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Complete items 1, 2, and 3. a Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. a Attach this card to the back of the maUpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: tco44rt 1A -y _c (o 73t sor144 /)¯ cyfJo)?L-3rb A. Signature O Agent O Addressee B. Received by (Printed Name) J C. Date of DeUvery D. Is delivery address item 1? 0 Yes If YES, enter1) d jw: O No netrfl ai JUL 1 't 2023 i 3. Service Type O Prorít il Express® I I I I I I I I I I I I I O Adult Signature O Regis. .i Mail I 1 I 1 I 1 1 1 I I I O Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mall Restricted i r D Certified Mall® Deltvery JJ2tJ Oc.: 1 8 0265 531 3 13 0 Certified Mail Restricted Delivery O Signature ConfimiationhM _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Collect on Delivery O Signature Confirmation 2. Article Number (Transfer from service label) O Collect on Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery r- red Mail 7020 110 0000 3611 O46aj redMaliRestrictedDelivery r$500) S Form 3811, July 2020 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt
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41/ & &u 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortiztortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 1810 0000 3611 0482 3 de agosto de 2023 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DI-II objeta e impugns la factura fechada 12 de julio de 2023 ("Factura Jmpugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $4,776,789.43 y la suma de $29,102.91 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 177450, en Ia suma de $180,799.66 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DH1 impugnó y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas por Ja AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, Ja AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por
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&'41 & 6t If 3?2 . - 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 1810 0000 3611 0468 6 de julio de 2023 6 de julo de 2023 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, [nc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugne la factura fechada 13 de junio de 2023 ("Factura .,Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $4,566,886.86 y la suma de ¯$7, 137,52 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 176742, en la suma de $194,531.15 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHl impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. 1-fasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHl el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de Dl-II y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por OH!, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHl pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kerm(OrUz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como laAEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para ¡a Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solícita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solícita a LUMA Energy que realice, a ¡a mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kerv(iit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-
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A. Sig ¯ Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. ¯ Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: Lq'4 Iect/ ¿LC%J P'ó ?3og f2qit01- Ç)4'7ttd1( f' 00q3qL - a B. Received by (Printed Name) C. D. Is delivery address different from item 1 If YES, enter delivery address below: of Divery No 3. Service Type o Priority Mail Express® 1 I1II II1 IIIII UFliii IU 1111 UIII IU D Adult Signature O Registered o Adult Signature Restricted Delivery O Registered Mall Restricted 9590 9402 6184 0220 6931 75 0 Certified Mail® Delivery D Certified Mail Restricted Delivery O Signature ConfirmationTi _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Collect on Delivery O Signature Confirmation 2. Article Number (Transfer from service label) - O Collect on Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery O Insured Mail Insured Mail Restricted Delivery ?020 1tJi0 0000 3611 0'4?5 (over$500) _ _ _ _ _ PS Form 3811, July 2020 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt ¯ Complete items 1, 2, and 3.
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J. ¯ '4(1f & í - 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 1810 0000 3611 0499 Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com 6 de septiembre de 2023 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. (DHJ"), quien es la duelia y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 14 de agosto de 2023 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta Ja cantidad total reclamada de $4,632,677.27 y fa suma de $29150.50 por cóncepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 178151, en la suma de $202,025.63 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHl impugno y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4245350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poderfacturara DHI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago, dispuesto en ¡a Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHl pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier -2-
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a a L a -u Certified Mail FeE * F L $ Extra Services & Fees (check box, add fee as appropriate) O Return Receipt (hardcopy) $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Return Receipt (electronic) $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Certified iI Restricted Delivery $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Adult Signture Required $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Adult Signature Restricted Delivery $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Postage $ and Fees Postmark Hero e - AN1 EJ Sent To D ree(añcIApt. No. rPO S Ño. - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ e - e a e - !_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Ciz, State, Z1P~4, ¡ O - 3
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&'4y & it4j 1€aw- t4- 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortiztortizortizIaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7022 0410 0002 1587 5 de octubre de 2023 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ('DHl"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna Ja factura fechada 12 de septiembre de 2023 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $4,834,604.57 y la suma de $29,344.81 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 178870, en la suma de $172,582.49 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de lé "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugnó y objeto debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por
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- concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, 4 c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Sr. José A. Faura Tullier Cordialmente, 2 Kermit Ortiz Morales
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& -- 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7022 0410 0002 8252 1570 Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com 6 de noviembre de 2023 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical 'Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 12 de octubre de 2023 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $4,887,295.25 y la suma de $29,539.15 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 179650, en la suma de $225,177.16 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha : atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tantp-no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHl, .I.LJMA Energy no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que tos cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en Ja Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que Ja misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHl pueda presentarle su evidencia de que no adeude la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictarido durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, 1. CL Ke mit Ortiz Morales c. Sra. Noriselle Rivera
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D Ui rR D rR EJ ru fu EJ rCertified Mail Fee / _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 11 Extra Services & Fees (check box, add (Oc as appmpIate) O Return Receipt (hardcopy) $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Return Receipt (electmnic) $ Postmark O Certified Mali Restricted Delivery $ i Hóre O Adult Signature Required $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ O Adult Signature Restricted Delivery $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Postage $ %\ 'Zi, ' 'N J!Total Postage and Fees :1x Sent TO 'i, ¿ ¿. c __________________e_ ___________________¯_____e___a_ city, State, ZIP+4$y, -< i71f 'I, < -
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¡ &'4& & 14 ¿?. - 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizcortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7022 0410 0002 8252 1563 5 de diciembre de 2023 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): lgor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente OHI objeta e impugna la factura fechada 13 de noviembre de 2023 ('Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $4,737,565.94 y la suma de $29,734.80 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 180421, en la suma de $218,295.54 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugnó y objeto debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, laAEE acordó eliminartodos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poderfacturara DHI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta crta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por OH!, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda le suma reclamada en la Factura Impugnada, según DI-II lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Ker tOrtiz Morales c. Sra. Noriselle Rivera -2-
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¯ Complete items 1,2, and 3. ¯ Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. * Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: ¿P)1 _"t , Po t4 e o 0 '1 ql. A. Signature xT2/Ø DMcssee B Recev b. ed Na Y C Da of el very 7Je/3 Li. Is delivery address different from item 1'? 0 Yes If YES, enter delivery address below: O No IIIIIII 1II illII I I 1I I D 1IUI iiIU9590 9402 7506 2098 7847 14 2. Article Number (rransfer from service label) 7022 O'410 0002 B252 1563 3. Service Type o Adult Signature o Adult Signature Restricted Delivery o Certified Mail® o Certified MaB Restricted Delivery o Collect on Delivery CiThilect on Clivery Restricted Delivery liisured Mail Insured Mall Restricted Delivery (over $500) o Priority Mail Express® o Registered MaiITM o Registered Mail Restricted Delivery O Signature ConfirrnationTM o Signature Confirmation Restricted Delivery PS Form 3811, July 2020 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt
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'& £?a€ S 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortiz(âortizortizlaw. corn CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 7516 8 de enero de 2024 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): IgorJ. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado l-lealth, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante le presente DHI objeta e impugna la factura fechada 14 de diciembre de 2023 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $4,7367,1 13.88 y la suma de $29,731.73 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto fe incluyo el cheque número 181004, en la I ' suma de $217,911.75 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugnó y objetá debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha atendido dicha impugnación. Así también, según surge dele carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demore que pudieran acumularse en fa cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy rio está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que Ja AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a Dl-II por concepto de Balance Previo, toda vez que DHJ nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Ener pÇte lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, Por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Noriselle Rivera -2-
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente1 tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a OHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHl nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce Ja controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido Ja relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHl lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Noriselle Rivera -2-
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de. continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que le AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33' y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHl nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicits a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, deforma tal quela mismarefleje la suma realmente adeudada por DI-II, si alguna. Además, mediante la presente se le solicits a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que te brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, K rmit Ortiz Morales c. Sra. Noriselle Rivera -2--
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a Dl-II el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio Por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yio el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a IJHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHl pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Nogrón Salazar -2-
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I Complete items 1,2, and 3 Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. I Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: L.M4. ?V'* : 3Th< Ç41i mii P' ooq3- 3'b 111111111liii111111 11111IIl1 liii!11111 11111119590 9402 7506 2098 7847 76 2. Article Number (Ttansferfrorn service !abe) ¯?E!3316Ç .OSP ?5'47 èÑ15Ó-o.boa-b53 A. SIGnature lAgent it IJ Addressee B. Received by (PñtfledNa,ne) I C, Date of Delivety B. Is delivery address differ i Yes If YES, ente!,JtI1ve1V4l!J3Ve: No 3. ServIce 19p O Priority Mail Erpress5 O Mutt Signature O Registered MaM O Mutt Sgnatum Restricted Doilvan) El Registered Mall Restrlctnd El Certified MailS Delivery O Certified Mail Restricted Doiiveiy El Signature Conflmiatlon'TM O Collect on Delivery C] Signature Conth'metlon El Collect on Delivery ResMcted Delivery Restricted Delivery 'naured Mail sumd Mali Restricted Delivery ovar$500) Domestic Return Receipt :! D SarGp Øf: L _ tk LSeMoss&F:ackbffID DMutSruro noqud - DAdutStrnturo Ro$td Doltrary $\ ¯ Postage \. $ $092 ITt Ibtat Postage and Foes /O/2024 [1 Sent To N eW7dAPCNp °b° - 3 t. 3 co ( thij :flf,%1, p( &o4 Çe
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&t4 & t€y 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw. corn CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 7622 6de junio de 2024 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la duefía y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DI-II objeta e impugna la factura fechada 14 de mayo de 2024 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $4,890,841.23 y la suma de $29,473.66 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 184724, en la suma de $193,348.54 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada, ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugnO y objetO debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poder facturar a DHl cualquier remanente por p -
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concepto de balance previo, otro que las cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que Fa AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pagc@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a Fas facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce Fa controversia que genera dicho balance. No óbstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante Ja presente se le solicíta a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI Fo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que Fe brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar
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¯ u Complote Items 1,2, and3. A. Signature u Print your name and address on the reverse x IJ Agent so that we can return the card to you. L4A.O E1 AddresSJ u Attach this card to the back of the maliplece, B. Received by (Printed Name) Date of Delivery I or on the front if space permits. (Li- / i 'j ¡'ia_ _ r 1. Article Addressed to: D. Is delivery address different from item 1? Yes It YES, enter delivery address below: CI No ¯ LC*tI'r LLC 7O ?3iC 3ÇOY ¯ .cn-'n4'ri P4 ¯-f 2. Service Type u Priority Mall xprese IlII1I!Illiii111111 111111111111III11111liiiIII U Adult SIgnature U Adult Signature Restricted Dolivery o R:atssd MSIITM o Repratered Malt Restricted , 9590 9402 7506 2098 7847 45 l.Certiüed Mails 0 Certlffed Malt Restricted Delivery O Collect on Delivery Dervery E] Signature Ccn1IImattOriTe E] Signature Conflmiatlon _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2. Article Number (rransfar from service label) C] Collect çn Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery U Insured Mall 7020 3L60 00011 9&50 7622 IinsuredMellReaMctedPellvery (over$500) PS Form 3811, July2020 PSN 7620-02-00U5053 Domestic Return Receipt L USECclitledMallFce 0001 Lrasarrice (c Onaumfl cap D LiRctum reetnqç} $ _ O.flfl postmark O cortifed tsrcingJjiNiy -$--i: Hora r otiv qiifrud $4Ç1L. DAduIt Sign II l)eRveiY $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D Postage ¯. ¯. - otaII,toeen VAW 06/07/2024 Sent To ----------------- N 73 3»
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concepto de balance previo1 otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,697.492.69 por concepto de balance previo, toda vez que Ja AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Núm. 3311 y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a tas facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abrir de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI porconcepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce ¡a controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de OHI y, consecuentemente, proceda a corregir ¡a Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje Ja suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHl pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHl lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) afios. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente1 Ed e. Sra. Jenny Negrón Salazar -2-
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como laAEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones de! AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DI-II por concepto de Balance Previo, toda vez que DF-II nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar -2-
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con Las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junIo de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicits a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda Ia suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante las pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar -2-
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E Complete items 1,2, and 3. Print your name and address on the tverse so that we can return the card to you m Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. A. Signature x B. Received by (Printed Name) O Agent O Addre O. Date 01 Dell ¯l. Article Addressed to: Lq. -4- L.C 3t3 54,7_', 2O?36.1j'1 b. 1defivçs Li Yes 1 O No SE?2Z 3. Service Type D Priority Mail Exprease Ill' I II I I II I II Adult Signature Resiricted Delivery El Certified MaitR El Registered Mall Reatricted Delivery 9590 9402 7506 2098 7836 70 DSGntlrniatlontM IICIedDe1Y2. rtic umber(rrarwfoçfioimser,'1ce(abei): ... ÇnDieryReatrtpte Delhiçry eatdcted Delivery !7fl2fl 3],6'b thsu flisldotodDelh,ry m PS Form 3811, 4u1y 2020 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt N SnD i:t A L U S E Certified Mall Foe $4 85 rlclrll 29extra Services & Poas chockbX, - - j Ii osimarkO RoSita Rcoipt{1edtonSi) It Herr, E!t' _ _ _ _ _ _ _ ii in (19 1(1 2(124 1gostauoandFGee \ScntTO 1ñA6. - "& ''ø'3 -
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1l74t & 2w - 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECiBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 7714 7 de octubre de 2024 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz©ortizortizlaw.corn Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es Ja dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 13 de septiembre de 2024 ("Factura Impugnada») y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $5,252,375.24 y la suma de $30,242.42 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 187715, en la suma de $224,914.47 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada'1, ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugná y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por IaAEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de maye de 2014, por la suma global de $4,245350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en Fa cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, les impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DI-II, LUMA Energy no está en posición de poderfacturara DRI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que Los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con fas disposiciones del AProcedirniento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 (1tey Núm. 33" y/o el Procedimiento de Objeción'), en relación a tas facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014y 15 de abril de 2014. Sim ilarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHl por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tat que la misma refleje la suma realmente adeudada por DF-II, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde Dl-II pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrative objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular at cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kemt Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar -2- 1-
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Complete Items 1,2, and 3 A. ignawrs Print your name and addmss on the reverse O A0ent so that we can return the card to you. O Addressee Attach this card to the back of the nialipiece, a Received by (Pilated Name) C, Date of Delivety or on tho:front if space permits. 1. Article Addressed to: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ El. Is dolivoly address different from Item '1? 0 Yes It Y S. ef4çs No LX RIVERA (OtI1( C.CT112 -r&q, o9736-5 3. Service Typo El PO' Mall iii u i ii i I I II I II I II 1111111 I I I II I Ill II El AdultSlgnature El Registered MSIITM El Adult Signathre Restricted Delivery El Rjistered Mall Reslitcted 9590 9402 7506 2098 7846 60 O OndUlad Mail® Delivery 4.44i0 Certifled Mall RhJgtDalWary El SgnatureConfirñpj El COllOt on OBI Y%: U Signature Cónt1rífjj1t _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2. ArtldeNuniber?Tthrisrrnis'.&ih..1 i PoflpçtP/ely Re4tdcted Delivery Bantrictad Deilvoi)!r ioh 310 UE]0O 95I] 77] I It $ ,PS Form 3811, July2020 PSN 7530 02 000 9053 _ _ _ _ _ _ _ _ N 9AL USE IU) c13 c&llMellFes ti 'r.J'' e. if. $ ri'c' 'tTL) ni- .. . JÇ ExaServicos&Fnohckox,j'dd(qo _ wPç9cJte' Drrolúm Roe.lptfia2±øpy) $ -------- D D O Return nocn?pt(ntnc*rnnro) $ DC,rthind MnU Ra.t.tctod Detnny $ . LI,l lY. ¯ H D DAdultslnnuturo Roqulurd DMt 51$rn _ _ _ _ _ ltut$IdDeItMtY i.oi '.. 2g,,. I tageandFees 0tj/2i2 ' L'1Sant 7b L1#1s ,i- it' ¿ C N Sfra ñdAPOf 3 o- 1
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cualquier remanente por concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHl el pago de la relacionada suma de $4,697.492.69 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió cón tas disposiciones del AProcedinhiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en Fa Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarniente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, c. Sra. Jenny Negrón Salazar -2--
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¯ Complete items 1, 2, and 3. ' Print your name and addtss on the reverse ¯ so that we can return thé card to you. Attach this card to the back of the mailpiece, ¯ or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: LLC 444 po'73(,-Çog 111111111111111111111111111111111!II11111111119590 94027506 2098 7837 93 icle Number (rransfer from service fa1el) Si6 :.: : ,__ A. Signatura DAgent D Addressee B. Received by (Printed Netae) C. Date of Delivery O. Is delivery address differen If . o k3. SeMce Tyb D Priority Mali Expross O Adult SIgnature D Registered Mali'°' O Adult SIgnature Restricted Dellvtry O Registered Mall ReatrIcted O Certified Mafia Delivery O céiiiflud Malt Restricted Delivery O Signature Contlrmatlon" Cl Collacton Delivery O Signature Confirmation Cl Collect on Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery O Insured Mail ' Insured Mall Restricted Delivery '4yr5OO) Domestic Return Receipt N , $Q1ØU! 6 :ortiliodMallFao ¯..L. ) xtm D D O Return Rcc1pt rekopri $ $ I j II 7Posferar IV U ¡ jÓo dMstROut!lCt0d0O1Y $ - - IJ $ DA SIna oR Dultrey $ ¯ - PostAge 77 ¯¯¯¯- 'tip y2j)2tu'osoancutnocs j Sent To N nNorffOX J, - _ Q z.rr2
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245 .350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el «Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHl por concepto de Balance Previo, toda vez que DHl nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicite a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en le Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, fiL cd'>9Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar -2-
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHl por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar -2--
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Complete Items 1,2, and 3. A. Signature D Ag®lt Printycur nane and address on the reverse x O Addressee so that we can return the card to you. B. Received by (Printeci Name) O. Date of Delivery Attach this card to the back of the mailploce, oran the front If space permits. I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1. Article Addressed to D. is I Yes I No QE&-( ¿...C - . j o/ i'iQ C¯ Ç r'r-11 3. Service Typo o Priority Mali Express® II1IIII liiiIIII II1lIIII I Delivery iRestrioted 9590 9402 7506 2098 7836 87 U Collect on Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery isud Mali2. Article Nurnbe[(Traflsfer from service 1obe) 7 El 20 31 L O [1000 9850 7783 .,surad Mall Restricted Delivery PS Form 3811, July 2020 FSM 7530-02-OOO-9053 Domestic Ietum Receipt CertitledMaHFee D-. S - . -..Extra 8erjcas & Fees checkboe,ed eeas proj5iiu, . . u Oe Rptt1Ucopy) t.t.rtt O Return Ruoopt (erockonle) 11 I11 ttrn&rkDCcliffxdMejIRestriotedOCRv, l-tareIZI DActoltslgnsturaRequjrc,J ,. - $ . Postage // )S .. rn Itageancrpees / 4 L r
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/ Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del AProcedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago@, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHl pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictarido durante los pasados ocho (8) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, 1. Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar -2-
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$ Complote Items, 1,2, and 3.I Pr1nt.y name and address on the reverseso that we can return the card to you.$ Attach this card to the back of the maIIpocé,roflt1efljf 1. MEdo Addressçj to: ¿c1#Liq ç*14 ji1. 3L -- I!IIII1Iiill!¡lilia ¯tIIII'Iiii 'it'll I III IlliNil 11 Agent t:i AddresseeB. ReceIved by (Pt/ntOd Nw-ne) C. Date of Deflveiy C. IScIOIIVeIYaddr0 different from Item 1? U YesIf YES, enter delivery addrs below: j No ¡F1LI)( RIVE / F23 o tillIll9590 9402 7506 - El Re1s eÍ MaIm! El Adult Signaluw RestrIcted Dellvejy EJo Certfte¡83662 Afflole Number MallSO Cerilfle Mall Restricted DeliveryO Collect on Delivery Re stere'J Mat RestrictedDe very S!grtatu, COflflnflaflonn, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7790 Signature Confi,tlonO ColIect Delivery Rest ted Delivery Restrlcted.De;lveryMall PS Forn- 811, July 2020 PSN red Mellfl - - ¯-. I ¯t ir 'Ld-1----i a Serelces & Fees (cIk add DretutnflPt°° i;tu'i . . ¯, . (electOflicl -. tu ¯). Fas - - EJAdU5'4Re55lCd oerue postage $ ¯ Ttt 5Ø0esS S 4 SaniTo L .'h- cí'
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.tY4 & 4 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizIaw.corn CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 7837 7 de marzo de 2025 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 12 de febrero de 2025 de la 'cual específicamente objeta la cantidad total reclamada de $5,225,784.70 y la factura, también fechada 12 de febrero de 2025, de ¡a cual específicamente objeta ¡a cantidad total reclamada de $5,000,041.42 y las sumas de $31,257.27 y $31464.29 allí reclamadas por concepto de Atrasos. (en adelante conjuntamente la "Factura Impugnada"), No obstante ¡a anterior impugnación, adjunto ¡e incluyo el cheque número 191203, en la suma de $225,743.28 por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugná y objetó debidamente ¡as facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A ¡afecha de esta carta, Luma Energy no ha atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso o deniora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda ¡a controversia que
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nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DH!, LUMA Energy no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHl el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones de! "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHl nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DH I y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solícita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, (. Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar Sr. Ernesto Montes González -2-
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r--- - - SENDEfl COMPLETE THIS SECTION COMF Print yóur name and addrees on the revere so that we can return the card to ycu. Attach this card to the back of the maHpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: .,,Jj D Agent ri ti. Addre -s-3eived by in!ed.NrnØ) C. bat4 ot i ________________- ea) (j/ J''4 /I,)/7 D. is delivery address diferent from tern 1? C] Yes If YES, enter delivery address be1ow I No LLC P' ir 5n/fl4 iiiPp.1, u1 OV9114J3. Servir IIHIIIII1111111111 1111111111111111111101111 t'i 9590 9402 7506 2098 7843 32 2. Ait!cle Number (7ansfer fthm service labe!) ?020 3]6D 0000 9850 ?83? PS Form 3811 July 202OO-O2-DOO-9O53 O Priority MálI Erpress5r CI Relstered Ma1P' Restricted Delivery O Resistered Mat Reattioted Delivery istrioted Delivery Cl SlgnaMreQon1innatIgn! try Cl SIgnature Conhlrrnatlpn try Restricted Delivery Restricted Delivery Meted Delivery Demedio Return Receipt U) Certified Meir Fee ' xtra Services & Fees (ciruckboe edem1; D O Return Receipt jopy : iJtterurn Receipt (electronic) l ' l pbttiri DCurtifled Mull Reniricted DelIvery $ - Heru DAdult Signature Required S nl '-j 7DAduit 815rr5*ure Restetcied Delivery $ Postage !tlrrt otatRdege end Fees LITO
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,!74t/ & e 47Ó Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales Igor J. Ortiz Morales kortiz(ortizortizlaw. com iortiz@ortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 7851 6 de abril de 2025 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Estimados Sres. (as): Re: Cuenta Número 7610990000 Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 17 de marzo de 2025 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $5,280,143.97 por concepto de Cantidad Total Adeudada y la suma de $31,464.29 por concepto de Cargo por Atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 191974, en la suma de $248,638.26 por concepto de pago de los Cargos Corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de ¡a "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por ¡asuma global de $4,245350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, Luma Energy no ha 'atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el ¡ng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de ¡as facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, ¡as relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poderfacturara DHI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en Fa Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comurilcarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo, José L. González Castañer lng. Oscar Faura -2-
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m Completo rtems 1,2, and 3. i Print your name and address on the reverse so that we can return the card to you. Attaçh this card to the back of the ma11p1e001 or on the front if space permits. t Ar cicle AddrossOd to fl½Q6-c, ¿L 3ó 3,.35o 'q-- #'i' oOtT3, lIll Il 111111 IlllIlII II l1 fliiiII 9590 9402 7506 2098 7845 54 7O2O 3160 0001] 9851] 7851 PS Form 3811, July2020 PSN 7630-02-000-9053 RRA bAgerrt ,tNYT1OfDei Yes If YES, enter delivery address below: D No ÇLX R1VA 122 :Reg!teMau1 aMotéd Dlivety . DRegisteredMeil REelija Deilvery dotéd Delivery Cl Signature conflriflfitlOli Cl Signature Continnatlon RestrictGd.Delivery Restrioted Delivery Domestic Return Receipt Lfl Certified MaiPpee -. Extra Services & Fees (checkbox, addfoe fis ¿'ipijifa(o) DReturancerprQircopyj $ - Dneruni Receipt (electronic) $ s PostmaflcD O Certified Mali Restdctoet Delivery Herel DAvuitsienaturnui --.DAdelt$lrjne(uro Restricted D&ivcry $ - O Poetage :: --n m Total Postage and Fcea r.y ..S - 'S lree1 5' t?51 f ( O -r .. te f O
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHl el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 Por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente Kermit Ortiz Morales Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L. González Castañer Ing. Oscar Faura -2-
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¯ Complete items 1, 2, and 3. ¯ Print your name and address on the reverse xso that wecan return the card to you.. B.¯ Attach this card to the back cf the mailpiece, or on.the:front if space permits. 1. ArticléMdressed to: Po3< 3f oijcta -so IIIIIII1111111111111111111LIIIII111111111II9590940275062098784073 2. ArtIcle Number (Transfer from service Iabe) 0001 C u u C I: D Agent O Addressee by (Printed Neme) C. Date of Detvety try address different from item 1? 0 Yes enter delivery address below: O No .(.., ¡ :i: IyP 'F. . . EH.dcjltOliixpress® gesture U R&g(etort MallT gnature Restricted Defvery U Registered Me Restricted Mafl®. Delivery Mall Restricted Delivery U 5ignáureConfirmalion on Delivery U Signature Conlirrnation on. Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery Domestlo Return Receipt
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& - 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortiz(ortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 7875 5 de junio de 2025 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sr . (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 15 de mayo de 2025 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $5,337,848.54 por concepto de Cantidad Total Adeudada y la suma de $30,587.20 por concepto de Cargo porAtrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 193442, en la suma de $21 1,990.71 por concepto de pago de los Cargos Corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugno y objetó debidamente las facturas que le fueron envdas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, ni laAEE, ni Luma Energy han atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DH I LUMA Energy no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar rqlamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del 'Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley NúmS 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por Ja Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHl por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHl, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor rio vacilen en comunicarse con nosotros asus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontás atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, K mit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L. González Castañer Ing. Oscar Faura -2-
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Complete Items 1,2, and 3. A. SJgnturfrJ Print your name and address on the reverse X 4 (J' 4 0 Agent so that we can return the card to you. "..- K i:i Addressee $ Attach this card to the back of the maliplece, B. d7 fO. 7e11venr1;Artlc1e Addressed to: 0. is delivery address different from Item 1? Yes If YES, enter delivery address below: O No ¿ ¿ (. 3 " OV3 ?S I I , , E I II I I I I I 3. ServIce Type o Priorfty Mali Express® O Adult Signatura ci Registered MaiP" flu ¯I I I I O Adult gneture Restricted DelIvery 13 ReTatered Mail Restricted 9590 9402 7564 2098 5717 21 P Certified Mail Restrioted DelIvery 13 SIgnature Confinnailonere _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2. Aitlcle Number (Transfer fróm seivlco labél) O Collect on Delivery O Signature Confirmation COllect on Delivery Restricted Delivery RestrIcted Delivery-------- -. 7020 3160 0000 9850 7875 insuredMail insuredManRestrlctcdDellvery _(over $500).-,--. PS Form 3811, July 2020 PSN 7630-02-000-9053 0omestlo Return Receipt e e. . e iyJit: i::. ;ii.:' ¯T j- Certilied Mail Fee S .;,) ./Lsr _ Extra Services & Fees (check box, addo qs pre?4a1e) f1 ,/, DRuturnnecetpt(1srdc0PYi 5 . - 4/ Dnslurnneceivt(vtectrenlo) S Ocurtified Mull Restricted Drvvery S . Here DAdult $Ieaturu Required S -' oAdult Signature RoetrIctd Delivery $ Postage ¡. - - Tp$sIl9staga and Fees - - - - L0 c4$4 t2( ¿,. Ui N cO N Ui cO D _fl rd m D N
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/ '4I & IfJ 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortiz(äortizortizlaw. com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 7912 2 de julio de 2025 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz©ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero ¯ López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente Dl-II objeta e impugna la factura fechada 16 de junio de 2025 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $5,408,579.76 por concepto de Cantidad Total Adeudada y la suma de $31012,32 por concepto de Cargo por Atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 194231, en la suma de $251,709.61 por concepto de pago de los Cargos Corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,35055; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, ni la AEE, ni Luma Energy han atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poderfacturara DHI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a tas facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, T2 Ke mit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L. González Castañer lng. Oscar Faura -2---
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- __II:. Complete items 1,2, and 3 I Print your name and address on the reveeso that we can return the card to you. A. Signature XAttach this card to the back of the manpjece,or on the front if Space p f1 Agent O AddretB. Received by (Printed Name) O. Date of De1i (.-C e-v ¿ ¿ C D. Is dellvey addre different from item 1? i:i Yesif YES entedeJlve addre bowl Ño Po IIIIIIIII:IIIIiIIIíiiiti iiiiii ii II '.iiifl IIH1IJJJJ95909402 7062098784080cfernb 7020 3160 00 9850 ?J12 Ui Certified Mat Fee $ , I .; a-' Eidra Services & Fees (check hex, e feeos-hppmpriele) O Return Receipt wdcopyt : ' DfleturnReceipt(eiectmnlo) '. )JPoetmart(" DCeiiiffedMeilRestdctedDeiivew ' ' " Here O Melt SiRnelurS Requkud DAduit Signature Renirictect Deivury . '4. Postage -- Sr -' 4/.bteWo5taSe and Fees J4I4rn SeniToq EeiV&)y LC Li SH1Cted béHtie,y toted bellvwy ci O Restricted Delivety Domestic Retunjpt,
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'44 & i4 1?€t 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, Sari Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 9985 7 de agosto de 2025 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 16 de julio de 2025 ('Factura 'jJ Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $5,422,639.07 por concepto de Cantidad Total Adeudada y la suma de $32,721.28 por concepto de Cargo por Atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 195088, en la suma de $233,047.64 por concepto de pago de los Cargos Corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHl impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, ni le AEE, ni Luma Energy han atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o e! 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por Ja Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de réclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que Ilevea cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir a Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a Ja Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente Ker it Ortiz Morales c. Lcdo. José L. González Castañer Sr. Ernesto Montes González Ing. Oscar A. Faura-Molina -2-
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Complete items 1,2, and 3. 8i9fl2tWS Print your name and address on the reverse x O Agent so that we can return the card to you, O Addressee Attach,this card to the back of themaÜplecé,. S. Received by (Printed Name) C. Date cf Delivery or on tne front if space permits 1 Article Adcltessed to D Is ,Ct44 ¿1,c: -, 13-»c 3Sof 2 4-e.i Çe4*, t'k oc) 3. Service Type El Priority Mall Expressit) IIII I I 8I ii II 11111 0 Adult Signature O Registered I I O AduitSignatureRosMcte Detvery O Relstered Mali Restricted 9590 9402 7506 2098 7842 88 13 Certified Mall Restitoted Delivery El Signature Coflrim,atlon'' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13 Colleot on Delivery O Signature Conllrmatlon 2. Articie f!çrnberJTmnaf,rrfrnm -¯- ' Collect on Delivery Restricted Delivery Restricted Delivery ?EIRIJ 3160 0000 9850 sudlRestrictedDeJlvory .___.------.------.-----,--------------------------1 (over $500) PS Form 3811, Juiy 2020 PSN 7530-02-000-9053 Domestic Return Receipt Certified Mali Fee Jf1 .00 - . 5 Extra ServIces & Fees (cHeck bH ,jdd e RrdatO) DRetemRece1Ptft1d15Pti t - - - D DRetL,1 ReceIpt(e!eCtnaIC) ___,icL._ Postivak DCet'e M2iI Relitttctecl Dafivery -__t4,-1X-- Herir ' D' SIgnature ReqUired - - / OMen 815na1uc5 Rociricted DeIvey S / Postage 1 ..fl7 r-$ lfl TotalPosta0n Sent To f'-
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como laAEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de Ja relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de a AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHl, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda ¡a suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kerfit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L. González Castañer Ing. Oscar Faura -2---
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concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes. Finalmente, tanto LUMA Energy, como laAEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHl el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yio el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, as cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHl nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no aduda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, EduakE. O c. Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L. González Castañer Ing. Oscar Faura -2--
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74ti,j & &U1 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortiz(ortizortizlaw.com Igor J. Ortiz Morales iortiz@ortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 7974 15 de diciembre de 2025 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugns la factura fechada 14 de noviembre de 2025 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $5,581,997.73 por concepto de Cantidad Total Adeudada y la suma de $35,049.21 por concepto de Cargo porAtrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 198291, en la suma de $255,011.50 por concepto de pago de los Cargos Corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, ni la AEE, ni Luma Energy han atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada porel Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poderfacturara DHI cualquier remanente por concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes.
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Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de Ja relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del 'Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a Ja mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante Tos pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a Ja Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, t.2 Kermit Ortiz Morales Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L, González Castañer Ing. Oscar Faura -2-
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4t(i & '4It ?a ei# 470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7020 3160 0000 9850 7981 12 de enero de 2026 LUMA Energy, LLC Apartado Postal 363508 San Juan, Puerto Rico 00936-3508 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados Sres. (as): Igor J. Ortiz Morales iortiz(aortizortizIaw.com Me dirijo a ustedes en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la duefia y operadora del Hospital Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHl objeta e impugna la factura fechada 15 de diciembre de 2025 ("Factura Impugnada") y, específicamente, objeta la cantidad total reclamada de $5,865,298.02 por concepto de Cantidad Total Adeudada y la suma de $35,281.34 por concepto de Cargo por Atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 198860, en la suma de $248,018.95 por concepto de pago de los Cargos Corrientes facturados, según desglosados en la Factura Impugnada. En relación al balance previo de la "Cantidad Total Adeudada", ésta resulta incorrecta toda vez que DHI impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $4,245,350.55; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. A la fecha de esta carta, ni la AEE, ni Luma Energy han atendido dicha impugnación. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso o demora que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones. de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, LUMA Energy no está en posición de poder facturar a DHl cualquier remanente por concepto de balance previo, otro que los cargos corrientes.
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Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHl nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L. González Castañer lng. Oscar Faura -2-
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Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del 'Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago', dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 362024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHl nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicits a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHl pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L. González Castañer lng. Oscar Faura
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Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHl el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solícita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados once (11) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Ker1nit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L. González Castañer Ing. Oscar Faura -2-
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Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245,350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregirla Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si algúna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde OHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados doce (12) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sra. Jenny Negrón Salazar Lcdo. José L. González Castañer Ing. Oscar Faura -2-
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Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHJ el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHl por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a Ja mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados doce (12) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a Ja Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias, Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Lcdo. José L. González Castañer Lcdo. Angel Rivera de la Cruz Sra. Jenny Negrón-Salazar Ing. Oscar A. Faura-Molina Sr. Ernesto Montes-González -2--
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Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHl, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHI pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según OHI lo ha venido solictando durante los pasados doce (12) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Ker it Ortiz Morales Lcdo. José L. González Castañer Lcdo. Angel Rivera de la Cruz Sra. Jenny Negrón-Salazar Ing. Oscar A. Faura-Molina Sr. Ernesto Montes-González -2-
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Finalmente, tanto LUMA Energy, como la AEE, están impedidas de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada suma de $4,245.350.55 por concepto de balance previo, toda vez que la AEE no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Además, ni LUMA Energy, ni la AEE, han cumplido con las dispoisiones de la Ley Núm. 272-2002, según enmendada y aclarada por la Ley Núm. 36-2024, las cuales leyes, entre otras cosas, restringen la facultad de la AEE y de LUMA Energy para facturar y exigir el pago a sus clientes por errores de cálculos administrativos o por consumos estimados cuando dicho cobro se efectúa luego de 120 días de haberse realizado el consumo energía eléctrica reclamado. Similarmente, LUMA Energy está impedida de reclamar pago alguno a DHI por concepto de Balance Previo, toda vez que DHI nunca ha contratado con LUMA Energy, ni ésta conoce la controversia que genera dicho balance. No obstante, de LUMA Energy haber asumido la relacionada reclamación, mediante esta carta nuevamente se le solicita a LUMA Energy que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. Además, mediante la presente se le solicita a LUMA Energy que realice, a la mayor bervedad posible, una vista administrativa, donde DHl pueda presentarle su evidencia de que no adeuda la suma reclamada en la Factura Impugnada, según DHI lo ha venido solictando durante los pasados doce (12) años. De tener LUMA Energy cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación y de vista administrativa objeto de esta carta, por favor rio vacilen en comunicarse con nosotros a sus mejores conveniencias. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Lcdo. José L. González Castañer Lcdo. Angel Rivera de la Cruz Ing. Oscar A. Faura-Molina Sr. Ernesto Montes-González -2--
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I I Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico P0B0X363508 -SanJuanPR00936-3508 Area Metro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 Pagos: 787-521-2121 Audio lmpedldos:787-521-3050 vmw.aeepr.corn [iRADO HEALTH INC Número de Cuenta 1610990000 Fecha de Factura 15-jun.2021 Ciclo: 13 iov'1de2 Detalle do FacturacIón Cantidad Balance Previo Pagsaadosdsuúltirnafactura $4552.897.52 Rece34d741 CR Cargos Vencidos -25 meses $4,39Z710.11 Cargo ordentes Total Otedones -1 A 20176ug '1,287, Cantidad a Pagar 103,ø81MI07 Fecha de Vencimiento cargos Conientes - 18-iul-2021 La instalación de un equipo para generar energia de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidacL La Autoridad, mediante sus oficinas comerciales o por internet, te suministrará información sobre cómo puede cualiflcar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de estos equipos sobre ice que puede obtener más información en el F'rograma de Política Pública Energética. AVISO SUSPENSION DE SERV1CIO¯ - Su factura refleja atrasos. Puede pagar llamando al (787) 521-3434, por Internet en waeepr.com o en una oficina comercial antes de la fecha de vencimiento. Su servicio puede ser suspendido a partir del 20.jun-2021. Tarifa 213-Servicio Comercial General a Voltaje de Transmisión Periodo 13-rnay-2021 al 12-jun-2021 Númera Contador EM146586 Fecha de Lectura 12-jun-2021 Dias de Consumo 30 Lecture Actual Lectura Anterior Consumo Constante 3,300 PróxIma Lectura 14-jul-2021 kWh Est 3041.00 2770.00 894,300 CargaContratada 2,000 kVA FactordeCarga 0.782517 kVA EeL 0.558 0.558 1,841 %Pérdida O Factor de Potencia 0.862007 kW Est 0.481 0.481 1587.300 - Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consunto (476,190 WVh x$0.0365) $17,380.94 Cargo por Consumo Adicional (418,110 kWh x $0.032 $13,588 58 Cargo Por Demanda (1,841 kVA x $7.70) $14,175.70 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $4559522 Cláusulas de Reconcillaciôn Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible (894,300 kWh x$0.096456) $85,366.30 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía (894,300 kWh x ).029607) $26,477.54 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) (894,300 kWh x $0.004094) $3,661.26 Cláusula SUBA-Subsidios HH (894,300 kWh x $0.008991) $8,040.65 Cláusula SUBA-Subsidios NHH (894,300 kWh x $0.001357) $1213.57 Subtolal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $124,759.32 Ajustes Cargo porAiraso $8,191.32 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $6,191.32 Total $176,545.86 Corumamedio Diario Pa1AaMtOdar5ThI NO DATOS 1um2020 J sap cd mv 232O erar mar' may ¡ur.2021 30.319 31,372 32,234 30.731 30,680 23,216 28,088 28,801 28,848 28,D 20,017 29.810 29,610 Ley 57: Tiene hasta la fecha devencimierito para pagar el total de la fectura u oLetar los cargos corrientes por venta de electricidad. Detalles al dorso. Desprende el tolón yenviefo con su pego. No nlIe, dob!e,grepe, rreyttho,escría (e,cepto cartidad pagada) rtpeguo cita adhesha el tolón de pago. Método de Pago: Efectivo Tarjelade Débito [ Cheque Tarjeta de Crédito Enviesu pago a: PO BOX 36350$- San Juan PR 00938-3508 Número de Cuenta 7610990000 Cantidad a Pagar $t281,702.07 Cantidad Pagada I $ Fecha de Vencimiento 18-jul.2021 de Cargos Corrientes AVSO C13 0621 ujlullllluljlljullllellllullllulllllllllllullljl,IIIuuIfIlJIJlIIJ DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 OIJO?61El99UIJDEJ]r L2B]17D07 EJ]?65'1586 5
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-y Autorldad de Energía Eléctrica de Puerto Rico FO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 Area Metro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 Pagos: 787-521-2121 Audio lmpedidos:787-521-3050 www.aeepr.com DORADO HEALTH INC Número de Cuenta 1610990WJ0 Fecha de Factura 15-jul.202t Ciclo: 13 I d 2 Deleita de Facturación Cantidad Balance Previo $4,569,265.97 Pagos acreditados desde su última fedura 340,709.08 CR Cargos Vencidos -24 mesas $4,228,545.89 Cargos CorrIentes 218,421.18 Total OecIones -1 3,287,553.90 Cantidad a Pagar $1,159,414.17 Fecha de Vencimiento Cargos Corrientes 17-ago-2021 L.a instalación de Un equipo para generar energia de tilentes renovables puede ayudarle a reducir su tactura cte electricidad. La Autoridad, mediante suióficiiiis comerciales o por internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de estos equipos sobre tos que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética AVISO SUSPENSION DE SERVICIO - Su factura refleja atrasos. Puede pagar llamando al (787) 521-3434, por Internet en wwll.aeepr.com o en una oficina comercial antes de la fecha devencirniento. Su servicio puede ser suspendido a partir del 26-jul-2021. f DepósIto o Bone Fecha Cantidad Acumulada 08122473 14-teb-2021 $435,000.00 I iDtocalidad 7610990571 I CAR 668 URB ATENAS INI MANATI Prarifa 213-Servicio Comercial General a Voltaje de Transmisión Periodo 12-jun-2021 al 14ul-2021 Número Contador EM146586 Fecha de Lectura 14-jul-2021 Días de Consumo 32 Lectura Actual Lectura Anterior Consumo Constante 3,301) PróxIma Lectura kWh Est. 3357.60 3041.00 1,044,780 Carga Contratada 2,000 kVA Factor de Carga 0.827782 WA -Est 0.571 0.558 1,684 % Pérdida O Factor de PotencIa 0.872154. loW Est 0.498 0.481 164400 Cargos por Senilclo Cargo por Ciente $450.00 Cargo por Consumo (493,020 kWh x$0.0365) $17,995.23 Cargo por Consumo Adicional (551,760 kWh x$0.0325) $17,932.20 Cargo Por Demanda (1,884 kVA x $7.70) $14,506.80 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $50.884.Z3 Cláusulas de Reconciliación CláusUla FCA-Ajusto Cargo de Combustible (1,044,780 kWh x $0.106237) $110,994.29 Cláusula FPCA-Ajuste por Compra cta Energía (1,044,780 kWhx $0.0340) $35,552.82 Cláusula CILIA-CELl (Municipios) (1,044,780 kWh x $0.003235) $3,379.86 Cláusula SUBA-Subsidios HI-I (1,044,780 kWh x$0.010368) $10,832.28 Cláusula SUBA-Subsidios NHH (1,044,780 kWhx$O.000522) $545.38 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $161,304.63 Ajustes Cargo por Atraso $6,232.32 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $6,232.32 Total $218,42U crmom Remedio Diado Pae&AIdesIoresffihi) NODAT0S M2020 i mp ad mv 292O ero Sb raw raw ¡ro rA-2021 31.372 32234 30.731 30,560 30210 28688 28.607 28.848 28.050 29.017 29.610 29.010 32.649 Ley 57: Tiene hasta la fecha devencimiento para pagar el totaJ de la fectura u otietar los cargos corrientes por venta de electricidad. Detalles al dorso. Desprenda eItahnyerMe!e consupago. No nula, dobIe,grepa,nmthe, escila (excepto cardidadpagada) rú pegue clin adheste altalón de pago. Método de Pago: Q Efectivo Tarjeta de Débito LI Cheque Tarjeta de Crédito Envíe su pago a: Po BOX363508- San Juan PR 00936-3508 C13 07t21 IILIlIIIIlIIuJIIJIIlllIuIIIIIllIJIiIlIlIIlIIllIliIlIIIIlI11111111 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 Número de Cuenta 7610990000 Cantidad a Pagar $17159,41t17 Cantidad Pagada I $ Fecha de Vencimiento 11-ago-2021 de Cargos Coriientes AVISO SUSPENSION DE SERVICIO UDU7b]El99DOhlU1 ]L5941'fl1? 021&'12118 .5
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Autoridad de Energh EIéCtrIp'1sl Puerto Rico fr P0B0X363508-SanJuanPF 36-3508 * ¯ *- Area Metro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 Pagos: 787-521-2121 AudIo Impedidos: 787-521-3050 w.aeepr.com DORADO HEALTH INC Número de Cuenta: 7610996000 Fecha de Factura: 16-ago-2021 Ciclo: 13 lde2 Detalle turaón Cantidad S4,446,968.07Balance Previo Cargos Vencidos -24 meses $4446,968.O7 Corrección de Factura 36,06627 CR Cargos CorrIentes 189,02531 Total Oeclones - 1 3,287,653.90 Cantidad a Pagar $1,312,373.21 Fecha de Vencimiento Cargos Contentes 1B-sep-2021 La instalación de un equipo para generar energla de fuentes renovables puede ajiuderle a reducir su factura de electricidad La Autoridad, mediante sus oliciriis comerciales o por internet, le suministrará información sobre cómo pueda cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, elasten beneficios contributivos para incentivar la compra de estos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. AVISO SUSPENSION DE SERVICiO - Su factura refla atrasos. Puede pagar llamando al (787) 521-3434, por Internet en www.aeepr.com o en una oficina comercial antes de la fecha de vencimiento. Su servicio puede ser suspendido a partir del 27-ago.2021. I Depósito o Bono Fecha Cantidad Acumulada I Tarifa 213-Servicio Comercial General a Voltaje de Transmisión Periodo 14-jul-2021 al 12-ago-2021T Número ContadorEM146586 Fechade Lectura 12-ago-2021 DiasdeConsumo 29 Lectura Actual Lectura Anterior Consumo Constante 3,300 PróxIma Lectura kWh Leida 3844.00 3349.60 971,520 Carga Contratada 2,000 kVA FactordeCarga 0.896172 WA Leida 0.000 0.000 0 % Pérdida O Factor de Potencia 0.850000 kW Leida 0.472 0.472 - - 1557.600 Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo (467,280 lNh x$0.0365) $17,055.72 Cargo por Consumo AdIcional (504,240 kWh x $0.0325) $16,387.80 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $33,893.52 Cláusulas do ReconcIliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible (971,520 kWh x$0. 106237) $103,211.37 Cláusula PPCA-Ajuste por Coniprade Energía (971,520 kWh x 50.034029) $33,059.85 Cláusula CILTA-CEU (Municipios) (971,520 kWh x$0.Á)03235) $3,142.87 Cláusula SUBA-Subsidios 1+1(971,520 kWh x 50.010368) $10.07272 Cláusula SUBA-Subsidios NHl-I71,520 kWhx$0.000522) $507.13 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $149,99394 Justos Cargo porAtraso $5,137.85 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - $5,137.85 Total $189,025.31 Gomvmo Rvmsdiu DsipPas86vMr,fbi NO DATOS .2020 sap mv 2020 mv mm rn9. ¡Ui iii .2O21 3Z234 30,131 30,680 30,216 28.666 26.607 28,88 26,050 29.017 29.610 20,860 30,696 30,501 Ley 57: Tiene hasta la lucha devencimiento para pagar el total de le factura u oteIar los cargos corrientes por venta de electricidad. Detálles al dorso. Oesprenda el Ial6nyerMeIo consu pago. No n4fe, doble, grape, nanthe, esc1a (excepto cuntdad pagada) rt pegue tha adhesP,e eltdón de pago. Método de Pago: ( []Efectivo [] Tarjeta de Débito Cheque Tarjeta de Crédito Envie su pago a: PO BOX 363508 -San Juan PR 00936-3508 Número de Cuenta 7610990000 Cantidad a Pagar $1312373.21 Cantidad Pagada (s Fecha de Vencimiento 18-sep-2021 de Cargos Cordentes AVOSO C13 O&21 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 IIL1r.i IJOO?61099LJE100]1 131231'32] O1890253] 6
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Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico PO BOX 363508 - San Juan PR 00936-3508 Area Metro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 Pagos: 787-521-2121 Audio Impedidos:787-521-3050 w.aeepr.com 2 de 2 Número de Cuenta: 761O9øQO0j i- .- - .',," ::a:u::m___-'' ,. _ _ _ _ _ _ _ _ _
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- Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico PO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 Area Melro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 - Pagos: 787-521-2121 Audio lmpedidos:787-521-3050 www.aeepr.con DORADO HEALTH INC Número de Cuenta: 7610990000 Fecha de Factura: 15-oct.2021 Ciclo: 13 1 de 2 Detalle de Facturaclôn Cantidad Balance Previo $4,600,436.27 Cargos Vencidos- 26 meses $4,600,436.27 Cargos Corrientes 188,182.78 Total Objeciones - 1 3,287,553.90 Cantidad a Pagar $1,501,065.15 Fecha de Vencimiento Cargos Corrientes 17-nov-2021 La instalación de un equipo para generar energla de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad. La Autoridad, mediante sus oficinas comerciales o por internet, te suministrará Información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para Incentivar la compra de estos equipos sobre tos que puede obtener más información en el Programa de Politica Pública Energética. AVISO SUSPENSION DE SERVICIO - Su factura refleja atrasos. Puede pagar llamando al (787) 521-3434, por Internet en www.aeepr.com o en una oficina comercial antes de la fecha de vencimiento. Su servicio puede ser suspendido a partir del 26-oct.2021. Depósito o Bono Fecha Cantidad Acumulada ¡ 08111473 14-fab-2021 $435.000.001 F ID Localidad 7610990571 I CAR 668 URB ATENAS INI MANATI I Tarifa 213-Servicio Comercial General a Voltaje de Transmisión Periodo 14-sep-2021 al 13-oct-2021 Número Contador EM146586 Fecha de Lectura 13-oct-2021 Días de Consumo 29 Lectura Actual Lectura Anterior Consumo Constante 3,300 PróxIma Lectura 12-nov-2021 kWh Est. 4233.89 3979.01 841,104 Carga Contratada 2,000 kVA Factor de Carga 0.853624 WA Est. 0.624 0.000 2,059 % Pérdida O Factor de PotencIa 0.687500 kW Est. 0.429 0,472 1415.700 Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo (424,710 kWh x $0.0365) $15,501.92 Cargo por Consumo Adicional (416,394 kWh x $0.0325) $13,532.81 Cargo Por Demanda (2,000 kVA x $7.70) $15,400.00 Cargo por Demanda Adicional (59 kVA x $9.60) $566.40 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $45,451.13 Cláusulas de ReconcIlIación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible (841,104 kWh x $0.118065) . $9930494 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energla (841,104 kWh x $0.028785) $24,211.18 Cláusula CILTA-CELl (Municipios) (841,104 kWh x $0.003235) $2,720.97 Cláusula SUBA-Subsidios HH (841,104 kWh x $0.010368) $8,720.57 Cláusula SUBA-Subsidios NHH (841,104 kWh x $0.000522) $439.06 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $135,396.72 Ajustes Cargo por Atraso $7,334¯93 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $7,334.93 Total $188,182.78 Consumo Iomeo Diodo Pus MnzesMtedoms (ldM) - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ?I DATOS od2020 nos &a2020 eno lob gum gfr may )in sop od2921 30.560 30,210 28,888 28,60? 28,848 28,050 29,011 20,810 30,600 30,888 33,501 33,501 29.004 Ley 57: Tiene hasta le fecha de vencimiento para pagar el total de la factura u objetar los cargos corrientes por venta de electricidad. Detalles al dorso. Derenda el talán yenvieb con su pago. No niitlle, doble, giape, manche. esatia (excepto cantidad pagada) ni pegue cinta adhesiva al talán de pago. Método de Pago: Efectivo Tarjeta de Débito Cheque [] Tarjeta de Crédito Envíe su pago a: PO BOX 363508 -San Juan PR 00936-3508 Número de Cuenta 7610990000 Cantidad a Pagar $1,501,065.15 Cantidad Pagada _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Fecha de Vencimiento 17-nov-2021 de Cargos Corrientes AVIISO C13 10/21 sIIIIuIuIlIIIlI.IIllIIIuI.IIIliIIlaulIIJIu.IllIIlIIhuIIHIlIII1I DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 IFiiiIi IF 000?6]fl990000] 150106515 018]827& O
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« Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico PO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 4i- Area Metro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 Pagos: 787-521-2121 Audio lmpedidos:787-521-3050 www.aeepr.com 2 de 2 Número de Cuenta: 76109900001 - Í :I1r.F.1I' I
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PO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 @Autoridad de Energía Eléctrica de Puedo Rico Area Metro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 Pagos: 787-521-2121 Audio Impedidos:787-521-3050 www.aeepr.com DORADO HEALTH INC ¡ _ Número de Cuenta: 7610990000 Fecha de Factura: 15-nov-2021 Ciclo: 131 I de 2 Detalle de Facturación Cantidad Balance Previo $4,788,619.05 Pagos acreditados desde su úlflma factura 389,781.14 CR Cargos Vencidos- 25 meses $4,398,837.91 Cargos CorrIentes 168,341.14 Total Objeciones - 1 3,287,553.90 Cantidad a Pagar $1,279,625.15 Fechado Vencimiento Cargos Corrientes 18-dic-2021 la instalaólón de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad. La Autoridad, médiwite afid11as comerciales o por internet, le suministrará Información sobre cómo puede cuarrllcar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de estos equipos sobre los que puede obtener más Información en el Programa de Politica Pública Energética. AVISO SUSPENSION DE SERVICIO - Su factura refleja atrasos. Puede pagar llamando al (787) 521-3434, por Internet en www.aeepr.com o en una oficina comercial antes de la fecha de vencimiento. Su sezviclo puede ser suspendido a partir del 26-nov.2021. I Denósito o Bono Fecha Cantidad Acumulada I ID Localidad 7610990571 I CAR Trifa 213-Servicio Comercial General a Voltaje de Transmisión Periodo 13-oct-2021 al 12-nov-2021 Número Contador EM146586 Fecha de Lectura 12-nov-2021 Días de Consumo 30 Lectura Actual Lectura Mterlor Consumo Constante 3,300 Próxima Lectura 13-dlc-2021 kWh Est 4480.56 4233.89 814,011 Carga Contratada 2,000 kVA Factor de Carga 0.823556 - WA Est. 0.000 0.624 O % Pérdida O Factor de Potencia 0.850000 kW Est. 0.416 0.429 1372.800 Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo (411,840 kWh x $00365) $15,032.16 Cargo por Consumo Adicional (402,171 kWh x $0.0325) $13,070.56 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $28,552.72 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible (814,011 kWh x $0.118065) $96,106.21 Cláusula PPCA-Ajuste por Comprado Energla (814,011 kWh x $0.028785) $23,431.31 Cláusula CILTA-CELI vtuniciptos) (814,011 kWh x $0.003235) $2,633.33 Cláusula SUBA-Subsidios NH (814,011 kWh x $0.010368) $8,439.67 Cláusula SUBA-Subsidios NHH (814,011 kWh x $0.000522) $424.91 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $131,035.43 Ajustes Cargo por Atraso $8,752.99 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $8,752.99 Total $168,341.14 Concumo Thmedo Olaño Para MenasAnferlorns (I60b) IDATOS nov2020 th2020 cnn a may cd na2021 30,218 20.886 20,807 28,848 28,050 29,011 28,810 30.800 30,808 33,601 33.501 29,804 27,134 Ley 57: Tiene hasta la fecha de vencimiento para pagar el total de la factura u objetar los cargos corrientes por venta de electricidad. Detalles al dorso. Desprenda el talon yenvielo con su pago. No ,wtie, doble, grape, n30nche, escdba (excepto cantIdad pagada) ni pegue cinta adheciva al tajón depago. Método de Pago: O [11 Efectivo []Tarjeta de Débito [] Cheque Tarjeta de Crédito PO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 Envíe su pago a: Número de Cuenta 7610990000 Cantidad a Pagar $1,279625.15 Cantidad Pagada _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Fecha de VencimIento 18-dic-2021 de Cargos CorrIentes C13 11/21 iluuuuhuui IIIlI1hhIhhIhIhhIhlIIIIIhIIiIIhhIlIIhIIlIlhhllIHIIIlI DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 F4STh f OOtl?6JtI99DOOtl1 ]27962515 O16834]14 3
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I Autorkiad de Energía Eléctrica de Puerto Rico PO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 Area Metro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 I Pagos: 787-521-2121 Audio Impedidos: 787-521-3050 www.aeepr.com DORADO HEALTH INC Número de Cuenta: 7610990000 Fecha de Factura: 15.dlc-2021 Ciclo: 13 Detalle de Facturación Cantidad Balance Previo $4,567,179.05 Pagos acreditados desde su última factura 159,588.15 CR Cargos Vencidos -25 meses $4,407,590.90 Cargos Corrientes 166,155.99 Total Objeciones -1 3,287,553.90 Cantidad a Pagar $1,286,192.99 Fecha de Vencimiento Cargos Corrientes 17-ene-2022 Tarifa 213-Servicio Comercial General a VoIte de Transmisión Periodo 12-nov-2021 al 13-dlc-2021 Número Contador EM146586 Fecha de Lectura 13-dic-2021 Días de Consumo 31 Lectura Actual Lectura Anterior Consumo Constante 3,300 PróxIma Lectura kWh Est. 4725.77 4480.56 809,193 Carga Contratada 2,000 kVA Factor de Carga 0.750755 kVA Est. 0.000 0.000 0 L% Pérdida O Factor de Potencia 0.850000 kW Est. 0.439 - 0.416 1448.700 Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo (434,610 kWh x $0.0365) $15,863.27 Cargo por Consumo Adicional (374,583 kWh x $0.0325) $12,173.95 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $28,487.22 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-AJuste Cargo de Combustible (809,193 kWh x $0.1 18065) $95,537.37 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía (809,193 kWh x $0.028785) $23,292.62 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) (809,193 kWh x $0.003235) $2,617.74 Cláusula SUBA-Subsidios HH (809,193 kWh x $0.010368) $8,389.71 Cláusula SUBA-Subsidios NHH (809,193 kWh x $0.000522) $422.40 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $130,259.84 Ajustes Cargo por Atraso $7,408.93 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $7,408.93 Total $166,155.99 Con$mao Rcmm5e Wmb Pm MeseeMtmloma ) DATOS 2O2O ene Job m e may ag od line ok2021 __________es ...,. ma 1 - - - 1 - es Ii I -- -,,. .-.. - Ley 57: llene hasta la fecha de vencimiento para pagar el total de la factura u objetar los cargos corrientes por venta de electricidad. Detalles al dorso. Despranda el talOn y envicio con su pago. No najtle, doble, grape, nranche, escitha (excepto cantidad pagada) nl pegue cinta adheva al talOn de pago. Método de Pago: [] Efectivo [I] Tarjeta de Débito '8 Cheque [] Tarjeta de Crédito Enviesu pago a:- PO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 C13 1221 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 Número de Cuenta Cantidad a Pagar Cantidad Pagada Fecha de Vencimiento de Cargos Corrientes 7610990000 $1,286,192.99 ft 17-ene-2022 00076]1fl99EI00D1 IE&619299 016L1]15S99 5 a instalación de un equipo para generar energia cte fuentes renovables puecte ayudarle a reaucir su factura de electricidad. La Autoridad, mediante sus oficinas comerciales o por lnteme te suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar Ia compra de estos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética.
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Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Detalle de Facturación PO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 Balance Previo Pagos acreditados desde su última factura Área Metro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 Cargos VencIdos .25 meses $4,414,999.83 Pagos: 787-521-2121 Audio lmpedidos:787-521-3050 rgos corrientes www.aeepr.com Total Objeciones - DORADO HEALTH INC _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J CantidadaPagar =Número de Cuenta: 7610990080 Fecha de Factura: 15.ene-2022 Cic : Fecha do Vencimiento Camos Corrientes La Instalación de un equipo para generar energia de fuentes renovables ouede ayudarle a reducir su factura de electricidad. La Autor comqrciales o por Internet, le suministrará Información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Ade contnbulivos para incentivar la compra de estos equtpos sobre tos que puede obtener más información en el Programa de Politica Pública 158,747.06 CR 190,445.67 3,287,553.90 sus oscinas 1 beneficios Tarifa 213-Servicio Comercial General a Voltaje de Transmisión Periodo 13-dic-2021 al 12-ene-2022 Número Contador EM146586 Fecha de Lectura 12-ene-2022 Días de Consumo 30 Lectura Actual Lectura Anterior Consumo Constante 3,300 PróxIma Lectura 10-feb-2022 kWh Est. 4963.64 4725.77 784,971 Carga Contratada 2,000 kVA Factor de Carga 0.710484 uVA Est. 0.000 0.000 0 % PérdIda O Factor de PotencIa 0.850000 kW Est. 0.465 0.439 1534.500 Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo (460,350 kWh x $0.0365) $16,802.78 Cargo por Consumo Adicional (324,621 kWh x $0.0325) $10.550,18 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Subtotal $27,802.96 Cláusulas de ReconciliacIón Cláusula FCA-Ajuste Cargo de CombustIble (784,971 kWh x $0.147356) $115,670.19 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energla (784,971 kWh x $0.036202) $28,417.52 Cláusula CILTA-CELI vtunicipios) (784,971 kWh x $0.003235) $2,539.38 Cláusula SUBA-Subsidios HH (784,971 kWh x $0.010368) $8,138.58 Cláusula SUBA-Subsidios NHH (784,971 kWh x $0.000522) $409.75 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Subtotal $155,175.42 Ajustes Cargo por Atraso $7,467.29 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Subtotal $7.467.29 Total $190,445.67 cooiwnoThoadoUlmlo PamMueaModornsW#) NODATOS eoe2o2l Ib m a may a sop ad nov k2021 ene.2022 28,607 28,848 28,050 29,011 28,810 30,600 80898 33,501 33,501 29.004 27,134 26,103 26,168 !___J_..._.J Ley 57: Tiene hasta la fecha de vencimiento para pagar el total de la factura u objetar los cargos corrientes por venta de electricidad. Detalles al dorso. Desprende el talon yenvielo coow pago. No matte, doble, grape, manche, escotha (excepto cantidad pagada) ni pegue cinta adheciva al tolón de pago. Método de Pago: [] Efectivo [] Tarjeta de Débito Cheque [] Tarjeta de Crédito Envíe su pago a: Po BOX 363608. San Juan PR 009363508 C13 01/22 tj,,ullllllllll4llullllulllulllllllllllllullllllllllllll11111111 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 505, Historial de Consumo N-k --HH HNflHHTHr E:Sb ma o rq ¡a, (al ma dol ma ¯ No Datos Número de Cuenta Cantidad a Pagar Cantidad Pagada Fecha de Vencimiento de Cargos Corrientes 7610990000 $1,317,891.60 EI 17-feb-2022 00076]1099000D1 131?89L6O O]9D4'456? 7
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'I., Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Delato de Facturación Cantidad PO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 Balance Previo $4,605,445.50 Cargos VencIdos -26 meses $4,605,445.50 Área Mefro:787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 Cargos Corrientes 247,181.51 Pagos: 787-521-2121 AudIo ImpedIdos: 787-521-3050 Total Objeciones - I 3,287,553.90 www.aeepr.com DORADO HEALTH INC Cantidad a Pagar I $1,565,073.11 Número de Cuenta: 7610990000 Fecha de Factura: 10-feb-2022 Ciclo: 13 Fecha de Vencimiento Caraos Contentes 15-mar-2022 La instalación de un equipo para generar energia de fuentes renovables cuede ayudarle a reducir su factura dé electricidad. La Autoridad, mediante sus oficinas comerciales o por internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para Ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributives para Incentivar la compra de estos equipos sobre tos que puede obtener más información en el Programa de Politica Pública Energética. r Depósito o Bono Fecha Cantidad Acumulada I 08122473 14-tbb-2021 $435,000.00 I ID Localidad 7610990571 I CAR 668 URB ATENAS INT MANATI Tarifa 213-Servicio Comercial General a Voltaje do Transmisión Periodo 12-ene-2022 al 10-feb-2022 Número ContadorEM146586 Fecha de Lectura 10-lbb-2022 Días de Consumo 29 Lectura Actual Lectura Anterior Consumo Constante 3,300 Pr6x1ma Lectura 10-mar-2022 kWh l.elda 5257.30 4963.64 969,078 Carga Contratada 2,000 kVA Factor de Carga 0.880841 kVA Leida 0.561 0.000 1,851 % Pérdida O Factorde Potencia 0.853832 kW Leida 0.479 0.465 1580.700 Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo (474,210 kWh x $0.0365) $17,308.67 Cargo por Consumo Adicional (494,868 kWh x $0.0325) $16,083.21 Cargo Por Demanda (1,851 kVA x $7.70) $14,252.70 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $48,094.58 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste CaTgo de Combustible (969,078 kWh x $0.147356) $142,799.46 Cláusula PPCA-Ajusto por Compra de Energla (969,078 kWh x $0.036202) $35,082.56 Cláusula CILTA-CELI dunIclplos) (969,078 kWh x $0.003235) $3,134.97 Cláusula SUBA-Subsidios HH (989,078 kWh x $0.010368) $10,047.40 Cláusula SUBA-Subsidios NHH (969,078 kWh x $0.000522) $505.86 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $191,570.25 Ajustes Cargo por Atraso $7,516.68 Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $7,518.88 Total $247,181.51 nano» Fømelo D FIMAO*mbmILkWh) IDATOS baO21 ax may m 'ap od non 2O21 eno b.2Ofl - I ¯i rinnr I IL. i- I I - U I ¯ t¯ - I - u qu _ .. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I ¯ - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - -.--.- I I _¯'i_.._.. Ley 57: Tiene hasta la tocha de vencimiento para pagar el total de la factura u objetar los cargos corrientes por venta de electricidad. Detalles al dorso. Denenda el talAn yenvielo con su pago. No niltile, doble, grape, ,nanche,escrlia (excepto cantidad pagada) nlpeue cInta adheelva al talAn de pago. Método de Pago: * [] Efectivo [] Tarjeta de Débito [] Cheque []Tarjeta deCrédito Envíe su pago a: PO BOX 363508- San Juan PR 00936-3508 Número de Cuenta Cantidad a Pagar Cantidad Pagada Fechado Vencimiento de Cargos Corrientes 7610990000 $1,565,073.11 ft 15-mar.2022 C13 02122 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 DUl376:LO99l300El], 1S65fl73]L fl241L8].5L 7
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M :' : 4!i-¯ JL ¯.. - ¯Y - ¯ d - .A. -' SU . e'c c :7r: 7610990000 Paro el periodo del 10 de febrero de 20220110 de marzo de 2022 Fecha de expedición de esta factura: 15 de marzo de 2022 Ciclo de facturación: 3 Consejo Para Ahorrar Energía: Desenchufe aparatos eléctricos que no esté usando, o que use con poco frecuenc,o - bacinos, enseres de cocina, o equipo de ejercicio. Los aparatos eléctricos consumen energía oua cuando estén apagados. _ _ _ _ _ 17abr2O22 SU CONSUMO DE ENEPCIA CUMPA tACO N' Este mes, usted consensos No disponible en comparación con el mes antenor No dtsponible en comparación con el año untador Costoprorandiopordia $oMo Pmrr,enlio de cosssrrsodiorio 33,416 kWh Costo promedio de 12 meses por kWh $o.0000 No disponible No disponible No disponible ¯En LUMA trabajamos para ti! Su nueva facturo de servicio eléctrico está diseñado poro que entiendo todos los cargos del servicio y esté confiado/o en que e55ó pagando solo por su consumo. \4 PARAEMERGENcIASO DIRECCIÓNPOSTALLSELUMA, 1\ INTERRuPcIoNES EN ELSERVIclO PO EOX 363508 1844-888 -LUMA (5862) tonJuon PR 00935.3508 LUMA Energy LUMi, San Juan PR 00936-3508 c - PARA PAGOS Y CONSULTAS PARA FAcTuRAcIÓN Y MÁS 1-844-888-LUMA (5862) WWWLUMAPR COSI Les' 57 201' secos crsa'oct-sri: os " I cslO is -O,5'n te 'encimienlo noto puqrr rs mcli r, , :'s.:sri -'r sacs Si»'-'' earç os en CI frrctcsm. Unts tcss si Incluyo este talonario con 5U pago. No mutile, doble, grope, manche, escribo (excepto la cantidad a pagar) ni use cinto adhesiva en el talonario depago. Cuenta: 7610990000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad adeudada: $5,185,430.31 Fecha de vencimiento: I? de abril de 2022 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 0L1076]J0e990000L S]4&t3D1 u7Ll?a0Ot4 ?
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La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar Ia compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energélica. Balance Pousanecsci'mnts $4,429,983.80 Tarifa Bose - Cantidadadeudada del periodo anterior $4,852,627.0? 46% Cargo Variable u cargo de Po pos acreditados -$422,643.2! r 57% Combusflble 0.2% compra de Cargos corrientes $231,970.04 59.4% Energia Subsidios, Depósito(s) $515,910.00 clLTAyotros 20 l% _ _ _ _ _ _ _ _ . Tarifo Bose - Cargo por Atraso $7,566.47 Cargo Fijo Cantidad Total Adeudada $5,185,430.31 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $0.00 Objeción(es): S3,287,553.90 T:iai. le: .: 'Ii.:, r,'u.::e. Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS INT MANATI PR 00674 Tarifa: Servicio Comercial Generala Voltaje Periodo: 10 -feb-2022 o 10 -mar-2022 de Transmisión carqa contratada: 2,000 kVA % Pérdida: I Factor de carqa: 0.880830 ID localidad: 7610990571 Próxima lectura: 8-obr Factor de potencio: 0.850000 Lectura oduoi Fecha de Lectura anterior Consumo Numero de T1nteriOrlectura contador lectura kWh 8VA kWh 8VA kW 55'Ih kVA FMi46st5 0 -mor 5540.83 E6t 5 0.479 El 10 -teb 5257.30 0.561 0.479 935,549.00 18553001 1580.700 28 3300 H DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Clienle $450.00 cargo por Consumo 474,210 kWh x $00365 $17,308.67 Cargo por Consumo Adicional 461,439 kWh x $00325 $14,995.77 Carga Por Demanda 1,85! kVA x $7.70 $14,252.30 Subtotal S47,008.14 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 935,649 kWh x $0147356 $137,873.49 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energia 935,649 kWh x $0036202 $33,872.37 Cláusula CILTA-CEL? (Municipios) 935,649 kWh x $0003235 $3,026.82 Cláusula SUBA -Subsidios HH 935,649 kWh x $0010368 $9,700.81 Cláusula SUBA -Subsidios NHH 935,649 kWh x $0.000522 S4BB.41 Subtotal $184,961.90 Total $231,970.04 B
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5. L too en:;.o jT ¯ - 7610990000 Para el periodo deI/Udc marzo de 2022 al it de abril de 2022 Fecha de expedición de esto factura: it de abril de 2022 Ciclo de facturación: 13 Consejo Poro Ahorrar Energía: Compra bombillas, enseres aparatos electrónicos y otros productos cori else/la ENERGY 5TAR, que rump/en con reglas estrictas de eficiencia enerqélica establecidas par laAqeiicia de Protección Amblen la/y el Departamento de Energki de los Estados Unidos. - - ., - ! jgtL ¯'h15e $4,886,437.20 a -i os .131) 7tS,i40 . - seis - misc -s IV. hi (50.2-150' 1W -ele 1 'el Mismo trees Mes entena, Mes sictuol dcl oso entortar (28 dios) 132 dios) (29 dioi) e 14 may 2022 Este roes, usted consumid' ® ¡En LUMA trabajamos para ti! La ap/icación movil de LUMA te doe/control de tu servicio elecirico en un solo click. Padros very pagar tu factura y reportar interrupciones de servicio desde tu teléfono. PARAEMERGENCIASO DIRECCIÓNPOSTALDELUMA INTERRUPCIONES ENELSERVICIO PO //OX 363503 /-f 44 -888 -LUMA 15862) Son/son P800936-3508 LUMA Energy PO BOX 363503 Son Juan PR 00936-3508 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-fl42 9881,430 kWh Cesio prornredso por dio $7734.08 Prorrrcd'ode consterno deseo 27,545 kWh Costo promedio de /2 meses por kWh $0.2112 PARA PAGOS V CONSULTAS l.3 -S -t.858 -LUMA 15862) PARA FACTURACION Y MÁS Vs WW. LUMA PR .COM CJOS C 'I Vi )cicfliici. DC 1)iii. e: oc/uyo este talonario con su pago. No mutile, doble, grope, manch. escriba (excepto lo cantidad o pagar) ni use cinto adhesiva en el talonario de pago. Cuento: 7610990000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad adeudado: $4,886,437.20 Çdod cesio/do Fecha de vencimiento: 4 de mayo de 2022 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 00U7611J9900U0]1 -l8L4B?U Oi?1I9EI3
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: iJ J ! ., ' La instalación de un equipo para generar energía de fuenles renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre os que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance Cantidad adeudada del periodo antenor Pagos acreditados Cargos corrientes Corrección de factura Cargo por Atraso Cantidad Total Adeudada $4,669,520.31 $4,669,520.31 s0.00 $247,490.23 -$38,189.92 $7,616.58 $4,886,437.20 11.2% 5% 0.2% Tarifa Bose - Cargo Variable 6t Cargo de Combustible Depósito(s) o bono(s) recibido(s): S515,910.00 Objeción(es): $3,287,553.90 17.6% Compro de Energia Subsidios, CILIA y Otros Tarifa Bose - Cargo Fijo Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS NT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifa: Servicio Comercial General a Voltaje Periodo: 10-mor-2022 o ll -abr -2022 Próximo lectura: de Transmisión Cargo contratada: 2,000 <VA % Pérdida: I Factor de cargo: 0.790424 Factor de potencia: 0.850000 Lectura actuol Lectura anterior ContornoFecha de Núrnerode Fecha dr lectura Constante contador lectura kWh kVA kW anterior kWh kVA kW kW!, kV#. kW Dios EM146586 11 -ob, 5760.20 L' 0.517 L 0.440 L lOrrosr S493.10 0.452 0.432 881,430.00 1706.100 452.000 37 3300 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo 435,600 kWh x $00365 $15,899.40 Cargo por Consumo Adicional 445,830 kWh x 50.0325 $14,489.48 Cargo Por Demando 1,706 kVA x $7.70 $13,136.20 Subtotal $43,975.08 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajusle Cargo de Combustible 881.430 kWh x $0185263 S163.296.37 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energia 881,430 kWh x 50.031504 $27,768.57 Cláusula CILTA-CEu (Municipios) 881,430 kWh x 50.003235 $2,851.43 Cláusula SUBA-Subsidios NH 881,430 kWh x 50.010368 $9,138.67 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 881,430 kWh x 50.000522 $460.11 Subtotal $203,515.15 Total $247,490.23
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. :::L HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7610990571 1,200,000 1.050,000 900.000 750,000 I 600.000 - 4 650.000 300,000 150,000 0 - obr-21 may Jun jul ago sep oct rsov thc ene feb mar obr'22 Lcc,uro Esturado Costo por kWh Dolor SO.28 0.30 50.25 50.25 S0l9 30.19 solo 50. 9 o-lo 0.05 0.00 obr21 nay jun jul agO SOP oc! no', do. ene fob mor obr-22 S.
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Su Puro ci periodo dclii de abril de 2022 al ID de moyo de 2022 ii it- 7610990000 Fecha de expedicion de esta factura: ID de mayo de 2022 Ciclo de facluración: 13 Consejo Paro Ahorror Energia: Coirlpro bombillas. enseres, aparatos e!ectronicos yotroS pi odiictOs cori elsello ENEPGYSTAR. que cumplen con relos estr,c tos de eficiencia energética establecidos por to Agencia de Protección Ambiental ye! Departamento de Energía de los Estados Unidos. CANTIDAD TOTAL ADEUDADA S I) C I rl I fIl "' N 1! 891.300 981.430 832 590 WI. kWI' 'u80 905 iV/,si 50.2808 IVÍI 00 28i5 Sri.' 0.1,1mG sees Mci achCha! isles oc!L,ol iielsiiioonir,,nr 132 d1s) 129 il,osl 130 dio1! Lectura ritmada Leuiuto actual, FECHA DE VENCIMIENTO IiuiiVAJ» lIt Ii' P C' hit! ® inoseflericl CONSUMO DE WPi :%I.1rIYAA. ill, It 11111'. " $8,09180 28,710 kWh C.r.icr -r -r'i,,cr cl' 12 cr'so'c pci! Wi $O.2184 ¡En LUMA trabajamos para ti! La aplicación móvil de LUMA te do el control de la servicio eléctrico en art solo click. F>odros \'Cr y pagar tu facturo y reporlor interrupciones de servicio desde ti, lelrl,f000, PARA EMERGENCIAS O OiRECCION POSTAL DE LUMA O PARA PACOS Y CONSULTAS PACA FACTURACION Y MAS INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO PO lIGA .413500 lP.i1.51111 LLIMA 500? - LVWVCLUr.iept.ro.l .5 1,14198-I OUA 551,?! Nrc cflrt PI! 110955.95Ç10 LUMA Energy i . '.2014. seLsis cstmencts ida T3dt s Itsu , te este tie ', ha -lu ill Is -c tie' PO BOX 363508 rIF veneImlpntn para pegar lo lactose, es resesrrltele t,nr, nhperinrs ti is" San Juan PR 00936-3508 caraos en la (aclaro. Detalles al dci'i, Incluye, e sIC talonaria cori SI, pray_i. No riot Ir' dohte. qrupr. rnssnrhe. escr,bci leacepto lo cantidad o popar! rs! sise tonIc, adhc'siS'in Cr, Cl tc,IOnciriO depago. Cuento: 7610990000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Conlidod adeudado: $4./41.783,11 Fecha de vencimiento 2 de junio de 2022 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ci DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674 -lid 2 UOEI76]10'9IUUEJUI q'? -I]373]11 EJBt4L62145 6
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tcil odedclda at 12 dejun1o1de222' $474LTh3 II Balance Cantidad adeudado del penodo anterior Pagos acreditados Cargos corrientes Cantidad Total Adeudada Depósito(s) o bono(s) recibido(s): S515.910.00 i.í.. $4,507,120.66 I R Tarifo Base - 34,509,820.66 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.2% Cargo Vorioble U Cargo de -32,70000 Combustible $234,662.45 $4,741,783.11 Objeción(es): $3,287,553.90 Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS NT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifa: Servicio Comercial General a Voltaje Periodo: 11 -abr-2022 o 10-moy -2022 Próxima lectura: 9-jun de Transmisión Carga contratado: 2,000 kVA % Pérdida: I Factor de carga: 0.796703 Factor de potencia: 0.850000 LeCtUtO actual Fecha de Lectura anterior consumo Numero de Fecho de lectura constante Contador lectu,a kWh 6VA kW anterior kWh iVA kW kv/it (VA kW Dios 6M1465&I C -may - t0I.0 L 0.516 L O.455L lito 5/60.20 1151 0.4401 832,590.00 L. 702.500 501 00 29 i3(,J DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES 'U,., Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo par Consumo 450,450 kWhx$0.0365 $16,441.43 Carga par Consumo Adicional 382,140 kWh x $00325 $12,419.55 Cargo Por Demanda .703 kVA x $7.70 $13,113.10 Subtotal $42,424.08 Cláusulas de Reconciliaciön Clóusula FCA-Ajuste Cargo de Combuslible 832,590 kWh x $0185263 $154,248.12 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energia 832,590 kWh x $0031504 $26,229.92 Cláusula CILTA-CEU (Municipios) 832,590 kWh x $0003235 $2,693.43 Cláusula SUBA-Subsidios HH 832,590 kWh x $0010368 $8,632.29 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 832,590 kWh x $0000522 $434.61 Subtotol $192,238.37 Total - $234,662.45 o La instalación de un equipo poro generar energia de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar lo compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Politico Pública Energética.
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- v- I HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID Iocohdad: 76T0990571 .200000 .050,000 , 900.000 '. . _i!i4L1JL1LImay-21 jun jul ago sep oct nov dic ene (eh mor obr may -22 [u nodo Costo por kWh Dólar 5025 1028 0.30 51)/2 )11 2 025 so,q ij,jq so is $0'p 50.20 0.10 0,05 0,00 may'21 Jan I crqo sep oct eon da non nh raer nOr any-22 8' p
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- 'y TH) '( ric_.. - ,... .. - , - 7610990000 Para el periodo del 10 de moyo de 2022 ol 9 de junio de 2022 Fecha de expedicion de esta factura: 9 de junio de 2022 Ciclo de facturación: 13 Consejo Para Ahorrar Energía: Compra bombillas, enseres, aparatos eleclionicos y otros productos con el se/lo ENEI1GY STARe, que cumplen can reglas estrictos dro eficiencia energético establecidos por lo Agencia de Protección Ambiento/y elDepartamento de Energía de loe Estados Unidos $4,769,925.62 r::: 12 jul 2022 9929,610 kWh 524,550 529.610 Cesio promedio por clic552,090 wi Este mes, usreé Consumió: kit/h 'y'ipi $8,713.79 11.7% mósenergio Promediada consumo ¿rano en comperocron con cimas anterior 30,987 kWh (10 ?2tiaWbi S0.tc'y 'sWh: :o :412k,,.,, 0.6% más energía Cnsropromndiodel2 errores pnrkWh de/eCo noiar (20 doi) cl05) cncompuraciónconol0000nrcrior 50.2278Lectura estimada' - Lectura acrual ¡En LUMA trabajamos para ti! La oplrccición móvil de LUMA/e dod control de tu servcio eléctrico en un so/o click. Podías very pagar/u/oc/ura y reportar orerrupciones cte servicio desde tu teléfono. PARA EMERGENCIAS O fr\ INTERRUPC/ONES EN EL t I.844508.LUMA 5062) LU4 DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA ERVICIO Po sox s63529 tanlsan PR 00936.3508 LUMA Energy PO BOX 363508 Son Juan PR 00936-3508 PARA PAGOS Y CONSULTAS /.844.999.LUMA (5052) PARA FACTURACIÓN Y MAS WVAV,/Air.&OPR,CQ/4 i. y 57-2U/4. sequn c'nnrr.r,,crc,ck;. lodo-. lo-. i:r.iiic'S IrLIlCO 105/ii lic Ccliii rir.iriiiriiiC, hilo publi /. fri. ti:,.: ..'r,ior inri ohirciOrt o ice Incluyo este talonario cori ss pago. No mutile, doble, grope, manche, escriba (excepto lo cantidad a payar) ni use cinto odheivo en el talonario de pago. DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 Cuenta: 7610990000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad adeudada: S4,769925.62 cnrrr,rlodins:u.oo Fecha de vencimiento: 12 de julia de 2022 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ U0D7kI0°19D0U0] 7699562 061bBC19 7
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LU - isi ior t j . d U (J di La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle ci reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compro de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. L- "s:' Balance $4,508,140.28 .---'--. Tarifa Base - Cantidad adeudada del periodo anterior 54.508,182.80 - -; .. 1.2% Cargo Variable Cargo da Pagos ocredilodos -542.52 .; Combustible - 65.9%t', , -- ' 0.2% Compra de Cargos corrientes $261,413.99 - , , -\ Energía - Subsidios, Cargo por Atraso -$6,120.48 - - \ 17.7% CILIA y Otros Cargo porAtraso $6,491.83 ' -. -\ Tarifa Base - Cargo Fijo Cantidad Total Adeudada $4,769,925.62 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): Objeción(es): $515,910.00 $3,287,553.90 Dirección dcl servicio: CAR 668 URB ATENAS INT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifa: Servicio Comercial General a Voltaje Periodo: 10 -moy-2022 o 9-jun -2022 Próxima lectura: de Transmisión Carga contratada: 2,000 kVA % Pérdida: I Factor de carga: 0.800098 Factor de potencia: 0.850000 I Lectura actual Fecha de Lectura anterior Consumo Numero de Fecho de contador lectura - . lectura - - - - - - - . . Constante - kWh kVA kW 0nte0r kWh kVA kW kWh kVA SW Olas 5M146586 9jun 5 20Ll 0558L O IC L 10 moy 012 50 1) 16 0 4 5 O7 eie co I 41100 lii 700 30 I 3300 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Carga por Consumo 484,110 kWh x 50.0365 $17,670.02 Cargo por Consumo Adicional 445,500 kWh x $00325 $14,478.75 Cargo Por Demando 1,841 kVA x $7.70 $14,175.70 Subtotal $46,774.47 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Conibuslible 929,610 kWh x 50.185263 $172,222.34 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 929,610 kWh x 50.031504 $29,286.43 Cláusula CILTA-CELl (Municipios) 929,610 kWh x 50.003235 $3,007.29 Cláusula SUBA-Subsidios HH 929,610 kWh 1<50.010368 $9,638.20 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 929,610 kWh x 50.000522 $485.26 Subtotal $214,639.52 Total $261,413.99
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ii1 HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 761099057! .200.000 .050.000 500.000 750,000 500,000 450,000 300.000 50000 Dolar 0.30 jul 050 cnp 0.25 50.19 $0.19 $0.19 50.11 0.20 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.15 0.10 0.05 0.00 uo-21 jul 090 cap I''''ccl nov d,c ene tab mor cor mop jun'22 Lectura Estimado Costo por kWh 50.23 50.23 $0.29 50.25 50.25 $0.22 $0.20 30.20 23 ocT nov dic ene feb rOer oor mop jun'22 .3
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7610990000 Para el periodo del 9 de junio de 2022 al 8 de julio de 2022 Fecha de expedición de esta factura: 8 de julio de 2022 Ciclo de lacluración: 13 Consejo Para Ahorrar Energía: ¿LO sabías? Desenchufar los televisores, tos computadoras y otros aparatos electrónicos cuando no estén en uso es una de los mejores maneras de ahorrar dinero en tu factura de luz cada mes. También, utilizar un enchufe múltiple con pro lector Contra sobretensiones puede protegerlos aparatos electrónicos valiosos. Conoce más en lunsapr.com. $4,852,668.58 I10ago2O22 Q911,460kWh (5 988,680 929,618 911.4600.51, Costo promedro porrEo Este icier, acted concun(ó, $10,269 26 2% menos energía en comparación conel mcc orsienor Promedio de concomo diano 31,430 kWh (S0.1892/LWI,l 50281211,59's) í0O.3267/15'/i,) 7.8% menos energía COclOpromerl'odet2mn05pork\Mr del oñoont:r;or (32 dios) " en comPor000n con el ano efliertor $0Lectura Lectura ocruolri .2399 ¡En LUMA trabajamos para ti! Estamos oqui paro ayudar. Llama a visita )unlapr.com para más intormación sobre los piones depago, las tarifas especiales y programas de asistencia que podrian estar disponibles. \4 PARAEMERGENCIASO D)RECCIÓNPOSTALDELUMAr /'\ INTERRUPCIONeS EN EL SERVICIO PO BOX 363508 I.844-888.LUt0tA (5862) Sen loon PR 00936-3508 LUMA Energy LU MA PO BOX 363508 Sort Juan PR 00936-3508 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 PARAPAGOSYCONSULTAs PARAFACTURACIÓNYMAS ).544.554,Lfl,4 (5862) ,OY.lVMrPt.COM I . (Ut ' 1 ' O lncluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto la cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario depago. Cuento: 7610990000 Cantidad adeudado: $4,852,668.58 Coofdodrrctuidot Fecha de vencimiento: I 10dea9ostode2022 L U10fl76]E199DUUE1]5 L4BS266B5e1 fl2e9?8Ui3L S
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LA La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esas equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance $4,535,263.17 Cantidad adeudada del periodo anterior $4,769,925.62 Pagos acreditados -$234, 662.45 Cargos corrientes $297,808.36 67.9%( ; Tarifa Bose - Cargo Variable $ Cargo de Combustible Compra de Energía Subsidios, CILTA y OtrosCargo por Atraso $6,532.35 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.2% Cargo por Atraso S6,532.35 CC tfl uru pur lIIuo Cantidad Total Adeudada $4,852,668.58 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): Objeción(es): $515,910.00 $3,287,553.90 Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS INT MANATI PR 00674 Tarifa: Servicio Comercial General a Voltaje Periodo: 9-jun-2022 a 8-jul-2022 de Transmisión Carga contratado: 2,000 kVA % Pérdida: I Factor de carga: 0.838974 P. I Lecturoaclual Fechade Numero de Fecho de I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 1 °_ 1Ticontador lectura Tarifa Base - Cargo Fijo ID localidad: 7610990571 Próximo lectura: 9-ago Factor de potencia: 0.850000 Consumo Constante kWh kVA j kW " '' kWh I kVA kW kWh kVA kW I Dios EM146586 8-jul 6O4O L 0.539 L 0.473 LI 9-lun 6294.20 0.558 0.489 911.460.00 1fl8.700 1580.900 29 3300 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo 468,270 kWh x $00365 $17,091.86 Cargo por Consumo Adicional 443,190 kWh x S0.0325 $14,403.68 Cargo Por Demanda 1,779 kVAx$7.70 $13,698.30 Subtotal $45,643.84 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 911,460 kWh x $0221919 $202,270.29 Cláusula PPcA-Ajuste por Compro de Energía 911,460 kWh x $0.032501 $29,623.36 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 911,460 kWh x $0.007362 $6710.17 Cláusula SUBA-Subsidios HI-I 911,460 kWh x $0.014129 $12,878.02 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 911,460 kWh x $0000749 $682.68 Subtotal $252,164.52 Total $297,808.36
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HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 761099057! 1200,000 1,050,000 7/I//I/I900,000 - II - -. - liJLáL4!4LíJ _ _ _ jul21 ago sep oct nov dic ene feb mar obr may jun jul-22 Itch,,,, Estimada Costo por kWh Dólar 0.40 50.33 50.28 50.28 50.28 50.20 50.20 030 0.00 jU121 090 SCP OCt nov dic ene feb mor abe may jun jul.22
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- ,.. s» 7610990000 Para el periodo del 8 de julio de 2022 al 9 de agoslo de 2022 Fecho de expedición de esto facturo: 9 de agosto de 2022 Ciclo de facturación: 13 Consejo Para Ahorrar Energia: Conserstr energía reduce la demanda sobre el sistema. Ayuda a cantonar energía utilizando rus efeclrodorotásticos fuera de las horas pica, anteo de las 6:00p.m. o luego de fas 10:00p.m. Conoce más en lumapr.com. $4,599,040.42 11 sep 2022 91,004,190 kWh 971.520 e t.uo l.004t.O kWh - -.,--.- I (50.18113 / kWii( (50.3267/ k,) (1112915/ kWh) Mar00 mr, Me, anterior Mee actual del eOn anterior (29 díoe) (32 tIto,) (29db,) Lrcturoe,titnoda LciuraoeruoI tote mes. srcd consumió: f 1O.2%másenergío en cornporoCiOfl con el men antenor 3.4% más energía en comporoclon con claCo anterior ¡En LUMA trabajamos para ti! Estamos aqui poro ayudarte o ti ya tu familia. Por favor Visita lumopr.com pura más información sobre nuestros planes de pago. torifas especiales o programas de asistencia disporitbles. PARA EMERGENCIAS O )\ INTERRUPcIONES EN ELSE) 1.84t -888.LUMA (58621 DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA (VICIO Po sox 363508 Son Juan PR 00936.3508 LUMA Energy PO BOX 363508 Son Juan PR 00936-3508 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 Costo pronsetha por di,, $9,344.33 Promedio de consumo diado 31,381 kWh Costo promedio tIn (2 menos por kWh $0.2500 PARA PAGOS Y CONSULTAS PARA FACTURAC ON Y MAS t.844.888.LUMA (5862ì WW\V,WMAPR.CQ3rj I:. i2lJ: .i.bui;i.-r.;_:iv.::.. (ib.; :81;.. -: .V,rifli',:21-, -2:,: C: ('(IC:: ( I ji i Ir, : Incluyo oste talonario con su pago. No asutile, doble, grape, manche. escribo (excepto lo cantidad o pagar) ni use cinta adhesivo en el talonario de pogo Cuenta: 7610990000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad adeudada: $4,599,040.42 jdodjnnIuidu Fecha de vencimiento: 1) de septiembre de 2022 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ UQO?6bD99000C1 q5c91414 U299O156 6
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LU : I TT;-::TT ,i'.:7'7 ...-.. ... ...-. - La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neto. Además, existen beneficios contributivos para incentivar lo compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Ii Balance; l;,;uc'ç/;n;c,;irnl'- Cantidad adeudada del periodo anterior Pagos acreditados Cargos corrientes Cargo por Atraso $4,293,446.23 $4,852,668.58 -$559,222.35 $299,018.55 $6,575.63 :."- ....... j....;;_ .-.. - Cantidad Total Adeudada $4,599,040.42 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): Objeción(es): $515,910.00 $3,287,553.90 lic(1 -. . -. ¯--c" '-- . Tarifa Base - 10.9% cargo Variable Cargode 7.5% Combustible 0.2% Compra de Energla Subsidios, 16.2% ClLTAy Otros Tania Base - Cargo Fijo Dirección del servido: CAR 668 URB ATENAS NT MPNATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifa: Servicio Comercial General a Voltaje Periodo: 8-jul-2022 a 9-ago-2022 Próxima lectura: 7-sep de Transmisión Carga contratada: 2,000 kVA % PérdIda: I - - Factor de carga: 0.837674Factordepotenda:0.850000 Núrnerode I contador I LeeturooctUOl Fr,thade _ _ _ _ _ _ tectum bh1WA kW Fethode anttLkWhHVAIkW i.ctum antenor Consumo 9go 6874.7011 0.5471 0.47311 8 -jul 6570.40t0.s°si 0.473 1.004.190.001805.100 560.900 32 3300 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por aiente Cargo por Consumo Cargo por Consumo Adicional Cargo Por Demanda Subtotal cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía aousula CILTA-EEU (Municipios) cláusula SUBA-Subsidios HR Cláusula SUBA-Subsidios NHI-1 Subtotal 468,270 kWh x $0.0365 535,920 kWh x $00325 1,805 kVAx$7.70 1,004,190 kWh x $0.194468 1,004,190 kWh x $0.032409 1.004,190 kWh x $0.007362 1,004,190 kWh x $0.014129 1,004,190 kWh x $0.000749 $450.00 $17091.86 $17,417.40 $13,898.50 $48,857.76 $195,282.82 $32,544.79 $7,392.85 $14,188.20 $752.14 $250,160.80 Total $299,018.56 8
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,,... HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7610990571 1,200,000 1.050,000 900.000 750.000 600,000 450,000 500.000 I50.000 o Q9O'21 sep D4Iar ::: 5022 5020 5020 0.10 0.00 ago-SI Sep ocl nov dic ene feb mar oS may jun Jul ago-22 cot nos dic ene feb mar abr may jun jul ogo-22 Lectura ,'. Estimodo Costo por kWh
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- -'- ---:---- ---- j;:_Z;,u - - 7610990000 Paro el periodo dcl 9 de agosto de 2022 al 7 de septiembre de 2022 Fecha de expedición de esta factura: 7 cte septiembre de 2022 Ciclo de facturación: 13 Consejo Para Ahorrar Energia: Conse,var energía reduce to demanda sobre e/do/ema. Ayuda o conservar energía utilizando tus electrodomésticos fuera de las horas pico, antes deles 6:00 p. m. o luego de las 10:00 p. m. Conoce más en tumapr.corn. *': $4,877,988.79 : o oct 2022 9 905,520 kWh i.l33 .004,90 909,020 Esterirer,uidcoircuroió Co'.iosroorediopordio - $9,387.65 31,225 kWh 1/0.1830/ Is's,) iSO 2378 fIS/hl 130.3000/kWh) Muero rnnu Mar rr'nr)or Mee ourucl 18.1% menos en ergio Corloprore'utd.ode 12 rurccerpcrrkWlr (33 dios) Lectura estimada Lectura cctuol[1 encomporacronconseloíso antenor $0.26 08 ¡En LUMA trabajamos para ti! Estamos oqui poro ayudarte o ti yo tu familia. Por favor, visita Iumopr.com poro más información sobre nuestros planes de pago, Tarifas especia/co a programas de asistencia disponibles. L:. \d, PARA EMERGENCIAS O DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA, t\ INTERRUPcIoNES EN ELSERVtCIO po BOX 393508 I 5$43I98.u' (5862) Socjcan PR 00930-3508 LUMA Energy LU A Po BOX 363508 San Juan PR 00936-3508 PARA PAGOS Y CONSULTAS jj PARA FACTURACIÓN Y MÁS I -844 -888.LUMA 158621 WWW.LUMAPR.COM Incluyo este talonario cort su pago. No mutile, doble, grape, manche. escriba (excepto lo cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva ert el talonario de page. lOde octubre de 2022 I I £ Cuenta: 7610990000 Cantidad adeudada: $4,877,988.79 Cocr,dcdirclda: Fecho de vencimiento: DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 0007611J9900001 7?ciBB7di EJ27242D9 U
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LL tc, La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar lo compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. '4 Balance $4,599,040.42 Tarrfa Base - Cantidad adeudada de/periodo anterior $4599040.42 ¯, 10.8% Cargo Variable Cargo de Pagos acreditados $0.00 A'¯ ', 7.4% Combuslible 0.2% Compra de Cargos corrientes $272,242.09 64.7 ' - Energía Subsidios, Cargo por Atraso $6,706.28 17% CILTA y Otros Tarifa Base - Cargo Fijo Cantidad Total Adeudada $4,877,988.79 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): Objeción(es): $515,910.00 $3,287,553.90 Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS NT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifo: Servicio Comercial General a Voltaje Periodo: 9-ago-2022 a 7 -sep-2022 Próximo lectura: 7-oct de Transmisión Carga contratado: 2,000 kVA % Pérdida: I - - Factor de cargo: 0.802963 Factor de potencia: 0.850000 LeCtUra aCtual . Fecho de Lectura anterior - Consumo Núrnerode Fechade contador lectura -- kWh 10/A kW antenor kWh <VA kW kWh 10/A kW Dios EM146_[7ep - 7l4f 0584 L 0 491 L. 9 ago 6874 70 0 547 0 473 905 s20 00 1927 200 1620 300 29 3300 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo 486,090 kWh x $00365 $17742.29 Cargo por Consumo Adicional 419,430 kWh x $0.0325 $13,631.48 Cargo Por Demanda 1,927 kVAx $7.70 $14,837.90 Subtotal $46,661.67 Cláusulas de Reconciliación Cláusula PCA-Ajuste Carga de Combustible 905,520 kWh x$0.194468 $176094.66 Cláusula PPCA-Ajuste par Compra de Energía 905,520 kWh x $0032409 $29,347.00 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 905,520 kWh x $0.007362 $6,666.44 Cláusula SUBA-Subsidios HH 905,520 kWh x $0014129 $12,794.09 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 905,520 kWh x $0000749 $678.23 Subtotal $225,580.42 Total $272,242.09 3.
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LL A HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7610990571 1.200.000 1,050,000 '/111!! - 900,000 /7/ - ID_.11_II_.I4e0.006//ip -II e ct nov dic ene feb raer obr muy jun jul ego sep-22 Lectura Ectimaclo Co5tO por kWh Dólar 0.40 50.33 $0.28 50.28 50.28 50.30 30.30 505 :$o022502050705023 0.10 0.00 sep -21 ccl coy dic ene feb flier ciSc riley JUfl uf cgo Sop22 O
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LIJE _ _ _ _ _ _ _ _ - 51 7610990000 Paro el periodo dcli de septiembre de 2022 cii ide Octubre de 2022 Fecha de expedición de oslo factura: 7 de octubre de 2022 Ciclo de facturación: 3 Consejo Para Ahorrar Energia: ¿Sabes que tos brjrrrbi Itas incorrectos pueden uriS/or demosiado errergio? Remplazando bombillos trejas por bonibrlfos LED inris ef cientes, puede recjuor fu consumo dde toco y ahorrar dinero. Mds inforiilociOn en Iumopr.com. 'lsr $4,819,962.86 ::9 nov2022 9857,340 kWh 841.10v 57540 Co,io pomcdiø pordin /Jh Este mcc. usicd consumO $7,808 08 5 8 kWh io.2:so:w:) so.::06 ',,,:,r 'Iirme mc Mr cr1550, tu o _ _ _ _ _ _ 1.9% Cosioprcsrdrsdni2rireserporLwh del oSo ciscO, (29 oo1 (30d1or) más energía 29 dci) - encompoC condono ontO .1 $0.26 55Lr,iercestimodc Leci,eoocl,.ol ¡En LUMA trabajamos para fi! Escuchomos tus preocupaciones sobre las Interrupciones de servicio y estamos trabOjondo por mejorar. Nuestra Iniciativu de Reduccion y Respuesta o Interrupciones mejorará el servicio abordando los causas tundorneritoles actos interrupciones. Más intormoción en progresodelumapr.com PARA EMEI5GENCtAS O /\ INTERRUPCIONES EN ELSEI 1-344-858-1 UMA 15867) LU4 fJ DIRECCION POSTAL DE LUMA: PARA PAGOS Y CONSULTAS iVlclo POi3OX3635O8 i -1144 -388-LUMA15862) Sen Jon PR 00935-3505 LUlvlA Energy Po EOX 363508 Son Juan PR 00936-3508 PARA FACTURACIÓN Y MÁS WWW LUMAPR.COI-I Incluyo c-se lcilonorro con su pago. NO mutile, doble, grope. manche, corroo ,excet,lo lo contidad o pagar) ro use cinto adhesivo en c-I talonario de pago. DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 Cuenta: 7610990000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad adeudado: $4819962.86 [iniidodniic:do. Fecho de vencimiento: 9 de noviembre de 2022 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 000?6]J0190000]J 11dId162b 02l4a451 a
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2j$ LtL I L1& Lt ii íi; I I - Us La inslalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a redLlcir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incenlivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance $4,578,970.23 Cantidad adeudada dcl periodo a,dc,ior 54,877,968,79 Pagos acreditados $299,013.56 Cargos corrientes $234,242.51 6L9'0 '... 'r Cargo por Atraso S6,750.12 .,, '. Cantidad Total Adeudada $4,819,962.86 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): Objeción(es): 5515,910.00 $3,287,553.90 Tarifo [tose - ll, Cargo Variable cargo de 8.1% Combustible 0.2% Compra de Energio Subsidios. 8 7% CILTA y Otros Tarifa Base - Cargo Fijo Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS NT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 TariFa: Servicio Comercial General o Vollaje Periodo: 7 -sep -2022 a 7 -ocl -2022 Próximo lectura: 8'nov de Tronsmision Cargo contratada: 2.000 kVA 5, Pérdida: 1 Factor de carga: 0745520 Factor cJe potencia: 0.850000 Lectura actual F h d Lectura Onterror Consumo Numero cJe Fecha de lectura Constante contador lectura - kWh kV,', kVi ooter,or kwh kVA kW kwh kVA kW Oros cui-:sst& 7.00 7405°0 L 0.556 L 0.19.1 L ¡ sCp 1119.10 0.591 0.491 957 440.01) 19)4.400 597 700 50 5100 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargas por Servicio cargo par Cliente $45000 Carga por Consumo 479,160 kWh x $00365 $17,489.34 Carga por Consumo Adicional 378,180 kWh x $00325 $12,290.85 Cargo Por Demando 1,835 kVA x57.70 514,129.50 Subtotal $44,359.69 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajusle Cargo de Cortibuslible 857,340 kWh x $0169068 514.1,948.76 Cláusula PPCA-Ajusle por Compra de Energia 857,340 kWh x$0.030171 $25,866.81 Cláusula CILTA-CELl (Municipios) 857,340 kWh x 50.007362 $6,311.74 Cláusula SUBA-Subsidios HH 857,340 kwh x 50.014129 $12,113.36 Cláusula SUBA -Subsidios NHH 857,340 kWh x 50.000749 5642.15 Subtotal $189,882.82 Total $234,242.51
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LUM 1 t I I HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) 0 ocaldod: 7610990571 1.050.000 900.000 :1:: U I I IJ'!q !./!i . _ _ _ _ I i/ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ feb mor obr moy jon jul ono sep oct -22 Lrcçura [shmoáv Costo por kWh Dolor 0.40 50.33 $0.30 $0.00 :: 20 5020 50.25 00.25 30 2b 112d 50 vS 3027 O lO 0.00 oct -21 nov d,C ene feb nor crer muy jun jf ago rep oct -22 S
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cT Li 7610990000 Poro el periodo dcl 8 de noviemt,re de 7072 018 de diciembre de 2022 Fecho de expedición de esta factura: 8 de diciembre de 2022 Ciclo de facturación: 13 ¿ Consejo Para Ahorrar Energio: Durante esta época navideña, recuerdo siempre apagar tus luces y decoraciones antes de acostarte a dormir. Esto le ayudará a reducirla facturo de luz ya mantener o tu familia a salvo al evitar los incendios eléctricos. øí* i;i $4,830,236.23 10 ene 2023 9881,760 kWh 963720 Cc:ep-isreedsporde C09.193 Eaemes.uardeosriiió $7,985.19 C 8.e Pr 'd:d or 29,392 kWh ltO.i062/I5G,I tonos! vi: SO) .0 Mcorrirrio, Mco.ooI 9% más energía Costop:onrdodl7 :r,rk\V}, dclñonre:r,or "._,__" encorrrpuiucioncon elonoo,iieoor $02770- Leriura thud En LUMA trabajcmos pura ti! LUMA Irene toritos cte electricidad especiales aura quienes cumplan con los requisitas, como los clientes de 65 años o mas. Para mas nf arrnacion, llómanos al l -844-688-5S62 arico la opliccicion Mi LUMA poro llenar tina 'Solrcrlud de plan de pago. \1 PAltA EMERGENCiAS O t\ INTERRUPCIONES El-i EM i -l:44.sllll.lUMA 150621 DiRECCION POSTAL DE LUMA ENVICIO YO SOX 363505 PR 0l936 -35O8 LUMA Energy PO BOX 363508 Sonjuors PR 00936-3508 PARA PAGOS Y CONSULTAS l-r544 -P,85.iUl,tA 151162) PARA FACTURACIóN Y MÁS V/s', W.l tlMAl'tlCOht Incluyo este Icilorsunro con st' I)ceJO. No mutile. cloNIc. coupe, manche. ecrrba (excepto la cont:dod o pirgor) nl use cinto adhesivo en el talonario cia Pago. DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 Cuento: 7610990000 Cantidad adeudada: $4,830,236.23 ICorCduh -i Fecha de vencimiento: S 10derneroc1e2023 L 00076]1099111J00] '1023623 02395565 9
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1 r 1 1 I a l te.' I ) II Lo instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar paro ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar lo compro de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance $4,582,280.45 Cantidad adeudada del periodo antcrior $4,816,522.96 Pagos acreditados -$234,242.51 Cargos corrientes $239,555.65 Cargo por Atraso $8,400.13 - Tarifa Base - fl.lh cargo Variable _ _ _ _ _ Cargo de 8.2% Combustible 0.2/e Compro de 62.2% . ' ,:. Energia Subsidias, 18.3% CILTA y Otros Tarifa Base - - CorgoFijo Cantidad Total Adeudada $4,830,236.23 Depósito(s) abono(s) recibido(s): Objeción(es): $515,910.00 S3,287,553.90 Dirección del servicio: CAR 666 URB ATENAS NT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifa: Servicio Comercial General a Voltaje Periodo: 8-nov-2022 a 8 -dic-2022 Próximo lectura: oe Transmisión Cargo contratado: 2,000 kVA % Pérdida: I Factor de cargo: 0.821051 Factor de potencia: 0.850000 Lectura oduoi Fecho de Lectura anterior Consumo Numero de Fecha de - - . - lectura - Constante contador lectura kwh (VA kW anteriOr kWh kVA kw kwh kVA kW Dios EMI4GSSG t-d,c 7969.50 L 0.526 L 0.452 L 8-nov 7702.30 0.651 0.470 881.760.00 735.800 1491.600 30 3300 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Corgos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo 447,480 kWh x $00365 $16,333.02 Cargo por Consumo Adicional 434,280 kWh x 50.0325 $14,114.10 Cargo Por Demanda 1,736 kVA x $7.70 $13,367.20 Subtotal $44,264.32 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajusle Cargo de Combustible 881 .760 kWh x $0.169068 $149,077.40 Cláusula PPCA-Ajusle por Compro de Energía 881,760 kWh x $0030171 $26,603.58 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 881,760 kWh x $0.007362 $6,491.52 Cláusula SUBA-Subsidios HH 881,760 kwh x $0014129 $12,458.39 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 881,760 kWh x 50.000749 $660.44 Subtotal $195,291.33 Total . $239,555.65
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HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) 1.050.000 900.000 0I_Ilililiuilertc -22 ab mor abe may jun jal ago 50 Oct lOO Lectura Esimodo Cosfo por kWh D localidad: 7610990571 dic eoe23 Dólar 0.40 50.33 50.30 50.28 50.28 50.2? $0.2? 50.2/ 50.25 0.30 50 0.20 0.10 0.00 cne-22 feb rna, obr may jun jul ago sep Oct nov dic ene -21 8
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- 5s, *:' '. ,n_i Para el periodo dcl 9 de enero de 2023 017 de febrero do 2023 7610990000 Fecha de expedición de esta factura: 7 de febrero de 2023 Cicla de facturociôn: 13 ¿ Consejo Paro Ahorrar Energia: Duranle esta epocr.t navideña, recuerda siempre apagar tus luces ydecoraciones antes de acostarte a dormir. Esto te ayudará a reducir tu factura cje fiery a mantener a tu familia o salvo al evitar las incendios eldctricos. ;: e r ØP- _ $4,807,484.83 11 12 mar 2023 9813,120 kWh sss-ola 892.650 813,20 Co;.opromed:o por dio reos, usted çençjm,ó. () 28,039 kWh ii 50 211Sf 1501, 00.278 / 50/.' Meooi;,;o, 16.1%d,fnSoon,,,er menos energía - cncomporoc'onccnelsñoon,edor $0Lcçiorocctuul .2821 ¡En LUMA trabajamos para ti! LJMA tiene toritos de electriciclcid especiolcs para quienes cumplan con los requisitos, coma los clientes de 65 añoso mas. Pura mas inlormacion, llómonos al 1-844-886-5862 o uso lo oplicacion Mi LUMA poro llenar ursa Solicitud cje plan de pago. \J PARA EMERGENCIAS O DIRECCION POSTAL DE LUMA, \ INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO 'O POX 103538 i -i/ -S/ 66./i U1,i, 1536') S. lP5 i)ii'ii,, -itci -i LUMA Energy LU A PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508 DORADO HEALTH INC (HOSPITAL IviANATI MEDIC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 oPARA PAGOS Y CONSULTAS i -C':: Sf18 -I liMA i'il162 [j PARA PACTURACION Y LIAS Ví'/1,VIIJ,iAi'li COO Ii duos, e:. tu :ulnr,o, o Con sui pujo. f'tci mutile, doble, grope. Incinche. e' r r jhs, ('e m'[ito lo ccsn idod o piicirJri ni i n.e dint,, ,icllses,vr, en el talonario pi'. Cuento: 7610990000 Cantidad adeudada: $4807484.83 Foclsus de vncin,ientu: 7 de ,s,cnr.'o de 2023 0007610n1d100UUI U? -I D21.b311i6 b
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LU... - La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance cori tidad adeudado del periodo anterior Poyos acreditados Cargos corrientes Cargo por Atraso Cantidad Total Adeudada Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $515910.00 $4,577,712.41 54.817,268.06 -$239,555.65 $221,234.16 S8,538.26 $4,807,484.83 Objeción(es): $3,287,553.90 11.1% 8.2% 18.4% Tarifa Base - cargo Variable Cargo de combustible Compra de Ertergla Subsidios, CILTA y Otros Tarifa Bose - cargo Fijo Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS NT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifa: Servicio Comercial General a Voltaje Periodo: 9-ene-2023 a 7 -feb -2023 Próxima lectura: 9-mar de Transmisión Carga contratada: 2,000 kVA % Pérdida: I Factor de carga: 0.831045 Factor de potencia: 0.850000 Lectura actual Fecho de Lectura anterior Consumo Número de Fecho de lectura Constante contador lectura kWh kVA kW antenor kWh kVA kW kWh kVA SW D 8M146586 7-feb 8486.40 L 0.495 L 0.426 L 9 mc 8240.00 0.522 0.43S 813120.00 I633.500 1405.800 29 3300 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo 421,740 kWh x 50.0365 $15393.51 Cargo por Consumo Adicional 391,380 kWh x 50.0325 $12,719.85 Cargo Por Demanda 1,634 kVA x $7.70 $12,581.80 Subtotal $41,145.16 Cláusulas de Reconciliación Clóusula FcA-Ajuste cargo de Combuslible 813,120 kWh x $0169068 $137,472.57 Clóusulo PPCA-Aju5te por Compra de Energia 813,120 kWh x 50.030171 $24,532.64 Clóusula CILTA-CELI (Municipios) 813,120 kWh x $0007362 $5,986.19 Clóusula SUBA-Subsidios NH 813,120 kWh x $0014129 $11,488.57 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 813,120 kWh x $0000749 $609.03 Subtotal $180,089.00 Total $221,234.16
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LUN; :-- - HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7610990571 I. 050.0(X) jooc(r),iiililllliili150,000 feb -22 rno abr recy Jun Jul ano sep OCt nov dc erre feb-23 Lrciura Ert,,,,udo _ _ _ _ _ _ _ _ Costo por kWh Dolor 0)0 30.33 30.30 33.30 :':: o -lo 0.00 feb-27 nor sOr nay un jul oso sep OCT nov dir ens' feb -75 o
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LU 7610990000 Para el periodo deli de febrero de 2023 cii 9 de marzo de 2023 Fecha de expedición de esta factura: 9 de marzo de 2023 Ciclo de facturación: >3 Consejo Para Ahorrar Energio: Durante esta esoca navIdeña, recuerdo srernpse apagar tus luces y decoraciones antes de acostarte a dormir. Esto le ayudará a reducir tu factura de lucy a mantener a tu familia a salvo al evitarlos Incendios eléctricos. ._ _ IUL $4,801,262.90 t 11 abr 2023 9 838,860 kWh 178 45 513.120 8Wh dcl uño or,ic,io, (29 dios) 130 thus> 128 thus> LeO u,oeui.e,odo Lcetu,c unbolt . ¡En LUMA trabajamos para ti! Cocio promedio por dio Este meo, usted Consumió: tO 3.2%másenergia $7,631.50 Proriied:ode consumod,o,io er conlymoción cone> mec0n1e110r 27,962 kWh 7.8% más energía Ccxiopixmed:odul2mesccpoekWlr en comporoclori cone> uño onterior $0.2838 LUMA tiene toritas cte electricidad especiales para quienes cumplan con los requisitos, como los clientes de 65 años amós. Para más información. llómorcos al -844-888-56620 USO la aplicación Mi LUMA para llenar uno Solicitud de plan de pago'. \4 PARA EMERGENCIAS O DIRECCION POSTAL DE LUMA: \ INTERRUPCIONES EN ELSERVICIO PO EOX 363508 i.844.585.lU5tA (336?> Sonjuori PRo0936-3508 LUMA Energy LU'A San Juan PR 00936-3508 DORADO HEALTH INC (HOSPITAL MANATI MEDIC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 o:-.L PARA PAGOS Y CONSULTAS PARA FACTURACION Y MÁS l -844.888 -l.UMA (5862) www.1uMApy.coM ocluyo este talonario con su poyo. No mutile, doble, grope, manche. escribo (excepto la cantidad o pagad ni use cinto adhesivo en el tolonaric de pago. Cuento: 76>0990000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad adeudado: $4,801,262.90 Conr,dodóciu,du: Fecha de vencimiento: Ido abril de 2023 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 000?6109901J001 q81112b2°I0 U22945U? 5
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ljtl tILJ.- J'idJ nl " La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o par Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición nela. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la campra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. ú. Balance Cantidad adeudada del periodo anterior Pagos acreditados Cargos corrientes Cargo por Atraso Cantidad Total Adeudada Depósito(s) o bono(s) recibido(s): 2 / $1,031,820.00 $4,565,330.78 $4807484.83 -$242,754.05 $228,945.07 $6,987.05 $4,801,262.90 Objeción(es): $3,287,553.90 Tarifo Base - cargo Variable 1 cargo de 8.2% combustible compra de Energía Subsidios, 18.7% CILTA y Otros Tarifa Base - cargo Fijo Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS INT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifa: Servicio comercial General a voltaje Período: 7 -feb-2023 a 9 -mar-2023 Próxima lectura: de Transmisión Carga contratada: 2,000 kVA % Pórdida: I Factor de carga: 0.777651 Factor de potencia: 0.850000 Lecluro octucil Lectura anterior ConsumoFecho de Número dr Fecha de lectura Constante contador lectura - antenor kWh IÇVA kW kWh IVA kW kWh kVA kW Dios EMl4G5t6 9 -reo, 8740,GOL 0.537 L 0.454 L 7 -feb t466,40 0.495 0,426 836,850.00 1712.100 456.200 30 3300 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo 449460 kWh x 50.0365 $16,405.29 Cargo por Consumo Adicional 389,400 kWh x $00325 $12655.50 Cargo Por Domanda 1,772 kVA x $7.70 $13,644.40 Subtotal $43,155.19 cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA -Ajusta Cargo de Combustible 838,860 kWh x $0169068 $141,824.38 Cláusula PPCA-Ajuslc por Compro de Enorgio 838,860 kWh x 50.030171 $25,309.25 Cláusula cILTA-cELI (Municipios) 838,860 kWh x SO.007362 $6,175.69 Cláusula SUBA -Subsidios HH 838,860 kWh x SO.014129 $11,852.25 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 838,860 kWh x 50.000749 $628.31 Subtotal S185,789.88 Total $228,945.07 o
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LJfkr t - uil HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7610990571 050.000 900.000 750.000 0O1 ii liii150,000 o ncr-?.' cbr may juts uI 090 sep Lectura Estimada Costo por kWh Dólar oct nov cic CflC feb mar-23 0.40 50.33 30.28 so1_ff3° bo.27 50.27 50.27 50.27 5027 0.30 020 0.10 0.00 mncr -2? ab, stay un Jul cgo rep oct nov dic ene lob mar-23
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:T '5 T] fi : .-"'¯_ f:. iFiL. i 7610990000 Para el periodo del 9 de marzo de 2023 al lOde abril do 2023 Fecha de expedición de esta factura: 10 de abril de 2023 Ciclo de facturación: 13 .1 Consejo Poro Ahorrar Energía: ¿Sabia que el hogar promedio puede ahorrar alrededor de $225 otoño en costos de energía si cambia a luces LED? (teem place sus bombillos viejos por luces LED más eficientes paro reducir su consumo de energía y ahorrar dinero. $4,816,602.64 :13 may2023 9905,190 kWh 5C5.tlO Cesmoptrnnrbopordín wi. ,.- Estenmcs.usiedconsumió: $7,172.81 7.9%másenergía \..,J cnrnrnpxrociónconcl tres onie,ior Prorr.rríuocieccnst,xmod,cno 28,287 kWh ita 'yrs :'.'...'o?.': .c.rossrz' I 2.7% más energía Cormoprormmrdxdr 12omrrcpxmkWh dcl cño on'cro, cnmmpwoconconclaCoanfer.or $0- Lectura 0s5mcdc; Lecturooctucl .2815 ¡En LUMA trabajamos para ti! Va sea una empresa aun cliente residencial, LUMA ofrece soluciones de pago y planes flexibles poro lodos nuestros clientes que necesiten ayuda. Paro más informocón, llómenos al l-844-858-5862 o use la aplicación Mi LUMA paro someter una solicitud de plan de pago. PARA EMERGENCIAS O ¡ DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA P\ INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO Po sox 363508 I¯844 -888-LUMA 158621 SJc PR 00936-3508 o .'.:; _ eu e: . .......... PARA PAGOS '(CONSULTAS PARA FACTURACION Y MÁS I -S'14 -838.LIJMA 15862) WWW.l.UM/,PR,CQM LUMA Energy LUMA Sonjuon PR 00936-3508 Incluyo este talonario cori su pago. No mutile, doble, grape, manche. escribo (excepto lo conliclcid o pogur) nr use cinto adhesiva en el talonario de paga. Cuento: 7610990000 Cantidad adeudada: $4,816,602.64 c,,n,ddv.h,do Fecha de vencimiento: DORADO HEALTH INC (HOSPITAL MANATI MEDIC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 13 de mayo de 2023 UOD?k1U9909[D]5 -I16oa6q 022151'13 s
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La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Politico Pública Energética. Balance . 're $4,580,028.74 42% Tarifa Base - Cargo Variable Cantidad adeudada de/periodo anteriOr $4,801,262.90 ¯ Cargo de Pagos acreditados $22! 23416 e 8 8,e Combustible Compro de Cargos corrientes $229 529 93 3 Energia C Subsidios Cargo por Atraso $704397 192 ClLTAy Otros Tarifa Base Cargo Fijo Cantidad Total Adeudada $4,86,602.64 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): Objeción(es): $515,910.00 $3,287,553.90 Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS NT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifa: Servicio Comercial Generala Voltaje Periodo: 9.mar-2023 a lo -abr-2023 Próxima lectura: de Transmisión Carga contratada: 2000 kVA % Pérdida: I Factor de carga: 0.813575 Factor de potencia: 0.850000 Lecluroocluol Númerocie Fechadc Lecturoonteriór consumo Contador lectura lectura --------.- -------------- ---- -------. ........ ----- ------- -----------,------- Constante kWh I kVA - kW otter or kWh <VA kW kWh kVA kW Dios Mi46586I :OobH 90I490L0505L1 O4s9L1 Omar 8740601 Q5371 04541 9O5t9O00tt666S0O I4.48700t 3' 3300 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo par Consumo 434,610 kWh x $00365 $15863.27 Cargo por Consumo Adicional 470.580 kWh x 50.0325 S15,293.85 Cargo Par Demanda 1,667 kVA x $7.70 $12,835.90 Subtotal $44,443.02 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 905,190 kWh x $0146236 $132,371.36 Cláusula PPCA-Ajuste par Compra de Energia 905,190 kWh x $0035997 $32,584.12 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 905,190 kWh x 50.007362 $6,664.0! Cláusula SUBA-Subsidias HH 905,190 kWh x 50.014129 $12,789.43 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 905,190 kWh x $0.000749 $677.99 Subtotal $185,086.91 Total $229,529.93
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:1 HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7610990571 1.050.000 50.000 cbr-22 may jan jal cgo sep oct roy dic ene feb mor obr23 Earnede _ _ _ _ _ _ _ _ Costo por kWh Dólar 0.40 50.35 °-° 35 :.::0.10 0.00 obr-22 may jun jul 090 SeP CCI nov dic ene let) mor abr-23 3.
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u. ta Ar - - ..u54 .. u 7610990000 Paro el periodo dellO de abril de 2023 al 12 de mayo de 2023 Fecha de expedición de esta factura: 12 de moyo ce 2023 Ciclo de facturación: 13 Consejo Para Ahorrar Energia: ¿Sabia que el hogar promedio puede ahorrar alrededor de $225 al año en costos de energía si cambia a luces LED?Reernplace sus bombillos viejos por luces LED mós eficientes para reducir su consumo de energía y ohorror dinero. w, UU*LL' $4,608,430.08 jl4jun 2023 9960,300 kWh 960.3000O.L0 8a2.90 Wh ostoprorrsed:oeordo kyiu N/u .. Ectanes.uctedcorrsccnió, $7,600.38 : 4 6.% más energía I Promethodeconsuniod:onocncomporoc;ónconclmascnrcnor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30,009 kWh (357/0. is,. SO,36.v/.i ,73.2a53'iV.h Y Y e o lcsaO al - esropromedisdel2rnasnsporkWn 5.34 mas ene rg adcl oSo ontc,:or (32 d,ccl (32 dccl (20 dios) en comporoclonwnel anoor'.rcrior $0.2789Lectura errimuda Lectura actual ¡En LUMA trabajamos para ti! Yo seo una empresa o urs cliente residencial, LUMA ofrece soluclOne5 de pago y planes flexibles para todos nuestros clientes que necesiten ayuda. -- Para mas información, llámenos 011-344-888-38620 use lo aplicación Mi LUMA poro someter ursa solicitud de plan depago. PARA EMERGENCIAS O 1\ INTERRUPCIONES EN EL SEP .844-888 -LUMA (5862) LUMA DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA: PARA PAGOS Y CONSULTAS VICIO Po 130X 363508 1 -344-888 -LUMA (5862) Sanjoue PR 00036-3508 LUMA Energy PO BOX 363508 Sonjuan PR 00936-3508 PARA FACTURACION Y MÁS ANj..UM8f5,COM DORADO HEALTH INC (HOSPITAL MANATI MEDIC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-U42 lncluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grope, manche. escriba (escepto lo cantidad u poyar) ni use cinta adhesiva en el talonario de pago. Cuento: 7610990000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad adeudada: S4,608,430.08 Cantidad incluida: Fecha de vencimierslo: 14dejun1ode2023 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 B0U?bL09°00001 46OB1IB00 U24BE1]&9 6
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s-s La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance $4,358,127.64 14.2% TarifaBose - Cantidad adeudado de/periodo anterior $4,816,602.64 Cargo Variable Cargo de Pagos acreditados -$45847500 8.8% combustible compro de Cargos corrientes $243,211.89 57.8%( Energia Subsidios Cargo por Atraso $7,090.55 CILTA y Oros 19.1% Tarifo Bose - Cargo Fijo Cantidad Total Adeudada $4,608,430.08 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): Objeción(es): $515,910.00 $3,287,553.90 Dirección del servicio: CAR 668 URB ATENAS INT MANATI PR 00674 ID localidad: 7610990571 Tarifa: Servicio Comercial General a Voltaje Periodo: 10-abr-2023 o 12 -may-2023 Próxima lectura: 13-jun de Transmrsión Carga contratada: 2,000 kVA % Pérdida: I Factor de cargo: 0.820152 Factor de potencia: 0.850000 - Lectura actual Fecha de Lectura antenor Consumo Numero de Fecha de contador lectura - -- - lectura - - Constante kwh kVA kW antenor kWh kVA kW kWh kVA kW Dros 6M146556 - 2-may 305.50 L 0.526 L 0.462 L 0 -obr - 9014.90 0.505 0.439 550,300.00 F35.800 524600 32 3500 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES Cargos por Servicio Cargo por Cliente $450.00 Cargo por Consumo 457,380 kWh x $00365 $16,694.37 Cargo por Consumo Adicional 502,920 kWh x $00325 $16,344.90 Cargo Por Demando 1,736 kVA x $7.70 $13,367.20 Subtotal $46,856.47 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajusle Cargo de Combustible 960,300 kWh x $0146236 $140,430.43 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 960,300 kWh x 50.035997 534,56792 Cláusula CILTA-cEu (Municipios) 960,300 kWh x SO.007362 $7,069.73 Cláusula SUBA-Subsidios HH 960,300 kWh x $0014129 $13,568.08 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 960,300 kWh x $0000749 $719.26 Subtotal $196,355.42 Total $243,211.89 r o
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LUMA _ _ _ _ _ _ _ _ _ HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7610990571 1,050,000 uiiuuiincy-22 un Jul ago sop oct nov dic ene feb ncr abr may-23 Lectura Estimado Costo por kWh Dolor 0.40 $0.33 $0.30 $0.30 50.25 SOff 50.27 50,27 50.27 50.27 50.27 50.27 50.25 5025 0.20 0.10 0.00 may-22 jun jul ago sep Oct flQV dic ene feb mor COT may-23 cv S
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it & 74&i 2?au 470 Avenida César L. González, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 Lcdo. Kermit Ortiz Morales kortizortizortizlaw.com CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7017-1450-0000-5773-1671 17 de julio de 2019 Ing. José Ortiz Director Ejecutivo Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 RE: Cuenta Núm. 7610990000 Estimado Ing. Ortiz: Received: Aug 28, 2026 Igor J. Ortiz Morales Mediante la presente le acuso recibo de las cartas fechadas 9 y 12 de julio de 2019, dirigidas a nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en Manatí, Puerto Rico, en relación a la cuenta dé referencia. \\ Toda vez que ninguna de las relacionadas cartas está firmada por funcionario alguno de la AEE, nos vimos obligados a enviar esta contestación a usted. Para su conveniencia, adjunto le incluyo y hago formar parte de esta carta, copia de las relacionadas dos (2) cartas recientemente recibidas (Exhibits A y B). Según previamente informado a usted y al Ing Elf Díaz Atienza, mediante nuestra carta- informe fechada 10 de agosto de 2018, así como a todos los miembros de la Junta de Directores de la AEE, mediante nuestra carta-informe fechada 6 de marzo de 2017, por los pasados cinco (5) años, DHI ha estado consistentemente solicitando al Departamento de Ventas al Por Mayor y a la Oficina del Director Ejecutivo de la AEE, para que realicen una investigación en relación a la corrección y procedencia de los cargos objeto de las facturas que le fueran enviadas a DHI por la AEE en 14 de febrero de 2014 y en 15 de abril de 2014 (Facturas Originalmente Impugnadas"). Además, en varias ocasiones, DHI le ha solicitado, tanto a usted como al Gerente del Departamento de Ventas al Por Mayor, que refirieran este asunto a la atención de un oficial examinador. Para su conveniencia, adjunto le incluyo y hago formar parte de esta carta, copia de las relacionadas dos (2) cartas-informes previamente dirigidas a usted, al Ing.DíazAtienza ya los Miembros de la Junta de Directores de la AEE. (Exhibits C y D). -1-
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A pesar de que DHl le ha enviado a la AEE, a través del lng. Edwin Acevedo Rivera, Gerente del Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE, más de 72 diferentes cartas certificadas ratificando tal solicitud de investigación e impugnando el contenido de las Facturas Originalmente Impugnadas, así como de todas las facturas que le han sido enviadas por la AEE a DHI con posterioridad a las relacionadas Facturas Originalmente Impugnadas ("Facturas Contingentes"), a la fecha de esta carta ni el Departamento de Ventas al Por Mayor, ni el Director Ejecutivo de IaAEE, han realizado la investigación solicitada y tampoco han referido el asunto ante la atención de un oficial examinador, manteniendo irrazonablemente paralizada la reclamación de DHI y, consecuentemente, ocasionándole mayores inconveniencias y gastos innecesarios tanto a DHI, como a la propia AEE. En relación específica al contenido de las relacionadas cartas recientemente enviadas por la AEE y recibidas por DHI, baste recordarle que en la reunión sostenida el día 17 de octubre de 2014, en la oficina del lng. Jaime Plaza Velázquez, Director de Servicios al Cliente de la AEE, en la cual se encontraban presentes, entre otros funcionarios de la AEE, el propio Ing. Plaza Velázquez, el lrig. Reyes Ruiz Donate, el lng. Jesús M. López Arguello y el Ing. Edwin Acevedo Rivera, se acordó, entre otras cosas: i) Que hasta tanto el Director Ejecutivo tomara una decisión final sobre referir el asunto a un oficial examinador o desestimar el reclamo de pago de la AEE objeto de las Facturas Originalmente Impugnadas, sería el Departamento de Ventas al Por Mayor quien continuaría atendiendo las reclamaciones de las Facturas Contingentes, ya que hasta tanto se resuelva la controversia surgida con las Facturas Originalmente Impugnadas, se continuará reflejando en las \\ facturas sub-siguientes las sumas incorrectamente reclamadas en las Facturas Originalmente Impugnadas, lo que obliga a DHI a tener que mensualmente impugnar las nuevas facturas que le son enviadas por la AEE debido a que las mismas contienen información imprecisa e incorrecta; y, ii) Que hasta tanto el Director Ejecutivo tomara una decisión final sobre referir el asunto a un oficial examinador o desestimar el reclamo de pago de la AEE objeto de las Facturas Originalmente Impugnadas, se continuaría utilizando el "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago" de la AEE, enmarcado en las disposiciones del Artículo 3 (a) de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985. En atención a todo lo anterior, mediante la presente tomamos nota del contenido de la relacionadas y recientes cartas cursadas. Al respecto, le solicitamos a usted que deje sin efecto el contenido y advertencias realizadas en las mismas, hasta tanto la AEE resuelva la controversia objeto de las Facturas Originalmente Impugnadas. Similarmente, mediante la presente nuevamente le solicitamos a usted que a la brevedad posible, nombre usted un oficial examinador y encomiende a éste el diligente procesamiento administrativo y adjudicación de las Facturas Originalmente Impugnadas. Así también, mediante la presente le informo que DHI continuará impugnando ante el Departamento de Ventas al Por Mayor las futuras facturas que le sean enviadas mensualmente por la AEE, mientras en las mismas se incluya o refleje cualquier y todo tipo de reclamo de pago relacionado a las Facturas Originalmente Impugnadas, según acordado en la relacionada reunión con el lng. Plaza Velázquez, salvo que otra instrucción al respecto recibamos de usted, en su -2-
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capacidad de Director Ejecutivo de la AEE, ante cuya atención se encuentra el reclamo de DHI. Finalmente, recabamos su diligente ayuda y comprometida cooperación para resolver este asunto que nos ocupa de la manera más justa, rápida y económica que sea posible para ambas partes. Si usted, como Director Ejecutivo de la AEE, nombra y le refiere de una buena vez a un oficial examinador la controversia relacionada a las Facturas Originalmente Impugnadas, de forma tal que éste último oiga y evalúe la evidencia pericial que DHl tiene para realizar tal impugnación, ello facilitará la pronta y más económica solución de toda la controversia que nos ocupa. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación al contenido y solicitud objeto de esta carta o de interesar usted algún tipo de reunión con nosotros para tratar de encontrarle una justa, pronta y económica solución a este asunto que nos ocupa, porfavorno vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que prontamente la AEE investigará, resolverá y adjudicará las Facturas Originalmente Impugnadas o, en su defecto, remitirá este asunto a la atención de un oficial examinador, quedo de usted, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales Asesor Legal - DHI c. Sra. Darleen Fuentes P.O. Box 9100 San Juan, P. R. 00908-9100 Ing. Edwin Acevedo Rivera Gerente Ventas al Por Mayor P.O. Box 364267 San Juan, P. R. 00926-4267 Lcdo. Andrés Guillemart Sr. José L. Quirós Jorge Sr. José Faura Tullier Ing. Eliezer Rodríguez Seda Sra. Noriselle Rivera Sra. Cynthia Montes -3-
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CN O -O4479 Rev 11117 - 1X1JBITT I.;. GOBIERNO DEPUERTO RICO iiAut'oridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico 12 de Junio de 2019 DORADO l-IEALTH liqo. Po BOX 1142 MANAII, PR Ó0574-1142 CORREO GENERAL Cuenta: 7610990000 Objeción: OB2OI9OGO7KDRq Estimado cliente: RECIBI;)O1 JU1 1920:9 DEPTO,DEMNI' Sd Hemos recibido su solicitud de reclamación el 17 de mayo de 2019. Según indica en su reclamación desea objetar cargos por pago tardío reflejados en factura de 15-abril-2019. La misma no cumple con el o los siguientes requisitos según el articulo 4.07 del Reglamento de la Comisión de Energía: Se requiere el pago de $194,535.64, esta cantidad requerida es el promedio de las últimas seis (6) facturas no objetadas. El 22-mayo-2019 se recibió Un pago por la cantidad de $ 163.318.75. Al aplicar esta cantidad al promedio quedarla una diferencia de $ 31,216.89 necesaria para cumplir con el promedio requerido para continuar con el proceso de objeción de factura. Una vez efectuado el pago deberá de enviamos copia del recibo o número de confirmación. Por tal motivo su reclamación no podrá ser procesada. Usted tiene hasta el 25 de Junio de 2019, para completar su solicitud, de no recibirse los documentos solicitados su raclamaclón se considerará como no presentada. Autoridad de Energía Eléctrica Objeción de Factura Po Box 9100 San Juan, P.R.00908 obietarfactura(óaeePr.COm ** Balance previo de 4.222,391.96 no objetable a! momento de su s011c1tu4 cargos objetados corresponden a cargos vencidos. . ¿ A;4 o..I(4 -1cii ei aL. Reclamaciones de Factura Apñrtado 364267 San Juan, Püerto tUco 00936-4267 Somos un pauano con ¡gualdwl de opaduiiidades on el opipeQyno disctnamea por raz4n de raza. ccløt. aaeo. pdad odgen ,octal o iiaclgnal. cóndid&i soaal eflIad6n polOon. kfeas polliiea orelicjosa pot cer vfctlma o ser pe,blda(o} rozno vf1nza de idelenda do,nêslica, agreo!6n sewaj ocCho. sal (nzpodar.estado thu. cztontadón sexual. Idealidad de género o estalus 1gvase1o p znpedbnenlo lisico. snentalo ambos por coixScfón dot veterano(a) a per gQ4fl g551
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CN O7 -O4479 Rev. 11/7 -' p&. GOBIERNO DE PUERTO RICO .!) Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico \00. o'¯' 9 dejulia de2019 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 Solicitud: OB20190702vRzP RE: 7610990000 Estimado cliente Hemos recibido su solicitud de objeción de factura por concepto de Cargos administrativo I misceláneos de la factura con fecha del 2 de julio de 2019. La misma no cumple con el o los siguientes requisitos según el artículo 4.07 del Reglamento de la Comisión de Energía: Il Las,razones por las cuales objeta (Explicacion) Por tal motivo su reclamación no podrá ser procesada. Si tiene alguna duda de los balance y las pagos realizados en su cuenta pueden visitar una oficina comercial o puede llamar a Servicio al Cliente por Teléfono al 787-521-3434. Si usted realizó un pago en algún banco o alguna estación de pago, fuera de la Autoridad de Energía eléctrica y el mismo no se refleja en su cuenta, debe reclamar en la institución donde realizó el pago. Autoridad de Energía Eléctrica Objeción de Factura Po Box 9100 San juan, P.R.00908 obietarfactura(âaeepr.com Pd:na se puede objetar batance previo Reclamaciones de Factura MBV . Ld - O4 Apartuda 364267 Sun Juen, Puerro Rtco 00936-4267 Somos unpslror.o con tgualdad da opotundadus en el emp'eo y no damfmlnamos per rathn do raza, co!o. edad orIgen socIal o nociciud. cafldlcidn sedal arilfaclon peflljea. idara pcitOcaso rcIlOlosas por ser vtcdma o oar perdbidaloj como Welles de ,lctenda damolIca, agmstdn seazat oaCedio sIn Imporlor eslado dvii. orIentacIón Cc*uel. (denUdad de género o celaius mlgralgrlo por impedimento (laico. mental o embos por cndld4n do vetemnola) opertdiounac6n gané11ru
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470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918- Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 A LA MANO lOde agosto de 2018 Ing. José Ortiz Director Ejecutivo Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 lng. Elf Díaz Atienza Presidente - Junta de Directores Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados señores (as): Me dirijo a ustedes en nombre y representación de Dorado Health, Inc. ('DHl"), quien es Ia dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López ('Hospital"), localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico y cliente de la AEE bajo la cuenta de referencia. Durante los pasados cuatro (4) años y medio, DHI ha estado consistente e insistentemente solicitando al Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE, al Director Ejecutivo de la AEE y a la Junta de Gobierno en pleno de la AEE, para que nombren un examinador o investigador que lleve a cabo una investigación adecuada y una vista administrativa en relación a la impugnación de las facturas que incorrectamente le fueran enviadas en 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014 Adjunto para sus conocimientos, lea incluyo un expediente completo con copia de laE 52 cartas que le hemos enviado a la AEE desde el 20 de febrero de 2014 y hasta el día de hoy. También les incluyo copia del informe pericial preparado por el lng. Eliezel Rodríguez Seda. A pesar de que DHl ha enviado al Gerente de! Departamento de Ventas al Por Mayor y a! Director Ejecutivo dicha multiplicidad de cartas solicitando tal investigación e impugnando el contenido de todas las facturas que le han sido enviadas por la AEE con posterioridad a las relacionadas fechas, el Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE continúa haciendo caso omiso de la reclamabiónde DHI. -1-
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Por estimar que la situación ha llegado a Un punto insostenible para DHI y, además, por estimar que ambos de ustedes deben tener pleno conocimiento personal de la situación creada por ciertos y determinados funcionarios de la AEE, mediante la presente DHI les solícita que tomen cartas en el asunto y, consecuentemente, ordenen la desestimación de tal solicitud de pago o, en la alternativa1 nombren un oficial examinador (ingeniero eléctrico) que de buena fe y pericialmente atienda este asunto con la diligencia administrativa que requiere la situación. Nos explicamos: A tenor con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago" de la AEE, enmarcado en las disposiciones del ArtIculo 3 (a) de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), todo cliente de la AEE tiene derecho a objetar la corrección y procedencia de los cargos que le son facturados, a solicitar una investigación sobre las circunstancias que motivan los cargos facturados y a obtener una pronta y razonable justificación de la AEE sobre cualquier reclamación de pago que le haga un Cliente. En atención al Procedimiento de Objeción, mediante carta fechada 20 de febrero de 2014, DHI impugnó la factura fechada 14 de febrero de 2014, en aquella parte donde la AEE le solicitó, por primera vez, el pago retroactivo de la puma de. $424,700.69, por concepto de corrección de factura ("Primera Factura Impugnada" y/o «Primera Reclamación"). La relacionada carta de 20 de febrero de 2014, marcó el inicio del procedimiento administrativo relacionado a la tramitación y adjudicación, por la AEE, de la Primera Reclamación. Todas las normas procesales administrativas, la comparecencia a reuniones y actos formales e informales que requieran ser realizadas, la presentación de alegatos y los términos de cumplimiento que tienen tas partes bajo dicha reglamentación, según dispuestos por dicho procedimiento administrativo de objeción de facturas, le son aplicables y su cumplimiento resulta obligatorio tanto para Ja AEE, como para el Cliente. Como conocen ustedes, el Primer Requisito dispuesto en el Procedimiento de Objeción es que medie una objeción a una factura por un Cliente. El Procedimiento de Objeción dispone que el Cliente puede objetar cualquier cargo que se refleje por primera vez en su factura o solicitar una investigación sobre la misma, no más tarde de la fecha de vencimiento cue indigue la factura obetada. En el presente caso, DI-II objetó debidamente la factura fechada 14 de febrero de 2014, por el cargo que por primera vez apareció en la misma de $424,700.69 por concepto de corrección de factura, toda vez que el cargo facturado distaba sustancialmente de la cantidad de consumo de electricidad que la AEE le habla estado facturando mensualmente al Hospital por los pasados cinco (5) años y en la misma la AEE no explicaba en qué consistía la "corrección" reclamada. Mediante la relacionada carta de 20 de febrero de 2015, DHl cumplió a cabalidad con las disposiciones de dicho primer requisito procesal administrativo.
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Al cumplir con dicho inicial requisito, la hldeudau objeto de la factura objetada adviene a convertirse en una deuda ucontrovertidali no-liquida, ni exigible por la AEE y, por consiguiente, ésta última no puede recurrir a la suspensión del servicio al Cliente. lina vez el Cliente cumple con el Primer Requisito, entran en actividad las disposiciones del Segundo Requisito, cuyo cumplimiento resulta obligatorio únicamente para la AEE. Dicho Segundo Requisito dispone lo siguiente: a. La AEE le asignará un número a la reclamación [objeción], el cual constará de once (11) dígitos, y el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, realizará una investigación y notificará el resultado por escrito, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se presenta la objeción. b. No obstante la anterior, de la AEE requerir o necesitar de un tiempo adicional para llevar a cabo la correspondiente investigación, el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, viene obligado a notificarle al Cliente, por escrito y dentro del relacionado término inicial de 60 días, exponiendo las razones para la extensión de término solicitada e informando el término adicional que estima que le tomará concluir la investigación y notificar el resultado. c. En todo caso, el término total para realizar la investigación y notificar su resultado al Cliente, rio podrá exceder de seis (6) meses, excepto por circunstancias excepcionales. Por consiguiente, en relación específica a la Primera Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, la AEE tenía el término de 60 días, contados partir del recibo de dicha carta [la cual fue recibida por la AEE en .25 de febrero de 2014, por lo que la AEE tenía hasta el día 24 de abril de 2014 j, para realizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número a la Primera Reclamación. A la fecha de esta carta y luego de expirado [en exceso de '1,629 días] el término que tenía la AEE para dar cumplimiento al Procedimiento de Objeción, la AEE no le ha notificado a DHI si en efecto llevó a cabo una investigación sobre la procedencia de los cargos facturados en la Primera Factura Impugnada y los resultados de la misma. Tampoco la AEE le ha asignado un número real, correcto y preciso a la Primera Reclamación y no ha expresado a DI-II la razón que motivó a la AEE a solicitarle un pago retroactivo en tal sustancial suma. La AEE tampoco solicitó tiempo adicional [prórroga] para llevar a cabo la investigación o para notificar su resultado a DHI. En lo que respecta a nuestra alegación de que la AEE no le ha asignado un número de reclamación real, correcto y preciso a la Primera Reclamación, no fue hasta el día 16 de julio de 2014 que por primera vez la AEE hace una primera referencia a la asignación [por la AEE] de un "posible número de reclamación", cuando en la carta de similar fecha, enviada a DHl por el Ing. Reyes Ruiz Donate, entonces Gerente del Departamento de Ventas y Cuentas al Por Mayor y quien fue el funcionario de la AEE responsable de iniciar la cadena de. eventos administrativos que dispone el Procedimiento de Objeción, éste, en su carta, hace referencia al número "8146633446", el cual número solamente contiene 10 dígitos y no 11 como dispone el -3-
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) 3 Procedimiento de Objeción, y el cual, como veremos, no tiene relación o sentido lógico alguno con el propósito administrativo que motiva y regula lo concerniente a la asignación de un particular, número a cada reclamación que recibe la AEE en sus varios componentes institucionales. La importancia de tal número de reclamación consiste en que sus dígitos tienen un particular significado y motivo administrativo, pues a través del mismo se hace referencia futura a la particular reclamación al cual se le asigna. Así por ejemplo: los primeros dos (2) dígitos identifican Ja oficina donde se genera el asunto objeto de la reclamación; los siguientes seis (6) dígitos representan la fecha de la redamación [año, mes y día] y los siguientes tres (3) dígitos representan propiamente el número administrativo de la reclamación. Tomando en consideración dicha información, noten ustedes que las dos (2) primeros dígitos del relacionado número de reclamación aparentemente asignado por el Ing. Ruiz Donate a la Primera Reclamación, comienza con los dígitos 81 [no se sabe cuál oficina dentro de la AEE tiene tal número] y que los siguientes seis (6) dígitos [los cuales deben reflejar la fecha de la reclamación] son 466334, lo que equivaldría a consignar que la Primera Reclamación fue presentada en al ailo 1946, en el mes 63 y en el día 34, lo cual, obviamente resulta, por decir lo mínimo, jocoso, amén de negligente. 'Por consiguiente, noten ustedes que desde el día 25 de febrero de 2014, cuando en efecto la AEE recibió copia certificada de la Primera Reclamación y hasta el día de hoy, la AEE ni siquiera le ha asignado a la Primera Reclamación un número real y correcto a dicha reclamación como dispone su propio Procedimiento de Objeción. Así las cosas y no obstante su descrito y craso incumplimiento con los términos dispuestos en el Procedimiento. de Objeción para atender, investigar, adjudicar y asignarle un número de reclamación a la Primera Reclamación, en 15 de abril de 2014, la AEE le envió una nueva factura a DHI donde le notificó, también por primera vez, que debía un balance previo de $3,783,512.15, el cual incluía Ja suma de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y Ja suma de $2,070.64 por concepto de cargos por atraso ("Segunda Factura Impugnada"). Mediante carta fechada I de mayo de 2014 DHl objetó e impugnó la Segunda Factura Impugnada ("Segunda Reclamación"). Similarmente, en relación a la Seunda Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, la AEE tenía el término de 60 días, contados partir del recibo de dicha carta [la cual fue recibida por la AEE en 2 de mayo de 2014, por lo que Ja AEE tenía hasta el día I de julio de 2014], para realizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número de reclamación a la Segunda Reclamación. A la fecha de esta carta y luego de expirado [en exceso de 1,559 días], el relacionado término de cumplimiento, la AEE tampoco le ha notificado a DHl tos resultados de su investigación sobre la procedencia de la Segunda Factura Impugnada; tampoco solicitó prórroga; no le ha asignado un número a la Segunda Reclamación y no ha expresado al Cliente [Dl-II] Ja razón que motivó a la AEE a solicitarle un pago retroactivo en tal excesiva suma y por tales conceptos. -4-
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) Si bien el Ing. Ruiz Donate le envió una carta a DHI, fechada 16 de julio de 2014 [o sea, 149 días después de presentada la Primera Reclamación], informándole los resultados de una supuesta "investigación" que alegadamerite llevó a cabo, la misma no cumplió con los parámetros de rigurosidad y especificidad exigidos por el Procedimiento de Objeción y, por consiguiente, no dispuso de la Primera Reclamación. Al respecto, noten ustedes primeramente que desde el mismo primer párrafo de dicha carta, el Ing. Ruiz Donate incumple con su cometido investigativo, cuando indica lo siguiente: "Revisamos su reclamación por el ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de contador". Resulta totalmente equivocada dicha inicial aseveración del Ing. Ruiz Donate, toda vez que la Primera Reclamación de DHI no estuvo fundamentada en ningún tipo o clase de «ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de contador", sino en la impugnación de un cargo de $424,700.69 por concepto de corrección de factura que por primera vez aparecía en la factura fechada 14 de febrero de 2014. Al día de hoy, la AEE no ha realizado una investigación sobre la procedencia de facturarle a DHI dicho cargo de $424,700.69 y ningún funcionario de la AEE le ha notificado yló explicado a DHI de donde surgió el cargo de $424,700.69 que le fue facturado en 14 de febrero de 2014. Noten ustedes, que en ningún lugar o apartado de la' factura fechada 14 de febrero de 2014, surge elemento alguno que se refiera a un "ajuste por concepto de cambio de constante y cambio de contador". Recuerden ustedes, que el "revisar un ajuste" según asevera el Ing. Reyes Donate en su carta, implica que efectivamente existe un particular y real cargo al momento de un reclamo de ajuste y, por consiguiente, que previo a su reclamo de ajuste, el Cliente tenía conocimiento del mismo, por lo que no puede entonces acogerse a la protección de la Ley Núm. 33, pues no se tratarla de un cargo que aparece por primera vez en la factura impugnada. Las "revisiones" de ajustes realizados están expresamente excluidas de! Procedimiento de Objeción. En el segundo párrafo de su relacionada carta, el Ing. Reyes Donate expresó que y citamos: "en abril de 2014 revisamoç [reviso] el ajuste debido a que Ja constante de medición físicamente era 3,300 y se facturaba bajo con una constante de 1,980. Al ajustar con la constante correcta se ajustó y el mismo aumentó a $1,910,482.45". Al respecto, noten que en dicha carta, el Ing. Ruiz Donate no hace mención alguna a los cargos objetados en la suma de $424,700.69 objeto de la Primera Reclamación; por lo que resulta obligatorio concluir que dicha carta no dispone de la Primera Reclamación. Tat conclusión se confirma, cuando posteriormente en su carta, el Ing. Ruiz Donate, procedió a informarle a DHl que su Primera Reclamación "no se creó en el sistema, ya que cuando formalmente se objetó el "ajuste" ya se había modificado corrigiendo la constante por lo que no procedía objetar por tal cantidad". A reglón seguido, el ¡ng. Ruiz Donate procedió a informarle a DHI que estaba realizando un ajuste total por la suma de $3,287,553.90; ¡a cual suma la AEE continuamente la ha estado facturando a DHJ y que ésta última continuamente ha estado objetando. -5-
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Aun cuando dicha carta del lng. Ruiz Donate no dispuso [ni siquiera hizo referenciaj de la Primera Reclamación, mediante carta fechada 22 de julo de 2014, se le notificó a éste que su carta de 16 de julio de 2014, en nada subsanaba los relacionados incumplimientos procesales de la AEE y, por consiguiente, mediante la misma nuevamente s le solicitó a la AEE que descontinuara y archivara el procedimiento administrativo encaminado a cobrarle a DHl las relacionadas sumas. Además y como argumentaremos en detalle más adelante en esta carta en solicitud de desestimación, en dicha ocasión, se le informó al Ing. Ruiz Donate que resultaba totalmente incorrecta su aseveración de que un cambio de contador y un cambio de constante de transmisión, generaban un aumento de consumo, por lo que la AEE no tenía razón o fundamento alguno para requerirle a DHI un pago retroactivo por alegado suministro y consumo de electricidad, no-facturado. Así también, en dicha carta DHI le hizo un recuento al Ing. Ruiz Donate, pericialmente avalado, de los actos y omisiones, crasamente negligentes, de los funcionarios gerenciales de la AEE que tuvieron bajo su cargo y responsabilidad, eu el año 2011, la autorización y supervisión del cambio de la subestación eléctrica que sirve al Hospital, lo que requirió un cambio en la constante de trasmisión y un cambio de contador, y que ahora motivan la reclamación de pago retroactivo de la AEE. Posteriormente, mediante carta fechada 15 de agosto de 2014, el Ing. Jesús M. López Arguello, entonces Jefe de la División de Medición y Clientes al por Mayor de la AEE, le notificó a DHI que habla revisado la previa determinación del lng. Ruiz Donate, que sostenía su¯ decisión según informada en su carta de 16 de julio de 2014 y "aclaró" que la suma objetada era de $3,287,553.90, la cual suma incluía la cantidad de $424,700.69 obieto de la Primera Reclamación. En su carta, el Ing. López Arguelle no le proveyó a DHI información alguna demostrativa de cómo se habla realizado el cómputo para llegar a la nueva suma reclamada de "$3,287,553.90", cuando en la anterior carta del Ing. Ruiz Donate se le había informado a Dl-II que el "ajuste" era de "$1,910,482.45". Tampoco el Ing. López Arguello le informó a Dl-II las razcines técnicas y empíricas que motivaron el "nuevo ajuste" reclamado por la AEE. Toda vez que en esta segunda carta de la AEE tampoco se atendió, ni consideró, ni se adjudicó ninguno de los planteamientos y alegaciones de DHI, resulta forzoso concluir que la misma tampoco dispuso de ¡a controversia objeto de la Primera Reclamación y de la Segunda Reclamación. Mediante carta fechada 25 de agosto de 2015, PHI le informó al Ing. López Arguello que, en ningún momento, ni él, ni el ¡ng. Ruíz Donate, hablan adelantado, expresado o informado, una explicación razonable y fundamentada en data empírica y/o técnica, que validara la solicitud de la AEE a DH1 de un pago retroactivo al año 2üllen la relacionada suma de $3,591,027.92. En dicha ocasión se le informó al lng. López Arguello que la determinación administrativa del lng. Ruiz Donate, la cual él avalaba, se concretaba a meramente revisar la - determinación del ajuste en debito realizada por él mismo y no contenía ni un solo detalle de la -6-
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investigación interna, si alguna, que llevó a cabo la AEE para fundamentar el alegado y reclamado ajuste en débito. Así también y con sumo detalle, en su relacionada carta, DHl le informó al Ing. López Arguello la opinión de los peritos que asisten a DHI en el análisis de todo este asunto, en relación a que la causa real y próxima de la reclamación de pago retroactivo que le había realizado la AEE, se debía a una concatenación de actos culposos, negligentes e Inexcusables de determinados funcionarios de la AEE, iniciada en el año 2011 como parte del manejo de la instalación y operación de la nueva sub-estación que sirve al Hospital y el correspondiente cambio de contador que conllevaba dicha nueva instalación, y que los mismos continuaron ocurriendo por tres (3) años sin ser detectados por loe supérvisores responsables de velar por que la Oficina del Ingeniero de Medición de Arecibo y/o la Oficina del Gerente de Ventas al por Mayor, cumplieran adecuadamente con el desempeño de sus deberes de supervisión de dicha instalación de la nueva sub-estación, el correspondiente cambio de contador y de que ésta última recibiera la información necesaria y diligerte [a tiempo], para realizar y reflejar en la facturación a DHI los cambios en los cargos que pudieran generar la nueva sub-estación, si algunos. En síntesis y según se le informó entonces al Ing. López Arguelle, al día de hoy la propia AEE no sabe, con exactitud, si la razón para tal requerimiento de ajuste y pago retroactivo de debe a que la AEE no cumplió con sus propios procedimientos cuando instalé el nuevo contador objeto de la nueva sub-estación que se colocó en el Hospital en el año 2011 o si se debe a que durante el término de tres (3) años la AEE no llevó a cabo las labores de medición correctas y requeridas en sus propios reglamentos y normas administrativas ó si se debe a que los supervisores de la Oficina del Ingeniero de Medición no supervisaron adecuadamente las labores realizadas fo que omitió realizar] ésta última para validar el consumo de la electricidad suplida al Hospital bajo el nuevo contador y/o bajo la nueva sub-estación eléctrica instalada en el año 2011 6 si se debe a un déficit de lectura estimada ó si se debe a la utilización de una constante de trasmisión errónea ó si se debe a que el cambio de constante de transmisión nunca fue informado a la Oficina de Ventas al por Mayor ó si se debe a que aun habléndosele informado dicho cambio de constante por el Ingeniero de Medición, la Oficina de Ventas al por Mayor omitió, culposa o negligentemente realizar los. ajustes necesarios para que la nueva facturación reflejara adecuadamente el cambio de constante y el costo real de la energía eléctrica que la AEE le suministró a lJHl desde entonces 6 si se debe a que cuando se instaló la nueva sub-estación, se continuó facturándole a DHI bajo el viejo contador ó si se debe a una combinación de todas las señaladas posibles causas. En su carta, DHI le informó y aclaró al Ing. López Arguello, lo siguiente: I) que no había aceptado, ni accedido, ni autorizado a la AEE, ni había llegado a acuerdo alguno con la AEE, para consolidar todas sus reclamaciones en una; ii) que la Primera Reclamación .de DHI era por la suma de $424,700.69 y que su Segunda Reclamación era por la suma de $3,591,027.92 y iii) que en atención a dichos incumplimientos procesales de la AEE, con las disposiciones del Procedimiento de Objeción, sus propios reglamentos y con las disposiciones pertinentes de la Ley Núm 33, se le requería a la AEE desestimar la reclamación de cobro a DHI objeto de las relacionadas dos (2) Facturas Impugnadas. Finalmente, en su carta al Ing López Arguello, DHI solicitó la revisión por el Director Ejecutivo de la AEE de la determinación del Ing. López Arguello contenida en su carta fechada 15 de agosto de 2014. -7-
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I I A la fecha de esta solicitud de desestimación y luego de transcurridos cuatro (4) años, todavía la AEE no ha referido este caso o asunto a la atención del Director Ejecutivo, según solicitado por DHI en su carta de 25 de agosto de 2014 y según dispuesto en el Procedimiento de Objeción. Si bien en 17 de octubre de 2014, El Ing. Jaime Plaza Velázquez invitó a DHI a una reunión, en su convocatoria a la misma, el Ing. Plaza Velázquez tuvo a bien informar a DHI que la reunión era de "carácter informal" y que la misma tenía el propósito de auscultar la posibilidad de que DHI estuviera dispuesta a llegar a algún tipo de transacción y a obviar la tercera etapa del Procedimiento para la Objeción de Facturas. En dicha ocasión DHl le informó al Ing. Plaza Velázquez que no renunciaba a ninguno de sus derechos procesales dispuestos en el Procedimiento de Objeción y que podría considerar una oferta razonable de transacción, una vez la AEE le entregara copia del expediente completo de su cuenta localizado en la Oficina de Medición de Arecibo, por lo que hasta que DHI tuviera la oportunidad de revisar dicho expediente, no estaría en posición de poderse reunir con el Ing. Plaza Velázquez con el propósito de "dialogar sobre las próximos pasos" a seguirse con el propósito de dar terminación razonable y aceptable, a ambas partes, de la reclamación de referencia. Posteriormente, mediante carta fechada 27 de enero de 2015, se le confirmó al Ing. Plaza Velázquez lo ocurrido durante dicha reunión, cuando nuevamente DHI: i) le requirió a ¡a AEE a que le entregara copia o le explicara la evidencia con la que contaba la AEE para sustentar ¡a procedencia de los cargos reclamados; ii) nuevamente le solicitó a la AEE la entrega de copia de su expediente en la Oficina de Medición de Arecibo y iii). nuevamente le informó a la AEE que pospusiera cualquier reunión ulterior hasta tanto la AEE entregara la capia del relacionado expediente. A la fecha de esta carta, la AEE n le ha notificado a DHI los resultados de la investigación que alegadamente llevó a cabo, ni la evidencia que tiene, para sustentar la procedencia de los cargos reclamados y no le ha entregado de copia de su expediente en la Oficina de Medición de Arecibo según se le solicitó. Tampoco ¡a AEE ha referido el caso de epígrafe a la atención del Director Ejecutivo de la AEE, a pesar de que han transcurrido más de tres (3) años desde que DHI presentó su Primera Reclamación, por lo que este caso continúa atendiéndose en la Oficina de Ventas al por Mayor. Lo dicho bastaría para que Ja AEE desestime su reclamación de pago a DM1 objeto de ¡as dos (2) Facturas Impugnadas, liberando a DM! del via crucis en que se ha visto envuelta y de los sustanciales gastos en que se ha visto obligada a incurrir, para defenderse de tal infundada reclamación de pago retroactivo que le ha hecho la AEE. No obstante y desde la perspectiva puramente sustantiva, conviene destacar dos (2) asuntos medulares que también justifican la presente solicitud de desestimación sumaria de la reclamación de pago de la AEE objeto de las dos (2) relacionadas facturas impugnadas, a saber:
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Para justificar su reclamo de pago retroactivo, tanto en la car-ta del Irig. Ruiz Donate [16 de julio de 2014-Exhibit-A]1 como en la carta del Ing. López Arguello [15 de agosto de 2014-Exhibit-B], la AEE alegó, a través de dichos funcionarios, que la reelamación de pago de la AEE se debe a un "error" cometido durante el cambio de ¡a sub-estación localizada en el Hospital, lo cual requirió de un cambio en la constante de medición y un cambio en el sistema de medición (contador), el cual "error" [cuya corrección le tomó 3 años] causó que Ja AEE le supliera mayor cantidad de electricidad al Hospital, la cual éste consumió, pero que ¡a AEE no le facturó adecuadamente pues al contabilizarla, por "error", no tomó en consideración los relacionados nuevos cambios de constante y contador. Esto es, para fundamentar su reclamo de pago retroactivo, dichos funcionarios partieron de la premisa de que el cambio de contador que se le instaló a la nueva sub-estación y el cambio de constante de transmisión que requirió la misma, generaron un "aumento de consumo" de electricidad por el Hospital, el cual, "por error", no le fue facturado a tiempo. Según le explicamos en detalle a continuación, el cambio en constante y de contador realizadc por la AEE al momento de instalación de la nueva sub-estación eléctrica en el Hospital, no causó alteración alguna en el consumo en KWH, como tampoco en el pico de demanda en KW, factores indispensables para la aplicación de la Tarifa GST, que generan las facturas mensuales al Cliente. Esto es, el cambio en constante y del contador, no aumentó el consumo [o el suplido] de electricidad mensual al Hospital, por lo que no resulta correcto, ni exigible, el ajuste en pago que propone ¡a AEE, toda vez que si no hubo aumento en consumo, no puede haber aumento en pago y, por tanto, no puede haber un ajuste del mismo. Un cambio en la constante (K) en el Sistema de Medición no causa o altera -los parámetros reales para la lectura de los KWH y Pico de Demanda en KW Consumidos por el Cliente. El cambio en la magnitud de la constante K, como ocurre en el asunto que nos ocupa, donde la K se cambia de 1980 a 3300, no altera en lo absoluto los valores de los kilovatios-horas como tampoco e pico de demanda consumido por el Cliente. El sistema de medición y facturación por el consumo de electricidad son actividades exclusivas de la AEE por disposición del "Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica". El mismo Reglamento dispone: "Los medidores, tomas y/o cualquier otro equipo y/o material suministrado y/o instalado por la AEE permanecerá propiedad de ésta manteniendo expresamente el derecho de desmontar, desconectar, sustituir o reparar tales equipos y/o materiales. Está estrictamente prohibido al Cliente accionar, manipular o intervenir los medidores, conductores, transformadores, sellos de los contadores y aros, o cualquier artefacto que forme parte de la instalación de ¡a AEE. Para mantener los sistemas de medición a un nivel óptimo de precisión de acuerdo con las normas y reglamentos de la AEE, cada región tiene una Sección de Mediciones Eléctricas, la cual se rige por el "Procedimiento para la Sección de Mediciones Eléctricas". La actividad de la Sección de Mediciones envuelve la instalación, remoción, prueba y mantenimiento de medidores, transformadores de corriente y voltaje y la verificación de la instalación del equipo para asegurar una medición correcta y la actualización de los parámetros para la facturación en el sistema CSS u otros sistemas mecanizados, según cambios en el sistema de medición. Uno de los factores más importantes que hay que tomar en cuenta en el proceso de facturación de la AEE en las cuentas o contratos por la venta de energía eléctrica al por mayor, -9.-.
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) I es la constante K, utilizada para el cómputo de los kilovatios-horas (KVVH) y el pIco de demanda (KVV) consumidos por el Cliente durante un mes en particular. Los periodos para computar el consumo pueden variar eñtre 28 a 32 días, que multiplicado por 24 horasldla, el periodo de facturación puede comprender entre 672 y 768 horas, sin embargo el periodo base para la facturación es de 30 días. El procedimiento Técflico Núm. 1-903-03 "Procedimiento Para la Sección de Mediciones Eléctricas" de la AEE define "Constante de Medición" como sigue: "Constante que resulta por la prelación de transformación de coniente (CT) y la de transformación de voltaje (\JT). Es la relación del CT multiplicada por la del VT, simpilficada hasta un número entero. (K = razón CT x razón VT.)" También define al "Sistema de Medición" como sigue: "Conjunto de componentes, dispositivos e instrumentos para cuantificar la energía, corriente, potencia y demanda enviada o recibida en un circuito. Este se compone de un medidor con una base, transformadores de corriente (CT) y de voltaje (VT), cables, fusibles y terminales para interconectados. ¿En pué consiste entonces la constante K? La subestación del Hospital está bajo un contrato con la AEE para un servicio a 38,000 Voltios por razón de que es una de las tarifas más económicas. Básicamente, la constante K depende de las especificaciones de los transformadores de voltaje y transformadores de corriente que la AEE instale en la estructura de la subestación al voltaje de 38 KV para reducir los valores de intensidad, tanto de voltaje como de corriente, con el propósito de alimentar el instrumento de medida que se encuentra al nivel del terreno y accesible a los trabajadores, como lo es el contador, a un voltaje que no implique un riesgo a los.empleados de la AEE. La medición consiste en multiplicar el voltaje (V), que en este caso es 38,000 voltios, por la corriente (I) que consume el Cliente mientras todos los equipos del Hospital están operando, multiplicado a su vez por el número de horas en el mes, que puede variar entre 672 a 768 horas en el periodo de facturación. El resultado se conoce como el consumo en KWH durante un mes, pero la K en este caso nada tiene que ver con la constante K objeto de este escrito, en este caso Ja K se refiere al número 1,000, o sea, Kilo-Watts-Hours. En atención a dicha condición es que se utilizan transformadores (PT o Potential Transformers) para rebajar el voltaje de 38,000 a 115 voltios, corno el que usamos en las residencias para los artefactos eléctricos, iluminación, televisores, etc. Lo mismo ocurre para medir la corriente de consumo del Cliente en el 38 KV. Para lograr este propósito se instalan Transformadores de Corriente (Current Transformers o CT's}. El voltaje hay que reducirlo al igual que la corriente, de la siguiente manera: 1. Para reducir el voltaje de 38,000 a 115 voltios y determinar el "ratio" del PT, se divide 38,000 voltios entre 115 voltios: 38,000 + 115 = 330.43 o 330. (Se simplifica al número entero según dispone el procedimiento.) -10-
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-N 2. Por lo tanto, el PT tiene que tener una proporción de 330 para reducir el voltaje a 115 voltios, que es el voltaje que el contador requiere como componente para el registro, para conjuntamente con la lectura de corriente del CT, registrar los KWH. 3. Para determinar el transformador de corriente sé computa la corriente nominal de la subestaciOn. 4. En el caso de la antigua subestación que estaba instalada en el Hospital era de 2,500 KVA la corriente a plena carga era: I = 2,500 KVA ~ (38KVx1.73)= 38 amperios, pero la carga contratada era de 1,500 KVA, para un amperaje 1=1 ,500KVA~(38X1 .73) = 23 amperios. 5. El CT instalado en la antigua subestación del Hospital era de 30/5 que equivale a 6/1, por lo que el CT en la antigua subestación estaba dentro de los limites de la carga contratada. 6. Presumimos que habiendo un aumento en capacidad a 3,000 KVA donde la corriente aumenta a 46 amperios, el Ingeniero de Medición determinó instalar un CT en la nueva subestación de 50/5 o sea 10/1 7. Por lo indicado anteriormente, la K en la antigua subestación correspondía a K = (330) x (6) = 1980 que era la constante anterior, según aparece en la Primera Factura Impugnada. 8. Para computar la constante K de la nueva subestación el "ratio" del PT sigue siendo 330. Presumimos que por razÓn del aumento en capacidad y para proveer para incrementos en carga, el CT se instaló de 10/1 para una K = (330) x (10) = 3,300. Veamos entonces el por qué un cambio en K de 1980 a 3300 en ninguna forma debe cambiar el registro del patrón de consumo del Hospital: A. Cómputo con K = 1980. Usando el CT de 611 de la antigua subestación, y para efecto del ejemplo, presumir un consumo por el Cliente de 6 amperios en el 38 KV que equivale a I amperio en el secundario del CT, pues el "ratios es de 6/1, el consumo en KWH = (K) x (KV)(1 amperio)(1.73)(número de horas). Presumirun consumo por 30 días o 720 horas, parlo tanto, KWH = (1980) x(.115) (1 amperio)(1.73)(720) = 283,623 KWH. B. Cómputo con K = 3300. Con un CT de 10/1, una corriente de 10 amperios en el 38 KV equivale a un (1) amperio por el secundario del CT, pero para pureza del ejemplo, la corriente de carga que he presumido es de 6 amperios. Por lo tanto, para determinar la corriente que pasa por el secundario de un CT de 10/1 tenemos que hacer el siguiente ejercicio a saber: 10/1 = 6/X, esta es una fórmula de proporción para saber cuánto fluye por el secundario del CT de 10/1 cuando la carga es de 6 amperios y no de 10 amperios. Por lo tanto, (10)1(X) como (6)1(1), o, X = (6) ~ (10) = 0.6 amperios que fluirían por el secundario del CT de 10/1 ,por lo tanto, KWH (3300)x(.115)x(0.6 amerIos)(1.73)(720) = 283,623 KWH.. -11-.
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I -.'.' Por consiguiente, noten ustedes que el consumo en KWH bajo una constante de 1980 1(1980') x(.115) (1 amperio')(1.73)(720) = 283,623] KV\IH es igual al consumo en KWH bajo una constante de 3300 F(3300)x(.1 15)x(0.6 amperios)(1 .73)(720) = 283,623 KWH]. Dado que los resultados son los mismos, no se excusa entonces la reclamación de pago retroactivo o de ajuste facturada por la AEE objeto de la Facturas Impugnadas, fundamentada en que medió un cambio de constante. Demostrado que la razón del ajuste reclamado no se debe al cambio de la constante, como establecieron el lng. Ruiz Donate y el lng. López Arguello, procede entonces que ustedes así lo reconozcan y, consiguientemente, desestimen la reclamación de la AEE objeto de la Facturas Impugnadas. Noten que tampoco el cambio de contador causó un cambio [aumento] en el consumo de electricidad del Hospital que excuse el cobro retroactivo reclamado por Ia AEE. ¯ La AEE no ha provisto documento o análisis pericial alguno que razonablemente demuestre o sostenga que el cambio de contador efectuado en el año 2011 haya generado un alza en el consumo de electricidad del Hospital desde entonces. Tal aseveración está sustentada por el contenido del Anejo A del Proce1imiento de Medición "Orden e Informe de Jntervención" realizada por Ja AEE el 19 de febrero del 2014, o sea, tres (3) años después que la instalación de la nueva sub-estación fue energizada y puesta en servicio, el cual es indicativo de que los siguientes parámetros, para registrar correctamente el consumo del Cliente, fueron verificados y encontrados estar correctos: -Número del Contador: RX 146586. -Verificaron la relación de los transformadores de voltaje de 330:1 y relación de los transformadores de corriente de 10:1 para una constante (Ked) verificada de 3,300 (330 x 10). -Se realizó prueba del Contador RX 146586, y para ello, tornaron el KH registrado en la placa del contador y determinaron el tiempo de una (1) revolución para determinar los KW (1355.13) registrados en el contador. Luego tomaron lecturas de corriente y voltaje para determinar los KVA (1,596.3). Con estos dos (2) parámetros determinaron el "Power Factor", o sea, (1355.13) ~ (1596.3) 0.848, indicativo de que en la instalación del equipo de medición habla errores, o sea, que el sistema estaba registrando el consumo correcto del Hospital. Si de la prueba de la AEE hubiese resultado un Power Factor de menos de 0,50 ello hubiese sido indicativo de que la Sección de Medición había cometido un error en el Test Block invirtiendo la conexión en una de los contadores secundarios de uno de los transformadores de corriente, justificación para que la AEE inmediatamente se lo hubiese comunicado a DHI del error y reclamar en -12-
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> \ dinero el consumo reducido no facturado. En síntesis, la prueba realizada entonces por la propia AEE demostró que la conexión estaba correcta. De todos los restantes documentos que parcialmente la AEE le entregó a DHI, no surge uno que acredite o describa las pruebas que efectivamente se le hicieron al. sistema de medición instalado en la nueva subestación y que por disposición del Procedimiento el Ingeniero de Medición debía haber realizado a los 90 días de haberse puesto en su totalidad y en operación la nueva subestación. Más aun, la AEE tiene un problema de credibilidad para sostener tal alegación de que el cambio de contador causó un aumento de consumo de electricidad, ya que de los propios y pocos documentos que le AEE le ha entregado a DHI durante el procesamiento de la reclamación que nos ocupa, surge claramente que los mismos han sido fraudulentamente alterados. Los (micos documentos que la AEE le suministró a DHI el 27 de junio de 2014 y a través del Ing. Ruiz Donate, son los siguientes: -Ajuste de Rentas" -Orden de Servicio y Cambios" -Orden e Informe de Intervención" -Documento preparado por "El Centro de Estudio de Medición" -Tarjeta de Calibración" preparado por "El Centro de Estudio de Medición" -Resumen de Facturas AEE recibidas por DHI" Durante la investigación técnica que los consultores de DHI han realizado, éstos han estudiado rigurosamente el contenido en detalle de la relacionada Orden de Servicio y Cambios". Copia de dicha Orden de Servicio y Cambio también nos fue entregada por el Ing. Plaza Velázquez con su carta de 29 de diciembre de 2014. No obstante, el documento que nos fue entregada por el lng. Plaza Velázquez no es el mismo que con similar título e identificación, nos fue anteriormente suministrado el ing. Reyes Donate en 27 de junio de 2014. Consideramos que la 'Orden de Servicio y Cambios" es un documento importante, pues contiene información sobre los nuevos equipos que configuran el nuevo sistema de medición que se le instaló a la nueva subestación e información sobre loe equipos de medición previamente existentes e instalados en la antigua subestación que se sustituyó y que tienen que ver directamente con el ajuste que también se nos reclamO. Como fundamento de nuestrO planteamiento sobre falta de credibilidad, noten ustedes que ¡a copia de la "Orden de Servicio y Cambios" que nos proveyó el Ing. Reyes Donate tiene la fecha de 16 febrero de 2010, mientras que la que nos envió el Ing. Plaza Velázquez, tiene fecha de 16 de febrero de 2011 Del documento fechado 16 de febrero de 2011, surge que el equipo de medición instalado en la antigua subestación fue retirado en ésa fecha, lo que resulta falso, pues con posterioridad a! cambio de subestación, la AEE continuó facturándole a DHI la electricidad que medía el contador que estaba instalado en la vieja subestación.
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-' / En dicho documento se indica también que el interruptor, que presumimos es el interruptor de 38 KV, fue cerrado el 16 de febrero de 2011, lo que tampoco es cierto. La firma del supervisor Ing. Martín Hernández, que surge de ambos documentos, son diferentes, o sea, una de ellas fue falsificada. La nota en dicho documento de qué en la fecha de 16 de febrero.de 2011, medió un cambio de constanté y un cambio de metro témpoco es correcta. Hay que significar que en el documento que nos proveyeron el 27 de junio de 2014, solamente aparece el "Núm. de Serie" de dos (2) de los "Potential Transformers", cuando la AEE en realidad instaló en la nueva subestaci4n cuatro (4) "P. T.s". Lo mismo ocurre con la información suministrada por la AEE sobre los "Current Transformers". De cuatro instalados solamente se registraron en el documento dos(2) "C. T.s". Al tomar en consideración las relacionadas circunstancias, resulta forzoso concluir que la AEE, como mínimo, esté totalmente desprovista de evidencia fehaciente, confiable y razonable para excusar el reclamo de pago retroactivo que le hace a DHI fundamentada en el supuesto cambio del contador. Consecuentemente, la reclamación de pago retroactivo que la AEE le ha cursado a DHI, tampoco está avalada por el cambio de contador que se realizó al poner en operación la nueva subestación, como alegó el Ing. Ruiz Donate, y como sostuvo el Ing. López Arguello, por lo que procede que la AEE desestime de pleno su reclamación de pago retroactivo objeto de la Facturas Impugnadas. Desde el día 20 de febrero de 2014 [fecha dela Primera Factura Impugnada] y hasta el presente, DHI se ha visto precisada a mantener la deuda reclamada por la AEE (la cual varía de mes-en-mes), en sus estados financieros y libros de negocios, clasificada como una cuenta a pagar activa ("outstanding debt"); todo lo cual le causa un continuo daño económico sustancial, ya que dicha "deuda" le compromete la totalidad de su crédito, limitándola en la obtención de nuevo crédito financiero necesario para la continuación de sus operaciones de negocios y para el cumplimiento de sus restantes obligaciones. Las relacionadas causas, negligentes y culposas, de los empleados y funcionarios gerenciales de la AEE que tuvieron bajo su cargo y responsabilidad el cambio, en el año 2011, de la sub-estación eléctrica que sirve al Hospital y el cambio de contador, que motivan las dos (2) relacionadas y retroactivas reclamaciones de pago de la AEE, ya le fueron pericial y detalladamente explicadas por DHl a la AEE, en la carta fechada 22 de julio de 2014 enviada al lng. Ruiz Donate; en la carta fechada 25 de agosto de 2q14 enviada al Ing. López Arguelle, en la carta fechada 27 de enero de 2015 enviada al lng. Plaza Velázquez y en la carta enviada al (ng. Edwin Rivera Acevedo en 24 de septiembre de 2015. Finalmente, noten ustedes de los documentos adjuntos, que DHI le ha enviado al Gerente de la Oficina de Ventas al por Mayor 52 diferentes y adicionales cartas solicitándole que desestimen la reclamación objeto de las Facturas Impugnadas, más dicho(a) Gerente ha hecho total caso omiso a todas dichas reclamaciones. -14-
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A pesar de su recibo de dichas cartas, por demás explicativas de los crasos errores cometidos por la AEE, para fundamentar su reclamo de pago de las relacionadas dos (2) Facturas Impugnadas por DHI, la AEE continúa reclamando su pago, obligando a DHI a asumir tos costos, gastos e inconveniencias de tener que verse obligada a contInuamente defenderse de reclamaciones injustificadas e irrazonables de la AEE. - En atención a todo to anterior, mediante la presente DHI les solicita que ordenen la desestimación de la solicitud de pago de las Facturas Impugnadas 01 en la alternativa, nombren un oficial examinador (ingeniero con conocimiento técnico) que de una buena fe, objetiva y pericialmente atienda este asunto con la diligencia administrativa que requiere la situación. Noten ustedes de las cartas adjuntas, que DHI le ha enviado a la AEE el pago mensual correspondiente por concepto de consumo para el mes correspondiente y donde solamente se ha negado a pagar la irrazonable suma cuyo pago se le reclama por concepto de "balance previo", lo cual es el objeto de la controversia que nos ocupa. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la solicitud de desestimación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sr. José Faura Tullier ¡ng. Eliesel Rodríguez Seda -15-
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- 470 Avenida César L. GonzáIe Urbanización Roosevelt. San Juan. PR 0091 Tel. (787) 763-8989 - Fax (787)274-8390 e-mail: ortizortizlawprtc.net ---3 rr CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO a - rn. 6 de marzo de 2017 " .) Sr. Javier A. Quintana Méndez (7016-0600-0000-9186-6985) + (A LA MANO) Director Ejecutivo Ing. Ricardo Ramos Rodríguez Director Ejecutivo Designado Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 (7016-0600-0000-9186-7036) Sr. Luis R. Benítez Hernández (7016-0600-0000-9186-6992) Presidente - Junta de Directores Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 , - E Sra. Carmen Flores (7016-0600-0000-9186-7005) ~ (A LA MANO) Directora Servicios al Cliente Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 lng. Edwin Rivera Acevedo (7016-0600-0000-9186-7012) Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Sra,. Enid Monge de Pastrana Representante de Consumidores Junta de Directores Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 tj (7016-0600-0000-9186-7029) Re: Cuenta Ntmero 7610990000 -1-
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Estimados señores (as): Me dirijo a ustedes en nombre y representación de Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López ("Hospital8), localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico y Cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE") bajo la cuenta de referencia. Por los pasados tres (3) años, DHI ha estado consistente e insistentemente solicitando al Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE, para que lleve a cabo una adecuada y abarcadora, investigación en relación a la correcciór y procedencia de los cargos objeto de su reclamación de pago contenida en las facturas que le fueran enviadas a DHI en 14 de febrero de 2014 (Exhibit-A - Apéndice Pág. 1) y en 15 de abril de 2014 (Exhibit-C - Apéndice Pág. 7). Además, en varias ocasiones DI-II le ha solicitado al Gerente del Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE que refiriera el asunto a la atención del Director Ejecutivo de la AEE o que desestime la reclamación. A pesar de que DHI ha enviado al Gerente del Departamento de Ventas al Por Mayor 4 cartas certificadas solicitando tal investigación e impugnando el contenido de todas las facturas que le han sido enviadas por la AEE con posterioridad a las relacionadas fechas; de habersele pericialmente demostrado a éste último que tal reclamación resulta incorrecta y de hèbersele expresamente solicitado, en 24 de septiembre de 2015 (Exhibit-Z - Apéndice Pág. 98), la desestimación de tal reclamación de pago, el Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE continúa culposa e irresponsablemerite haciendo caso omiso de la reclamación de DHI y, consecuentemente, causándole daño económico a DHl. Similarmente, a pesar de las relacionadas y múltiples gestiones que ha realizado DHI, las cuales se desglosan en detalle más adelante en esta carta y de todas las cuales se les acompaña copia, tan reciente como en la factura fechada 9 de febrero de 2017 (Exhiblt-TT -Apéndice Pág. 176), Ia AEE, a través de su Directora de Servicio al Cliente, sin dar detalle sobre su procedencia, L- le ha reclamado a DHI un nuevo pago en la irrazonable e injustificada suma de $3,798,483.34 y la ha amenazado con un Aviso de Suspensión de Servicio si no procede a realizar dicho pago. Por estimar que la situación ha llegado a un punto insostenible para DHI y que todos ustedes deben tener pleno conocimiento personal de la situación creada por ciertos y determinados funcionarios de la AEE, en mitigación de sus daños, mediante la presente DHI les solicita y requiere, que tomen cartas en el asunto y ordénen de inmediato la desestimación de tal solicitud de pago de la AEE y liberen a DHI de tener que continuar sufriendo los gastos e inconveniencias de un procedimiento administrativo innecesario e injusto. Nos explicamos: A tenor con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago" de la AEE, enmarcado en las disposiciones del Artículo 3 (a) de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), todo cliente de la AEE tiene derecho a objetar la corrección y procedencia de los cargos que fe son facturados, a solicitar una investigación sobre las circunstancias que motivan las cargos facturados y a obtener una pronta y razonable justificación de la AEE sobre cualquier reclamación de pago que le haga un Cliente. -2-
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En atención al Procedimiento de Objeción, mediante carta fechada 20 de febrero de 2014 (Exhibit-A -Apéndice Pág. 1), DHI impugnó la factura fechada 14 de febrero de 2014, en aquella parte donde la AEE le soticitó, por primera vez, el pago retroactivo de la suma de $424,700.69, por concepto de corrección de factura ("Primera Factura Impugnada" y/o "Primera Reclamación'). La relacionada carta de 20 de febrero de 2014, marcó el inicio del procedimiento administrativo relacionado a la tramitación y adjudicación, por la AEE, de la Primera Reclamación. Todas les normas procesales administrativas, la comparecencia a reuniones y actos formales e informales que requieran ser realizadas, la presentación de alegatos y los términos de cumplimiento que tienen las partes bajo dicha reglamentación, según dispuestos por dicho procedimiento administrativo de objeción de facturas, le son aplicables y su cumplimiento resulta obligatorio tanto para la AEE, como para el Cliente. Como conocen todos ustedes, el Primer Requisito dispuesto en el Procedimiento de Objeción es que medie una objeción a una factura por un Cliente. El Procedimiento de Objeción dispone que el Cliente puede objetar cualquier cargo que se refleje por primera vez en su factura o solicitar una investigación sobre la misma, no más tarde de la fecha de vencimiento que indique la factura obietada. En el presente caso, DHI objetó debidamente la factura fechada 14 de febrero de 2014, por el cargo que por primera vez apareció en la misma de $424,700.69 por concepto de corrección c,, de factura, toda vez que el cargo facturado distaba sustancialmente de Ja cantidad de consumo de electricidad que la AEE le había estado facturando mensualmente al Hospital por los pasados cinco (5) años y en la misma la AEE no explicaba en qué consistía la "corrección" reclamada. Mediante la relacionada carta de 20 de febrero de 2015, DHI cumplió a cabalidad con las disposiciones de dicho primer requisito procesal administrativo. Al cumplir con dicho inicial requisito, la "deuda" objeto de la factura objetada adviene a convertirse en una deuth "controvertida", no-liquida, ni exigible por la AEE y, por consiguiente, ésta última no puede recurrir a la Suspensión del servicio al Cliente. Una vez el Cliente cumple con el Primer Requisito, entran en actividad las disposiciones del Segundo Requisito, cuyo cumplimiento resulta obligaforio únicamente para la AEE. Dicho Segundo Requisito dispone lo siguiente: a. La AEE le asignará un número a la reclamación (objeción], el cual constará de once (11) dígitos, y el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, realizará una investigación y notificará el resultado por escrito, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se presenta la objeción. b. No obstante lo anterior, de la AEE requerir o necesitar de un tiempo adicional para llevar a cabo la correspondiente investigación, el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, viene obligado a notificarte al Cliente, por escrito y dentro del relacionado término inicial de 60 días, exponiendo las razones para la extensión de término solicitada e informando -3-
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el término adicional que estima que le tomará concluir la investigación y notificar el resultado. c. En todo caso, el término total para realizar la investigación y notificar su resultado al Cliente, no podrá exceder de seis (6) meses, excepto por circunstancias excepcionales. Por consiguiente, en relación específica a Ja Primera Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, la AEE tenía el término de 60 días, contados partir del recibo de dicha carta [la cual fue recibida por Ja AEE en 25 de febrero de 2014, por lo que la AEE tenía hasta el día 24 de abril de 2014], para realizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número a la Primera Reclamación. A Ja fecha de esta carta y luego de expirado [en exceso de 1,101 días] el término que tenía la AEE para dar cumplimiento al Procedimiento de Objeción, la AEE no le ha notificado a DHI si en efecto llevó a cabo una investigación sobre la procedencia de los cargos facturados en la Primera Factura Impugnada y los resultados de la misma. Tampoco la AEE le ha asignado un número real, correcto y preciso a Ja Primera Reclamación y no ha expresado a DHI Ja razón que motivó a IaAEE a solicitarle un pago retroactivo en tal sustancial suma. La AEE tampoco solicitó tiempo adicional [prórroga] para llevar a cabo la investigación o para notificar su resultado a DHI. En lo que respecta a nuestra alegación de que Ja AEE no le ha asignado un número de reclamación real, correcto y preciso a la Primera Reclamación, no fue hasta el día 16 de julio de 2014 (Exhibit-H - Apéndice Pág. 22) que por primera vez la AEE hace una primera referencia a \ la asignación [por la AEE] de un "posible número de reclamación", cuando en la carta de similar \ fecha, enviada a DHJ por el Ing. Reyes Ruiz Donate, entonces Gerente del Departamento de Ventas y Cuentas al Por Mayor y quien fue el funcionario de Ja AEE responsable de iniciar la cadena de eventos administrativos que dispone el Procedimiento de Objeción, éste, en su carta, hace referencia al número "8146633446", el cual número solamente contiene 10 dígitos y no 11 como dispone el Procedimiento de Objeción, y el cual, como veremos, no tiene relación o sentido lógico alguno con el propósito administrativo que motiva y regula lo concerniente a la asignación de un particular número a cada reclamación que recibe la AEE en sus varios componentes institucionales. La importancia de tal número de reclamación consiste en que sus dígitos tienen un particular significado y motivo administrativo, pues a través del mismo se hace referencia futura a la particular reclamación al cual se le asigna. Así por ejemplo: los primeros dos (2) dígitos identifican la oficina donde se genera el asunto objeto deja reclamación; los siguientes seis (6) dígitos representan la fecha de la reclamación [año, mes y día] y los siguientes tres (3) dígitos representan propiamente el número administrativo de Ja reclamación. Tomando en consideración dicha información, noten ustedes que tos dos (2) primeros dígitos del relacionado número de reclamación aparentemente asignado por el Ing. Ruiz Donate a la Primera Reclamación, comienza con tos dígitos 81 [no se sabe cuál oficina dentro de la AEE tiene tal número] y que los siguientes seis (6) dígitos [los cuales deben reflejar la fecha de la reclamación] son 466334, lo que equivaldría a consignar que la Primera Reclamación fue presentada en al año 1946, en el mes 63 y en el día 34, lo cual, obviamente resulta, por decirlo mínimo, jocoso, amén de negligente. -4-
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Por consiguiente, nóten ustedes que desde el día 25 de febrero de 2014, cuando en efecto la AEE recibió copia certificada de Ja Primera Reclamación y hasta el día de hoy, la AEE ni siquiera le ha asignado a Ja Primera Reclamación Un número real y correcto a dicha reclamación como dispone su propio Procedimiento de Objeción. Así les cosas y no obstante su descrito y craso incumplimiento con los términos dispuestos en el Procedimiento de Objeción para atender, investigar, adjudicar y asignarle un número de reclamación a la Primera Reclamación, en 15 de abril de 2014, laAEE le envió una nueva factura a DHI donde ésta vez le requirió el pago, también por primera vez, de la suma de $1,511,581.02 por concepto de "balance previo"; más la suma de $2,079,446.90 por concepto de "corrección de factura", más la suma de $424,700.00 por concepto de "total de objeciones" y la suma de $2,070.64 por concepto de "cargos por atraso". ("Segunda Factura Impugnada"). Mediante carta fechada I de mayo de 2014 (Exhibit-C - Apéndice Pág. 7) DHl objetó e impugnó la Segunda Factura Impugnada ("Segunda Reclamación"). Similarmente, en relación a la Segunda Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, la AEE tenía el término de 60 días, contados partir del recibo de dicha carta [la cual fue recibida por la AEE en 2 de mayo de 2014, por lo que la AEE tenía hasta el día I de julio de 2014], para realizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número de reclamación a la Segunde Reclamación. A la fecha de esta carta y luego çle expirado [en exceso de 975 días], el relacionado término de cumplimiento, la AEE tampoóo le ha notificado a DHl tos resultados de su investigación sobre la procedencia de Ja Segunda Factura Impugnada; tampoco solicitó prórroga; no le ha asignado un número a la Segunda Reclamación y no ha expresado al Cliente [DHIJ la razón que motivó a la AEE a solicitarle un pago retroactivo en tl excesiva suma y por tales conceptos. Si bien el Ing. Ruiz Donate le envió una carta a DHI,fechada 16 de julio de 2014 (Exhibit-H - Apéndice Pág. 22)10 sea, 149 días después de presentada la Primera Reclamación], informándole tos resultados de una supuesta "investigación" que alegadamente llevó a cabo, la misma no cumplió con los parámetros de rigurosidad y especificidad exigidos por el Procedimiento de Objeción y, por consiuiente, no dispuso de la Primera Reclamación. Al respecto, noten ustedes primeramente que desde el mismo primer párrafo de dicha carta, el Ing. Ruiz Donate incumple con su cometido investigativo, cuando indica lo siguiente: "Revisamos su reclamación por el ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de contador". Resulta totalmente equivocada dicha iniciál aseveración del ing. Ruiz Donate, toda vez que la Primera Reclamación de DHI no estuvo fundamentada en ningún tipo o clase de "ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de contador", sino en la impugnación de un cargo de $424,700.69 por concepto de corrección de factura que por primera vez aparecía en la factura fechada 14 de febrero de 2014. Al día de hoy, la AEE no ha realizado una investigación sobre la procedencia de facturarle a DHl dicho cargo de $424,700.69 y ningún funcionario de la AEE le ha notificado y/o explicado -5-
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a DHI de donde surgió el cargo de $424,700.69 que le fue facturado en 14 de febrero de 2014. Noten ustedes, que en ningún lugar o apartado de la factura fechada 14 de febrero de 2014, surge elemento alguno que se refiera a un "ajuste por concepto de cambio de constante y cambio de contador". Recuerden ustedes, que el "revisar un ajuste" según asevera el Ing. Reyes Donate en su carta, implica que efectivamente existe un particular y real cargo al momento de un reclamo de ajuste y, por consiguiente, que previo a su reclamo de ajuste, el Cliente tenía conocimiento del mismo, Por lo que no puede entonces acogerse a la protección de la Ley Núm. 33, pues no se trataría de un cargo que aparece por primera vez en la factura impugnada. Las "revisiones" de ajustes realizados están expresamente excluidas del Procedimiento de Objeción. En el segundo párrafo de su relacionada carta, el lng. Reyes Donate expresó que y citamos: "en abril de 2014 revisamos [revisO] el ajuste debido a que la constante de medición físicamente era 3,300 y se facturaba bajo con una constante de 1,980. Al ajustar con la constante correcta se ajustó y el mismo aumentó a $1,910,482.45". Al respecto, noten que en dicha carta, el ing. Ruiz Donate no hace mención alguna a los cargos objetados en la suma de $424,700.69 objeto de la Primera Reclamación; por lo que resulta obligatorio concluir que dicha carta no dispone de la Primera Reclamación. Tal conclusión se confirma, cuando posteriormente en su carta, el Ing. Ruiz Donate, procedió a informarle a DHI que su Primera Reclamación "no se creó en el sistema, ya que cuando formalmente se objetó el "ajuste" ya se había modificado corrigiendo la constante por lo que no \ procedía objetar por tal cantidad". A reglón seguido, el Ing, Ruiz Donate procedió a informarle a DHI que estaba realizando un ajuste total por la suma de $3,287,553.90; la cual suma, desde entonces, la AEE continuamente la ha estado facturando a DHl y que, desde entonces, ésta última continuamente ha estado objetando. Aun cuando dicha carta del Ing. Ruiz Donate no dispuso [ni siquiera hizo referencia] de la Primera Reclamación, mediante carta fechada 22 de julio de 2014 (Exhibit-I - Apéndice Pág. 24), se le notificó a éste que su carta de 16 de julio de 2014, en nada subsanaba los relacionados incumplimientos procesales de la AEE y, por consiguiente, mediante la misma nuevamente se le solicitó a la AEE que descontinuara y archivara el procedimiento administrativo encaminado a cobrarle a DHl les relacionadas sumas. Además y como argumentaremos en detalle más adelante en esta carta en solicitud de desestimación, en dicha ocasión, se le informó al Ing. Ruiz Donate que resultaba totalmente incorrecta su aseveración de que un cambio de contador y un cambio de constante de transmisión, generaban un aumento de consumo, por lo que la AEE no tenía razón o fundamento alguno para requerirle a DHI un pago retroactivo por alegado suministro y consumo de electricidad, no- facturado. Así también, en dicha carta DHI le hizo un recuento al Ing. Ruiz Donate, pericialmente avalado, de los actos y omisiones, crasamente negligentes, de los funcionarios gerenciales de la AEE que tuvieron bajo su cargo y responsabilidad, en el año 2011, la autorización y supervisión
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del cambio de la sub-estación eléctrica que sirve al Hospital, lo que requirió un cambio en la constante de trasmisión y un cambio de contador, y que ahora motivan la reclamación de pago retroactivo de la AEE. Posteriormente, mediante carta fechada 15 de agosto de 2014 (Exhibit-J - Apéndice Pág. 32), el Ing. Jesús M. López Arguello, entonces Jefe de la División de Medición y Clientes al por Mayor de la AEE, le notificó a DHI que habla revisado la previa determinación del Ing. Ruiz Donate, que sostenía su decisión según informada en su carta de 16 de julio de 2014 y "aclaró" que la suma objetada era de $3,287,553.90, la cual suma incluía la cantidad de $424,700.69 objeto de la Primera Reclamación. En su carta, el Ing. López Argüello no le proveyó a DHI información alguna demostrativa de cómo se había realizado el cómputo para llegar a la nueva suma reclamada de "$3,287.553.90", cuando en la anterior carta del lng. Ruiz Donate se le habla informado a DHI que el "ajuste" era de "$1910,482.45". Tampoco el Ing. López Argüello le informó a DHI las razones técnicas y empíricas que motivaron el "nuevo ajuste" reclamado por la AEE. Toda vez que en esta segunda carta de la AEE tampoco se atendió, ni consideró, ni se adjudicó ninguno de los plpnteamientos y alegaciones de DHI, resulta forzoso concluir que la misma tampoco dispuso de la controversia objeto de la Primera Reclamción y de la Segunda Reclamación. Mediante carta fechada 25 de agosto de 2015 (Exhibit-K - Apéndice Pág. 34), Dl-lI le informó al Ing. López Argüello que, en ningún momento, ni él, ni el lng. Ruiz Donate, habían 4f\ adelantado, expresado o informado, una explicación razonable y fundamentada en data empírica y/o técnica, que validara la solicitud de la AEE a DHI de un pago retroactivo al año 20llen la relacionada suma de $3,591,027.92. En dicha ocasión se le informó al Ing. López Arguello que la determinación administrativa del Ing. Ruiz Donate, la cual él avalaba, se concretaba a meramente revisar la determinación del ajuste en debito realizada por él mismo y no contenía ni un solo detalle de la investigación interna, si alguna, que llevó a cabo la AEE para fundamentar el alegado y reclamado, ajuste en débito. Así también y con sumo detalle, en su relacionada carta, DHl le informó al lng. López Argüello la opinión de los peritos que asisten a DHl en el análisis de todo este asunto, en relación a que la causa real y próxima de la reclamación de pago retroactivo que le había realizado la AEE, se debía a una concatenación de actos culposos, negligentes e inexcusables de determinados funcionarios de la AEE, iniciada en el año 2011 como parte del manejo de la instalación y operación de la nueva sub-estación que sirve al Hospital y el correspondiente cambio de contador que conllevaba diçha nueva instalación, y que los mismos continuaron ocurriendo portres (3) años sin ser detectados por los supervisores responsables de velar por que la Oficina del Ingeniero de Medición de Arecibo y/o la Oficina del Gerente de Ventas al por Mayor, cumplieran adecuadamente con el desempeño de sus deberes de supervisión de dicha instalación de la nueva sub-estación, el correspondiente cambio de contadoryde que ésta última recibiera la información necesaria y diligente [a tiempoj, para realizar y reflejar en la facturación a DHI los cambios en los cargos que pudieran generar la nueva sub-estación, si algunos. -7..
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En síntesis y según se le informó entonces al Ing. López Argüello, al día de hoy la propia AEE no sabe, con exactitud, si la razón para tal requerimiento de ajuste y pago retroactivo de debe a que la AEE no cumplió con sus propios procedimientos cuando instaló el nuevo contador objeto de la nueva sub-estación que se colocó en el Hospital en el año 2011 6 si se debe a que durante el término de tres (3) años la AEE no llevó a cabo las labores de medición correctas y requeridas en sus propios reglamentos y normas administrativas ó si se debe a que los supervisores de la Oficina del Ingeniero de Medición no supervisaron adecuadamente las labores realizadas [o que omitió realizar] ésta última para validar el consumo de la electricidad suplida al Hospital bajo el nuevo contador y/o bajo la nueva sub-estación eléctrica instalada en el año 2011 6 si se debe a un déficit de lectura estimada ó si se debe a la utilización de una constante de trasmisión errónea o si se debe a que el cambio de constante de transmisión nunca fue informado a la Oficina de Ventas al por Mayor ó si se debe a que aun habléndosele informado dicho cambio de constante por el Ingeniero de Medición, la Oficina de Ventas al por Mayor omitió, culposa o negligentemente realizar los ajustes necesarios para que la nueva facturación reflejara adecuadamente el cambio de constante y el costo real de la energía eléctrica que la AEE le suministró a DHI desde entonces o si se debe a que cuando se instaló la nueva sub-estación, se continuO facturándole a DHI bajo el viejo contador O si se debe a una combinación de todas las señaladas posibles causas. En su relacionada carta, DHI le informó y aclarO al Ing. López Argüello, lo siguiente: i) que no había aceptado, ni accedido, ni autorizado a la AEE, ni había llegado a acuerdo alguno con la AEE, para consolidar todas sus reclamaciones en una; ii) que la Primera Reclamación de DHl era por la suma de $424,700.69 y que su Segunda Reclamación era por la suma de $3,591,027.92 "( y iii) que en atención a dichos incumplimientos procesales de la AEE, con las disposiciones del Procedimiento de Objeción, sus propios reglamentos y con las disposiciones pertinentes de la Ley Núm 33, se le requería a la AEE desestimar la reclamación de cobro a DHI objeto de las relacionadas dos (2) Facturas Impugnadas. Finalmente, en su carta al ing LópezArguello. DHI solicitO la revisión por el Director Ejecutivo de la AEE de la determinación del Ing. López Arguello contenida en su carta fechada 15 de agosto de 2014. A Ia fecha de esta solicitud de desestimación y luego de transcurridos más de dos (2) años, todavía la AEE no ha referido este caso o asunto a la atención del Direptor Ejecutivo, según solicitado Por DHI en su carta de 25 de agosto de 2014 y según dispUesto en el Prócedimiento de Objeción. Si bien en 17 de octubre de 2014, El Ing. Jaime Plaza Velázquez invitó [telefónicamentel a DHI a una reunión, en su convocatoria a la misma, el Ing. Plaza Velázquez tuvo a bien informar a DHI que la reunión era de "carácter informar y que la misma tenía el propósito de auscultar la posibilidad de que Dl-II estuviera dispuesta a llegar a algún tipo de transacción y a obviar la tercera etapa del Procedimiento para la Objeción de Facturas. En dicha ocasión DHl le informó al lng. Plaza Velázquez que no renunciaba a ninguno de sus derechos procesales dispuestos en el Procedimiento de Objeción y que podría considerar una oferta razonable de transacción, una vez la AEE le entregara copia del expediente completo de su cuenta localizado en la Oficina de Medición de Arecibo, Por lo que hasta que DHI tuviera la oportunidad de revisar dicho expediente, no estaría en posición de poderse reunir con el Ing. Plaza -8-
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Velázquez con el propósito de "dialogar sobre los próximos pasos" a seguirse con el propósito de dar terminación razonable y aceptable, a ambas partes, de la reclamación de referencia. Posteriormente, mediante carta fechada 27 de enero de 2015 (Exhibit-Q -Apéndice Pág. 66), se le confirmó al Ing. Plaza Velázquez lo ocurrido durante dicha reunión, cuando nuevamente DHl: i) le requirió a la AEE a que le entregara copia o le explicara la evidencia con la que contaba la AEE para sustentar Ja procedencia de los cargos reclamados; ii) nuevamente le solicitó a la AEE la entrega de copia de su expediente en la Oficina de Medición de Arecibo y iii) nuevamente le informó a la AEE que pospusiera cualquier reunión ulterior hasta tanto la AEE entregara la copia del relacionado expediente. A Ja fecha de esta carta, la AEE no le ha notificado a DHI los resultados de la investigación que alegadamente llevó a cabo, ni la evidencia que tiene, para sustentar la procedencia de los cargos reclamados y no le ha entregado de copia de su expediente en la Oficina de Medición de Arecibo según se le solicitó. Tampoco la AEE ha referido el caso de epígrafe a la atención del Director Ejecutivo dela AEE, a pesar de que han transcurrido más de tres (3) años desde que DHl presentó su Primera Reclamación, por lo que este caso continua atendiéndose en la Qficina de Ventas al por Mayor. Lo dicho bastaría para que la AEE desestime su reclamación de pago a DHI objeto de las dos (2) Facturas Impugnadas, liberando a DHI del via crucis en que se ha visto envuelta y de los sustanciales gastos en que se ha visto obligada a incurrir, para defenderse de tal infundada 'r reclamación de pago retroactivo que le ha hecho la AEE. No obstante y desde la perspectiva puramente sustantiva, conviene destacar dos (2) asuntos medulares que también justifican la presente solicitud de desestimación sumaria de la reclamación de pago de Ja AEE objeto de las dos (2) relacionadas facturas impugnadas) a saber: Para justificar su. reclamo de pago retroactivo, tanto en la carta del Ing. Ruiz Donate [16 de julio de 2014-Exhibit-A], como en la carta del Ing. LópezArguello (15 de agosto de 2014-Exhibit- B], la.AEE alegó, a través de dichos funcionarios, que la reclamación de pago de la AEE se debe a un "error" cometido durante el cambio de la sub-estación localizada en el Hospital, lo cual requirió de un cambio en la constante de medición y un cambio en el sistema de medición (contador), el cual «error" [cuya corrección le tomó 3 años] causó. que la AEE le supliera mayor cantidad de electricidad al Hospital, la cual éste consumió, pero que la AEE no le facturó adecuadamente pues al contabilizarla, por ."error", no tomó en consideración los relacionados nuevos cambios de constante y contador. Esto es, para fundamentar su reclamo de pago retroactivo, dichos funcionarios partieron de la premisa de que el cambio de contador que se le instaló a la nueva sub-estación y el cambio de constante de transmisión que requirió la misma, generaron un "aumento de consumo" de electricidad por el Hospital, el cual, "por error", no le fue facturado a tiempo. Según le explicamos en detalle a continuación, el cambio en constante y de contador realizado por la AEE al momento de instalación de la nueva sub-estación eléctrica en el Hospital, no causó alteración alguna en el consumo en KWH, como tampoco en el pico de demanda en KW, factores indispensables para la aplicación de Ja Tarifa GST, que generan las facturas
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mensuales al Cliente. Esto es, el cambio en constante y del contador, rio aumentó el consumo [o el suplidoj de electricidad mensual al Hospital, por lo que no resulta correcto, ni exigible, el ajuste en pago que propone la AEE, toda vez que si no hubo aumento en consumo, no puede haber aumento en pago y, por tanto, no puede haber un ajuste del mismo. Un cambio en la constante (K) en el Sistema de Medición no causa o altera los parámetros reales para la lectura de los KWH y Pico de Demanda en KW Consumidos por el Cliente. El cambio en la magnitud de la constante K, como ocurre en el asunto que nos ocupa, donde la K se cambia de 1980 a 3300, no altera en lo absoluto los valores de los kilovatios-horas como tampoco el pico de demanda consumido por el Cliente. El sistema de medición y facturación por el. consumo de electricidad son actividades exclusivas de laAEE por disposición del "Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica". El mismo Reglamento dispone: "Los medidores, tomas y/o cualquier otro equipo y/o material suministrado y/o instalado por la AEE permanecerá propiedad de ésta manteniendo expresamente el derecho de desmontar, desconectar, sustituir o reparar tales equipos y/o materiales. Está estrictamente prohibido al Cliente accionar, manipular o intervenir los medidores, conductores, transformadores, sellos de los contadores y aros, o cualquier artefacto que forme parte de la instalación de la AEE. Para mantener los sistemas de medición a un nivel óptimo de precisión de acuerdo con las normas y reglamentos de la AEE, cada región tiene una Sección de Mediciones Eléctricas, la cual se rige por el 'Procedimiento para la Sección de Mediciones Eléctricas". La actividad de la Sección de Mediciones envuelve la instalación, remoción, prueba y mantenimiento de medidores, transformadores de corriente y voltaje y la verificación de Ja instalación del equipo para asegurar una medición correcta y la actualización de los parámetros para la facturación en el sistema CSS ' u otros sistemas mecanizados, según cambios en el sistema de medición. Uno de las factores más importantes que hay que tomar en cuenta en el proceso de facturación de la AEE en las cuentas o contratos por la venta de energía eléctrica al por mayor, es la constante K, utilizada para el cómputo de los kilovatios-horas (KWH) y el pico de demanda (KW) consumidos por el Cliente durante un me en particular. Los penados para computar el consumo pueden variar entre 28 a 32 días, que multiplicado por 24 horas/día, el periodo de facturación puede comprender entre 672 y 768 horas, sin embargo el periodo base para la facturación es de 30 días. El procedimiento Técnico Núm. 1-903-03 "Procedimiento Para Ja Sección de Mediciones Eléctricas" de la AEE define "Constante de Medición" como sigue: "Constante que resulta pçr la relación de transformación de corriente (CT) y la de transformación de voltaje (VT). Es la relación del CT multiplicada por la del VT, simplificada hasta un número entero. (K = razón CT x razón VT.)" También define al "Sistema de Medición" como sigue: "Conjunto de componentes, dispositivos e instrumentos para cuantificar la energía, corriente, potencia y demanda enviada o recibida en un circuito. Este se compone de un medidor con una base, transformadores de corriente (CT) y de voltaje (VT), cables, fusibles y terminales para interconectarlos. -10-
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/ ¿En qué consiste entonces la constante K? La subestación del Hospital está bajo un contrato con la AEE para Un servicio a 38,000 Voltios por razón de que es una de las tarifas más económicas. Básicamente, la constante K depende de tas especificaciones de los transformadores de voltaje y transformadores de corriente que Ja AEE instale en la estructura de Ja subestación al voltaje de 38 KV para reducir los valores de intensidad, tanto de voltaje como de corriente, con el propósito de alimentar el instrumento de medida que se encuentra al nivel del terreno y accesible a los trabajadores, como lo es el contador, a un voltaje que no implique un riesgo a los empleados de la AEE. La medición consiste en multiplicar el voltaje (V), que en este caso es 38,000 voltios, por la corriente (I) que consume el Cliente mientras todos los equipos del Hospital están operando multiplicado a su vez por el número de horas en el mes, que puede variar entre 672 a 768 horas en el periodo de facturación. El resultado se conoce como el consumo en KWH durante un mes, pero Ja K en este caso nada tiene que ver con la constante K objeto de este escrito, en este caso la K se refiere al número 1,000, o sea, jj!Q-Watts-Hours. En atención a dicha condición es que se utilizan transformadores (PT o Potential Transformers) para rebajar el voltaje de 38,000 a 115 voltios, como el que usamos en las residencias para los artefactos eléctricos, iluminación, televisores, etc. Lo mismo ocurre para medir la corriente de consumo del Cliente en el 38 KV. Para lograr este propósito se instalan Transformadores de Corriente (Current Transformers o CT's). El voltaje hay que reducirlo al igual que la corriente, de la siguiente manera: 1. Para reducir el voltaje de 38,000 a 115 voltios y determinar el "ratio" del PT, se ' divide 38,000 voltios entre 115 voltios: 38,000 + 115 = 330.43 o Q. (Se simplifica al número entero según dispone el procedimiento.) 2. Por lo tanto, el PT tiene que tener una proporción de 330 para reducir el voltaje a 115 voltios, que es el voltaje que el contador requiere como componente para el registro, para conjuntamente con la lectura de corriente del CT, registrar los KWH. 3. Para determinar el transformador de corriente se computa Ja corriente nominal de la subestación. 4. En el caso de la antigua subestación que estaba instalada en el 1-lospital era de 2,500 KVA la corriente a plena carga era: I = 2,500 KVA + (38KVx1.73) 38 amperios, pero la carga contratada era de 1,500 KVA, para un amperaje 1=1 ,500KVA~(38X1 .73) = 23 amperios. 5. El CT instalado en la antigua subestación del Hospital era de 30/5 que equivale a 6/1, por lo que el CT en la antigua subestación estaba dentro de los límites de la carga contratada. 6. Presumimos que habiendo un aumento en capacidad a 3,000 KVA donde la corriente aumenta a 46 amperios, el Ingeniero de Medición determinó instalar un CT en la nueva -1 1-
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subestación de 50/5 o sea 10/1 7. Por lo indicado anteriomente, la K en la antigua subestación correspondía a K = (330) x (6) = 1980 que era ¡a constante anterior, según aparece en la Primera Factura Impugnada. 8. Para computar la constante K de la nueva subestación el "ratio" del PT sigue siendo 330. Presumimos que por razón del aumento en capacidad y para proveer para incrementos en carga, el CT se instaló de 10/1 para una K = (330) x (10) = 3,300. Veamos entonces el por qué Un cambio en K de 1980 a 3300 en ninguna forma debe cambiar el registro del patrón de consumo del Hospital: A. Cómputo con K = 1980. Usando el CT de 6/1 de la antigua subestación, y para efecto del ejemplo, presumir un consumo por el Cliente de 6 amperios en el 38 KV que equivale a I amperio en el secundario del CT, pues el "ratio" es de 6/1, el consumo en KWH = (K) x (KV)(1 amperio)(1.73)(número de horas). Presumir un consumo por 30 días o 720 horas, por lo tanto, KWH = 11980) x(.1 15) (1 amperio)(1.73)(720) = 283,623 KWH. B. Cómputo con K = 3300. Con un CT de 10/1, una corriente de 10 amperios en el 38 KV equivale a un (1) amperio por el secundario del CT, pero para pureza del ejemplo, la corriente de carga que he presumido es de 6 amperios. Por lo tanto, para determinar la corriente que pasa por el secundario de un CT de 10/1 tenemos que hacer el siguiente ejercicio a saber: 10/1 = 6/)(, esta es una fórmula de proporción para saber cuánt6 fluye por el secundario del CT '& de 10/1 cuando la carga es de 6 amperios y no de 10 amperios. Por lo tanto, (10)1(X) como (6)1(1), o, X = (6) ~ (10) = 0.6 amperios que fluirían por el secundario del CT de 10/1 , por lo tanto, KWH (3300)x(.115)x(0.6 amperios'}(1.73)(720) = 283,623 KWH.. Por consiguiente, noten ustedes que el consumo en KWH bajo una constante de 1980 1(1980) x(.115) (1 amperio)(1.73)(7201 = 283,623] KWH es igual al consumo en KWH bajo una constante de 3300 1(3300)x(. 115)x(0.6 amperios)(1 .73)(720) = 283,623 KWH]. Dado que los resultados son los mismos, no se excusa entonces la reclamación de pago retroactivo o de ajuste facturada por la AEE objeto de la Facturas Impugnadas, fundamantada en que medió un cambio de constante. Demostrado que la razón del ajuste reclamado no se debe al cambio de la constante, como establecieron el ¡ng. Ruiz Donate y el Ing. López Arguello, procede entonces que ustedes así lo reconozcan y, consiguientemente, desestimen la reclamación de la AEE objeto de la Facturas Impugnadas. Noten que tampoco el cambio de contador, causó un cambio [aumento] en el consumo de electricidad del Hospital que excuse el cobro retroactivo reclamado por la AEE. -12-
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La AEE no ha provisto documento o análisis pericial alguno que razonablemente demuestre o sostenga que el cambio de contador efectuado en el año 2011 haya generado un alza en el consumo de electricidad del Hospital desde entonces. Tal aseveración está sustentada por el contenido del Anejo A del Procedimiento de Medición "Orden e Informe de Intervención" realizada por la AEE el 19 de febrero del 2014, o sea, tres (3) años después que la instalación de la nueva sub-estación lue energizada y puesta en servicio, el cual es indicativo de que ¡os siguientes parámetros, para registrar correctamente el consumo del Cliente, fueron verificados y encontrados estar correctos: -Número del Contador: RX 146586. -Verificaron la relación de los transformadores de voltaje de 330:1 y relación de los transformadores de corriente de 10:1 para una constante (Ked) verificada de 3,300 (330 x 10). -Se realizó prueba del Contador RX 146586, y para ello, tomaron. el KH registrado en la placa del contador y determinaron el tiempo de una (1) revolución para etérminar los KW (1355.13) registrados en el contador. Luego tomaron lecturas de corriente y voltaje para determinar los KVA (1,596.3). Con estos dos (2) parámetros determinaron el "Power Factor", o sea, (1355.13) + (1596.3) = 0.548, indicativo de que en la instalación del equipo de medición j habla errores, o sea, que el sistema estaba registrando el consumo correcto del Hospital. Si de la prueba de la AEE hubiese resultado un Power Factor de menos de 0.5Q ello hubiese sido indicativo de que la Sección de Medición había cometido un error en el Test Block invirtiendo la conexión en una de ¡os contadores secundarios de uno de las transformadores de corriente, justificación para que la AEE inmediatamente Se. lo hubiese comunicado a DEll del error y reclamar en dinero el consumo reducido no facturado. En síntesis, la prueba realizada entonces por la propia AEE demostró que la conexión estaba correcta. De todos los restantes documentos que parcialmente la AEE le entregó a DHI, no surge uno que acredite o describa las pruebas que efectivamente se le hicieron al sistema de medición instalado en la nueva sub-estación y que por disposición del Procedimiento el Ingeniero de Medición debía haber realizado a los 90 días de haberse puesto en su totalidad y en operación la nueva sub-estación. Más aun, la AEE tiene un problema de credibilidad para sostener tal alegación de que el cambio de contador causó un aumento de consumo de electricidad, ya que de los propios y pocos documentos que la AEE le ha entregado a DHI durante el procesamiento de la reclamación que nos ocupa, surge claramente que los mismos han sido fraudulentamente alterados. Los únicos documentos que la AEE le suministró a DHI el 27 de junio de 2014 y a través del Ing. Ruiz Donate, son los siguientes: -Ajuste de Rentas" -13-
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-Orden de Servicio y Cambios" -Orden e Informe de Intervención" -Documento preparado por "El Centro de Estudio de Medición" -Tarjeta de Calibración" preparado por "El Centro de Estudio de Medición" -Resumen de Facturas AEE recibidas por DHt" Durante la investigación técnica que los consultores de DHI han realizado, éstos han estudiado rigurosamente el contenido en detalle de la relacionada Orden de Servicio y Cambios". Copia de dicha Orden de Servicio y Cambio también nos fue entregada por el lng. Plaza Velázquez con su carta de 29 de diciembre de 2014. No obstante, el documento que nos fue entregada por el Ing. Plaza Velázquez, no es el mismo que con similar título e identificación, nos fue anteriormente suministrado el Ing. Reyes Donate en 27 de junio de 2014. Consideramos que la "Orden de Servicio y Cambios" es un documento importante, pues contiene información sobre los nuevos equipos que configuran el nuevo sistema de medición que se le instaló a la nueva sub-estación e información sobre los equipos de medición previamente existentes e instalados en la antigua sub-estación que se sustituyó y que tienen que ver directamente con el ajuste que también se nos reclamó. Como fundamento de nuestro planteamiento sobre falta de credibilidad, noten ustedes que la copia de la "Orden de Servicio y Cambios" que nos proveyó el Ing. Reyes Donate tiene la fecha de 16febrero de 2010, mientras que la que nos envió el lng. Plaza Velázquez, tiene fecha de de febrero de 2011. Del documento fechado 16 de febrero de 2011, surge que el equipo de medición instalado en la antigua sub-estación fue retirado en esa fecha, lo que resulta falso, pues con posterioridad al cambio de sub-estación, la AEE continuó facturándole a DHI la electricidad que media el contdor que estaba instalado en la vieja sub-estacón. En dicho documento se indica también que el interruptor, que presumimos es el interruptor de 38 KV, fue cérrado el 16 de febrero de 2011, lo que tampoco es cierto. La firma del supervisor lng. Martín Hernández, que surge de ambos documentos, j diferentes, o sea, una de ellas fue falsificada. La nota en dicho doc.imento de que en la fecha de 16 de febrero de 2011, medió un cambio de constante y un cambio de metro tampoco es correcta. Hay que significar que en el documento que nos proveyeron el 27 de junio de 2014, solamente aparece el "Núm. de Serie" de dos (2) de los "Potential Transformers", cuando la AEE en realidad instaló en la nueva sub-estación cuatro (4) "P. T.s". Lo mismo ocurre con la información suministrada por la AEE sobre los "Current Transformers". De cuatro instalados solamente se registraron en el documento dos(2) "C. T.s". Al tomar en consideración las relacionadas circunstancias, resulta forzoso concluir que ¡a AEE, como mínimo, está totalmente desprovista de evidencia fehaciente, confiable y razonable -14-
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I I para excusar el reclamo de pago retroactivo que le hace a DHI fundamentada en el supuesto cambio del contador. Consecuentemente, la reclamación de pago retroactivo que la AEE le ha cursado a DHI, tampoco está avalada por el cambio de contador que se realizó al poner en operación la nueva sub-estación, como alegó el lng. Ruiz Donate, y como sostuvo el Ing. LópezArguello, por lo que procede que la AEE desestime de pleno su reclamación de pago retroactivo objeto de la Facturas Impugnadas. Desde el día 20 de febrero de 2014 [fecha de la Primera Factura Impugnada] y hasta el presente, DHl se ha visto precisada a mantenerla deuda reclamada por la AEE (la cual varia de mes-en-mes), en sus estados financieros y libros de negocios, clasificada como una cuenta a pagar activa ("outstanding debt"); todo lo cual le causa un continuo daño económico sustancial, ya que dicha "deuda" le compromete la totalidad de su crédito, limitándola en la obtención de nuevo crédito financiero necesario para la continuación de sus operaciones de negocios y para el cumplimiento de sus restantes obligaciones. Las relacionadas causas, negligentes y culposas, de los empleados y funcionarios gerenciales de la AEE que tuvieron bajo su cargo y responsabilidad el cambio, en el año 2011, de la subestación eléctrica que sirve al Hospital y el cambio de contador, que motivan las dos (2) relacionadas y retroactivas reclamaciones de pago de la AEE, ya le fueron pericial y detalladamente explicadas por DHI a la AEE, en la carta fechada 22 de julio de 2014 enviada al ÇJ Ing. Ruiz Donate (Exhibit-I - Apéndice Pág. 24); en la carta fechada 25 de agosto de 2014 enviada al Ing. López Arguello (Exhibit-L - Apéndice Pág. 37); en la carta fechada 27 de enero de 2015 enviada al lng. Plaza Velázquez (Exhibit-Q - Apéndice Pág. 66) y en la carta enviada al lng. Edwin Rivera Acevedo en 24 de septiembre de 2015 (Exhibit-Z - Apéndice Pág. 98). Finaimente, noten que desde la fecha de la Primera Factura Impugnada [febrero de 2014], DHI le ha estado enviando mensualmente al Gerente de la Oficina de Ventas cartas solicitándole que desestime la reclamación objeto de las Facturas Impugnadas, más dicho(a) Gerente ha hecho total caso omiso a todas dichas reclamaciones.(Exhibits D -SS - Apéndice Págs. 7- 176). Desde entonces, conjuntamente con todas dichas cartas en impugnación de facturas, la DHl a pagado a la AEE y la AEE ha efectivamente cobrado, los cargos mensuales corrientes que se le han facturado. Esto es, OHI nunca ha dejado de pagar a la AEE los cargos corrientes que mensualmente se le facturan. A pesar del recibo de dichas cartas, y del pago y recibo de los relacionados pagos mensuales corrientes, la AEE le continúa reclamando a DHI el pago de la suma de $3.798,483.34 por concepto de "balance previo", sin haber realizado investigación alguna que sustente dicho reclamo y sin adelantar las razones que justifican el mismo. Más aun, a pesar de las relacionadasv múltiples reclamacionesyqestiones que ha realizado DHI para que se corrija la situación señalada en ésta carta1 la AEE no solamente a ignorado las mismas, sino que ahora, en su factura fechada 9 de febrero de 2017, amenaza con suspenderle el servicio al Hospital si no paga la indicada e irrazonable suma gue erróneamente le ha reclamado la AEE (Exhibit-IT - Apéndice Pág. 176). -15-
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En conclusión y desde la perspectiva puramente procesal, la reclamación de pago de la AEE objeto de la Primera Factura Impugnada y de la Segunda Factura Impugnada debe ser inmediatamente desestimada en su totalidad en atención al descrito y craso incumplimiento de la AEE con los términos dispuestos en el Procedimiento de Objeción para atender, investigar, adjudicar y asignarle un número de reclamación a la Primera Reclamación y a la Segunda Reclamación. Tampoco la AEE ha elevado este asunto a la atención del Director Ejecutivo de la AEE, a pesar de que han transcurrido más de tres (3) años desde que DHI presentó su Primera Reclamación, por lo que, desde entonces, este caso continua atendiéndose en la Oficina de Ventas al por Mayor. Repetimos, a la fecha de esta carta y luego de expirado [en exceso de 1,000 días] el término que tenia la AEE para dar cumplimiento al Procedimiento de Objeción, la AEE: No le ha notificado a DHI si en efecto llevó a cabo una investigación sobre la procedencia de los cargos facturados en las Facturas Impugnadas y los resultados de la misma. ii) Nó le ha asignado un número real, correcto y preciso a las Facturas Impugnadas. iii) No ha expresado a DHI la razón que motivó a ¡a AEE a solicitarle un pago retroactivo en tal sustancial suma. iv) No solicitO tiempo adicional o prórroga para llevar a cabo la investigación o para notificar su resultado a OHI. y) No elevó el asunto a la atención del Director Ejecutivo de la AEE, Dichos incumplimientos procesales de la AEE con las disposiciones de sus propios reglamentos y normas administrativas, basta para que la AEE desestime de inmediato su reclamación de pago a DHI objeto de las dos (2) Facturas Impugnadas, liberando a DHI de tener que continuar incurriendo en los gastos e inconveniencias inherentes a un procedimiento administrativo innecesario. Desde la perspectiva sustantiva-pericial, también procede la desestimación inmediata de la reclamación de pago de la AEE objeto de esta carta. Como ha quedado pericial y preponderantemente demostrado, el cambio en constante y de contador realizado por la AEE al momento o como consecuencia de la instalación de la nueva sub-estción eléctrica en el Hospital, no causó alteración alguna en el consumo [o el suplido] de electricidad mensual al Hospital, por lo que no resulta correcto, ni exigible, el ajuste en pago que propone la AEE, toda vez que si no hubo aumento en consumo, no puede haber aumento en pago y, por tanto, no puede haber un ajuste del mismo. En atención a todo lo anterior, mediante la presente DHI le solicita y requiere, a la AEE la desestimación inmediata de la solicitud de pago objeto de las Facturas Impugnadas. Así también, mediante la presente se le solicita a la AEE que inmediatamente le ordene a la Oficina de Servicios al Cliente a detener todo y cualquier intento de suspender el servicio eléctrico al Hospital, hasta tanto se resuelva de forma final la controversia objeto de esta carta. -16-
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Al respecto, no olviden que DHI le ha enviado a la AEE y ésta última ha cobrado, el pago mensual correspondiente por concepto de consumo desde la fecha de la Primera Factura Impugnada, donde solamente se ha negado a pagarla relacionada e irrazonable suma cuyo pago Se le reclama por concepto de «balance previo', lo cual es el objeto de la controversia que nos ocupa. Resulta pertinente e importante informarles, que de la AEE no desestimar el reclamo objeto de las relacionadas dos (2) Facturas Impugnadas, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de esta carta, DHI no tendrá otra alternativa que la de presentar el recurso judicial que proceda, para obligar a la AEE a desestimar su relacionado reclamo de pago y para solicitar que se le imponga a Ja AEE el pago del resarcimiento de los daños económicos sufridos por DHI como consecuencia del irrazonable, temerario e infundado reclamo de Ja AEE. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la solicitud de desestimación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, c. Sr. José L. Quirós Jorge Sr. José Faura Tullier lng. Eliesel Rodríguez Seda Kermit Ortiz Morales -17-
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NEPR ! 28S026470 Avenida César L. González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-62T Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 10 :29 N A LA MANO lOde agosto de 2018 ng. José Ortiz Director Ejecutivo Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Ing. Eli Díaz Atienza Presidente - Junta de Directores Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimados señores (as): Me dirijo a ustedes en nombre y representación de Dorado Health, Inc. ("DHJ"), quien es la dueña y operadora de! Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López ("Hospital"), localizado en el término municipal de Manatí,. Puerto Rico y cliente de la AEE bajo la cuenta de referencia. Durante los pasados cuatro (4) años y medio, DHI ha estado consistente e insistentemente solicitando al Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE, al Director Ejecutivo de la AEE y a la Junta de Gobierno en pleno de la AEE, para que nombren un examinador o investigador que lleve a cabo una investigación adecuada y una vista administrativa en relación a la impugnación de las facturas que incorrectamente le fueran enviadas en 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Adjunto para sus conocimientos, les incluyo un expediente completo con copia de las 52 cartas que le hemos enviado a la AEE desde el 20 de febrero de 2014 y hasta el día de hoy. También les incluyo copia del informe pericial preparado por el Ing. Eliezel Rodríguez Seda. A pesar de que DHI ha enviado al Gerente del Departamento de Ventas al Por Mayor y al Director Ejecutivo dicha multiplicidad de cartas solicitando tal investigación e impugnando el contenido de todas las facturas que le han sido enviadas por la AEE con posterioridad a las relacionadas fechas, el Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE continúa haciendo caso omiso de la reclamaóión de DHI. -1-
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) I Por estimar que la situación ha llegado a un pUnto insostenible para DHI y, además, por estimar que ambos de ustedes deben tener pleno conocimiento personal de la situación creada por ciertos y determinados funcionarios de la AEE, mediante la presente DHI Les solicita que tomen cartas en el asunto y, consecuentemente, ordenen la desestimación de tal solicitud de pago o, en la alternativa1 nombren un oficial examinador (ingeniero eléctrico) que de buena fe y pericialmente atienda este asunto con la diligencia administrativa que requiere la situación. Nos explicamos: A tenor con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago" de la AEE, enmarcado en las disposiciones del ArtIculo 3 (a) de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ('Ley Núm 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), todo cliente de la AEE tiene derecho a objetar la corrección y procedencia de los cargos que le son facturados, a solicitar una investigación sobre las circunstancias que motivan los cargos facturados y a obtener una pronta y razonable justificación de la AEE sobre cualquier reclamación de pago que le haga un Cliente. En atención al Procedimiento de Objeción, mediante carta fechada 20 de febrero de 2014, DHI impugnó la factura fechada 14 de febrero de 2014, en aquella parte donde la AEE le solicitó, por primera vez, el pago retroactivo de la suma de.$424,700.69, por concepto de corrección de factura ("Primera Factura Impugnada" yb "Primera Reclamación"). La relacionada carta de 20 de febrero de 2014, marcó el inicio del procedimiento administrativo relacionado a 1a tramitación y adjudicación, por la AEE, de la Primera Reclamación. Todas las normas procesales administrativas, la comparecencia a reuniones y actos formales e informales que requieran ser realizadas, la presentación de alegatos y las términos de cumplimiento que tienen las partes bajo dicha reglamentación, según dispuestos por dicho procedimiento administrativo de objeción de facturas, le son aplicables y su cumplimiento resulta obligatorio tanto para la AEE, como para e! Cliente. Como conocen ustedes, el Primer Requisito dispuesto en el Procedimiento de Objeción es que medie una objeción a una factura por un Cliente. El Procedimiento de Objeción dispone que el Cliente puede objetar cualquier cargo que se refleje por primera vez en su factura o solicitar una investigación sobre la misma, no más tarde de la fecha de vencimiento ue indigue la factura objetada. En el presente caso, DHI objetó debidamente la factura fechada 14 de febrero de 2014, por el cargo que por primera vez apareció en la misma de $424,700.69 por concepto de corrección de factura, toda vez que el cargo facturado ¯distaba sustancialmente de la cantidad de consumo de electricidad que la AEE le habla estado facturando mensualmente al Hospital por los pasados cinco (5) afios y en la misma la AEE no explicaba en qué consistía la "corrección" reclamada. Mediante la relacionada carta de 20 de febrero de 2015, DHI cumplió a cabalidad con las disposiciones de dicho primer requisito procesal administrativo. -2-
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Al cumplir con dicho inicial requisito, la "deuda" objeto de la factura objetada adviene a convertirse en una deuda "controvertida", no-liquida, ni exigible por la AEE y, por consiguiente, ésta última no puede recurrir a la suspensión del servicio al Cliente. Una vez el Cliente cumple con el Primer Requisito, entran en actividad las disposiciones del Segundo Requisito, cuyo cumplimiento resulta obligatorio únicamente para la AEE. Dicho Segundo Requisito dispone lo siguiente: a. La AEE le asignará un número a la reclamación [objeción], el cual constará de once (11) diqitqs, y el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, realizará una investigación y notificará el resultado por escrito, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se presenta la objeción. b. No obstante lo anterior, de la AEE requerir o necesitar de un tiempo adicional para llevar a cabo la correspondiente investigación, el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, viene obligado a notificarte al Cliente, por escrito y dentro del relacionado término inicial de 60 días, exponiendo tas razones para la extensión de término solicitada e informando el término adicional que estima que le tomará concluir la investigación y notificar el resultado. c. En todo caso, el término total para realizar la investigación y notificar su resultado al Cliente, no podrá exceder de seis (6) meses, excepto por circunstancias excepcionales. Por consiguiente, en relación específica a la Primera Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, la AEE tenía el término de 60 días, contados partir del recibo de dicha carta [la cual fue recibida por la AEE en .25 de febrero de 2014, por lo que la AEE tenía hasta el día 24 de abril de 2014 1 para realizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número a la Primera Reclamación. A la fecha de esta carta y luego de expirado [en exceso de 1,629 días] el término que tenía la AEE para dar cumplimiento al Procedimiento de Objeción, la AEE no le ha notificado a DHI si en efecto llevó a cabo una investigación sobre Ja procedencia de los cargos facturados en la Primera Factura Impugnada y tos resultados de la misma. Tampoco la AEE le ha asignado un número real, correcto y preciso a la Primera Reclamación y no ha expresado a DHI la razón que motivó a la AEE a solicitarle un pago retroactivo en tal sustancial suma. La AEE tampoco solicitó tiempo adicional [prórroga] para llevar a cabo la investigación o para notificar su resultado a DHI. En lo que respecta a nuestra alegación de que la AEE no le ha asignado un número de reclamación real, correcto y preciso a la Primera Reclamación, no fue hasta el día 16 de julio de 2014 que por primera vez la AEE hace una primera referencia a la asignación [por la AEE] de un "posible número de reclamación", cuando en la carta de similar fecha, enviada a DHI por el Ing. Reyes Ruiz Donate, entonces Gerente del Departamento de Ventas y Cuentas al Por Mayor y quien fue el funcionario de la AEE responsable de iniciar la cadena de . eventos administrativos que dispone el Procedimiento de Objeción, éste, en su carta, hace referencia al número "8146633446", el cual número solamente contiene 10 dígitos y no 11 como dispone el -3-
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Procedimiento de Objeción, y el cua', como veremos, no tiene relación o sentido lógico alguno con el propósito administrativo que motiva y regula lo concerniente a la asignación de un particular, número a cada reclamación que recibe la AEE en sus varios componentes institucionales. La importancia de tal número de reclamación consiste en que sus dígitos tienen un particular significado y motivo administrativo, pues a través del mismo se hace referencia futura a la particular reclamación al cual se le asigna. Así por ejemplo: los primeros dos (2) dígitos identifican la oficina donde se genera el asunto objeto de la reclamación; los siguientes seis (6) dígitos representan la fecha de la reclamación [año, mes y día] y los siguientes tres (3) dígitos representan propiamente el número administrativo de la reclamación. Tomando en consideración dicha información, noten ustedes que los dos (2) primeros dígitos del relacionado número de reclamación aparentemente asignado por el Ing. Ruiz Donate a la Primera Reclamación, comienza con los dígitos 81 [no se sabe cuál oficina dentro de la AEE tiene tal número] y que los siguientes seis (6) dígitos (los cuales deben reflejar la fecha de la reclamación] son 466334, lo que equivaldría a consignar que la Primera Reclamación fue presentada en al año 1946, en el mes 63 y en el día 34, lo cual, obviamente resulta, por decir lo mínimo, jocoso, amén de negligente. ¯Por consiguiente, noten ustedes que desde el día 25 de febrero de 2014, cuando en efecto la AEE recibió copia certificada de la Primera Reclamación y hasta el día de hoy, la AEE ni siquiera le ha asignado a la Primera Reclamación un número real y correcto a dicha reclamación como dispone su propio Procedimiento de Objeción. Así las cosas y no obstante su descrito y craso incumplimiento con los términos dispuestos en el Procedimiento, de Objeción para atender, investigar, adjudicar y asignarle un número de reclamación a la Primera Reclamación, en 15 de abril de 2014, la AEE le envió una nueva factura a DHl donde le notificó, también por primera vez, que debía un balance previo de $3,763,512.15, el cual incluía la suma de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2070.64 or concepto de caraos por atraso ("Segunda Factura Impugnada"). Mediante carta fechada I de mayo de 2014 DHI objetó e impugnó la Segunda Factura Impugnada ("Segunda Reclamación"). Similarmente, en relación a la Segunda Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, la AEE tenía el término de 60 días, contados partir del recibo de dicha carta [la cual fue recibida por Ja AEE en 2 de mayo de 2014, por lo que Ja AEE tenía hasta el día I de julio de 2014], para realizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número de reclamación a la Segunda Reclamación. A Ja fecha de esta carta y luego de expirado [en exceso de 1,559 días], el relacionado término de 'cumplimiento, la AEE tampoco le ha notificado a IDHI los resultados de su investigación sobre la procedencia de la Segunda Factura Impugnada; tampoco solicitó prórroga; no le ha asignado un número a la Segunda Reclamación y rio ha expresado al Cliente (DHl] la razón que motivó a la AEE a solicitarle un pago retroactivo en tal excesiva suma y por tales conceptos.
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Si bien el Ing. Ruiz Donate le envió una carta a DHI, fechada 16 de julio de 2014 to sea, 149 días después de presentada la Primera Reclamación], informándole los resultados de una supuesta "investigación" que alegadamente llevó a cabo, la misma' no cumplió con los parámetros de rigurosidad y especificidad exigidos por el Procedimiento de Objeción y, por consiguiente, no dispuso de la Primera Reclamación. Al respecto, noten ustedes primeramente que desde el mismo primer párrafo de dicha carta, el Irig. Ruiz Donate incumple con su cometido investigativo, cuando indica lo siguiente: "Revisamos su reclamación por el ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de cantador". Resulta totalmente equivocada dicha inicial aseveración del Ing. Ruiz Donate, toda vez que la Primera Reclamación de DHI no estuvo fundamentada en ningún tipo o clase de "ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de contador", sino en la impugnación de un cargo de $424,700.69 por concepto de corrección de factura que por primera vez aparecía en la factura fechada 14 de febrero de 2014. Al día de hoy, la AEE no ha realizado una investigación sobre la procedencia de facturarle a DHI dicho cargo de $424,700.69 y ningún funcionario de la AEE ¡e ha notificado yló explicado a DHI de donde surgió el cargo de $424,700.69 que le fue facturado en 14 de febrero de 2014. Noten ustedes, que en ningún lugar o apartado de Ja factura fechada 14 de febrero de 2014, surge elemento alguno que se refiera a un "ajuste por concepto de cambio de constante y cambio de contador". Recuerden ustedes, que el "revisar un ajuste" según asevera el lng. Reyes Donate en su carta, implica que efectivamente existe un particular y real cargo al momento de un reclamo de ajuste y, por consiguiente, que previo a su reclamo de ajuste, el Cliente tenía conocimiento del mismo, por lo que no puede entonces acogerse a la protección cJe la Ley Núm. 33, pues no se trataría de un cargo que aparece por primera vez en la factura impugnada. Las «revisiones" de ajustes realizados están expresamente excluidas del Procedimiento de Objeción. En el segundo párrafo de su relacionada carta, el lng. Reyes Donate expresó que y citamos: "en abril de 2014 revisarno [revisó] el ajuste debido a que la constante de medición físicamente era 3,300 y se facturaba bajo con una constante de 1,980. Al ajustar con la constante correcta se ajustó y el mismo aumentó a $1,910,482.45". Al respecto, noten que en dicha carta, el Ing. Ruiz Donate no hace mención alguna a los cargos objetados en la suma de $424,700.69 objeto de la Primera Reclamación; por lo que resulta obligatorio concluir que dicha carta no dispone de la Primera Reclamación. Tal conclusión se confirma, cuando posteriormente en su carta, el lng. Ruiz Donate, procedió a informarle a DHI que su Primera Reclamación "no se creó en el sistema, ya que cuando formalmente se objetó el "ajuste» ya se había modificado corrigiendo la constante par lo que no procedía objetar por tal cantidad". A reglón seguido, el lng. Ruiz Donate proiedió a informarle a DHI que estaba realizando un ajuste total por ¡a suma de $3,287,553.90; la cual suma la AEE continuamente la ha estado facturando a DHI y que ésta última continuamente ha estado objetando. -5-
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Aun cuando dicha carta del lng. Ruiz Donate no dispuso (ni siquiera hizo referencia] de la Primera Reclamación, mediante carta fechada 22 de julio de 2014, se le notificó a éste que su carta de 16 de julio de 2014, en nada subsanaba las relacionados incumplimientos procesales de la AEE y, por consiguiente, mediante la misma nuevamente s le solicitó a la AEE que descontiriuara y archivara el procedimiento administrativo encaminado a cobrarle a DH1 las relacionadas sumas. Además y como argumentaremos en detalle más adelante en esta carta en solicitud de desestimación, en dicha ocasión, se le informó al lng. Ruiz Donate que resultaba totalmente incorrecta su aseveración de que un cambio de contador y un cambio de constante de transmisión, generaban un aumento de consumo, por lo que la AEE no tenía razón o fundamento alguno para requerirle a DHI un pago retroactivo por alegado suministro y consumo de electricidad, no-facturado. Así también, en dicha carta DHI le hizo un recuento al Ing. Ruiz Donate, pericialmente avalado, de las actos y omisiones, crasamente negligentes, de los funcionarios gerenciales de la AEE que tuvieron bajo su cargo y responsabilidad, en el año 2011, la autorización y supervisión del cambio de la subestación eléctrica que sirve al Hospital, lo que requirió Un cambio en la constante de trasmisión y un cambio de contador, y que ahora motivan la reclamación de pago retroactivo de la AEE. Posteriormente, mediante carta fechada 15 de agosto de 2014, el lng. Jesús M. López Arguello, entonces Jefe de la División de Medición y Clientes al por Mayor de la AEE, le notificó a DHJ que habla revisado la previa determinación del Ing. Ruiz Donate, que sostenía su decisión según informada en su carta de 16 de julio de 2014 y "claró" que la suma objetada era de $3,287,553.90, la cual suma incluía Ja cantidad cje $424700.69 objeto de la Primera Reclamación. En su carta, el lrig. López Arguello no le proveyó a DHI información alguna demostrativa de cómo se había realizado el cómputo para llegar a la nueva suma reclamada de "$3287553.90", cuando en la anterior carta del lng. Ruiz Donate se le había informado a DHl que el "ajuste" era de "$1,910,482.45". Tampoco el Ing. López Arguello le informó a DHI las razOnes técnicas y empíricas que motivaron el "nuevo ajuste" reclamado por la AEE. Toda vez que en esta segunda carta de la AEE tampoco se atendió, ni consideró, ni se adjudicó ninguno de las planteamientos y alegaciones de DHI, resulta forzoso concluir que la misma tampoco dispuso de la controversia objeto de la Primera Reclamación y de la Segunda Reclamación. Mediante carta fechada 25 de agosto de 2015, DHl le informó al Ing. López Arguello que, en ningún momento, ni él, ni el Ing. Ruíz Donate, habían adelantado, expresado o informado, una explicación razonable y fundamentada en data empírica yb técnica, que validara la solicitud de la AEE a DHI de un pago retroactivo al aio 201 len la relacionada suma de $3,591,027.92. En dicha ocasión se le informó al lng. López Arguello que la determinación administrativa del lng. Ruiz Donate, la cual él avalaba, se concretaba a meramente revisar la - determinación del ajuste en debito realizada por él mismo y no contenía ni un solo detalle de la
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investigación interna, si alguna, que llevó a cabo la AEE para fundamentar el alegado y reclamado ajuste en débito. Así también y con sumo detalle, en su relacionada carta, DHI le informó al lng. López Arguello la opinión de los peritos que asisten a DHI en el análisis de todo este asunto, en relación a que la causa real y próxima de la reclamación de pago retroactivo que la había realizado la AEE, se debía a una concatenación de actos culposos, negligentes e inexcusables de determinados funcionarios de la AEE, iniciada en el año 2011 como parte del manejo de la instalación y operación de la nueva sub-estación que sirve al Hospital y el correspondiente cambio de contador que conllevaba dicha nueva instalación, y que los mismos continuaron ocurriendo por tres (3) años sin ser detectados por los supérvisores responsables de velar por que la Oficina del Ingeniero de Medición de Arecibo y/o la Oficina del Gerente de Ventas al por Mayor, cumplieran adecuadamente con el desempeño de sus deberes de supervisión de dicha instalación de la nueva sub-estación, el correspondiente cambio de contador y de que ésta última recibiera la información necesaria y diligen'te [a tiempo], para realizar y reflejar en la facturación a DHI los cambios en los cargos que pudieran generar la nueva sub-estación, si algunos. En síntesis y según se le informó entonces al Ing. López Arguelle, al día de hoy la propia AEE no sabe, con exactitud, si la razón para tal requerimiento de ajuste y pago retroactivo de debe a que la AEE no cumplió con sus propios procedimientos cuando instaló el nuevo contador objeto de la nueva sub-estación que se colocó en el Hospital en el año 2011 o si se debe a que durante el término de tres (3) años la AEE no llevó a cabo las labores de medición correctas y requeridas en sus propios reglamentos y normas administrativas 6 si se debe a que los supervisores de la Oficina del Ingeniero de Medición no supervisaron adecuadamente les labores realizadas [o que omitió realizar] ésta última para validar el consumo de la electricidad suplida al Hospital bajo el nuevo contador y/o bajo la nueva sub-estación eléctrica instalada en el año 2011 ó si se debe a un déficit de lectura estimada 6 si se debe a la utilización de una constante de trasmisión errónea ó si se debe a que el cambio de constante de transmisión nunca fue informado a la Oficina de Ventas al por Mayor ó si se debe a que aun habléndosele informado dicho cambio de constante por el Ingeniero de Medición, la Oficina de Ventas al por Mayor omitió, culposa o negligentemente realizar los, ajustes necesarios para que la nueva facturación reflejara adecuadamente el cambio de constante y el costo real de la energía eléctrica que la AEE le suministró a DHl desde entonces 6 si se debe a que cuando se instaló la nueva sub-estación, se continuó facturándole a DHI bajo el viejo contador ó si se debe a una combinación de todas las señaladas posibles causas. En su carta, Dl-II le informó y aclarO al Ing. López Arguello, lo siguiente: I) que no había aceptado, ni accedido, ni autorizado a la AEE, ni había llegado a acuerdo alguno con la AEE, para consolidar todas sus reclamaciones en una; ii) que la Primera Reclamación ,de DHI era por la suma de $424,700.69 y que su Segunda Reclamación era por la suma de $3,591,027.92 y iii) que en atención a dichos incumplimientos procesales de la AEE, con las disposiciones del Procedimiento de Objeción, sus propios reglamentos y con las disposiciones pertinentes de la Ley Núm 33, se le requería a la AEE desestimar la reclamación de cobro a DHI objeto de las relacionadas dos (2) Facturas Impugnadas. Finalmente, en su carta al Ing López Arguello, DHI solicitó la revisión por el Director Ejecutivo de la AEE de la determinación del lng. López ArgueHo contenida en su carta fechada 15 de agosto de 2014. '.7-
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A la fecha de esta solicitud de desestimación y luego de transcurridos cuatro (4) años, todavía la AEE no ha referido este caso o asunto a la atención del Director Ejecutivo, según solicitado por DHI en su carta de 25 de agosto de 2014 y según dispuesto en el Procedimiento de Objeción. Si bien en 17 de octubre de 2014, El Irig. Jaime Plaza Velázquez invitó a DHI a una reunión, en su convocatoria a la misma, el Ing. Plaza Velázquez tuvo a bien informar a Dl-II que la reunión era de "carácter informal" y que la misma tenía el propósito de auscultar la posibilidad de que DHI estuviera dispuesta a llegar a algún tipo de transacción y a obviar ¡a tercera etapa de! Procedimiento para la Objeción de Facturas. En dicha ocasión DHI le informó al lng. Plaza Velázquez que no renunciaba a ninguno de sus derechos procesales dispuestos en el Procedimiento de Objeción y que podría considerar una oferta razonable de transacción, una vez la AEE le entregara copia del expediente completo de su cuenta localizado en la Oficina de Medición de Arecibo, por lo que hasta que DHI tuviera la oportunidad de revisar dicho expediente, no estaría en posición de poderse reunir con el Ing. Plaza Velázquez con el propósito de "dialogar sobre los próximos pasos" a seguirse con el propósito de dar terminación razonable y aceptable, a ambas partes, de la reclamación de referencia. Posteriormente, mediante carta fechada 27 de enero de 2015, se le confirmó al Ing. Plaza Velázquez lo ocunido durante dicha reunión, cuando nuevamente Dl-II: I) le requirió a ¡a AEE a que le entregare copia o le explicara la evidencia con la que contaba la AEE para sustentar la procedencia de los cargos reclamados; ii) nuevamente le solicitó a la AEE la entrega de copia de su expediente en la Oficina de Medición de Arecibo y iii). nuevamente le informó a la AEE que pospusiera cualquier reunión ulterior hasta tanto la AEE entregara la copia del relacionado expediente. A la fecha de esta carta, la AEE nc; le ha notificado a DHI los resultados de la investigación que alegadamente llevó a cabo, ni la evidencia que tiene, para sustentar la procedencia de los cargos reclamados y no le ha entregado de copia de su expediente en la Oficina de Medición de Arecibo según se le solicitó. Tampoco la AEE ha referido el caso de epígrafe a la atención del Director Ejecutivo de la AEE, a pesar de que han transcurrido más de tres (3) años desde que DHI presentó su Primera Reclamación, por lo que este caso continúa atendléndose en la Oficina de Ventas al por Mayor. Lo dicho bastaría para que la AEE desestime su reclamación de pago a DRI objeto de las dos (2) Facturas Impugnadas, liberando a DHI del via crucis en que se ha visto envuelta y de los sustanciales gastos en que se ha visto obligada a incurrir para defenderse de tal infundada reclamación de pago retroactivo que le ha hecho la AEE. No obstante y desde la perspectiva puramente sustantiva, conviene destacar dos (2) asuntos medulares que también justifican la presente solicitud de desestimación sumaría de la reclamación de pago de la AEE objeto de las dos (2) relacionadas facturas impugnadas, a saber:
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I J Para justificar su reclamo de pago retroactivo, tanto en la carta del ¡ng. Ruiz Donate [16 de julio de 2014-Exhibit-A], como en la carta del Ing. López Arguello [15 de agosto de 2014-Exhibit-B], la AEE alegó, a través de dichos funcionarios, que la reclamación de pago de la AEE se debe a un "error" cometido durante el cambio de la sub-estación localizada en el Hospital, lo cual requirió de un cambio en la constante de medición y un cambio en el sistema de medición (contador), el cual "error" [cuya corrección le tomó 3 años] causó que la AEE le supliera mayor cantidad de electricidad al Hospital, Ja cual éste consumió, pero que la AEE no le facturó adecuadamente pues al contabilizarla, por "error", no tomó en consideración los relacionados nuevos cambios de constante y contador. Esto es, para fundamentar su reclamo de pago retroactivo, dichos funcionarios partieron de la premisa de que el cambio de contador que se le instaló a la nueva sub-estación y el cambio de constante de transmisión que requirió la misma, generaron un "aumento de consumo" de electricidad por el Hospital, el cual, "por error", no le fue facturado a tiempo. Según le explicamos en detalle a continuación, el cambio en constante y de contador realizado por la AEE al momento de instalación de la nueva sub-estación eléctrica en el Hospital, no causó alteración alguna en el consumo en KVVI-i, como tampoco en el pico de demanda en KW, factores indispensables para la aplicación de la Tarifa GST, que generan las facturas mensuales al Cliente. Esto es, el cambio en constante y del contador, no aumentó el consumo [o el suplido] de electricidad mensual al Hospital, por lo que no resulta correcto, ni exigible, el ajuste en pago que proppne la AEE, toda vez que si no hubo aumento en consumo, no puede haber aumento en pago y, por tanto, no puede haber un ajuste del mismo. Un cambio en la constante (K) en el Sistema de Medición no causa o altera los parámetros reales para la lectura de los KWH y Pico de Demanda en KW Consumidos por el Cliente. El cambio en la magnitud de la constante K, como ocurre en el asunto que nos ocupa, donde la K se cambia de 1980 a 3300, no altera en lo absoluto los valores de los kilovatios-horas como tampoco el pico de demanda consumido por el Cliente. El sistema de medición y facturación por el consumo de electricidad son actividades exclusivas de la AEE por disposición del "Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica". El mismo Reglamento dispone: "Los medidores, tomas y/o cualquier otro equipo y/o material suministrado y/o instalado por la AEE permanecerá propiedad de ésta manteniendo expresamente el derecho de desmontar, desconectar, sustituir o reparar tales equipos y/o materiales. Está estrictamente prohibido al Cliente accionar, manipular o intervenir los medidores, conductores, transformadores, sellos de los contadores y aros, o cualquier artefacto que forme parte de la instalación de la AEE. Para mantener los sistemas de medición a un nivel óptimo de precisión de acuerdo con las normas y reglamentos de la AEE, cada región tiene una Sección de Mediciones Eléctricas, la cual se rige por el "Procedimiento para la Sección de Mediciones Eléctricas". La actividad de la Sección de Mediciones envuelve la instalación, remoción, prueba y mantenimiento de medidores, transformadores de corriente y voltaje y la verificación de la instalación del equipo para asegurar una medición correcta y la actualización de los parámetros para la facturación en el sistema CSS u otros sistemas mecanizados, según cambios en el sistema de medición. Uno de los factores más importantes que hay que tomar en cuenta en el proceso de facturación de la AEE en las cuentas o contratos por la venta de energía eléctrica al por mayor,
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) es la constante K, utilizada para el cómputo de los kilovatios-horas (KWH) y el pico de demanda (KW) consumidos por el Cliente durante un mes en particular. Los periodos para computar él consumo pueden variar entre 28 a 32 días, que multiplicado por 24 horas/día, el periodo de facturación puede comprender entre 672 y 768 horas, sin embargo el periodo base para la facturación es de 30 días. El procedimiento Técnico Núm. 1-903-03 "Procedimiento Para la Sección de Mediciones Eléctricas" de la AEE define "Constante de Medición" como sigue: "Constante que resulta por la prelación de transformación de corriente (CT) y la de transformación de voltaje (VT). Es la relación del CT multiplicada por la del VT, sim1ificada hasta un número entero. (K = razón CT x razón VT.)" También define al "Sistema de Medición" como sigue: "Conjunto de componentes, dispositivos e instrumentos para cuantificar la energía, corriente, potencia y demanda enviada o recibida en un circuito. Este se compone de un medidor con una base, transformadores de corriente (CT) y de voltaje (VT), cables, fusibles y terminales para interconectarlos. ¿En qué consiste entonces la constante K? La subestación del Hospital está bajo un contrato con la AEE para un servicio a 38,000 Voltios por razón de que es una de las tarifas más económicas. Básicamente, la constante K depende de las especificaciones de los transformadores de voltaje y transformadores de corriente que la AEE instale en la estructura de la subestación al voltaje de 38 KV para reducir los valores de intensidad, tanto de voltaje como de corriente, con el propósito de alimentar el instrumento de medida que se encuentra al nivel del terreno y accesible a los trabajadores, como lo es el contador, a un voltaje que rio implique un riesgo a los.empleados de la AEE. La medición consiste en multiplicar el voltaje (V), que en este caso es 38,000 voltios, por la corriente (I) que consume el Cliente mientras todos los equipos del Hospital están operando, multiplicado a su vez por el número de horas en el mes, que puede variar entre 672 a 768 horas en el periodo de facturación. El resultado se conoce como el consumo en KWH durante un mes, pero la K en este caso nada tiene que ver con la constante K objeto de este escrito, en este caso la K se refiere al número 1,000, o sea, Kilo-Watts-Hours. En atención a dicha condición es que se utilizan transformadores (PT o Potential Transformers) para rebajar el voltaje de 38,000 a 115 voltios, como el que usamos en las residencias para los artefactos eléctricos, iluminación, televisores, etc. Lo mismo ocurre para medir la corriente de consumo del Cliente en el 38 KV. Para lograr este propósito se instalan Transformadores de Corriente (Current Transformers o CT's}. El voltaje hay que reducirlo al igual que la corriente, de la siguiente manera: 1. Para reducir el voltaje de 38,000 a 115 voltios y determinar el "ratio" del PT, se divide 38,000 voltios entre 115 voltios: 38,000 ~ 115 330.43 o Q. (Se simplifica al número entero según dispone el procedimiento.) -10-
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2. Por lo tanto, el PT tiene que tener una proporción de 330 para reducir el voltaje a 115 voltios1 que es el voltaje que el contador requiere como componente para el registro, para conjuntamente con la lectura de corriente del CT, registrar los KWH. 3. Para determinar el transformador de corriente se computa la corriente nominal de la subestación. 4. En el caso de la antigua subestación que estaba instalada en el Hospital era de 2,500 KVA la corriente a plena carga era: I = 2,500 KVA ~ (38KVx1.73)= 38 amperios1 pero la carga contratada era de 1,500 KVA, para un amperaje 1=1 ,SOOKVA~(38X1 .73) = 23 amperios. 5. El CT instalado en la antigua subestación de! Hospital era de 30/5 que equivale a 6/1, por lo que el CT en la antigua subestación estaba dentro de los límites de la carga contratada. 6. Presumimos que habiendo un aumento en capacidad a 3,000 KVA donde la corriente aumenta a 46 amperios, el Ingeniero de Medición determinó instalar un CT en la nueva subestación de 50/5 o sea 10/1 7. Por lo indicado anteriormente, la K en la antigua subestación corresporidía a K = (330) x (6.) 1980 que era la constante anterior, según aparece en la Primera Factura Impugnada. 8. Para computar la constante K de la nueva subestación el "ratio" del PT sigue siendo 330. Presumimos que por razón de! aumento en capacidad y para proveer para incrementos en carga, el CT se instaló de 1011 para una K = (330) x (10) = 3,300. Veamos entonces el por qué Un cambio en K de 1980 a 3300 en ninguna forma debe cambiar el registro del patrón de consumo del Hospital: A. Cómputo con K 1980. Usando el CT de 611 de la antigua subestación, y para efecto del ejemplo, presumir un consumo por el Cliente de 6 amperios en el 38 K\/ que equivale a I amperio en el secundario del CT, pues el "ration es de 6/1, el consumo en KWH = (K) x (KV)(1 amperio)(1.73)(número de horas). Presumirun consumo por 30 días o 720 horas, por lo tanto, KWH = (1980) x(.115) (1 amperio)(1.73)(720) = 283,623 KWH. B. Cómputo con K = 3300. Con un CT de 10/1, una corriente de 10 amperios en el 38 KV equivale a un (1) amperio por el secundario del CT, pero para pureza del ejemplo, la corriente de carga que he presumido es de 6 amperios. Por lo tanto, para determinar la corriente que pasa por el secundario de un CT de 10/1 tenemos que hacer el siguiente ejercicio a saber: 10/1 = 61X, esta es una fórmula de proporción para saber cuánto fluye por el secundario del CT de 10/1 cuando la carga es de 6 amperios y no de 10 amperios. Por lo tanto, (10)1(X) como (6)1(1), o, X = (6) ~ (10) = 0.6 amperios que fluirían por el secundario de! CT de 10/1 ,por lo tanto, K\NH (3300)x(.115)x(0.6 amperios)(1.73)(720) = 283,623 KWH.. -11..
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Por consiguiente, noten ustedes que el consumo en KWH bajo una constante de 1980 1(1980) x(.115) (1 amperio)(1.73)(720) = 283,623] K\NH es igual al consumo en KWH bajo una constante de 3300 [00)x(.1 I 5'lx(0.6 amperios)(1 .73)(720) = 283,623 KWH]. Dado que los resultados son los mismos, no se excusa entonces la reclamación de pago retroactivo o de ajuste facturada por la AEE objeto de la Facturas Impugnadas, fundamentada en que medió un cambio de constante. Demostrado que la razón de! ajuste reclamado no se debe al cambio de la constante, como establecieron el Ing. Ruiz Donate y e! lng. López Arguello, procede entonces que ustedes así lo reconozcan y, consiguientemente, desestimen la reclamación de la AEE objeto de la Facturas Impugnadas. Noten que tampoco el cambio de contador causó un cambio [aumento] en el consumo de electricidad del Hospital que excuse el cobro retroactivo reclamado por la AEE. ¯ La AEE no ha provisto documento o análisis pericial alguno que razonablemente demuestre o sostenga que el cambio de contador efectuado en el año 2011 haya generado un alza en el consumo de electricidad del Hospital desde entonces. Tal aseveración está sustentada por el contenido del Anejo A del Proceiimiento de Medición "Orden e Informe de Jntervención" realizada por la AEE el 19 de febrero del 2014, o sea, tres (3) años después que la instalación de la nueva sub-estación fue energizada y puesta en servicio, el cual es indicativo de que los siguientes parámetros, para registrar correctamente el consumo del Cliente, fueron verificados y encontrados estar correctos: Número del Contador: RX 146586. -Verificaron la relación de los transformadores de voltaje de 330:1 y relación de los transformadores de corriente de 10:1 para una constante (Ked) verificada de 3,300 (330 x 10). -Se realizó prueba del Contador RX 146586, y para ello, tomaron el KH registrado en la placa del contador y determinaron el tiempo de una (1) revolución para determinar los KW (1355.13) registrados en el contador. Luego tomaron lecturas de corriente y voltaje para determinar los KVA (1,596.3). Con estos dos (2) parámetros determinaron el "Power Factor", o sea, (1355.13) ~ (1596.3) = 0.848, indicativo de que en la instalación del equipo de medición no había errores, o sea, que el sistema estaba registrando el consumo correcto del Hospital. Si de la prueba de la AEE hubiese resultado un Power Factor de menos de 0.50 ello hubiese sido indicativo de que la Sección de Medición había cometido un error en .el Test Block invirtiendo la conexión en una de los contadores secundarios de uno de los transformadores de corriente, justificación para que la AFE inmediatamente se lo hubiese comunicado a DHI del error y reclamar en -12-
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dinero el consumo reducido no facturado. En síntesis, la prueba realizada entonces por la propia AEE demostró que la conexión estaba correcta. De todos los restantes documentos que parcialmente la AEE le entregó a DHI, no surge uno que acredite o describa las pruebas que efectivamente se le hicieron al sistema de medición instalado en la nueva subestación y que por disposición del Procedimiento el Ingeniero de Medición debía haber realizado a los 90 días de haberse puesto en su totalidad y en operación la nueva subestación. Más aun, la AEE tiene un problema de credibilidad para sostener tal alegación de que el cambio de contador causó un aumento de consumo de electricidad, ya que de los propios y pocos documentos que la AEE le ha entregado a DHI durante el procesamiento de la reclamación que nos ocupa, surge claramente que los mismos han sido fraudulentamente alterados. - Los C(nicos documentos que la AEE le suministró a DI-Ii el 27 de junio de 2014 y a través del Ing. Ruiz Donate, son los siguientes: -Ajuste de Rentas" -Orden de Servicio y Cambios» -Orden e Informe de Intervención» -Documento preparado por "El Centro de Estudio de Medición» -Tarjeta de Calibración» preparado por "El Centro de Estudio de Medición» -Resumen de Facturas AEE recibidas por DHI" Durante la investigación técnica que los consultores de DHI han realizado, éstos han estudiado rigurosamente el contenido en detalle de la relacionada Orden de Servicio y Cambios». Copia de dicha Orden de Servicio y Cambio también nos fue entregada por el Ing. Plaza Velázquez con su carta de 29 de diciembre de 2014. No obstante, el documento que nos fue entregada por el ing. Plaza Velázquez no es el mismo que con similar título e identificación, nos fue anteriormente suministrado el Ing. Reyes Donate en 27 de junio de 2014. Consideramos que la "Orden de Servicio y Cambios» es un documento importante, pues contiene información sobre los nuevos equipos que configuran el nuevo sistema de medición que se le instaló a la nueva subestación e información sobre los equipos de medición previamente existentes e instalados en la antigua subestación que se sustituyó y que tienen que ver directamente con el ajuste que también se nos reclamó. Como fundamento de nuestrO planteamiento sobre falta de credibilidad, noten ustedes que la copia de la "Orden de Servicio y Cambios" que nos proveyó el lng. Reyes Donate tiene la fecha de 16 febrero de 2010, mientras que la que nos envió el Ing. Plaza Velázquéz, tiene fecha de 16 de febrero de 2011 Del documento fechado 16 de febrero de 2011, surge que el equipo de medición instalado en la antigua subestación fue retirado en esa fecha, lo que resulta falso, pues con posterioridad al cambio de subestación, ¡a AEE continuó facturándole a DHI la electricidad que medís el contador que estaba instalado en la vieja subestación. -1-
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En dicho documento se indica también que el interruptor, que presumimos es el interruptor de 38 KV, fue cerrado el 16 de febrero de 2011, lo que tampoco es cierto. La firma del supervisor Ing. Martín Hernández, que surge de ambos documentos, son diferentes, o sea, una de ellas fue falsificada. La nota en dicho documento de qué en la fecha de 16 de febrero .de 2011, medió un cambio de constante y un cambio de metro támpoco es correcta. Hay que significar que en el documento que nos proveyeron el 27 de junio de 2014, solamente aparece el "Núm. de Serie" de dos (2) de las "Potential Transformers", cuando la AEE en realidad instaló en la nueva subestaci4n cuatro (4) "P. T.s". Lo mismo ocurre con la información suministrada por la AEE sobre los "Current Transformers". De cuatro instalados solamente se registraron en el documento dos(2) "C. T.s". Al tomar en consideración las relacionadas circunstancias, resulta forzoso concluir que la AEE, como mlriimo, está totalmente desprovista de evidencia fehaciente, confiable y razonable para excusar el reclamo de pago retroactivo que le hace a lJHl fundamentada en el supuesto cambio del contador. Consecuentemente, la reclamación de pago retroactivo que la AEE le ha cursado a DHI, tampoco está avalada por el cambio de contador que se realizó al poner en operación la nueva subestación, como alegó el ¡ng. Ruiz Donate, y como sostuvo el Ing. López Arguello, por lo que procede que la AEE desestime de pleno su reclamación de pago retroactivo objeto de la Facturas Impugnadas. Desde el día 20 de febrero de 2014 [fecha dala Primera Factura Impugnada] y hasta el presente, Dl-II se ha visto precisada a mantener la deuda reclamada por la AEE (la cual varía de mes-en-mes), en sus estados financieros y libros de negocios, clasificada óomo una cuenta a pagar activa ("outstanding debt"); todo lo cual le causa un continuo daño económico sustancial, ya que dicha "deuda" le compromete la totalidad de su crédito, limitándola en la obtención de nuevo crédito financiero necesario para la continuación de sus operaciones de negocios y para el cumplimiento de sus restantes obligaciones. Las relacionadas causas, negligentes y culposas, de los empleados y funcionarios gerenciales de la AEE que tuvieron bajo su cargo y responsabilidad el cambio, en el año 2011, de la sub-estación eléctrica que sirve al Hospital y el cambio de contador, que motivan las dos (2) relacionadas y retroactivas reclamaciones de pago de ¡a AEE, ya le fueron pericial y detalladamente explicadas por DHI a la AEE, en la carta fechada 22 de julio de 2014 enviada al ¡ng. Ruiz Donate; en la carta fechada 25 de agosto de 2q14 enviada al Ing. López Arguello, en la carta fechada 27 de enero de 2015 enviada al ¡ng. Plaza Velázquez y en la carta enviada al Ing. Edwin Rivera Acevedo en 24 de septiembre de 2015. Finalmente, noten ustedes de los documentos adjuntos, que DHI le ha enviado a] Gerente de la Oficina de Ventas al por Mayor 52 diferentes y adicionales cartas solicitándole que desestimen la reclamación objeto de las Facturas Impugnadas, más dicho(a) Gere*e ha hecho total caso omiso a todas dichas reclamaciones. -14-
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A pesar de su recibo de dichas cartas, por demás explicativas de los crasos errores cometidos por la AEE, para fundamentar su reclamo de pago de tas relacionadas dos (2) Facturas Impugnadas por DHI, la AEE continúa reclamando su pago, obligando a DHI a asumir los cestos, gastos e inconveniencias de tener que verse obligada a continuamente¯ defenderse de reclamaciones injustificadas e irrazonables de la AEE. - En atención a todo lo anterior, mediante la presente DHI les solicita que ordenen la desestimación de la solicitud de pago de las Facturas Impugnadas o, en la alternativa, nombren un oficial examinador (ingeniero con conocimiento técnico) que de una buena fe, objetiva y pericialmente atienda este asunto con la diligencia administrativa que requiere la situación. Noten ustedes de las cartas adjuntas, que DHI le ha enviado a la AEE el pago mensual correspondiente por concepto de consumo para at mes correspondiente y donde solamente se ha negado a pagar ¡a irrazonable suma cuyo pago se le reclama por concepto de "balance previo", lo cual es e! objeto de la controversia que nos ocupa. De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la solicitud de desestimación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto SUS más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sr. José Faura Tullier ¡ng. Eliesel Rodriguez Seda -15-
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470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt. San Juan. PR 0081 Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 e-mail: orllzlaWtprtc.net CERTIFICADA CO.N ACUSE DE RECIBO 6de marzode 2017 Sr. Javier A. Quintana Méndez (7016-0600-0000-9186-6985) + (A LA MANO) Director Ejecutivo ç. Ing. Ricardo Ramos Rodríguez Director Ejecutivo Designado Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Sr. Luis R. Benítez Hernández Presidente - Junta de Directores Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Sra. Carmen Flores Directora Servicios al Cliente Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía EJéctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 (7016-0600-0000-9186-7036) NEPR At 28, 2026 .-J C': ¿ .'' C) - .....-..-. (7016-0600-0000-9186-6992) - (7016-0600-0000-9 186- Ing. Edwin Rivera Acevedo (7016-0600-0000-9186- Sra,. Enid Monge de Pastrana Representante de Consumidores Junta de Directores Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 (7016-0600-0000-9186- Re: Cuenta Número -1 - ?W ar- - 1 253j
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Estimados señores (as): Me dirijo a ustedes en nombre y representación de Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López ('Hospitar), localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico y Cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE") bajo la cuenta de referencia. Por los pasados tres (3) años, DHI ha estado consistente e insistentemente solicitando al Departamento de Ventas al Por Mayor de Ja AEE, para que lleve a cabo una adecuada y abarcadora, investigación en relación a la corrección y procedencia de los cargos objeto de su reclamación de pago contenida en las facturas que le fueran enviadas a DHI en 14 de febrero de j4 (Exhibit-A - Apéndice Pág. 1) y en 15 de abril de 2014 (Exhibit-C - Apéndice Pág. 7). Además, en varias ocasiones DHI le ha solicitado al Gerente del Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE que refiriera el asunto a la atención del Director Ejecutivo de la AEE o que desestime la reclamación. A pesar de que DHI ha enviado al Gerente de! Departamento de Ventas al Por Mayor 4. cartas certificadas solicitando tal investigación e impugnando el contenido de todas las facturas que le han sido enviadas por la AEE con¯posterioridad a las relacionadas fechas; de habersele pericialmente demostrado a éste último que tal reclamación resulta incorrecta y de hèbersele expresamente solicitado, en 24 de septiembre de 2015 (Exhibit-Z - Apéndice Pág. 98), la desestimación de tal reclamación de pago, el Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE continúa culposa e irresponsablemente haciendo caso omiso de la reclamación de DHI y, consecUentemente, causándole daño económico a DHI. Similarmente, a pesar de las relacionadas y múltiples gestiones que ha realizado DH!, les cuales se desglosan en detalle más adelante en esta carta y de todas las cuales se les acompaña copia, tan reciente como en la factura fechada 9 de febrero de 2017 (Exhibit-TT - Apéndice Pág. , 176), la AEE, a través de su Directora de Servicio al Cliente, sin dar detalle sobre su procedencia, L-\ le ha reclamado a OH! un nuevo pago en la irrazonable e injustificada suma de $3,798,483.34 y la ha amenazado con un Aviso de Suspensión de Servicio si no procede a realizar dicho pago. Por estimar que la situación ha llegado a Un punto insostenkble para DHl y que todos ustedes deben tener pleno conocimiento personal de la situación creada por ciertos y determinados funcionarios de la AEE, en mitigación de sus daños, mediante la presente OHI les solícita y requiere, que tomen cartas en el asunto y ordenen de inmediato la desestimación de tal solicitud de pago de la AEE y liberen a DHI de tener que continuar sufriendo los gasto.s e inconveniencias de un procedimiento administrativo innecesario e injusto. Nos explicamos: A tenor con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago" de la AEE, enmarcado en las disposiciones del Artículo 3 (a) de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), todo cliente de Ja AEE tiene derecho a objetar la corrección y procedencia de tos cargos que le son facturados, a solicitar una investigación sobre tas circunstancias que motivan los cargos facturados y a obtener una pronta y razonable justificación de la AEE sobre cualquier reclamación de pago que le haga Un Cliente. -2- 254
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En atención al Procedimiento de Objeción, mediante carta fechada 20 de febrero de 2014 (Exhibit-A - Apéndice Pág. 1), DHI impugnó la factura fechada 14 de febrero de 2014, en aquella parte donde la AEE le solicitó, por primera vez, el pago retroactivo de la suma de $424,700.69, por concepto de corrección de factura ("Primera Factura Impugnáda" y/o "Primera Reclamación"). La relacionada carta de 20 de febrero de 2014, marcó el inicio del procedimiento administrativo relacionado ala tramitación y adjudicación, por la AEE, de la Primera Reclamación. Todas las normas procesales administrativas, la comparecencia a reuniones y actos formales e informales que requieran ser realizadas, la presentación de alegatos y los términos de cumplimiento que tienen las partes bajo dicha reglamentación, según dispuestos por dicho procedimiento administrativo de objeción de facturas, le son aplicables y su cumplimiento resulta obligatorio tanto para la AEE, como para el Cliente. Como conocen todos ustedes, el Primer Requisito dispuesto en el Procedimiento de Objeción es que medie una objeción a una factura por un Cliente. El Pro:cedimjento de Objeción dispone que el Cliente puede objetar cualquier cargo que Se refleje por primera vez en su factura o solicitar una investigación sobre la misma, no más tarde de la fecha de vencimiento que. indique la factura obietada. En el presente caso, DHI objetó debidamente la factura fechada 14 de febrero de 2014, por el cargo que por pnmera vez.apareció en la misma de $424,700.69 por concepto de corrección de factura, toda vez que el cargo facturado distaba sustancialmente de la cantidad de consumo 3,, de electricidad que la AEE le había estado facturando mensualmente al Hospital por los pasados '' cinco (5) afios y en la misma la¯AEE no explicaba en qué consistía la "corrección" reclamada. Mediante la relacionada carta de 20 de febrero de 2015, DHl cumplió a cabalidad con las disposiciones de dicho primer requisito procesal administrativo. Al cumplir con dicho inicial requisito, la "deuda" objeto de la factura objetada adviene a convertirseen una deuda "controvertida", no-liquida, ni exigible por ¡a AEE y, por consiguiente, ésta última no puede recurrir a la suspensión del servicio al Cliente. Una vez el Cliente cumple con el Primer Requisito, entran en actividad las disposiciones del Segundo Requisito, cuyo cumplimiento resulta obligatório únicamente para la AEE. Dicho Segundo Requisito dispone lo siguiente: j a. La AEE le asignará un número a la reclamación [objeciónj, el cual constará de (11) dígitos, y el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, realizará una investigación y notificará el resultado por escrito, no más tarde de sesenta (0) días contados a partir de la fecha en que se presenta la objeción. b. No obstante lo anterior, de la AEE requerir o necesitar de un tiempo adicional para llevar a cabo la correspondiente investigación, el Departamento de Ventas de Cuentas al Por Mayor, viene, obligado a notificarle al Cliente por escrito y dentro del relacionado término inicial de 60 días, exponiendo las razones para la extensión de término solicitada e informando -3- 255
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el término adicional que estima que le tomará concluir la investigación y notificar el resultado. c. En todo caso, el término total para reallzar la investigación y notificar su resultado al Cliente, no podrá exceder de seis (6) meses, excepto por circunstancias excepcionales. Por consiguiente, en relación específica a Ja Primera Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, la AEE tenía el término de 60 días, contados partir del recibo de dicha carta [la cual fue recibida por la AEE en 25 de febrero de 2014, por lo que la AEE tenía hasta el día 24 de abril de 2014], para reaJizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número a la Primera Reclamación. A la fecha de esta carta y luego de expirado [en exceso de 1,101 días] el término que tenía la AEE para dar cumplimiento al Procedimiento de Objeción, la AEEno le ha notificado a DHI si en efecto llevó a cabo una investigación sobre la procedencia de los cargos facturados en la Primera Factura Impugnada y los resultados de. la misma. Tampoco la AEE le ha asignado un número real, correcto y nreciso a la Primera Reclamación y no ha expresado a DHI la razón que motivó a laAEE a solicitarle un pago retroactivo en tal sustancial suma. La AEE tampoco solicitó tiempo adicional [prórroga] para llevar a cabo la investigación o para notificar su resultado a DHl. En lo que respecta a nuestra alegación de que la AEE nc le ha asignado un número de reclamación real, correcto y preciso a la Primera Reclamación, no fue hasta el día 16 dejulio de 2014 (Exhibit-H - Apéndice Pág. 22) que por primera vez la AEE hace una primera referencia a '( la asignación [por la AE.EJ de un "posible número de reclamación", cuando en la carta de similar * fecha, enviada a DHI por el Ing. Reyes Ruiz Donate, entonces Gerente del Departamento de Ventas y Cuentas al Por Mayor y quien fue el funcionario de la AEE responsable de iniciar la cadena de eventos administrativos que dispone el Procedimiento de Objeción, éste, en su carta, hace referencia al número "8146633446", el cual número solamente contiene lo dígitos y noii como dispone el Proceçlirniento de Objeción, y el cual, como veremos, no tiene relación o sentido lógico alguno con el propósito administrativo que motiva y regula lo concerniente a la asignación de Un particular número a cada reclamación que recibe la AEE en sus varios componentes institucionales. La importancia de tal número de reclamación consiste en que sus dígitos tienen un particular significado y motivo administrativo, pues a través del mismo se hace referencia futura a la particular reclamación al cual se le asigna Así por ejemplo: los priméros dos (2) dígitos identifican la oficina donde se genera el asunto objeto de.la reclamación; los siguientes seis (6) dígitos representan la fecha de la reclamación [año, mes y día] y los siguientes tres (3) dígitos representan propiamente el número admiñistrativo de la reclamación. Tomando en consideración dicha información, noten ustedes que los dos (2) primeros digitos del relacionado número de reclamación aparentemente asignado por el lng. Ruiz Donate a la Primera Reclamación, comienza con os dígitos 81 [no se sabe cuál oficina dentro de la AEE tiene tal número] y que los siguientes seis (6) dígitos [los cuales deben reflejar la fecha de la reclamación] son 466334, lo que equivaldría a consignar que la Primera Reclamación fue presentada en al año 1946, en el mes 63 y en el día 34, lo cual, obviamente resulta, por decir lo mínimo, jocoso> amén de negligente. -4- 256
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Por consiguiente, noten ustedes que desde el día 25 de febrero de 2014, cuando en efecto la AEE recibió copia certificada de la Primera Reclamación y hasta el día de hoy, la AEE ni siquiera le ha asignado a Ja Primera Reclamación un número real y correcto a dicha reclamación como dispone su propio Procedimiento de Objeción. Así las cosas y no obstante su descrito y craso incumplimiento con los términos dispuestos en el Procedimiento de Objeción para atender, investigar, adjudicar y asignarle un número de reclamación ala Primera Reclamación en 15 de abril de 2014, la AEE le envió una nueva factura a DHI donde ésta vez le requirió el pago, también øor primera vez, de la suma de $1,51 1,581.02 por concepto de "balance previo"; más la suma de $2,079,446.90 por concepto de "córrección de factura", más la suma de $424,700.00 por concepto de "total de objeciones" y la suma de $2,070.64 por concepto de "cargos Por atraso". ('Segunda Factura Impugnada"). Mediante carta fechada I de mayo de 2014 (Exhibit-C - Apéndice Pág. 7) DHI objetó e impugnO le Segunda Factura Impugnada ("Segunda Reclamación"). Similarrnente, en relación a la Segunda Reclamación y según claramente dispuesto en el Procedimiento de Objeción, laAEE tenía el término de 60 días, contados partir del recibo de dicha carta [la cual fue recibida por la AEE en 2 de mayo de 2014, por lo que la AEE tenía hasta el día I de julio de 2014 1 para realizar la correspondiente investigación o para solicitar una prórroga para así investigar y contestar, y para asignarle un número de reclamación a la Segunda Reclamación.. A la fecha de esta carta y luego de expirado [en exceso de 975 días], el relacionado término de cumplimiento, laAEE tampoóo le ha notificado a DHI los resultados de su investigación sobre la procedencia de la Segunda Factura Impugnada; tampoco solicitó prórroga; no le ha asignado un número a la Segunda Reclamación y no ha expresado al Cliente [DHI] la razón que motivó a la AEE a solicitarle un pago retroactivo en tal excesiva suma y por tales conceptos. Si bien el ln.g. Ruiz Donate le envió una carta a DHI, fechada 16 de julio de 2014 (Exhibit-H - Apéndice Pág. 22)10 sea, 149 días después de presentada la Primera Reclamación], ¡nformándole los resultados de una supuesta "investigación" que alegadamente llevó a cabo, Ja misma no cumplió con los parámetros de rigurosidad y especificidad exigidos por el Prócedimiento de Objeción y, por consiguiente, no dispuso de la Primera Reclamación. Al respecto, noten ustedes primeramente que desde el mismo primer párrafo de dicha carta, el lng. Ruiz Donate incumple con su cometido investigativo, cuando indica Jo siguiente: "Revisamos su redamación por el ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de contador". Resulta totalmente equivocada dicha iniciál aseveración dell ng. Ruiz Donate, toda vez que la Primera Reclamación de DHl no estuvo fundamentada en ningún tipo o clase de "ajuste realizado por concepto de cambio de constante y cambio de contador", sino en la impugnación de un cargo de $424,700.69 por concepto de corrección de factura que por primera vez aparecía en la factura fechada 14 de febrero de 2014. Al día de hoy, la AEE no ha realizado una investigación sobre le procedencia de facturarle a DHI dicho cargo de $424,700.69 y ningún funcionario de la AEE le ha notificado y/o explicado -5- 257
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__1 a DHI de donde surgió el cargo de $424,700.69 que le fue facturado en 14 de febrero de 2014. Noten ustedes, que en ningún lugar o apartado de la factura fechada 14 de febrero de 2014, surge elemento alguno que se refiera a un "ajuste por concepto de cambio de constante y cambio de contador". Recuerden ustedes, que el "revisar un ajuste" según asevera el 1ng. Reyes Donate en su carta, implica que efectivamente existe un particular y real cargo al momento de un reclamo de ajuste y, por consiguiente, que previo a su reclamo de ajuste, el Cliente tenía conocimiento del mismo, por lo que no puede entonces acogerse a la protección de la Ley Núm. 33, pues no se trataría de un cargo que aparece por primera vez en la factura impugnada. Las urevisionesn de ajustes realizados están expresamente excluidas del Procedimiento de Objeción. En el segundo párrafo de su relacionada carta, el Ing. Reyes Donate expresó que y citamos: "en abril de 2014 revisamos [revisól el ajuste debido a que la constante de medición físicamente era 3,300 y se facturaba bajo con una constante de 1,980. Al ajustar con la constante correcta se ajustO y el mismo aumentó a $1 ,910,482.45 Al respecto, noten que en dicha carta, el Ing. Ruiz Donate no hace. mención alguna a los cargos objetados en la suma de $424,700.69 objeto de la Primera Reclamación; por lo que resulta obligatorio concluir que dicha carta no dispone de la Primera Reclamación. Tal conclusión se confirma, cuando posteriormente en su carta, el lng. Ruíz Donate, procedió a informarle a DHI que su Primera Reclamación "no se creó en el sistema, ya que cuando formalmente se objetó el "ajuste" ya se había modificado corrigiendo la constante por lo que rio procedía objetar por tal cantidad". -. A.. .reglón. seguido,. el Ing. .Ruiz Donate procedió..a informarle a DHI que estaba. realizando. un ajuste total por la suma de $3,287,553.90; la cual suma, desde entonces, la AEE continuamente la ha estado facturando a DHI y que, desde entonc.es, ésta última continuamente ha estado objetando. Aun cuando dicha carta del lng. Ruiz Donate no di$puso [ni siquiera hizo referencia] de la Primera Reclamación, mediante carta fechada 22 de julio de 2014 (Exhibit-I -Apéndice Pág. 24), se le notificó a éste que su carta de 16 de-julio de 2014, en nada subsanaba os relacionados incumplimientos procesales de la AEE y, por consiguiente, mediante la misma nuevamente se le solicitO a la AEE que descontinuara y archivara el procedimiento administrativo encaminado a cobrarle a DHI las relacionadas sumas. Además y como argumentaremos en detalle más adelante en esta carta en solicitud de desestimación, en dicha ocasión, se le informó al Ing. Ruiz Donate que resultaba totalmente incorrecta su aseveración de que un cambio de contador y un cambio de constante de transmisión, generaban un aumento de consumo, por lo que la AEE no tenía razón o fundamento alguno para requerirle a DHl un pago retroactivo por alegado suministro y consumo de electricidad, no- facturado. Así también, en dicha carta DHI le hizo un recuento al lng. Ruiz Donate, pericialmente avalado, de las actos y omisiónes, crasamente negligentes, de los funcionarios gerenciales de la AEE que tuvieron bajo su cargo y responsabilidad, en el año 2011, la autorización y supervisión J -6- 258 )
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del cambio de la su.b-estación eléctrica que sirve al Hospital, lo que requirió un cambio en la constante de trasmisión y un cambio de contador, y que ahora motivan la reclamación de pago retroactivo de la AEE. Posteriormente, mediante carta fechada 15 de agosto de 2014 (Exhibit-J -Apéndice Pág. 32), eJ Ing. Jesús M. López Arguello, entonces Jefe de la División de Medición y Clientes al por Mayor de la AEE, le notificó a DHl que había revisado la previa determjnación del Ing. Ruiz Donate, que sostenía su decisión según informada en su carta de 16 de julio de 2014 y "aclaró" que la suma objetada era de $3,287,553.90, la cual suma incluía la cantidad de $424,700.69 objeto de la Primera Reclamación. En su carta, el lng. López Argoello no le proveyó a DHI información alguna demostrativa de cómo se había realizado el cómputo para Megara la nueva suma reclamada de "$287.5.53.90", cuando en la anterior carta del lng. Ruiz Donate se le había informado a DHI que el "ajuste" era de "$i.910,482.45". Tampoco el Ing. López Argüello le informó a DM1 les razones técnicas y empíricas que motivaron el "nuevo ajuste" reclamado por le AEE. Toda vez que en esta segunda carta de la AEE tampoco se atendió, ni consideró, ni se adjudicó ninguno de tos plntearnientos y alegacione.s de DHI, resulta forzoso concluir que la misma tampoco dispuso de la controversia objeto de la Primera Reclamación y de la Segunda Reclamación. Mediante carta fechada 25 de agosto de 2015 (Exhibit-K - Apéndice Pág. 34), DHI le \/ informó al Ing. López Argüello que, en ningún momento, ni él, ni el lng. Ruiz Donate, habían 4\ adelantado, expresado o informado, una explicación razonable y fundamentada en date empirica y/o técnica, que validare la solicitud de la AEE a DHl de un pago retroactivo al alio 20 lien Ja relacionada suma de $3,591,027.92. En dicha ocasión se le informó al lng. López Arguello que la determinación administrativa del Ing. Ruiz Donate, la cual él avalaba, se concretaba a meramente revisar la determinación del ajuste en debito realizada or él mismo y no contenía ni un solo detalle de Ja investigación interna, si alguna, que llevó a cabo la AEE para fundamentar el alegado y reclamado, ajuste en débito. Así también y con sumo detalle, en su relacionada c.arta, DHI le informó al Ing. López Argüello la opinión de los peritos que asisten a DHl en el anélisis de todo este asunto, en relación a que la causa real y próxima de la reclamación de pago retroactivo que le había realizado laAEE1 se debía a una concatenación de actos culposos, negligentes e inexcusables de determinados funcionarios de la AEE, iniciada en el año 2011 como parte del manejo de la instalación y operación de le nueva sub-estación que sirve al Hospital y el correspondiente cambio de contador que conllevaba dicha nueva instalación, y que los mismos continuaron ocurriendo portres (3) años sin ser detectados por los supervisores responsables de Velar por que Ia Oficina del Ingeniero de Medición de Arecibo y/o la Oficina del Gerente de Ventas al por Mayor, cumplieran adecuadamente con el desempeño de sus deberes de supervisión de dicha instalación de la nueva sub-estación, el correspondiente cambio de contador y de que ésta última recibiera la información necesaria y dIligente [a tiempo], para realizar y reflejar en la facturación a DHI les cambios en los cargos que pudieran generar la nueva sub-estación, si algunos. 259 )
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En síntesis y según se le informó entonces al Ing. López Argüello, al día de hoy la propia AEE no sabe, con exactitud, si la razón para tal requerimíento de ajuste y pago retroactivo de debe a que la AEE no cumplió con sus propios procedimientos cuando instaló el nuevo contador objeto de la nueva sub-estación que se colocó en el Hospital en el año 2011 6 si se debe a que durante el término de tres (3) ailos la AEE no llevó a cabo las labores de medición correctas y re4ueridas en sus propios reglamentos y normas administrativas 6 si se debe a que los supervisores de la Oficina del Ingeniero de Medición no supervisaron adecuadamente las labores realizadas [o que omitió realizar] ésta última para validar el consumo de la electricidad suplida al Hospital bajo el nuevo contador y/o bajo la nueva sub-estacíón eléctrica instalada en el año 2011 ó si se debe a un déficit de lectura estimada ó si se debe a la utilización de una constante de trasmisión errónea o si se debe a que el cambio de constante de transmisión nunca fue informado a la Oficina de Ventas al por Mayor ó si se debe a que aun habiéndosele ¡nformado dicho cambio de constante por el Ingeniero de Medición, la Oficina de Ventas al por Mayor omitió, culposa o negligentemente reallzar los ajustes necesarios para que la nueva facturación reflejara adecuadamente el cambio de constante y el costo real de la energía eléctrica que fa AEE le suministró a DHI desde entonces o si se debe a que cuando se instaló la nueva sub-estación, se continuó facturándole a DHl bajo el viejo contador 6 si se debe a una combinación de todas las señaladas posibles causas. En su relacionada carta, DHI le informo y aclaró al lng. López Argüello, lo siguiente: i) que no había aceptado, ni accedido, ni autorizado a la AEE, ni había llegado a acuerdo alguno con la AEE, para consolidar todas sus reclamaciones en una; ii) que la Primera Reclamación de DHI era ¯ por la suma de $424,700.69 y que su Segunda Reclamación era por la suma de $3,591,027.92 'Y y iii) que en atención a dichos incumplimientos procesales de la AEE, con las disposiciones del Procedimiento de Objeción, sus propios reglamentos y con tas disposiciones pertinentes de Ja Ley NÚm 33, se le requería a fa AEE desestimar la reclamación de cobro a DHI objeto de las ) relacionadas dos (2) Facturas Impugnadas. Finalmente, en su carta al Ing López Arguello, DHIs.olicitó la revisión por el Director Elecutivo de la AEE de la determinación del Ing. López Arguello contenida en su carta fechada '15 de agosto de 2014. A la fecha de esta Solicitud de desestimación y luego de transcurridos más de dos (2). años, todavía la AEE no ha referido este caso o asunto a la atención del Director Ejecutivo, según solicitado por DHI en su carta de 25 de agosto de 2014 y según dispuesto en el Procedimiento de Objeción. Si bien en 17 de octubre de 2014, El Ing. Jaime Plaza Velázquez invitó [telefónicamente] ) a DHI a una reunión, en su conVocatoria a la misma, el Ing. Plaza Velázquez tuvo a bien informar a DHI que la reunión era de "carácter informal" y que la misma tenía el propósito de auscultar la posibilidad de que DHI estuviera dispuesta a llegar a algún tipo de transacción ya obviar la tercera etapa del Procedimiento para la Objeción de Facturas. En dicha ocasión DHl le informó al lng. Plaza Velázquez que no renunciaba a ninguno de J sus derechos procesales dispuestos en el Procedimiento de Objeción y que podría considerar una oferta razonable de transacción, una vez la AEE le entregara copia del expediente completo de su cuenta localizado en la Oficina de Medición de Arecibo, por lo que hasta que DHI tuviera le oportunidad de revisar dicho expediente, rio estaría en posición de poderse reunir con el lng. Plaza ) I:! 260)
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Th Velázquez con el propósito de "dialogar sobre los próximos pasos" a seguirse con el propósito de dar terminación razonable y aceptable, a ambas partes, de la reclamación de referencia. Posteriormente, mediante carta fechada 27 de enero de 2015 (Exhibit-Q -Apéndice Pág. 66), se le confirmo al lng. Plaza Velázquez lo ocurrido durante dicha reunión, cuando nuevamente DHI: I) le requirió a la AEE a que le entregara copia o le explicara la evidencia con la que contaba la AEE para sustentar la procedencia de los cargos reclamados; ii) nuevamente le solicitó a la AEE la entrega de copia de su expediente en la Oficina de Medición de Arecibo y iii) nuevamente le informó a la AEE que pospusiera cualquier reunión ulterior hasta tanto la AEE entregara la copia de! relacionado expediente. A la fecha de esta cnrta, la AEE no le ha notificado a DHI los resultados de la investigación que alegadamente llevó a cabo, ni la evidencia que tiene, para sustentar a procedencia de los cargos reclamados y no le ha entregado de copia de su expediente en la Oficina de Medición de ) Arecibo según se le solicitó. Tampoco la AEE ha referido el caso de epígrafe a la atención del Director Ejecutivo de1a AEE, a pesar de que han transcurrido más de tres (3) años desde que OH! presentó su Primera Reclamación, por lo que este caso continua atendiéndose en la Qficina de Ventas al por Mayor. Lo dicho bastaría para que la AEE desestime su reclamación de pago a OH! objeto de las dos (2) Facturas impugnadas, liberando a DHI de! via crucis en que se ha visto envuelta y de los sustanciales gastos en que se ha visto obligada a incurrir, para defenderse de tal infundada reclamación de pago retroactivo que le ha hecho la AEE. No obstante y desde la perspectiva puramente sustantive, conviéne destacar dos (2) asuntos medulares que también justifican la presente solicitud de desestimación sumarie de le reclamación de pago de la AEE objeto de las dos (2) relacionadas facturas impugnadas, a saber: Para justificar su. reclamo de pago retroactivo, tanto en la carta del Ing. Ruiz Donate [16 de juliO de 2014-Exhibit-A], como en Ja carta del lng. LópezArguello (15 de agosto de 201-4-Exhibit- B], IaAEE alegó, a través de dichos funcionarios, quela reclamación de pago de la AEE se debe a un "error' cometido durante el cambio de la sub-estación localizada en el Hospital, lo cual requirió de un cambio en la constante de medición y un cambio en el sistema de medición (contador), el cual "error» (cuya corrección le tomó 3 años] causó que la AEE le supliera mayor cantidad de electricidad a! Hospital, la cual éste c:onsumió, pero que la AEE no le facturó adecuadamente pues al contabiUzarla, por ."error", no tomó en consideración los relacionados nuevos cambios de constante y contador. Esto es, para fundamentar su reclamo de pago retroactivo, dichos funcionarios partieron de la premisa de que el cambio de contador que se le instaló a la nueva sub-estación y el cambio de constante de transmisión que requirió la misma, generaron un "aumento de consumo" de electricidad por el Hospital, el cual, "por error", no le fue facturado a tiempo. Según le explicarnos en detalle a continuación, el cambio en constante y de contador realizado por la AEE al momento de instalación de la nueva sub-estación eléctrica en el Hospital, no causó alteración alguna en el consumo en KWH, como tampoco en el pico de demanda en KW, factores indispensables para la aplicación de la Tarifa GST, que generan (as facturas 261 J
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mensuales al Cliente. Esto es, el ambio en constante y del contador, no aumentó el consumo [o el suplidoj de electricidad mensual al Hospital, por lo que no resulta correcto, ni exigible, el ajuste en pago que propone la AEE, toda vez que si no hubo aumento en consumo, no puede haber aumento en pago y, por tanto, no puede haber un ajuste del mismo. Un cambio en la constante (K) en el Sistema de Medición no causa o altera los parámetros reales para le lectura de los KWH y Pico de Demanda en KW Consumidos por el Cliente. El cambio en la magnitud de la constante K, como ocurre en el asunto que nos ocupa, donde la K se cambia de 1980 a 3300, no altera en lo absoluto los valores de los kilovatios-horas como tampoco el pico de. demanda consumido por el Cliente. El sistema de medición y facturación por el consumo de electricidad son actividades exclusivas de la AEE por disposición del "Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica". El mismo Reglamento dispone: "Los medidores, tomas y/o cualquier otro equipo y/o material suministrado y/o instalado por la AEE permanecerá propiedad de ésta manteniendo expresamente el derecho de desmontar, desconectar, sustituir o reparar tales equipos y/o materiales. Está estrictamente prohibido al Cliente accionar, manipular o intervenir los medidores, conductores, transformadores, sellos de los contadores y aros, o cualquier artefacto que forme parte de le instalación de Ja AEE. Para mantenerlos sistemas de medición a un nivel óptimo de precisión de acuerdo con las normas y reglamentos de la AEE, cada región tiene una Sección de Mediciones Eléctricas, la cual se rige por el "Procedimiento para Ja Sección de Mediciones Eléctricas". La actividad de la Sección de Mediciones envuelve le instalación, remoción, prueba y mantenimiento de medidores, j transformadores de corriente y voltaje y la verificación de la instalación del equipo para asegurar una medición correcta y la actualización de los parámetros para la facturación en el sistema CSS '- u otros sistemas mecanizados, según c.ambios en el sistema de medición. Uno de las factores más importantes que hay que tomar en cuenta en el proceso de facturación de Ja AEE en ¡as cuentas o contratos por la venta de energía eléctrica al por mayor, es la constante K, utilizada para el cómputo de los kilovatios-horas (KWH) y el pico de demanda (KW) consumidos Por ej Cliente durante un mes en particular. Los periodos para computar el consumo pueden variar entre 28 a 32 días, que multiplicado por 24 horas/día, el período de facturación puede comprender entre 672 y 768 horas, sin embargo el periodo base para la facturación es de 30 días. El procedimiento Técnico Núm. 1-903-03 "Procedimiento Para la Sección de Mediciones Eléctricas" de la AEE define "Constante de Medición" como sigue: "Constante que resulta p.r le relación de transformación de corriente (CT) y la de transformación de voltaje (VT). Es la relación del CT multiplicada por la del VT, simplificada hasta un número entero. (K = razón CT x razón VT.)" También define al "Sistema de Medición" como sigue: "Conjunto de componentes, dispositivos e instrumentos para cuantificar la energía, corriente, potencia y demanda enviada o recibida en un circuito. Este se compone de un medidor con una base, transformadores de corriente (CT) y de voltaje (VT), cables, fusibles y terminales para interconectarlos. -10- 262
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'.sr) ,En pué consiste entonces la constante. K? La subestación del Hospital está bajo un contrato con la AEE para un servicio a 38,000 Voltios por razón de que es una de las tarifas más económicas. Básicamente, la constante K depende de las especificaciones de tos transformadores de voltaje y transformadores de corriente que la AEE instate en la estructura de la subestación at voltaje de 38 KV para reducir los valores de intensidad, tanto de voltaje como de corriente, con el propósito de alimentar el instrumento de medida que se encuentra al nivel del terreno y accesible a los trabajadores, como lo es el contador, a un voltaje que no implique un riesgo a los empleados de la AEE. La medición consiste en multiplicar el voltaje (V), que en este caso es 38,000 voltios, por la corriente (I) que consume el Cliente mientras todos tos equipos del Hospital están operando, multiplicado a su vez por el número de horas en e! mes, que puede variar entre 672 a 768 horas en el periodo de facturación. El resultado se conoce como el consumo en KWH durante un mes, pero la K en este caso nada tiene que ver con la constante K objeto de este escrito, en este caso (a K se refiere al número 1,000, o sea, o-Watts-Hours. En atención a dicha condición es que se utilizan transformadores (PT o Potential Transformers) para rebajar el voltaje de 38,000 a 115 voltios, como el que usamos en las residencias para los artefactos eléctricos, iluminación, televisores, etc. Lo mismo ocurre para medir la corriente de consumo del Cliente en el 38 KV. Para lograr este propósito se instalan Transformadores de Corriente (Current Transformers o CT's}. El voltaje hay que reducirlo al iguaJ que la corriente, de la siguiente manera: 1. Para reducir el voltaje de 38,000 a 115 voltios y determinar el "ratio" del PT, se ' divide 38,000 voltios entre 115 voltios: 38,000 ~ 115 330;43 o (Se simplifica al número entero según dispone el procedimiento.) 2. Por lo tanto, el PT tiene que tener uña proporción de 330 para reducir el voltaje a 115 voltios, que es el voltaje que el contador requiere como componente para el registro, para -- conjuntamente con la lectura de corriente del CT, registrar tos KWR 3. Para determinar el transformador de corriente se computa la corriente nominal de la subestación 4. En el caso de Ía antigua subestación que estaba instalada en el Hospital era de 2,500 KVA la corriente a plena carga era: I 2,500 KVA + (38KVx1.73)= 38 amperios, pero la carga contratada era de 1,500 KVA, para un amperaje 1=1 ,500KVA~(38X1 .73) 23 amperios. 5. El CT instalado en la antigua subestación del Hospital era de 30/5 que equivaJe a 6/1, por lo que el CTen le antigua subestación estaba dentro de los límites de la carga contratada. 6. Presumimos que habiendo Un aumento en capacidad a 3,000 KVA donde la corriente aumenta a 46 amperios, el Ingeniero de Medición determinó instalar un CT en la nueva -11- 263
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subestación de 50/5 o sea 10/1 7. Por lo indicado anteriomente, la K en la antigua subestación correspondía a K = (330) x (6) =1980 que era la constante anterior, según aparece en la Primera Factura Impugnada. 8. Para computar la constante K de la nueva subestación el "ratio" del PT sigue siendo 330. Presumimos que por razón del aumento en capacidad y para proveer para incrementos en carga, el CT se instalO de 10/1 para una K = (330) x (10) = 3,300. Veamos entonces el por qué un cambio en K de 1980 a 3300 en ninguna forma debe cambiar el registro del patrón de consumo de! Hospital: A. Cómputo con K = 1980. Usando el CT de 611 de la antigua subestación, y para efecto del ejemplo, presumir un consumo por el Cliente de 6 amperios en el 38 KV que equivale a 1 amperio en el secundario del CT, pues el "ratio" es de 6/1, el consumo en KWH = (K) x (KV)(1 amperio)(1.73)(número de horas). Presumir un consumo por 30 días o 720 horas, por lo tanto, KWH = (1980 xLl15' (1 amperio)(1.73)(720) = 283,623 KWH. B. Cómputo con K = 3300. Con un CT de 10/i, una corriente de 10 amperio.s en el 38 KV equivale a un (1) amperio por el secundario del CT, pero para pureza del ejemplo, la corriente de carga que he presumido es de 6 amperios. Por lo tanto, para determinar la corriente que pasa por el secundario de un CT de 10/1 tenemos que hacer el siguiente ejercicio a saber: 10/1 = 6/X, esta es una fórmula de proporción para saber cuánto fluye por el secundario del CT ' de 10/1 cuando la carga es de 6 amperios y no de 10 amperios. Por lo tanto, (10)1(X) como (6)1(1), o, X = (6) + (10) = 0.6 amperios que fluirían por el secundario del CT de 10/t , por lo tanto, KWH = (3300)x(. 115)x(0.6 amperios)(1 .73)(720) = 283,623 KWH.. Por consiguiente, noten ustedes que el consumo en KWH bajo una constante de 1980 1(1960) x(.115 (1 amperio)(1.73(720) = 283,623] KWH es igual al consumo en KWH bajo una constante de 3300 1(3300)x(.115)x(0.6 amperios)(1.73)(720) = 283,623 KWH]. Dado que los resultados son los mismos, no se excusa entonces la reclamación de pago retroactivo o de aluste facturada øor la AEE obieto de la Facturas Impugnadas, fundamaritada en que medió un cambio de constante. Demostrado que la razón del ajuste reclamado nose debe al cambio de la constante, como establecieron el Ing. Ruíz Donate y el Ing. López Arguello, procede entonces que ustedes así lo reconozcan y, consiguientemente, desestimen la reclamación de la AEE objeto de la Facturas Impugnadas. Noten que tampoco el cambio de contador, causó un cambio [aumento] en el consumo de electricidad del Hospital que excuse el cobro retroactivo reclamado por la AEE. -12- 264
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La AEE no ha provisto documento o análisis pericial alguno que razonablemente demuestre o sostenga que el cambio de contador efectuado en el año 2011 haya generado un alza en el consumo de electricidad del Hospital desde entonces. Tal aseveración está sustentada por el contenido del Anejo A del Procedimiento de Medición "Orden e Informe de Intervención" realizada por la AEE el 19 de febrero del 2014, o sea, tres (3) años después que la instalación de la nueva sub-estación fue energizada y puesta en servicio, el cual es indicativo de que los siguientes parámetros, para registrarcorrectamente el consumo del Cliente, fueron verificados y encontrado.s estar correctos: -Número del Contador: RX 146586. -Verificaron la relación de las transformadores de voltaje de 330:1 y relación de los transformadores de corriente de 10:1 para una constante (Ked) verificada de 3,300 (330 x 10). -Se realizó prueba del Contador RX 146586, y para ello, tomaron. el KH registrado en la placa del contador y determinaron el tiempo de una (1) revolución para determinar los KW (1355.13) registrados en el contador. Luego tomaron lecturas de corriente y voltaje para determinar los KVA (1,596.3). Con estos dos (2) parámetros determinaron el "Power Factor", o sea, (1355.13) ~ (1596.3) = 0.848, indicativo de que en la instalación del equipo de medición j había errores, o sea, que el sistema estaba registrando el consumo correcto del Hospital. Si de la prueba de la AEE hubiese resultado un Power Factor de menos de 0.50 ello hubiese sido indicativo de que la Sección de Medición había cometido un error en el Test Block invirtiendo la conexión en una de los contadores secundarios de uno de los transformadores de corriente, justificación para que la AEE inmediatamente se lo hubiese comunicado a DHI del error y reclamar en dinerd el consumo reducido no facturado.. En síntesis, la prueba realizada entonces por la propia AEE demostró que la conexión estaba correcta. D todos los restantes documentos que parcialmente la AEE le entregó a DHI, no surge uno que acredite o describa las pruebas que efectivamente se le hicieron al sistema de medición instalado en la nueva sub-estaión y que por disposición del Procedimiento el Ingeniero de Medición debía haber realizado a los 90 días de haberse puesto en su totalidad y en operación la nueva sub-estación. Más aun, la AEE tiene un problema de credibilidad para sostener tal alegación de que el cambio de contador causó un aumento de consumo de electricidad, ya que de los propios y pocos documentos que la AEE le ha entregado a DHI durante el procesamiento de la reclamación que nos ocupa, surge claramente que los mismos han sido fraudulentamente alterados. Los únicos documentos que la AEE le suministró a DHI el 27 de junio de 2014 y a través del Ing. Ruiz Donate, son los siguientes: -Ajuste de Rentas" -13- 265
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-Orden de Servicio y Cambios" -Orden e Informe de Intervención" -Documento preparado por "El Centro de Estudio de Medición" -Tarjeta de Calibración" preparado por "El Centro de Estudio de Medición" -Resumen de Facturas AEE recibidas por DH1" Durante la investigación técnica que los consultores de DHI han realizado, éstos han estudiado rigurosamente el contenido en detalle de la relacionada Orden de Servicio y Cambios". Copia de dicha Orden de Servicio y Cambio también nos fue entregada por el lng. Plaza Velázquez con su carta de 29 de diciembre de 2014. No obstante, el documento que nos fue entregada por el Ing. Plaza Velázquez, no es el mismo que con similar título e identificación, nos fue anteriormente suministrado el lng. Reyes Donate en 27 de junio de 2014. Consideramos que la "Orden de Servicio y Cambios" es un documento importante, pues contiene información sobre los nuevos equipos que configuran el nuevo sistema de medición que se le instaló a la nueva sub-estación e información sobre los equipos de medición previamente existentes e instalados en la antigua sub-estación que se sustituyó y que tienen que ver directamente con el ajuste que también se nos rectamó. Como fundamento de nuestro planteamiento sobre falta de credibilidad, noten ustedes que la copia de Ja úOrden de Servicio y Cambios" que nos proveyó el Ing. Reyes Donate tiene la fecha de 16febrero de 2010, mientras que la que nos envió el lng. Plaza Velázquez, tiene fecha de 1 de febrero de 2011. ¯ ,. Del documento fechado 16 de febrero de 2011, surge que el equipo de medición instalado en Ja antigua sub-estación fue retirado en esa fecha, lo que resulta falso, pues con. posterioridad al cambio de sub-estación, la AEE continuO facturándole a DHI la electricidad que médía el contádor que estaba instalado en la vieja sub-estación. En dicho documento se indica también que el interruptor, que presumimos es el interruptor de 38 KV, fue cérrado eJ 16 cíe febrero de 2011, lo que tamQoco es cierto. La flrma del supervisor Ing. Martín Hernández, que surge de ambos documentos, j diferentes, o sea, una de ellas fue falsificada, La nota en dicho docpmento de que en la fecha de 16 de febrero de 2011, medió un cambio de constante y un cambio de metro tamDoco es correcta. Hay que significar que en el documento que nos proveyeron el 27 de junio de 2014, solamente aparece el "Núm. de Serie" de dos (2) de los "Potential Transformers", cuando la AEE en realidad instalO en la nueva sub-estación cuatro (4) "P. T.s". Lo mismo ocurre con la información suministrada por la AEE sobre los "Current Trañsformers". De cuatro instalados solamente se registraron en el documento dos(2) "C. T.s". Al tomar en consideración las relacionadas circunstancias, resulta forzoso concluir que la AEE, como mínimo, está totalmente desprovista de evidencia fehaciente, confiable y razonable -14- 266
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para excusar el reclamo de pago retroactivo que le hace a DHI fundamentada en el supuesto cambio del contador. Consecuentemente, la reclamación de pago retroactivo que la AEE le ha cursado a DHI, tampoco está avalada por el cambio de contador que se realizó al poner en operación la nueva sub-estación, como alegó el Ing. Ruiz Donate, y como sostUvo el lng. López Arguello, por lo que procede que la AEE desestime de pleno su recjamación de pago retroactivo objeto de la Facturas Impugnadas. Desde el día 20 de febrero de 2014 [fecha de la Primera Factura Impugnada] y hasta el presente, DHI se ha visto precisada a mantener la deuda reclamada por la AEE (la cual varía de mes-en-mes), en sus estados financieros y libros de negocios, clasificada como una cuenta a pagar activa ("outstanding debt"); todo lo cual le causa un continuo daño económico sustancial, ya que dicha "deuda" le compromete la totalidad de su crédito., limitándola en la obtención de nuevo crédito finanero necesario para la continuación de sus operaciones de negocios y para el cumplimiento de sus restantes obligaciones. Las relacionadas causas, negligentes y culposas, de los empleados y funcionarios gerenciales de la AEE que tuvieron bajo su cargo y responsabilidad el cambio, en el año 2011, de la subestación eléctrica que sirve al Hospital y el cambio de contador, que motivan las dos (2) relacionadas y retroactivas reclamaciones de pago de la AEE, ya le fueron pericial y detalladamente explicadas por DHI a la AEE, en la carta fechada 22 de julio de 2014 enviada a Ç.J Ing. Ruiz Donate (Exhibit-I - Apéndice Pág. 24); en là carta fechada 25 de agosto de 2014 . enviada al Ing. López Arguello (Exhibit-L - Apéndice Pág. 37); en la carta fechada 27 de enero " de 2015 envIada al lng. Plaza Velázquez (Exhibit-Q - Apéndice Pág. 66) y en la carta enviada al lrig. Edwin Rivera Acevedo en 24 de septiembre de 2015 (Exhibit-Z - Apéndic.e Pág. 98). Finalmente, noten que desde la fecha de la Primera Factura Impugnada [febrero de 2014], DHI le ha estado enviando mensualmente al Gerente de la Oficina de Ventas cartas solicitándole que desestime la reclamación objeto de las Facturas Impugnadas, más dicho(a) Gerente ha hecho total caso omiso a todas dichas reclamaciones.(Exhlbits D-SS - Apéndice Págs. 7- 176). Desde entonces, conjuntamente con todas dichas cartas en impugnación de facturas, la DHI a pagado a la AEE y la AEE ha efectivamente cobrado, los cargos mensuales corrientes que se le han facturado. Esto es, DHI nunca ha dejado de pagar a la' AEE los cargos corrientes que mensualmente se le facturan. A pesar del recibo de dichas cartas, y del pago y recibo de los relacionados pagos mensuales corrientes, Ja AEE le continúa reclamando a DHI el pago de la suma de $3.798,483.34 por concepto de "balance previo, sin haber realizado investigación alguna que sustente dicho reclamo y sin adelantar las razones que justifican el mismo. Más aun, a oesar de tas relacionadas y múltiples reclamaciones y gestiones que ha realizado DHI para que se corrija la situación señalada en esta carta, la AEE no solamente a ignorado las mismas, sino que ahora, en su factura fechada 9 de febrero de 2017. amenaza con suspenderle el servicio al HospitaJ si no paga la indicada e irrazonable suma que erróneamente le ha reclamado la AEE (Exhibit-U - Apéndice Pág. 176). -15- 267
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En conclusión y desde Fa perspectiva puramente procesal, la reclamación de pago de la AEE objeto de la Primera Factura Impugnada y de la Segunda Factura Impugnada debe ser inmediatamente desestimada en su totalidad en atención al descrito y craso incumplImiento de la AEE con los términos dispuestos en el Procedimiento de Objeción para atender, investigar, adjudicar y asignarle un número de reclamación a Ja Primera Reclamación y a la Segunda Reclamación. Tampoco la AEE ha elevado este asunto a la atención del Director Ejecutivo de la AEE, a pesar de que han transcu.nido más de tres (3) aflos desde que OUt presentó su Primera Reclamación, por lo que, desde entonces, este caso continua atendiéndose en la Oficina de Ventas al por Mayor. Repetimos, a la fecha de esta carta y luego de expirado (en exceso de 1,000 días] el término que tenía la AEE para dar cumplimiento al Procedimiento de Objeción, la AEE: No le ha notificado a DHI si en efecto llevó a cabo una investigación sobre la procedencia de los cargos facturados en tas Facturas Impugnadas y los resultados de la misma. ii) No le ha asignado un número real, correcto y jreciso a las Facturas Impugnadas. iii) No ha expresado a DHI fa razón que motivó a la AEE a solicitarle un pago retroactivo en tal sustancial suma. iv) No solicitó tiempo adicional o prórroga para llevar a cabo la investigación o para notificar su resultado a DHI. y) No elevó el asunto a la atención del Director Ejecutivo de la AEE, Dichos incumplimientos procesales de la AEE con las disposiciones de sus propios reglamentos y normas administrativas, básta para que la AEE desestime de inmediato su reclamación de pago a DHI objeto de las dos (2) Facturas Impugnadas, liberando a DHI de tener que continuar incurriendo en los gastos e inconveniencias inherentes a un procedimiento administrativo innecesario. Desde la perspectiva sustantiva-pericial, también procede la desestimación inmediata de Fa reclamación de pago de Ja AEE objeto de esta carta. Como ha quedado pericial y preponderantemente demostrado, el cambio en constante y de contador realizado por la AEE al momento o como consecuencia de la instalación de la nueva sub-estación eléctrica en el Hospital, no causó alteración alguna en el consumo [o el suplido] de electricidad mensual al Hospital, por lo que no resulta correcto, ni exigible, el ajuste en pago que propone la AEE, toda vez que si no hubo aumento en consumo, no puede haber aumento en pago y, por tanto, no puede haber un ajuste del mismo. En atención a todo lo anterior, mediante la presente DHI le solicita y reqUiere, a la AEE la desestimación inmediata de la solicitud de pago objeto de las Facturas Impugnadas. Así también, mediante Ja presente se le solicita a la AEE que inmediatamente le ordene a la Oficina de Servicios al Cliente a detener todo y cualquier intento de suspender el servicio eléctrico al Hospital, hasta tanto se resuelva de forma final la controversia objeto cJe esta carta. -16. 268
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p Al respecto, no olviden que DHI le ha enviado a Ja AEE y ésta última ha cobrado, el pago mensual correspondiente por concepto de consumo desde la fecha de la Primera Factura Impugnada, donde solamente se ha negado a pagarla relacionada e irrazonable suma cuyo pago se le reclama por concepto de "balance previo", lo cual es el objeto de la controversia que nos ocupa. Resulta pertinente e importante informarles, que de la AEE no desestimar el reclamo objeto de las relacionadas dos (2) Facturas Impugnadas, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de esta carta, DHI no tendrá otra a'ternativa que la de presentar el recurso judicial que proceda, para obligar a la AEE a desestimar su relacionado reclamo de pago y para solicitar que se le imponga a la AEE el pago del resarcimiento de los daños económicos sufridos por DRI como consecuencia del irrazonable, temerario e infundado reclamo de la AEE, De tener cualquiera de ustedes cualquier duda o pregunta en relación a la solicitud de desestimación objeto de esta carta, por favor no vacilen en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindarán a este asunto sus más prontas atenciones, quedo de ustedes, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales ..... c. Sr. José L. Quirós Jorge Sr. José Faura Tullier lng. Eliesel Rodriguez Seda -17- 269
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E Completo Items 1,2, and 3. E Print your name and address on the reverse so that We can return the card to you. E Attach this card to the back of the nallpIece, or on the tmnt If space permits. 1. AtIlde Addressed to: Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por M Autoridad de EnergíaEléctrica Apartado Postal 364267 San Juan1 Puerto Rico 00936 IIIlIOlIlIJIlIliiiIIlililill 1111111101IIJIIJIII.9590 9402 2529 6306 4842 25 7016 0600 0000 9186 701 July2015 PSN 7530-02-000-9053 A. Signature El Addressee O Agent Kermit Bajends j Date of DelIverp D. la Ivetyaddressdlt'terentfremIteml? ElVes If VES, enter delivery address below: O No MAR O ? 201? eervrce type O PrIority Mail Express® dull 5gnattu OReglstezedMaH" Signattsi PestrictOd Delivery O gaQd Mail Reslcte GuIllad Mail Resirloted Delivery O fietuvn Axeipt for cont Delivery Me,atandise Collect on.oailveryReatrfcted Delivery OSignalure Confirnwtloj1' keurd Mail u SIgnatw ConfirmatIon ¡nxuredMailReslrfctedDclivery Reebicted Delivery DomestIc Return Receipt .1 complete Items 1,2. endS. 'E Print your name and address on the reverse so that we can return the caidto you. E Attachthlsc8id to the back of the maliplece, oron the front If space permita. 1. McleAddmssedto Sr. JávierA. Quintana Méndez Director Ejecutivo Autoridad Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, PR 00936 -. IlIJitlIll11111111111111111 11011111111111111OIl9590 9402 2529 6306 4842 56 o a.a'.t . 7016 0600 0000 9186 6985 ¯ Completeitemsl,2,and3. - E Print your name and address on the reverso so that we can return the card to you. Ii Attach this calTi to the back of the maliplece, - or on the front If space permits. 1. M1c1eMdreesedto ma. Ricardo Ramos Rodríguez ,. 1,17 /2 ElAgent O Addressee B. Received bytedÑ) lsC. Date of Delivery P.. la delivery address different from Item I? L.i Yet If YES, enter delivery address belovr O No I4AR 07 2017 3. ServiceType DP,lodtyMailcxptsssO O Mutt Signature O Registered Mall" I Adult Signature Reatticted Deflvey Mail® El Mail Restricted a Certified 00 fled MellReeblctedDelivery oRethmRecelptfor Merchandiseu O Collect on Delivery Riattlated Delivery O SlCanlinneliofliw! U InatvedMrlil O,SlgflatwsCCflfkmøtloll I U InsuredMall ReatrfctedDatvery Resbicted Delivery tuverfiSois _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ A. Signature B. El Agent El Addressee Date of DeUvery D. Is deliveryaddress dif eren em 17 D If YES. enter delivery address below: Cl No o . Cre IDO 1'- -inEQ _ _ it on re j . E 5i I . tUOn.er WE E a DD .55: d re ' ag .it itw 'att. - DUD ci 00 .n ¯ cioci000tal:iU o E I ca = - .S2 CD° Q_ L O re.» Cl) IQ) fD0t «) CD C - -I::: - II, r" L& ;w e _ _ _ _ ca C ¯l- cu C '- DO N.n- e.- flcN. ir- ¯ R a- nj Cl 1'- °' rø rR u-. co Cl Cl -, -a®) p- ¯ ji * ilhillil IE ;000 0. 00 ii 1111a _b IhUUIflc)1J0001J.000 o
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¯ ¯ 15 abril 2014 7008-0150-O001-2651- $3,591,027.92 01mayo2014 2413 7010-1870-0003-0352- 28 mayo 2014 1718 $3,591,027.92 16 mayo 2014 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16 junio 2014 27 junio 2014 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7010-1870-0003-0352- $3,591,027.90 1787 15 agosto 2014 25 agosto 2014 7010-1870-0003-0352- $3,810,006.07 2166 $216,671.45 $3,287,553.90 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $3,775.87 16 sept. 2014 30 sept 2014 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7014-1200-0002-1858- $3, 814,841.51 ¯ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9547 17 oct 2014 06 nov. 2014 7014-1200-0002-1858- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $3,287,553.90 ¯ 9585 18 nov. 2014 10 dic... 2014 7014-1200-0002-1858- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $3,833,515.79 9639 $3,287,553,.90 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $3,639.33. 16 dic. 2014 30 dic. 2014 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7014-2120-0003-4627- $3,818,839.45 1231 $3,542.08 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $3,287,553.9Q 14 enero 2015 06 febrero 2015 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7010-2780-0000-5635- $3,985,671.83 2862 $2,157.67 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $3,287,553.90 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13 febrero 06 marzo 2015 7014-2120-0003-4627- $3,776,241.53 2015 1422 $3,287,553.90 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $2,172.05 16 marzo 2015 07 abril 2015 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7014-2120-0003-4627- $3,774,868.40 1255 $3,287,553.90 $2,186.52 15 abril 2015 05 mayo 2015 7014-2120-0003-4627- $3,783,512.15 1262 $3,287,553.90 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $2,070.64 18mayo 2015 05 junio 2015 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7014-2120-0003-4627- $3,755,249.29 1279 $3,287,553.90 $2,214.82 15 junio 2015 07 julio 2015 7010-1870-0003-0352- $3,587,877.08 2 iEI
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- r 2333 $3,287,553.90 $2,215.88 14julio 2015 04agosto 2015 7014-2120-0003-4627- $3,783,595.73 1712 $3,287,553.90 $3,307.11 13 agosto 2015 2 sept. 2015 7014-2120-0003-4627- $3,927,632.09 1521 $3,289,769.78 $2,251.73 14 sept. 2015 06 oct. 2015 7014-1820-0000-1072- $3,790,464.08 4137 $3,289,769.78 $2,266.75 13 nov. 2015 25 nov. 2015 7015-3010-0001-3848- $3,938,155.61 8311 $3,289,769.78 $3,279.24 14 dic. 2015 28 dic. 2015 7014-2120-0003-4627- $3,805,354.86 1453 $3,289,769.78 $2,3 25,89 13 enero 2016 29 enero 2016 7015-3010-0001-3848- $3,777,827.01 8168 $3,289,769.78 $2,341.40 12 feb. 2016 02 marzo 2016 7015-3010-0001-3848- $3,763,742.44 8205 $3,289,769.78 $2,357.01 15 marzo 2016 31 marzo 2016 7014-1820-0000-1072- $3,783258.03 4083 $3,289,769.78 $3,290.09 Además de ¡as anteriores reclamaciones e Impugnaciones específicas de facturas enviadas, también le hemos cursado a la AEE las siguientes cartas solicitando la desestimación de los cargos imputados por Ja AEE, a saber 1. Carta de 15 de julio de 2015, dirigida al ¡ng. Reyes M. Ruiz Donate [Correo Certificado Núm. 7010-1870-0003-0352-1800]. 2. Carta de 22 de julio de 2015, dirigida al ¡ng. Reyes Ruiz Donate [Correo Certificado Núm. 7010-1870-0003-0352-2142]. 3 191
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(.. 3. Carta de 25 de agosto de 2014, dirigida al Ing. Jesús M. López Arguello [Correo Certificado Núm. 7014-1200-0002-1858-9646]. 4. Carta de 6 de noviembre de 2014, dirigida al Ing. Reyes Ruiz Donate [Correo Certificado Núm. 7014-1200-0002-1858-9585]. 5. Carta de 27 de enero de 2015, dirigida al Ing. Jaime A. Plaza Velázquez [Correo Certificado Núm. 7014-21 20-0003-4627-1248]. 6. Carta de 18 de febrero de 2015, dirigida al Sr. Ricardo A. Fuentes Fernández EA la mano, Vía mensajero]. 7. Carta de 19 de octubre de 2015. Dirigida al lng. Edwin Acevedo Rivera [Correo Certificado Núm. 7014-1820-0000-1072-4038]. Tampoco la AEE ha contestado la Solicitud de Desestimación que le presentarnos, directamente a usted, en 24 de septiembre de 2015 [Correo Certificado Núm. 7014-2120- 0003-4627-1477]. Tomando en consideración las relacionadas y múltiples solicitudes de OHI para que la AEE y, más específicamente, el Departamento de Ventas al Por Mayor, que usted dirige, cumpla con el Procedimiento, nos preguntamos: ¿cómo es posible que usted determine que la cuenta de referencia refleja un atraso de $469,818.79, si usted rio ha resüelto ninguna da dichas previas reclamaciones? kk Más aun, a pesar de su recibo de todas las relacionadas cartas, por demás explicativas de los crasos errores cometidos por la AEE, para fundamentar su reclamo de pago retroactivo objeto de todas las facturas impugnadas por DHI, usted ha continuado reclamando su pago a - DHI, obligando a ésta a asumir los costos, gastos e inconveniencias de un procedimiento administrativo innecesario, creándole, de paso, un nuevo, sustancial y continuo daño económico. En atención a todo lo anterior, mediante Ja presente se le solicita a la Oficina de Ventas al Por Mayor que usted dirige, lo siguiente: j 1. La reconsideración de lo informado en su carta fechada 7 de abril de 2016, 2. Se lleve a cabo una investigación exhaustiva de todas las relacionadas facturas impugnadas. 3. Se cumpla con el Procedimiento y se refiera este asunto, a la brevedad posible, a la atención del Director Ejecutivo de la AEE, con el propósito de que éste nombre al oficial examinador que corresponda según dispuesto en el Procedimiento. 4. Paralice todo intento de la AEE de suspensión de servicio hasta tanto se resuelva, en su totalidad, la controversia de referencia. 4 192
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De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a las solicitudes objeto de esta carta, por favor rio vacile en comurilcarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme' y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, CordIl'pente, \</ k» Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sr. José Faura Tullier Ing. E. Rodríguez Seda 5 193
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'8-04479 R8V. 08110 GOBIERNO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGÍA ELECTR1CA DE PUERTO RICO SAN JUAN. PUERTO RICO wwwaeepr.com 7 de abril de 2016 qTrnC Correo Certificado No. 7015 0640 0000 9876 4467 DORADO HEALTH INC PO BOX 1142 MANATI PR 00674-1142 Estimado cliente: NEPR Received: Aug 28, 2026 10:27 N AP RTAOO 364267 CC tREO GIrJtP<AI. SAN JUAN. PR 00936-4267 rícTh!I1APR 11 21 nrPT D. FUAi.iJ'-t Cuenta: 7610990000 Reclamaciones: 4757840413 y 4037368058 Recibimos su comunicación, donde objete las partidas de cargos por demora en la cuenta de. referencia. Estos cargos se facturaron correctamente pero en arras de llegar a un acuerdo hemos procedido a eliminar todos tos cargos por demora y las reclamaciones correspondientes al mes de junio y julio de 2015. El sistema reflejara una sola reclamación pendiente (#8146633446), por la cantidad de $3,287,553.90; la misma se encuentra en tercer nivel conforme el Procedimiento para la Objeción de Facturas y Suspensión de Servicio por Falta de Pago establecido en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 33 del 27 de Junio de 1985, segón enmendada. Incluimos el historial de pagos y facturas, el cual refleja un atraso de $469,818.79. Le exhortamos a pagar Ja cantidad en atraso: ya qe el sistema seguirá facturando los cargos por demore, lo cual seria causa para la suspensión del servicio. De necesitar información adicional, puede comunicarse con nosotros al (787) 521-4104 0 visitarnos previo a la fecha de vencimiento del plazo indicado. Atentamente, Departamento de Ventas al Por Mayor 'Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discrírninamos por razón de raza, color, seXo. edad, origen social o nacional, condición social, afiliación política. ideas pollticas o religiosas, por ser viclirna o ser percibida(o) como victima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho; por impimento fisico, mental o ambos. por cOndición de veterano(a) e por información genótica." 188
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¯\; ;:- 470 Avenida César L. Gónzález, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 - e-maQ: ortizortizlawJprtc.net - CERTiFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 701 01870-0003-0352-2166 25de agosto de 2014 Sr. Reyes Ruiz Donate Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de. Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Ruiz Donate: NEPR 26ceived: Aug 28, 2026 10:27 AM Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra clienté Dorado Health, Inc. ("DF-Ir), quien es la dueia y operadora del Manatí Medical Center- Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. A tenor con las disposiciones del Articulo 3(a) deJa Ley Núm. 33 de27 dejuniode ¯ 1985, segün enmendada ("Ley Nm. 33"), mediante la presente DHI objeta e impugna la¯ factura fechada 15 de agosto de 2014 y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,810,006.07; las cargos corrientes en la suma de $216,671.45; el total de objeciones en la suma de $3,287553.90 y la suma notificada de $3,775.87 por concepto de atrasos. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 104773, en la sLima de $212,895.58, le cual suma es el cálculo resultante de los cargos corrientes facturados ff218,671.45j, menas el cargo por atraso [$3,775.87] informado en la misma. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que, según conoce usted, DHI impugno y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la factura aquí impugnada y objetada; lo cual tiene como resultado inmediato un incorrecto balance previo. Hasta tanto no se resuelva, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, le AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Así también, según surge de su carta fechada 16 de julio de 2014, Ia AEE procedió a eliminar todos los cargos por atraso en atención a las objeciones presentadas. -i -
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«(.4 Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamándole a DHl el pago de la relacionada suma de $3,591 ,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33, en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. Por consiguiente, el cálculo de la total suma adeudada objeto de la fctura aquí impugnada, resulta incorrecto. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir su factura de 15 de agosto de 2014, de forma tal que la misma refleje Ja suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a Ja impugnación de la factura fechada 15 de agosto de 2014 y solicitud de investigación objeto de esta carta por favor no ....... vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta aténóián, quédo deustd, - . Cordialmente, Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Ing. Jorge Rodríguez Ing. E. Rodríguez Seda . Lcdo. Jaime Máestre Grau -2- - . . 37
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- ICl'1s:ii.-i.,íej i1*JIIIILGJIIoh!t.II$1rnFse N Complete iteñis 1, Z and 3. Also complete A. SI item 4ff Restricted Dellvenj Is desired. ¿/Z'() C Agent Print your name and address on the reverse C Addressee a elece, ' °' °°' -' or oflShe front if space pemilts. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D. la delivery address dlfferent.fmm It&n 1? C s 1: /) If VES enter deilvety address be1ow C No 20U -08- 27¯ Y Vd1U _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I () L O (.L,, ... 3. scsvfce1 rc' -w ZP 'fP 1 Cl Certified Mafi Cl Express Mall A1 1W - DReglstred CRetumRecelptforMerclranalao /J2 )_t.('._ y ,- C Insured Mall C QOD - 4 esttedDetivery? (Em Fee) r 2.MlcleNumbar 70-lU 1870 0003 0352 2166 (DensfcrfrVm Swñcolabel). PS Form 3811, Februaiy 2004 DomestIc RetUj'n ReceIpt 1O2re5Cst-154o RumRe/ j;;3: ::1EemnJ (Endorsement Requtred) re 'D Rertrfcted elivery Pee Cl (Endorsement Required) fi,) .00 N i43 TolalPostege&Pees $ 6.49 08/2/2U14 .. ) 39
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470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan. PR 00918-2627 Tel. (787)763-8989 Fax (787)274-8390 -. e-mail: artizortizIaw@prtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-1200-0002-1858-9547 30 de septiembre de 2014 Sr. Reyes Ruiz Donate Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 an.Jyan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Ruiz Donate: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. (UDHI) quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Aléjandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 16 de septiembre de 2014 y, específicamente, obJeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,814,841.51; la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y el cargo por atraso en la suma de $2,096.05. No obstante Ea anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 105570, en la suma de $248,575.08, Ja cual suma es el calculo resultante de los cargos corrientes facturados L$250,671. 13J, menos el cargo por atraso informado en la misma de $2,096.05. - En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta in6orrecto toda vez que, según conoce usted, Dl-II impugnO y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, pot la suma global de $3,591,027.92 y no por Is suma de $3,287,553.90 como se expresa en la factura aquí informada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Hasta tanto no se resuelva, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, le AEE no.está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Así también, según surge de su carta fechada 16 de julio de 2014, Ja AEE procedió a eliminar todos los cargos por atraso en atención a las objeciones presentadas. -1- 50
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FinaJmente, la AEE está impedida de continuar reclariiandole a DI-II el pago de Ja relacionada suma de 3,581 ,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del uprocedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago,. dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 (tey Núm. 33" y/o el Procedimiento de Objeción»), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de2014. Por consiguiente, el calculo de le suma adeudada objeto de la factura aquí impugnada, resulta incorrecto. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicíta a la A.EE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos cJe DHI y, consecuentemente, proceda a corregir su factura de 16 de septiembre de 2014, de forma tal que la misma refleje le suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la impugnación de la factura fechada. 16. de .septiembre de 2014 y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme .y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordtalmente, 1. Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera lng. Jorge Rodríguez Ing. E. Rodríguez Seda -2- 51
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1 -. I j2IWamesIesLIZoJsI.Jmejos,ry a Complete ftemá 1,2, and a Also Bou pisto . Sgnabim Item411 Restricted Delivery Is desired. ci I Print irour name and address on the reverse ci ressee so that we can return the card to you. B. Received by (nteo'NaMe) C. Date Of DelIverya Attach thir card to th c.k ° msi1p1 ¯ oronthefontIfspacoparmlts. Lerm1LJJr4nh1au - D. Ci Yes1 Mide MdI5SSOd tø¯ ltVS entstdeflve.y addmss beloW CI No /2j, j4 2Oi -10- 02 Q41L44 OA..Ç\j&. t4 - 3 SeivIce1'pe MSØ eanse 1L- .t4¯.4- /'z ''k. o inswedvaa '0 3 4. Resstcted Delivery? xtm Fee) CI Vos L ]2W] flflCJ ]858 9547 - PS Form 3811, February 20D4 Domestic Retwn Ri* .¯ 102595.C2.aÇ.1540 Posta9G ru -- CectlfledFee r:i Return Re elpi Fee orsernergRequ8C» Reeldeted De vtey Fee (Endorsement Required) rotstr'oetaae & Fees -; * .rlorFO Box Na. -j rs
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,/__ \-._I.. - 470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax(787)274-8390 - e-mail: ortizortizlawidnrtcnet CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-1200-0002-1858-9585 6 de noviembre de 2014 Sr. Reyes Ruiz Donate Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía EIéctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Ruiz Donate: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presentó DHI objeta e impugna la factura fechada 17 de octubre de 2014 y, específicamente. objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,852,617.06841.51 y la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones. No obstante laanteriorimpugnécián, adjunto le incluyo el cheque número 106544, en la ¯ uma de $229,509.89, por concepto de pago dé los cargos corrientes facturados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que, según conoce usted, DHI impugn.ó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 demayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la factura aquí informada; lo cual tiene como resultado un incrrecto balance previo. Hasta tanto no se resuelva, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de OHI, le AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de 3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Nüm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de ObJeción), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. ¯ . -1- 55
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En atención a todo lo anterior, mediante la presente se lo solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre os señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir su factura de 17 de octubre de 2014, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la impugnación de la factura fechada 17 de octubre de 2014 y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejorconveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Kermjt Ort Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Norisetle Rivera Ing. Jorge Rodríguez ing. E. Rodríguez Seda ) -2- 56
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e# 470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: ooaw(ortcnet CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-1200-0002-1858-9639 10 de diciembre de 2014 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHl"), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugna la factura fechada 18 de noviembre de 2014 y, específicamente, objeta lo siguiente el balance previo notificado de $3,833,515.79,.la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $3,639.33 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 0107246, en la suma de $21 1,193.82, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHl impugné y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global ' de $3,591 ,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la factura aquí informada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes RuizDonate, IaAEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelvan, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 59
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Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de ¡a relacionada suma de 3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 3311 y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo la anterior, mediante la presente se le salicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre tos señalamientos de DHl y, consecuentemente, proceda a corregir su factura de 18 de noviembre de 2014, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la impugnación de la factura fechada 18 de noviembre de 2014 y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular si cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, ¯ ¯¯¯¯ Cordi I. ente, I . Kermit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Ing. Jorge Rodríguez Ing. E. Rodríguez Seda -2- 60
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-- 470 Avenida César L.. González, Urbanización Roosevelt San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787)274-8390 e-mail: ortizortizlaw@nrtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-2120-0003-4627-1231 30 de diciembre de 2014 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Centa Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, Inc. ("DHr), quien es la dueña y operadora del Manatí Medical Center -. Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. ¯ Mediante lapresente DHI objeta e impugna la factura fechada 16 de diciembre de 2014 y, específicamente, objeta to siguiente: el balance previo notificadó de $3,818,839.45, la suma de $3,542.08 por concepto de cargo por atraso y la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 0107684, en Ja suma de $163,290.30, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que, según conoce usted, DHI impugno y objetó debidamente las facturas ¯ que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la factura aquí impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance prov o.Hasta..tantono. seresuelva, .demanerafinaL ..flrme, Jasrelacionadas impugnaciona cle. facturas de DHI, le AEE no está en posición de poder facturar a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 20141 que nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelvan, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. -1- 1 63
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Nuevamente le recuerdo que la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de 3.591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir su factura de 16 de diciembre de 2014, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a fa impugnación de la factura fechada 16 de diciembre de 2014 y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera lng. Jorge Rodríguez Ing. E. Rodríguez Seda -J -2- Kermit Ortiz Morales 64
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U Complete items 1,2, .. Also complete A- Signatwe , Y Item 4 If Restricted Delivery Is desired. ', 114'Ii,. I D Agent B Print your name and address on the reverse '7 C3 Addressee so that we can return the card to you. Pecnived iy (etedm J.c the.nf N Attach this card to the badk of the mailpiece, Koberto Atemáñ O tNt or on thefront If space permits. D. JyeddjssffmntfitJmkeflh1? DYes 1. MIde Addressed to. If YES, enter detlvey addresS bafee-. CI No -4 ' t(_ a SeceType Oj PJ 3267 ter Merchandise ft/i U lnsuredMaU U 1 4. R.'SS1 Deilvefy? IEss'a Fee) O ' 2. AttideNurebar ?CIL( a12U flUU(flurísfrfrornsen'lcelebef) PS Form 3811. February 2004 DomestIc Return Receipt 102595-02-M-1540 ) J 66
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s . Oil Manatí¯ Medical Center CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7010-2180-0000-5635-2862 6 de febrero de 2015 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energfa Eléctrica Apartado Postal 364?67 RE: Cuenta Número 7610990000 Estimado big. Rivera Acevedo: Me dirijo a usted en nombre y representación de nuestro cliente Dorado Health, Inc. quien 'es la dueña y operado del Manatí Medical Center - Dr. ejand Otaro López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objete e impugna la factura fachada 14 de enero de 2015 y, específicamente, objete lo siguiente: el balance previo notificado de $3985,671.83, la suma de $2,157.67 por concepto de cargo por atraso y la suma notificada de $3,287,558.90 por concapto de total de objeciones. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 0108391, en la suma de¯ $162,895.95, por concépto de pago de los cargos corrientes facturados. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que, según conoce usted, DHl impugno y objeto debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,021.92 y no por la Suma de $3,287,553.90 como se expresa en la factura aqul impugnada; lo cual tiene como resultado Un incorrecto balance previo. Hasta tanto no se resuelva, de manera final y firme, las relaciones Impugnaciones de facturas çle DHI, la AEE no está en posición de poder facturár a DHI cualquier remanente por concepto de balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes ) Ruiz Donante, la AEE acordO eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelven, de manera final, las impugnaciones de las facturas las 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Calle Hernóndez Cardán, Urb. Atenas Manaif, Puerto KIre 00674 Libre de Cargas 18668fl8-5771 TeL (787) 621 3700 ¯ Faz (787) 621-3710 wwamanotimcdkaLcom
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Nuevamente le recuerdo que la AEE está impedJda de continuar reclamándole a DHI el pago de la relacionada sma de $3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del Procedimlento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio porFalta de PagoN, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 (tey Núm.33" y/o el "Procedimiento de Objeción'), en relación a las facturas Impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abni de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante, la presente se sohcitä a Ja AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir su factura de 14 de enero de 2015, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adecuada por DHI. si alguna. Detener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Impugnación de la factura fech:ada 14 de enero de 2015 y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual refenrmne y confiado en que le brindará a esta asunto su més pronta atención, quedo de usted, Cordmente, Kermit Ortiz Morales Aseaor Legal C: Sr. José L Quirós Jorge Sra. Nonselle Rivera Ing. Jorge Rodríguez Ing. E. Rodríguez Seda 2 76
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,. -- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I I - - i( -?s JÍA. - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ :-: j'jpj - _ _ _ _ _ _ _ _ -- -1 T11 Ccmpleteftemstzand&Ajsocamptate Ita 411 Res*ted Delivery Is desired. R Pdntyoir name and address ontho reverse so th NOCafl return thacaid to you. Attach this ca to the back ofthe mailpiece oran the nt If space pennits. t ÑlicleAddrnssed to A. Sature 1 - DAeet - DMdnss B. Received by (hThtad Name) C. Date of DoUvey - 0. d yedsdcmrfloinfteml? t]Ves I?YES. enter dnivaly e*Jives bek,w O No Ing. Edwin Rivera Acevedo. Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica JL-_________________________________ Apartado Postal 364267 3. 6nlPe 6tet Mall O Spme Mall ci O R npoocdptfor MenItandIto D Irenaer Met. O 0.0.0 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4. RestrIcted DeliVery? E'xba Fee) DYeS ¯ 2.MlcteNumber- ¯ 7011) 78fl í]I]00 563& 2862 PS Farm 3811v February 2004 DomestIc Return Receipt los
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470 Avenida César. L González, Urbanización Roosevelt. San Juan. PR 00918-2627 Tel. (787)763-8989 Fax (787)274-8390 e-mail: prlizortizlaw(ortc.net URGENTE - A LA MANO VIA MENSAJERO 18 de febrero de 2015 Sr. Ricardo A. Fuentes Fernández Gerente de Distrito Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Oficina Comercial de Manatí Puerta del Sol Business Center Manati, Puerto Rico 00S74 RE: Cuenta Núm. 7610990000 Estimado Sr. Fuentes Fernández: Me dirijo a usted en nombre y representación de Dorado Health, Inc. d/bla Manatí Medical Center- Dr. Alejandro Otero López ("DHI" y/o el "Hospital"). También le acusó recibO de su cáttá féóhada 11 de febrero de 2015, la cual fue recibida por DHI en el día de ayer 17 de febrero de 2015. Mediante la presente le informo que DHI impugnó y objetO debidamente fas facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayó de 2014, por la suma global de $3,591,027.92. Desde entonces, todas las facturadas que han sido enviadas a DHI por la AEE a partir de dicha última fecha, también han sido impugnadas. No obstante, DHI ha procedido a pagar aquellas partidas que le han sido facturadas por concepto de cargos corrientes. Hasta tanto no se resuelva, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, Ja AEE está impedida de suspender el servicio eléctrico al Hospital. Dichas impugnaciones fueron atendidas por el Ing. Edwin Rivera Acevedo, Gerente del Departamento de Ventas al Por Mayor de la Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE"). Actualmente, dichas impugnaciones se encuentran pendientes de adjudicación por el lng. Juan F. Alicea Flores, Director Ejecutivo de la AEE, quien designO al ¡ng. Jaime A. Plaza Velázquez, Director de Servicio al Cliente de la AEE, para que atendiera el tercer nivel [pasoj del Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago, dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 ("Procedimiento de Objeción"). Como parte del procesamiento administrativo de la relacionada impugnación de facturas, mediante carta féchada 16 de julio de 2014, la cual nos fue enviada por el lng. Reyes Ruiz Donate, entonces Gerente del Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE, ésta. 5!
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acordO eliminar todos los cargos por concepto de atrasos que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelvan, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Así también, mediante la presente le informo que la AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de 3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del Procedimiento de Objeción, en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, usted no tiene, en este momento, jurisdicción administrativa alguna para atender la controversia objeto de la cuenta de referencia y mucho menos para apercibir sobre una posible suspensión de servicio eléctrico al Hospital. La relacionada controversia ya se encuentra pendiente de adjudicación a un nivel superior al suyo y, más específicamente, ante el Director Ejecutivo de ¡a AEE. Por consiguiente, toda y cualquier actuación, acción o procedimiento que usted pueda llevar a cabo en este caso, será considerada como ultra-vires y, por consiguiente, entre otras consecuencias legales que tendría tal indebida actuación suya, sería el que usted, solidariamente, con ¡a AEE, advendrían responsables de todo y cualquier daño que pueda(n) sufrir DHl y/o el Hospital, por razón de una suspensión de servicio eléctrico al Hospital, como íntima usted en su carta. - Muyrespetuosamente, le recomendamos que hasta tanto consulte usted con el Ing. Plaza Velázquez, se abstenga de proceder a tomar cualquier acción ulterior relacionada a la cuenta de referencia. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación al contenido de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, 1. Kermit Ortiz Morales c. ¡ng. Jaime A. Plaza Velázquez Ing. Edwin Rivera Acevedo Sr. José A. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Lcdo. Jaime Maestre Grau [ng; Eliezel Rodríguez Seda Ing. Jorge Rodríguez Sr. José Faura Tullier 81
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4,tÉ& 4J 9aw, (3C, 470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel.(787)763-8989 Fax(787)274-8390 e-mail: ortizortizIawprtc.net CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-2120-0003-4627-1422 6 de marzo de 2015 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan) Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera AceVedo Me diro a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health) Inc. ("DHI"), quien es la dueña y operadora del ManatJ Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado en el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHl óbjeta e impugns la factura fechada 13 de febrero de 2015 ("Factura Impugnadas) y, específicamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,776,241.53; la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,172.05 por concepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 0108895, en la * suma de $159,350.77, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos el cargo por atraso. En relación al balance previo y el total de objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHI impugnó y objetO debidamente las facturasque le fueron enviadas por la AEE a partir deI 14. de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma que se expresa en la Factura impugnada; lo cual tiene. como resultado un incorrecto balance previo Así también, según surge de la carla fechada 16 de julio de 2014, que nos füe nviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso que pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelvan, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelvan, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DRI cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 84
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II Finalmente, Ja AEE está impedida de continuar reclamandole a DHI el pago de la relacionada suma de 3,591,027.92, toda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 3.3 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Núm. 33" yb el "Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir la Factura Impugnada, de forma tal que la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la Factura Impugnada y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunjcarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cuaJ referirme y cónfiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Keit Ortiz Morales c. Sr. José L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Ing. Jorge Rodríguez Ing. E. Rodríguez Seda I -2- 85
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C 4& 2(U1 470 Avenida César L González, Urbanización Roosevelt, San Juan, PR 00918-2627 Tel. (787) 763-8989 Fax (787) 274-8390 e-mail: ortizortizlaw@ortc.net - CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO NÚM. 7014-2120-0003-4627-1255 7 de abril de 2015 Ing. Edwin Rivera Acevedo Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor Autoridad de Energía Eléctrica Apartado Postal 364267 San Juan, Puerto Rico 00936 Re: Cuenta Número 7610990000 Estimado Ing. Rivera Acevedo: Me diro a usted en nombre y representación de nuestra cliente Dorado Health, inc. ("DHI"), quien es la -dueña y operadora del Manatí Medical Center - Dr. Alejandro Otero López, localizado ert el término municipal de Manatí, Puerto Rico. Mediante la presente DHI objeta e impugne la factura fechada 16 de mao de 2015 y, espi3cíficamente, objeta lo siguiente: el balance previo notificado de $3,774,868.40, la suma notificada de $3,287,553.90 por concepto de total de objeciones y la suma de $2,188.52 por coicepto de cargo por atraso. No obstante la anterior impugnación, adjunto le incluyo el cheque número 0109482, en la suma de $165,807.99, por concepto de pago de los cargos corrientes facturados, menos los crgos por atrasos notificados. En relación al balance previo y el total dé objeciones notificado, el mismo resulta incorrecto toda vez que DHl impugnó y objetó debidamente las facturas que le fueron enviadas por la AEE a partir del 14 de febrero de 2014 y hasta el 16 de mayo de 2014, por la suma global de $3,591,027.92 y no por la suma de $3,287,553.90 como se expresa en la factura aquí impugnada; lo cual tiene como resultado un incorrecto balance previo. Así también, según surge de la carta fechada 16 de julio de 2014, que nos fue enviada por el Ing. Reyes Ruiz Donate, la AEE acordó eliminar todos los cargos por atraso qqe pudieran acumularse en la cuenta de referencia, hasta tanto se resuelva, de manera final, las impugnaciones de las facturas de 14 de febrero y 15 de abril de 2014, las cuales originan toda la controversia que nos ocupa. Hasta tanto no se resuelva, de manera final y firme, las relacionadas impugnaciones de facturas de DHI, la AEE no está en posición de poder facturar a DHI. cualquier remanente por concepto de balance previo. -1- 90
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Finalmente, la AEE está impedida de continuar reclamandole a Dl-II el pago de la relacionada suma de $3,591,027.92, tóda vez que no cumplió con las disposiciones del "Procedimiento para la Objeción de Factura y Suspensión de Servicio por Falta de Pago", dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de Junio de 1985 ("Ley Núm. 33" y/o e1 'Procedimiento de Objeción"), en relación a las facturas impugnadas fechadas 14 de febrero de 2014 y. 15 de abril de 2014. En atención a todo lo anterior, mediante la presente se le solicita a la AEE que lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los señalamientos de DHI y, consecuentemente, proceda a corregir su factura de 16 de marzo de 2015, de forrn.a taJ que. la misma refleje la suma realmente adeudada por DHI, si alguna. De tener usted cualquier duda o pregunta en relación a la. impugnación de la factura fechada 16 de marzo de 2015 y solicitud de investigación objeto de esta carta, por favor no vacile en comunicarse con nosotros a su mejor conveniencia. Sin otro particular al cual referirme y confiado en que le brindará a este asunto su más pronta atención, quedo de usted, Cordialmente, Kermit Ortiz Morales C. Sr. JOsé L. Quirós Jorge Sra. Noriselle Rivera Ing. Jorge Rodrigüez lng. E. Rodríguez Seda J -I -2- 91
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I E1. postage S Certitud Fee in Postmark Return ReDs1t Fee H II (Endofeement Required) ere Reshicted DeIfrer Fee j (Endorsement Required) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ruq TotI Postage & Fees $ -) 1.k2 ± /2e7 J-1 L... /DD1- - Complete Items i Z and 3. Jso cofliptete & !1QflatUre .7Item 4 if Resbcted beilvery Is deslmd. D Pint your name and address on the reverse " D Mdressee _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ dbd7 jcst/yeD. Is detivetyaddmsd erentfrcm Item 12 D YestMsteMthessedto & If YES enter delivery addmssbelow l No j V4i.o ,4-JL Q - -- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7?4L 3. Setvlco Type r1 gz.. .. Ce Piiotity l1 Reglsterad D Return Receipt for Memhandlso D Insured Mall Collect on Delivery 4. Restricted Delivery? (Extm Fee) . eI,?014 2120 0003 4627 1255 H 94 PS Fomi 3811, July 2013 - Domestic Return Receipt