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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YORELIS MARIE RAMOS GARCÍA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0072 ASUNTO: Moción en Solicitud de Desestimación por no Presentar una Reclamación que Amerite la Concesión de un Remedio MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR NO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN QUE AMERITE LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 11 de marzo de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 2657 7941 24. 2. La notificación correspondiente estuvo disponible y fue recibida en el correo el 18 de marzo de 2026. 3. El 7 de abril de 2026, con el fin de evaluar adecuadamente las alegaciones contenidas en la Querella, y de esta manera poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicitó a este Honorable Negociado que le concediera una prórroga de veinte (20) días adicionales, a saber, hasta el 27 de abril de 2026, para presentar su alegación responsiva.NEPR Received: Apr 27, 2026 12:10 PM
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4. Mediante Orden emitida y notificada el 27 de abril de 2026, este Ilustre Foro concedió la prórroga solicitada. 5. Así las cosas, LUMA muy respetuosamente sostiene que la Querella de epígrafe debe ser desestimada, toda vez que la Querellante no ha presentado una reclamación que amerite la concesión de un remedio. 6. Según alegado en la Querella, la parte querellante sostiene que un perito identificó que el voltaje en su residencia está alto. 7. Nótese, sin embargo, que, el 9 de marzo de 2026, personal de campo de LUMA acudió al predio de la Querellante a realizar una inspección y, durante dicha visita, el personal identificó que el problema en la residencia corresponde a que es necesario reparar la base del contador. Véase Anejo 1, Evento Núm. 0928260221. 8. Como podrá observar este Honorable Foro en las fotos anejadas a este escrito, la base en cuestión se encuentra considerablemente deteriorada y llena de enredaderas y plantas. Véase Anejo 2, Fotos Medidor. 9. De hecho, el mismo día de la inspección, el personal de campo de LUMA orientó a la Querellante para que solicitara los servicios de un perito electricista en aras de llevar a cabo las reparaciones correspondientes. Véase Anejo 1. 10. De los expedientes de LUMA no surge que la Querellante haya realizado las reparaciones necesarias en la base del medidor que ubica en el predio atado a su cuenta de servicio de energía eléctrica (núm. 0928260221). 11. La sección 6.01 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, establece que
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[e]n vez de, o además de presentar su contestación a querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. 12. A la luz del recuento fáctico antes expuesto, y en la medida en que la base del medidor del predio objeto de la Querella es propiedad de la Querellante, resulta claro que esta no ha presentado una reclamación que amerite la concesión de un remedio, toda vez que es precisamente ella la responsable del mantenimiento de dicha base y cualesquiera reparaciones necesarias. Por tal razón, LUMA muy respetuosamente sostiene que la reclamación de epígrafe debe ser desestimada con perjuicio. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo anterior y desestime la Querella de epígrafe por no presentar una reclamación que justifique la concesión de un remedio, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 27 de abril de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la
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parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, yorelisramos12@gmail.com. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA- Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 340-0746 Raquel.RomanMorales@lumapr.com
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