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FECHA: 23/junio/2026 tv€P Gñ ZOZC O2 AL: Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) DE: Belkis A. Villar NEPR Received: Jun 23, 2026 2:42 PM ASUNTO: Querella Formal por Fluctuaciones de Voltaje Fuera de Rango Normativo (Baja Tensión) NÚMERO DEQUERELLA(LUMA): LUR -2025-3329797 A LOS HONORABLES MIEMBROS DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA: Yo, Belkis A. Villar, mayor de edad y residente de lomas verdes 3T5 calle ma raca Bayamón Puerto Rico, comparezco ante este Negociado para presentarformalmente mi caso relativo al servicio de energía eléctrica provisto por LUMA Energy en mi propiedad. I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y BASE LEGAL Esta reclamación se ampara en la Ley Núm. 114-2007, según enmendada por la Ley Núm. 141-2019, la cualgarantiza el derecho de los consumidores a recibir un servicio eLéctrico de calidad, confiableyseguro. La Ley 141-2019 establece la responsabilidad del operador de mantenerla infraestructura en condiciones que no perjudiquen a Los abonados ni sus equipos. Conforme a los estándares de la industria eléctrica aplicables en Puerto Rico, el voltaje de suministro en baja tensión debe mantenerse dentro de un rango de tolerancia del±5% respecto alvalor nominal. Por lo tanto, los rangos permitidos son: Para Servicio Nominalde 120V: El rango normativo es de 114Va 126V. Para Servicio Nominalde240V: El rango normativo es de 228Va 252V. II. DATOS TÉCNICOS REGISTRADOS
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A través del monitoreo realizado con mi equipo de medición detesla powerhub STE20250722 -00673 se han obtenido los siguientes datos objetivos sobre el estado de la red en mi punto de consumo: Voltaje Promedio Registrado: [IrisertarVoltaje Promedio, ej. 249.56V] Voltaje Mínimo Detectado: [InsertarVoltaje Mínimo, ej. 247.46V] Voltaje Máximo Detectado: [InsertarVoltaje Máximo, ej. 252.24V] III. INCUMPLIMIENTO Y RIESGOS De los datos presentados se desprende que el suministro eléctrico ha alcanzado valores de [InsertarVoltaje Máximo]. Si se considera una conexión de 240V, estevalor excede el límite superior de 252V establecido por norma. De tratarse de una fase de 120V (baja tensión sencilla), cualquiervalor proporcionalmente alto representaría una violación aún mayor al límite de 126V. Esta fluctuación constante hacia el umbral superior de tolerancia pone en riesgo crítico la integridad de mis electrodomésticos, equipos electrónicos y, de manera muy especial, el sistema de inversores solares, los cuales están programados para desconectarse ante tales variaciones para evitardaños internos, privándome del beneficio de mi inversión en energía renovable. IV. SOLICITUD
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Portodo lo antes expuesto, y bajo La protección de la Ley 141-2019, solicito a este Honorable Negociado: Que ordene a LUMA Energy la corrección inmediata de Los niveles de tensión en el transformador o línea de servicio que alimenta mi propiedad. Que se certifique que el voltaje se mantiene dentro de los rangos de 114V-126V(fase 120V) y228V-252V(fase 240V). Que se me mantenga informado sobre Las acciones correctivas tomadas bajo la querelta LUR-2025-3329797 que se radico el 17/diciembre/2025. Cord ¡a Im ente, Belkis A. Villar
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