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20260423 QR20260051 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION CASO NUM.: NEPR-QR -2026-0051 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DE VICTOR CARDONA COLON ASUNTO: Incumplimiento con la Ley de QUERELLANTE Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según enmendada, y la Ley de VS. Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 20 de febrero de 2026, la parte querellante Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), en representación del consumidor Víctor Cardona Colón (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por un alegado problema de alto voltaje. A la Querella, la Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) factura de 22 de diciembre de 2025; (b) una tabla relacionada con querella ante LUMA; (c) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 3 de octubre de 2025; (d) correo electrónico de LUMA a la OIPC fechado 3 de octubre de 2025; (e) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 27 de octubre de 2025; (f) correo electrónico de LUMA a la OIPC fechado 8 de octubre de 2025; (g) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 11 de noviembre de 2025; (h) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 6 de noviembre de 2025; (i) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 3 de diciembre de 2025; (j) certificación de instalación eléctrica con fecha de 5 de junio de 2025; y (k) borrador de citación. Luego de varios trámites procesales, el 22 de abril de 2026 las Querelladas presentaron Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica fundamentada en que el 21 de abril de 2026 una brigada técnica de LUMA atendió y corrigió la situación que dio origen a la Querella mediante reparaciones eléctricas y ajustes de voltaje. Así pues, las Querelladas arguyen que, habiéndose concedido el remedio solicitado por el Querellante, la controversia dejó de existir y, por lo tanto, el Negociado de Energía carece de jurisdicción práctica para continuar evaluando el caso. Examinada la Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, SE CONCEDE al Querellante un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA. AE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese.

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CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 24 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 24 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0051 y fue notificada mediante correo electrónico a: ana.martinezflores@lumapr.com, kmercado@jrsp.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 24 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria