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20260708 QR20260073 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN | CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0073 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE LA CONSUMIDORA ZUHEIDY RAMOS ASUNTO: Orden HERRERA QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 13 de mayo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, estableciendo el calendario procesal para la resolución del presente caso. El 25 de junio de 2026, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación y de Deje sin Efecto Vista, en la cual informaron que LUMA atendió la condición de fluctuación de voltaje reportada en el predio de la querellante. Específicamente, el 17 de mayo de 2026, el personal de Operaciones de LUMA acudió al predio y bajó el tap del transformador de 3 a 2 quedando un voltaje de 125/125/250, el cual se encuentra dentro de los parámetros aceptados en la industria de servicio eléctrico. Así las cosas, solicitaron el desistimiento sin perjuicio del presente caso. Se toma conocimiento de la moción presentada y se da por sometido el asunto al Negociado de Energía. La vista pautada para el 28 de julio de 2026 queda suspendida. Notifíquese y publíquese. Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 8 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 8 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0073 y he enviado copia de la misma a: kmercado@jrsp.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov; michelle.acosta@lumapr.com. Para que asi conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 8 de julio de 2026. da/Gaztambide Secretaria