← All documents

20260728 QR20260063 Resolución Final y Orden.pdf

Download original

Text obtained by OCR (automatic text recognition) from the original file; some words may be misread.

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0063 PROTECCION AL CONSUMIDOR en representación de Alberto Torres Torres QUERELLANTE v. ASUNTO: Resolución Final y Orden LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introduccion y Tracto Procesal El 27 de febrero de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (Negociado de Energía) la reclamación de epígrafe en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (parte Querellada) por problemas de voltaje. El 9 de marzo de 2026, la parte Querellada fue notificada de la Querella mediante correo electrónico. El 30 de marzo de 2026, la parte Querellada presentó Solicitud de Prórroga para Contestar la Querella y, posteriormente, el 15 de abril de 2026, presentó su Contestación a la Querella, informando que el transformador que daba servicio al predio del Querellante debía ser AN reemplazado, pero que, de manera temporal, había conectado la línea secundaria a un transformador cercano, quedando el voltaje dentro de los parámetros permitidos. Sin embargo, el 14 de mayo de 2026, la parte Querellante presentó Moción Informativa a los Efectos de hacer Constar que el Problema de Voltaje Persiste, mediante la cual notificó al Negociado que, pese a los trabajos realizados por la parte Querellada, la situación de voltaje fe! continuaba. A tenor con lo anterior, el Negociado emitió una Citación y Orden señalando Conferencia con Antelación a Vista y/o Vista Transaccional para el 8 de junio de 2026. No obstante, el 29 de mayo de 2026, la parte Querellante presentó Moción Informativa sobre Notificación de ecanismos de Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Transferencia de Vista, informando = que había cursado un interrogatorio y un requerimiento de admisiones a la parte Querellada y solicitando el reseñalamiento de la vista. Posteriormente, el 5 de junio de 2026, presentó una Moción Informativa notificando las fechas disponibles para el nuevo señalamiento. Mientras transcurrían los trámites procesales, las representaciones legales de las partes sostuvieron conversaciones con el propósito de coordinar una nueva inspección del predio objeto de la controversia. Como resultado de dichas gestiones, el 4 de junio de 2026, personal de la parte Querellada acudió al lugar y realizó diversos trabajos en las instalaciones. Posteriormente, mediante comunicación electrónica del 5 de junio de 2026, la parte Querellada informó a la representación legal de la parte Querellante los trabajos efectuados y que el voltaje se encontraba dentro del rango nominal permitido. El 9 de junio de 2026, la representación legal de la parte Querellante confirmó con su representado que trabajos.

Page 2

—s #2 NEPR-QR-2026-0063 Página 2 de 3 En vista de ello, el 19 de junio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado una Moción Informativa y en Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio, solicitando autorización para desistir de la Querella. Il. Derecho Aplicable y Análisis La Ley Núm. 57-2014, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético, en su Artículo 6.3 confiere al Negociado de Energía la facultad de fiscalizar y asegurar la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en Puerto Rico. A esos fines, el NEPR tendrá jurisdicción para atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico!. Además, la ley le autoriza a adoptar los reglamentos que sean necesarios para dar cumplimiento a sus deberes, en virtud de lo cual promulgó el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, el cual rige los procedimientos adjudicativos ante el Negociado de Energía?. El citado Reglamento Núm. 8543, en su Artículo 4, Sección 4.03 (A)(1) sobre Solicitudes de Desistimiento, dispone que “[E]! querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero”. Asimismo, establece en el inciso (C) del mismo artículo que “El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”. En el caso ante nuestra consideración, la parte Querellante presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio, estableciendo su intención de desistir ya que la parte Querellada cumplió con atender y resolver satisfactoriamente la situación de problema de voltaje que dio inicio a la Querella de epígrafe. Il. Conclusion Por todo lo anterior, el Negociado de Energia ACOGE la Solicitud de Desistimiento de la parte Querellante y, en consecuencia, ORDENA el cierre y archivo del presente caso. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (“LPAU”). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de OD “nd J Ex,ir 1 Ley 57, supra, Articulo 6.4(c)(1). 2 Id., Articulo 6.3(00).

Page 3

NEPR-QR-2026-0063 Página 3 de 3 reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. Lillian Mateo San Comisionada Asociada e A smisionsde Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 23 de julio de 2026. La Comisionada Asociada Sylvia B. Ugarte Araujo no intervino. Certifico además que el _2% de julio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0063 y he enviado copia de la misma por correo electrónico a: raquel.romanmorales@lumapr.com; contratistas@irsp.pr.gov: kmercado@irsp.pr.gov y por correo regular. LUMA ENERGY, LLC OFICINA INDEPENDIENTE DE LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROTECCION AL CONSUMIDOR LIC. RAQUEL ROMAN MORALES LIC. KEVIN MERCADO VALLESPIL PO BOX 364267 500 ROBERTO H. TODD SAN JUAN, PR 00936-4267 SAN JUAN, PR 00907 ALBERTO TORRES TORRES 1572 CARR. 173 CIDRA, PR 00739 - Firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, LO de julio de 2026. € e & ” y 4 4 7) Ñ o PEN 4 7 % \A \ YA LÍA Y) A 4 . . ANA SoniaSeda Gaztambide qe ¿ Secretaria SO ¿ aa > ey \ Ce by he A p e DS UERA Tn ager ot