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20260710 QR20260064 Informe Final OE.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, July 10, 2026 4:55 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr. GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM: NEPR-QR-2026-0064 PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DEL CONSUMIDOR MIGUEL H. SANTIAGO FLORENCIANI QUERELLANTE ASUNTO: Informe Final del Oficial vs. Examinador LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introduccion y Tracto Procesal El 5 de marzo de 2026, la parte Querellante, el señor Miguel H. Santiago Floriciani, presentó ante el Negociado de Energia de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Publico (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre un alto voltaje en la residencia.? El 30 de marzo de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Prórroga, mediante la cual solicitó una extensión de término, hasta el 17 de abril de 2026, para contestar la Querella de epígrafe, ya que en el último mes han recibido un número considerable de reclamaciones y cada una requiere una investigación detallada, en aras de atender y solucionar los asuntos reportados en las Querellas. $ El 17 de abril de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía su Contestación 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 5 de maro de 2026. 3 Moción Solicitando Prórroga, 30 de marzo de 2026, págs. 1-2.

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a Querella.* El 27 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a las partes a comparecer a una Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa a celebrarse el 4 de junio de 2026 a las 9:30 a.m., en el Salón de Vistas del Negociado de Energía. * El 12 de mayo de 2026, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación y Se Deje Sin Efecto Vista, mediante la cual se informó que LUMA concedió el remedio solicitado al atender la situación de fluctuación de voltaje reportada. Específicamente, el 9 de mayo se ajustó el tap del transformador del 2 al 1 quedando un voltage de 124/124/249. Igualmente, el Querellante informó que desiste voluntariamente, sin perjuicio de la presente Querella. Por lo tanto, solicitaron el cierre y archivo del presente caso. © Il. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85437 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”?, El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”?. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”10, En el presente caso, las partes expresaron mediante Moción Conjunta Solicitando Desestimación y Se Deje Sin Efecto Vista haber llegado a un acuerdo tras corregirse la situación objeto de la presente Querella. En consecuencia, la parte Querellante expresó su desistimiento voluntario y solicitó el cierre y archivo, sin perjuicio, del presente caso con la anuencia de la Querellada. * Contestación a Querella, 17 de abril de 2026, págs. 1-2. > Orden, 27 de abril de 2026, págs. 1-2. $ Moción Conjunta Solicitando Desestimacióny Se Deje Sin Efecto Vista, 12 de mayo de 2026, págs. 1-2. 7 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 8 Id. Énfasis suplido. 9 Id. 19 Id.

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En virtud de ello, es nuestra opinión que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.11 Ill. Conclusion Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario, y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la presente Querella. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2026. <> Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador 1 Td.