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20260514 QR20260059 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO HRC HOLDING QOZB, LLC CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0059 QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y ASUNTO: Facturación LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 26 de febrero de 2026, la parte querellante, HRC Holding QOZB LLC (“Querellante”) presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por alegado alto consumo con relación a la factura fechada 19 de febrero de 2026, en concepto de cargos corrientes por la cantidad de $3,725.79. A la Querella, la Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) determinación inicial o de primer nivel de LUMA, fechada 25 de febrero de 2026; (b) factura de 19 de febrero de 2026; (c) relación de objeciones entre febrero de 2025 y enero de 2026; (d) relación de facturas y pagos diciembre de 2025 y febrero de 2026; (e) intercambio de correos electrónicos entre enero y febrero de 2025; (f) correo electrónico fechado 4 de febrero de 2026 dirigido a LUMA; (g) correo electrónico titulado confirmación de pago de $4,245.10; (h) comunicación de LUMA, fechada 4 de febrero de 2026, acusando recibo de la solicitud de objeción de la factura fechada 20 de enero de 2026, informando que la misma no cumple con los requisitos establecidos porque no se efectuó el pago del promedio y requiriendo proveer resolución corporativa e identificación con foto de persona autorizada; (i) comunicación de LUMA, fechada 23 de diciembre de 2025, acusando recibo de la solicitud de objeción de la factura fechada 19 de diciembre de 2025, informando que la misma no cumple con los requisitos establecidos porque no contiene las razones que motivan la objeción y no se efectuó el pago del promedio, y requiriendo proveer resolución corporativa e identificación con foto de persona autorizada; (j) factura de 19 de diciembre de 2025; y (k) factura de 20 de enero de 2026. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 5 de marzo de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 17 de marzo de 2026 la Querellante presentó evidencia de que, el 13 de marzo de 2026, notificó a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Citación y copia de la Querella. Oportunamente, el 9 de abril de 2026 LUMA compareció mediante Solicitud de Extensión de Término Para Contestar la Querella, en la que solicita un término adicional de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva a la Querella. Así pues, mediante Resolución y Orden notificada el 20 de abril de 2026, el Negociado de Energía concedió a las Querelladas un término adicional de veinte (20) días calendario para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones en su contra. Desestimación por Academicidad, en la que informan que, luego de revisar el completo de la cuenta, realizaron un ajuste relacionado con lecturas

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NEPR-QR-2026-0059 Pagina 2 de 2 2026. Como consecuencia del ajuste, el balance pendiente de la cuenta del Querellante, ascendente a la suma de $4,244.52, en concepto de la factura fechada 20 de abril de 2026, resultó en un crédito a favor del Querellante de $15,230.23. Así pues, LUMA arguye que, habiéndose concedido el remedio solicitado por el Querellante, la controversia que dio origen a la Querella advino académica; y por tanto, procede la desestimación de la Querella. Examinada la Moción Informativa y Desestimación por Academicidad presentada por las Querelladas, SE CONCEDE al Querellante un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA. El incumplimiento del Querellante con esta Orden podrá conllevar sanciones y resultar en la desestimación de la Querella por los fundamentos alegados por las Querelladas y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 14 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 14 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0059 y fue notificada por correo electrónico a: juan.mendezOlumapr.com y rmillan@stonecrestinvest.com. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de mayo de 2026. da/Gaztambide Secretaria