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20260806 QR20260099 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR RAMÓN A. BURGOS MANDRY QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0099 ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 20 de mayo de 2026, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia, en la cual expuso que el reclamo planteado en la querella fue atendido y resuelto. Añadió, que procedieron con la remoción del cargo de $300.00 por concepto del Estudio Suplementario exclusivamente en la cuenta del Querellante. El 3 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó al querellante a fijar su posición en diez (10) días. El 10 de junio de 2026, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor ("OIPC") presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Término para Oponerse a Moción de Desestimación, en la cual solicitó se acepte como representante legal del querellante y se otorgue término para contestar la moción dispositiva de LUMA. El 6 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual aceptó la representación legal anunciada y concedió quince (15) días para fijar posición de la moción de referencia. Además, dentro de dicho término los abogados comparecientes debían informar sus correos electrónicos. El 14 de julio de 2026, la parte querellante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual informó las direcciones electrónicas de los abogados. El 14 de julio de 2026, la parte querellante presentó una Oposición a Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia. El 23 de julio de 2026, LUMA presentó una Moción para Unirse a Representación Legal. Se resuelve: Se da por cumplida la orden emitida por este Negociado el 6 de julio de 2026. Se acepta la representación legal anunciada de LUMA mediante moción el 23 de julio de 2026. Se señala una vista evidenciaria y argumentativa para discutir las mociones sobre la solicitud de desestimación de la querella para el 27 de agosto de 2026 a las 2:00 p.m. De alguna de las partes no poder comparecer en dicha fecha deberá proveer tres (3) fechas conjuntas para el nuevo señalamiento. Notifíquese y publíquese. o I E

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Lcomiintrónernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 6 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 6 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0099 y he enviado copia de la misma a: hrivera@jrsp.pr.gov; contratistas@jjpo; raquel.romanmorales@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 6 de agosto de 2026. fUo Sonia da aztambide Secretaria -ç O