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20260629 QR20260259 Querella.pdf

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NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO Junta Reglamentadora de Servicio Público Edificio World Plaza, 268 Ave. Mufioz Rivera, Suite 202, San Juan, PR 00918 NEPR Received: Jun 29, 2026 8:05 PM KTJ KRUG LLC Querellante Caso Núm.: NEPR-QR- vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Asunto: Incumplimiento Ley 57-2014 y Ley 17-2019 - Peligro público Querelladas ESCRITO DE QUERELLA AL HONORABLE NEGOCL&DO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: Comparece la parte querellante, KTJ Krug LLC, dueña del inmueble ubicado en el 56 Calle F. Krug, esquina Calle Maribel, Condado, San Juan, PR 00907 (edificio azul de cuatro pisos), y muy respetuosamente expone, alega y solicita: I. DE LAS PARTES 1. La querellante, KTJ Krug LLC, es la titular del inmueble identificado en el encabezado, frente al cual existe la condición de peligrosidad objeto de esta querella. 2. Las querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante, "LUMA"), son las operadoras del sistema de transmisión y distribución eléctrica de Puerto Rico, responsables del mantenimiento de postes, líneas y equipo asociado en la vía pública. II. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS 3. Frente a la propiedad de la querellante, en la intersección con señal de PARE de la Calle F. Krug con la Calle Maribel, existe una condición de peligro público grave: un poste de servicio y múltiples líneas eléctricas y de telecomunicaciones cuelgan por debajo de la altura segura, una caja de empalme se ha desprendido del poste, y peatones y vehículos transitan directamente debajo de los cables. 4. Esta condición fue notificada a LUMA desde julio de 2025, generándose dos (2) números de referencia: S25071600050 (16 dejulio de 2025) y S25071800086 (18 dejulio de 2025). 5. En aquel momento LUMA informó que una brigada atendería la situación. A casi un (1) año, la condición permanece sin corregir. 6. El 25 de junio de 2026, la querellante cursó notificación formal escrita a LUMA (support@lumapr.com y apoyolumapr.com), con copia a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), reiterando la condición, documentándola con fotografias y concediendo un

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término de diez (10) días para corregir. LUMA no ha provisto fecha de corrección ni número de reiteración. 7. El 29 de junio de 2026, la OIPC acusó recibo y certificó que refirió el caso a LUMA "para la acción correspondiente", orientando a la querellante a presentar esta querella ante el NEPR. 8. La condición se ha agravado. A la fecha de esta querella: (a) un cable se encuentra caído / descolgado, atravesando la accra y el área de tránsito peatonal directamente al frente del inmueble, al alcance de personas y vehículos; (b) la condición de líneas bajas y sueltas se ha extendido al lado opuesto de la calle, afectando ahora ambos lados de la vía; (c) las líneas directamente al frente dcl 56 Calle F. Krug cuelgan a una altura peligrosamente baja, sobre los vehículos estacionados y el paso peatonal; y (d) el conjunto de cables en el poste de la esquina de la Calle Maribel permanece desprendido y enredado. 9. Se acompañan fotografías recientes que documentan cada una de las condiciones anteriores. III. DEL DERECHO 10. La inacción continuada de LUMA, pese a tener conocimiento de la condición desde julio de 2025, constituye incumplimiento con sus obligaciones bajo la Ley Núm. 57-2014 (Ley de Transformación y ALIVIO Energético), según enmendada, y la Ley Núm. 17-2019 (Ley de Política Pública Energética), así como con su deber de operar el sistema de forma segura y confiable. 11. La condición representa un riesgo inminente de electrocución, incendio, daño a la propiedad y lesiones a terceros, agravado por su persistencia de casi un año y por su reciente deterioro. IV. REMEDIO SOLICITADO POR TODO LO CUAL, respetuosamente se solicita al Honorable Negociado de Energía que: (a) ordene a LUMA la inspección y corrección inmediata de la condición de peligrosidad descrita, dada su naturaleza de emergencia; (b) ordene a LUMA informar por escrito la fecha cierta en que la brigada realizará el trabajo correctivo; y (c) conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda, incluyendo las sanciones aplicables por el incumplimiento continuado. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026. KTJ Krug LLC, por su representante autorizado Parte querellante sin representación legal (pro se) Dirección: 56 Calle F. Krug, Condado, San Juan, PR 00907 Tel.: (716) 404-5377 Correo: managementktjkrug.com

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JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO STBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA - GOBIERNO DE PUERTO RICO KTJ KRUG LLC Querellante vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERYCO, LLC Querelladas Caso Núm.: NEPR-QR- Asunto: Incumplimiento Ley 57-20 14 y Ley 17-2019 CITACIÓN A: LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado im recurso en su contra en el Negociado de Energía de Puerto Rico. Se le apercibe que debe contestar las alegaciones formuladas en el recurso que se acompaña en o antes del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de esta notificación. De no presentar oportunamente la contestación, el Negociado de Energía podrá anotarle la rebeldía y conceder el remedio solicitado en el recurso. KTJ Krug LLC, por su representante autorizado (parte querellante sin representación legal) 56 Calle F. Krug, Condado, San Juan, PR 00907 Tel.: (716) 404-5377 management@ktjkrug.com NEPR Received: Jun 29, 2026 8:05 PM Expedido bajo firma, hoy 29 de junio de 2026.

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DILIGENCTAMIENTO DE LA CITACIÓN El diligenciamiento de esta citación y copia fiel y exacta del recurso se realizó de la siguiente forma: X] Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: GENERAL COUNSEL LUMA ENERGY, LLC & LUMA ENERGY SERVCO, LLC PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 [ ] Mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: [] Mediante diligenciamiento personal: (No aplica para la notificación a compañías de servicio eléctrico) Número de rastreo del correo certificado (USPS): Fecha de envío: Firma - KTJ Krug LLC, por su representante autorizado

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ANEJO FOTOGRÁFICO Condición de peligro público - 56 Calle F. Krug esq. Calle Maribel, Condado, San Juan, Pl KTJ Krug LLC vs. LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC -29 de junio de Foto 1 - Poste de hormigón en la esquina de la Calle Maribel con conjunto de cables desprendidos y enredados (señal de calle MARIBEL visible; edificio 56 F. Krug al fondo).

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,:tfii\ _ _ _ _ _ _ _ _ -: - b r / /'y / -.-------- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J . : - '-- . -. "---. . - F 4 -. - - ----.---- - I - Foto 2 Cable caído / descolgado atravesando la acera y el área de tránsito peatonal directamente al frente del inmueble.

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Foto 3 - Múltiples líneas eléctricas y de telecomunicaciones colgando a baja altura sobre la vía y los vehículos estacionados.

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? 1FT L1 I ; / ci »:, I U, - . - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,i _ _ _ _ _ Foto 5 Accra (concreto) severamente agrietada y desnivelada en la base del poste riesgo adicional de caída para peatones.

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