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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NANETTE ROHENA ALVARADO Querellante vs. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0139 Asunto: Moción sobre Alegación Responsiva y en Solicitud de Prórroga MOCIÓN SOBRE ALEGACIÓN RESPONSIVA Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 5 de mayo de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 2657 7118 86. La notificación estuvo finalmente disponible y fue recogida por LUMA en el correo el 6 de mayo de 2026. 2. La Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso”. 3. La Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento Núm. 8543 establece que “[s]e presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella oNEPR Received: May 22, 2026 10:48 AM
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recurso instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, esta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup)”. 4. Según la normativa jurídica antes esbozada, el termino de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. La notificación se entenderá perfeccionada una vez los referidos documentos estén disponibles para recogido en el correo. 5. Por lo tanto, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, que dispone la Sección 4.02 del Reglamento del Negociado de Energía de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Número 8543, debe contarse desde el 6 de mayo de 2026. Así, la Contestación a la Querella de epígrafe vence el 26 de mayo de 2026. 6. La Querella en cuestión versa sobre un problema de voltaje en el predio de la cuenta número 2942191000. 7. Como parte de nuestra Alegación Responsiva, se expresa lo siguiente: 8. Se niega toda alegación sobre la instalación y funcionamiento del sistema de Windmar por no requerir una alegación responsiva de la parte querellante. En la alternativa, de entenderse que éstas sí requieren una alegación responsiva por parte de LUMA, las mismas se niegan por no estar dirigidas a LUMA además de que no resulta posible generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado.
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9. LUMA niega categóricamente que haya incurrido en acto u omisión que conste como nexo causal entre los supuestos problemas descritos por la parte demandante. 10. LUMA afirma que en todo momento operó su sistema eléctrico conforme a los estándares de la industria, regulaciones aplicables y parámetros operacionales aprobados por las entidades reguladoras, incluyendo el Negociado de Energía de Puerto Rico. 11. Se notifica que el 20 de mayo de 2026, personal de campo visitó la residencia por lo que informan que el contador no está accesible. Al comunicarse con la clienta, la misma expresa que está de viaje. 12. En seguimiento a lo anterior, el personal de campo solicitó notificación una vez la parte querellante se encuentre de regreso a su residencia a los fines de visitar nuevamente el predio. 13. Con el fin de evaluar adecuadamente la situación reportada en la Querella e investigar sobre los alegados eventos creados ante la parte querellada pues no han sido compartidos como parte de las alegaciones de la querella de epígrafe para formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga de treinta (30) días adicionales para informar a este Honorable Foro sobre el estado del caso. Lo anterior se solicita de igual manera para que, simultáneamente, se permita al personal de campo regresar al predio una vez sean notificados del regreso de la parte querellante. 14. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. La Querella presentada está total o parcialmente prescrita.
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2. La Querella se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía y, por ende, este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 3. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 4. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 5. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 6. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de hecho que puedan haber contenidas en la Querella. 7. Se alega afirmativamente que, el 20 de mayo de 2026, personal de campo visitó la residencia por lo que informan que el contador no está accesible. Al comunicarse con la clienta, la misma expresa que está de viaje. En seguimiento a lo anterior, el personal de campo solicitó notificación una vez la parte querellante se encuentre de regreso a su residencia a los fines de visitar nuevamente el predio. 8. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado, además de cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 22 de mayo de 2026.
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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico provista con la Querella, a saber, nrohena@homail.com. f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com