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¡) j O -A GOBJERI\C) D L!lT i"' IJ0 Junta Reglamentadora de Seicio PTh a ocad de rner dn Ra OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR LUIS AVILÉS RIVERA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC ANEJPR Received: Jun 11, 2026 7:36 AM Caso Núm.: ))Ef -(2 ZLIZ Asunto: INCUMPLIMIENTO CONLA, LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. CITACIÓN A: LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC, CONJUNTAMENTE CONOCIDAS COMO LUMA (nombre de la persona citada) POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado un recurso en su contra en el Negociado de Energía de Puerto Rico. Se le apercibe que debe contestar las alegaciones formuladas en el recurso que se acompaña en o antes del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de esta notificación. De no presentar oportunamente la contestación, el Negociado de Energía podrá anotarle la rebeldía y conceder el remedio solicitado en el recurso. Lcda. Beatriz P. González Alvarez RUA 14158 Lcdo William Rodríguez-Lugo RUA 17606 500 Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907-3941 Tel 787.523.6962 Email: contratistas@jrsp.pr.gov Expedido bajo mi firma y sello del Negociado de Energía de Puerto Rico, hoy 'det.< ¡ de 20±1k -(' ci4,kcL Nombre deL Secretario(a) i'c-1j1 :Fiima ptel Secretario(a) iTo ,,70DE iaVI MLI ill ' .1 Se//o Edificio World Plaza. 268 Ave. Muñoz Rivera. Suite 202 (Nivel Plaza). Hato Rey P.R. 00918 Tel. 787.523.6262 www.encrgia.pr.gov VEPR-AOI (Enero 20/9)
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CASO NÚM.: DILIGENCIAMIENTO DE LA CITACIÓN ANEJO I El diligenciamiento de esta citación y copia fiel y exacta del recurso se realizó de la siguiente forma: Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: Mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: Mediante diligenciamiento personal: (No aplica para la notificación a compañías de servicio eléctrico) Yo, , certifico so pena de perjurio que soy mayor de dieciocho años de edad, que sé leer y escribir, que no soy parte en el pleito, ni abogado de una parte en este pleito. Además, certifico so pena de perjurio que entregué la citación y copia fiel y exacta del recurso del caso de referencia a ______________________,el _ _ _ de __________,alas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ am/pm, en la direccion fisica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Firma VEPR-iOI YEu,-o 2O19) 2
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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor LUIS AVILÉS RIVERA QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada NEPR Received: Jun 11, 2026 7:36 AM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación del Querellante Luis Avilés Rivera, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. El señor Luis Avilés Rivera (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, "Autoridad") con número de cuenta 9052101652. Su dirección física es Urb. Villas del Coqui, Calle 7 K-8, Aguirre, PR 00704, y postal es Urb. Villas del Coqui 3440 Luis Llorens Torres, Aguirre, PR 00704. El número de teléfono del Querellante es 787-590-9035 y su correo electrónico es luis.sonido7@gmai1.com.
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OIPC - Querella Luis Avilés Rivera 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución de! sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante "OMA" por sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en ¡as que se a legue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno
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OIPC - Querella Luis Avilés Rivera ragiia 3 de Puerto Rico, según expresada en la "Leii de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (...)." III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos
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OIPC - Querella Luis Avilés Rivera Página 4 que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 10 de septiembre de 2025, el Querellante, por derecho propio, radicó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de alto voltaje. A dicha reclamación LUMA le asigno el número P25091300067. 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, el Querellante ha realizado múltiples gestiones ante LUMA a los fines de que corrijan la
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OIPC - Querella Luis Avilés Rivera Página 5 situación antes mencionada, e inclusive se le asignó un nuevo número de querella el 16 de octubre de 2025, P25101600316. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por el Querellante no han logrado la resolución del problema. Se incluye como Anejo 1 el seguimiento brindado directamente por el consumidor a LUMA. 8. Se incluye como Anejo 2 la certificación de High Voltage Load Test, completada el 30 de enero de 2026. 9. Ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportunamente la reclamación, el 9 de noviembre de 2025, el Querellante procura los servicios de la OIPC, para la radicación de una Querella. 10. El 17 de noviembre de 2025, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 15 de diciembre de 2025, 8 de abril de 2026, y el último referido dado el 16 de abril de 2026. Se adjuntan los referidos hechos por la OIPC a LUMA, como Anejo 3. 11. Habiendo pasado más de 273 días desde la radicación de la reclamación por fluctuaciones de voltaje ante LUMA, al presente, la situación del Querellante no ha sido corregida. V. DERECHO APLICABLE 12. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la
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OIPC - Querella Luis Avilés Rivera Página 6 utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: "Artículo 1.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (1) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Énfasis nuestro). 'I 13. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9) (e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a) (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la
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OIPC - Querella Luis Avilés Rivera Página 7 estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). ,, VI. DISCUSIÓN 14. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 15. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a alto voltaje. 16. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos. 17. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 18. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable.
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OIPC - Querella Luis Avilés Rivera VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de fluctuaciones de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 11 de junio de 2026. OIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 787.523.6962 info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Alvarez Lcda. Beatriz P. González Alvarez contratistas©jrsp.pr.gov RUA 14158 f/William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodriguez -Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606
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ANEJO 1 QUERELLA LUIS AVILÉS RIVERA Gestiones hechas directamente por el Consumidor
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Outlook Fw: 3F/U Alto Voltaje Salinas From Contratistas <contratistas@jrsp.pr.gov> Date Thu 4/16/2026 9:40 AM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com>; Info OIPC <info@oipc.pr.gov>; Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> fj 1 attachment (395 KB) thumbnail_1000110671.jpg; 3er F/U Caso referido originalmente el 17 nov2025, 15 dec 2025, 8 apr 2026 Consumidor: Luis Avilés Rivera Tel. 787.590.9035 luis.sonido7@gmaiI.com Cuenta: 9052101652 Querella: P25101600316 / P25091300067 Municipio: Salinas Consumidor está presentando problema de voltaje consistentes durante todo el día. Voltaje sigue alto durante la noche. Consumidor siguiendo instrucciones de LUMA envió Certificación de Alto Voltaje utilizando las Redes Sociales. No empece a que tiene querella desde septiembre la situación no ha sido corregida. Voltaje está en 265v. Adjuntamos certificación de alto voltaje complementada por perito. Lcda. Beatriz P. González Alvarez ASESORES LEGALES OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - vests I icsi - S E_RV I C I O PU B LI COsito to ini coo. '.lç.cysctuOo UI lOA.íO'Ofllt u OTROS SIRVtCtOS EURSICOS tafOOCIADO 0€ T€IICOMUNICflCIONIS OetCiNA INT)€PPNOIPNYE OP PROTPCCIÓN dl CONSli.I'OOfl NOTA DE CONFIDENCIALIDADe Esta transmisrón electrósica contiene infoeosscidn pesnenocienre sta Junta Reglamentadora de Sors alo Psiblico, quo es confidencial, privilegiada yio privada bajo Ian leyes aplicables. Esto ncensaje y los documentos adjuntos, si alguno, non poro el oso exclusivo del destinatario. Si ci lector en os el destinotarin, ni ha nido autorizado pnr éste o leerlos. se te advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y enenta de divulgación per disposición de ley e reglamento. Si usted recibió esta trannmisión por error, nc le advierto que no debe divulgar su contenido. Por foyer netiliquc al remitente por teléfono y remaeva lo misma de su computadora inanediatamente. CONFIDENTIALITY NOTEt This electronic teorcsmissioncontains isfoemutinu belonging to she Public Service Regulatory Bound, which in confidential, privileged and / sir private ondee the applicable laws. This monsage and any attached documents. ii any. me for she arel usive use nf Use recipient. If the reader is nos the nddresscc.nor has ho been authorized by him to reed them, ha is nomad that she conten, day hoof a privileged or corfidential nature and evomps from disclosure by provision of lass or regulation. If you received this ircvsmissiae in error, yas are udvised not ro disclose its content. Please nosigy the sender by phone and remece it from your computer immediately. From: Contratistas <contratistas@jrsp.pr.gov> Sent: Wednesday, April 8, 2026 11:42AM To: @ LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com>; Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Cc: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: Fw: 2 F/U Alto Voltaje Salinas 2 ndo F/U Caso referido originalmente el 17 nov 2025 15 dec 2025 Consumidor: Luis Avilés Rivera Tel. 787.590.9035 luis.sonido7@gmaiI.com Cuenta: 9052101652 Querella: P25101600316 / P25091300067 Municipio: Salinas
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Consumidor está presentando problema de voltaje consistentes durante todo el día. Voltaje sigue alto durante la noche. Consumidor siguiendo instrucciones de LUMA envió Certificación de Alto Voltaje utilizando las Redes Sociales. No empece a que tiene querella desde septiembre la situación no ha sido corregida. Voltaje está en 265v. Adjuntamos certificación de alto voltaje complementada por perito. Lcda. Beatriz P. González Alvarez ASESORES LEGALES OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR dud 787-523-6962 IDAPLgSL _ _ do ; PUBLICOr,LGOC:al.rsO DII t.f .'. .5 N800CIA000€ tsfrt.',,/'('n lié 6.6',C)uiELí.5.Cí.)r PIESSOCtADO Of 1811 (:O5.r.úscSc lisié OfICINA IN0€PtPaLlliN16 08 PROI[CClOPa Ac COISSUM,DO.tc C.trsBIIsEO Ile 'slicers ECO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD Esta traacsnisidn electedmac contiene infoemocidn poeteneciente a la tanta Reglamenladora de Servicio Público, que os confidencial, privilegiada y/o peavada bajo las leyes aplicables. Ente mensaje y les documentos adjuntos. si alguno. son para al use exclusivo dcl dostinasario. Si al lector no os al dcssinatcseio, ni fa sido autorizado por éste a loorlos, se le adviento quo el consanido puado ser do naturaleza privilegiada o confidencial yenes do divulgación por disposición da ley o reglamento. Si usted recibió esta traosmisidn por error, sole advierte que no debe divsilgae su contenido. Por favor nosiSque al remitente por lCtófOnO y remueva la misma dens computadora inmediasamenic, CONFIDEN1'IALITY NOTE: Thin olectrenic transmission contains information belonging lo tho Public Service Regulalery Braed, which ir confidonlial, pscvileged and / or prinalc under the applicable luws. This message and any aoached documents, U any, are fur the exclusive ase of the recipieni. LI the reader is nos sise addressee, nor has ho been authorized by ham si: read them, lie in waenod that the conteni may be of a privileged or confidential nature and exempt from disclosure by provision of lun or regulation. If you received this 000imissien in error, you are advised net so disclose its costees. Please nondy the sender by phone and remove it from your enmpctur immediately. From: Contratistas <contratistas@jrsp.pr.gov> Sent: Monday, December 15, 2025 12:11 PM To: @ LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com>; Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Cc: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: 1 F/U Alto Voltaje Salinas ler F/U Caso referido originalmente el 17 nov 2025 Consumidor: Luis Avilés Rivera Tel. 787.590.9035 luis.sonido7@gmail.com Cuenta: 9052101652 Querella: P25101600316 / P25091300067 Municipio: Salinas Consumidor está presentando problema de voltaje consistentes durante todo el día. Voltaje sigue alto durante la noche. Consumidor siguiendo instrucciones de LUMA envió Certificación de Alto Voltaje utilizando las Redes Sociales. No empece a que tiene querella desde septiembre la situación no ha sido corregida. Voltaje está en 265v. Adjuntamos certificación de alto voltaje complementada por perito. Lcda. Beatriz P. González Alvarez ASESORES LEGALES OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR u: di I si .isd' ji p pr ii ii u 787-523-6962 l0PPASiili _ SLRVICIO PUBLICONEGOCIADO 08 ltd NEGOCIADO 08 tllfl\i,e:Rl, 5 .316hz i;l6'.'Cihu,vjlvu,c... NEGOCIADO 08 llLllil)ElliNlCAClONLi, OfICINA tND€PtNi2lINTL IX PROIFCCION AL CONSUMIL2Of1 NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esto seavsminidn electrónica condene informucidu perteneciente ala lauto Reglaenentadrea dr Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/e peas ada baje las leyes aplicables. Este mensaje y len documenten adjuntos, si alguno, sun para al uso eselusive dol destinatario. Si el lector no es el deslinusarie, ni ha side aatnrieado por éste u leerlos, se le adviene qne al rociando puedo ser de naturaleza
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privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de Icy o mglamcnro. Si usted recibió esta trans. misión por error, so lo advierte que no dobo diculgar su contonido. Por favor notifsqac al remisonta por sclófooo y rcmoeva la mismo de su compasadura inmediatamente. CONFiDENTIALITY NOTEs This electronic trunsmsvsson Contains information belonging to the Public Service Regulators Board. schieb is eonlidcetsal. psis tened and/cr pncatc arder the applicable nos, This message and aoy attached docaments, if cuy, cre for the osclustvo use of the recipient. If the trader st nsst the addressee. use has he bern authorized by him It read them, ho is usaesed that the content may be nf a privileged os confidential nature and exempt from dssetsssuee by provision of lao sir togatatios. If y ou received this teausmsssis»srnereor, you ann ads sed not to óisctose iss costent, Please notify she sender by phone and remove it from yoae composer immediatuty. From: Contratistas Sent: Monday, November 17, 2025 2:34 PM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com>; Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Cc: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: Alto Voltaje Salinas Consumidor: Luis Avilés Rivera Tel. 787.590.9035 luis.sonido7@gmail.com Cuenta: 9052101652 Querella: P25101600316 / P25091300067 Municipio: Salinas Consumidor está presentando problema de voltaje consistentes durante todo el día. Voltaje sigue alto durante la noche. Consumidor siguiendo instrucciones de LUMA envió Certificación de Alto Voltaje utilizando las Redes Sociales. No empece a que tiene querella desde septiembre la situación no ha sido corregida. Voltaje está en 265v. Adjuntamos certificación de alto voltaje complementada por perito. Lcda. Beatriz P. González Alvarez ASESORES LEGALES OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR S I (I1I I (III) _ _ _ _ _ _ _ _ P1J 13 LI II11 EIlfSEPLfill. ... - 'tan f./ f,,t 'es'.':, t.fC.uclel)O t) IRANSFxoglf e OtROS itflvtCloS gugttcos MEGOCIBDO 1sf IRECOE4UNICACIONES OfICINA lND€PRNDlRNIE IN PROTECCION Al CONSlJMiIXlR OOPIRRPiO DE PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIAI.IDADs Esta lransmividn electrónica cossienc informución peslenccicsrn a tajuela Roglamestadora de Servicio Póblico, que cveonfidevuial,ptivilugiada y/e privada baje las leyes aplicables. Este mensajo y los documentos adjuntes, si alguno. son para el aso unclusivo dcl dcitsnatario. Si el lector se vr el óestinatauo. xi ha sido asrrori'.ado por tiste a leerlos, re lo advierte quo el conteside puede roe dusaturulcea privilegiada ii confidencial cusuntu de divulgacitie por disposición de ley o reglamento. Si usted rocibuii esta transmisión por error, se lo advierte queso debe divulgar su conlenidrr. Por favor edifique al romiteetc por telófono y oemaosa la nrivma de su computadora inmediatamente. CONFIDENTIALITY NOTEt This electronic trussmiisiOo curtains information belonging to the Public Service Regulatory Board. a'bich in confidential. pnis ileged and / or priveto undsr the applicable lou's. Thin message and any attached documents, if osy, am for the cneluniso ase of the recipient. l the reader is not the sddressuc. sor has he been uathonieod by him ro mcd rhem, ho is named that rho content maybe of a privileged or confidential salare and exempt from disulerure by prevision of tao' or regulation. If yost rvcctved this transmission In cero,, you am advised net lo óirclosc its content. Please solily the sender by phone and remove it from your computer immediutcly.