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20260522 QR20260091 Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RAFAEL TUFIÑO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0091 ASUNTO: Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. INTRODUCCIÓN 1. La Querella de epígrafe versa sobre una objeción de factura en la cuenta número 3917142000, a saber, la objeción número OBW20250516391574562695. 2. Dicha objeción fue presentada por la Querellante el 6 de junio de 2025, en torno a factura con fecha de expedición del 5 de mayo de 2025, por la cantidad de $11.42. Véase Anejo 1, Factura Objetada con fecha de Expedición 5 de mayo de 2025. 3. Cabe notar que el querellante radica la Querella de epígrafe el pasado 28 de marzo de 2026, entiéndase, 220 días luego de haber recibido correspondencia de parte de LUMA con fecha del 20 de agosto de 2025 la cual recoge la orientación sobre el recurso de revisión ante el Negociado de Energía de Puerto Rico. Véase Anejo 2, Carta Segundo Nivel con fecha del 20 de agosto de 2025.NEPR Received: May 22, 2026 2:25 PM

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4. El 21 de mayo de 2025, a la Parte Querellante se le notificó comunicación sobre Deficiencia sobre la objeción OBW20250516391574562695. Véase, Anejo 3 sobre Deficiencia. 5. Así las cosas, el 6 de junio de 2025, a la Parte Querellante se le notificó Carta de Caso Abierto. Véase Anejo 4, Carta de Caso Abierto. 6. El 29 de julio de 2025, a la Querellante se le notificó el resultado de la investigación correspondiente en torno a su objeción. Véase Anejo 5, Carta de Primer Nivel. 7. El 13 de agosto de 2025, la Parte Querellante. A través de correo electrónico, expresa solicitud de continuar el proceso de objeción. Véase Anejo 6, Correo de rafaeltufino2@email.com del 13 de agosto de 2025. 8. El 20 de agosto de 2025, a la Querellante se le notificó Carta de Segundo Nivel, donde luego de evaluar la cuenta 3917142000 la misma fue refacturada para los periodos desde 07/02/2024 hasta 08/02/2025. Notificando un balance de $-63.91 (crédito). Véase Anejo 2, Carta de Segundo Nivel. 9. Así las cosas, la Parte Querellante no cumplió con el debido término para presentar una Solicitud de Revisión ante este Honorable Foro pues como ha sido adelantado, no fue hasta 220 días posteriores a la notificación del 20 de agosto de 2025 que la Parte Querellante trae sus alegaciones ante este Honorable Foro. 10. No existe ningún otro proceso de objeción registrado para la cuenta 3917142000 que haya cumplido con el procedimiento correspondiente para la revisión de factura que otorgue a este Ilustre Negociado de Energía jurisdicción sobre la querella de epígrafe. 11. A la luz de lo anterior, muy respetuosamente se alega que este Honorable Negociado carece de jurisdicción para atender la reclamación de epígrafe. II. DERECHO APLICABLE A. Reglamento Núm. 8863, Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de

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Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INFORMAL PARA LA OBJECIÓN DE FACTURAS ANTE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIO ELECTRICO ARTÍCULO 4.- OBJECIÓN DE FACTURAS ANTE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIO ELECTRICO Sección 4.01.- Derecho de todo Cliente a objetar su Factura. Todo Cliente podrá objetar o impugnar cualquier cargo, clasificación errónea de tipo de tarifa, cálculo matemático o ajuste de la Factura de servicio eléctrico y solicitar una investigación por parte de la Compañía de Servicio Eléctrico correspondiente, según las disposiciones de este Reglamento, dentro de un término de al menos treinta (30) días, contados a partir del envío de la Factura a través de correo electrónico. En el caso de las Facturas dirigidas a entidades o instrumentalidades públicas, incluyendo los municipios, dicho termino será de al menos cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del envío de la Factura por correo electrónico. En aquellos casos en que la Factura se envíe mediante correo regular, ambos términos comenzaran a transcurrir a partir de la fecha del matasellos del correo. Si la Factura enviada mediante correo regular no tuviese matasellos, los términos comenzaran a transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la Factura. […] Sección 4.05.- Requisito de pago sobre la Factura objetada. Para poder objetar la Factura y solicitar la correspondiente investigación, el Cliente deberá pagar una cantidad igual al promedio de las Facturas no objetadas durante los seis (6) meses anteriores a la Factura objetada. […] Sección 4.09.- Objeción defectuosa. Si la objeción de Factura y solicitud de investigación presentada por el Cliente fuere insuficiente o estuviese incompleta por no cumplir con los requisitos establecidos en las Secciones 4.05 y 4.07 de este Reglamento, la Compañía así lo notificará por escrito al Cliente e identificará los motivos de la insuficiencia o la información que el Cliente dejó de incluir al presentar su objeción. La compañía hará esta notificación escrita dentro de un término que no excederá de diez (10) días a partir de la fecha en que el Cliente sometió la objeción defectuosa. El Cliente deberá corregir cualquier deficiencia en la solicitud de objeción de Factura señalada para la Compañía de Servicio Eléctrico, dentro del término de quince (15) días contados a partir del tercer día subsiguiente a la fecha de

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notificación. En aquellos casos en que el Cliente no corrija las deficiencias notificadas por la Compañía de Servicio Eléctrico dentro del término establecido en esta sección, la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación se considerará como no presentada. El termino de treinta (30) días para la notificación por escrito al Cliente del inicio de la investigación o proceso administrativo establecido en la Sección 4.10 de este Reglamento comenzará a transcurrir nuevamente a partir de la fecha en que el Cliente corrija las deficiencias en la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación. Finalmente, según se desprende de la Sección 2.02 del referido reglamento: [t]odo Cliente deberá agotar, ante la Compañía de Servicio Eléctrico, el Procedimiento Administrativo Informal de Objeción de Facturas establecido en este Reglamento previo a solicitar una revisión formal de cualquier objeción por parte de la Comisión de Energía. Mediante este Procedimiento Administrativo Informal, el Cliente explicará los fundamentos de su objeción a la Compañía de Servicio Eléctrico e intentará alcanzar una solución al asunto directamente con la Compañía. B. Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014 Artículo 6.27. — Revisión de Facturas sobre el Servicio Eléctrico y Normas para la Suspensión del Servicio Eléctrico. (22 L.P.R.A § 1054z) (a) Antes de acudir al Negociado de Energía para solicitar una revisión de factura de servicio eléctrico, toda persona deberá agotar, ante la compañía de energía certificada que le cobró dicha factura, el procedimiento administrativo informal que se establece en este Artículo y en los reglamentos que adopte el Negociado de Energía. En este proceso administrativo informal no aplicarán las disposiciones del Capítulo III de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. (4) Si el cliente no está conforme con el resultado de la investigación de la compañía de servicio eléctrico, deberá solicitar por escrito a dicha compañía la reconsideración de esa decisión inicial por parte de un funcionario de mayor jerarquía. Toda solicitud de reconsideración deberá presentarse dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la decisión de la compañía de servicio eléctrico sobre el resultado de la investigación. El cliente podrá presentar y notificar su solicitud de reconsideración a la compañía de servicio eléctrico mediante correo certificado, fax o correo electrónico, siempre y cuando ésta se someta a través de los contactos específicos provistos por la compañía para estos propósitos. De conformidad con el Artículo 6.27 (5) de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, la compañía de energía certificada tendrá un término de treinta (30) días a partir de la

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presentación de la solicitud de reconsideración para evaluarla y notificar por escrito al solicitante su determinación final sobre el resultado de la investigación. C. Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Aviso de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones1 y la Objeción de Facturas ante la AEE Según surge de la Sección 1.02 del Reglamento Núm. 8543, su propósito es “establecer las normas que regirán los procedimientos adjudicativos ante la Comisión de Energía de Puerto Rico […]”2. Cónsono con lo anterior, la Sección 1.04 dispone que el Reglamento Núm. 8543 “aplicará a todos los procedimientos adjudicativos, a los procedimientos de avisos de incumplimiento y a las investigaciones que se ventilen ante o por la Comisión de Energía de Puerto Rico”.3 Asimismo, la Sección 1.05 establece que “[l]as disposiciones de este Reglamento podrán ser complementadas por las disposiciones de otros reglamentos de la Comisión de Energía de Puerto Rico que no sean incompatibles con las disposiciones de este Reglamento”4. En relación con la presentación de los recursos ante la consideración del Negociado de Energía, la Sección 3.04 del Reglamento Núm. 8543 dispone que: Toda querella o recurso para solicitar a la Comisión la revisión (i) de facturas de la AEE o de cualquier otra compañía, por servicio eléctrico […] deberá ser presentada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la AEE o la compañía de servicio eléctrico de la que se trate haya emitido su determinación final sobre el asunto [énfasis suplido].5 En caso de que la AEE o la compañía de servicio de la que se trate no haya emitido una determinación final, el referido término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que debió emitirse la decisión.6 (Énfasis Nuestro) D. Jurisdicción sobre la materia 1 Reglamento 8543 de 18 de diciembre de 2014 2 Sección 1.03 del Reglamento 8543. 3 Sección 1.04 del Reglamento 8543. 4 Sección 1.05 del Reglamento 8543. 5 Sección 3.04 del Reglamento 8543. 6 Sección 3.04 del Reglamento 8543.

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La jurisdicción es, según definido por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, el poder o autoridad que posee un foro para adjudicar casos o controversias.7 A esos efectos, para que un foro —ya sea judicial o administrativo— pueda atender y adjudicar un caso, debe tener tanto jurisdicción sobre la materia, como sobre las partes litigiosas.8 Siendo así, los asuntos relacionados con la jurisdicción deben ser resueltos con premura por el foro adjudicativo, dado que, ante la ausencia de jurisdicción, el único curso de acción posible es declarar la misma y desestimar la causa de acción. Lo anterior, sin entrar en los méritos de la controversia.9 Ello, debido a que la falta de jurisdicción no puede ser subsanada y el foro adjudicativo está impedido de asumirla donde no existe.10 En el caso particular de la jurisdicción sobre la materia, esta “se refiere a la capacidad del tribunal para atender y resolver una controversia legal”.11 Solo el Estado, a través de sus leyes, puede otorgar o privar de jurisdicción sobre la materia a un tribunal o agencia administrativa.12 Por otra parte, nuestro Más Alto Foro ha reiterado que la falta de jurisdicción sobre la materia conlleva las siguientes consecuencias inexorablemente fatales: (1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste abrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio.13 A la luz de lo anterior, y en vista de que la Querellante presentó la reclamación de epígrafe 7 Ríos Martínez, Com. Alt. PNP v. CLE, 196 DPR 289, 296 (2016). 8 Shell v. Srio de Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012). 9 Véase OCS v. CODEPOLA, 202 DPR 842, 851-852 (2019). 10 Véase S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007); Souffront v. AAA, 164 DPR 663, 674 (2005). 11 Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 709 (2014) (referencias omitidas). 12 Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra, pág. 708 (haciendo referencia a Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842, 862 esc. 5 (1991)); D. Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3ra ed, FORUM, 2013, pág. 582 (citado en Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra, pág. 709). 13 Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 DPR 314, 326 (1997).

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de forma tardía, le ha cerrado las puertas a este Ilustre Foro para atender su Querella. E. Moción de Desestimación El Reglamento 8543 dispone en su Sección 6.01 que: [e]n vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. F. ANÁLISIS Conforme surge del anterior recuento fáctico y procesal, la Querella de epígrafe no puede ser atendida por este Honorable Negociado, debido a que no existe jurisdicción para así hacerlo. La Parte Querellante, al presentar su reclamación fuera del término correspondiente, le ha negado a este Honorable Negociado la posibilidad de resolver la controversia. En esa medida, y de acuerdo con la ley y los reglamentos anteriormente discutidos, LUMA muy respetuosamente expone que procede que se declare No Ha Lugar con perjuicio la Querella de epígrafe. G. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que considere la presente Moción de Desestimación y, en consecuencia, declare la misma CON LUGAR, y desestime con perjuicio la reclamación de epígrafe por falta de jurisdicción, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 22 de mayo de 2026.

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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia de este escrito será enviada a la Parte Querellante a la dirección de correo electrónico incluida en la querella de epígrafe: rafaeltufino2@email.com. f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com

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Su factura de electricidadPara el periodo del 2 de abril de 2025 al 2 de mayo de 2025 Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuáles son los beneficios de ahorrar energía? Una factura más económica para usted y energía más confiable para todos. Si trabajamos juntos para reducir nuestro consumo energético, podremos reducir la demanda sobre la red. Esto ayudará a mantener las luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-energia-y-dinero. TUFINO,RAFAELSu número de cuenta: C A N T I D A D T O T A L A D E U D A D A $24.00Fecha de expedición de esta factura: 5 de mayo de 2025 F E C H A D E V E N C I M I E N T O 9 jun 2025 C O N S U M O D E k W h 30 kWh 30 kWh 89 kWh 30 kWhS U C O N S U M O D E E N E R G Í AMismo mesdel año anterior (30 días)Mes anterior (30 días)Mes actual (30 días)Lectura estimadaLectura actual ($0.3523 / kWh) ($0.2920 / kWh) ($0.3807 / kWh)C O M P A R A C I Ó N Este mes, usted consumió: 66.3% menos energíaen comparación con el mes anteriory la misma cantidad de energíaen comparación con el año anteriorP R O M E D I O S 1 kWhPromedio de consumo diario Costo promedio por día $0.38Costo promedio de 12 meses por kWh $0.3017 ¡En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita más tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted y su familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862. Transformación del sistema eléctrico ¡Cuídese y proteja a su familia de los estafadores! LUMA nunca lo llamará para solicitarle un pago por teléfono. Para más consejos, visite lumapr.com/combatiendoelfraude.PARA EMERGENCIAS OINTERRUPCIONES EN EL SERVICIO 1-844-888-LUMA (5862)DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA: PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508PARA PAGOS Y CONSULTAS 1-844-888-LUMA (5862)PARA FACTURACIÓN Y MÁS WWW.LUMAPR.COMLey 57-2014, según enmendada: Todos los clientes tienen hasta la fecha de vencimiento para pagar la factura o presentar una objeción a los cargos en la factura. Detalles al dorso. Incluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto la cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario de pago. TUFINO,RAFAEL 107 CALLE DE LA CRUZ APT 401 SAN JUAN PR 00901-1355 Cuenta: 3917142000 Cantidad adeudada: $24.00Fecha de vencimiento: 9 de junio de 2025 3917142000 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508Cantidad incluida: 00039171420006 000002400 000001142 6Ciclo de facturación: 02 PÁGINA 1 DE 4 LS-5/5/25-22047

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FORMAS DE PAGO ¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: • Cargo por Cliente • Cargo por Energía • Cargo por Demanda (si es aplicable) • Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperar los gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de los clientes. Estos son: • La lectura de contadores • Facturación • Gastos administrativos • Servicios al cliente y • Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperar los gastos de: • Generar, transmitir y distribuir la energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: • Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) • Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) • Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) • Subsidios Alumbrado Público (Municipal) • Otras Subvenciones • Cargo Eficiencia Energética (EE) • Descuentos por Subsidios y • Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completa y desglose detallado de estos cargos, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones • Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservar la Vida • Tarifa Servicio Residencial Para Proyectos Públicos – RH3 • Tarifa Servicio Residencial Especial – LRS (Programa de Asistencia Nutricional) • Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Vivienda Publica – RFR • Subsidio de Combustible Residencial • Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completa y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de que la factura objetada sea la primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la factura de cualquiera de las siguientes maneras: • Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana • A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com • Por teléfono a 1-844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: • Accediendo a la Página Web www.energia.pr.gov • Por teléfono al 787-523-6262 • Por correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov • Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educa, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: • A través de su sitio web www.oipc.pr.gov • Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov • Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907-3941 • Por teléfono al 787-523-6962 • Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en la medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantener la continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com o una oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. SI TIENE UN BALANCE VENCIDO Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. • Pague en línea a través de www.lumapr.com • Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1-844-888-LUMA (5862) • Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura • Visite su oficina local de LUMA Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o para los cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1-844-888-LUMA (5862).LS-5/5/25-22047

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Cantidad total adeudada al 9 de junio de 2025: $24.00DESGLOSE DEL CARGO DE ELECTRICIDAD 13% 34% 13.7% 4.4% 35%Tarifa Base - Cargo Variable Cargo de Combustible Compra de Energía Subsidios, CILTA y Otros Tarifa Base - Cargo Fijo La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. DETALLE DE LA CUENTA Balance Pague Inmediatamente $12.58 Cantidad adeudada del periodo anterior $32.15 Pagos acreditados -$19.57 Cargos corrientes $11.42 Cantidad Total Adeudada $24.00 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $125.00 f INFORMACIÓN DEL MEDIDOR Y DEL SERVICIO Dirección del servicio: 107 C CRUZ APT 401 SAN JUAN PR 00901 ID localidad: 3917142719 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 2-abr-2025 a 2-may-2025 Próxima lectura: 3-jun Número de contador Fecha de lectura Lectura actual Fecha de lectura anterior Lectura anterior Consumo kWh Días Constante 00005082644 2-may 18976.00 E 2-abr 18946.00 30.00 30 1 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES DESCRIPCIÓN TARIFA CARGO Cargos por Servicio Cargo por Cliente $4.00 Cargo por Consumo 30 kWh x $0.04944 $1.48 Subtotal $5.48 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 30 kWh x $0.129224 $3.88 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 30 kWh x $0.051967 $1.56 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 30 kWh x $0.003755 $0.11 Cláusula SUBA-Subsidios HH 30 kWh x $0.010847 $0.33 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 30 kWh x $0.000916 $0.03 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 30 kWh x $0.000853 $0.03 Subtotal $5.94 Total $11.42 PÁGINA 3 DE 4 LS-5/5/25-22047

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Cantidad total adeudada al 9 de junio de 2025: $24.00 30 31 35 73 75 68 73 70 73 70 72 89 30 may-24 jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr may-25 0 15 30 45 60 75 90Lectura Estimado Ajustado may-24 jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr may-25 0.00 0.10 0.20 0.30 0.40 $0.28 $0.28 $0.28$0.29 $0.29 $0.29 $0.31 $0.31 $0.31 $0.34$0.35 $0.35 $0.38Costo por kWh Dólar HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 3917142719 PÁGINA 4 DE 4 LS-5/5/25-22047

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MVP 21 de mayo de 2025 TUFINO, RAFAEL 107 CALLE DE LA CRUZ APT 401 SAN JUAN, PR 00901-1355 rafaeltufino2@email.com Cuenta: 3917142000 Número de objeción: OBW20250516391574562695 Fecha de factura objetada: 05-05-2025 Cantidad de factura objetada: $11.42 Estimado cliente: Hemos recibido su solicitud de objeción de factura por razón de factura estimada para el periodo de 04-02-2025 a 05-02-2025. Esta no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 4.07 del Reglamento 8863- 2016 del Negociado de Energía, según se identifican a continuación. Para formalizar su solicitud, es necesario que provea: ☐ El nombre del cliente que presenta la objeción. ☐ El número de la cuenta de servicio. ☐ El número de identificación de la Factura que se objeta. ☐ Las razones que le motivan la objeción, necesitamos una explicación más específica de su reclamación. ☐ El número de teléfono, dirección física y postal, y dirección de correo electrónico. ☒ Se requiere el pago del promedio conforme a lo establecido en la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016. Su promedio es de $11.42. Tan pronto, realice el pago debe enviar copia del recibo y si presenta su pago por teléfono o a través de MILUMA en la página Web, deberá ofrecer el número de confirmación. Su reclamación no podrá ser procesada hasta tanto provea la información requerida. Según el Artículo 4.09 del Reglamento 8863-2016, usted tiene hasta el 5 de junio de 2025 (15 días) para someter esta información y completar la solicitud de objeción. De no recibir la información y/o documentos solicitados dentro de dicho término, su reclamación se considerará como no presentada y no tendrá efecto alguno. Favor de enviar la información solicitada a: Luma Energy OBJETAR FACTURA PO BOX 9100 SAN JUAN. PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services

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MVP 6 de junio de 2025 TUFINO, RAFAEL 107 CALLE DE LA CRUZ APT 401 SAN JUAN, PR 00901-1355 rafaeltufino2@email.com Cuenta: 3917142000 Número de objeción: OBW20250516391574562695 Fecha de factura objetada: 05-05-2025 $11.42 Fecha de inicio de investigación: 06-06-2025 Estimado cliente: Hemos recibido su solicitud de objeción de factura por razón de factura estimada para el período del 04/02/2025 al 05/02/2025. Su objeción cumple con los requisitos según lo establece el Reglamento del Negociado de Energía, su número de caso es el 7407455716. Luma Energy OBJETAR FACTURA PO BOX 9100 San Juan, PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services

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MVP 29 de julio de 2025 TUFINO, RAFAEL 107 CALLE DE LA CRUZ APT 401 SAN JUAN, PR 00901-1355 rafaeltufino2@email.com Cuenta: 3917142000 Número de objeción: OBW20250516391574562695 Fecha de factura objetada: 05-05-2025 Cantidad de factura objetada: $11.42 Número de caso: 7407455716 Estimado cliente: Conforme a su solicitud, procedimos a investigar la cuenta en referencia para la factura objetada. Le informamos que hubo varias refacturaciones en diferentes periodos. El 03-10-2025 utilizando lecturas verificadas, procedimos a realizar un ajuste en la cuenta para el periodo desde 07-02-2024 hasta 02-01-2025, luego se aplicó un ajuste de Ley 272 por la cantidad de $-7.11 en crédito. Posteriormente, el 06-06-2025 se ajustaron y refacturaron los periodos desde 03-03-2025 hasta 06-03-2025. Por último, el 07-29-2025 se ajustó el periodo de 06-03-2025 hasta 07-02-2025. El balance de su cuenta es $62.40. Por disposición de la Ley 57 del 22 de mayo de 2014, según enmendada, usted tiene un término de veinte (20) días para aceptar o solicitar una revisión del resultado de la investigación, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indique en esta carta. Usted tendrá hasta el 18 de agosto de 2025 para solicitar una revisión de su caso. De no solicitar una revisión según indicado, procederemos a cerrar su reclamación entendiendo que no tiene interés en proseguir con la misma. La solicitud de revisión deberá dirigirse a: Luma Energy Objeción de Factura Po Box 9100 San Juan, PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Cordialmente, Gloria E. Arriaga Supevisora de Facturación

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Outlook Re: OBW20250516391574562695-3917142000-TUFINO,RAFAEL From Rafael Tufino <rafaeltufino2@email.com> Date Wed 8/13/2025 8:34 PM To @LUMA Bill Objection <objecionalafactura@lumapr.com>; @LUMA Bill Objection <objecionalafactura@lumapr.com> [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Saludos por estE medio o recurso se OBJETA LAS CONCLUCIONES NOTIFICADAS DE LAS FACTURAS CUESTIONADAS LAS CUALE NO SON VALIDADAS. ESTA NOTIFICACION ESTA DENTRO DEL TERMINO DE AGOSTO 18 2025. FAVOR DE CONFIRMAR PROCESO YA QUE USTEDES SON BASTANTES COMPLICADOS EN SUS MADEJAS DE FACTURACION Y PROCESOS DE REVICION. RAFAEL TUFIÑO Sent: Tuesday, July 29, 2025 at 2:52 PM From: "@LUMA Bill Objection" <objecionalafactura@lumapr.com> To: "'rafaeltufino2@email.com'" <rafaeltufino2@email.com> Subject: OBW20250516391574562695-3917142000-TUFINO,RAFAEL ¡Saludos! Esta comunicación sirve para darle a conocer el resultado de su solicitud de objeción por Ley 57. Se aneja la carta de contestación y el procedimiento. Gracias. LUMA ENERGY 1-844-888-5862 objecionalafactura@lumapr.com lumapr.com LUMA Energy, LLC, a Puerto Rico limited liability company

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CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.