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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor ALBERTO TORRES TORRES Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0063 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019, SEGÚN ENMENDADA. MOCIÓN INFORMATIVA A LOS EFECTOS DE HACER CONSTAR QUE PROBLEMA DE VOLTAJE PERSISTE AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Alberto Torres Torres, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 27 de febrero de 2026, la OIPC radicó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “Negociado”) la Querella de epígrafe debido al incumplimiento reiterado de la Querellada LUMA para con la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, según enmendada, así como la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019, según enmendada.NEPR Received: May 14, 2026 3:31 PM
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2 2. El 5 de marzo de 2026, el Negociado expidió la Citación para la parte Querellada. 3. El 9 de marzo de 2026, la OIPC, le notificó a la Querellada, mediante correo electrónico, copia de la Querella de autos junto con la Citación correspondiente, conforme a las disposiciones de la Sección 3.2-A de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada. 4. El 10 de marzo de 2026, mediante Moción le informamos a este Negociado sobre dicha notificación, en cumplimiento con el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento del Negociado Núm. 8543 del 18 de diciembre de 2014, (“Reglamento 8543”). 5. El 16 de marzo de 2026, este Negociado notificó la designación de la Oficial Examinadora (Lcda. Tania Vázquez Rivera) que tendrá a su cargo el caso de epígrafe. 6. El 30 de marzo de 2026, la parte Querellada a través de su representante legal presentó Solicitud de Prórroga para Contestar Querella, a saber, hasta el 20 de abril de 2026. 7. El 15 de abril de 2026, la parte Querellada presentó Contestación a la Querella y en lo pertinente a la presente moción alegó que: “8. Se niega el párrafo número 8 de la Querella. Se alega afirmativamente que, el 22 de febrero de 2025, el Querellante se comunicó con LUMA para reportar problemas de voltaje en su predio. A dicho evento se le asignó el número C25022200033. Se alega, además, que, el 17 de marzo de 2026, personal de campo de LUMA (Grupo BRTO11) realizó la inspección correspondiente e identificó que el transformador que le da servicio al predio del Querellante no regula, por lo que debe ser reemplazado por el Distrito. Sin embargo, de manera temporal, se conectó la línea secundaria a otro transformador
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3 cercano, quedando el voltaje en 250v fase a fase. Dicho voltaje se encuentra dentro de los parámetros del voltaje nominal permitido por la industria de energía eléctrica.” (Negrillas nuestra). 8. Así las cosas, nos hemos comunicado con la Querellante quien nos ha confirmado que la situación y/o problema del alto voltaje persiste en la propiedad objeto del servicio de energía eléctrica, a pesar del alegado remedio temporal informado por la parte Querellada. 9. Por tanto y antes de que, este Negociado emita orden para expresarnos sobre lo informado por la parte Querellada en el citado acápite #8 de la Contestación a la Querella, consideramos prudente dejar constancia de que problema de voltaje persiste. 10. Para acreditar lo aquí informado, procedemos anejar copia del formulario sobre High Voltage Load Test, completado el 21 de abril de 2026, el cual demuestra un alto voltaje de 267v a 271v en las pruebas realizadas por un perito electricista. Ambas lecturas exceden los parámetros permitidos para la industria de energía eléctrica.1 11. Así las cosas, reiteramos los remedios solicitados en la Querella y en su consecuencia, se le ordene a la parte Querellada a corregir el problema de voltaje que afecta a la parte Querellante. 12. Definitivamente, el remedio temporal provisto por la parte Querellada, no ha resuelto el problema de alto voltaje. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado que tome conocimiento del presente escrito, le ordene a la parte Querellada corregir el problema 1 Véase, Anejo I “High Voltage Load Test”.
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4 de alto voltaje de forma permanente y/o estable y emita cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 14 de mayo de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la parte Querellada a través de la licenciada Raquel Román Morales a su email, raquel.romanmorales@lumapr.com. *OIPC 500Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606
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5 ANEJO I