Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0040 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR ROBERT A. MARTÍNEZ PADRÓ QUERELLANTE v. ASUNTO: Resolución Final y Orden LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 13 de febrero de 2026, la parte Querellante, el señor Roberto A. Martínez Padró, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre un alto voltaje en la residencia.? El 23 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte Querellada a presentar su Contestación a Querella en un término de cinco (5) días o se exponían a la anotación de rebeldía. * El 30 de abril de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía su Contestación a Querella.* El 15 de mayo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a las partes a comparecer a una Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa a celebrarse el 30 de junio de 2026 a las 9:30 a.m., en el Salón de Vistas del Negociado de Energía. ° El 28 de mayo de 2026, la parte Querellante presentó una Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, mediante la cual expresó estar satisfecho por la labor realizada por LUMA. Además, indicó que el ajuste al voltaje fue eficiente y las correcciones realizadas fueron adecuadas, por lo que solicita el desistimiento sin perjuicio del presente caso. © El 26 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellada para expresarse en un término de cinco (5) días sobre la Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio presentada por el Querellante.” * Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 13 de febrero de 2026. 3 Orden, 23 de abril de 2026, pág. 1. * Contestación a Querella, 30 de abril de 2026, pags. 1-2. Orden, 15 de mayo de 2026, págs. 1-2. ® Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, 28 de mayo de 2026, pags. 1-3. \ ” Orden, 26 de junio de 2026, pag. 1.
Page 2
NEPR-QR-2026-0040 Página 2 de 3 El 6 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Cumplimiento de Orden, mediante la cual se allanó a la Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio presentada por la parte Querellante. ® IL Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85439 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”1, El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”1!. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”?2, En el presente caso, la parte Querellante expresó mediante una Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio estar satisfecho por la labor realizada por LUMA. Por lo que solicitó el desistimiento sin perjuicio del presente caso. La parte Querellada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, y en esta expresó que se allanó en la solicitud de desistimiento de la parte Querellante. En virtud de ello, en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.13 Ill. Conclusion Por todo lo anterior, se ACOGE el desistimiento voluntario, y se ORDENA el cierre y archivo, sin perjuicio, de la presente Querella. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (“LPAU”). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión $ Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, 6 de julio de 2026, págs. 1-2. 2 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 10 Jd, Énfasis suplido. 11 ld. = Vd. 2 TA.
Page 3
NEPR-QR-2026-0040 Página 3 de 3 empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. / Lillian Mateo SanDÉdi A Deb illi Presidente Comisionada Asociada 4) S AA e OO WS | aE . Ferdinand A. Ranas Soegaaty “AntonioTorres Miranda Comisionado Asoc Comisionado Asociado a Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el LO de julio de 2026. La Comisionada Asociada Sylvia B. Ugarte Araujo no intervino. Certifico además que el 24% dejulio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0040 y he enviado copia de la misma por correo electrónico a: michelle.acosta@lumapr.com; kmercado@jrsp.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov y por correo regular. LUMA ENERGY, LLC OFICINA INDEPENDIENTE DE LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR LIC. MICHELLE M. ACOSTA RODRÍGUEZ LIC. KEVIN MERCADO VALLESPIL PO BOX 364267 500 ROBERTO H. TODD SAN JUAN, PR 00936-4267 SAN JUAN, PR 00907 ROBERT A. MARTÍNEZ PADRÓ CARR. 865 PARC 524 BO. LA PANGOLA TOA BAIA, PR 00949 Secretaria e S Pg fo Senay Lona DES AY UE R JS ©