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20260714 QR20260123 Moción en Cumplimiento de Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DENIS N. SANTIAGO GUZMAN Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0123 ASUNTO: Cumplimiento de orden MOCION EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El Negociado le ordenó a LUMA a expresarse sobre la moción de la parte querellante de 10 de junio. 2. LUMA está de acuerdo con la solicitud de desestimación y archivo de la querella. 3. LUMA confirma que se hizo un ajuste de $29.44 a la cuenta y no hay deuda pendiente. 4. LUMA no hará gestiones de cobro respecto a esta objeción. 5. LUMA está prohibida por la Ley 57-2014 de reportar cualquier deuda a las agencias de crédito. 6. En caso de que LUMA haga gestiones de cobro sobre la objeción y rectificará su error.NEPR Received: Jul 14, 2026 3:17 PM

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2 POR LO CUAL, se solicita al Negociado que declare ha lugar esta moción, ordene la desestimación y archivo de la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 14 de julio de 2026 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a noel_s23@yahoo.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com