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20260421 QR20260085 Solicitud de Desistimiento.pdf

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NEPR Received: Maria de Mater O’Neill Urb. Lomas Verdes Apr 21, 2026 P-17 Calle Campanilla Bayamón, PR 00956 9:08 AM Cuenta: 8002042000 Fecha: 21 de abril de 2026 Negociado de Energía de Puerto Rico Caso Núm.: NEPR-QR-2026-0085 ASUNTO: Solicitud de desistimiento del caso NEPR-QR-2026-0085 Hon. Lic. Michelle Bonilla Sotomayor Oficial Examinadora Negociado de Energía de Puerto Rico Comparezco respetuosamente ante usted, en mi carácter de querellante en el caso de referencia, para solicitar formalmente el desistimiento del proceso ante el Negociado de Energía de Puerto Rico. Mi interés inicial al presentar objeciones a mis facturas de energía eléctrica desde julio de 2025 fue obtener una explicación clara sobre la aplicación del Artículo 4(b) de la Ley 114-2007, en particular sobre la metodología utilizada para calcular los créditos por energía exportada y la facturación basada en consumo neto. Este interés surge tras identificar discrepancias técnicas en la facturación, según documentado en mis objeciones e informes técnicos sometidos como parte del expediente. Durante el proceso de objeción ante LUMA Energy, se me indicó que, para poder obtener una evaluación adicional y una explicación más detallada, debía acudir al Negociado de Energía, conforme al procedimiento administrativo dispuesto en el Reglamento Núm. 8863. Posteriormente, recibí orientación de la Lcda. Beatriz P. González Álvarez, asesora legal externa de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), entidad creada bajo la Ley 57- 2014 para asistir a consumidores en este tipo de procesos. A base de dicha orientación, procedí a radicar la querella correspondiente. No obstante, una vez el caso fue admitido y se designó una Oficial Examinadora, advine en conocimiento de que el proceso ante el Negociado constituye un procedimiento administrativo de naturaleza cuasi-judicial, el cual conlleva etapas formales tales como presentación de evidencia, cumplimiento con términos procesales y mecanismos como el descubrimiento de prueba.

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En particular, se me informó que, para obtener la explicación metodológica solicitada, debo formular y someter requerimientos de información mediante descubrimiento de prueba, incluyendo la redacción de interrogatorios y solicitudes dirigidas a la parte querellada, así como el manejo de los términos y evaluación de las respuestas correspondientes, Asimismo, se me indicó que el peso de la prueba recae sobre la parte querellante. Si bien se me ofreció proveer ejemplos de cómo estructurar dichas solicitudes, el proceso continúa requiriendo la formulación, presentación y análisis de planteamientos de carácter técnico y legal por parte de la compareciente. A la luz de lo anterior, estimo que el proceso requerido para continuar esta reclamación resulta desproporcionado en relación con el propósito inicial de la misma, que es obtener una explicación clara sobre la aplicación del Artículo 4(b) y la metodología de facturación. Mi intención al iniciar este proceso fue de carácter administrativo, dirigida a comprender cómo se calculan los créditos por energía exportada y el consumo neto en mi cuenta. No obstante, el mecanismo disponible implica la adopción de herramientas y cargas propias de un proceso de naturaleza litigiosa, incluyendo la formulación de requerimientos técnicos y legales mediante descubrimiento de prueba, lo cual en la práctica requiere conocimientos especializados o la contratación de representación legal para poder sostener la reclamación. Desde mi experiencia como ciudadana, esto representa una carga desproporcionada que limita la capacidad del consumidor común de evaluar adecuadamente si la facturación es correcta o no. Por tal razón, solicito el desistimiento del caso. Este desistimiento no constituye una aceptación ni conformidad con la facturación emitida por LUMA Energy, ni una renuncia a los planteamientos previamente presentados. Responde exclusivamente a la naturaleza y complejidad del proceso requerido para continuar la reclamación. Agradezco se tome conocimiento de esta solicitud y se proceda conforme corresponda. Respetuosamente, . Digitally signed by Maria Mariade — demateroneil 1 . Date: 2026.04.21 09:06:58 Mater O'Neill oo Maria de Mater O'Neill