclamara las beneficios de la 'Lev Especial de Prc .Lnimra:ivc FieJtcs para Personas de la Tercera Edad'. Notarán que entre los requisitos para radicar una querella, en este caso una objeción, NO se requiere el pago de un cargo de radicación que es en lo que defacto, en nuestro caso, se convierte el pago exigido por LUMA para iniciar el trámite de la objeción de una factura ya pagada por débito automático que realiza la propia Agencia. Página 12 de 15
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2. Ante la negativa de LUMA de no acreditar la exportación realizada entre el 8 y el 14 de julio, respetuosamente solicitamos: Que este Honorable Cuerpo se exprese en torno a la interpretación de la Sección 2.2 deI Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta que dispone que: 2.2 La medicion y acreditación de la energia consumida y exDortada por e Cuente en el Programa de Medición Neta aplicable, sera efectiva al nic!o de periodo de facturación lueao de la instalación o configuración del medidor Lenguaje que está siendo interpretado por LUMA como que la exportación se reflejará en la factura del periodo de facturación siguiente al periodo de facturación en el cual se instaló el contador obviando cualquier exportación medida en el periodo de facturación inicial. Esto contradice lo que indica el Articulo F. de la Sección III: Descripción y Requisitos del Programa de Medición Neta del Reglamento para Establecer el Programa de Medición que dispone que: Artículo F. Medición de Energía La medición y acreditación de la energía consumida y exportada por el Cliente se realizará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos casos en que alguna ley o reglamentación federal ordene de modo expreso y específico lo contrario. 1. Para cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energía que consuma el Cliente y la que éste exporte al sistema eléctrico de la Autoridad. De hecho, no solo es incorrecta la interpretación de LUMA sino que es aplicada de manera selectiva ya que mientras decide no acreditar la exportación si factura por el consumo medido por el contador nuevo. Página 13 de 15
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Este articulo no establece excepciones y dar por buena la interpretación de LUMA equivale a que cada vez que se cambie el contador, ya sea por que deja de funcionar o por iniciativa propia de LUMA (como en nuestro caso) el usuario de! Programa de Medición Neta se expone a perder parte o casi toda la exportación medida por el contador nuevo en ese primer periodo de facturación. La acreditación puede ser a! Remanente añadiendo los 125 kWh o añadiendo $34.47 al crédito de la cuenta !o que corresponde a las tarifas prevalecientes en este momento como se ilustra a continuación. Exportación = 125 kWh Cargo por Servicio Partida Tarifa (S/kWh) Tarifa Consumo 0.086480 $ 10.81 Cláusulas de_Reconciliación Partida Tarifa ($/kWh) Cargo ($) FCA 0.114070 $ 14.26 PPCA 0.051748 $ 6.47 CILTA 0.007386 $ 0.92 SUBA-HH 0.014338 $ 1.79 SUBA-NHH 0.000865 $ 0.11 EE 0.000853 $ 0.11 Cargo Total $ 34.47 Página l4de 15
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Confiamos en que la información aquí provista le permita a este Honorable Cuerpo corregir los errores aquí señalados, se establezcan interpretaciones razonables y lógicas a los incisos antes mencionados, se ordene a LUMA que oriente a su personal y realice los cambios necesarios en su sistema de facturación para que esta situación no vuelva a repetirse y que en la próxima factura se refleje el remedio solicitado ya sea como Remanente o como Crédito. CERTIFICACION: Certificamos que se le ha enviado copia de este escrito a la Parte Promovida mediante correo electrónico a la dirección electrónica obiecionalafacturau1umapr.corn. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de septiembre de 2026. .LOZADA COLON VILLA CARIBE 78 VIA CUNDEAMOR CAGUAS P.R 00727-3029 rIOslozadaphotmHLcom 0(787) 244-0374 Página 15 de 15
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Gobierno de Puerto Rico Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Acuerdo para Interconectar Generadores con Capacidad de 25 kW o Menos con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en tos Programas de Medición Neta INDIVIDUOS COMPARECEN DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante denominada 'la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, representada en este acto por su Representante Autorizado: Michael Leon, Programa de Generacion Distribuida, del Departamento de Ingeniería de Distribución: REGION DE CAGUAS. En aquellos proyectos donde se interese participar en uno de los Programas de Medición Neta, la Autoridad también está representada por: CYNTHIA MORALES COLON., Manager, Billing Services, de la Oficina Comercial REGION DE CAGUAS. DE LA OTRA PARTE: Carlos Lozada Colon, en adelante denominada "el Cliente", mayor de edad, CASADO, JUBILADO y vecino de CAGUAS. La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como "la Parte" y grupalmente como "las Partes". CLÁUSULAS Y CONDICIONES 1. ALCANCE DEL ACUERDO La interconexión de la generación propia del Cliente con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad (sistema de la Autoridad) y su participación voluntaria en uno de los Programas de Medición Neta, para sistemas con capacidad de hasta unos veinticinco kilovatios (25 kW) que utilicen fuentes renovables de energía, estará en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y sus anejos, que son parte esencial de los términos y condiciones siguientes: 1.1 El Cliente tiene la intención de construir, poseer, mantener y operar un sistema de generación distribuida (GD), que operará en paralelo con el sistema de la Autoridad. 1.2 El Cliente participará en: Il Programa de Medición Neta Básica D Programa de Medición Neta Agregada Programa de Medición Neta Compartida O Ninguno 1.3 La Autoridad revisé la información provista, las certificaciones y los documentos de apoyo recibidos como parte del registro del GD para interconectarse con el sistema de la Autoridad y participar en uno de los Programas de Medición Neta, si aplica, y éstos fueron validados el 09/0312021. El documento de registro completado se incluye como ML CLC CMC
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Anejo I y queda incorporado a este Acuerdo. 1.4 Si el Cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD, tiene que incluir el documento Declaración Jurada del (de los) Dueño(s) de la Propiedad, juramentado ante notario público, en el que autoriza dicha instalación en su propiedad. 1.5 El Cliente tiene la intención de mantener interconectado en paralelo su GD con el sistema de la Autoridad, y ésta lo permitirá sujeto a los términos y condiciones establecidos en los siguientes documentos: (1) Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta (Reglamento); (2) Documentos de registro validados por la Autoridad; (3) Reglamento Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica; (4) Ley 17-2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico; y (5) este Acuerdo. 1.6 El GD del proyecto número 2021 -GD -09557 estará permanentemente localizado en 78 CAL CUNDEAMOR HAC SAN JOSENILLA CARIBE, URB. HACIENDA SAN JOSE, con número de cuenta de la Autoridad 7471871000 y acogido a la tarifa NGRS. La capacidad del GD es de 7.35 kW DC y 6.19 kW AC, según se presenta en el diagrama certificado de las instalaciones eléctricas. El diagrama se incluye como Anejo 2 y queda incorporado a este Acuerdo. 1.7 El servicio eléctrico provisto bajo este Acuerdo será Monofásico, a una frecuencia de 60 Hz y a un voltaje de 13.2 kilovoltios. 1.8 Este Acuerdo no constituye un convenio para la compra o distribución de la energía del Cliente. La compra o distribución de energía y otros servicios que el Cliente requiera se establecerán bajo otros contratos o acuerdos, según aplique. 1.9 Lo dispuesto en este Acuerdo no afectará otros acuerdos que existan entre la Autoridad y el Cliente. 2. FECHA DE EFECTIVIDAD, VIGENCIA Y TERMINACIÓN 2.1 Este Acuerdo es efectivo en la fecha en que ambas Partes lo firmen y estará vigente: 1?l mientras el Cliente mantenga vigente con la Autoridad un Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica en el predio donde ubica el GD. O por un periodo de años a partir de la fecha de efectividad. 2.2 La medición y acreditación de la energía consumida y exportada por el Cliente en el Programa de Medición Neta aplicable, será efectiva a la firma de este Acuerdo o treinta días luego de haberse completado la validación de los documentos radicados para el registro, lo que ocurra primero. La fecha de efectividad será el 09/14/2021. * El Cliente tiene la opción de escoger si desea un Acuerdo que permanezca vigente mientras mantenga activo el contrato de servicio de electricidad en el predio donde ubica el GD o si prefiere un término fijo establecido en años, el cual debe ser un mínimo de cinco (5) años. ML 2
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Este Acuerdo terminará: (a) por mutuo acuerdo de las Partes, (b) si se remplaza por otro Acuerdo, (c) si el servicio eléctrico del Cliente termina o se transfiere, (d) si el Cliente incumple con algún requisito técnico o reglamentario, según aplique, o (e) cualquiera de las Partes incurre en incumplimiento con este Acuerdo según se establece en el Artículo 13 del mismo. 2.3 La Autoridad podrá, en cualquier momento, terminar, cancelar o acelerar el vencimiento de este Acuerdo, con notificación previa, en caso de que el Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones en este Acuerdo. El ejercicio del derecho de terminar, cancelar o resolver este Acuerdo, no se entenderá que constituye una renuncia de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales provistos por este Acuerdo o por la ley para casos de demora o incumplimiento en las obligaciones contractuales del Cliente. 2.4 El Cliente podrá mantener la vigencia de este Acuerdo o renovarlo por periodos adicionales, si aplica, para lo cual es responsable de entregar a la Autoridad evidencia de que realizó las pruebas recomendadas por el manufacturero o por las mejores prácticas de la industria eléctrica. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar el GD en cualquier momento. 2.5 A la terminación de este Acuerdo, el Cliente desconectará permanentemente el GD del sistema de la Autoridad para evitar cualquier posibilidad de su operación en paralelo en el futuro. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar la instalación del Cliente para verificar que el GD esté desconectado permanentemente. Luego de dicha desconexión, si el Cliente interesa reconectar el GD, tiene que completar nuevamente el proceso de registro con la Autoridad. 2.6 En caso de que el Cliente desee desconectar permanentemente el GD del sistema de la Autoridad y dar por terminado el Acuerdo, deberá notificar por escrito su intención al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde se instale el GD con por lo menos veinte (20) días de anticipación. En aquellos casos en que el Cliente firmó el Acuerdo de forma electrónica, podrá notificar a la Autoridad su determinación de desconectarse o solicitar la terminación del Acuerdo de forma electrónica. El método de notificación que corresponda, según la forma en que se formalizó el Acuerdo, no afecta o Iimita las obligaciones del cliente establecidas en este Acuerdo. 3. INTERCONEXIÓN 3.1 La interconexión del GD está condicionada a que el Cliente cumpla con los requisitos del Reglamento, la Ley 17-2019 y la Ley 114-2007, según enmendadas, si aplica. 3.2 El Cliente será responsable de los costos de las mejoras necesarias para la interconexión del GD con el sistema de la Autoridad, incluyendo, pero sin limitarse a: equipos de interconexión, transformadores, interruptor manual y sistemas de protección y control, medición y seguridad, según aplique. 3.3 Durante la vigencia de este Acuerdo, el Cliente será responsable de mantener el GD en condiciones de operación óptimas y seguras, además de reemplazar diligentemente cualquier componente del sistema que deba ser reemplazado para garantizar que la operación e interconexión del sistema no represente peligro alguno para la vida o propiedad del Cliente o de terceros, y no afecte la seguridad y confiabilidad de la red ML ll .ll CLC CMC 3
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eléctrica. 3.4 Las autorizaciones que otorgue la Autoridad en conformidad con este Acuerdo no constituyen una garantía al Cliente o a un tercero con relación a la seguridad, durabilidad, confiabilidad, rendimiento o idoneidad de las instalaciones de generación del Cliente, sus dispositivos de protección y control, o el diseño, construcción, instalación u operación de las mismas. 3.5 La Autoridad podrá instalar equipos para estudios en las instalaciones del Cliente desde el punto de entrega de la energía. 3.6 La interconexión del GD se condiciona a que no cause fluctuaciones de voltaje o frecuencia fuera de los parámetros aceptables de la Autoridad, parpadeo (voltage flicker), bajas de voltaje (voltaje sags), interrupciones, ferroresonancia, distorsión armónica, fenómenos transitorios, problemas de calidad de la señal eléctrica o cualquier condición insegura, que puedan afectar a los clientes del área, otros GD o el sistema de la Autoridad. En caso de que en cualquier momento se detecte que el GD cause alguna de estas condiciones, la Autoridad podrá requerir al Cliente que modifique su diseño, instale los equipos de protección y control necesarios, limite la operación del GD o lo desconecte del sistema de la Autoridad hasta que corrija la situación. De lo contrario, la Autoridad desconectará el GD hasta que se corrija la misma. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que no se provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente. 3.7 La Autoridad podrá desconectar el GD del sistema de distribución eléctrica o limitar su operación en cualquier momento, bajo las siguientes condiciones: A. Sin notificación: 1) En eventos de emergencia o para corregir condiciones inseguras de operación. 2) Si se determina que el GD no cumple con los requisitos técnicos detallados en el Reglamento y leyes aplicables. B. Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por lo menos treinta (30) días de anticipación: 1) Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento, reparación o modificaciones al sistema eléctrico de la Autoridad. 2) Al vencimiento o terminación de este Acuerdo. C. Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, si se determina incumplimiento del Cliente con alguna de las disposiciones del Reglamento que no sean requisitos técnicos. Si el Cliente no es capaz de corregir el incumplimiento dentro de los sesenta (60) días calendario, pero comienza la corrección dentro de los veinte (20) días posteriores a la notificación y presenta evidencia de que ha trabajado continua y diligentemente para completarla, tendrá un máximo de seis (6) meses para completar la misma. La desconexión del GD no implica que la Autoridad cancelará de inmediato el Acuerdo. De no corregirse la condición en el tiempo indicado, la Autoridad podrá terminar el Acuerdo según se establece en el Artículo 2 de este Acuerdo. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que no se provea acceso al personal de la ML lJ .lJ CLC CMC 4
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Autoridad para operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente 4. PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE MEDICIÓN NETA 4.1 Para participar en uno de los Programas de Medición Neta, el Cliente tendrá que cumplir en todo momento con las disposiciones del Reglamento. 4.2 La interconexión del GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad no le otorga al Cliente el derecho a utilizar su sistema para la distribución o venta de energía a otros clientes de la Autoridad, con excepción de los participantes del Programa de Medición Neta Compartida, en e! que se puede distribuir la energía entre varios clientes. 4.3 Programa de Medición Neta Agregada - Todos los acuerdos de servicio tienen que estar incluidos en una misma cuenta. Todas las propiedades tienen que tener servicio de electricidad al mismo nivel de voltaje. Las propiedades del Cliente a fas que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la misma localidad donde está instalado el GD o en otras localidades que se encuentren interconectadas a la misma línea eléctrica a una distancia no mayor de dos (2) millas del GD. 4.4 Programa de Medición Neta Compartida - Las propiedades de los clientes a las que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la misma localidad donde está instalado el GD. Todas las propiedades tienen que tener servicio de electricidad al mismo nivel de voltaje y el mismo punto de entrega de la Autoridad al que se interconecta el GD. Cada Cliente participante que no sea el dueño del GD, tiene que firmar un Acuerdo para Participación en el Programa de Medición Neta Compartida. 5. MEDICIÓN DE ENERGÍA Y FACTURACIÓN 5.1 La facturación de la energía consumida por el Cliente y el crédito por la energía que exporte se realizará a base del consumo neto y la exportación neta de energía por parte del Cliente. La energía que consuma y exporte el Cliente se medirá y acreditará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos casos en que alguna ley o reglamentación federal ordene lo contrario, de modo expreso y específico. 5.2 La compensación de energía será efectiva al inicio del periodo de facturación posterior a la instalación o configuración del medidor. 5.3 Para Clientes con instalaciones eléctricas existentes, el medidor tiene que estar en un lugar accesible y, de no estarlo, el Cliente estará obligado, con previa coordinación a permitir el acceso necesario al personal de la Autoridad, según sea requerido por éste. Para los casos dónde el medidor no esté físicamente accesible, la lectura del medidor se podrá realizar remotamente. Las pruebas y lecturas a dicho medidor serán en conformidad con las prácticas de la Autoridad. 5.4 En cada periodo de facturación, la Autoridad medirá fa energía que consuma el Cliente y la que exporte al sistema eléctrico de la Autoridad. 5.5 Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al Cliente más energía que la que éste exporta, se le cobrará por su consumo neto (el resultado al restarle a la energía consumida por el Cliente la energía exportada por éste al sistema de la ML tl¯ .ll CLC CMC 5
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Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía, si alguno). 5.6 Si durante el periodo de facturación, el Cliente exporta más energía que la que le suple la Autoridad, se le cobrará al Cliente la factura mínima que corresponda a la tarifa a la que está acogido. La factura mínima es la cantidad que la Autoridad cobra al Cliente que no consume electricidad durante un periodo de facturación. La Autoridad acreditará al Cliente el exceso de energía durante el periodo de facturación hasta un máximo diario de trescientos kilovatios-hora (300kWh) para clientes residenciales y de diez megavatios-hora (10MWh) para clientes comerciales. El crédito por exportación de energía se aplicará a la factura del próximo periodo de facturación. El exceso es la cantidad resultante cuando a la energía exportada por el Cliente al sistema de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía acumulado previamente, si alguno, se le resta la energía consumida por éste. 5.7 Cualquier crédito por exportación de energía que acumule el Cliente durante el año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación, en junio de cada año, se compensará de la siguiente forma: A. La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez (10) centavos por kilovatio-hora (kWh) o la cantidad que resulte al restarle al precio total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por kilovatio-hora (kwh), el cargo por ajuste, por compra de energía y combustible. B. La Autoridad acreditará al Cliente el 75% del sobrante y el 25% lo acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación. 5.8 Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Agregada, además de lo dispuesto en los incisos anteriores, aplica lo siguiente: A. Propiedades ubicadas en la misma localidad - La cantidad máxima de energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados dentro de la localidad donde ubique el GD es igual al 100% del consumo de las propiedades en el mismo. Esta energía se acreditará primero al acuerdo de servicio asociado al GD y el exceso se acreditará equitativamente al resto de los acuerdos de servicio que estén en la misma cuenta. B. Propiedades ubicadas en localidades diferentes - La cantidad máxima de energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados es igual al 120% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubique el GD. Se acreditará el 100% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubica el GD y el restante 20% de la producción de energía se acreditará equitativamente a los acuerdos de servicio en las demás localidades que estén en la misma cuenta. 5.9 Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Compartida, además de lo dispuesto en los incisos 5.1 al 5.7 de este Artículo, se acreditará el 100% de la energía producida por el GD equitativamente entre todos los participantes de este programa. 6. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CLIENTE 6.1 Los Clientes de GD con capacidad de 25 kW o menos pueden interconectar su sistema en paralelo con el sistema de la Autoridad, luego de completar el registro del mismo, ML tI 6
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con los documentos requeridos a través del portal de radicación electrónica de la Autoridad, firmar este Acuerdo y cumplir con cualquier otro requisito necesario para la interconexión del proyecto, tal como el Permiso de Uso para aquellos proyectos que lo requieran. La Autoridad se reserva el derecho de que un representante autorizado inspeccione la instalación del GD en cualquier momento. 6.2 El Cliente será responsable del diseño, instalación, operación, mantenimiento y costos de: A. El GD, el cual se instalará en conformidad con el Reglamento, National Electrical Code (NEC), National Electrical Safety Code (NESC), Reglamento para la Certificación de Planos de Proyectos de Construcción Eléctrica y de otras leyes, política pública, reglamentos, manuales, normas, patrones, comunicados técnicos y estándares de la industria eléctrica vigentes adoptados por la Autoridad y las agencias reguladoras aplicables. B. El sistema de protección y control para proteger su instalación y el sistema de la Autoridad de condiciones inseguras de operación, como, por ejemplo: sobrecarga eléctrica, variaciones de voltajes y corrientes de falla. Si ocurre un disturbio eléctrico, los equipos de protección desconectarán el GD del sistema de Ja Autoridad. C. Los sistemas y equipos para seguridad eléctrica requeridos en conformidad con los reglamentos, códigos y estándares de la industria aplicables. D. El interruptor manual, de instalarse, que sea apropiado para los niveles de voltaje y capaz de interrumpir la corriente a la cual estará expuesto. Este interruptor proveerá para asegurar la posición de abierto con un candado de la Autoridad. E. El equipo de interconexión requerido para conectar el GD y los equipos necesarios para mitigar cualquier problema de calidad de potencia que ocasione el mismo al sistema de la Autoridad o a otros clientes. 6.3 El Cliente garantizará que el GD no cause daños al servicio eléctrico ni a la calidad de la señal eléctrica de la Autoridad o de otros clientes y que el mismo no interfiera con la operación de otros GD, así como de cualquier otro equipo. 6.4 El Cliente protegerá, operará y mantendrá el GD en conformidad con aquellas prácticas y métodos, enmendados y actualizados, que se utilizan comúnmente en la ingeniería y las compañías de electricidad para garantizar una operación segura del GD. 6.5 Pruebas de Aceptación: A. Antes de operar el GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad, el Cliente probará el generador, el sistema de protección y control, el interruptor de interconexión, el interruptor manual y los equipos necesarios para cumplir con los requisitos técnicos, según apliquen. La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas no será causa para que solicite pruebas adicionales. 6.6 El Cliente o su representante autorizado es responsable de entregar a la Autoridad, junto con la Certificación de Instalación Eléctrica de Recursos de Energía Distribuida (RED) del trabajo completado, el informe de las pruebas realizadas, certificado por un ML l1. .lI CLC CMC 7
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ingeniero electricista licenciado y colegiado, autorizado a ejercer la profesión de ingeniería en Puerto Rico, mediante el documento Certificación de Pruebas para Recursos de Energía Distribuida (RED) a Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, el cual se incluye. Pruebas y Mantenimiento a GD en Servicio: A. Mantenimiento: Durante la vigencia del Acuerdo, el cliente es responsable de operar, mantener y reparar todos los equipos que conforman el GD, de acuerdo con las instrucciones del manufacturero, para garantizar que cumple con los estándares de la industria eléctrica aplicables. Además, tiene que realizar las pruebas a todos los componentes relacionados con la interconexión según los códigos, estándares aplicables y las recomendaciones del manufacturero. La Autoridad se reserva el derecho de requerir la evidencia de mantenimiento y reportes de pruebas del GD. B. La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones físicas a los GD interconectados con su red eléctrica, previa coordinación con el cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido modificados sin su autorización. C. Las inspecciones y aprobaciones realizadas por la Autoridad rio constituyen una garantía o releva de responsabilidad al cliente de la condición de la operación o instalación del equipo. 6.7 El Cliente proveerá acceso a las instalaciones del GD para que los empleados de la Autoridad puedan ejecutar sus deberes para, sin limitarse a: (a) inspeccionar periódicamente los sistemas de medición y de protección y control; (b) leer o probar equipo de instrumentación que la Autoridad instale; (c) mantener o reparar equipo de la Autoridad; (d) desconectar el GD cuando la Autoridad entienda que existe una emergencia; tenga que realizar trabajos; o detecte que causa fluctuaciones de voltaje o frecuencia, parpadeos o problemas de calidad de potencia; (e) cualquier trabajo relacionado con el medidor de éste no estar accesible y (f) desconectar el GD bajo las causas de incumplimiento establecidas en el inciso 13.1 de este Acuerdo. Una vez la Autoridad desconecte el GD, el Cliente no podrá operar el mismo hasta que se corrija la condición que provocó la desconexión y la Autoridad lo apruebe. El acceso al personal de la Autoridad se coordinará previamente con el Cliente, excepto cuando exista una situación de emergencia. 6.8 El Cliente tiene que proveer un medio de desconexión en el lado de voltaje AC del inversor, según establecido en el National Electrical Code (NEC). En los casos de GD con capacidad mayor de 300 kW, se requiere, además, que instale un interruptor manual externo que esté visible y accesible al personal de la Autoridad las veinticuatro horas del día, sin necesidad de la presencia del cliente u operador del equipo. De éste no estar accesible al personal de la Autoridad, el Cliente estará obligado a permitir y facilitar el acceso al interruptor, con previa coordinación con el personal de la Autoridad según requerido por ésta. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que el Cliente no provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, en el que se desconectará tanto el GD como el servicio eléctrico que la Autoridad provee al Cliente. 6.9 Una vez la Autoridad complete el proceso de registro del GD, si el Cliente desea realizar cambios o modificaciones, tiene que notificar electrónicamente y proveer ML o o 8
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documentación técnica del equipo al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde ubique el GD Si Se reemplaza el inversor, aunque éste sea de la misma capacidad, características operacionales y especificaciones técnicas del anterior, Se tienen que entregar a la Autoridad los resultados certificados de las pruebas de aceptación del mismo. Si las modificaciones o cambios resultan en el aumento de capacidad de generación AC o en cambios en el tipo de tecnología del generador, el Cliente comenzará un nuevo proceso con la Autoridad para evaluar si los cambios propuestos no ponen en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico. En estos casos, la Autoridad determinará si el Cliente puede continuar operando bajo este Acuerdo. Si el Cliente modifica el GD sin el consentimiento de la Autoridad, ésta tendrá derecho a desconectar preventivamente el mismo hasta que verifique que las modificaciones no ponen en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema de la Autoridad. 6.10 El Cliente obtendrá y mantendrá todos los permisos e inspecciones que indican que el GD cumple con todos los códigos aplicables de construcción y seguridad. 7. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA GENERAL El Cliente que cumpla con el proceso para registrar la interconexión de un GD a base de inversor, con capacidad menor de trescientos kilovatios (300 kW), con el sistema de distribución eléctrica, está exento de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General. En estos casos, el Cliente tiene que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro. 8. CESIÓN DEL ACUERDO En caso de que cambie el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en la propiedad donde se encuentre instalado el GD, el nuevo Cliente tiene que firmar un nuevo Acuerdo con la Autoridad. De esta manera, el Cliente cederá los derechos y obligaciones contraídos bajo el Acuerdo vigente al nuevo tenedor de la cuenta, sin tener que procesar un nuevo registro para autorización de la interconexión y medición neta. La Autoridad desconectará el GD hasta que el nuevo tenedor firme el Acuerdo. De firmarse el nuevo Acuerdo al momento de la cancelación del anterior, no se requerirá desconectar el GD. 9. DERECHO APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES Este Acuerdo estará sujeto a y se interpretará por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, las Partes contratantes acuerdan expresamente que las controversias que surjan entre ellas en relación con este Acuerdo se regirán según lo establecido en la Sección XI: Procedimiento Apelativo del Reglamento. 10. RESPONSABILIDAD Las Partes comparecientes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por daños y perjuicios en este Acuerdo serán según establecidas por el Código Civil de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. ML lI. .l!1 CLC CMC 9
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II. RELEVO DE RESPONSABILIDAD El Cliente acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios de abogado, en que ésta incurra y que se originen o surjan en relación con reclamaciones de terceras personas por daños personales, incluyendo la muerte, o por daños a la propiedad, pero cuyos daños se ocasionaron por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Esta disposición prevalecerá a la terminación o expiración de este Acuerdo. 12. FUERZA MAYOR Las Partes contratantes se excusarán del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y no serán responsables por daños y perjuicios ni por cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor. Para fines de este Acuerdo, fuerza mayor significa cualquier causa no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control, de la Parte que reclame la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor puede incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del enemigo público, guerra, bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales, fuegos, explosiones, interrupción de servicios debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad pública; disponiéndose que estos eventos, o cualquiera otro que se reclame como uno de fuerza mayor, yio sus efectos, estén fuera del control y no sean consecuencia de la culpa o negligencia de la Parte que reclama la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, y que dicha Parte, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la ocurrencia de la alegada fuerza mayor, notifique la misma por escrito a la otra Parte describiendo los pormenores del evento y su duración estimada. El peso de la prueba, en cuanto a si ocurrió un evento de fuerza mayor o no, será de la Parte que reclame que la misma ocurrió. 13. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO; REMEDIOS 13.1 La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo, del Reglamento o del Reglamento Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, le darán a la Autoridad el derecho a desconectar el GD. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que el Cliente no provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica. 13.2 No obstante, lo dispuesto en este Acuerdo, la responsabilidad de cada Parte se limitará sólo a daños directos y en ningún momento las Partes serán responsables por los daños incidentales, punitivos, resultantes o indirectos. 13.3 La Autoridad no será responsable de los daños por fluctuaciones o interrupciones del sistema de la Autoridad. Esta disposición prevalecerá al vencimiento o terminación de este Acuerdo. 14. SEPARABILIDAD Si algún tribunal con jurisdicción y competencia declara alguna de las cláusulas de este ML 10
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Acuerdo nula o inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las restantes cláusulas del mismo y las Partes contratantes se comprometen a cumplir con sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la determinación judicial de nulidad o invalidez. 15. ENMIENDAS Y MODIFICACIONES Este Acuerdo sólo podrá enmendarse o modificarse por escrito y por mutuo acuerdo entre las Partes. 16. PROCESO DE TRANSICIÓN Las Partes reconocen que la Autoridad atraviesa un proceso de transformación, por lo que ambas Partes acuerdan que en la eventualidad de que se otorgue algún contrato de venta, alianza público privada, concesión, o cualquier otra transacción de la Autoridad (según este término está definido en la Ley 120-2018, también conocida como Ley de Transformación del Sistema Eléctrico de Puerto Rico, según enmendada), la Autoridad podrá disponer de cualquier forma de cualquiera de sus derechos bajo este acuerdo sin el consentimiento de la otra Parte y sin costo, gasto u obligación alguna adicional por parte de la Autoridad o de cualquier futuro operador del sistema eléctrico, siempre y cuando la Autoridad notifique a la otra Parte con al menos treinta días de anterioridad sobre dicha transacción. Durante dicho periodo de treinta días las obligaciones de las Partes continuarán en toda su fuerza y vigor. 17. NOTIFICACIONES Cualquier notificación que deban hacerse las Partes contratantes, en conformidad con este Acuerdo, se enviará por escrito y se entenderá que la misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal o por correo a las siguientes direcciones: A la Autoridad: Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico PO Box 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Atención: Michael Leon (Nombre Representante Autorizado) Programa de Generacion Distribuida (Psesto) Al Cliente: Carlos Lozada Colon (Nombre del Cliente) VILLA CARIBE 78 VIA CUNDEAMOR CAGUAS PR 00727 (Direccidn postal) Atención: Carlos Lozada Colon (Nombre del Representante) ML fII 11
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Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin reparo alguno y proceden a firmarlo en REGION DE CAGUAS, Puerto Rico, hoy 03/14/2022. Autoridad de Energía Eléctrica: Seguro Social Patronal: 660-43-3747 Michael Leon (Nombre Representante Departamento Ingenieria de Diste bocino Programa de Generacion Distribuida (Titulo) 03/14/2022 (Fecha) Cliente: Carlos Lozada Colon (Nombre del olieete) 0358 (Ultimas cuatro digilos Seguro Sooial( 09/03/2021 (Fecha) En caso de que el Cliente interese participar en el Programa de Medición Neta, se requiere la siguiente aprobación: CYNTHIA MORALES COLON. (Nombre Repnesenete Oficina Comercial) Manager, Billing Services (Título) 03/14/2022 (Fecha) ML CLC CMC 12
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Su factura ce etectriddad 7471871000 Para el periodo del 15 de junio de 2026 al 14 de julio de 2026 Fecha de expedición de esta factura: 14 de julio de 2026 Ciclo de facturación: 11 Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuales son los beneficios de ahorrar energía? Una factura mas económica para usted y energía más confiable para todos. Si trabajamosjuntos para reducir nuestra consumo energético, podremos reducir la demanda sobre la red. Esto ayudara a mantenerlas luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr. com/residencial/ohorranda -energta-y-dtnero. _ _ _ _ _ _ _~- ' S $24.90 CR :17ago2o26 . 9663 kWh Th '.. COMPARAC1O-. 786 Costo promedio pordia kWh 676 663 kWh kWh Este mes, ustedconsumió: '-S...- 1.9% menos energía Promedio de consumo diario en comparación cone1 mes anterior 1 23 kWh ($O2742/kW Met oetermr Mes act I 5.6% menos energía Costo promediode 2 meses porkWh dnl año anterior (32 dies) (32 días) (29 dies) encomparocion con el año antenor $01739Lectura estimado Lectura aciual,W ¡En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita mas tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted y su familia. Para más informacion, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ \( PARAEMERGENCIASO DIRECCIÓNPOSTALDELUMA: PARAPAGOSYCONSULTAS PARAFACTURACIÓNYMÁS 1 -844-888 -LUMA (5862) WWW.LUMAPR.COMINTERRUPCIONES EN ELSERVICIO PO eox 363508 1-844 888 -LUMA (5862) Senjsao P1600936-3508 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508 LOZADA COLON,CARLOS VILLA CARIBE 78 VIA CUNDEAMOR CAGUAS PR 00727-3029 Ley 57-2014, segun enmendada: Todos los clientes tienen hasta la fecha de vencimiento para pagar Ia factura o presentar una objeciors a los cargas en la factura. Detalles al dorso. lncluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto lo cantidad a pagar) ni use Cinto adhesiva en el talonario depago. Cuenta: 7471871000 Cantidad adeudada: $24.90 CR Fecha de vencimiento: 17 de agosto de 2026 Cosiidod incluido: 0007'4718710002 00000490 000000800 19
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¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: ¯ Cargo por Cliente ¯ Cargo por Energía Cargo por Demanda (si es aplicable) ¯ Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperarlos gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de las clientes. Estas son: La lectura de contadores Facturación Gastos administrativos Servicios al cliente y Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperarlos gastos de: Generar, transmitiry distribuirla energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) Ajuste de Cargo par Compra de Energía (PPCA) Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) Subsidios Alumbrado Público (Municipal) Otras Subvenciones Cargo Eficiencia Energética (EE) Descuentos por Subsidios y Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completo y desglose detallado de estos cargos, visite lo página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservarla Vida Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Vivienda Publica RFR Subsidio de Combustible Residencial Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completa y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar lo cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de los facturas que rio han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En casa de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de que la factura objetada sea la primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la factura de cualquiera de las siguientes maneras: ¯ Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana ¯ A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com - Por teléfono a 1 -844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. Pague en línea a través de www.lumapr.com ¯ Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1-844-888-LUMA (5862) ¯ Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura Visite su oficina local de LUMA Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: Accediendo a la Página Web www.energia.pr.gov Por teléfono al 787-523-6262 Par correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, SanJuan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educa, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de tas siguientes maneras: ¯ A través de su sitio web www.oipc.pr.gov ¯ Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov ¯ Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907-3941 ¯ Por teléfono al 787-523-6962 ¯ Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en la medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantenerla continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com o una oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. Cuando hace pagas a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o paro los cuales se esté cumpliendo con un pían de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1 -844-888 -LUMA (5862).
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La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. -_-- - .----,-- -.. '-'--- .- ¯-'Jrt---- ! rr'--- DETAU.E DE4AUENTA ________________CARGO D M'IWi Balance $4.00 Cantidad adeudada del periodo anterior $4.00 Pagos acreditados $0.00 Cargos corrientes $8.00 Crédito Por Medición Neta - Año Fiscal - -$36.90 Cliente Cantidad Total Adeudada $24.90 CR Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $163.00 II.f' 25.7% 11.6% 56.7% Tarifa Base - Cargo Variable ¯ Cargo de Combustible Compra de Energía Subsidios, CILTA y Otros Tarifo Base - Cargo Fijo Dirección del servicio: 78 CAL CUNDEAMOR HAC SAN JOSE/VILLA CARIBE CAGUAS PR 00725 ID localidad: 7471871912 Tarifo: Periodo: 15-jun-2026 a 14-jul-2026 Próxima lectura: 12-ago Número de Fecha de Lectura Fecha de Lectura Consumo contador lectura actual lectura anterior anterior kwh Días Constante NXC2O88461l15 8 -jul 95843.00 L 0-jun 95296.00 547.00 23 4000282289 14-jul 116.00 L 8 -jul 0.00 1i6.00 6 j Total 663.00 Medición Neta kWh Lectura Lectura Consumo actual anterior Exportado Aceptado Acreditado Neto Remanente 35,490.00 34,793.00 697.00 697.00 663.00 0.00 34.00
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L1W DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente Cargo por Consumo Cargo por Consumo Adicional Subtotal $8.00 425 kWh x $008648 $36.75 238 kWh x $008648 $20.58 $65.33 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 663 kWh x $0 .11407 $75.63 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 663 kWh x $0051748 $34.31 Cláusulo CILTA-CELI (Municipios) 663 kWh x $0007386 $4.90 Cláusula SUBA-Subsidios HH 663 kWh x $0014338 $9.51 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 663 kWh x $0000865 $0.57 Cláusula EE -Cargo Eficiencia Energética 663 kWh x $0000853 $0.57 Subtotal $125.49 Subsidios y Descuentos Cláusula NM-Crédito Programa Medición Neta Subtotal Total 000 750 600 450 300 150 o -$182.82 -$182.82 $8.00 HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7471871912 Lnnturc Eslirvodo Aiustodo [III] Costo por kWh Dólar $0.29 $0.30 $0.29 $0.27 $0.28 $0.28 $0.28 0 30 0.25 0.20 0.O0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.15 OTO 0.05 0.00 jul-25 ago sep oct nov dic ene ted mar abr may jun jul26 jul -25 ogo sep oct nov dc ene feb mor abr may Jun jul-26
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'y OLAL)ACOLON.CARL'' Sunúmerc;'" 7471871000 Para el periodo del 14 de mayo de 2026 al 15 de junio de 2026 Fecha de expedición de esta factura: 15 de junia de 2026 Ciclo de facturación: 11 Consejo Para Ahorrar Energia: ¿Cuáles son los beneficios de ahorrar energía? Una factura mas económica para usted y energía más confiable para tados. Si trabajamosjuntos para reducir nuestro consumo energética, podremos reducirla demanda sobre la red. Esto ayudará a mantener los luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr. com/residencial/ohorrando-energia -y-dinero. - u rhacs FECHA DE VENCIMIENTO CONSUMO DE kWh _ _ _ _ _ _ _ - p.I.Jrnpt.N. 704 676 r39 kWh kWh ($028397 kwh) Mismo mes Mes aoteriar Mes actual del año anterior (29 días) (32 días) (30 días) Lectura estimado Lectura actual ¡En LUMA trabajamos para ti! COMP AR A C Este mes, usted consumió: t 25.4%másertergía en comparación cone1 mes anterior 4% menos energía en comparación con el año anterior ¿Necesito mas tiempo para pagar su factura? Estamos aqul para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted y su familia. Para más inforrnacron, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862. PARA EMERGENCIAS O DIRECCION POSTAL DE LUMA: 1'\ INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO PO BOX 363508 I -844-S88 -LUMA (5862) Son Juan PR 00936-3508 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508 LOZADA COLON,CARLOS VILLA CARIBE 78 VIA CUNDEAMOR CAGUAS PR 00727-3029 Costo promedio por dio $0.00 Promedio de consumo diario 21 kWh Costo promedio de 12 moses por kWh $0.1988 A O PARA PAGOS Y CONSULTAS PARA FACTURACIÓN Y MÁS -844-388 -LUMA (5862) WWW.LUMAPR.COM Ley 57 2014. segun enmendada: Todas los clicntr's tienen hasta la fecha de vencimiento poro pagar la factura o proseíltrir una objecion a os cargasen la facturo. Detalles al dorso. lncluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto la cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario de pago. Cuenta: 7471871000 Cantidad adeudada: $4.00 Fecha de vencimiento: 20 dejulio de 2026 Coetided incluida: OOO771J871JDDO2 000000t.IDO 000000'400 7
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¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: ¯ Cargo por Cliente ¯ Cargo por Energía ¯ Cargo por Demanda (si es aplicable) ¯ Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperarlos gastos que son independientes del consumo y Ia demanda de energía de os clientes. Estos son: La lectura de contadores Facturación Gastos administrativos Servicios al cliente y Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperarlos gastos de: ¯ Generar, transmitir y distribuirla energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) Subsidios Alumbrado Público (Municipal) Otras Subvenciones Cargo Eficiencia Energética (EE) Descuentos por Subsidios y Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completo y desglose detallado de estos cargos, visite lo página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservarla Vida Tarifa Servicio Residencial Para Proyectos Públicos - RH3 Tarifa Servicio Residencial Especial - LRS (Programa de Asistencia Nutricional) Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Vivienda Publica - RFR Subsidio de Combustible Residencial Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completo y desglose detallado de todos los Subsidios, visite lo página web www.lumapr.com o visite los oficinas de servicio o! cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturado y solicitor una investigación de su factura. Si usted objeto o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta lo fecho de vencimiento de su factura paro pagarlo o paro presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetora solicitor una investigación, usted deberá pagarlo cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetados durante los seis (6) meses anteriores. En coso de que no hayo un historial de facturas no objetados deal menos seis (6) meses, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de los facturas anteriores no objetados es mayor a lo factura objetado, usted deberá pagar el monto de lo factura objetado. En caso de que lo facturo objetada sea lo primera factura emitida en su cuento, usted deberá pagar uno sumo equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de lo factura de cualquiera de las siguientes maneras: ¯ Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana ¯ A través de Mi LUMA en lo página web www.lumapr.com ¯ Por teléfono a 1 -844-888-LUMA (5862) Por correo aIPO Box 9100, Son Juan, PR 00908-9100 Paro su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. ¯ Pague en línea a través de www.lumapr.com ¯ Llame a nuestra línea de pago automatizado al 1-844-888-LUMA (5862) ¯ Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esto factura ¯ Visite su oficina local de LUMA Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de los siguientes maneras: Accediendo o lo Página Web www.energia.pr.gov Por teléfono 01787-523-6262 Por correo electrónico a nepr@irsp.pr.gov Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivero, Nivel Plaza, Suite 202, Sanjuan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educo, oriento, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: ¯ A través de su sitio web www.oipc.pr.gov ¯ Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov ¯ Por correo postal 01500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907-3941 ¯ Por teléfono al 787-523-6962 ¯ Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertos pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en lo medido que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantenerlo continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestro página de Internet en www.lumopr.com o una oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. Cuando hace pagos o tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado o tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente objetados y estén bojo evaluación o adjudicación o paralos cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1 -844-888-LUMA (5862).
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La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. DETALLE DE LA CUENTA DESGLOSE DEL CARGO DE ELECTRICIDAD Balance Cantidad adeudada del periodo anterior Pagos acreditados Cargos corrientes Cantidad Total Adeudada Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $163.00 $0.00 $4 00 20.6% 24% Tarifa Base - Cargo Variable -$4.00 .. U Cargo de Combustible Compra de W Subsidios, CILIA y Otros Tarifa Base - $4.00 52.7% Cargo Fijo Li I' ' I Dirección del servicio: 78 CAL CUNDEAMOR HAC SAN JOSEA'ILLA CARIBE CAGUAS PR 00725 Tarifa: Periodo: 14-may-2026 a 15-jun -2026 ID localidad: 7471871912 Próxima lectura: 14-jul Número de Fecha de Lectura Fecha de Lectura Consumo contador lectura actual lectura anterior anterior kwh Constante 15 -jun 95296.00 L I4-moy 94620.00 676.00 32 Medición Neta kWh Lectura Lectura Consumo actual anterior Exportado Aceptado I Acreditado Neto Remanente 34,793.00 34,0 783.00 783.00 676.00 0.00 492.00
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LU DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente Cargo por Consumo Cargo por Consumo Adicional Subtotal 425 kWh x $004944 251 kWh x $005564 $4.00 $21.01 $13.97 $38.98 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía Cláusula CILTA-CELI (Municipios) Cláusula SUBA-Subsidios HH Cláusula SUBA-Subsidios NHH Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética Cláusula PAGO PENSIONES - Ajuste costos pensión Cláusula PROVISIONAL - Ajuste Provisional Subtotal Subsidios y Descuentos Cláusula NM-Crédito Programa Medición Neta Subtotal Total 676 kWh x $0116349 676 kWh x $0045575 676 kWh x $0004417 676 kWh x $0012558 676 kWh x $0001091 676 kWh x $0000853 676 kWh x $0019191 676 kWh x $0014931 HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) 900 750 600 450 300 ISO o $78.65 $30.81 $2.99 $8.49 $0.74 $0.58 $12.97 $10.09 $145.32 -$180.30 -$180.30 $4.00 ID localidad: 7471871912 jun -25 jul ago sep oct nov che ene feb mar abr may jan -26 L I E I re 6 Aj I 6 Costo por kWh Dólar 29 $0.30 02$0.28 $0.27 2 $0.28 $0.28 $ $0.28 : ¯¯uuIu_uuIuI_uIuIuuIu_I¯uIuIuIuIuIuuIuIIu_____IuI_I___uIIuIIuIuIIluII¯____I_¯uI¯uII_uuII\ft0o $0.00 $0.00 $0.00 jun -25 jul ogo sep Oct SOC clic ene feb mar abr may jun -26
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From: Carlos .ozada Sent: Tuesday, July 21, 2025 1:47 PM To: ecionafacturalumapr.com Cc: 4r Barea <nabarea@1ive.com> Subject: Cuenta: 7471871000- Número de objeción: 0BW20260725747356431281 Adjunto encontrara la información pertinente a la objeción de referencia. Nuestra objeción no tiene relación con la facturación sino con La contabilidad y acreditación de la exportación registrada en el nuevo contador a partir del 8 de julio de 2026. La factura solo acredita la exportación registrada en el contador removido hasta dicha fecha, contrario al consumo que se registra y totaliza usando las lecturas de ambos contadores.
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21 de julio de 2026 Luma Energy OBJETAR FACTURA PO BOX 9100 SAN JUAN. PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services Cuenta: 7471871000 Número de objeción: 0BW20260715747356431281 Fecha de factura objetada: 07-14-2026 Cantidad de factura objetada: $8.00 Estimada Luma Energy: Hemos recibido su respuesta a nuestra solicitud de objeción de factura por razón de cargos administrativo o misceláneo para el periodo de 06-15-2026 a 07-14-2026. En la misma nos indican que la misma no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 4.07 del Reglamento 8863- 2016 del Negociado de Energía, que "requiere el pago del promedio conforme a lo establecido en la Sección 4.05 del Reglamento 8863-20 16." Se nos indica que nuestro promedio es de $8.00 y que cuando realicemos el pago debemos enviar copia de recibos y si presentamos nuestro pago por teléfono o a través de MILUMA en la página Web, debemos ofrecer el número de confirmación. Por último nos informan que nuestra reclamación no podrá ser procesada hasta tanto proveamos la información requerida. Según el Artículo 4.09 del Reglamento 8863-2016, tenemos hasta el 4 de agosto de 2026 para someter esta información y completar la solicitud de objeción y que de no recibir la información y/o documentos solicitados dentro de dicho término, nuestra reclamación se consideraría como no presentada y no tendría efecto alguno. En respuesta a sus señalamientos le informamos que nuestra cuenta está al día y que los cargos tanto de la factura de junio como de la pasada factura de julio fueron descontados por ustedes del crédito por exceso de exportación según calculado por ustedes. El crédito fue calculado en $36.90 de los cuales $4.00 fueron descontados en junio dejando un balance de $32.90 para el mes de julio. En el mes de julio se descuenta el nuevo cargo de $8.00 dejando un balance de $24.90 como consta en el apartado de CANTIDAD TOTAL ADEUDADA en la factura donde se refleja $24.90 CR. Ver anejo donde se hace una captura de pantalla de la aplicación que muestra que el ultimo pago realizado fue en mayo de 2026 ya que en junio yjulio el cobro se hizo con cargo al. crédito.
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Nuestra objeción no tiene relación con La facturación sino con la contabilidad y acreditación de la exportación registrada en el nuevo contador a partir del 8 de julio de 2026. La factura solo acredita la exportación registrada en el contador removido hasta dicha fecha, contrario al consumo que se registra y totaliza usando las lecturas de ambos contadores. La siguiente figura ilustra el cálculo incluido en la factura de julio donde se observa lo antes planteado: t)ircccion dcl crvpcio: /it CAL CUNDEAMOR l-4AC SAN JOSL'VILLACARIBE CAGUAS PR 00725 Tciita: Periodo: IS jun 2026a 14 jul 20212 ID localidad: 7471it719L? Praima lectura: 12 unjo ,ronN,do, lthiO.k,6ie ConstUit l4C2Ci6446flI5 S- 9584100L I5-jm 956.00 54700 23 _ _ _ _ _ _ _ iiooi. 8- 0.00 56.00 6 663.00 Mcdicion Ncta kWh Lectura I actual Lectura anterior Exportcxlo Aceptado Acreditado Cormumo Neto Remuiente _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ &s.oo La siguiente tabla contiene las lecturas y totales correctos aplicables al periodo de facturación: CONTADOR CONTADOR FECHA LECTURA TOTAL IMP EXP IMP EXP _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15-Jun 95296 34793 NXC2088461115 8-Jul 95843 35490 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 547 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 697 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4000282289 14-Jul 116 153 116 153 TOTAL 6/15-7/14 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 663 850 La siguiente figura ilustra el cálculo correcto que debió constar en la factura de julio donde a base de las lecturas antes mostradas: Th...f,. 16 1&j,,I..fl36 Numero de Contador Fecha de Lectura Lectura Actual Fecha de Lectura Anterior Lectura Anterior Consumo Constante kwh - Dias NXC2088461115 8-Jul 95843.00 15-Jun 95296.00 547.00 23 1 4000282289 _ _ 8-Jul _ _ 0.00 15-Jul 116.00 116.00 6 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Total 663.00 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Medidos Neta kwh _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Lectura actual Lectura anterior _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Exportado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Aceptado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Acreditado Consumo Neo Remanente NXC2088461115 35490.00 _ 34793.00 697.00 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ :30 issoc _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TOTAL 850.00 850.00 663.00 0.00 187.00 Las siguientes fotos evidencian la fecha del cambio del contador, su lectura inicial en 000000 y la lectura correspondiente al 14 de julio de 2026: Página 2 de 5
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- - I - A, _ _ - _ '1 _ _ _ _ _ _ A Wednesday, July 8, 2026 2:12 PM Wednesday, July 8.2026 2:14 PM Técnico de Luma instalando eL contador nuevo eL 8 de juLio de 2026 a Las 2:12 PM Lectura deL 8 de juLio de 2026 a Las 2:14 PM deL contador nuevo instaLado. La Lectura 000000 corresponde aL código 40 que es eL apLicabLe a La exportación para eL cáLcuLo de La medición neta. Lectura deL 14 de juLio de 2026 a Las 7:02 PM del contador nuevo instalado. La Lectura 000153 corresponde aL código 40 que es eL apLicabLe a La exportación para el cáLcuLo de La medición neta. Página 3 de 5
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Después de ser orientado en la Oficina de Servicio al Cliente de Caguas que nos informó que dicha oficina no atiene este tipo de gestión y a tono con lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBJECIÓN DE FACTURA Y SUSPENSION DE SERVICIO POR FALTA DE PAGO que se nos proveyera con su contestación le proveemos la siguiente información: ¯ Importe correspondiente al : Según su comunicación $8.00 promedio de seis (6) meses de las facturas no objetadas, ¯ numero de reclamación - : 0BW20260715747356431281 ¯ nombre ¯ Carlos Lozada Colon ¯ númerodecuenta : 7471871000 ¯ cantidad de la factura 7 $8.00 (no se está objetando) ¯ razones que motivan la : Error/omisión en cantidad exportada objeción _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¯ su número de teléfono : (787) 244-0374 ¯ dirección física y postal : VILLA CARIBE 78 VIA CUNDEAMOR CAGUAS P.R 00727-3029 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¯ correo electrónico - : anabarealive.com ¯ copia del recibo de pago del : No existe. El cobro se realizó promedio de las facturas no automáticamente como debito del crédito objetadas por exportación. ¯ número de confirmación del - : No existe por la razón antes expuesta. recibo de pago. - Como les indicara previamente en mi reclamación original usando la aplicación, confío en que la información aquí provista les permita corregir el error señalado y que en la próxima factura se refleje el balance correcto de la exportación acumulada en exceso (Remanente). Página 4 de 5
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Respetuosamente sometido, CARLOS LOZAD! COLON VILLA CARIBE CAGUAS RR 00727-3029 anabarea@live.com Anejos: 1. Captura de pantalla de la aplicación 2. Factura original objetada 3. Carta de LUMA solicitando información Página 5 de 5 78 VIA CUNDEAMOR
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9:31 i. CUENTA RESIDENCIAL 747-187-1000 BALANCE ADEUDADO ACTUAL PAGOS 15may2026 $4.00 X2Z34691A01 I -
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Ui. - .. LOLIAL)AWWi'...L,' Su numero de cuenta: 7471871000 Para el periodo del 15 de Junio de 2026 al 14 de julio de 2026 Fecha de expedición de esta factura: 14 de julio de 2026 Cicto de facturación: 11 Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuáles son /05 beneficios de ahorrar energía? Una facturo más económica paro usted y energía más confiable para todos. Si trabajamosjuntos para reducir nuestro consumo energético, podremos reducirla demanda sobre la red. Esto ayudará a mantener/as luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-energia-y-dinero. -.. . $24.90 CR 17 ago 2026 9663 kWh se ii kWh 676 663 Este mes, usted consumió: Costo promedio pordia tWh kWh $0.00 ® 1.9% menos energía en comparación conel mes anterior Promedio de consumo diario 23kWh 50.2742 kWh) Mismo mes Mesanterror Mesactual o Coslopromediode/2mesesporkWlt de/añooeteriar (32d1as) (29d1ar) i . ¡o menos energia (32 dios) Lectura estimada Lectura actual - en comparoclon con eloóo antenor $0 .1739 1En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita mas tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted y su familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hayal 1-844-888-5862. PARA EMERGENCIAS O DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA, iN INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO P0 BOX 363508 .844 -888 -LUMA (5862) San)san PR 009t6.3508 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508 LOZADA COLON,CARLOS VILLA CARIBE 78 VIA CUNDEAMOR CAGUAS PR 00727-3029 o ............ O PARAPAGOSYCONSULTAS PARAFACTURACIÓNYMÁS 1 -844-888 -LUMA (5862) WWW.LUMAPR.COM Ley 57 2014. sequn eoinettdada: Todos los clientes tenca hasta la fecha de vencimiento para parar la tactiirrt o :sresentcir start 0171eci0n a los cargas en In tactuiret. Detalles al dorso. lncluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto la cant:dad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario de paga. Cuenta: 7471871000 Cantidad adeudada: $24.90 CR Fecha de vencimiento: 17 de agosto de 2026 Cont,dod eclu,do: DOEJ7'4718710002 00000211d10 000000800 EJ
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¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos Por SU servicio eléctrico incluyen los siguientes: Cargo por Cliente ¯ Cargo por Energía Cargo por Demanda (si es aplicable) ¯ Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperarlos gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de los clientes. Estos son: ¯ La lectura de contadores ¯ Facturación ¯ Gastos administrativos ¯ Servicios al cliente y ¯ Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperarlos gastos de: ¯ Generar, transmitir y distribuirla energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipas de clientes: Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) Subsidios Alumbrado Público (Municipal) Otras Subvenciones Cargo Eficiencia Energética (EE) Descuentos por Subsidios y Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completa y desglose detallado de estos cargos, visite la página web wwwlumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservarla Vida Tarifa Fa para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Vivienda Publica - RFR ¯ Subsidio de Combustible Residencial ¯ Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completa y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir uno investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de los facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de los facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de que la factura objetada sea la primera factura emitida en su cuento, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la factura de cualquiera de las siguientes maneras: Personalmente en lo oficina de servicio al cliente más cercana A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com Por teléfono a 1 -844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. ¯ Pague en línea a través de www.lumapr.com ¯ Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1-844-888-LUMA (5862) ¯ Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura ¯ Visite su oficina local de LUMA Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: Accediendo a la Página Web www.energia.pr.gov Por teléfono al 787-523-6262 Por correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educa, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: ¯ A través de su sitio web www.oipc.pr.gov Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San juan, PR 00907-3941 ¯ Por teléfono al 787-523-6962 ¯ Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPP.). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee o los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA par ciertas pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables para minimizar ciertas eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en la medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantenerla continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com o una oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sida debidamente objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o paralos cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1 -844-888 -LUMA (5862).
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La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. L3 itJi "1j"' '' '' Balance $4.00 25.7% Tarifa Base - Cantidad adeudada de/periodo anterior $400 11.6% Cargo Variable ¯ Cargo de Pagos acreditados $0.00 6% Combustible - Compra de Cargos corrientes $8.00 Energía - Subs/dios, Credito Por Medicion Neta - Año Fiscal - -$36.90 CILTA y Otros Cliente Tarifa Base - 56 7°/ Cargo Fijo Cantidad Total Adeudada $24.90 CR . Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $163.00 Dirección del servicio: 78 CAL CUNDEAMOR HAC SAN JOSE/VILLA CARIBE CAGUAS PR 00725 ID locolidad: 7471871912 Tarifa: Periodo: 15-jun -2026 a 14-jul-2026 Próxima lectura: 12-ago Número de Fecha de Lectura Fecha de Lectura Consumo ':.: :ect:terb0r anterior NXC2O4l15 4000282289 14 -jul 116.00 LL 8-jul 0.00 116.00 6 I Total 663.00 Medición Neta kWh Lectura Lectura Consumo .Aceptado Acreditado Neto Remanente _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3549000 3479300 697001
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Cargos por Servicio Cargo por Cliente Cargo por Consumo Cargo por Consumo Adicional Subtotal DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES $8.00 425 kWh x $008648 $36.75 238 kWh x $008648 $20.58 $65.33 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 663 kWh x $011407 $75.63 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 663 kWh x $0051748 $34.31 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 663 kWh x $0007386 $4.90 Cláusula SUBA-Subsidios HH 663 kWh x $0014338 $9.51 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 663 kWh x $0.000865 $0.57 Cláusula [E -Cargo Eficiencia Energética 663 kWh x $0000853 $0.57 Subtotal $125.49 Subsidios y Descuentos Cláusula NM -Crédito Programa Medición Neta Subtotal Total 900 750 600 450 300 Ito o -$182.82 -$182.82 $8.00 HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7471871912 jul-25 apa sep act ncc dic ene feb mat abr L t Etrr,d Aj td Costo por kWh Dólar $029 $0.30 029 $0.27 $0.25 $0.28 $ - $0.28 may jun jul -26 0.05 .$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 jul-25 ago sep Oct 50V dic ene teb rear abr may jun jul-26
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LUID', La gente primero. La seguridad siempre. 20 de julio de 2026 CARLOS LOZADA COLON VILLA CARIBE 78 VIA CUNDEAMOR CAGUAS P.R 00727-3029 anabarealive.com Cuenta: 7471871000 Número de objeción: 0BW20260715747356431281 Fecha de factura objetada: 07-14-2026 Cantidad de factura objetada: $8.00 Estimado cliente: Hemos recibido su solicitud de objeción de factura por razón de cargos administrativo o misceláneo para el periodo de 06-15-2026 a 07-14-2026. Esta no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 4.07 del Reglamento 8863- 2016 del Negociado de Energía, según se identifican a continuación. Para formalizar su solicitud, es necesario que provea: LI El nombre del cliente que presenta la objeción. LI El número de la cuenta de servicio. LIII El número de identificación de la Factura que se objeta. LIII Las razones que le motivan la objeción; necesitamos una explicación más específica de su reclamación El El número de teléfono, dirección física y postal. La dirección de correo electrónico (si aplica). El Enviar una carta firmada por el titular en la que autorice a la persona designada a presentar la objeción, acompañada de una copia de una identificación con foto de ambos: del titular y de la persona autorizada. ZI Se requiere el pago del promedio conforme a lo establecido en la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016. Su promedio es de $8.00. Tan pronto, realice el pago debe enviar copia de recibos y si presenta su pago por teléfono o a través de MILUMA en la página Web, deberá ofrecer el número de confirmación. JMS
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LULa gente primero. La seguridad siempre. En adición, para confirmar que la persona quien presenta la objeción está debidamente autorizada y poder comenzar el proceso de investigación, es necesario que provea lo siguiente: Resolución corporativa debidamente ponchada (sello de la corporación) o Notarizada, emitida dentro de un periodo de 6 meses o menos autorizando a la persona designada a tramitar la objeción de factura en LUMA. LII Identificación con foto de la persona designada en la resolución corporativa vigente. Su reclamación no podrá ser procesada hasta tanto provea la información requerida. Según el Artículo 4.09 del Reglamento 8863-2016, usted tiene hasta el 4 de agosto de 2026 para someter esta información y completar la solicitud de objeción. De no recibir la información y/o documentos solicitados dentro de dicho término, su reclamación se considerará como no presentada y no tendrá efecto alguno. Favor de enviar la información solicitada a: Luma Energy OBJETAR FACTURA PO BOX 9100 SAN JUAN. PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services JMS
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From: carloslozadapr@gmail.com Sent: Tuesday, July 28, 2026 9:43 AM To: dorianne.cazares@lumapr.com Cc: objecionalafactura@lumapr.com Subject: AJUSTE FACTURA CTA 1*747-187-1000 - CARLOS LOZADA COLON Saludos: Para confirmar que Luego de lo discutido ayer, en la próxima factura deberá aparecer la exportación contabilizada con el contador nuevo con lectura inicial 00000 y Lectura final La que Lea el contador a La fecha del cierre del ciclo de factura. Este era el único asunto que requería revisión ya que el monto de la factura no se ve afectado por la omisión de la exportación bajo el contador nuevo. Gracias
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LU1 Su factura de electricidad sLi JO Para el periodo del 14 de julio de 2026 al 12 de agosto de 2026 Fecha de expedición de esta factura: 14 de agosto de 2026 Ciclo de facturación: 11 Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuáles son los beneficios de ahorrar energía? Uno facturo más econámica paro usted y energía más confiable para todos. Si trabajamosjuntos para reducir nuestro consumo energético, podremos reducirla demanda sobre lo red. Esto ayudará a mantenerlas luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrondo-energia -y-dinero. $16.9OCR , ::16sep2O26 9653kWh Tienes un SALDO DE CRÉDITO. Noes necesario que haga un pago por esta factura. 696 663 653 kWh kWh kWh Este mes, usted consumió: 1.5% menos energía en comparación con el mes anterior S025 0 kWH Mismo mes Mes anterior Mes sciju del año anterior (29 días) (29 dios) 6.2% menos energía en comparacion con el año anterior(29 días) Lectura estimada Lectura octuaI ¡En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita mas tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted ysu familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862 \4 PARA EMERGENCIAS O DIRECCION POSTAL DE LUMA: 1\ INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO PO BOX 363508 1 -844-888 -LUMA (5862) SonJoae PR 00936-3509 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508 LOZADA COLON,CARLOS VILLA CARIBE 78 VIA CUNDEAMOR CAGUAS PR 00727-3029 Costo promedio por dio $0.00 Promedio de consumo diario 23 kWh Costo promedio de 12 meses por kWh $0.1514 cisisr U PARAPAGOSYCONSULTAS PARAFACTURACIÓNYMÁS -844-888 LUMA (5862) WWW.LUMAPR.COM .ey 57-2014, segun enmendada: Torios los clientes tienen hasta lo techa vencimiento paro pagar la factura o presentar uno objecion ci los gos en la factura. Detalles al dorso. Incluyo este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto lo cantidad o pagar) ni use cinta adhesivo en el talonario de pago. Cuenta: 7471871000 Cantidad adeudada: $16.90 CR Fecha de vencimiento: 16 de septiembre de 2026 Cantidad incluida: 0007718710002 000001L90 000000800 9
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¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: ¯ Cargo por Cliente ¯ Corgo por Energía ¯ Cargo por Demanda (si es aplicable) ¯ Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperarlos gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de los clientes. Estos son: ¯ La lectura de contadores ¯ Facturación ¯ Gastos administrativos ¯ Servicios al cliente y ¯ Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperarlos gastos de: ¯ Generar, transmitir y distribuirla energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) Subsidios Alumbrado Público (Municipal) Otras Subvenciones Cargo Eficiencia Energética (EE) Descuentos por Subsidios y Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completo y desglose detallado de estos cargos, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservarla Vida ¯ Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularídad de lo Administración de Vivienda Publica - RFR ¯ Subsidio de Combustible Residencial ¯ Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completo y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de que la factura objetada sea la primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la factura de cualquiera de los siguientes maneras: Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana ¯ A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com ¯ Por teléfono o 1 -844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, SanJuan, PR 00908-9100 Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. ¯ Pague en línea a través de www.lumapr.com ¯ Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1-844-888-LUMA (5862) ¯ Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura Visite su oficina local de LUMA Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: ¯ Accediendo a la Página Web vww.energia.pr.gov ¯ Por teléfono al 787-523-6262 ¯ Por correo electrónico a nepr@irsp.pr.gov ¯ Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educo, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: A través de su sitio web www.oipc.pr.gov ¯ Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov ¯ Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907-3941 ¯ Por teléfono al 787-523-6962 ¯ Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad o la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos las esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en la medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantenerla continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com o una oficina de servicio al cliente paro acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuento o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energia eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o paralos cuales se esté cumpliendo can un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1 -844-888 -LUMA (5862).
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LU La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance -$24.90 25.7°c Tarifa Base - 11 6'/ Cargo Variable Cantidad adeudada del periodo anlenor -$24.90 . ¯ Cargo de Pagos acreditados $0.00 _ _ _ _ _ 6.1% Combustible Compra de Cargos corrientes $8.00 Eriergia Subsidios, CILTA y Otros Tarifa Base - Cargo Fijo 56.6/e Cantidad Total Adeudada $16.90 CR Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $163.00 Il .] [s]l'J1 Y4t ".1 I'll] & 'I YA [ E. Dirección del servicio: 78 CAL CUNDEAMOR HAC SAN JOSE VILLA CARIBE CAGUAS PR 00725 ID localidad: 7471871912 Tarifa: Periodo: 14-jul-2026 a 12-ago-2026 Próxima lectura: li-sep Número de Fecha de Lectura Fecha de Lectura Consumo contador lectura actual lectura anterior anterior kWh ol Constante 4000282289 12 -ago 769.00 L 14-jul 116.00 653.00 29 1 Medición Neta kWh Lectura Lectura I Consumo actual anterior Exportado Aceptado Acreditado Neto Remanente 813.00 125.00 688.00 688.00 653.00 0.00 69.00 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente $8.00 Cargo por Consumo 425 kWh x $008648 $36.75 Cargo por Consumo Adicional 228 kWh x $008648 $19.72 Subtotal $64.47 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 653 kWh x $011407 $74.49 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energia 653 kWh x $0051748 $33.79 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 653 kWh x $0007386 $4.82 Cláusula SUBA-Subsidios HH 653 kWh x $0014338 $9.36 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 653 kWh x $0000865 $0.56 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 653 kWh x $0000853 $0.56 Subtotal $123.58 Subsidios y Descuentos Cláusula NM -Crédito Programa Medicián Neta -$180.05 Subtotal -$180.05 Total $8.00
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LW 900 796 750 600 450 300 50 o ago-25 sep Dólar 0.30 50.26 0.25 0.20 0.15 0.10 0.05 0.00 ago -25 Oct nov $0.28 $0.29 $0.28 HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) dic ene feb mar obr may Lerturo Estimodo - Ajustodo Costo por kWh $0.30 $0.29 $0.28 ID localidad: 7471871912 jan Jul ago -26 DO $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 sep Oct nov dic ene feb mor obr may jun jul ago -26
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.F: C r11J: 47 7' c:: ob inri: OW2í126C7 577643 2 - O Lr:os Lozaca c do-r'o'n.zaro mpr.cc:.-- (1) Ths rtPe oot o,ro,' utou one to nothr copy. br to El dia de hoy recibí la factura del periodo deI 14 de julio al 12 de agosto de 2026. Contrario a Lo que entendí se había aclarado La factura no refleja la exportación medida por el contador 4000282289 que como muy bien verificaron en la Oficina de Servicio al Cliente de Caguas empezó en 00000 el 8 dejulioytenia una lectura de 000125 eL l4dejulio. La siguiente imagen ilustra las marcas que la supervisora de dicha oficina hizo en mi escrito cuando fui a que me aclararan este asunto y la propia supervisora admitió que no tenía explicación de porque si el consumo se reflejo en la factura la exportación no se reflejó. El dato de 125 kilos y la fecha 7/14/2026 fue escrito por la supervisora después de verificar en su sistema. Nuevamente, solicito que se corrija este error ya reconocido por su personaly que no implica ni debe requerir proveer más evidencia ni argumentación y mucho menos el pago de ninguna cantidad de dinero ya que yo no estoy objetando el monto de la factura ni me estoy negando a pagarla. Mucho menos debe requerir de su parte asignar abogados para atender reclamos que lleguen a los foros apelativos para eventualmente tener que reconocer su error. Confió en que en la próxima factura este error esté corregido y se refleje la totalidad de la exportación medida por el nuevo contador inteligente que se anunció como que proveería mas transparencia y confiabilidad en los datos.
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From: Mi LUMA Bill Objection <rnilurna@mg.lumaprmaiLcom> Date: August 21. 2026 at 9:39:22AM AST To: Subject: Mi LUMA BiEL Objection Your hU. objection has been received Your confirmation number is: 0BW20280821747656705218 Account number: 7471 871000 Date: 08/2112026 Please do not respond to this email. If you have any questions for LUMA, please calll -844-888-LUMA (5862).
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LULa gente primera La seguridad s!empre 31 de agosto de 2026 LOZADA COLON, CARLOS VILLA CARIBE 78 CALLE VIA CUNDEAMOR CAGUAS, PR, 00727-3029 anabarea(live.com Cuenta: 7471871000 N ú mero de objeción: 0BW20260821747656705218 Fecha de factura objetada: 8-14-2026 Cantidad de factura objetada: $8.00 Estimado cliente: Hemos recibido su solicitud de objeción de factura por razón de cargo administrativo o misceláneo para el período del 7-14-2026 a 8-12-2026. Esta no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 4.07 del Reglamento 8863- 2016 del Negociado de Energía, según se identifican a continuación. Para formalizar su solicitud, es necesario que provea: El nombre del cliente que presenta la objeción. LII El número de la cuenta de servicio. El número de identificación de la Factura que se objeta. Las razones que le motivan la objeción, necesitamos una explicación más específica de su reclamación. LI El número de teléfono, dirección física y postal, y dirección de correo electrónico. LI Enviar una carta firmada por el titular en la que autorice a la persona designada a presentar la objeción, acompañada de una copia de una identificación con foto de ambos: del titular y de la persona autorizada. Z Se requiere el pago del promedio conforme a lo establecido en la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016. Su promedio es de $8.00. Tan pronto, realice el pago debe enviar copia del recibo y si presenta su pago por teléfono o a través de MILUMA en la página Web, deberá ofrecer el número de confirmación. Su reclamación no podrá ser procesada hasta tanto provea la información requerida. Según el Artículo 4.09 del Reglamento 8863-2016, usted tiene hasta el 15 de septiembre de 2026 (15 días) para someter esta información y completar la solicitud de objeción. De no recibir la información y/o documentos solicitados dentro de dicho término, su reclamación se considerará como no presentada y no tendrá efecto alguno. Favor de enviar la información solicitada a: Luma Energy Objetar Factura Po Box 9100 San Juan, PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services ECl
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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARLOS R. LOZADA COLÓN QUERELLANTE V. LUMA ENERGY SERVCO, LLC NEPR Received: Mar 1, 2022 3:41 PM CASO NÚM. NEPR-RV-2022-0002 ASUNTO: Incumplimiento con Ley 57-20 14 y el Reglamento 8863 CONJUNTA DE NOTIFICACIÓN DE AJUSTE Y SOLICITUD DE ARCHIVO Y CIERRE DEL CASO DE EPÍGRAFE AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE la parte Querellante, Carlos R. Lozada Colón y la parte Querellada, LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante, "LUMA Energy"), la primera por derecho propio y la segunda por conducto de su representación legal, y muy respetuosamente exponen y solicitan: 1. La presente querella fue radicada por la parte promovente el 20 de enero de 2022 ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado"). 2. El pasado 24 de febrero de 2022, dialogamos con la parte promovente sobre sus planteamientos y le informamos que tras analizar las incidencias del presente caso, LUMA procedió a realizar un ajuste en crédito por la factura reclamada por el periodo desde el 2 de agosto de 2021 hasta el 13 de septiembre de 2021 a la cuenta 7471871000. Esto llevó a un ajuste de la factura que era por $126.96 a una factura por $18.49. (Véase Anejo 1). 3. A tenor con lo anterior, la Querellante quedó conforme con el ajuste realizado, acepto en someter este documento de forma conjunta y se le informó de su derecho a consultar esto con un abogado. 4. Con el ajuste previamente indicado, y con la anuencia de la promovente, entendemos que se atiende la reclamación contenida en el caso de epígrafe,
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tomándola a su vez académica. (Véase Anejo 2). 5. Por todo lo anterior, y al amparo de la Sección 4.03 (A) (2) del Reglamento 8543,1 las partes acuerdan que se proceda con el desistimiento con perjuicio del caso de epígrafe, y se le suplica a este foro que acoja el mismo yio declare a lugar. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado tome conocimiento de lo antes expresado para todo propósito pertinente y se dé por satisfecha la reclamación del cliente y como consecuencia se proceda con el cierre y archivo del presente caso, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2022. CERTIFICO haber presentado este escrito a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico, a través de https:. radicacion.energia.pr..gy mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte Querellante a su correo electrónico carloslozadapr(2hotrnail.corn f/LCDO. JUAN J. MÉNDEZ CARRERO RUA 21415 LUMA Legal Team PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 J uan.Mendez(Eflumapr.com f/CARLOS R. LOZADA COLÓN Villa Caribe, 78 Vía Cundeamor Caguas, PR 00727-3029 (787) 244-0374 carloslozadapr(Zihotrnai! . corn 'Reglamento 8543 de 18 de diciembre de 2014, "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión dc Tarifas e investigaciones".
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ANEJO 1 ontrlll Cent.,] r___P.'.,., 42472 ,p0p95 ,,3046d6434.clw#80 bd.C4343 Ñb41d.P4.o MoId*r.44.4-.*pp,,,. 4o24#d4*d#P*o :CLOZ000COION.CARIOS-casp,34313?W1919 1:11127'., «1473871,410: C0Z7010000N,086005.pesldeflc,aI,$ 95.60.147187170,. -; 1.111140142.44544 ,'I4CA1CUNO0A005.PIACSMIJOSP00UACARIBE.CAC005,PR 01125 , ¯ [:717,1V, IlIl0:I071l0fl Map Zone: - - - IoIo,n.,3cI6n in c95,4ndn CIV. - "7 '.117.1444:' [114.7071 .- :12,241:2:1' Anutación MúIApIe/Rfaeturacióo nosmo. 4*..l.4244 #11*3243 P3incip.l 0123130 1.01 04:300,70017 S :2 -r,,I'.o.llrl:: 1124 201297530435 2310 ''40,4*04.42,43. 3.2M.7440,4.4.714*31.O3.144,374 540137.7.11 2-3011 141 713, l,,41', Ql S IV - 10 54-107:1 I1 -101011150,7eM 0260* .'410#,7,2*4,!d.3.4',4474#427.04,1224.1*20.p.414I3l.312543 37022311.c1374'4'7 7.21111 5 1 [.11 II 4 11.7 21 II 14*253.3242100 2010 '441,11,2.2121. 1*'2.04*174.04'0542203 8.7420 30 ii 1112.11 021623 1212, [1120' -. 721:31,110: Ql 5 'P7:1 0.271'.:: II li'1011321173434 024.37 424_.14214.2Pl41'1401140442.21.141654440.02122#16311013.l1I2l1JI.1ll1I.74103 5 "VII 17'fl 030 10110212-43430 131163 ¯412 1212244.42.134,1I,o.slt0004fldo,4241000 131011.10122211 111,5.1413 01212 5 IV:,, 10.10.1,',. 0 -io.231220 1.51PM 031.0 M3fl441542#1.13P0p,.th4o 1034*1424*14,2441711141.95 542,,I.:27710.I1:l 1.2.117 - 5 1,:.,:, VII.?:' 1111.01,33311.0434, 15471 ,1'030.'02,1.,,,*1 541,o#44oo.:..'4s1,,P.,o0,1# 111114' 11212011 12.,,:: 4', S 77'I '12 -VV 1210.11112313'11004 121247 1,103 .11442214420.43 144,004242.13.041254.421102& 114*20220. 21127,01241, 740 5 1'V :011-0.0'. 11315121 41311' 417095 -3 2.3.0202.2.S.4,2,4205414.110*3*d,.P4,1541 12111113 11542012 .201:7:, 5 1132.1111 95.31.12:1 3444161233.147144 1392.41 134136 ,,'280 - 314#1¯4422.41#.11k22d32C2424.p44n1I311113 44.43.1011,11004114', S 10 11111 7 111.:: 1114 0111132541 111741 114441 ,.'43P.4442412112 543212541.4,1214287244 #47214,12-11212117.1123221,1120,1,': :,: .... 5 '.1 ¯V II 11217,1 I2l4211231241141, 112:2: 114011 ,,'1443,42.4.4,2.4.3.4,,., 42.2.2.1445.42, 57,1*112 1'13134 ,1110-2123.713111, 'Ill S ,:'110'311.7.'0111%1114447334 124242 '4214,1132 - 073 47,24.4741 64".4044.7430.102324244 044,0.4,, 2141'111111.03.7411.'14141. 2110 - .... 5 Ii .1: 120??::. 14121147422141874 22112, - 0#00.02.,02 0*4.21.4,'.274 Cl0f7,444.4..,,d412I1.',40201117.310:',1111.202" . , ..... 5 IV'', IV', II 171 111 22 21 ,11:1111.41432 1341.21 :'. 438 11,2.44.2 5402120,9544.I,o!*014.Po,,d,, I117'111 31-7,270141 [7,41 5 :0:11111 1014:: lI,?1121112101,1332 100107 , 423,04'..4,..44 -'44,,.,,',.22.C,,'2.0240.,41110-73.I?100 05.401: 100,1.1472 1:111:11
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ANEJO 2Juan J Mendez From: Carlos Lozada <carloslozadapr@hotmail.com> Sent: Monday, February 28, 2022 5:59 PM To: Juan J Mendez Subject: Re: Moción Conjunta caso NEPR-RV-2022-0002 [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Saludos: Luego de revisar el documento de Mocion Conjunta y su Anejo 1 donde se me acredita un balance de -$95.85 a mi favor el cual debe aplicarse a futuras facturas expreso mi satisfacción con el mismo como el remedio acordado en la vista celebrada el pasado 24 de febrero de 2022. Sent via the Samsung Galaxy S9+, an AT&T 5G Evolution capable smartphone Get OutlooK foAoroa From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Monday, February 28, 2022 5:44:55 PM To: Carlos Lozada <carloslozadapr@hotmail.com> Subject: RE: Moción Conjunta caso NEPR-RV-2022-0002 Saludos, Favor ver documento adjunto. Cordialmente, From: Carlos Lozada <carloslozadapr@hotmail.com> Sent: Monday, February 28, 2022 9:08 AM To: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Subject: RE: Moción Conjunta caso NEPR-RV-2022-0002 [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurty@lurnapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a securlty@iumapr.com Buenos dias: Revisa el Anejo 1. Esa Info no es la de mi cuenta sino de otro cliente.
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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARLOS R. LOZADA COLÓN PROMOVENTE vs. LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDA CASO NÚM.: NEPR-RV-2022-0002 ASUNTO: Resolución Fina y Orden sobre Recurso de Revisión de Factura. FINAL Y ORDEN Introducción y Tracto Procesal: El 20 de enero de 2022, el Promovente, Carlos R. Lozada Colón, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), un Recurso de Revisión contra LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA"), el cual dio inicio al caso de epígrafe. El Recurso de Revisión se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 2.02 deI Reglamento 8863', con relación a la factura del período de 13 de agosto al 13 de septiembre de 2021 por la cantidad de $126.96. El Promovente alegó en su Recurso de Revisión que LUMA no le acreditó la exportación realizada del contador bidireccional durante el período de 2 de agosto al 13 de septiembre de 2021.2 Tras varios trámites de rigor, el 3 de febrero de 2022, el Negociado de Energía emitió Citación ordenando a las partes a comparecer a la Vista Administrativa del caso a celebrarse el 24 de febrero de 2022, a las 9:30 am. en la Suite 8(A) del Negociado de Energía.' ti..- El 1 de marzo de 2022, las partes presentaron un escrito titulado Moción Conjunto de J1 Notificación de Ajuste y Solicitud de Archivo y Cierre del Caso de Epígrafe.4 En esta, las partes k'-' anunciaron que la Compañía de Servicio concedió al Proniovente un ajuste a su cuenta quedando esta con un balance de $18.49. Así las cosas, el Promovente presentó el desistimiento voluntario del Recurso de Revisión. A su vez, LUMA expresó su consentimiento a dicha solicitud. II. DerechoAplicableyAnálisis / " / '. La Sección 4.03 deI Reglamento 8543' establece los requisitos y las normas que rigen las / solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir "en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las I Enmienda al Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspe,nsión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. Recurso de Revisión, 20 de enero de 2022, págs. 1-28. .?/ / A, F V.:.3 Orden, 3 de febrero de 2022, págs. 1-2. - , Moción Conjunta de Notificación de Ajuste y Solicitud de Archivo y Cierre del CasoIe Epígrafe, 1 de thaizo"de,' 2022, págs. 1-4. S Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifnc e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014.
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NEPR-RV-2022-0002 Pag. 2 de 3 partes en el caso"6. El inciso (B) dispone, de otra parte, que "el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o ¡a estipulación expresare lo contrario"7. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que "[eli desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de ¡a misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación".8 En el presente caso, el 1 de marzo de 2022, las partes anunciaron que habían llegado a un acuerdo que ponía final a la controversia del Recurso de Revisión de epígrafe. Conforme establecieron, LUMA otorgó un crédito a la cuenta del Promovente quedando un balance pendiente por la cantidad de $18.49. Así las cosas, las partes señalaron que consentían al desistimiento del presente Recurso de Revisión. En el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543. HI. Conclusión Por todo lo anterior, el Negociado de Energía ACOGE el desistimiento voluntario, y ORDENA el cierre y archivo, con perjuicio, del presente Recurso Revisión. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final y Orden podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("LPAU"). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada por correo regular a todas las partes notificadas de esta Resolución Final y Orden, dentro del término aquí establecido. A _.Jl Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el '4 \i término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes ala radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final y Orden, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de 6 Id. Énfasis suplido. Id. 'Id. ' I Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisidn.de Tarifas e lnvestigáciones, 18 de diciembre de 2014.
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NEPR -RV-2022-0002 Pág. 3 de 3 Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento Núm. 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. 1 Lillian Mat SantOs Pre. ente Comisionada Asociada nd A. sSoegaard aB.UgeArao Comisionado Asoci Comisionada Asociada CERTIFICACIÓN Certifico qe así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el _ de junio de 2022. El Comisionado Asociado Ángel R. Rivera de la Cruz no intervino. Certifico, además, que el -. de junio de 2022, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-RV-2022-0002 y que he enviado copia de esta a las partes: iun.meDdz1umapr.ctm, carloslozpdapr@hotmail.com. Asimismo, certifico que en el día de hoy he enviado por correo postal copia fiel y exacta de la misma a: LUMA ENERGY SERVCO, LLC Lcdo. juan Méndez Carrero PO Box 364267 San Juan, PR 00936-42 67 CARLOS R. LOZADA COLÓN Villa Caribe 78 Vía Cundeamor Caguas, PR 00727-3 029 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, de junio de 2022. Soniaztambide Secretaria - \ / I ,¯ I / - _6.i_.. \I t" ),:d '\¯.;, .,,,,,o/C r .