← All documents

20260828 QR20260397 Recurso Inicial 3.pdf

Download original

Page 1

h.' (g _ _ 470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax(787)274-8390 CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-2120-0003-4627-1262 5 de mayo de 2015 ng. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad cJe Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: - Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI8), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DH objeta e impugna la factura fechada 15 de abril de 2015 y, espicíficamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado. de $3,783512.15, la suma - notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,070.64 por cozcepto de cargo por atraso. ¯ No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 0110043, en la suma de $135474.39, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos los cargos por atrasos notificados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas.que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global .de $3,591 ,02T92 y nb por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la factura aquí impugnada; lo cual tiene corno resultado un incorrecto balance previo. Así también,. según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE.no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. J -1- 95

Page 2

Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandolea DHI el pago de Ja.- relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para Ja Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a les facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de2014. -En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de Dl-II y, consecuentemente, proceda a corregir su factura de 15 de abril de 2015, de forma tal que la misma refleje la suma realmeñte adeudada por DHI, si alguna,. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la impugnación de la factura fechada 15 de abril de 2015 y solicitud deinvestigación objeto de esta carta, por favor no vaciJe en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Codialmente, -) ;Kermit Ortiz Morales ¯ ' c. Sr. José L. Quirós Jorge - Sra. Noriselle Rivera - Ing. Jorge Rodríguez -) Ing. E. Rodríguez Seda ) -2- 96

Page 3

00 I Complete items 1,2, and 3. Also complete A. Item 4 ir Restricted Delivery Is desired. ,, P Agent ¯'Print your ñame end address on the reveese 4' ¯D Addressee so thatwe can return the card to you. o. Date of Delivery C Attach thIs card to the back of the maliplece, Kermit Ba i andasororithebontlfspacepermlts. D. Is delivety address different from Item 1? 1 Article dressed to: YES, enter delivery address beløW NO ¯ kXO c:-&) 2E15 -US- Ut pdkk)1 Y -lL oL' tAor iL1 £t'(& ech'p. . A i J I I - r Cl Certified Mall O Express Mall 6 -(db r (]p.giterod EJ Return ReelptforMeichandlse i- t)'Y 3Z qQf EllnauredMafl PC.O.D. 4. Res edDa%lvery?O Feo) OYes J2.ArtlcleNunter J J]L 2iioo003 462? i22 C (flansferfrrim athlce label) PS Form 3811. February 2004 DomestIc Return Receipt 1O2593O24A-154O O, lBOJ ¯ ¯.¯ E _____________Jeeerrqieo ¯ _

Page 4

& _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 e-mail: ortlzortizlawprtcnet CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-2120-0003-4627-1279 5 de. junio de 2015 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dinjo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHIM), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, F?uerto Rico. MedIante la presente OHI objeta e impugna la factura fechada.18 de mayo de.2015 ¯ ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $,755,249.29, té suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la ¯ suma de $2,214.92 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 0110764 en la suma de $165,887.26, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos los cargos por atrasos notificados. En relación at balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado .un incorrecto balance prévio. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos.fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran ) acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- ¯101

Page 5

Finalmente, fa AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para Ja Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pagos, dispuesto en la Ley Núms 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo Jo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaústiva investigación sobre los sefialamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tat que fa misma reflejé la suma realmente adeudada por DH!, sj alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a Ja Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en qe le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, c., Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Ing. Jorge Rodríguez Ing. E. Rodríguez Seda -2- 102

Page 6

- - ¯, I A r#-7 -\ .- I fl SAN JUAN MAIN OFFICE WINDOWS SAN JUAN, Puerto Rico 009369998 4284630001-0092 06108/2015 (800)275-8777 10:35:10 AM Sales Receipt Product Sale Unit Final Description Uty Price Price SAN JUAN PR 00936-4267 $0.71 Zone-O First-Class Mail Letter 1.20 oz. Expected Delivery; Wed 06/10/15 Certifid Mail $3.45 USPS Certi.fled Mail : 70142120Q0034627 1279 Return Reei.pt $2.80 Label #: 9590940100655071677126 Issue Postage.: $696 Total: $6.96 Paid by: Change Due: ?O1LI212U' UUO3 '462?.... 1??9 @6 For tracking or inquiries go to USPS.coin or call 1-800-222-1811, ¯0 In a hurry? Self-service kiosks . offer quick and easy check-out. Any Retail Associate can show you how. . F I I I Order stamps at usps.com/shop or ¯ 1.,j .1- i a * n..........a. .'_ . -'

Page 7

& 4& cU /& . I. 470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 - .. e-mail: orlizortizlawprtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NCJM. 701 0-1870-00030352-2333 7 de julio de 2015 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me diro a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en. el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante a presenteDi-Il objeta e impugnala factura fechada 15.de junio de 2015 í'Faptura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,TC587877.O8, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,215.88 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 0111479 ,en la suma de $159,390.03, por concepto de pago de.los cargos corrientes facturados, menos los cargos por atrasos notificados. .- En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetO debidamente las facturas que lefueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge dela carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DF-fi cualquier remanente por concepto de balance previo. - 107

Page 8

Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHJ el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposicione.s del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago», dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre tos sefíalamientos de DH1 y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, sí alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, - - - -- Kermit Ortiz Moraies C. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Ing. Jorge Rodríguez trig. E. Rodríguez Seda I -2- 108

Page 9

Complete items 1,2, and 3. Also complete A S1 Item 4 If Restricted Delivery Is desired. - CI Agent ¯ Punt your name and address on the reveres DAddressee so that we,can uetum the card to you. B. . oathta ttacti thia cant to the back of the mallplece, 7,/yI oronthefrontlfspacepermlts. D Is deIIvei dilterent from Item 1? CI Yes 1. teMttessed to. - lIVES, enter delivery address be)ev Cl No _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ dJ4JO 10Iz-tQ 342 a. serice,ype ,O4... ¿2 CI CcrtWted Mali Cl Express Mall . O Relstemd O ietumRecelptforMérthandfse Cl ited Mafl O C.O.D. j I 1iilitll1liu11llIiII1i1I - 4. RestrIcted Delivertr? meFe O Ves 7010 1870 00fl3 0352 2333 (Trensferfrotn te5J) PS Form 3811, February 2004 Domestic Return ReceI)t 102595-02-M-1540 : Posthe $_¯¯¯8- ... Ceed1edFO ¡ *rn -, . I RstumReoeat Fee (Endorsement Required) - . - ReG$cted Delivery p j - - (Endorsement Required) :' Total Postage & Fees %nr Th N ................. --. ........ Cste, 111

Page 10

:L__470 Avenida César L González. Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2827 Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 e-mali: ortizortizlaw©prtc.net 4 CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-2120-0003-4627-1712 4 de agosto de 2015 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de. Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado lng. Rivera Acévedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objetac impugna la factura fechada . 4 de juJio de. .2015.. ("Factura Impugnada") y, específlçamente; objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,783,595.73, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $3,307.11 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 0112009, en la suma de $140,729.25, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos los dargos por atrasos notificados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DRI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir deI 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada Por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hastá tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. 5! 112'

Page 11

(¯; - C - Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33 y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, medjante la presente se le solícita a ¡a AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DI-II y, consecuentemente; proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vaci'e en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted,. . Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faura Tullier -2- 113

Page 12

v4t _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ B Complete items 1,2, and 3. Also complete A. SgflatUre item 4 If Restricted DeliVeiy is desired. O Agent B Print your name and address on the reverse " .. O Addressee so that we can return the card to you. B - ¯ 'P 7 ¯ S B Attach this card to the back of the mailpiece, f L II fi ¯' oran the front if space permits. 1SOuerto A1eniir-. ¯ ¡ O. is dstve yad&ôe irátHtem 1? 0 Yes 1. AdIcto Addressed to: ¯' '' .\ ¯-\ ¡ lfS, entefdeilyejyaddress'pseow No Eli RLQC'(C4A-4tj I?í ,. . \ .. Li' i A A1iu12UI5 c t Waj'fr _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Y9kAJ ¿& 1C)I14 Eíe'cd 3. SeMcOType Ií-t1l4I\ I5AI -) >1 , pestfflødMall DEipmssMall 1i r U U gistered CI Retwu Merchandise )cth JcctM F-? OOc»s. DinawedMet CIc.oD. ( ' 1 4. RestrIcted Delivery? (Extra Fee) O Yes - 1' ?P142] 00133 4627 ]?12 I PS Form 3811. February 2004 Dornesc Return Rcolpt issoaw.iseo ¯ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ : I :FflÇfl.ALUTFIJ ¯Poetag ¯'t ¯ . certilied Fee IJ Return Ríce1p Fee e' Here I (Endorsement Requlfer» _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - AUG 05 2015 ru , ,-q Totaiostage& Fees $ ¡ 4LuE 118

Page 13

& 4tJ Ç,4 470 Avenida César L González; Urbanización Roosevelt3 San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: .ortizortizlawprtc.net CRT1FICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-2120-0003-4627-1521 2 de septiembre de 2015 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro OterO López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada13 de agosto de 2015 (Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de v'$3,927,632.09, la suma notificada de $3,289,7.78'por concepto de total de objeciones y la puma de $2,251.73 por concepto de cargo por traso. No obstante IaAnterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 112730, en la suma de $160,699.54, por concepto de pago de\os cargo.s corrientes facturados, menos los cargos por atrasos notificados. \ En relación al balance previo y el totai de o\jeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez. que DHI impugno y objetó debiamertte las facturas que le fueron enviadas por I. AEE a parth del 14 de febrero)e-20-14'y1Ia=eLi de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la su.ma<de...$3,289,769.78 expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado uuiiirrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en Ia cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda le controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 119

Page 14

- I Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la - relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Nüm. 33's yb el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril. de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señaiamientos de DHJ y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular aJ cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, que.do de usted, c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faura Tullier -2- 120

Page 15

- us I r,e rn D Certified Fee I Q. n II 241 RekeflRecetptPee 'tç(i l (EndorsefnafltReqUlred) r " ' 't' I trt Oeltveii Fee ;j;g i I(ifindorsefaent RequWed :- &..4'4o2/2O15 ru ge& (P - A c,a,ZPM I P77 tO4 _ _ _ _ _ Complete Itefn 1,2, and 3. Also complete A. Slgnaba item 41? Restricted Delivety le dashed. I O Agent Print your name and address on the reverse 4!t.fZ#1) O B Attach Ilt card to the back of thimaltplece, B. Recetved?Y 1nte9Nene) C. Date of DeIlverr Kerrni Bajandas. 1. A -. it'vik) B. Is deflvetyaddressdlffemntfmrn Item 1? 0 Yes It 'lES, enter detivety address below: O No 2015-09-04 ............¯ -; . &(-CO1i Oo '3 DExpresaMaø a a fo wictso. DIsuMaø 00.0.0. - 4eedDycIsaFe 2.AttlcleNumber 0003 '+627 1521 - ' -' ' rrremsen.tce Iaeg - ) PS Form 3811. February 2004 DomestIc Ratum Recetpt - 1525 5.02.M.1540 -i 123

Page 16

4ef 2a - ^ e. 470 Avenida César L González. Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 - e-mail: ortizortizlaw@Drtc.net CERTiFiCADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-2120-0003-4627-1477 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 24 de septiembre de 2015 Re: Solicitud de Desestimación Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de Dorado Health, Inc. ("DHr), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López ("Hospitar), localizado en el' término municipal de Manatí, Puerto Rico y Cliente de la AEE bajo la cuenta de referec,Qia ("Cliente"). ¯ A tenor con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago" de la AEE, enmarcado en las disposiciones del Artículo 3 (a) de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33' y/o el "Procedimiento de Objeción"), todo cliente de la AEE tiene derechoa objetar la corrección y procedencia de los cargos que le son facturados, a solicitar una investigación sobre las circunstancias que motivan loscargos facturados y a obtener una pronta y razonable justificación de la AEE sobre cualquier reclamación de págo que le haga un Cliente. En atención al Procedimiento de Objeción,, mediante carta fechada 20 de febrero de 2014. DHI impugnO la factura techada 14 de febrero de 2014, en aquella parte donde se le solicitó, por primera vez, el pagoretroactivo de la suma de $424,700.69, por concepto de corrección de factura ("Primera Factura Impugnada" y/o "Primera Reclamación"). La relacionada carta de 20 de febrero de 2014, matcó el inicio dl procedimiento administrativo relacionado a la tramitación y adjudicación, porlaAEE, de la Primera Reclamación. Todas las normas procesales administrativas, la comparecencia a reuniones y actos formales e informales que requieran ser realizadas, la presentación de alegatos y los términos de cumplimiento que tienen las partes bajo dicha reglamentación, según dispuestos por dicho procedlmiento administrativo de objeción de facturas, le son aplicables y su cumplimiento resulta obligatorio tanto para la AEE, como para el Cliente. -1- 124

Page 17

- t Como conoce usted el Primer Requisito dispuesto en el Procedimiento de Objeción es que medie una objeción a una factura por un Cliente. El Procedimiento de Objeción dispone que el Cliente puede objetar cualquier cargo que se refleje or Primera vez en su factura o solicitar una investigación sobre Ja misma no más tarde de la fecha de vencimiento aue indiaue la factura objetada. - En el presente caso, DHI objetó debidamente la factura fechada 14 de febrero de 2014, por el cargo que por primera vez.apareció en la misma de $424,700.69 por concepto de corrección de factura y que vencía el 9 de marzo de 2014, toda vez que el cargo facturado distaba sustancialméntê de la cantidad de consumo de electricidad que la AEE le había estado facturando mensualmente por los pasados cinco (5) años yen la misma la AEE no explicaba en qué consistía la "corrección" reclamada. Mediante la relacionada carta de 20 de febrero de 2015, DHE cumplió a cabalidad con las disposiciones de dicho primer requisito procesal administrativo. Al cumplir con dicho inicial requisito, la "deuda" Objeto de la factura objetada adviene a convertirse en una deuda «controvertida", no-liquida, ni exigible por la AEE y, por consiguiente, ésta última no puede recurrir a la suspensión del servicio al Cliente. Una vez el Cliente cumple con el Primer Requisito, entran en actividad las disposiciones del Segundo Requisito, cuyo cumplimiento resulta obligatorio únicamente para la AEE. DithoSegundóRequisitódiSponelosigtherite a. La AEE le asignará un número ala reclamación [objeción], el cual constará deQfl (11) dígitos, y el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, realizará una investigación y notificará el resultado por escrito, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se presenta la objeción. b. No obstante lo anterior, de la AEE requerir o necesitar de un tiempo adicional para llevar a cabo la correspondiente investigación, el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, viene obligado a notificarle al Cliente, por escrito y dentro del relacionado término inicial de 60 días, exponiendo tas razones para la extensión de término solicitada e informando el término adicional que estima que le tomará concluir la investigación y notificar el resultado. c. En todo caso, el término total para realizar la investigación y notificar su resultado al Cliente, no podrá exceder de seis (6) meses, excepto por circunstancias excepcionales. Por consiguiente, en relación específica a la Primera Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, la AE.E tenía el término de 60 días, contados partir del recibo de dicha carta ¡Ja cual fue recibida por la AEE en 25. de febrero de 2014, por Jo que la AEE tenía hasta el día 24 de abril de 2014 j, para realizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número a la Primera Reclamación. A la fecha de esta carta y luego de expirado [en exceso de 500 días] e! término que tenía la AEE para dar cumplimiento al Procedimiento de Objeción, la AEE no le ha notificado a DHI si -2- 12.5

Page 18

j en efecto IJevó a cabo una investigación sobre la procedencia de los cargos facturados en la Primera Factura Impugnada y los resultados de la misma. Tampoco la AEE le ha asignado un número real, correcto y Dreciso a la Primera Reclamación y no ha expresado a DHJ la razón que motivO a la AEE a solicitarle un pago retroactivo en tal sustancial suma. La AEE tampoco solicitO tiempo adicional [pr&roga] para llevar a cabo la investigación o para notificar su resultado a DHI. En lo que respecta a nuestra alegación de que la AEE no le ha asignado un número de reclamación real, correcto y preciso ala Primera Reclamación, no fue hasta el día 16 da julio de 2014 que por primera vez la AEE hace una primera referencia a la asignación [por la AEE] de un "posible número de reclamación", cuando en la carta de similar fecha, enviada a DHI por el lng. Reyes Ruiz Donate, entancs Gerente del Departamento de Ventas y Cuentas al Por Mayor y quien fue el funcionario de la AEE responsable de iniciar la cadena de eventos administrativos que dispone el Procedimiento de Objeción, éste, en su carta, hace referencia al número "8146633446", el cual número solamente contiene 10 dígitos y noii como dispone el Procedlmiento de Objeción, y el cual, como veremos, no tiene relación o sentido lógico lguno con el propósito administtativo que motiva y regula lo concerniente a la asignación de un particular número a cada reclamación que recibe la AEE en sus varios componentes institucionales. La importancia de tal número de reclamación corsiste en que sus dígitos tienen un particular significado y motivo admjnistrativo, pues a través del mismo se hace referencia futura a la particular reclamación al cual se le asigna. Así por ejemplo: los primeros dos (2) dígitos identifican la oficina donde se genera el asunto objeto de la reclamación; los siguientes seis (6) dígitos representan la fech.a de la reclamación [año, mes y día) y los siguientes tres (3) dígitos ¯ representan propiamente el númeró administrativó de la reclamaci6n Tomando en consideración dicha información, note usted que los dos (2) primeros dígitos det relacionado número de reclameción aparentemente asignado por el¯ lng. Ruiz Donate a la Primera Reclamación, comienza con los dígitos 61 [no se sabe cuál oficina dentro de la AEE tiene tal número] y que los siguientes seis (6) dígitos [los cuales deben reflejar la fecha de la reclamación] son 466334, lo qué equivaldría a consignar que la Primera Reclamación fue presentada en aJ año 1946, en el mes 63 y en el día 34, lo cual, obviamente resulta, por decirlo mínimo, jocoso. Por consiguiente, note usted que desde el día 25 de febrero de 2014, cuando en efecto la AEE recibió copia certificada de la Primera Reclamación y hasta el día de hoy, IaAEE ni siquiera le ha asignado a la Primera Reclamación un número real y correcto a dicha reclamación como dispone su prppio Procedimiento de Objeción. ¯ Así las cosas y no obstante su descrito y craso incumplimiento con los términos dispuestos en el Procedimiento de Objeción para atender, investigar, adjudicar y asignarle un número de reclamación a la Primera Reclamación, en 15 de abril de 2014, la AEE le envió una nueva factura a PHI donde le notificó, oor orimera vez, que debía Un balance previo de $3,783,512.15, el cual incluía la suma de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,070.64 por concepto de cargoé por atraso ("Segunda Factura Impugnada"). Mediante carta fechada 1 de mayo de 2014 DHI objetó e impugnO la Segunda Factura Impugnada ("Segunda Reclamación"). -3- 126

Page 19

Sirnilarmente, en relación a la Segunda Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, la AEE tenía el término de 60 días, contados partir del recibo d dicha carte [la cual.fue recibida por la AEE en 2 de mayo de 2014, por lo que la AEE tenía hasta el día 1 de julio de 2014], para realizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número de reclamación a la Segunda Reclamación. A la fecha de esta carta y luego de expirado ten exceso 485], el relacionado término de cumplimientd, la AEE tampoco le ha notificado a DI-II los resultados de su investigación sobre La procedencia de la Segunda Factura Impugnada; tampoco solicitó prórroga; no le ha asignado un número a la Segunda Reclamación y no ha expresado al Cliente (DHI] Ea razón que motivó a le AEE a solicitarle un pago retróactivo en tal excesiva suma y por tales conceptos. Si bien el Ing. Ruiz Donate le eflvió una carta a DHI, fechada 16 de julio de 2014 [o sea, 149 días después de presentada la Primera Reclamación], informándole los resuJtados de una "investigación" que alegadamente llevo a cabo, la misma no cumplió con los parámetros de rigurosidad y especificidad exigidos por el Procedimiento de Objeción y, por consiguiente, rio dispuso de la Primera Reclamación. (Por suimportancia y para su conveniencia, se incluye y hace formar parte de esta solicitud de desestimación, copia de la relacionada carta del Ing. Ruiz Donate, como Exhibit-A). Al respecto, note usted primeramente que desde el mismo primer párrafo de dicha carta, el I ng Ruiz Donate incumple con su cometido investigativo, cuando indica lo siguiente "Revisamos su reclamación por el ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de contador". S Resultatotalmenteequivócadidicha inicial áseveráción del Ing. Ruiz Donate, toda vez que la Primera Reclamación de Dl-II no estuvo fundamentada en ningún tipo o clase de "ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de contador", sino en la impugnación de un cargo de $424,700.69 por concepto de corrección de factura que por primera vez aparecía en la factura fechada 14 de febrero de 2014. Al día de hoy, la AEE no ha realizado una investigación sobre la procedencia de facturarle a DHI dicho cargo de $424,700.69 y ningún funcionario de la AEE le ha notificado yio explicado a DI-II de donde surgió el cargo de $424,700.69 que le fue facturado en 14 de febrero de 2014. Note usted, que en ningún lugar o apartado de la factura fechada 14 de tebréro de 2014, surge. elemento alguno que se refiera a un "ajuste por concepto de cambio de constante y cambio de contador". Recuerde usted, que el "revisar un ajuste" según asevera el Ing. Reyes Donate en su carta, implica que efectivamente existe un particular y real cargo al momento de un reclamo de ajuste y, por consiguiente, que previo a su reclamo de ajuste, el Cliente tenía conocimiento del mismo, por lo que no puede entonces acogerse a la protección de la Ley Núm. 33, pues no se trataría de un cargo que aparece por primera vez en la factura impugnada. Las "revisiones" de ajustes realizados están expresamente excluidas del Procedjmiento de Objeción. En el segundo párrafo de su relacionada carta, el trig. Reyes Donate expresó que y citamos: "en abril de 2014 revisamos (revisO] el ajuste debido a que ¡a constante de medición -4- 127

Page 20

físicamente era 33300 y se facturaba bajo con una constante de '1980. Al ajustar con la constante correcta se ajustO y el mismo aumentó a $1 ,910,482.45. Al respecto, note que en dicha carta el Ing. Ruiz Donate no hace mención alguna a los cargos objetados en la suma de $424,700.69 objeto de la Primera Reclamación; por lo que resulta obligatorio concluir que dicha carta no dispone de la Primera Reclamación. Tal conclusión se confirma, cuando posteriormente en su carta, el trig. Ruiz Donate, procedió a informarle a DHI que su Primera Reclamación "no se creó en el sistema, ya que cuando formalmente se objetO el "ajuste" ya se había modificado corrigiendo la constante por lo que no procedía objetar por tal cantidad". A reglón seguido, el lng. Ruiz Donate procedió a informarle a DHI que estaba reallzando un ajUste total por la suma de $332872553.90; la cual suma la AEE continuamente la ha estado facturando a DHI y que ésta última continuamente ha estado objetando. Aun cuando dicha carta del trig. Ruiz Donate no dispuso [ni siquiera hizo referencia) de la Primera Reclamación, mediante carta fechada 22 de julio de 2014, se le notificó.a éste que su carta de 16 de julio de 2014, en nada subsanaba los relacionados incumplimientos procesales de la AEE y, por consiguiente, mediante la misma nuevamente se le solicitó a la AEE que descontinuara y archivara el procedimiento administrativo encaminado a cobrarle a DHI las relacionadas sumas. Además y como argumentaremos en detalle más adelante en esta solicitud de desestimación, en dicha ocasión, se le informó al Ing. Ruiz Donate que resultaba totalmente incorrecta su aseveración de que un cambio de contadory un cambio de constante de transmisión, generaban un aumento de consumo, por lo que la AEE no tenía razón o fundamento alguno para requerirle a DHI un pago retroactivo por alegado suministro y consumo de electricidad, no- facturado. Así también, en dicha carta DHI le hizo un recuento al lng. Ruiz Donate, pericialmente avalado, de los actos y omisiones, crasamente negligentes, de los funcionarios gerenciales de la AEE. que tuvieron bajo su cargo y responsabUidad, en el año 2011, la autorización y supervisión del cambio de la sub-estación eléctrica que sirve al Hospital, lo que requirió un cambio en la constante de trasmjsión y Un cambio de contador, y que ahora motivan la reclamación de pago retroactivo de la AEE. (Por su importancia y para su conveniencia, se incluye y hace formar parte de esta solicitud de desestimación, copia de la relacionada carta dirigida al Ing. Ruiz Donate Velázquez, como Exhibit-B): Posteriormente, mediante carta fechada 15 de agosto de 2014, el Ing. Jesús M. López Arguello, entonces Jefe de la División de Medición y Clientes al por Mayor de ¡a AEE, le notificó a DHI que habla revisado la previa determinación del Ing. Ruiz Donate, que sostenía su decisión según informada en su carta de 16 de julio de 2014 y "aclaró" que la suma objetada era de $3,287,553.90, la cual suma incluía la cantidad de $424700.69 objeto de la Primera Reclamación (Por su importancia y para su conveniencia, se incluye y hace formar parte de esta solicitud de desestimación, copia de la relacionada carta del ¡ng. López Arguello, como Exhibit- Q). -5- 128

Page 21

En su carta, el Ing. López Arguello no le proveyó a DHI información alguna demostrativa de cómo se había realizado el cómputo para llegar a la nueva suma reclamada de "$3287.553.90", cuando en la anterior carta del Ing. Ruiz Donate se le había informado a DI-JI que el "ajuste" era de "$191O,482.45". Tampoco eJ lng. López Arguello le informó a DHI las razones técnicas y empfricas que motivaron el "nuevo ajuste" reclamado por la AEE. Toda vez que en esta segunda carta de la AEE tampoco se atendió, ni consideró, ni se adjudicó ninguno de los plantea.mientos y alegaciones de DHl, resulta forzoso concluir que la misma tampoco dispuso de la controversia objeto de Ja Primera Reclamación y de la Segunda Reclamación. Mediante carta fechada 25 de agosto de 2015, DHI le informó al Ing. López Arguello que, en ningún momento, ni él, ni el lng. Ruiz Donate, habían.adelantado, expresado oinforniado, una explicación razonable y fundamentada en data empírica y/o técnica, que validarala solicitud de la AEE a DHl de un pago retroactivo al año 201 len la relacionada suma de $3,591,027.92. (Por su importancia y para su conveniencia, se incluye y hace formar parte de esta solicitud de desestimación, copia de la relacionada carta dirigida al Ing. López Arguello, como Exhibit-D). En ditha ocasión se le informó al Ing. López Arguello que la determinación administrativa del Ing. Ruiz Donate, la cual él avalaba, se concretaba a meramente revisar la determinación del ajuste en debito realizada por él mismo y no contenía ni un solo detalle de la investigación interna, si alguna, que llevó a cabo la AEE para fundamentar el alegado y reclamado ajuste en débito. ¯ - Así también y con sumo -detalle; en su relacionada carta, DHI le informó al lng. López Arguello Ja opinión de los peritos que asjsten a DHI en el análisis de todo este asunto, en relación a que la causa real y próxima de la reclamación de pago retroactivo que le había realizado ¡a AEE, se debía a. una concatenación de actos negligentes e inexcusables de determinados funcionarios¯ de fa AEE, iniciada en el año 2011 como parte del manejo de la instalación y operación de ¡a nueva sub-estación que sirve al Hospital y el correspondiente cambio de contador que conlieva dicha nueva instalación, y que los mismos continuaron ocurriendo por tres (3) años sin ser detectados por los supervisores responsables de velar porque la Oficina del Ingeniero de Medición de Arecibo y/o la Oficina del Gerente de Ventas al por Mayor, cumplieran adecuadamente con el desempeño de sus deberes de supervisión de dicha instalación de la nueva sub-estación, el correspondiente cambio de contador y de que ésta última recibiera la información necesaria y diligente [a tiempo], ¯ para realizar y reflejar en la facturación a DHI los cambios en los cargos que pudieran generar la nueva sub-estación, si algunos. En síntesis y según se la informó entonces al lng. López Arguelle, al día de hoy la propia AEE no sabe, con exactitud, si la razón para tal requerimiento de ajuste y pago retroactivo de debe a que la AEE no cumplió con sus propios procedimientos cUando instaló el nuevo contador objeto de le nueva sub-estación que se colocó en el Hospital en el año 20116 sise debe a que durante el término de tres (3) años la AEE no llevó a cabo las labores de medición correctas y requeridas en sus propios reglamentos á si se debe a que los supervisore.s de la Oficina del Ingeniero de Medición no supervisaron adecuadamente las labores realizadas [o que omitió realizar] ésta última para validar el consumo de la electricidad suplida ej Hospital bajo el nuevo contador y/p bajo la nueva sub-estación eléctrica instalada en el año 2011 ó sise debe a un déficit de lectura estimada ósi se debe a la utilización de una constante de trasmisión errónea ó si se debe a que el cambio de constante de transmisión nunca fue informado a la Oficina de Ventas al por Mayor ó si se debe -6- 129

Page 22

- a que aun habiéndosele Informado dicho cambio de constante por el Ingeniero de Medición, la Oficina de Ventas al por Mayor omitió negligentemente realizar los ajustes necesarios para que la nueva facturación reflejara adecuadamente el cambio de constante y el costo real de la energía- eléctrica que la AEE le suministrO a DHI desde entonces ó si se debe a que cuando se instalO la nueva sub-estación, se continuO facturándole a DHI bajo el viejo contador ó si se debe a una ¯ combinación de todas las señaladas posibles causas. En su carta, DHI le informó y aclarO al ng. López Arguello, lo siguiente: I) que no habla aceptado, ni accedido, ni autorizado a laAEE, ni habla llegado a acuerdo alguno con laAEE, para consolidartodas sus reclamaciones en una; ii) que la Primera Reclamación de DHI era poi la suma de $424,700.69 y que su Segunda Reclamación era por la suma de $3,591,027.92 y iii) que en atención a dichos incumplimientos procesales de la AEE, con las disposiciones del Procedimiento de Objeción, sus propios reglamentos y con las dispósiciones pernentes de la Ley Núm 33, se le requería a la AEE desestimar la reclamación de cobro a DHI objeto de las relacionadas das (2) Facturas Impugnadas. Finalmente, en su carta al lng López Arguello. DHl solicitó larevisión por el Director Ejecutivo de la AEE de la determinación del ¡np. Lórez Arpuello contenida en su carta fechada 15 de agosto de 2014. A la fecha de esta solicitud de desestimación y luego de transcurrido más de un (1) año, todavía la AEE no ha referido este caso o asunto a la atención del Director Ejecutivo, según solicitado por DHI en su carta de 25 de agosto de 2014 y según dispuesto en el Procedimiento de Objeción. -.-..-........--...... ......-.-......... ¯ Si bien en 17 de octubre de 2014, El Ing. Jaime Plaza Velázquez invitó a DHI a una reunión, en su convocatoria a la misma, el Ing. Plaza Velázquez tuvo a bien informar a DHl que la reunión era de "carácter informal" y que la misma tenía el propósito de auscultar la posibilidad de que DHl estuviera dispuesta a llegar a algún tipo de transacción ya obviar la tercera etapa del Procedimiento para la Objeción de Facturas. En dicha ocasión DHl le informó al ¡ng. Plaza Velázquez que no renunciaba a ninguno de sus derechos procesáles dispuestos en el Procedimiento de Objeción y que podría considerar una oferta razonable de transacción, una vez laAEE le entregara copia del expediente completo de su cuenta localizado en la Oficina de Medición de Arecibo, por lo que hasta que DHl tuviera la oportunidad de revisar dicho expediente, no estaría en posición de poderse reunir con el ¡ng. Plaza Velázquez con el propósitp de udialogar sobre los próximos pasos" a seguirse con el propósito de dar terminación razonable y aceptable, a ambas partes, de la reclamación de referencia. ¯ - Posteriormente, mediante carta fechada 27 de enero de 2015, se le confirmO al lng. Plaza Velázquez lo ocurrido durante dicha reunión, cuando nuevamente DHI: I) le requirió a la AEE a que le entregara copia o le explicara la evidencia con la que contab& la AEE para sutentar la procedencia de los cargos reclamados; ii) nuevamente le solicitó a la AEE la entrega de copia de su expediente en la Oficina de Mediciön de Arecibo y iii) nuevamente le informó a la AEE que pospusiera cualquier reunión uJterior hasta tanto la AEE entregara la copia del relacionado expediente. (Por su importancia y para su conveniencia, se incluye y hace formar parte de esta solicitud de desestimación, copia de la relacionada carta dirigida al Ing. Plaza Velázquez, como Exhibit-E). -7- 130

Page 23

A la fecha de esta solicitud de desestimación, la AEE no le ha notificado a DHI ¡os resultados de la investigación que alegadamente llevó a cabo, ni la evidencia que tiene, para sustentár la procedencia de los cargos reclamados y no le ha entregado de copia de su expediente en la Oficina de Medición de Arecibo. Tampoco la AEE ha referido el caso de epfgrafe a la atención del Director Ejecutivo de la AEE, a pesar de que ha transcurrido aproximadamente el término de dos (2) años desde que DHI presentó su Primera Reclamación, por .o que este caso continua atendiéndose en su oficina. Lo dIcho bastaría para que la AEE desestime si reclamación de pago a DHI objeto de las dos (2) Facturas Impugnadas, liberando a DHl del via crucis en que se ha visto envuelta y de los sustanciales gastos en que se ha visto obligada a incurrir, para defenderse de tal infundada reclamación de pago retroactivo que le ha hecho la AEE. No obstante y desde la perspectiva puramente sustantiva, conviene destacar dos (2) asuntos medulares que también justifican Ja presente solicitud de desestimación sumaria de la reclamación de pago de la AEE objeto de las dos (2) relacionadas facturas impugnadas. Nos explicamos: Para justificar su reclamo de pago retroactivo, tanto en la carta del Ing. Ruiz Donate [16 de julio de2014-Exhibit-A], como en lacartadeling. LópezArguello[15 de agostode2ül4-Exhibit- B], la AEE aléga que la reclamación de pago de la AEE.se debe a Un "error" cometido durante el ¯ cambio de Ja sub-estación localizada en el Hospital, lo cual requirió de un cambio en la constante \f de medición y un cambio en elsistem.a de medIción (contador), el cual "error" [cuya corrección le tomó 3 años] causó que la AEE le supliera mayor cantidad de electricidad al Hospital, la cual éste consumió, pero que la AEE no le facturó adecuadamente pues al contabilizarla, por "error", no tomó. en consideración los relacioflados nuevos cambios de constante y contador. . . Esto es, para fundamentar su reclamo de pago retroactivo, la AEE parte de la premisa de que el cambio de contador que se le instaló a la nueva sub-estación y e! cambio de constante de transmisión que requirió la misma, generaron un "aumento de consumo" de electricidad por el Hospital, el cual, "por errof', no le fue facturado a tiempo. Según le explicamos en detalle a continuación, el cambio en constante y de contador realizado por la AEE al momento de instalación de la nueva sub-estación eléctrica en el Hospital, no causó alteración alguna en el consumo en KWH, como tampoco en el pico de demanda en KW, factores indispensables para la aplicación de la Tarifa GST, que generan las. facturas mensuales al Cliente. Esto es, el cambio en constante y del contador, no aumentó el consumo [o el suplido] de electricidad mensual al Hospital, por lo que no resulta correcto, ni exigible, el ajuste en pago que propone la AEE, toda vez que si no hubo aumento en consumo, no puede haber aumeñto en pago y, por tanto, no puede haber un ajuste del mismo. Un cambio en la constante (K) en el Sistema de Medición no causa o altera loa parámetros reales para la lectura de los KWH y Pico de Demanda en KW Consumidos por el Cliente. El cambio en la magnitud de la constante K, como ocurre en el asUnto que nos ocupa, donde la K se cambia de 1980 a 3300, no altera en lo absoluto los valores de los kilovatios-horas como tampoco el pico de demanda consumido por el Cliente. -8- 131

Page 24

1 El sistema de medición y facturación por el consumo de electricidad son actMdades exclusivas de la AEE por disposición del "Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica". El mismo Reglamento dispone: "Los medidores, tomas y/o cualquier otro equipo y/o materiai suministrado yio instalado por la AEE permanecerá propiedad de ésta manteniendo expresamente el derecho de desmontar, desconectar, sustituir o reparar tales equipos y/o materiales. Está estrictamente prohibido at Chante accionar, manipular o intervenir tos medidores, conductores, transformadores, sellos de tos contadores y aros, o cualquier artefacto que forme parte de la instalación de la AEE, Para mantener los sistemas de medición a un nivel óptimo de precisión de acuerdo con tas normas y reglamentos de la AEE, cada región tiene una Sección de Mediciones Eléctricas, la cual se rige por el "Procedimiento parata Sección de Mediciones Eléctricas". La actividad de la Sección de Mediciones envuelve la instalación, remoción, prueba y mantenimiento de medidores, transformadores de corriente y voltaje y la verificación de la instalación del equipo para asegurar una medición correcta y la actualización de los parámetros para la facturación en el sistema CSS u otTos sistemas mecanizados, según cambios en el sistema de medición. Uno de. tas factores más importantes que hay que tomar en cuenta en el proceso de facturación de la AEE en las cuentas o contratos por la venta de energía eléctrica at por mayor, - es la constante K, utilizada para el cómputo de los kilovatios-horas (KWH) y el pico de demanda ) (KW) consumidos por el Cliente durante un mes en particular. Los periodos para computar el consumo pueden variar entre 28 a 32 días, que multiplicado por 24 horas/día, el periodo de facturación puede comprender entre 672 y 768 horas, sin embargo el periodo base para la facturaciónesde30d1as.......................... - ................................................................................ ..,,, ----------------------------------- El procedimiento Técnico Núm. 1-903-03 "Procedimiento Para la Sección de Mediciones Eléctricas" define "Constante de Medición" como sigue: "Constante que resulta por la relación de transformación de corriente (CT) y la de transformación de voltaje (VT). Es la relación del CT multiplicada por la del VT, simolificada hasta un número entero. (K = razón CT x razón VT.)" También define al "Sistema de Medición" como sigue: "Conjunto de componentes, dispositivos e instrumentos para cuantificar la energía, corriente, potencia y demanda enviada o ¯ recibida en un circuito. Este se compone de un medidor con una base, transformadores de ¯ corriente (CT) y de voltaje (VT), cables, fusibles y terminajes para interconectarlos. ¿.En qué consiste entonces la constante K? La subestación del Hospital está baja Un contrato con la AEE para un servicio a 38,000 Voltios por razón de que es u.na de tas tarifas más económicas. Básicamente, la constante K depende de tas especificaciones de tos transformadores de voltaje y transformadores de corriente que la AEE instate en la estructura de la subestación al voltaje de 38 KV para reducir tos valores de intensidad, tanto de voltaje como de corriente, con el propósito de alimentar el instrumento de medida que se encuentra al nivel del terreno, y accesible a los trabajadores, como lo es el contador, a un voltaje que no implique un riesgo a los empleados de laAEE. -9- 132

Page 25

La medición consiste en multiplicar el voltaje (y), que en este caso es 38,000 voltios, por la ccirtiente (I) que consume el Cliente mientras todos los equipos del Hospital están operando. multiplicado a su vez por el número de horas en el mes, que puede variar entre 672 a 768 horas en el periodo de facturación. El resultado se conoce como el consumo en KWH durante un mes, pero la K en este caso nada tiene que ver con la constante K objeto de este escrito, en este caso la K se refiere al número 1,000, o sea, j -Watts-Hours. - En atención a dicha condición es que se utilizan transformadores (PT o Potential Transformers) para rebajar el voltaje de 38,000 a 115 voltios, como el que usamos en las residencias para los artefactos eléctricos, iluminación, televisores, etc. Lo mismo ocurre para medir la corriente de consumo del Cliente en el 38 KV. Para lograr este propósito se instalan Transformadores de Corriente (Current Transformers o CYs}. Como conoce usted, el voltaje hay que reducirlo al igual que la corriente, de la siguiente manera: 1. Para reducir el voltaje de 38,000 a 115 voltios y determinar el "ratio" del PT, se divide 38,000 voltios entre 115 voltios: 38,000 ~ 115 = 330.43 o Q. (Se simplifica al número entero según dispone el procedimiento.) 2. Por lo tanto, el PT tiene que tener una proporción de 330 para reducir el voltaje a .115 voltios, que es el voltaje que-el contádor requiere como componente para el registro, para conjuntamente con la lectura de corriente del CT, registrar los KWH. 3: Para determinar el transformador de corriente se computa la corriente nominal de la subestación. 4. En el caso de la antigua subestación que estaba instalada en el Hospital era de 2,500 KVA la corriente a plena carga era: I = 2500 KVA ~ (38KVx1 .73)= 38 amperios, pero la carga contratada era de 1,500 KVA, para un amperaje 1=1 ,500KVA+(38X1 .73) =23 amperios. 5. El CT instalado en la antigua subestación del Hospital era de 30/5 que equivale a 6/1, por lo que el CT en la antigua siestación estaba dentro de los l1mite de la carga contratada. 6. Presumimos que habiendo un aumento en capacidad a 3,000 KVA donde la corriente aumenta a 46 amperios, el Ingeniero de Medición determinó instalar un CT en le nueva subestación de 50/5 o sea 10/1 7. Por lo indicado anteriomente, la K en la antigua sube.stación correspondía a K = (330) x (6) = 1980 que era la constante anterior, según aparece en las facturas. 8. Para computar la constante K de la nueva subestación el "ratio" del PT sigue siendo 330. Presumimos que por razón del aumento en capacidad y para proveer para incrementos en -10- 133

Page 26

- carga, eICT se instaló de 1011 para una K = (330) x (10) = 3,300. - Veamos entonces el por qué un cambio en K de 1980 a 3300 en ninguna forma debe cambiar el registro del patrón de consumo del Hospital: A. CómDuto con K = 1980. Usando el CT de 6/1 de la antigua subestación, y para efecto del ejemplo, presumir un consumo por el Cliente de 6 amperios en el 38 KV que equivale a 1 amperio en el secundario del CT, pues el "ratio" es de 6/1, el consumo en KWI-I = (K) x (KV)(1 amperio)(1.73)(número de horas). Presumir un consumo por 30 días o 720 horas, por lo tanto, KWH = (1980) x(.115) (1 amperio)(1.73)(720) = 283,623 KWH. B CómDuto con K = 3300. Con un CT de 10/i, una corriente de 10 amperios en el 38 KV equivale a un (1) amperio por el secundario del CT, pero para pureza' del ejemplo, la corriente de carga que he presumido es de 6 amperios. Por lo tanto, para determinar la corriente que pasa por el secundario de un CT de 10/1 tenemos que hacer el siguiente ejercicio a saber: 10/1 = WX, esta es una fórmuJa de proporción para saber cuánto fluye por el 'secundario del CT de 10/1 cuando la carga es de6 amperios y no de 10 amperios. Por lo tanto, (10)/X como (6)1(1), o, X = (6) ~ (10) = 0.6 amperios que fluirían por el secundario del CT de 10/1 ¯ por lo tanto, KWH = (3300)X(.115)x(0.6 amperios)(1.73)(720) 283,623 KWH.. En. conclusión,, el consumo-en- -KWH-bajo una constante de--1980-f(1980) x(;115)fl '\J' arnoerio)(1 .73)(720) = 283,623] KWH es igual al consumo en KWH bajo una constante de 3300 113300)x(.1 151x(0.6 arnoerios)(1 .73)(720) = 283,623 KWH]. Dado que los resultados son los mismos, no se excusa entonces la reclamación da caco retroactivo o de ajuste facturada cor la AEE obieto de la Facturas Impugnadas. fiindamantada en que medió un cambio de. constante. Demostrado que la razón del ajuste reclamado nose debe al cambio de la constante, como establecieron el Ing. Ruiz-Donate y el Ing. López Arguello, procede entonces que usted así lo reconozca y, consiguientemente, desestime la reclamación de la AEE objeto de la Facturas Impugnadas. Note usted, que tampoco el cambio de contador, causó un cambio [aumentoj en el consumo de electricidad del Hospital que excuse el cobro retroactivo reclamado por la AEE. La.AEE no ha provisto docUmento o análisis pericial alguno que razonablemente demuestre o sostenga que el cambio de contador efe:ctuado en el año 2011 haya generado un alza en el consumo de electricidad del Hospital desde entonces. Tat aseveración está sustentada por el contenido del Anejo A del Procedimiento de Medición "Orden e Informe de Intervención" realizada ¯ por la AEE el 19 de febrero del 2014. o sea, tres (3) años después que la instalación de la nueva sub-estación fue energizada y puesta en servicio, el cual es indicativo de que los siguientes parámetros, para registrar correctamente el consumo del Cliente, fueron verificados y encontrados estar correctos: -11- 134

Page 27

-Número del Contador: RX 146586. -Verificaron la relación de los transformadores de voltaje de 330:1 y relación de los transformadores de corriente de 10:1 para una constante (Ked) verificada de 3,300 (330 x 10). -Se realizó prueba del Contador AX 146586, y para ello, tomaron el KH registrado en la placa del contador y determinaron el tiempo de una (1) revolución para determinar los KW (1355.13) registrados en el contador. Luego tomaron lecturas de corriente y voltaje para determinar los KVA (1 ,596.3). Con estos dos (2) parámetros determinaron el "Power Factor", o sea, (1355.13) ~ (1596.3) = 0.848, indicativo de que en la instalación del equipo de medición había errores, o sea, que el sistema estaba registrando el consumo correcto del Hospital. Si de la prueba de la AEE hubiese resultado un Power Factor de menos de 0.50 ello hubiese sido indicativo de que la Sección de Medición había cometido un error en el Test Block invirtiendo la conexión en una de los contadores secundarios de uno de los transformadores de corriente, justificación para que la AEE inmediatamente s.e lo hubiese comunicado a DHI del error y reclamar en dinero el consumo reducido no facturado. En síntesis, la prueba realizada entonces por la propia AEE demostró que la conexión estaba correcta. Tampooode- los. restantes documentos que la AEEle entregó a DHlno surge uno que...................... acredite o describa las pruebas que efectivamente se le hicieron al sistema de medición instalado en la nueva sub-estación y que por disposición del Procedimiento el Ingeniero de Medición debía -) haber realizado a los 90 días de haberse puesto en su totalidad y en operación la nueva sub- estación. Más aun, la AEE tiene un problema de credibilidad para sostener taJ alegación de que el cambio de contador causó un aumento de consumo de electricidad, ya que de los propios y pocos documentos que la AEE le ha entregado a DHI durante el procesamiento de la reclamación que nos ocupa, surge claramente que los mismos han sido fraudulentamente alterados. Los úñicos documentos que la AEE le suministró a DHI el 27 de junio de 2014 y a través del lng. Ruiz Donate, son loe siguientes: -Ajuste de Rentas" -Orden de Servicio y Cambios" -Orden e Informe de Intervención" -Documento preparado por "EJ Centro de Estudio de Medición" -Tarjeta de Calibración" preparado por "El Centro de. Estudio de Medición" -Resumen de Facturas AEE recibidas por DHl" Durante la investigación tnica que nuestros consultores han realizado, éstos han estudiado rigurosamente el contenido en detalle de ía relacionada Orden de Servicio y Cambios". Copia de dicha Orden de Servicio y Cambio también nos fue entregada por el Ing. Plaza Velázquez con su carta de 29 de diciembre de 2014. No obstante, el documento que nos fue -12- 135

Page 28

Th- . entregada por el Ing. Plaza Velázquez, no es el mismo que con similar título e identificación, ños fue anteriormente suministrado el Ing. Reyes Donate en 27 de junio de 2014. Consideramos que la "Orden de Servicio y Cambios" es un documento importante, pues contiene información sobre tos nuevos equipos que configuran el nuevo sistema de medición que se le instaló a la nueva sub-estación e información sobre los equipos de medición previamente existentes e instalados en la antigua sub-estación que se sustituyó y que tienen que ver directamente con el ajuste que también se nos reclamó. Como fundamento de nuestro planteamiento sobre falta de credibilidad, note usted que la copia de la "Orden de Servicio y Cambios" que nos proveyó el Ing. Reyes Donate tiene la fecha de 16febrero de 2010 mientras que Jaque nos envió el lng. Plaza Velázquez, tiene fecha de 1 de febrero de 2011. Del documento fechado 16 de febrero de 2011, surge que el equipo de medición instalado en la antigua sub-estación fue retirado en esa techarlo que resulta falso, pues con posterioridad al cambio de sub-estación, la AEE continuO facturándole a DHl la electricidad que medía el contador que estaba instalado en la vieja sub-estación. En dicho documento se indica también que el interruptor, que presumimos es el interruptor de 38 KV, fue cerrado el 16 de febrero de 2011, lo cue tampoco es cierto. La firma del supervisor lng. Martín Hernández, que surge de ambos documentos, diferentes, o sea,una de ellas fue falsificada.- ----------------------------------- ---- -------------------- ««'-- - -------- ""'- _ _ La nota en dlcho documento de que en la fecha de 16 de febrero de 2011, medió un cambio de constante, y un cambio de metro tampoco es correcta. Hay que significar que en el documento que nos proveyeron eJ 27 de junio de 2014, solamente aparece el "Núm. de Serie" de dos (2) de los "Potential Transformers", cuando la AEE en realidad instalé en la nueva sub-estación cuatro (4) "P. T.s". Lo mismo ocurre con la información suministrada por la AEE sobre los "Current Transformers". De cuatro instalados solamente se registraron en eJ documento dos(2) "C. T.s". - Al tomar en consideración las relacionadas circunstancias, resulta forzoso concluir que la AEE, como mínimo, está totalmente desprovista, de evidencia fehaciente, confiable y razonable para excusar el reclamo de pago retroactivo que le hace a DHI fundamentada en el supuesto cambio del contador. En conclusión, note usted quela reclamación de pago retroactivo que la AEE le ha cursado a DHI, tampoco está avalada por el cambio de contador que se realizó al poner en operación la nueva sub-e.stación, como alegó el Ing. Ruiz Donate,' y como sostuvo el lng. López Arguello, por lo que procede que la AEE desestime de pleno su reclamación de pago retroactivo objeto de la Facturas Impugnadas. - Note usted que desde el día 20 de febrero de 2014 [fecha de la Primera Factura Impugnada] y hasta el presente, DHl se ha visto precisada a mantener la deuda reclamada por la -13- 136 -J

Page 29

AEE, en sus estados financieros y libros de negocios, clasificada como una cuenta a pagar activa ("outstanding debt"); todq lo cual le causa un continuo daño económico sustancial, ya que dicha "deuda" le compromete la totalidad de su crédito, limitándola en la obtención de nuevo crédito financiero necesario para Ja continuación de sus operaciones de negocios y para el cumplimiento de sus restantes obligaciones. Las relacionadas causas, negligentes y culposas, de los empleados y funcionarios gerenciales de la AEE que tuvieron bajo su cargo y responsabifidad el cambio, en el año 201 '1, de la sub-estación eléctrica que sirve al Hospital y el cambio de contador, que motivan las dos (2) relacionadas y retróactivas reclamaciones de pago de la AEE, ya le fueron pericial y detalladamente explicadas por DHI a la AEE, en la carta fechada 22 de julio de 2014 enviada al Ing. Ruiz Donate; en la carta fechada 25 de agosto de 2014 enviada al Ing. López Arguello yen la carta fechada 27 de enero de 2015 enviada al Ing. Plaza Velázquez. A pesar de su recibo de dichas cattas, por demás explicativas de los crasos errores cometidos por le AEE, para fundamentar su reclamo de pago de las relacionadas dos (2) Facturas Impugnadas por OH, la AEE continúa reclamando su pago, obligando a DEll a asumir los costos, gastos e inconveniencias de un litigio innecesario, creándole, de paso, un nuevo, sustancial y continuo daño económico. Resulta pertinente e importante infOrmarle, que de la AEE no desestimar el reclamo objeto de las relacionadas dos (2) facturas impugnadas, DHI no tendrá otra alternativa que l.a de presentar el recurso judiciaj que proceda, para obligar a Ja AEE a desestimar su reclamo de pago y para solicitar que se le imponga ala AEE el resarcimiento de los daños económicos sufridos por DHI como consecuencia del irrazonable, temerario e infundado reclamo de la AEE. Finalmente, mediante la presente le informo que por imperativos profesionales, el suscribiente estará fuera de Puerto Rico durante los días 2 de octubre de 2015 al 29 de octubre de 2015 [ambas fechas inclusivej. Al respecto, mucho le agradecerá que toda y cualquier comunicación que usted estime necesario enviamos en relación a Ja solIcitud de desestimación objeto de ésta carta, nos sea enviada con posteridad al relacionado día de nuestro regreso a Puerto Rico. Detener usted cuaJquier duda o pregunta en relación a la solicitud de desestimación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, 1 Cordimente, iL- _ Kermit Ortiz Morales ) c. Sr. José L. Quirós Jorge Sr. José Faura TulJier Ing. E. Rodríguez Seda -14- 137

Page 30

1 ¯ Complete items 1,2, and 3 Also oomplsV '. - ilI Item 4 If Restricted Deilvery Is desired. ¡ . P iaent I Print your name and address on the revtse . :P so that we can return the card to you. , " mEN) C. Date of Delivery I Attachthlscardtothebackofthemallfr000, . erm 1ajafldas or on the 1IIL¯ u - D.IsdeIIveiyad Itemi? DYes Tr1,¯Or ¿ '...1... :¯korjeA pct21 614 s. Sentceie ¼ cu- J5 /'/. Regd IiInsuisdMaII I]C.OD. 4. RestrIcted Delivery? (Ens5 Fee) DYes 2. 7O]'f 2121] I]U03 462? 14?? A PS Form 3811, February 2004 DoesIb Return Receipt 102555.C2ivi.40 138

Page 31

4&y . - t------- - -- -- 4t ÓAvenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: ort1zortizIawortt.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-1820-0000-1072-4137 6 de octubre de 2015 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto RIco 00936 Re: Solicitud de Desestimación Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representaóión.de. Dorado. Health, Inc. (!'DHi"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López ("Hospital"), localizado en eJ término municipal de Manatí, Puerto Rico y Cliente de. la AEE bajo la cuenta de referencia (Cliente"). A tenor con las disposiciones del "Procedimiento para Ja Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago" de la AEE, enmarcado en las disposiciones del ArtIculo 3 (a) de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yb el "Procedimiento de Objeción"), todo cliente de Ja AEE tiene derecho a objetar la corrección y procedencia de los cargos que le son facturados, a solicitar una investigación sobre las circunstancias que motivan los cargos facturados y a obtener una pronta y razonable justificación de la AEE sobre cualquier reclamación de pago que le haga Un Cliente. n atención al Procedimiento de Objeción, mediante carta fechada 20 de febrero de 2Qi4 DI-II impugno la factura fechada 14 de febrero de 2014, en aquella parte donde sé le solicitO, por primera vez, el pago retroactivo de la suma de $424,700.69, por concepto de corrección de factura ('Primera Factura Impugnada" y/o "Primera Reclamación"). La relacionada carta de .20 de febrero de 2014, marcO el Inicio del procedimiento administrativo relacionado a la tramitación y adjudicación, por Ja AEE, de Ja Primera Reclamación. Todas las normas procesales administrativas, la comparecencia a reuniones y actos formales e informales que requieran ser realizadas, la presentación de alegatos y los términos de cumplimiento que tienen las partes bajo dicha reglamentación, según dispuestos por dicho. procedimiento administrativo de objeción de facturas, le son aplicables y su cumplimiento resulta 144

Page 32

obligatorio tanto para la AEE, como para el Cliente. Como conoce usted, eJ Primer Requisito dispuesto en el Procedimiento de Objeción es que medie una objeción a una factura por un Cliente. El Procedimiento de Objeción dispone que el Cliente puede objetar cualquier cargo que se refleje or rrirnera vez en su factura o solicitar una investigación sobre la misma, no más tarde de la fetha de vencimiento que indipue Ja factura objetada. En el presente caso, DHI objetó debidamente la factura fechada 14 de febrero de 2014, por e! cargo que por primera vez apareció en la misma de $424,700.69 por concepto de corrección de factura y que vencía el 9 de marzo de 2014, toda vez que el cargo facturado distaba sustancialmente de la cantidad de consumo de electricidad que la AEE le había estado facturando mensualmente por los pasados cinco (5) años y en la misma la AEE no explicaba en qué consistía la "corrección reclamada. Mediante la relacionada carta de 20 de febrero de 2015, DHI cumplió a cabalidad con las disposiciones de dicho primer requisito procesal administrativo. Al cumplir con dicho inicial requisito, la "deuda' objeto de la factura objetada adviene a convertirse en una deuda "controvertida", no-liquida, ni exigible por la AEE y, por consiguiente, ésta última no puede recurrir a la suspensiÓn del servicio al Cliente. Mediante la presente DHl objeta e impugna la factura fechada 14 de septiembre de 2015 ("Factura Jrnpugnada').y, especificamente, .objeta lol siguiente:ELbalance . previo. notiflcado.de--- $3,790,464.08, la sUma notificada de $3,289,769.78 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,266.75 por concepto de. cargo de atraso.. No obstante la anterior impugnación, adjunto'le incluyo el cheque número 113476, en la suma de $156,525.08. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta e 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591 .027.92 y no por la suma de $3,289,769.78 coo se expresa en la factura ¡mugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE. acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en Ja cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrerO y de 15 de abril d 2014, de las cuales original toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a OHI cualquier remanente por conceptó de balance previo. En atencióna todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a Ja AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre tos señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma. tal que la misma refleje la sum.a realmente adeudada por DHI, si alguna. 2 145

Page 33

De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor cpnveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de ustd, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales Por: Marie Carmen Muntaner c. Sr. José L Quirós Jorge --¯- SraNoriselleRivera -------- . Sr. José Fauça Tullier 3 146

Page 34

postage Ir Cartilted Fee Rotten Recotpt Fee (BOtt) Reotricted Deilvely Fee Re ni lbteiPostage & Fees ItOms 1,2, and 3. A complete A 4'item 411 RostrictOd Delivery Is dee)réd. x¯ Print your name and adcj,ress on the reVerse L¯ so th twecanr'um%can1 to you. B. R) C. Dato of Deilvaly B Attach this card the back of the mailpiece, -» ¯ oronthefrontlfspacepemilts. ISddJJÇT.Y1. AicIsAkto; If YES, enter deilvety addrrss befotor No -k 4Ie4V .( > _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¯ (ti4tL m4h. 3. seMceType 3 a it 0 El Certified Mali0 El Prlortty Mail Ecpresa'" El Rexn Receipt for Memhande A1 A /7)7 ¿5 Eltnsi!mdMall DCollecton.bellvery - r ¯4.,Restrlqtad Deveiy? (Extra Fee) Dyes___ 2.A1Hciwnber 71314 ]1a20 130 11372 '4137¯ Otavmfabe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -) PSFñ38fi,July2ois DcaesticRetumÑeceipt 150

Page 35

e. 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 e-mail: p prtizlav©Drtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7O1.51660-0000-3691-9578 4 de noviembre de 2015 ¡ng. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a ústed en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. "DHl"j, quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center- Dr. Alejandro Otero López, kcalizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada13 de octubre de 2015 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,788,556.37, la suma notificada de $3,289,769.78 por concepto de total de objeciones y la suma de $3,325.41 por concepto de cargo por atraso. Ño obstante ¡a anterior impugnación, adjunto le incluyo al cheque.número 0114185, enla suma de $146,273.83, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos los cargos por atrasos notificados. En relación al ba!ance previo y el total de objecionés notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó débidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,289,769.78 como se expresa en la Factura lmpugñada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. ¯ Así también, según surge de la carta fechada 16 de ju.lio de 2014, que nos fue enviada por el ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran -j acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cuaIquier remanente por concepto de balance previo. -1- 155

Page 36

Finalmente, la AE.E está impedida de continuar reclamandofe a DHI el pago de fa relacionada suma de $3,591 ,02192, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Nóm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solielta a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consécuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la mismé refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto, su más pronta atención, quedo de usted, ¯ . Cordialmente, Kermit Ortiz Morales :. Sr. José L. Quirós Jorge ¯ Sra. NoriselJe Rivera Sr. José Faura Tullier -) . -2- 156

Page 37

j 1 CcnjMéta items 1, 2, and . Aisocomplete item 4 If Restricted Deilvety Is desired. Print your nme and açdres on the reverse so that we Can return the caiti to you. Attach this card to the backof the mailpiece, or on the ticnt If space permits. I i. ktloieMdiessed tO: ¿ P -Q 3+ 7PtZ. c - 2.Artlc!eNumber 701'lansfsrfretn se,WceiabóJ - PS Form 3811, July2013 Domestic A. Sfgnatüre . DAd - _ : Date of Ñtveiy Kermit.Bpj.pnda O. Ja delivery addresd'dlfferentfibffi Item 1? 0 'ItS IyES, er,terdellveryaddress beJow O No I . SeMce1S'e I O Ceitiffed Mail' O Priority Mail ECPTe3S Ii Registered O Return Receipt for Merthandlse O InsuredMafl O Collect on Debary 4. RestrIcted Delivery? (Extra Fee) I 1660 0000 3691 95Th Retw 160

Page 38

prncaa a r.orreair 12 1-aCtUra ImoLJanaoa. áe iorma iai au ia misma reTieie ua suma lealuleliLe a - - (¯_ ,f-..,- 1UjÇ - (aF't!' _ _ _ _ _ 4& & 41 (1» ' .. 470 Avenida César L González, Urbanización RoLosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 e-mail: ortizortizlawprtc.net CERTIFICADA CON ACIJSE'DE RECIBO NÚM. 7015-3010-0001-3848-8311 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrióa Apartado Postal 364267 San Juan, Ptierto Rico 00936 25 de noviémbre de 2015 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a isted en nombre y representación de nuesta cliente Dorado HeaJth, Inc. ¯ ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, ¯ ' localizado en el término murticipal de Manatí, Puerto Ricp. Mediante la presente DHI objeta e-impugna la factura fechada 13 de noviembre de 2015 ("Factura lmpugnada) y, específicamente, objatá Lo siguiente: el balance previo notificado de $3,938,155.61, la suma notificada de $3,289,769.78 por concepto de totaJ de objeciones y la ¯ suma de $3,279.24 por concepto decargo por atraso. ¯ No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 114629, en la ¯ suma de $166,718.92; por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos lo.s cargos por atrasos notificados. ¯ En relación al balance previo y el total de 'objeciones notificado, el mismo resuIa ¯ ¯ incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas ¯ por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,289,769.78 como se expresa en la Factura ¯ Impugnada; la cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de.manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posiciön de poder facturar a DHI cualquier remanente pór concepto de balance previo. ¯ - -1- - ¯ - ¯ 161

Page 39

7W LLLU UULJ]i :oqo i .. ri? ii IlililtUNA 11111111tcJ1U .0 Ql 164

Page 40

¯ _ _ 470 Avenida.César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 2748390 e-mail; ortizorllzlaw(prtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-2120-0003-4627-14.53 28 de diciembre de 2015 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico00936 . Re: Cuenta NúmerO 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la duefia y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 14 de diciembre de 2015 "Faetura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,805,354.86, la suma notificada de $3,289769.78 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,325.89 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anteriór impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 115311, en la suma de $136,865.18, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos los cargos por atrasos notificados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado: eJ mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugno y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas oor la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,289,769.78 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no sé resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. ¯ -1¯- 165

Page 41

(¯¯__'¯. (__¯_ ,-.. ./ 'a... . Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que ño cumplió cori las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm.:33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yb el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de Dl-II y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunjcarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, qUedo de usted,. Cordialmente, KLKermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Fáura Tullier -2- 166

Page 42

Th -I ¯ Compre Items 1,2, and 3. 'Y'!7.P7J- ii 1 Print your name and address on the reverse _.f(fJ O Agent - so that we can return the card to you. O Address Attaci this card to the back of the mailpiece c5lY neINatne C. Date of Delivery or on the frent if space permits. ermit ajan.uas 1. ArtIcle AddresS5d to 0. Is deRven) address different frntn tam 1? OYes ,Jve.- If YES, enter deliverY address b&ow O NO - nfr- .t P IUO ObAbc Pg;Ó+a 3. ServIce Type p Mat EXPTSSUa 111111111liii11111111111 1.11illltltlllflDIII estrlcted 9590 9401 017k 5234 5712 80 edoatvety pt1or ¯ Artiri N,umtw ?ente frflft jjj ¡pfl Collect afl DeliVery Restricted DeliVery P SignatUre ConflnTleilon" 'fllh1 in flflfl hLi lIir DinsurodMall l9OflflflTWt1Qn 1 I J I.. J W.J U .J T L. I JI .1 Q pRestiIcted D&ttrry Restricted Dellvefy _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (over$500) -- - PS Form 3811 July 2015 PSN 7530-02-000-9053 ¯ Domestic Return Receipt _ 1,_ITT TTI 4 Nt rn ¯ CertIIIedlee 1 :- 2O1°. Restricte'iDeliVeryFee (EnliorsaAent Requlre / ' ThostUge&'If 2/2O1 t3 -r" - ¯ Ii N orPOB& 4L L4J J 170)

Page 43

.. ,.: '. & &'4& 2?€U 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: ortizortizIaw@prtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7015-3010-0001-3848-8168 29 de enero de 2016 ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puertó Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a ustéd en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ' ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Ceñter - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DEll objeta e impugna la factura fechada 13 de enero de 2016 ('tactura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,777,827.01, la suma notificada de $3,289,769.78 por concepto de total de objeciones y la puma di $2,341.40 por concepto de cargo por atraso. No obstante la antérior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 115970, en la uma de $1 20,439.21,por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos los cargos por atrasos notificados. En relación al balance previo yel total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugno y objetó debidameñte las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hsta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591 ,027.92 y no por la suma de $3,289,769.78 como se expresa en la Factura. Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la cada fechada l6de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referenda, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos qcupa. Ñasta tanto no se esuelvan, de manera final y firmé, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 171

Page 44

2 Finalmente, la AEE está impedida de cóntinuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que ñó cumplió con las disposióiones del Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 (Ley Núm. 33" y/o el Procedimiento de Objecón), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de2014 En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHi, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y sqlicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará á este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Ke it Ortiz Morales c; Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr.. José Faura Tullier -2- !1 172

Page 45

¯ \ oo1 - Cett$ed MFØB - rn xtrasevco fee ¯ DRP° S - 1' rl QeenppitocCtTQ $ QC Mtte $ H 2 c 04stb20 $ ÑetI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¯Pstage $. 49 0112 £I1¯S lot2t PostaØ 9Feø$ $ . $674 - - i f69 Prt your nameand address on the reve'se I Sfl1tO 7 &-7 D $nt _ tãt-weañ.Ñtum the card to you. x .. . . D Addmssee hls ça'iíi to4he back of the malpece, *tn a 1rn5d)bn7e)'-' t O. Daiot/elWenfor oqthe space permfts ,1A 1,V 1. iAdeóító ¯ C&vi ievc Ac-e IIrIO . lsdehvøtyadcssdtfÑmntfsothltetji nl ) Ves uva ne erysddress be1ow No o tp j4g ¿4_ &V4pCte 4v poam.t. 3L2 p. ôj 11111111 flullIll ( I 11H11 I 11111 I I (Ill nlllltuiliil.ulnumlllllll iiii 11111515 1511111 HIll S a 80Mc0TyP9 ¯ .5555 DPflorftyMaqeH I I 111111 5 I I JI! Cl Ceetifled MaRS aRe dMaflReetdced Detyaty 9590 9403 0631 5183648309 o CerWled Mall Resbicted Dellyary Cl Retvthflecelptfor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . ¯ O Collect an DelIvery L1 C thonDal ROvbtCtedDOllv 4erctlandted DSatW5COt*7n" ¯ S 3U1[] 131)01 3 816 . PS Form 3811, ftrpfl 2015 P8W 7530-02-000-9053 DomestIc Return Reclpt ./ 175

Page 46

& O 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan. PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390. e-mail: ortizoriizlawprtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7015-3010-0001-3848-8205 2 de marzode 2016 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica. Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representáclón de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical CenterS- Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHl objeta e impugna la factura techada 12 de febrero de 2016 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,763,742.44, la suma notificada de $3,289,769.78 por concepto de totaJ de objeciones y la suma de $2,357.01 pO! concepto de cargo por atraso. J) No obstinte la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 116709, en la suma de $137,597.79, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos los cargos por atrasos notificados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las faóturas que le fueron enviadas J por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 1.6 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,289,769.78 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de. la carta fechada 16 de julio de 2014, qué nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz lDpna.te, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraéo que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnacionesde facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier. remanente por concepto de balance previo. -1- 176

Page 47

¯ Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandote a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yb el "Procedimiento de Objeción")., en relación a las facturas impugnadas fechadas14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014.. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje Ja suma realmente adeudada por OHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile eñ comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales¯ c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faur9 Tullier -2- 177

Page 48

I ! ii co ¯ I * II i' ! I t01 ¡ IJ HATO REV .) tUl .itiU II ¡ 361 CA CALAF ' ¯ ¯ ¯¯ I PR 009i89998 L' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¯ ¯ Description Qty Price .4. &1 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - ¯ ¯ U _ _ - ¯ - ¯ '-L. rr$iaSS g -. " ° Mail > - _ _ _ : dI ¯ Letter m g . .. " \D ¯: . t : (Doniest la) t1 ' . ¯ . (SAN JUAN. PR 00936) ¯g.2E. ¯I.° ¯ (Welgbt:QLb1.0002) .8 m . (Expected Delivery Day) co d '» '0 _ _ _ r- (Friday 03/04/2016) 5O29ii9E TOGO QTOE STO CertifIed 1 It) $3.l5 , ' -t ¯ e (70153010060138488205) ¯ tU .Ø ¯ -43 - ¯ Return 1 $2.80 ¯ Receipt . F - ¯ 913)) tJ -N e ________________- E ' . ¯___ Z Total . $6.74 . g¯ ¯ . u Gash $7.00 ì -¯--.__.= Change ($0.26) .1 BRIGHTEN SOMEONE S MAILBOX. Greet I ng ¯ cards available for purchase at select Post Offices. ¯ Text your tracking number to 28777 (2USPS) -to get the latest status. Standard Message and Data ratas may apply. You may also visit USPS.com Th

Page 49

(7 & 470 Avenida César L Gonzélez, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: orUzorUzlawurtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM.. 7014-1820-0000-1072-4083 31 de marzo de 2016 (ng. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado (ng. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. (UDHlfl) quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. - Mediante lapresenté DHI objeta e impugna la factura fechada 15 demarzo de 2016 ("Factura impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,783258.03, le suma notificada de $3,289,769.78 por concepto de total de objeciones y la¯ suma de $3,290.09 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 117326, en la suma de $123,503.63, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos (os cargos por atrasos notificados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,289,769.78 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la óarta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el (ng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran -' acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda ¡a controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las - relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 183

Page 50

Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de '$3591 ,027.92, tOda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión' de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33Ñ y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a Ja Factura Impugnada y soJicitud de investigación objeto de esta carta; por favor no vacIle en corn unicarse con nosotros a su mejór conveniencia. Sin otro particular alcual referirmey confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, o. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Fãura TulHer I Cordialmente, Kermit Ortiz Morales 184

Page 51

SAN JUAN MAIN OFFICE WINDOWS SAN JUAN. Puerto flico 009369998 4284630001-0087 '31/2016 (800)275-8777 04:55:10 PM -- Sales Receict duct Sale Unit Final cription Oty Price Price '4 JUAN PR 00936-4267 $0.71 st -Class Mail Letter .20 tpected Delivery: Sat 04/02/16 ie timeliness of service -to or roe destinathris tutsiae me cnt i guous US tay he afTectea by he limited availbi.eilitv of ransportation. @ Certified Mail $3.45 SPS Certified Mail #: 0141820000010724083 eturn Receipt abel 5: 590940306315183648828 ss.ue Postage: $696 tal: 56-96 id by: ish tange Due: -113.04 I Text your track I ng nunjoer to 1777 (2USPS) to get the latest :atus. Standard Message and Data tes may apply. You may also visit ;PS.corn USPS Tracking or call -800-222-1811. -j -, ml SOMEONE S MAT' flX. Greeting ) 11I I :Ti SA °---LL _ _ _ _ fiji 'US{E ::ii Iiek1. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I I ,,. ¯ 16ompIutitems1,2and3. Print your name and address on the reverse so that we can etum the card to you. V Attach this card to the back of the rhallplece, oon the frontif space peniiits. i ÑUdo Addressed to: 9. 1dw1n'd.eL)cc1Ø G4CMA.AcnA exfië eCtCA )ÇC4Ü'O o4ctjavl f'f. OO'1% 111111111liiiIIIIIIIIllIlilIllIIIIIIIIill1IJI9590 9403 0631 5183648828 2. ÑUdo NLEflb nqc1(ába') )820 00011 ][17E qnB3 PS omi 3811,Apru 2015 PSN 7502-000-9053 Pnaturo xiI'4'aJ.- B. R5celved by (PñntedNwne) Ç. atqafDe Is dellvely address dlftesrtfreni ithm 1? 0 Yes If YES, enter delivery áddress below J No 3. ServIce type ti Adult Signature . O PUorfty Mal Exprosse ORegletsd Mafl D MultSlratue Reactdted cellvay Ci Mall Re5frfgl o CertIfied MathS CI CreSted Mall Rmst1ctod Delivery Ci Return Recolptfer u Collect on DelivOy CI Collect on Dellve,y Reattictad Delivery I.Slgnaturo Confirmation' CI Inessd Mail . O Signature Ccnflmiatln o lnsudMallReafrlctedDellveiy Re8tictedDelIVesy Pontestic Return Recelp 187

Page 52

... ..,, 470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt. San Juan, PR 00918-2627 . Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: oortizIawprtc.net CERTIFICADA CON. ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-1 820-0000-1072-4120 29 de abril de 2016 lng. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 ¯ San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Heajth, lnc (aDHlu) quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, Iocalizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. L Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 13 de abril de 2016 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,910,051.75 y la suma notificada de $3,287553.90 por concepto de total de objeciones. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 118220, en la sUma de $116,596.91, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugno y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Finalmente, Ja AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del «Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", -) dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33' y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. -1- 195

Page 53

I En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamiéntos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. Jos.ó L. Quirós Jorge ¯ Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faura Tullier ¯ 196

Page 54

j Expected Del I very: Mor 05/02/16 The timeliness of service to or from destinations outside the contiguous US may he affected by the limited availability of transporati on.. IIII Certified Mail $3.30 USPS Certified Mail #: 70141820000010724120 Return Receipt $2.70 Label 4#: 9590952106150003] 75512 - Issue Postage: $6.68 Total: $6.68 Paid by: Cash $70.00 Change Due: -$63:32 Text your tracking number to 28777 (21J3PS) to get the latest status. Standard Message and Data rates may apply. You may also vlst USPS.com USPS Tracking or call 1-800-222-1811. ***k** BRIGFFTEN 0ME0Nr tl4fl.BOX, Greet I ng cards aviluld ..... iauc'.S$ at select Po- Ut *wx-"*'¯. xkkww** 70.1'4 1820 0001] 1072 412.0 I

Page 55

Th & ('4t6 &u€ (Z3 C . 470 Avenida César L González. Urbanización RooseveIt San Juan, PR 00918-2627 Te'. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 e-mail: ortizortizlaw(Drtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7016-0600-0000-7537-9340 30 de mayo de 2016 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 ¯ Estimado lng. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombte y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("W'), quien es la dueña y operadoré del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, Ioclizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objetae impugna la factura fechada 14 de mayo de 2016 ÇFactura lmpugnada) y, específicamente, objeta lo siguiente:. el balance previo notificado de $3,877,101.88, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de totaJ de objeciones y la suma de $3,153.16 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 118877, en la suma de $121,069.95, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance prévio y el total de objeciones notificado, el mismo resúlta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas -) por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto baiance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera flnal y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- -) 203

Page 56

(___ Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclarrianciole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de¯ febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que Heve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor rio vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le bnndará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordiálmente, Kermit Ortiz Morales C. Sr. JoséL. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Fàura Tullier -2- 204

Page 57

It U - i FFY m aeedMsFee $3fl I----00ii JUAN CALAF $ 7jO4 Extja $ervces & Fees (ihckbo. adoapr1fI.1P /t 14 I JUAN I O ReSin ReceiPt Qiadcop ORoniPU'e11t $ ' $ $0.J q. pos (J1)18-9998 ' DC dMaNR DOy D $ $pR(I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .,.neL>. 4284740011 O/31/2Úl6 (düü)279 iJ77 I ;U2 PM DMuft 5naSte Restted Deilvwy $ / - -.. - - - postage $47 \^;in__..L__/ ............ ---- ¯¯- Product Sale ...Final o Posea8 -4ócÇZ1.fr2016 Description Oty Price ( " _ L!kwejcA1 Fi rstCl ass I Letter $0.47 I (EpecterJ Delivery Day) (Thursday 0.6/02/2016) Certified 1 $3.30 (USES Certified Mail #) (7015060000007537934W Return 1 $2.70 Receipt (USP'S Return Receipt #) (9590952106150292104965) Total $6.47 Cash $7.00 Change ($0. 53) Tie ti eel i ne.s of serv i ce to or from OCSI I riati cris ours ida tite cont ¡ guous US may be affected by the I imiteci aval lability of transportation. Text your track i ng number to 28777 (2USP) to et tite latest status. Standaid Messaije atid Data rates may ppIy. You may also visit tJSPS .com USPS Tracking or call 1-800-222-1811. BRIGHTEN SOMEONES MAILBOX. Greeting cards available for purchase at select ltust Offices.-. ................... ,1

Page 58

;' - 470 Avenida César L. González Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 . Fax (787)274-8390 - e-mail: ortizortizlaw(prtcJit CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7015-3010-0000-3453-8646 5 de julio de 2016 Ing. Edvvin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado lng. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health7 Inc. ("DHl"), quien es la dueña'y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término mL nicipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente OHI objeta e impugna la factura fechada 13 de junio de 2016 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguienteél balance previo notificado de $3,884,728.08, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2256.82 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 119757, en la suma de $129,118.70, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHJ impugnó y. objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por 1a suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate,. la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referancia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto rio se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 209

Page 59

Finalmente, Ja AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591 ,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del PracecIimiento para Ja Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el "Prócedimientó de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo Jo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHJ y, consecuentemente, proceda a corregir. la Factura lmpugnada, de forma tal que la mIsma refleje Ja suma realmente adeudada por DHJ, si alguna. De tener usted cualqulpr duda o pregunta en rIación a la Faótura Impugnada y solicitud de tnvestigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará á este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, L/ .(t)L.- Kermit Ortiz Morales o. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faura Tullier ) - -2- 210

Page 60

¯ ¯ \ I ¡ I 1 - I. ¯ / ¯ / 585 AVE 1-DROOSEVELT STE 202 / _ _ _ _ _ _ _ 00936-9998 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 07 ¯_______________________ ¯çL42&C¯ $ $ JL, .. - . H. ¯ ¯ -. -. _ .00- ; _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Change ($13.32) ¯ ¯ ¯. The timeliness of service to or from ¯ I destinations outside the contiguous US may be affected b the limited availability of transportation. Text your tracking number to 28777 ¯ (2IJSPS) to get the latest status.¯ Standard Message and Data rates may apply. You may also visit tISPS.com USPS Tracking or call 1-800-222-1811. -. / ¯ In a hurry? Self-service kiosks offer quick and easy check-out. Any Retail ¯ Associate can show you how. ¯ - ¯ BRIGHTEN SOMEONES MAILBOX. Greeting ¯-:. --i ' - _ _ _ _ _ _ _ - .1. -¯ ¯- ¯-¯ I - /- ¯ 21 -- -

Page 61

470 Avenidá Cé' L. Goñzález, Urbanización Roosevelt. San Juan, PR 00918-2627 \ Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 - e-mali: ortizortizlawprtc.net / ) CERTIFICADA CON ACUSE .DE RECIBO NÚM. 7015-3010-0000-3453-8660 2 de agosto de 2016 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirUo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manati Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en e! término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DH! objeta e impugna la factura fechada 14 de julio de 2016 ("Factura Impugnada') y, específicamente, objeta lo siguiente: 1 balance previo notificado de $3,757,435.86, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,27t67 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 120367, en la suma de $131,693.73, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas Por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumutarse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuélvan, de manera finél y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balañce previo. -1- 214

Page 62

Finalmente1 la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Núm. 331 y/o el 'Procedimiento de 0bjeci6n"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita aria AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solloitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comuriicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado. en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, . Cordialmente, Kermit OrtizMorales e. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faura luther -2- 215

Page 63

¯ &1, & I74€ S&iw . 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan. PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 e-mail: ortizortizlaW@pitc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECiBO NÚM. 7015-1660-0000-3691-9660 30 de agosto de 2016 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted eñ nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora de! Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal 'do Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHJ objete e irnpugna la factura fechada 11 de agosto de 2016 ("Factura Impugnada") y, espéclficamerite, objete lo siguiente: el balance previo notificado de $3,762,282.76, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $1,409.01 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 120901, en Ja suma de $137,524.04, por concepto de pago, de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por afrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones nQtificado, el mismo resulta incorrecto toda vez qu DHI impugnó y objetO debidamente tas facturas que le fUeron enviadas por la AEE a p rtir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no pér la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de Ja carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, I AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las façturas de 14 de febrero y t5 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, (as relacionadas impugnaciones de facturas de OH!, (a AEE no está en posición de poder facturar a PHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -P1- 218

Page 64

Fi:nalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de Junio d 1985 (Ley Núm. 33" y/o el Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atencióna todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos .de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si aiguna. ¯ De tener usted cualquier duda o pregunta en relación .a Ja Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera¯ Sr. José Faura Tullier I -2- 219

Page 65

1/ QRe $ Po* He 0Reqm $ DAdp / I POsge ...- 'I - -O36 -. F u Pos Herej) EP22015- .6 3$ Total Osig aianj5 . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 'I . 36 -. - - 'I 22-i

Page 66

¯ « ' 470 Avenida César L González. Urbanización Roosevlt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 - Fax (787)274-8390 e-mail: ortizorUlawprtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7016-0750-0000-3862-8502 3 de octubre de 2016 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Re: Cuenta Número 7610990000 Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. (ÜDHr), quien es Ja dueña y operadora del Mánatí Medical Center- Dr. Alejandró Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante lapresente DHI objete e impugna la factura fechada 12 de septiembre de 2016 (Factura lmpugnada') y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,774,993.68, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,332.89 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 121586, en la suma de $165,662.73, por concepto de pago de los cargo.s corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHl impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir. del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la sume global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287, 5539O como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran -' acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, la AEE no está en posición de poder facturar a pHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 225

Page 67

J Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de FacturaySuspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yb el Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 1 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEL que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Detener usted cualquier duda o pregunta en relación ala Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilo en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faura Tullier Cordialmente, LKermit Ortiz Morales -2- 226

Page 68

¯ _ _ _ _ _ _ _ _ I A SignatureItem 4 If Rest.icteej Delivery Is desired. x r .Z' - /7Print your name and addr on the reverse O Mdressee 'MIiaslñfltlfspaoepe _ _ _ _ _ _ _ . is deiive.y admss d ant tern Item 1? DYesess,d to. - If YES, ent del adthass below O No/4i c'ero1 OCT 042016 th fj ' O Certified Mali O Thq»sss Mall . 9/o.e6iÇ4 a / ¡ ', '-'-'1O'-." O Registerod O mR rMelehandles° r OO"13615/ .2 4. RestrIcted DeUvertj?te Fee)I L______ - La 1T1.L flrrT -- Ces1ffie -j Mall Fee en ro E&ee842C) ORtcop . C) Reçec _¯4C) DC rtirled Mali ResTsicted u, $ C) DAjltS1g,awm $C) LS) Ostage $O..47 - -. -.I-.I-' '' I I -" www.úspc5 -:; -' I1!! !Id! LLi'i1-- -' BRII-1TEi $OMEQNE S MAILBOX. Greeting cards available for purchase at select Post, Off cs. - J . lnJ 'LS) !ru 1.-n rnl 'U) N US Rost'ä Serrtc& -ij" ¯ ,¯, -il',- ÇERTiF)EAJLQECEr''?-- '¯-¯¯. 4 ¯ -. -' y- 1-¯ - i-. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - ,- _ _ - _ _ / - 230

Page 69

Page 70

Finalmente, la AEE está impedida de continuar reciamandole a OHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para Ia Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm.. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre les señalamientos de DHJ y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que te brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, - Kermit Ortiz Morales c. Sr. Jos.é L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faura Tullier .1 j -2- 232

Page 71

j 01 0ornpleteltemsl,2,and3. - _ _ _ _ _ _ _ Addressee01 PrInt your name and address on the rever5.. . x _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ so that we can return the card to you. 01 Attach this card to the back of the maliplecs. B, calved y ocopemiits. Kermit Bajandas Date of peFuety 1. Alicia Addrssedto: II YES. enter delivery 5dthtSS belOW D No j.t.vit'i Ii lad addtsesd ntfmrnlteml? DYes 't L)'44c'J 1f . NOV 0 4 Av4bd d &ter y'iiE.-J-P/ i2s7r1 ü1'!3 3cO1PØ MU*5lgr.etW5 l fleIetemd Ma1P' IIIIIII! 111Il Il1 II1llII.llhI iI1III Ceftiflad MallO 9590940220736132228846 odMellRY tJRebIeesPtf o catoct on tellve,y MOthODdIBO 2. sdcte Number (Ttans(erfmm service LobeO C*UOCI 00 Datcted øOtuefy LI Sl0icd5t'00. fltieumd Mall LI900t*50 COflfISTIatL0fl 7(116 2070 U000 817 7156 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - PS Form 3811, July 2015 P8N ia3o2oooáüái Domestic Return Receipt 1 - Expect ci U livery 'ay _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (Frtdaydll/4/2Ol6)D ) '%- SAtU1t,fR S Certified CertifIJ jj ii) OerllffedMaflEee (. .,'-. ('001 (70162070000081747149) $2 24 Return 1 $2 70 straSerIcac S Fees 'ch a Receipt (0USP Return Receipt #) Oc. dMJJfiOetflc.d0& ew S _ .(J09 1 i'jre (9590940220736132228839) A&tS49eftuzoRequfra S._.$9_.99__ First-Class 1 $0.68 Dsduus twaReftrfctød0gll . Mall Postage $0.68 Lettome$c) ialPoatogeundIep 1 02 20 6 (SAN JUAN. PR 00936) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (Weight;.0 Lb 1.20 02) (USPS Return Receipt if) (9590940220736132228846) Total T................. $20.0l rd .Remi t 'ci s6.à4 (A"Name:Debft Card) (Tr0jÇ' .# )(XkXxXXXXXXX3493 (Csj'1 -

Page 72

I - ç:? 3! Avenida César L. González Urbanización Roosevelt2 San Juan. PR 00918-2627 Tel. (787) 73-8989 . Fax (787)274-8390 e-mail: ozorilzlaw(nrtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7015-1660-0000-3691-9738 30 de noviembre de 2016 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Púerto Rico. ¯ Mediante la presente DH! objeta e Impugna la factura fechada 10 de noviembre de 2016 (tFactura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,789,844.58, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,364.10 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la añterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 122998, en la-j suma de $125,402.62, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran .". acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se. resuelvan, de maneia final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cuaiquier remanente por concepto de blance previo. 236

Page 73

Finalmente, Ja AEE está impedida de continuar recJ.amandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factuta y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el uProcedimiento de Objeción"), en relación a fas facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigaciön sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por OH!, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual teferirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, C. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faura Tultier I Krmit Ortíz Morales '2" 237

Page 74

no 1,2. and 3 A. SignátUre m no and address on the reverse X r /7 0 Agent 0 AddmSsji ratum the card to you. ird to the back of the fiallpiece, B Received bY ama) C Date of Delivers, Kermit Bajandasspace pertmts d to: D. Is deiivaiy address different from Item 1? 0 Yes j, If YES, enter delivery address e7ow: O No DEC 0 2 2016 .«DL)3t, 3. SeMceType OPriovity Mat Eapisa® - i u i ¯ ¯ oMultSignature O RoteiadMalV' i. I I I III --: DAduItSrgnaRestviotadDeilvy OReedMajRestrlcted . O1?6.'523425712 42 gtedDatveIY ORetumReceiptfor Collect on Deflvery ReatTloted Delivery D SIgnaJro Cqflfirmeda&v Ci Con1ln,aUon'(r,Vnsferfrom seiv1i ¡)- O hrsured Mali SignatUe ] OUDU 3691 9738 flMalIRctedDeftTery eVvery Ddmestic RetUrn Receipt1Juiy2OThPSN753O-02-000-9053 242 ¯ . . _ _ _ _ _ _ r bA ECeflJfledrrtelFee o ".. - I rn 6xtm 'IVlcs&Feesfrhecrciror dfeeff 1 D DReftife RseIpt rap $ D O eceyt(eleclmn $ _ tI!CJ/ O stmark D Oc ad Mfl Restricted Delivery $ _ 44) (IÇ) U1OHereD DAdetsnscimReqdred $ _ DAdultslaeicre Restricted Dalvery Postage OtolPootageeads47 1;ini 16 ej N NO7 4¯-

Page 75

470 Avenida César L. González. Urbanización Roosevett Sari Juai, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 . Fax (787)274-8390 « ¯' e-mail; orlizortiziaw(prtc..net CERTIFICADA CON ACUSÉ DE RECIBÓ NÚM. 7016-2O70-000O -8174-717O 3 de enero de 2017 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Par Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, inc. ("DHI"), quien es la dueña y operacjora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 13 de diciembre de 2016 ('Factura Impugnada') y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,769,917.69, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,379.86 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 123709, en la suma de $148,620.69, por concepto de pago de los oargoa conientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos Ja partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el totaJ de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto todavez que DHJ impugno y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por fa suma global de $3,591,027.92 y rio por Ja suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo.. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes RuIz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, tas impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuates originan toda Ía controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, tas relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, la AEE no esté en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por conceplo de balance previo. '1 243

Page 76

Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de fa relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez, que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para Ja Objeción dé Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción")1 en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En. atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de OHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregu,nta'en relación a la Factura Impugnada y solcitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. . I Sin otro particular al cual referirmé y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Kermft Oiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José Faura Tullier ,1 244 -,-

Page 77

Iifio c1 , .E .9 0 pc3 U I 1 14u £¯ dad a cia I i !II :ffljjj Post UTT1Cb / Order stamps at usp's.coni/h0P or ca'i 1 -8OO-StaP4 Go ita usps . com/C cknshjP to print shi ppi ng lab&s wlth postC. For other information call i8OQ-ASX-USP5. ¯ ;;;7andwre Y It Wl' box.Oillfl$for a Thank Vou for Vour busi flC ffELp US SERVE YOU BETTER TELL US ABOUT YOUR RECENTPOSTAL EXPERIENCE Go to:https : 'Ipostal epe,-i ence. 84U-5go6..oi.s or scan this code withVOL?!' nabi le device.: or call 1 -BoO -41o.7420 YOUR OPTÑION COUNTS Bill II: 840_50060161_2_16774012Clerk: 05 14 0:,3 - - - d _ ¯ç) -_'J ¯ r.., c.j - 0) - =CJ ..' ¯ - ¯' =' i:i - 4_ itthk 1i I ;:W O 1 .1 _ _ _ C1

Page 78

ei?, 44e6 2ec 470 Avriida César L. (3onzáJez, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 . Fax (781)274-8390 e-mail: olizortizlaw(ortc.net CERTiFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7016-2070-0000-8174-7200 6 de febrero de 2017 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267' San Juan, Puerto RicoO0936 Re: Cuenta -Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: ¯Me dirijo a usted en npmbre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHr), quien es la dueña y operadora'del Manatí Mdical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 10 de enero de 2017 ("Factura Impúgnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,795,515.62, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma ¯ de $2,39573 por concepto de cargo por atrasos. ¯ No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 124444, en la auma de $149,192.68, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el tota! de objeciones notificado, el mismo resuJta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y. hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de ¯ : $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual .iene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014,, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todoS los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las 'impugnaciones de las facturaS de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las -cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no.se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remañente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago' de la -1- 248

Page 79

rèlaciónada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las dispdsicione del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago», dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 Ç'Ley Núm. 330. y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la,AEE que lleve a cabo uña exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma reálmente adeudada por OHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en cornunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención. quedo de usted, ¯c. Sr. José L. Quirós Jorge ¯ Sra. Noilselle Rivera Sr. José Faura TuJijer Cordialmente, Kermit Ortiz Morales -2- 249

Page 80

- Or 8OO22 etlflOre seleciuNE s 1h %ase at able or P ¯__') c1.1dC or ca11 t usP tp24. Goto print u' For oth th On call 1 xXyOU !Jant and %-ere I Otfi ce scn(. Si on a secure P a lo) Q1I at /pob0xe5.CCC - on stasP5 and postaOe vices onlY dstorgtourbUsne55 Thafll( yoU I-IEU' US SEIW you BETT Tal BO T'10U RECEN'r ittPS I/P°' ePer)IIL - ¯tlii . code with device: -.'' » -J or call yOUR OUlI5 IP' J'lOL L UeJl4tLz1OOV hi eigz [1.11.111III EH1111111lIT11111111HlUllIll9590 9402 18556104235079 2. MIda Number (Ransl8r Iforn swvlce (abet) 207(1 1313130 817'4 72130 PS Form 3811, July2015 P8W 7530-02-000-9053 / DAgent CI Addre C. Date of Dali O. lsdelhmyaddiass dlfferentfiom item 1? U Yes it YEs, en erdeilvetyaddiess below CINe FEB 092017 3. SeMco1,pe ci PiarflyP1xpisss U Midtgnatiro U RaudMeW' ci AdUitslgnatweReal4ctedoeryeiy Cl stemd Mall ReaMe U Cedilled Malle 0elly ci ce ad Mall ResMcted beNvety DRetsen Rpcelptfor ci COUOCtOI1 py Methendlae U Collect on oeltveyResfrfdtedDeflvey U InawedfAafl ci 5ttDCOflflflflOllOfl I] Inaiesd MaitReslifoted DeNsely (ov&$500 Domc Rarn Re _ _ _ ru _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ N SAN Odrilfied MaltEse - $_______________ 3 lxtra Services & Fees (cMckbsx.ad Dfleturnge,alpt .atd*py) $ I U Dntum Receipt 550155) $ U QCe,$flod MoS Roelñ01ed Deliveiy S U DAtsisnawrsRee' $ U DM151 Slgoalws Ro15ricled Delivery $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ U total Postage and Fees ,ru $6.80 SentTa,, ¡J , N FUL" : iii" '.iPstmarkZ(ara '-1,LI2l7/20 qç. oo93C 252 ClpIéte Items 12, Wid 3 ¯ Prt your name ai addrS oitIlf tteme so that We can return the card to you. ¯ Attach this ctsd to the back Of the rnallplece, or Ofl tile front If paç. permIts. 1.MIcleMthssedto

Page 81

44& 4 £ O 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 . Fax (787)274-8390 e-mail: ortizortizlaw@prtc.net CORREO CERTIFICADO NJM. 7016-0600-0000-9186-7043 8 de marzo de 201.7 Sra. Carmen Flores Directora Departamento de Servicio al Cliente Autoridad de Energía Eléctrica P. 0. Box 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 RE: Cuenta Núm. 7610990000 Estimado Sra. Flores: Me dirijo a usted eñ nombre y representación de Dorado Health, Inc. ("DHI".), quien es la duefla y operadbra del Manatí Medical C.enter - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Mañatí, Puerto Rico. Mediante la presente OHI objeta e impugna la factura feãhada 9 de febrero de 2017 ('Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: & balance previo notificado de $3,798,483.34, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la cantidad apagar en la suma de $666,810.52 que se refleja en la misma. No obstante la anterior impugnación, adjunto le induyo el cheque nCtmero 125165, en là ¯ suma de $155,881 .08 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balnce PreviO y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnO y objétó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo y una incorrecta suma a pagar. Así también, segCin surge de la carta fechada 16 de julio de-2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acotdó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa ("Impugnaciones Originales"). Hasta tanto no Se resuelvan, de manera final y firme, las Impugnaciones Originales, la AEE no eètá en posición de poder facturar a DEll cualqi.iier remanente por concepto cAe 'balance previo". -1- 272

Page 82

Mediante la presente le informo que DHI impugné y objeté debidamente todas las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el presente ("Previas Facturas Impugnadas»). Dichas Impugnaciones Originales están siendo actualmente atendidas por el Ing. Edwin Rivera Acevedo, Gerente del Departamento de Ventas al Por Mayor de la Autoridad de Energía Eléctrica (»AEE") No obstante, el día 6 de marzo de 2017,, DHI elevó el asunto a la Oficina del Director Ejecutivo de la AEE, donde, entre otras cosas, se le solícita la desestimación de la totalidad de los cargos reclamados por la AEE, por concepto de ub.alance previo". Durante todo el relacionado proceso administrativo de impugnación de facturas, DHI ha procedido a pagar a la AEE todas aquellas partidas que le han sido facturadas mensualmente desde entonces por concepto de "cargos corrientes". Si bien la AEE ha aceptado dichos pagos, continúa sm reahzar la investigación solicitada de los cargos a tos cuates se hace referencia en todas las Previas Facturas Impugnadas y, consecuentemente, continúa reclamándole a DHI el pago del relacionado "balance previo". Por consiguiente, hasta tántó la AEE no resuelva, de manera final y firme, las Impugnaciones Originales de las Previas Facturas Impugnadas, la AEE está impedida de suspender el servicio eléctrico al Hospital, como la AEE incorrectamente "avisa" y amenaza en la Factura Impugnada. Finélmente, mèdiánte la presente le informó que la AEE está impedida de cOntinuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,798,483.34 por concepto de "balance previo", toda vez que no cumplió con las disposiciones del Procedimiento de Objeción, en relación a las Impugnaciones Originales de la Facturas Impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Dado que la controversia objeto de les Impugnaciones Originales se encuentra pendiente de adjudicación en la Oficina del Director Ejecutivo de la AEE, toda y cualquier actuación o procedimiento que la AEE lleve a cabo, con el propósito de suspender el servicio eléctrico al Hospital, será considerada como una actuación ultra-vires del funcionario que ordene y realice tal suspensión de servicio y, por consiguiente, la AEE, advendrá responsable de todo y cualquier dafo, de cualquier tipo, clase o naturaleza legal que pueda(n) sufrir DHI y/o el Hospital, por razón de una indebida suspensión del servicio eléctrico al Hospital. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita además a la AEE que no lleve a cabo, ni autorice, procedimiento administrativo alguno con el propósito de suspender el servicio eléctrico al Hospital hasta tanto la AEE resuelva, de manera final y firme, las Previas Facturas Impugnadas objeto de las Impugnaciones Originales. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación al contenido de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. I -2- 273

Page 83

Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordia ente, KeiÇnit Ortiz Morales c. Sr. José A. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Ing. Eliezér Rodríguez Seda Sr. Jósé Faura Tullier I -3- 274

Page 84

O) N Complete Items 1,2, and 3. ognewre D AgentPfnt your name and address oil the reverse D Addresseesothatwecanretnthsbrdvoyoú. Attach this card to the back of the melipiece, oronthefrontif space permits. Kermit Bajandas 1C.cateofDelIveiT1. Article Mdressed to; vtt. ci'i or O. Is delivery rddressdltfemit frem fternt? O Yes I YES, enter delivery address below: No ivr_c}rorc,.. - afAR 119 2O7e , OÓc?36t.Q 3. ServIce1gpe OPdodMaUxpcee llI11ii11tíII(illhIillhI citsigmiure El Mu1t8inreReløtedDeBvey O stemd MI Restricted ci Certiffell MeJI 9590 9402 2529 63Ó6 4842 63 CI Cüdutted NaliRestristed øellvery cinReturn Roce1ptr _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ci Cotoct en Delivery Merthanetse Article Number (11aasfer from se,Wce label) COteCt On D ostilcied Delivery El insured Mall El SI9fl52*5O Ccflhlr,nallofl flco9i ietaestitoteoetivery Domestic Return Receipt O- IZ3 'e

Page 85

& cc. 470 Avenida Cesar L. González, Urbanización Roosevelt. San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: ortizorftzlawtprtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 701.606O0O000o91867111 11 de abril de2017 Ing. Edwin Rivera Acevedo. Gerente Departamento de Ventas aJ Por Mayor. Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente' Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. AlejandroOtero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 13 de marzo de 2017 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,954,364.42, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,411.70 por conóepto de cargo por atrasos. ¯ . No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 125919, en la suria de $147,033.77, por concepto de pago de tos cargos corrientes facturados, según desÇQsados en la Factura Impugnada, menos a partida de cargos por atrasas. En relación al balance previo y el total de Qbjeciones notificado, el mismo resulta iñcorrecto toda vez que DHI impugnóy objetO debidamente las facturas que te fueron enviadas por la AEE a partir dei 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 yno por la suma de $3,287,553.90 comó se expresa en la Facturé Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previO. 'Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Irig. Reyes Ruiz Donate, Ja AEE acordó eliminar todos les cargos por atraso que pudieran acurnularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva,, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. 'Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, laAEE no está en posición de poder facturar a DHl cualquier remanente por ¯ concepto de balance previo. -1- 280

Page 86

j. - . . - . . . Finalmente, la AEE está impedida. de. continuar reclamandole a IDHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiconos del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de juniode 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anter!or, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda. a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje le suma realmente adeudada por Dl-fi, si algi.iria. . . - ¯ De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnaday solicitud de invóstigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de üsted1 I Cordialmente, Kermit Ortiz Morales. c. Sr. José L Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. Josá Faura TuJlier -2- 281

Page 87

rl rl rl -ø -q r .0 SAN JUAN b85 AVE FD J00SEVELT STE 202 SAN JUAN PR 00936-998 4284660001 0V1i/2017 (800)275-6777 3:1 PM Produc1 Sale Final Description Oty Price First-Class - 1 $0.70 Mail Letter (Domestic) (SAN JUAN, PR 00936) (We1ght0 Lb 1.10 Oz) (Expected Deli very Day) (Thursday 04/13/2017) Certified 1 $3.35 (USPS Certitiad Mail #) (70160600000091867111) Return I $2.75 Receipt (USPS Return Receipt I) (9590940226566336485219) Total $6.80 Cash $20.00 Change ($13.20) The tisnel iress of service to o' from dest I call on outside the cant i çjuous US mev he affected by the ii mi ted availability of transportation. The timeliness of service to or from destinations outside the contiguous liS may be affected by the limited aval lability of ranspartation.. In a hurry? $etf -service kiosks offer iuick and easy check-out. Any Retail Associate can show you how. Text your tracking number to 28777 (2USPS) to get the latest status. Standard Message and Data s-ales may apply. You may also visit USPS.com liSPS lrac:king or call 1-800--222-181i.

Page 88

C. _ _ & (Ii& 2€Wt € 34G 470 Avenida Cesar 1. González, Urbanización Roosevelt. San Juan. PR 00918-2627 Tel (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: ortizortizlaw@ortc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NOM. 7016-0600-0000-9186-7135 9 de mayo de 2017 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra clieñte Dorado Health, Inc. ("0H11, quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 12 de abril de 2017 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,798,736. 10, Ja suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,411.70 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjift,to le incluyo el cheque número 126577, en la suma de $153,108.39, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al bajance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vezque DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma gJobal de $a,591 027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnacipnes de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHl cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 285 \;. ¯1'

Page 89

A & It 2ae (3e, 470 Avenida Cesar L González, Urbanización Roosevelt, San Juan. PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: ortizortizlaw(äprtc.net \ \\ CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 701 6O750-0OO0-3862-8526 7 de junio de 2017 lng. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación denuestra cliente Dorado Health, Inó. ('DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, locajizado 'n el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante Ea presente DHI objeta e impugna la factura fechada 15 de mayo de 2017 ("Faótura Impugnada") y, específicamente, objeta lo sigUiente: el balance previo notificado de $3,954,256.22, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma. de $3,408.05 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 127276, en la suma de $151523.53, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factúra Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DI-II impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE -j a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 cómo se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Asítambién, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos tos cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de ref rencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y. firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 289

Page 90

Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago do la relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con tas disposiciones del ' "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuestá en Ia Ley Núm. 33 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abrIl de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solícita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente Odeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vaciJe en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales 1 c. Sr. José L Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2- 290

Page 91

¯_1 7016 0?50 D0O 3862 852l r r 'DDDDD _ _ _ _ _ - ' . 1 - ¯ tn .. 2I.3 IIw SAN JUAN 555 AVE FO ROOSEVELT STE 202 SAN JUAN PR 00936-9998 4284660001 06/07/2017 (800)275-8777 3:39 PM Product Sale Finai Description' Qty Price _ _ _ _ _ _ _ First-Class - 1 $0.70 Mall Letter (Doniesti o) (SAN JUAN, PR 00936) {Welght:0 Lb 1.10 Oz) (xpected Del I very Day) (Fri day 06/09/2017) Certified 1 $3.35 «USPS Certified Mall it) (70160750000038628526) Return 1 $2.75 Receipt (1USPS Return Receipt #) (9590940226566336485271) Total $6.80 Cash $20.00 Change ($13.20) The timeliness of service o br from destinations outside the contiguous US may be affected by the limited availability of transportátion. The timeliness of service to or from destinations outside the contiguous US maybe affected by the limited availability of transportation. In a hurry? Self-service kiosks offer quick and easy check-out. Any Retail Associate can show you how. Text your tracking number to 28777 (2USPS) to get the latet: status. J 294

Page 92

& it ¿3c¯ 470 Avenida Cesar 1. Gonzátez. Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 0091.8-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (781) 274-8390 e-mail: ort1zórtizlawprtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. .7016-1370-000l-8779-600'3 12 de julio do 2017 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Re: Cuenta Número 7610990000 Me diro a usted en nombre y representación de nestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la duefia y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en e! término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta. e impugna la factura fechada 14 de junio de 2017 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balaflce previo notificado de $3,809,04.64, la suma notificada de $3,87,553.90 por concepto de 'total de' objeciones; la suma de $14b084.09 por concepto de corrección de factura y Ea suma de $2,443.86 Por concepto de cargo por .atrass. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 128064, en la suma de $156,276.18, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI Impugno y objetO debidamente las facturas que le 'fueron enviadas por la AEE a partir deI 14 d.e febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,55390 como se expresa en la Factura Impugnada; lo óual tiene como resultado un incorrectO balance previo. Así también, según surge de la carta lechada 16.de julio de 2014, que nos fue enviada or el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargo.s por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014. las cuales originan toda J la contrOversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de OHI, la AEE no está an posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. 295

Page 93

Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3591 O27.2, toda vez que no cumplió con ls disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesta en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yb. el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Er, atención a todo lo anterior, meiant la presente se la solicite a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, cnsecuentem.ente, proceda a corregir le Factura lmpugnad, de forma tal. que la misma refleje le suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro partitular al cual referirme y confiado en que le brindará a. este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Kermj Ortiz Morales c. Sr. JOSé L Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr, José A. Faura Tullier 296 pJ

Page 94

I 1 C t I / - - - - - // , - - I / _\ 4 ORE? / 361 CALLE JUAN CALAF /, . . . SANJUAN : . . . .'¯. .. . . '. I.. \ PR . .. :¯. 00918-9998 . . . . . -. / 4284740011 . . ¯. . . . 07/13/2017 (00)275-S777 12:04 PM . / . . . Product Sale Final Description Qty Price TFlass I 154 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Mal I . . . - ,, * .. . .. . . Letter . . 9 hQ .. . F PR 00936) r...T -r- - -J ....(Weight:O th0z . 1) .¯ . (Saturday 07/15/2017) . . . . . $ t Certlfle hal i» $ - IPUD6lSfI j ¡ (70161370000187195003) .. . f . $ :.. -J Return 1 $2.75 .. , . (@5USP Return Reefpt ) ja . (.1 Q J... (9590940226566336485288) 0rur-s - / _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¯ (JQ 4, . . -U ($0 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ / - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ /destinations outside the contiguous US may be affected by the Halted . . . .. ... .. . . . .: . . . ..... . availability of transportation Fext your tracking nuber to 257Y7 2USPS) to get the latest status. . . : . . .. . . . . tandard Message and Data rates may .. . . .: . . . . . . . . . ipply You may also visit liSPS coin ISPS Tracking or call 1-800-222-1811 IGHTEN SOMEONE S MAILBOX Greeting rd.s available for purchase at select j st Offiøes. . .......- . ..... ...............

Page 95

(1dJ & 41 470 Avenida Cesar L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: ortizortizIaw(prtc.net CERTIFICADA CON ACUSE D.E RECIBO NÚM. 7O16-1370-00O18979-601ó ilde agosto de 2017 ing. Edwin Rivera AcevedO Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Enrgia Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("OHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico Mediante la presente DI-ti objeta e impugna la factura fechadá 14 de julio de 2017 (Factura Impugnada") y, especificamente, objetalo.siguiente: el balance previo notiflcadode $3,830,326.24, la suma notificada de $1,287,553.90 por concepto de total de objaciones y la .u'm.a de $1 ,458-37 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 128731, en 'a suma de $150,324.15, por concepto de pago de tos cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones. notificado, el mismo resulta inCorrecto toda vez que DHI impugno y objeté debidamente las facturas que le fueron enviadas por le AEE a partir del 14 de fébrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por le suma global de $3,591 ,27.¯92 y no por ¡a suma de $3,287553.90 como se expresa en la Factura Impugnada: lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. As! también, según surge de le carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate la AEE acordó eliminar todo.s los cargos por atrasO que pudieran acumularse en le cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones -j de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril d 2014) las cuales originan toda la controversia que nos ocupa Hasta tantó no e resuelvan, de manera final y' firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DH!, la AEE no está en posición de poder facturara DHI oualquier remanente por concepto de balance previo. -1- -) . 301

Page 96

- Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de le relacionada suma de $3,591,Ó27.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del 'Procedimiento para le Objeciôn de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relacIón.a tas facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención atado lo anterior, mediante la presente se le solicita -a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. D tener usted cualquier duda o pregunta en relaciÓn ala Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado art que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. QuiÍós.Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2- 302

Page 97

) 'I: SAN JUAN 585 AVE FO ROOSEVELT STE 202 SAN JUAN PR 00.936-9996 4284660001 08/11/2017 (800)275-8777 2.: 03 PM Product Sale Final Description Oty Price First-Class 1 *0.49 Mafl Letter (Domesti o) (SAN JUAN. PR 00936) (ie1ght:O Lb 1.00 Oz) (Expected Delivery Day) (Monday 08/14/2017) Certified 1 $3.35 (USPS Certified Mall#) (70161370000187796010) Return 1 $2.75 Receipt (USPS Return Receipt #) (959094022656633648.5325) Total $6.59 Çash $20.00 Change ($13.41) The timeliness of service to or from destinations outside the contiguous US - may be affected by the limited availability of transportat1on._- ¯ ice to or from destnat1 Ç50tsIde the cOflt9U0U5 US may be affected by the Lun e availabilitY of transportat10 i k and easy check-OUt .AnY Retail Asooiate can show you how. Text your tracking number to 28777 .2LJSPS) to get the latest status. Stardard Message and Data ór 0a1 1 1_800_2221811 ii ii O 91 ilili M U'tD9 6.! ¶OCt 304

Page 98

470 Avenida César L 3onthlez, Urbanización Roosevelt, 'San Júan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 - e-maik ortizortiZlaWDrtc.flet CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7016-1370-0001-8779-6072 13 de septiembre de 2017 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor AutQridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 .San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health7 Inc. («DHII; quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Mant1, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 14 de agosto de 2017 (uFactura Impugnada") y, específicamenté, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,982,106.76, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,576.77 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyó el chaqué número 129346, en la suma de $157,029.90, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en là Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resúlta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objeto debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir d.e.l 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayb. de 2014, por la suma gJobal de $3,591,027.92 y nopor la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Faftwa Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, segúnsurge de la carta feóhada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abriJ de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan,-de manera final ifirrne, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. 312

Page 99

e Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a OHI el pago de la relacionada, suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Fálta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm.. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril. de 2014. En atención, a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que Eleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura impugnada y soilcitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comupicars con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, CordIalmente, Kemiit Ortiz 'Morales o. Sr. José L Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier M Complete Items 1,2, and 3. Print your name and address on the rerse so that we can return the card to you. Attach this card to ¡ ir of the mallpiece1 or on the front if space pemdts. 1. ArtIcle Addressed to: Ing. edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de EnergIa EIctrIca Apartado Postal 36427 SanJuan, Puerto Rico 00936 - iiitiiiiitiiiiiiiúiiüiiiiiiIU95 0940226566336485332 DG * Ni,n,hr flnitu' titan aervtce I.abei) ?O36 13750[]I]], &'??9 t072 PS Fans 3811,July2o15 PsW7SSO-2..00-009 DAddie Neme) ic..Date ci' Del dlftrentfiom(tern17 l1Yes enlerde pesabebis D No 'P ¡ 8 201? ti Pesiricled Dclltetl fl MeS RtIrctet' ted Deitwey Dptfer ayRestflttedoelivey ti lSflh!atofll* tiStistaeGonflrmgtIcn Domestic Return Receipt 313

Page 100

* t70 Avenida Cesar L GonzáIe Uthanizacián Róosevelt San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: orzortizlawtpdi.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1000 0000 0927 2312 NÚM. 7017 1000 0000 0927 2329 16 de marzo de 2018 Ing. Edwin Acevedo Rivera ¯ Gerente .1 Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 354267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes- Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Çuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. (UDH) quien es la dueña y operadora del Manatí MedicaJ Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente PHI objeta e impugna la factura fechada 21 de febrero de 2018 ('Factura Impugnada') y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,245,224.49, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y las otras sumas allí indicadas por concepto de corrección de factura y de cargos corrientes. No obstante Ja anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 132976, en la suma de $279,?17.08, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, ajustados por la obvia razón de que el Hospital se vio privado del sarviclo de energia eléctrica por varios meses como consecuencia del paso del Huracán María. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnO y objetO debidamente las facturas que te fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por Ja suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -) -1- 316

Page 101

Así también, según surge de la carta fechada 16 dejullo de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en Ja cuenta de referencia, hasta tantó se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI., la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de Ja relacionada suma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del Z&Procedimiento para Ja Objeción de Factura y Suspensión de SeÑicio por Falta de Pago*, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1955 ("Ley Núm, 33" y/o el 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante Ja presente se le solicits a Ja AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHJ y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. - De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que te brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, \1 U?At Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2- 317 I

Page 102

1 I CompIetettems1,2,and3. Prtht your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card tO the back of the mallpleco. ororr the front If space permita. 1. MIde Addressed to Ç «2QS" VY'\e'D ÇQcj III1IIIIII 1111111111111111 II1IIIliii IIIIII9590940231067166850618 i 2 MIele Number (Tiansferfrrm ssMce IabeO 7017 1000 0000 0927 2329 I I. .I. W4 7ftAO..flflfl_Qt Ccrmpleteitems 1, 2 and 3. Print your name and address on the reveres .aothat wecan return the card to you. N Attach this card to the back of the maliplece, oronthefrcntlfspacepemdts. 1 Artlde Addressed to: Aee'eco Or'OcJc ItIIIIIJliii1IIIlliiiIII II JIIIlI(01111111 959094023106.7166 850601 2. Atilde Number fThgneferj t.....fl 1000 0000 13927 2312 PS orm 3811. July2015 PSN 530 U2-0009053 Domestic Return Recelpi 319 \/ M\ctT IIAgent X E2Addresse 8. Recelv'y PalecMbie) I C. atç of Deliver Ii YEt. erdeeRve3Y address be10w O No 8. ServIce lype El Pibdty Mall 8emaaO El Malt SIgnature I RegIstered Mall" Ó Melt Signature RasbictadDeflurey Cl Registered Mall Restrict DellereyEl CertIfied MallO El Ceffied MaU Realidad Dellve,y El Reten ReceIpt far ElCdll cian Dellveiy El COllect on DethreiyRastdctsd lIvery El 5II15SØB Cøflflhlfl8tldfl Insured Mall El SIgnature Cenfimiadan Restricted Deflve.y Domestic Return Recelo X ,-t'- -i.-z2 D addmssdlffisnsntttomftstn1?' OVea If YES, enter dellveay address below O No 3. SeMcelype El dadt Mall ExpreesO U Adult Signature El Registered Mall"' El Adult Big Restricted Dalhrwy Ei Certified MallO Cl Registered MalI Restrict Deuvety P CertIfied Mall Reabtted Daflxpry CI Reten Recolptfor El DelIvery Metdtsndlse olloct on Dell Restricted Deøvery El Signature cnflnnatlont nsured Mdli O lgnalUiU Cor*matlcn 'swMti Restricted Delivery Restricted Defleiy

Page 103

- . O .!4 L!i_.470 Avenida Cesar LGonzátez, UrbanLzación RooseveIt San Juan, PR 00918-2627 -.-.. TeL (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: OrUZorøzlawpdxne ¯ CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1000 0000 0927 2411. NÚM. 7017 1000 0000 0927 2404 15 de mayo de 2018 lng. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Daileen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 -I I Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center Dr. AJejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 19 de abril de 2018 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,253, 871 .76 y la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 134120, en la suma de $313,272.72, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por le AEE a partir deI 14 de febrero de 2014 y hasta e! 16 de mayo de 2014, por lasuma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiéne como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones -1- 328 )

Page 104

) g _ 470 Avenida César L. González, Urbanización RooseveIt San Juan. PR 00918-2627 Tel. (787)763-8989 Fax (787)274-8390 CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1000 0000 0927 2435 NÚM. 7017 1000 0000 0927 2442 7 de junio de 2018 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 N Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el térmjno municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 18 de mayo de 2018 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,567,144.48, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y ¡a suma de $6,382.39 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque nú.mero134759, en la sumá de $165,695.15, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incqrrecto toda vez que DHI impugné y óbjetó debidamentelas facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir deI 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1- c,337

Page 105

_) Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donates ¡a AEE acordo eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumuarse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda Ja controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones da facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposicione.s del «Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo Jo anterior, mediante ¡a presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI., si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y soHcitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que ¡e brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales C. Sr. Josa L. Quirós Jorge Sra. NoriseJie Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2- 338

Page 106

4 E Complete bems 1,2, and 3 -________ Print your name and address on the reverse fG' Cl A8flt so that We can return the cred tO you C] Adjress E Attach this card to the back of the mailplece, C. Date o10e11vei or on the front pad permits .1. Article Mdresto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D. Is dellveiy addze d.lresent mftem 1? Cl Yes I-ito. 'dW.L' If YES, enter delivery address betOw O No 4ç' .- V, 9%.r%. uc JUN 112018 oi3 ,'42.& /'. 1 - 3. S.eMce liO El Pdet Mall EspressO IJIlIlIlIIll!1111111liiiII II IIII1111111!liii O Multslgnablre Reentered MaE" ci*edMaIResl,jcf . 9590940231067166850502 C9ed Mef Readoted 2. ArtIcle Number 1Thnsir from se,vb'e te5 10(10 (101]I] 0921 2435 Collect on Deflve. Restricted Delivery O SlgflatUre Conlinna5ca' :ID?E1]7 R8etctIWeUYery PS Form 3811, July2015 PSN 7530-02.000-9053 DomestIc Return Racalp _ _ _ _ _ _ _ -- -. E Complete items 1,2, and 3r -- E Print your name and address on the reverse so that we can rep the card to you. E Attach this .ean11the back of the mailpiece, or on the front If space permits. 1. ArtIcle Addressed to: 4.4 . *RIeM 't3t1tca. Pr 3LLOO '5i4 1LA4.1, P-It. øVco_1to IIIiIliiiII1IlJliiiIl II IIlIIIII IllIIII9590 9402 31P6 7166850496 2. ArtIcle Number (1?ansferfron, ses*e hee9 7(11? 100(1 (100(1 092? 2442 July 2015 PSN7530-02-000-eosa _ _ _ :iu 0.15 delivey addiss diffent from Rem 1? CJ. If YES, enter delivery address below: O No El Priority Mall Eqsesee3. ServIce 1rpe ci Adult-Ognature O Regtrtemd Mail" a Melt S1gntwoResItIdtd Delivery ciCerülledMall® O Ralstered Mall Reatrict. Devety ci Certified Mali Restricted Dalhlvery ci Rateen Receipt roe o Collect en Delivery Merchandise o Collect on Delivery Restricted Delivery O SI9natWB COnhIYn2adon' umd f,3jj C Signature Conflmtatlon wad Niel Reeblctd Delivery Restricted Delivery _er$sga,. Domestic Return Receip 342

Page 107

- f4& & 4& 2'€ut . 470 Avenida César L. González Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 009.18-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 CERTIRCADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1450 0000 5773 1480 NÚM. 7017 1450 0000 5773 1473. 17 de jtiUo de 2018 Ing. EchÑin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936.4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00905-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado lg. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("tJHl), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objefa e impugna Ia factura fechada 19 de junio de 2018('Factura lmpugnada) y, esp:ecíficamerite, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4425949.30, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,442.44 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 135511, en la suma de $154,699.441\ por concépto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos lapartida de catgo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553..90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1- 343

Page 108

Así tambIén, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos tos cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hastatanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se re.s.uelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", cjispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. ¯ En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre las señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura impugnada, de forma tal que la misma refleje Ja suma realtnehte adeudada por Dl-II, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, c. Sr. José L Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier ) -2- Kermit Ortiz Morales 344

Page 109

¯ Complete Nomsi, 2, and 3. A. ¯ Print your name and address on the reverse x [JA so that we can rettp.tfe card to you. O Addressi Attach this ca1tz back of the mailpiece, B Received (Pñ Name) ttete ¿f Deiivei or on the frort If space permits. ik\1. ntcMssàd ¿) ¿ee'_ /, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D. isdeery firnItem1? DYes If VES, enter dellvenj address below: [JNo ad- Po'°° // 7,7ag I(I(II1II!1111111IIIIII II 111111IIIIII III 3. seMco Type El MuTt S(gnathro El Priority Mal E'gsess'3 El Registered MaW's O Mutt S toResTt1cted Deteory o Certified MelIS j ptem Mal Restric 9590 9402 3191 7166310394 OOwtlfladMallReslflctedDoflye,y tlRetumRe*tfor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2. ArtIcle Number (flsnsfer from seMcebeQ coieci onDelWery MCTtu. O ColleCt oii 0e1Iver'Restdcfed Defivety U Sl5trirOCOnfllm5tiOIt 70.1? 1450 0000 5773 1473 O InsuredMall OlnswsdMaflReetilctedøellvmy $5013 U Sfiatui Confirmation Restrlctodøelivery _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (over PS Form 3811 ¯ July2015 PSN 7530-02-000-9053 DomestIc Return ReceI -d ¯ Complete items 1,2, and 3. ¯ Print your name and address on the reverse so thatwe can return the card to you. ¯ Attach th1sgerd the back of the mailpiece, or on thefront If space permits. 1 Article Mdressed to: j '--- -- ' . ')(J Pr3-M. .Çt2 L-1 /2 iiíiiititII 1111111IIII It IIIIIIfIIIliltIII9590 9402 3191 7166310387 2. MIele Number (Transfer from serilcelebefl O Agent C] Mdresse B. &$d e) C. Date of Deliver 0. Isdelveryaddiless different from item 1? if VES, enter delivery address be!ow JUL 1 9 2018 0 Yes O No Siciipe O Recrityrriaji Exprassst El MuTt slgnaitze O Registered Malr' El Adult Signature Restricted Delivery O Registered itilati Restdo flQertlfledMalle O ivery El Certified Mall RostriCted DelIvery U RettnTrRecelptfbr El Gollâcton Delisety ichandiso O Collect on Delivery Restricted Delivery Signature Confimiatfon' -, rlstunati,mcnnnmrancn 348

Page 110

&'it, & I& 2?aw.ft#e, 470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1.450 0000 5773 1497 NUM. 7017 1450 0000 5773 1503 9 de agosto de 2018 lng. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postai 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing:. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 19 dejulio de 2018 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,425,749.8, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,484.99 por concepto de cargo por atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque mmero 136121, en Ia suma. de $187,528.77, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta .el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1- 349 -J

Page 111

I Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera finaJ, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de Ja relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en fa Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yio el "Procedimiento de Objeción"), en relación a tas facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre tos señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por Dl-II, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. -. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más - prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales o. Sr. José L. Quirós Jorge Sra Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier j -2- 350

Page 112

; : _ _ _ _ _ _ m - - SANE F _ _ _ _ _ _ _ erUfledMaIlFee \- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ INce1t1tt0dMatFe0$45 /surSt j . .LÉ /' ' .7 J)01 Extra Services & Fees (checkbOx ed -atM Services & Fees (cheh té55p O Return Rec&pt raiclccpy} ij's _ í$O tJ ' \ \ iJReturnReceipt CoPY) $ - Post5Xk I =dD : ¯ C ¡ DMultSIsaturaRstIlctedOel $ $u / DMtSiSnatesel00dY _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7 / fl3/11 Totalpostageandee01 IPOS315oi NSsntro.bee!lC] treetandApt No o ¡0 Box No ¡p_ c.treetan6Apt Nó6rPCThox1to ±2'+ ¡ [5tate 4C , ¯¯ otqd -9"0 i _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¯ uompiese items i, ano a. ¯ Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. a Attach this card to the back of the malipiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: i&koL p.fl¯T3?c 3LV1- fr1..#Z øodIItp_ 111111111liii1111111IlliJil 11111liiiDl illIJI959094023191 7166310363 2. Article Number (Tmnsiicr frqm seIvics labeD 7017 1'450 0000 5773 1'497 PS Iorm 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 Agent 4iW DAddresse B. Received b (Prkrted Name) C. Date or Deliver D. Is delivery addse differeritfiurn item 1? 0 Yes if YES, enter delivery address bebw J No AUG 132016 3. Service 1jpe U P4ority Mail Expressili U Adult Signature U Registered MeIiTM U Adult Signature Restricted Deibsery U gatered Mali RestrIct UCerWIedMaIKS U Certified Mali Restricted Delivery Li Return Receipt for U Collect on Divery Merchandise o Collect on Delivery Restricted Delivery U Signature Confirmation'¯ insured Mall U Signature Confirmation Insured Mali Restricted Delivery Restricted Delivery ,_.(over $500) Domestic Return Receix S. . - .S--.---.--¯ ............--.- ....... - ------------ --- I Complete Items 1, 2, and 3. ¯ Print your name and address on the reverse eothatwecanretumthecardtoyou. - ¯ Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Alude Addressed to: 4tc -1.4rs 9..3ax 9.oO ¡. a... (OrZ IIIiJIII!111111111111111111111111111JI I1111 III9590 9402 3191 7166 3103 70 ¯ ,1\.1f0_13000 5773 1503 E,3811 July 2015 PSN 7530-02-000-9053 A. Signature ti t d- El Agent O Addresse B. Rec&ve4j3y (PrFnfiWame)1 IC flate ck Deliver 0. is delivery àmss dlerent from Item 1? LI Vals if YES, enter delivery address below: O No 3. ServIce Type U priority Mall Etqress® Ii Adult Signature U Registered MalITM dult Signature Restricted Delivery U Registered Mall Restrict Certified Malle very U Certified Mali Restricted Delivery Li Return Receipt for U Collect on Delivery Merchandise U Collect on Delivery Restricted Delivery U Signature Ccnflrmatlon' U insured Mall U Signature Confirmation U Insured Mali Restricted Deilvery Restricted Delivery (over $500) Domestic Return Receipt ¡

Page 113

A& & 2aw _ _ _ _ _ _ 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt. San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1450 0000 5773 1541 NÚM. 7017 1450 0000 5773 1558 14 de septiembre de 2018 ¡ng. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ('1DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 16 de agosto de 2018 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,619,763.64, Ia suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,556.97 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 136794, en la suma de $169,801.05, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 114

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, tas impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda lacoritroversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHl el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el 'Procedimiento de Objeciónu), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 115

¯ Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: s;4-, b4L\f4 t'C4C4iIf p.o.Bc ct\oO r".#t¯ ,O?019tb A. 51gn4ture ( \ //l \ ) ç4ç - O Agent 1' \j\ O Addressee B. Reçeivey Prín' Ñame C. Dte oTbelivery O. lsdeliv If YES, s diffrent from item 1? D Yes ivery address below: O No 3. Service Type O Priority Malt Express® O Adult Signature O Registered 1ailTM UIII1 lU IIUN liftU 11111111 IIlIl O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted o Certified Mail® Delivery 9590 9402 31 91 71 66 31 02 88 0 Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Collect on Delivery Merchandise 2. Article Number (Thansfer from service I&/) O Collect on Delivery Restricted Delivery O Signature ConfirnlationTM Insured Mail O Signature Confirmation insured Mail Restricted Delivery Restricted Delivery ?O17 ..0 0000 5T?3 1558 :overs5oo F&3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt ¯ Complete items 1, 2, and 3.

Page 116

Page 117

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33' y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solícita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier

Page 118

* Complete items 1, 2, and 3. * Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. I Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: ç 2. 4- ()c) 1)< I\OO P.eoo' -J JJ (1 )'i ,j / ¡ f/i -, - - A, Signature U Agent El Addressee B. Received by (rThted Name.) C. Dáte of Delivery /rr: (. D. Is delivery addres different from item 1? D Yes If YES, enter livery address below: O No 3. Service Type o Priority Mail Express® UI1II lU IIIUI I 1111111MII IlMI 1 I LI Adult Signature O Registered El Adult Signature Restricted Delivery LI Registered Mail Restricted LI Certified Mail® Delivery 9590 9402 4381 81 90 1 845 60 LI Certified Mail Restricted Delivery LI Return Receipt for LI Collect on Delivery Merchandise ' r'i. (Tr',ric'fr ft,,m /f-/) O Collect on Delivery Restricted Delivery LI Signature ConfirmationTM Mail LI Signature Confirmation ? 0 1? 10 0 0 LI O O O O cj 2? 2 4? 3 Mail Restricted Delivery Restricted Delivery -- I ill! lull N1I fliUJI 4- LLfll¯* PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt

Page 119

Page 120

e Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos (os cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 121

Comp1e items 1, 2, and 3 I Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. P Attach this card to the back of the mailpíece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: ¿Jj,4L y/J f O- / ' f Ii1 flu 11111 II LI 1111 I P9590 9402 4005 8079 2019 61 2. Article Number (rransferfromservicelabe/) N 3. Service Type o Adult Signature El Adult Signature Restricted Delivery Li Certified Mail® O Certified Mail Restricted Delivery Eli Collect on Delivery El Collect on Delivery Restricted Delivery fl Insrird M211 ?016 1iI?[1 OofJz ??9 6089 PS Form 3811, July2015 PSN 7530-02-000-9053 Restricted Delivery LI] Priority Mail Express® O Registered Mai!T El Registered Mail Restricted Delivery Eli Return Receipt for Merchandise El Signature ConfirmationiM El Signature Confirmation Restricted Delivery Domestic Return Receipt

Page 122

470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7018 2290 0002 0136 8971 NÚM. 7018 2290 0002 0136 6988 14 de diciembre de 2018 ng. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 16 de noviembre de 2018 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,175,242.41 y la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 138899, en la suma de $163,622.72, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHl impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir deI 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHl el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con -1..

Page 123

las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en fa Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yb el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solícita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 124

R Complete items 1, 2, and 3. ¯ Print your name and address on t. . evers so that we can return the card to you. Attach this card t'o the back of the mailpiece, or on th' front if space permits. 1. Article Addressed to: arCLT4ZA') S.--\ ¡ -1 -1'__ kL-' ft?)-tz 6f1()c) P 2 o O¶i L 1 A. Signatre x O Agent O Addressee B. Received (Prind N.1ne) C. D'te of elivery , D. Is deiiverj a ess diffeent from item 1? es If YES, enter elivery address below: O No 3. Service Type o Priority Mail Express® UIIII IlU IIIII H II IHIUlliH I 1 1 O Adult Signature O Registered MaiIT.1 O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted O Certified Mail® Delivery 9590 9402 4005 8079 1799 87 0 Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for O Collect on Delivery Merchandise 2. Article Number (Transfer from sen,ice Iabe/ El Collect on Delivery Restricted Delivery O Signature ConfírmationTt.i vlail O Signature Confirmation 7 0 1 B 2 2 i O O 0 0 2 0 1 b B B B Mail Restricted Delivery Restricted Delivery _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10) PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt

Page 125

- a &4 & ¿Y2 / 470 Avenida César L. Gonzalez, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortlzortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7018 2290 0002 0136 8957 NÚM. 7018 2290 0002 0136 8964 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 15 de enero de 2019 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. lgorJ. Ortiz Morales iortlz(äorUzortizlaw.com Me diro a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DH("), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente Dl-II objeta e impugna la factura fechada 14 de diciembre de 2018 ("Fatura Impugnada") y, específicamente, objete lo siguiente: el balance previo notificado de $4,338,865.13, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $14,644.22 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 139565, en la suma de $149,469.36 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos las partidas de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnO y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas ppr la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 126

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, la AEE no está en posición de poder facturar a DHl cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 127

¯ ¯. ¯- -: ¯ ¯ Complete items 1, 2, and 3. ¯ Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. $ Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: a4 'P41(f!?A hi4iJ (ó. t3& eoo U LI1 lU 11111 I I ill II II I I !9590 9402 4005 8079 1825 12 2. Article Number (rransfer from service label) A. Sigritue U ¡\ , / O Agent X O Addressee B. Received by (Pr/n Nbmej. C. Date qt Delivery - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D. Is delivery address dif rent from Item 1 ? -D es If YES, enter delivery address below: O No 3. Service Type o Priority Mail Express® O Adult Signature O Registered MaiITM O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted O Certified Mail® Delivery D Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for LI Collect on Delivery Merchandise E] Collect on Delivery Restricted Delivery E] Signature ConfirmationTi EJ Insured Mail-- - O Signature Confirmation ]. 8 2 2 9 fl O 0 0 2 [1 1 3 6 8 9 6 Mail Restricted Delivery 1LÍLU ueiivery PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 DornesUcReturnReceipt!

Page 128

4J &e4_£Z?a1f_Y#e, 470 Avenida César L. Gonzélez, San Juan. PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1000 0000 0927 2497 NÚM. 7016 1370 0001 8779 6102 6 de febrero de 2019 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan. PUerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales o rtiz(o it izortiz law co Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"). quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHl objeta e impugna la factura fechada 6 de enero de 2019 (Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,350,682.14, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,993.73 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 140073, en la suma de $170,113.50 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargos por atrasos. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta ircorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como Se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 129

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el ¡ng. Reyes Ruiz Donate, ¡a AEE acordó eliminar todos os cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia. hasta tanto se resuelva, de manera final. las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda ¡a controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI. la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclarnandole a DHI el pago de la relacionada suma de S3,591 027,92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago', dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 (Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a ¡as facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se ¡e solícita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a SOS mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes. Cordialmente, Kermit Ortiz Morales Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier

Page 130

N Complete items 1, 2, and 3. N Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: b4 - (6 ), p45 P.O. 1o( d1oO ç?r>%3t4011, ,A,ç. ?-'iO UIiIi lU 11111 H IHI lII III II II9590 9402 4005 8079 1826 11 2. Article Number (Transfer from service label) ?016 ]IfliJ L]{][Ii ¿??9 blOt PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-905 /\. Signat X B. Received by (Printed Name) ¿ , ) -.-.. ) O Agent O Addressee C. Dateof Delivery 1 D. Is delivery address different from item 1? 0 Yes If YES, enter delivery address below: O No 3 Service Type D Adult Signature O Adult Signature Restricted Delivery LI Certified Mail() O Certified Mail Restricted Delivery [11 Collect on Delivery U Collect on Delivery Restricted Delivery EJ Insured Mail O Insured Mail Restricted Delivery (over $500) O Priority Mail Express® O Registered MaiITM O Registered Mail Restricted lelivery O Return Receipt for Me rc hand ¡se O Signature ConfirmationTr EJ Signature Confirmation Restricted Delivery Domestic Return Receipt

Page 131

¯ 4y 2'iz€ f 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales Lcdo. Igor J. Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com lortizortizortizIaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7016 1370 0001 8779 6126 NÚM. 7016 1370 0001 8779 6119 11 demarzode2019 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes. Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 009089100 Re: Cuenta Número 7610990000 - Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la duefia y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, ¯ localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 14 de febrero de 2019 (Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,363,166.65, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,000.49 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 140707, en la suma de $161,142.74 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHl impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 132

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por OHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, k. tt- Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier C

Page 133

USPS TRACKING # IIII fi I I I1 I195U RO2 OLJ5 81J?9 ]B25 3 United States Postal Service I First-Class Mail Postage & Fees Paid USPS Permit No. G -1O Sender: Please print your name, address, and ZIP+4© in this box LL. 2vi*d ¿It4 cc 5' '4 Ic) 71.4.41 ('.<. c 1 ( (

Page 134

4tf 2U4 '#4 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortiztaortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7018 2290 0002 0738 0519 NÚM. 7018 2290 0002 0738 0502 12 de abril de 2019 Ing. Edwin Acevedo RÑera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Lcdo. Igor J. Ortiz Morales iortizortizortizlaw.com Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. a ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manati, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 18 de marzo de 2019 ('Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,209,727.02, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,040.45 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anteriár impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 141452, en la suma de $168,767.23 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetá debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de A. $3,591 ,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 135

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de tas facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, LQZ. L Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 136

Complete items 1, 2, and 3. A. S Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. 1 Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: Ç,Qj).. C4%\ (.c9. t1#.)( 6oSb4 H ;, f\\ _j_ O Agent J\ O Addressee B. Recel d by Pflitd Nme) C. Jate qf Delivery I .4-- L :i \LLP r' D. Is delivery ddressdifferent from item 1? 0 YÑ if YES, ent r delivery address below: O No I ItIi IlI IIIII H IHI 111111 Hl I iI9590 9402 4005 8079 2018 62 2. Article Number (Transfer from service label) ?01, E!20 0002 0?3i 0.502 PS Form 381 1, Jiy 2015 PSN 7530-02-000-9053 3. Service Type O Priority Mail Express® O Adult Signature O Registered MailTM O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted [I] Certified Mail® Delivery U Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for O Collect on Delivery Merchandise U Collect on Delivery Restricted Delivery O Signature ConfirmationTM U Insured Mail U Signature Confirmation nsured Mail Restricted Delivery Restricted Delivery Domestic Return Receipt

Page 137

U4ø & &Z€ 470 Avenida César L. Gt,izález, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. ('787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizIaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1450 0000 5773 1633 NÚM. 7017 1450 0000 5773 0827 16 de mayo de 2019 lng. Edwin Acévedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartdo Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: lgor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl'), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 15 de abril de 2019 ("Factura Impugnada') y, específicamente, objeta la siguiente: el balance previo notificado de $4,222,391.96, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,073.79 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 142045, en la suma de $163,318.75 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,287,553.90 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 138

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final. las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera fina! y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHl cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de 4.222,391 .96 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solícita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada Por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes. Cordialmente, Kermit Ortiz Morales Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 139

Complete items 1, 2, and 3. I Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. I Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: 11I11 111 I11IIUIlIlI1 UIUI 1UIl9590 9402 4679 8323 3620 03 2. Article Number (7ansfer from service label) 7t17 4& ¿ó0 o s773 ¿?2;:z PS Form 3811 ,July 2015 PSN 7530-02-000-9053 A. Sig at.ir; O Agent O Addressee B. Beceiv d by ¿j5: ited Na e) C. ate Delivery ___iD. Is delivery àidress ifferent from item 1? EJ es If YES, ente) delivery address below: D No 3. Service Type o Adult Signature O Adult Signature Restricted Delivery O Certified Mail® o Certified Mail Restricted Delivery O Collect on Delivery O Collect on Delivery Restricted Delivery O Insured Mail Li ¿nsured Mail Restricted Delivery (over $500) O Priority Mail Express© o Registered MailTM o Registered Mail Restricted Delivery o Return Receipt for Merchandise o Signature Confirrnationmi o Signature Confirmation Restricted Delivery Domestic Return Receipt

Page 140

Ae 2a€ 34f4 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 - Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1450 0000 5773 1657 NÚM. 7017 1450 0000 5773 1664 14 de Junio de 2019 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 V Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 15 d mayo de 2019 ("Factura impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,390,784.50, la a notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,107.39 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 142815, en la suma de $169,450.72 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. 4. I. -1-

Page 141

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 142

TT - I ' I riLJ IL U Print your name and address on the reverse I I X \M\ A \'\ _ _ _ _ O Addressee -c that w n r4iirn thc circI tn vnii _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: ,* Le"ti Fuzis 11.0, i)-ó( co Ç fvi T4btz i2 4. "° ?" 1 IIII IlU I111I I I 11111 IIIU9590 9402 4005 8079 2018 55 2. Article Number (Transfei from service label) Ji? 1143t] 01100 5?? ]6? B. Received ti Is delivery adcN If YES, enter d ñte ame) C. patef Delivery s different from item '? O Yes ivery address below: O No I 3. Service Type o Priority Mail Express® O Adult Signature S... O Registered MailT1 O Adult Signatura Restricted Delivery O Registered Mail Restricted ILl Certified Mail®Delivery O Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for LI Collect on Delivery Merchandise LI Collect on Delivery Restricted Delivery O Signature ConfirmationTM U Insured Mail O Signature Confirmation O Insured Mail Restricted Delivery Restricted Delivery (over $500) PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt U Complete items 1, 2, and 3.

Page 143

ic & 4ti &U4 t 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 - Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortiz&Vortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017 1450 0000 5773 1695 NÚM. 7017 1450 0000 5773 1688 15 de julio de 2019 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante Ja presente DHI objeta e impugna la factura fechada 14 de junio de 2019 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,396,575.38, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones, la suma notificada de $4,233,256.63 por concepto de cargos vencidos y Ja suma de $5,141.22 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 143462, en la suma de $186,636.29 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que Dl-II impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 144

Así también, según surge de la carta fechada 16 dejullo de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 145

ni N N UI I Certified FiiTFee.TTT7'$ Extra Services & Fees (check bo,, add fee aoprip(e) O Return Receipt (hardcopy) $ LJ / O Return Receipt (etectmnlc) $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Certified Mall Rstt1Otd Delivery $ : Signature Restricted Delivery $ ÇTTI .iv ¯. 'u- JQ'j-ç 3 0 N Sent To b 4 A -ce.& i _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D street ancfApir.tvo., or 1'Ó9ox Afo. N lc2. ltdc7

Page 146

470 Avenida César L. González. San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7018 2290 0002 0738 0403 NÚM. 7018 2290 0002 0738 0397 10 de agosto de.2019 ng. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San JLIan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan. P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado ng. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales iortiz(âortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 15 de julio de 2019 ("Factura Impugnada") y. específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,425,034.14, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones, la suma notificada de $4255583.42 por concepto de cargos vencidos y la suma de $6,305.00 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 144105, en la suma de $164,174.32 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación at balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo.

Page 147

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acorrIó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme. las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI. la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $3591027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del 'Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago'. dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solícita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y. consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada. de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada Por DHl, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes. Cordialmente, Kermit Ortiz Morales Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 148

a Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: S44 1) hi. - 10.c)O f4. A. Sigrture B. Received by 4rin O Agent D Addressee C. Date of Delivery D.ls delivery a\dress diferent rom item 1? 0 Yes If YES, enter delivery address below: O No r 3. Service Type El Priority Mail Express® El Adult Signature El Registered MailTl I II11 IlU 11111 I IlliHi IH 1111111II O Adult Signature Restricted Delivery Li Registered Mail Restricted EJ Certified Mail® Delivery 9590 9402 5081 9092 761 0 33 U Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for El Collect on Delivery Merchandise 2. Article Number (rransfer from service label,) El Collect on Delivery Restricted Delivery EJ Signature ConfirmationTM Insured Mail LI Signature Confirmation 7 0 1 B 2 2 9 EJ EJ [1 EJ 2 U 7 B B [1 B 9 7 Insured Mail Restricted Delivery Restricted Delivery - _ _ _ _ _ (over $500) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ PS Form 381 1, Jiy 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domesc Return Receipt I Complete items 1, 2, and 3.

Page 149

¯'r 4bi 2?iu ¿: 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortIzortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7018 2290 0002 0738 0410 NÚM. 7018 2290 0002 0738 0427 10 de septiembre de 2019 lng. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Nümero 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales iortiz(äortlzortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), tiuien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, 111 1/ localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. i JU iviediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 12 de agosto de 2019 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,245,350.55, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones, la suma notificada de $4,245,350.55 por concepto de cargos vencidos y la suma de $5,209.55 por concepto de cargo por atrasó. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 144752, en la suma de $185,821.81 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos ¡a partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayode 2014, por ¡asuma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 150

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, tu'TlgorIs c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 151

U Complete items 1, 2, and 3. ¯ Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. $ Attac'h this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: 5 .M4U42' , P1 oO'1b53'tsr, ¡ t IIII 1I1 11111 IIHI 111 I IIIi9590 9402 soui Th99 529 2% 2. Article Number (Transfer from service label) ?DJJ2I 221L] 0002 0?3 O'4? PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 A. Sigratpr x k O Agent / O Addressee O. is delivery address ifferent from item 1? 0 Yes If YES, enter delivery address below: D No 3. Service Type Li Adult Signature Li Adult Signature Restricted Delivery O Certified Mail® D Certified Mail Restricted Delivery Li Collect on Delivery o Collect on Delivery Restricted Delivery LI Insured Mail O Insured Mail Restricted Delivery (over $500) O Priority Mail Express® Li Registered MailTl Li Registered Mail Restricted Delivery o Return Receipt for Merchandise Li Signature ConfirmationTM LI Signature Confirmation Restricted Delivery Domestic Retur

Page 152

* - - /41tf?,& fV& £&w _ _ 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortiz(âortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7018 2290 0002 0738 0441 NÚM. 7018 2290 0002 0738 0489 11 de octubre de 2019 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado lng. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales iortiz(ortizortizlaw.com Me diro a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. '("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 23 de septiembre de 2019 ("Factura Impugnada') y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,276,186.03, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,325.81 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 145469, en la suma de $183,363.65 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos la partida de cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; to cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 153

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, Ja AEE está impedida de continuar reclamandole a DHl el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHl, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier Kermit Ortiz Morales -2-

Page 154

omplete items 1, 2, and 3. Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. Article Addressed to: SA,. O° t30i. i..4vri, P '. cb9' II1II IlU 11111 1 IIIIHIIH I RU I Hi fl9590 9402 5081 9092 7610 71 2. Article Number (Transfer from service label) ?D]JB 22L1 [1002 fl7 flL19 PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 '1 A. Signat X B. Received D. Is delivery If YES, en O Agent O Addressee ('Printed Name) C. Date of Delivery dre different from item 1? J Yes delivery address below: O No 3. Service Type [I] Priority Mail Express® Li Adult Signature EJ Registered MailTM El Adult Signature Restricted Delivery EJ RegisteTed Mail Restricted [1 Certified Mail® Delivery Li Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for [.J Collect on Delivery Merchandise O Collect on Delivery Restricted Delivery D Signature ConfirrnationrM insured Mail Li Signature Confirmation nsured Mail Restricted Delivery Restricted Delivery over $500) Domestic Return Receipt

Page 155

_:, efi. ¯ 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 ¯ Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortiz(äortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7018 2290 0002 0738 0465 NÚM. 7018 2290 0002 0738 0458 11 de noviembre de 2019 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Lcdo. lgor J. Ortiz Morales iortizcortizortizlaw.com Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ini.. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), qthen es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizadoen el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 11 de octubre de 2019 ('Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,284,523.35, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,209.55 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 146218, en la suma de $191,825.67 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, segün desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 cómo se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1- /

Page 156

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturad de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, Ja AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Igor J. Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 157

470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7018 2290 0002 0738 0472 NÚM. 7018 2290 0002 0738 0434 lng. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 10 de diciembre de 2019 10 de noviembre de 2019 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales iortizortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien esla dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 9 de noviembre de 2019 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,476,349.02, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $9,590.63 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 146779, en la suma de $159,834.49 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos los cargos por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado Un incorrecto balance previo. -1-

Page 158

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. ¯ Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a Dl-II el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cor almente, Klrmit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 159

.ems 1, 2, and 3. rint your name and address on the reverseso that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece,or on the front if space permits. dressed to: Ve L ¯\/4% fmy Q4dc1 i 4L -,/íZ 1!111111!¡11iIIJllJIIillllll!II 111111111 /llIii9590 9402 5081 9092 7529 49. ,-',rncie Number (Thsngfer ?01 2290 0002 0738 0'4?2 r3IT Jy 2015 N7530-020009053 1 I I- - ( A. Signature O Agent O. Is delivety address different from item 1? 0 YesIf YES, enter delivery address below: o No ¯ --. I 3. Service Type .¯ o Adult Signature O Priority Mall Express® O Adult Signature Restricted Deliveryo Certilied Mall® D Registered Mall5" o Re$istered Mail Restricted O CertUiej Mail RestijcteJ Delivery o Collect on Delivery Delivery O Return Receipt for o Collect on Delivery Restricted DeliveryO Insured Mail Merchandise O Signature ConfirmatíonTr O Insured Mall Restricted Delivery O Signature Contirniation Restricted Delivery(over $500) Domestic Return Receipt Complete items 1, 2. and 3. Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: IIIIIIIIII IIIIII IIIIIlII I I11111111 I9590 9402 5081 9092 7529 32 2. Article Number (Transfer from service /helt 7018 2290 0002 0738 - 1, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 A. lgn!b \ \iisr1 O Agent O Addressee B. Rei'bv (s0'riited Jame) IC. Qatef Delivery 0. Is ¿fffv' addr different from item 1? U'Yer if YES, eter delivery address below: O No 3. Service Type o Priority Mail Express® O Adult Signature O Registered Mail'" O Adult Signature Restricted Delivery O Relstered Mail Restricted O Certilied Mail® o Certllied Mall Restricted Delivery Delivery O Return Receipt for o Collect on Delivery Merchandise O Collect on Delivery Restricted Delivery O Signature Coniirmation'" O Insured Mall O Signature Conlirniatiori o Insured Mail Restricted Delivery Restrictad Delivery (over $500) Domestic Return Receipt Srs L - iUflNr P. i:toi iiscrt i -H-D FF1R br O rrui,,, flerripl lhrsdccpy o Rc&pl 1r1rr1rrnc) I iL.ji_. Po5lmirri: fU 11.1 I ii; l_ll_l 5lTh D r8I

Page 160

2z€ - 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 2748390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7019 0700 0001 1959 7224 NÚM. 7019 0700 0001 1959 6975 9 de enero de 2020 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com ¯ Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, lothlizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 10 de diciembre de 2019 ("Fat(tura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,4&2,410.49, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $t,424.31 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheqJe número 147494 en la suma de $230,017.50 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos los cargos por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objeto debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por le suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1- /

Page 161

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada Por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o .el "Procedimiento de Objeción"), én relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 162

$ Complete items 1, 2, and 3. U Print your name and address on the reverse so that we can return if e card to you. Attach this caid to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. Ii' 1 i A ILUR i Agent 1,x - LI Addressee 1. Article Addressed to: <J\ 1jj, Pv& 9IDC) I P i2 O C7 O B. Receivi by (Printed Name) C. Date d Delivery 1 '4,A i D. Is delivery ddress fferent from item 1? 0 Yes If YES, enter. delivery address bebw: O No 3. Service Type LI Priority Mail Express® O Adult Signature LI Registered MailTM UIIIi lU 11111 IHhI1II IM 1 LUIII II LI Adult Signature Restricted Delivery LI Registered Mail Restricted LI Certified Mail® Delivery 9590 9402 5081 9092 761 0 26 LI Certified Mail Restricted Delivery El Return Receipt for LI Collect on Delivery Merchandise 2. Article N'rnber (Transfer from seriTh label) O Collect on Delivery Restricted Delivery El Signature ConfirmationlM LI Insured Mail LI Signature Confirmation 7 [Ii 0 7 0 0 00 0 1 1 5 6 r9 7 O Insured Mail Restricted Delivery Restricted Delivery (over $500) PS Form 3811,Juiy 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt

Page 163

- 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7019 0700 0001 1959 7019 NÚM. 7019 0700 0001 1959 7002 12 de febrero de 2020 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manati, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 10 de enero de 2020 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,506,026.63, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,488.25 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 148188 enla suma de $184,090.87 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos los cargos por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultadoun incorrecto balance previo. -1-

Page 164

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la ÁEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2Q14 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular at cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordi lmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 165

¯ Complete items 1, 2, and 3. N Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: ,k'1- #?-,t(etj. 1;4.-!;f c(Ob Çi -i i' ni,, / ff ( o ¶D A. Sigaturd : ) x O Agent -' - EJ Addressee B. Receivby(Pr/nte kiame) C. Dateof Delivery ..--. ". I f¯ .t D. Is delivery áddres different from item 1? 0 Yes If YES, enteRdelivery address b&ow: EJ No 'oO 3. Service Type E Priority Mail Express® E] Adult Signature E Registered Mai!TM IiIII III IIIII 1uh1IIII IHhlU II1I Li Adult Signature Restricted Delivery LI Registered Mail Restricted Li Certified Mail® Delivery 9591) 9402 508i 9092 761 1 01 Li certified Mail Restricted Delivery E Return Receipt for E Collect on Delivery Merchandise 2. Article Number (Transfer from zrvi IhJ1 fl Collect on Delivery Restricted Delivery E Signature ConfirmationTl sured Mail Li Signature Confirmation 0 1 9 o ? O O O Li U I 1 9 .5 9 ? O O d isured Mail Restricted Delivery Restricted Delivery 1.ver $500) PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt

Page 166

- fB4&J & 4tf5 2aei - 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortiztortizortizlaw.cOm CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7019 0700 0001 1959 7293 NÚM. 7019 0700 0001 1959 7309 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 14 de abril de 2020 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado lng. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ' ("DHl") quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 10 de marzo de 2020 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $5,031,273.87, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $12,307.18 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación y en atención a las limitaciones impuestas por el Gobierno de Puerto Rico, como consecuencia del Covid-19, en 6 de abril de 2020, DHI le remitió electrónicamente a la AEE el cheque número 149359 en la suma de $182,646.85 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos los cargos por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com -1-

Page 167

cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, la AEE no está en posición de poder facturar a DHl cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yb el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solícita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 168

Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: Çq4 444V1 e.4% Pt). ¿tP1( cIck) ç4,4ic#t, ,&,c1,1.-11 A. Sigtur ( E Agent x - O Addressee B. Rece b (PriNai C. pat of Delivery ' D. Is deli'?erddress ferent from item 1? II Yes If YES, entdeliverytaddress below: O No 3. Service Type o Priority Mail Express® 1 I I I I I I I I i i O Adult Signature O Registered MailTM a I 1 1 I I I I I I I O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted I I I I I I I U O Certified Mail® Delivery (_' , , ,. , EJ Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for j'j1u _ J9U )oO. _ U I tDJ )) O Collect on Delivery Merchandise 2. Article Number (Transfer from service label) O Collect on Delivery Restricted Delivery O Signature ConfirmationTtA ured Mail O Signature Confirmation ? DI O? O O O U O I I 959 ? 3jJ 9 uredMailReSthCtedDeiiVerySY PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt W Complete items 1, 2, and 3.

Page 169

e, 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales Lcdo. Igor J. Ortiz Morales kortiz(Vortizortizlaw.com iortiztortizortizlaw.corn CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7019 0700 0001 1959 7071 NÚM. 7019 0700 0001 1959 7118 18 de mayo de 2020 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHl objeta e impugna la factura fechada 9 de abril de 2020 ("Factura Impugnada») y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $5,042,137.03, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,831.20 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación y en atención a las limitaciones impuestas por el Gobierno de Puerto Rico, como consecuencia del Covid-19, en 14 de mayo de 2020, DHI le remitió electrónicamente a la AEE el cheque número 150014 en la suma de $179,838.93 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHl impugno y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo -1-

Page 170

cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a Dl-II el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 171

$ Complete items 1, 2, and 3. Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: C'. C ' \%X C"3ç cçVk A Signur; IB. Beceh'edy Pri O Agent E] Addressee C. E'ate of Ielivery O. is delivery aàdss difrent frohi1tem 1? U Yes If YES, enter &ivery address below: O No 3. Service Type O Priority Mail Express® 1 III1 IlU IIIIIII I IIIIII 111111 1 O Adult Signature O Registered O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted O Certified Mail® Delivery 9590 9402 5372 9189 0642 82 0 Certified Mail Restricted Deflvery O Return Receipt for _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Collect on Delivery Merchandise 2 Artfrle Number (Transfer from service label) O Collect on Delivery Restricted Delivery O Signature ConfirmationTM El flQt rr ttiiRlj O Signature Confirmation 7 0 1 9 0 7 0 0 0 EJ O J.1 1 9 5 9 70? il Restricted Delivery Restricted Delivery PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt

Page 172

#& 2u 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortiz(áortizortizIaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7019 0700 0001 1959 7286 NÚM. 7019 0700 0001 1959 7279 9 de junio de 2020 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléátrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me diro a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DF-II"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 7 de mayo de 2020 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,502,887.36, la suma notificada dé $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,640.39 Por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación y en atención a las limitaciones impuestas por el Gobierno de Puerto Rico, como consecuencia del Covid-1 9, en 2 de junio de 2020, DHI le remitió electrónicamente a la AEE el cheque número 1503096 en la suma de $172,846.65 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo -1-

Page 173

cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate,, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos oóupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solícita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de Dl-II y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHl, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 174

I )omplete¯items 1, 2, and 3. 'rint your name and address on the reverse D that we can return the card to you. ttach this card to the back of the mailpiece, : on the front if space permits. 1. Article Addressed to: y \JefAA /Q -t c(oO 51fr 1L 1 A. Sigrature O Agent O Addressee B. Recev by (Pr d ami) C. Date of. Delivery D. is delivery aress derent from item 1? Li Yes If YES, enter livery address below: O No o 3. Service Type o Priorit? Mail Express® o Adult Signature O Registered MaiITM I III1 III III1III I lIIlII I Il U III IU O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted O Certified Mail® Delivery 9590 9402 5372 9189 0642 37 0 Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ o Coflect on Delivery Merchandise 2 ArtirI th trnkcr 7rr,ofr '-'---n ' Collect on Delivery Restricted Delivery O Signature ConfirmationlM nsured Mail O Signature Confirmation 7 9 19 0? 0 0 0 0 0 1 19 5 9 7 27 9 nsured Mail Restricted Delivery Restricted Delivery i over $500) PS Form 3811, July 2015 PSN 7530-02-000-9053 DomescRetumRecept

Page 175

et f4- 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 - Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortiztortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7019 0700 0001 1959 7378 NÚMS 7019 0700 0001 1959 7132 8 de julio de 2020 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darlee Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: lgor J. Ortiz Morales iortizortizortjzlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Medianté la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 8 de junio de 2020 ('Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,49, 727.55, la suma notificada d $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,685.94 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 150978, en la suma de $162,945.53 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En rélación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugno y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; la cual tiene como resultado un incorrectobaIance previo. -1-

Page 176

As! también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos tos cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con. nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro paticular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kérmit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 177

r $ Complete items 1, 2, and 3. a Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mail piece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: Ç \ç \\A? \Cci - :\ C\ \ , C r cxTf\ Ci y Cì A. Sigçature x \ ' B. Received by (nted Name,l C. tt(\ 1)f\. O Agent O Addressee te Delivery 43 7/ D. Is delivery aèfdress c?fferent frbm item 1? Li Yes If YES, enter delivery address b&ow: - O No l Ii1I lU 11111 Mliiiii if1I l M iiI I I 3. Service Type Priority Mail Express® O Adult Signature O Registered MaIITM o Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted 9590 9402 598Y 0062 9934 33 0 Certified Mail® Delivery O Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for O Collect on Delivery Merchandise 2. Article Number (Transfer from service label) - EJ Collect on Delivery Restricted Delivery O Signature ConfirmationTM O Insured Mail EJ Signature Confirmation red Mail Restricted Delivery Restricted Delivery ?U1 0?ÍJO 0001 195 ?132 rs PS Form 3811, July2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt

Page 178

S& Q 470 Avenida César L. González7 Urbanización Roosevelt, San Juan7 PR 00918-2627 - Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortortizortizlaw.COm CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7019 0700 0001 1959 7392 NÚM. 7019 0700 0001 1959 7248 7 de agosto de 2020 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. 4 Medianté la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 9 de julio de 2020 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,487,520.09, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $5,723.54 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 151609, en la suma de $157,393.23 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En rélación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEEI a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo - cual tiene como resultado un incorrecto -balance previo. Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com -1-

Page 179

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda yez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimlénto para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kerinit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 180

O Agent O Addressee 1 .LHDIU H1 01 3d013IN3 JO d0J. IV H)43IIS 3DV1d ICOMP4.N LWERY 1rJIui U Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: s;z c(OO ,0,eac,YOZ- B. C. 1aterf Delivery )4t\<j ¯'? D. Is delivery 1ddress different from item 1? 'U 'Ye If YES, enter"delivery address below: EJ No i IIli iIU iiill MliiiII Mliii ll Li I Li 3. Service Type O Priority Mail Express® )TMLi Adult Signature O Registered Mal Li Adult Signature Restricted Delivery Li Resred Mail Restricted 9590 9402 5989 0062 9931 13 0 Certified Mail® Deivery O Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Collect on Delivery Merchandise 2. Article Number (Transfer from service label) O Collect on Delivery Restricted Delivery D Signature ConfirmationTM ri Insured Mail Li Signature Confirmation ured Mail Restricted Delivery Restricted Delivery 7019 0700 0001 195'9 ?2'48 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______- PS Form 3811, JUly 2015 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt I Complete items 1, 2, and 3. I $ Print your name and address on the reverse 'so that we can return the card to you.

Page 181

i& 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-6989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortiz(ortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7019 0700 0001 1959 7101 NÚM. 7019 0700 0001 1959 7231 9 de septiembre de 2020 lng. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales iortiz(ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl), quien es la dueña y operadora de! Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 10 de agosto de 2020 :1 ("Factura Impugnada) y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,477,790.21, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,847.81 por concepto de cargos por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 152260, en Ja suma de $162,361.84 por concepto de pago de tos cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir deI 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1- 3

Page 182

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factúra y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junIo de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas féchadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 183

U Complete items 1, 2, and 3. Ii Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: S.44- 4kidt4 i3- 1 -' 900 -rii 'h /' , I > ( UII11 uF iiIII MliiiIIff11111 11 1IiY590 9402 5989 0062 9931 67 2. Article Number (Transfer from service label) A. Signatur', x B. Receivd by (P ed Narie) I C. '- 13-1 #\w"ij ¡ D. Is deliver!y address different from item 1? If YES, eater delivery address below: O Agent O Addressee Datd of Delivery EJYes ONo 3. Service Type O Priority Mail Express® O Adult Signature O Registered Mail TM O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted O Certified Mail® DeUvery O Certified Mail Restricted Delivery O Return Receipt for Li Collect on Delivery Merchandise O Collect on Delivery Restricted Delivery Signature ConfirmationTh O Insured Mail O Signature Confirmation - ...........red Mali Nestrictea eiivery "-'- ?1JJJ IJ?00 0001 L5 ?21 500) PS Form 3811, July 2015 PSN 753O-O2-OOU-9Ub Domestic Return Receipt

Page 184

& fftdfi 2€w 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortortizortizlaw.cOm CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7019 0700 0001 1959 7156 NÚM. 7019 0700 0001 1959 7263 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 009089100 8 de octubre de 2020 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales iortizcortizortizlaw.com Me dirUo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DH! objeta e impugna la factura fechada 9 de septiembre de 2020 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,646,999.86, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,848.95 pór concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnaciôn, adjunto le incluyo el cheque número 152896, en la suma de $163469.20 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vezque DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir deI 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 185

Así también, según surge de la carla fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHJ, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, fa AEE está impedida de continuar reclamandole a DHl el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del «Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm.. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jçrge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 186

m ir Lfl Er )U y R Íl:9:'s 14 UL t::EMailFee -' r + ¯, $ Extra Services & Fees (check box, add fee atoqte) DRetumRecaIptsardcopy) $___________ O Return Receipt (electnnio) $ $ fi, tiIi O Certified Mail Restricted Delivery $ $ ( 1111 ; O Adult Signature Required $ $4 1111 O Adult Signature Restricted Delivery $ - Postage $ . 7i:i .tj.o M o Postm&k Here JPO2S1 ç I I j 8/20 ( Sent To I rR Lee e se e - e e e e a e see eec essseseene eses sesee. - - - e - ó 4i se e - ea - 5 EJ street and Apt. No., or 1' Box Ñ. N fç), % Cfl(OC) ITh?e5T"

Page 187

& &y c9ii € ¿ . 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 0090 0000 6769 9496 NÚM. 7020 0090 0000 6769 9519 6 de noviembre de 2020 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado lng. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales iorUz(tortizort1zlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 9 de octubre de 2020 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,496,979.25, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,927.73 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 153506, en la suma de $152,614.18 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugno y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas Por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en fa Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 188

AsE también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHl cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, Ja AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago», dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales C. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 189

1. Article Addressed to: 4 ,. P.O. to& cjoo ,tTL.e'r', !i:e' atuv x B. Recbd byrinÇedW II 4H O Agent O AddresseE C. qatef Delivery '+ t19(S1.' D. Is delivéry address dierent from item 1? if YES, enter delivery address below: 3. Service Typo o Priority Mail Express® o Adult Signature O Registered MailTM J IIII flU IIIII II flU 1 I 111111 Il O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted o Certified Mail® Delivery 9590 9402 6218 0265 5510 85 0 Certified Mail Restricted Delivery O Signature ConfimiationTM _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Collect on Delivery O SignatLira Confirmation 2. Article Number (Transfer from service label) ti Collect on Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery rj Insured Mail ? 020 DLI 90 0000 6'? 69 9519 J Insured Mail Restricted Delivery (over $500) " Thrm 3811, July 2020 PSN7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt ¯ Complete items 1, 2, and 3. a Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. ¯ Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits.

Page 190

, eq 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 0090 0000 6769 9472 NÚM. 7020 0090 0000 6769 9465 ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 8 de diciembre de 2020 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales ¡ortizcortizortizIaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. 14 Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 10 de noviembre de 2020 ('Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,494,159.32, la suma notificada de $3287, 553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,980.77 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 154222, en suma de $159,676.28 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, segn desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4245350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -1-

Page 191

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHl el pago de la relacionada suma de $4,245,350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de juniO de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-

Page 192

Lo o-, ; € ; FfE! Certified Mail Fee - Extra Services & Fees (check box, O Return Receipt (hardcopy) / O Return Receipt (electronic) ¡ O Certified Mail Restilcted Deuvly O Adult Signature Required f oAdult lgnature Restricted D4ve Postage $ 1íii-i ( I ¯;i -ic: 7 0\j; L'0 $____ _ _ _ _ _ _ "co' $ 1 Sent To , t 1: k, iiéeimñaAt 'C'ii 21P ' $* -zrt. 'r'1 V' o

Page 193

_1 4& 9qiw_ ¿ 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizortizortizIaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 2450 0001 8699 6539 NÚM. 7020 2450 0001 8699 6522 8 de enero de 2021 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por May.or Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. lgorJ. Ortiz Morales iortizortizortizIaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 10 de diciembre de 2020 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,497,347.17, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,954.59 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 154916, en la suma de $144,185.76 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir deI 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo.

Page 194

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandote a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todó lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier "2"

Page 195

; ¯ Complete items 1, 2, and 3 ¯ Print your name and addess on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: ¯ k Ç.o. coc p.oQ -9 / A. Signature B. Received by (Printed Name) O Agent O Addressee C. Date of Delivery D. Is delivery address different from item 1? If YES, enter delivery address below: DYes ONo UIIII IlU 11111 IIIIUI I II 11W I I ¡3. Service Type O Priority Mail Express® O Adult gnature O Registered MailTM D Adult Enature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted 9590 9402 @218 0265 5511 77 0 Certified Mail® Delivery o Certified Mail Restricted Delivery O Signature ConfirmationlM _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ o Collect on Delivery O Signature Confirmation 2. Article Number (Transfer from senilce label) O CoMect on Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery ''sured Mail ? 021] 1451] [}[J[J1 8699 65 9 sured Mail Restricted Delivery der $500) PS Form 3811, July 2020 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt

Page 196

& 4& 2aQ ¿ 'e. 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizcortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 2450 0001 8699 6485 NÚM. 7020 2450 0001 8699 6492 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 9 de febrero de 2021 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales iortiz@iortlzortlzlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI»), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 11 de eneto de 2021 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,495,873.34, la suma notificada de $3,287,553.90 Por concepto de total de objeciones y la suma de $5,983.65 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 155588, en la suma de $160,339.39 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. '-1

Page 197

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el ¡ng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje ¡a suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, I. Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier

Page 198

¯ Complete ¡tenis 1, 2, and 3. ¯ Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. ¯ Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: b -La' Í'.C2.T3< qtoo S*-i T,r11t P¯it. )cog1IOu A Sig4 O\ / X Agent - O Addressee B. Receid b Pr/i Narn C. D te Delivery ¯D Is delive dress d rent from item 1'? Y If YES, ent r.,. elivery address below: O No 3. Service Type O Priority Mail Express® UIIII lIE 11lii lI IIU 1 I UII I IH I I O Adult Signature O Registered LI Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted U Certified Mail® Delivery 9590 9402 621 8 0265 551 2 38 0 Certified Mail Restricted Delivery O Signature Confirmation' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Li Collect on Delivery O Signature Confirmation 2. Article Number (Transfer from service label) El Collect on Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery 1'sured Mail 7020 2 Lt 50 000 ] 699 6 L 92 sured Mail Restricted Delivery ver $500) PS Form 3811, July 2020 PSN 7530-02-000-9053 Dornesc Return Receipt

Page 199

& 4& cq?€ií 1qf 'e. 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 TeL (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizcortizortizlaw.com CERTiFiCADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 0090 0000 6769.9427 NÚM. 7020 0090 0000 6769 9434 10 de marzo de 2021 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado lng. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. Igor J. Ortiz Morales tortizortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. ¯ Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 11 de febrero de 2021 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,502,520.10, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,030.02 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 156240, en la suma de $155,796.80 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. "1

Page 200

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier

Page 201

S Complete items 1, 2, and 3. "e and address on the reverse so thafw. '¯ 'irn the card to you. * Attach this' áard to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: r 13c-? Ç,vii iII1i IlU II111 II1II1U II lUll HIII9590 9402 61 k. 0220 6931 20 2. ArticlA NI,mkCr PS Form 3811, July 2020 PSN 7530-02-000-9053 I A. Signature / A Agent X \ _ _ _ _ _ _ O Addressee B. Received by rinted Name) C. Date, of Delivery '. ' D. Is deliveryaddress di rent from Item 1? 0 Yes If YES, enter delivery address below: D No 3. Service Type O Adult Signature o Adult Signature Restricted Delivery o Certified MaH® o Certified Mail Restricted Delivery O Collect on Delivery O Collect on Delivery Restricted Delivery O Insured Mail o Insured Mail Restricted Delivery (over $500) O Priority Mail Express® o Registered MailTl o Registred Mail Restricted Delivery o Signature ConfirmationrM O Signature Confirmation Restricted Delivery Domestic Return Receipt

Page 202

411 & € 2%W f/ ¿ '. 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortiz(ortizortizlaw.com CERTIFiCADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 0090 0000 6769 9441 NÚM. 7020 0090 0000 6769 9458 ¯lng. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 6 de abril de 2021 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Lcdo. lgorJ. Ortiz Morales iortiz(VortjzortizIaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la duefía y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 15 de marzo de 2021 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,359,821.77, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,069.91 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 156919, en la suma de $155,851.19 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHl impugnO y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura Impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. -.

Page 203

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos tos cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para le Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicits a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier

Page 204

I Óomplete items 1, 2, and 3. I Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. A. Sigrature \\ .. B. Receivb, TI I' riptep!Name) fI'k) O Agent O Addressee C. 1 1. Article Addressed to: /t'\ . d4-# 'e e .4) P.o. co 3rvi J€4P'1, I/I . P1tIt lIE IllIlMiUllifil IlU Hiflhllil9590 9402 6218 0265 5510 16 2. Article Number (Transfer from service label) 7020 0090 0000 6769 9t4SB PS Form 3811, July 2020 PSN 753O-O2OOO-9053 D. Is deüvery addyess differnt from item 1? If YES, enter delivery address below: / te df Delivery ;L\ \VUDYth ONo 3. Service Type O Priority Mail Express® O Adult Signature O Registered MailTM O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mail Restricted o Certified Mail® Delivery o Certified Mail Restricted Delivery O Signature Confirmatior o Collect on Delivery O Signature Confirmation O Collect on Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery o Insured Mail 1 Insured Mail Restricted Delivery (over $500) Domestic Return Receipt

Page 205

4& & 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw;com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 2450 0001 8699 6669 NÚM. 7020 2450 0001 8699 6461 6 de mayo de 2021 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Sra. Darleen Fuentes Apartado Postal 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Acevedo Rivera y Sra. Fuentes: Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHl objeta e impugna la factura fechada 14 de abril de 2021 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $4,365,946.07, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $6,110.11 porconcepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjuhto le incluyo el cheque número 157613, en la suma de $160,187.41 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugno y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la Factura impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo.

Page 206

Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a OH! el pago de Ja relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Ker t Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier "2"