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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0008 PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION LEGAL DE LA CONSUMIDORA FLOR I. ALVAREZ CASTRO QUERELLANTE ASUNTO: Orden de Mostrar Causa VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ORDEN El 14 de enero de 2026, la parte Querellante, Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Flor I. Álvarez Castro, presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía”), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. El 15 de junio de 2026, la parte querellante presentó una Moción Informativay Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la cual solicitó la anotación de rebeldía a LUMA por incumplir con la radicación de su alegación responsiva en el término dispuesto en la reglamentación aplicable. Alegó que la querella fue notificada a LUMA mediante correo electrónico y que transcurridos ciento cuarenta y cinco (145) días desde la notificación, LUMA no ha presentado su alegación responsiva. A la luz de lo anterior, el 1 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden mediante la cual requirió a LUMA mostrar causa por la cual no debía ser declarada en rebeldía por no haber presentado su alegación responsiva a la querella, concediéndole para ello un término de diez (10) días. No obstante, dicho término transcurrió sin que LUMA cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, se concede a LUMA un término final e improrrogable de diez (10) días para presentar su alegación responsiva, apercibiéndole que el incumplimiento con lo aquí dispuesto conllevará la anotación de su rebeldía, sin perjuicio de cualquier otra sanción que el Negociado de Energía estime procedente por el incumplimiento de sus órdenes. Notifíquese y publíquese. Lcda. Ángela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 20 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 20 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0008 y he enviado copia de la misma a: kmercado@jrsp.pr.gov, contratistas@jrsp.pr.gov, legal O0lumapr.com, preborders@lumapr.com y alejandro.figueroara@lumapr.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a:
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LUMA ENERGY, LLC Y OFICINA INDEPENDIENTE DE LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROTECCION AL CONSUMIDOR LUMA Legal Team Lcdo. Kevin Mercado Vallespil PO Box 364267 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00936-4267 San Juan, PR 00907-3941 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 20 de julio de 2026. Sonl da/Gaztambide Secretaria > <WS 9 ds ‘ We € we A “eT ADORA OF?