Page 1
From: Lcdo. Carlos Parés <carlos@ pareslawpr.com> Sent: Monday, June 8, 2026 6:05 PM GOBIERNO DE PUERTO RICO To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO 2° miorme y Resolución Final 0048 NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de Wanda Sánchez Ríos CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0049 PROMOVENTE ASUNTO: Querella VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY, SERVCO., LLC PROMOVIDO INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introduccion y Tracto Procesal La Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación de la consumidora Wanda Sánchez Ríos (“Querellante”) presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”) por alegado problema con el voltaje. El 28 de mayo de 2026, la parte Querellante, presentó escrito titulado “Moción Aviso de Desistimiento Voluntario” (“Moción de Desistimiento”), solicitando el desistimiento de la Querella sin perjuicio, debido a que fue informada que personal de la utilidad acudió a su propiedad y realizaron las mejoras necesarias y ajuste al voltaje. Del expediente administrativo no surge que LUMA haya presentado escrito dispositivo o contestación a la Querella. IL Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 del Reglamento Núm 8543 1 del Negociado de Energía titulada “Solicitud de Desistimiento”, establece que: A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2018.
Page 2
NEPR-QR-2026-0049 Pagina 2 de3 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero; o 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso; B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiera desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiera cumplido con su obligación. La Sección 4.03 del Reglamento Num 8543, dispone en lo pertinente que “[e]l querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso...[e]n cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso”. De otra parte, esta sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiera desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiera cumplido con su obligación”. Al interpretar una solicitud de desistimiento, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que un tribunal puede permitir al demandante desistir de un pleito “bajo los términos y condiciones que éste estime procedente”. Conforme a tal postulado, nuestro más alto foro judicial ha expresado que es evidente la discreción que tiene el foro sentenciador para conceder el desistimiento en cuestión.? Del expediente administrativo surge que el 28 de mayo de 2026, la parte Querellante, presentó escrito titulado “Moción Aviso de Desistimiento Voluntario” (“Moción de Desistimiento”), solicitando el desistimiento de la Querella sin perjuicio, debido a que fue informada que personal de la utilidad acudió a su propiedad y realizaron las mejoras necesarias y ajuste al voltaje. Del expediente administrativo no surge que LUMA haya presentado escrito dispositivo o contestación a la Querella. MI. — Recomendación Portodo lo anterior se RECOMIENDA al Pleno de Comisionados del Negociado de Energía declara, HA LUGAR, la Moción de Desistimiento y en consecuencia de por desistida la Querella sin perjuicio. 2 Ramos Báez v. Bossolo López, 143 DPR 567, 571(1997).
Page 3
NEPR-QR-2025-0349 Pag. 3 de 3 Hoy 7 de junio de 2026, en San Juan, Puerto Rico. AfLcdo. Carlos J. Parés Guzman Oficial Examinador