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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO TANIA RIVERA MARQUEZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0004 QUERELLANTE ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 29 de mayo de 2026, LUMA presentó una Contestación a la Querella y una Solicitud de Prórroga, mediante la cual solicitó una prórroga de treinta (30) días para completar la investigación relacionada con el caso de atención al evento C25120300205. Según indicó, dicha prórroga es necesaria para esperar los resultados de la actividad de campo, con el propósito de determinar si la alegada irregularidad en el voltaje tiene su origen en el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica. El 11 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual declaró Ha Lugar la moción. El 6 de julio de 2026, LUMA presentó una Moción Desestimación por Academicidad, en la cual informó que personal de campo visitó la propiedad de la querella y reportó que regularon el voltaje en el transformador (evento C26060200128) bajando tap del 5 al 2 y el mismo arrojó una lectura de 123/246. Así las cosas, y habiendo concedido el remedio solicitado por la querellante, LUMA expuso que la controversia de epígrafe se tornó académica, por lo que procede que el Negociado desestime la misma. Se ordena a la querellante a presentar su posisición en diez (10) días. Notifíquese y publíquese. Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 8 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 8 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0004 y he enviado copia de la misma a: lex10gonzalezO gmail.com; ana.martinezflores@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 8 de julio de 2026. da/Gaztambide Secretaria