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JUd E(,L' r ji SERVICIO PUBLICONEGOCIADOOEEUERGit Oficina Independiente de Protección Al Consumidor en Representación Legal de Cándida Vega Alvarez Querellante vs LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas NEPR Received: Aug 7, 2026 3:35 PM Caso Núm.: NEPR-QR-2026- ()350 Asunto: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019 CITACION A: LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC ii'nihrc dc la pirNoc1a cii.ida POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado un recurso en su contra en el Negociado de Energía de Puerto Rico. Se le apercibe que debe contestar las alegaciones !rmuIadas en el recurso que se acompaña en o antes del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de esta notificación. De no presentar oportunamente Ja contestación, el Negociado de Energía podrá anotarlc la rebeldía y conceder el remedio solicitado en el recurso. Lcdo. Kevin Mercado Vallespil REJA: 22660 268 Ave. Mufioz Rivera lid ificio World Plaza Sari Juan, P.R. 00918 o- Expedido bajo mi firma y sello del Negociado de Energía de Puerto Rico. hoy. / &# )nJ t( ¿4í}) b - Fir ia o R T Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Suite 202, San Juan PR 00918-1925 (787) 523-6262 I www.energia.pr.gov
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C4S() NÚtf.: NEPR-QR- 2025- DILIGENCIAMIENTO DE LA CITACIÓN El diligenciamiento de esta citación y copia lie! y exacta del recurso se realizó de la siguiente forma: Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: GENERAL COUNSEL LUMA ENERGY, LLC & LUMA ENERGY SERVCO, LLC PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 Mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: Mediante diligenciamiento personal: (No aplica para la notificación a compañías de servicio eléctricol Yo. . certifico so pena de perjurio que soy mayor de dieciocho años de edad, que sé leer y escribir, que no soy parte en el pleito. ni abogado de una parte en este pleito. Además, certifico so pena de perjurio que entregué la citación y copia fiel y exacta del recurso del caso de referencia a am/pm. en la dirección lisica Fi una el de ________________. a las CERTIFICO, HABER ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA DE LA PRESENTE QUERELLA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A: LEGAL(âLUMAPR.COM PREBORDERS(âLUMAPR.COM 2
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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE CANDIDA VEGA ALVAREZ Querellante V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC NEPR Received: Aug 7, 2026 3:35 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- 02 'C ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación de la Querellante Candida Vega Alvarez, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. La señora Candida Vega Alvarez (en adelante, "QuereLlante") es cliente residencial de LUMA Energy, LLC (en ad& ante, "LUMA") con número de cuenta 5472430833, dirección física: Car 167 R 829 K6 H2 mt Bo Santa Olaya, Bayamón P.R, 00961 y postal: RR#4 Box 1312, Bayamón, P.R 00956. Además, el número de teléfono de la Querellante es (939) 639-2698. (Véase, anejo #1, factura de servicio eléctrico). 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante "OMA" por
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OJPC Candkla Vegi Alvarez Pagitia 2 sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 009364267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@1umapr.corn II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIAIX DEENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana de! Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicotivos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción de! Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, l NEPR podM aten4er querellas en ¡as que se alegue u reclame por el incumplimiento Anncompañía de Servicio eléctrico con ¡a política ienergética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la "Le; de Política PúUa EnergéticaífriPuerto Rico y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con ¡a compra de combustible; sobre contratos entre ¡a Autoridad o su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre
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OII'L iiiI \: :\Iv,u'z 1igiii 3 la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda qucreilhi presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. '3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellan te, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte ínferesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger Ja información que sea confidencial o privilegiada. (..,)." IlL LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el
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)l1C (..iIk1iIa \'tga A1vartz I'agina 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de DesarroLlo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representaciOn legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (nfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 27 de febrero de 2026, Ia Querellante, por derecho propio, presentó ante LUMA una reclamación debido a Un problema de fluctuación de alto vo1je en el servicio eléctrico residencial. A dicha reclamación LUMA le asignO el número: B26022700098 ("Querella ante LUMA"). 7. De igual manera, por anterior situación, el 27 de marzo de 2026, LUMA le asignO el número de reclamación. S26032700096. 8. Con posterioridad a la radicación de las reclamaciones antes indicada, la Querellante realizó múltiples gestiones ante LUMA, a los fines de que corrijan el problema reportado. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante han sido infructuosas y el problema no ha sido atendido oportuna ni efectivamente por LUMA. (Véase, anejo #2, bitácora de comunicaciones de la Querellante). 9. El 12 de mayo de 2026, la Querellante procura los servicios de la OIPC. 10. Para anterior fecha, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 28 de mayo de 2026, el 8 de junio de
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()j( (:indida \:eg: \1viiez Eiifld 5 2026 y el 22 de junio de 2026. (Véase, anejo #3 al 6, referidos de la OIPC). 11. Finalmente, se adjunta evidencia del "High Voltage Load Test" que completo el perito electricista Víctor Malave Rivera, el cual docurnenta el alto voltaje en la propiedad de la Querellante y el cual recibió LUMA el 30 de enero de 2026. (Véase, anejo #7). V. DERECHO APLICABLE 12. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: "Artículo 1.2 - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 LPR.A § 1051) Como ciernen to esencial para la competitividad yet desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (1) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable z, de excelencia; (Énfasis nuestro). 13. De igual forma, la Ley Núm. 17 deI 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energétíca de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de ¡a infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad
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011 (laudida Vega Alvarez Pagina t) (a). (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones optimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia ij seguridad de! seriucto electrzco se requerira que ¡os proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para ¡a estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de ¡as mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro), ,, VI. DISCUSIÓN 14. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es e! deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico deI País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 15. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a problemas de alto voltaje. 16. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos y hasta la causa para un incendio doméstico. 17. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a Ia parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 18. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VIL SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la
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parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 7 de agosto de 2026. CERTIFiCO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella mediante correo electrónico a: I cgal'lu mapr.com Prcborders@lumapr.com :: oic 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 ; 787.523.6962 'T: info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil klilercado@jrsp.pr.go?7 RUA 22660 .1/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez Lugo Clflt1tiStlS(IjFsp.pr.ov RUA 17606
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6472430833 Poro el perocio ce 4 ce uno OC 2026 o12 de juio de 2026 Fecha de expedición de esta facTura: 2 de juho ce 2026 Ciclo de facTurocion: 33 Consejo Paro Ahorrar Energía: ¿Cuoies son ¿es deOetrcsos de anorror rner910?LJOQ racrure rnos ecoricmrco poro uited y enetg3mcs . rieb'e pore redes Si 'rotoomcsjIo1o5 pero seducir nuestro consumo erergenico. podremos reOuCrr lo armando sobre fo reo. Esto .0o0 e mOn tener ¿es luces encenedcs pavo r0os. Poro conocer mas. visite: lumopr.com. resdenc:ol ahorrando -ersergo -y dinero. $41,94 iil4 ago 2026 180 kWh rç-i.5 -4,td'5.n- O yc..'ejo nr, da $2.06 6.2% menos energíaNoCsponibic \. '' - . .- - r-. - . t11c6 kWh sí S - ., odLsponibiet Car ir ''.r J U L 1 3 SO .2628 c.,t __,___._iL _ ¡¡EnLUMAtrabajarnosparoti! 'V _ _ _ _ ---- Lr0? sioiro ou poro - - ofrecerle solur Cnn's, -c uencic p:crries dr p.rgo t:e.vib:es. que p00n10n . - estor ansponhes po -o usted y su fomSo Pore mas ntormcclon. contacte o un reprelersiante de servicio of cf ente hoy of 1844- 6885862 \,( PARAEMERGENCIASO OIRECClONPOS1ALDELuMA 0 P'RAPAGOSYCONSULTAS 3] PAR FACT AC1ONYUA P. nSTERRUPCIONESENEL SERViCIO PO0?< t35OS Lh. LL''A L. 44 r,i-. Sj' PRO0935-3Sb
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ANEJOACARTA / Nombre de Titular de Pa Cuerna: ' I i J Numero Cuenta: 0 2 3 Numero querella LUMA L4 Dc'OÓ 9'' 8-. C4c. '1I Fecha en que se radicó Si le dio seguimiento Con quien habló y qué Querella con LUMA directo con LUMA (no si algo le indicaron con nosotros), las techas del mismo LLtJ/JJL /.k 2 /3 Ñii I- i'i- q R'7tCC'?2 J4)./4. /Z'6 a)L, /-( /UJ) ¿ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7 'Uc. pIí I_t e 3 'tJe I _±j" fI - 4&.3Qfl(»- 'jç P/-I. C3 /Ic/q _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ R -J'7e hL 4C1C1J ) //J1Iv/zLi .1ic&/ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
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AWL) Outlook Re: Querella de Voltaje: 26032700096/ Bayamón PR From Info OIPC <info@oipc.prgov> Date Tue S/12/2026 11:41 AM To @LLJMA Gov Seriices <govservkes@lumapr.com> Cc Naihomie Oruz <naihomieortiz@lumapr.com> Saludos: Consumidor: Candida Vega Alvarez Número de teléfono: (939) 639-2698 Número de cuenta 6472430833 Municipio: Bayamón PR Resumen: Querella de Voltaje: 26032700096 Consumidora llama indica que desde sept-2025 tiene alto voltaje. Direcciôn física: Cari 167 Ramal 829 Interior Km 6 H 2 Santa Olaya Bayamán PR. Cerca Iglesia La Monserrate. Número de querellade voltaje: 26032700096. Cordialmente, WIDNA VERA TORRES OFICINA INDEPENDIENTE DE PFtOIECiÓN At CONSUMIDOR I DIRECTORA SERVICIO AL CLIENTE p jJ 13 1.... I II II C .CI.. 01 1 tirO .L I.EC.OCIADO LII II1IC.ICACrCNES OCNSIND€PEIItLIITTITI Cf PROIECCIOTi At CO¯.SIJ¯.' 1)0v 000IIRNO O! PUIRTO EICO 7t7-523-6562 NOTA DE cONFIoENCIAUDADt Esto tror1smisOn oloct,ónrca contierre irrlormoción perterrecionte O lo Junta Reglameniadoro do Servicio Púbi co. quo os confidencial. pnvilegiodo y/o privada boia las leyes oplicoDlos Esto rrrerrsajo y los documentos oajurrtos. sr alguno. son paro el uso OrCILrSivo dot destinatario. Si el lector no os el destinatario, ni ha Sido autorizada
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From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Thursday, May 28, 2026 2:06 PM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com>; Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: First fw: Querella de Alto Voltaje Eayamân Saludos: Sirva el presente correo electrónico para notificar que, en la tarde de hoy, jueves, 28 de mayo de 2026, Ia consumidora se comunica a nuestra Oficina, la OIPC, para informar que, su situación no ha sido atendida por LUMA. Agradecemos la atención a esta comunicación y cualquier gestión realizada en Pro de la consumidora, Cordialmente, Lcdo. Kevin Mercado Vallespil Abogado de la OlPC From: Info OIPC Sent: Wednesday, May 13, 2026 11:36 AM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc: Naihamie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: Querella de Alto Voltaje Bayamón Buen dia Nombre: Candida Vega Alvarez Núm. de Cta.: 6472430833 Núm. de Tel.: (939) 639-2698 Email: poquito.l377@gmail.com Dirección: Carr. 167 Ramal 829 KM 6.2 Interior Bo. Santa Olaya Sector Collares Bayamón Núm. de Querella: B26032700096 Consumidora nos llama indica que tiene sistema de placas solares está confrontando problemas de Alto Voltaje indica que los vecinos tambien tienen el mismo problema la compañía de placas llevó perito le brindó certificación lo cual llevó a Luma realizó querella 826032700096 y realizó querella 8260318000104 de Cable bajo y cuando da el viento se le va el servicio al día de hoy aún no ha sido atendida en Carr. 167 Ramal 829 KM 6.2 Interior Bo. Santa Olaya Sector Collores Bayamón MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SLRVICIO PUBLICO = L TIL ..'.''..:.: hI CO.t..J'.! OODtRT4O C. PUfTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables.
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Outlook 2do fw: Querella de Alto Voltaje Bayamón From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Mon 6/8/2026 2:24 PM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz riahomie.ortiz@lumapr.com> Buenas Tardes Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO I, 0C ?IA t: ?ilt t) aOIIcc,o, a. co,'.toO Go(Pocr PUZTOCO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de Icy o reglamento, Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamenente From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Thursday, May 28, 2026 2:06 PM To: @LUMA 0ev Services <govservices@Iumapr.com>; Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: First fw: Querella de Alto Voltaje Bayamón Saludos: Sirva el presente correo electrónico para notificar que, en la tarde de hoy, jueves, 28 de maye de 2026, la consumidora se comunica a nuestra Oficina, la OIPC, para informar que, su situación no ha sido atendida por LUMA. Agradecemos la atención a esta comunicación y cualquier gestión realizada en Pro de la consumidora, Cordialmente,
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Outlook Re: 3er f/up Querella de Alto Voltaje Bayamón From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Mon 6/22/2026 3:38 PM To @LUMA Gay Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@iumapr.com> Saludos: Consumidor informa que aún no han atendido querella de voltaje. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto. WVera From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Monday, June 8, 2026 2:24 FM To: @LUMA Gov Service5 <eovservices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: 2do fw: Querella de Alto Voltaje Bayamón Buenas Tardes Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICO L'(:O L. 1ttCO'.., OFIC,I1A )&U)IUt D PkO1CCIOS AL CCi.UM'DO' ooeia'o Df PU(RTO RiCO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamenente
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