← All documents

20260622 QR20260186 Informe Final OE.pdf

Download original

Page 1

From: Miguel Oppenheimer <miguelo@oppenheimerlaw.com> Sent: Monday, June 22, 2026 12:45 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0186GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE CARMEN A. TORRES ACEVEDO QUERELLANTE V. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0186 ASUNTO: QUERELLA INFORME OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 4 de junio de 2026, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), en representación de la consumidora Carmen A. Torres Acevedo, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco LLC (“LUMA”) la cual dió inicio al caso de epígrafe. La parte Querellante, alegó en la Querella presentada incumplimiento con la, Ley 57- 20141, y con la Ley Núm. 17-20192. Además, alegó estar confrontando problemas de alto voltaje en el servicio eléctrico que recibe en su residencia y sostuvo que, a pesar de múltiples reclamaciones realizadas ante LUMA, la situación no había sido corregida. Asimismo, solicitó que se ordenara a LUMA atender el reclamo y realizar las mejoras necesarias para solucionar el problema de voltaje. Surge de la Querella que la parte Querellante había presentado múltiples reclamaciones ante LUMA relacionadas con la situación de alto voltaje desde marzo de 2025. Según se alegó, varias de dichas reclamaciones fueron cerradas o canceladas sin que se resolviera el problema, lo que motivó la intervención de la OIPC y la presentación del recurso ante el Negociado de Energía. 1 Ley de Transformación y Alivio Energético 2 Ley de Política Pública Energética

Page 2

Luego de varios trámites administrativos, el 22 de junio de 2026, la OIPC presentó un Aviso de Desistimiento. En dicho escrito informó que LUMA acudió al área de residencia de la consumidora y solucionó el problema de voltaje que motivó la presentación de la Querella. Además, indicó que luego de varios días de observación la situación se había mantenido estable. Asimismo, informó que al momento de la presentación del desistimiento la parte Querellada no había comparecido al procedimiento. Habiéndose corregido la condición que motivó la presentación de la Querella, la controversia advino académica, por lo que la parte Querellante presentó el correspondiente Aviso de Desistimiento y solicitó el cierre y archivo del caso. II. Derecho aplicable y análisis: a. Jurisdicción del Negociado de Energía El Artículo 6.4(c) de la Ley 57-2014, según enmendada, confiere al Negociado de Energía jurisdicción para atender querellas relacionadas con alegados incumplimientos de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, establece el procedimiento aplicable a este tipo de controversias. b. Desistimiento La Sección 4.03 del Reglamento 8543 dispone como sigue: A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero. 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso. B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario.

Page 3

C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación. En el caso ante nuestra consideración, la parte Querellante presentó un Aviso de Desistimiento antes de que lLUMA compareciera al procedimiento. Surge además que la situación que dio origen a la Querella fue corregida por LUMA, según informado por la OIPC, por lo que la controversia objeto del presente procedimiento advino académica. III. Conclusión En vista de lo anterior, se recomienda declarar HA LUGAR el Aviso de Desistimiento presentado por la parte Querellante y se recomienda la desestimación con perjuicio de la Querella de epígrafe. Se recomienda además se proceda al cierre y archivo del presente caso. Notifíquese y publíquese. ____________________________________ Miguel Oppenheimer Oficial Examinador