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20260722 QR20260139 Moción en Réplica a Contestación a Querella e Impugnación de Defensas Afirmativas.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NANETE ROHENA ALVARADO Querellante vs. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0136 ASUNTO: VOLTAJE / Réplica a Contestación a Querella e Impugnación de Defensas Afirmativas MOCIÓN EN RÉPLICA A CONTESTACIÓN A QUERELLA E IMPUGNACIÓN DE DEFENSAS AFIRMATIVAS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte Querellante, NANETE ROHENA ALVARADO, por sí misma, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: I. ANTECEDENTES Y RÉPLICA A LAS ALEGACIONES FÁCTICAS DE LA CONTESTACIÓN El 22 de julio de 2026, las partes Querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante conjuntamente, "LUMA"), presentaron su Contestación a Querella en el expediente del epígrafe. En cuanto a lo alegado por LUMA en el párrafo 3 de su escrito, la Querellante aclara y reafirma que la situación de alto voltaje en su residencia representa un riesgo continuo para la seguridad del hogar, la integridad de los equipos electrodomésticos y la estabilidad del suministro eléctrico, requiriendo atención urgente e inmediata. La Querellante confirma que sostuvo conversación telefónica con representación de LUMA y reitera su absoluta disponibilidad y colaboración para permitir el acceso del personal técnico de LUMA a las instalaciones de la residencia, a los fines de realizar las mediciones y la inspección de campo correspondientes. 1. 2. 3. - 1 -NEPR Received: Jul 22, 2026 7:12 PM

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Sin embargo, se rechaza enfáticamente cualquier insinuación o pretensión por parte de LUMA de utilizar la necesidad de la inspección técnica como una táctica dilatoria para postergar indefinidamente la asunción de su responsabilidad operacional sobre el voltaje suministrado a través del punto de entrega (contador). II. IMPUGNACIÓN Y SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LAS DEFENSAS AFIRMATIVAS La Querellante impugna formalmente la totalidad de las defensas afirmativas esbozadas por LUMA en sus incisos 1 al 10, por carecer de fundamento fáctico y jurídico, fundamentándose específicamente en lo siguiente: Falta de Jurisdicción y Ausencia de Reclamación (Defensas 2, 3 y 4): Es improcedente e infundado alegar que este Honorable Negociado carece de jurisdicción. Conforme a la Ley Núm. 57-2014, según enmendada (Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico), y la Ley Núm. 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico), el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) ostenta jurisdicción primaria e exclusiva para adjudicar querellas de clientes relacionadas con la eficiencia, calidad y confiabilidad del servicio eléctrico prestado por la entidad encargada de la red de distribución. La presencia de alto voltaje y fluctuaciones severas constituye una clara violación al deber reglamentario de proveer un servicio eléctrico adecuado y seguro. Alegada Red Dilapidada y Priorización de Labores (Defensa 5): LUMA argumenta que su actuación ha sido prudente atendiendo al "dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores". Esta defensa debe ser rechazada de plano. Al asumir el Contrato de Operación y Mantenimiento de la Red de Transmisión y Distribución (OMA), LUMA asumió la obligación legal y contractual de mantener y operar la red en condiciones seguras. El estado de la red no constituye una eximente de responsabilidad legal frente a los daños y peligros que genera el suministro de alto voltaje fuera de los parámetros reglamentarios en la residencia de un abonado. Imputación a la Generación Distribuida y Terceros (Defensas 7, 8 y 10): LUMA intenta atribuir la fluctuación de voltaje a la "proliferación de sistemas de generación distribuida" solares y a terceros. Dichas alegaciones son especulativas y contradictorias, toda vez que LUMA es el operador exclusivo con la potestad reglamentaria para evaluar, aprobar y monitorear la interconexión de dichos sistemas a la red. Pretender desplazar la culpa hacia la política pública de energía renovable o hacia terceros sin haber presentado prueba técnica que vincule 4. 1. 2. 3. - 2 -

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directamente el punto de entrega de la Querellante con tales alegaciones es una mera conjetura procesal. Atribución de la Situación al Cliente (Defensa 9): La Querellante niega categóricamente que la situación de alto voltaje sea provocada por su sistema eléctrico privado. Corresponde a LUMA garantizar que la corriente y voltaje que entrega hasta el contador del abonado cumpla estrictamente con las normas y tolerancias técnicas vigentes. III. SOLICITUD DE REQUERIMIENTO TÉCNICO Y ORDEN DE SEGUIMIENTO Con el fin de resolver prontamente la controversia en los méritos y proteger la seguridad de la Querellante, se solicita a este Honorable Negociado que ordene a LUMA a coordinar y llevar a cabo la inspección de campo en un término improrrogable no mayor de diez (10) días calendarios. Asimismo, se solicita que se le ordene a LUMA presentar ante este Negociado el informe técnico completo de las lecturas de voltaje registradas en el transformador y en el contador de la Querellante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la inspección. POR LO CUAL, la parte Querellante solicita muy respetuosamente de este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que: Tenga por presentada esta Moción en Réplica a Contestación a Querella e Impugnación de Defensas Afirmativas; DESESTIME Y DECLARE NO HA LUGAR la totalidad de las Defensas Afirmativas presentadas por LUMA; ORDENE a LUMA a fijar fecha definitiva e inmediata para la inspección de campo y a rendir el informe técnico correspondiente en un plazo perentorio; y Conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda para garantizar un suministro eléctrico seguro y estable a la Querellante. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2026. 4. 1. 2. 1. 2. 3. 4. - 3 -

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__________________________________ NANETE ROHENA ALVARADO Parte Querellante por sí Correo Electrónico: nrohena@hotmail.com CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que en el día de hoy se ha radicado este escrito a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov) y que he enviado copia fiel y exacta de esta moción vía correo electrónico a la representación legal de la parte Querellada: Lcdo. José E. Rodríguez Guzmán LUMA – Departamento Legal Correo electrónico: jose.rodriguezguzman@lumapr.com En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2026. __________________________________ NANETE ROHENA ALVARADO - 4 -