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GOBIERNO DE PUERTO RICO) JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JUAN CARLOS CONCEPCION LLENZA CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0025 QUERELLANTE ASUNTO: Incumplimiento con la Ley 57 de VS. 2014 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCION Y ORDEN El 24 de enero de 2026, la parte querellante, Juan Carlos Concepción Llenza (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), fundamentada en un alegado problema de sobrevoltaje que, según aduce, provoca mediciones de voltaje superiores 260V y ocasiona mal funcionamiento en sus equipos de aire acondicionado tipo inverter. El Querellante no anejó copia de ningún documento a la Querella. Luego de varios trámites procesales, incluyendo la presentación por LUMA el 30 de marzo de 2026 de Moción en Solicitud de Prórroga Para Completar Actividad de Campo, el 6 de abril de 2026 las Querelladas presentaron Moción Para Desestimar la Querella por la Controversia Haberse Tornado Académica, en la que argumentaron, en síntesis, que la situación que dio origen a la Querella había sido resuelta y, por lo tanto, habiéndose concedido el remedio solicitado, la controversia se volvió académica. Así pues, mediante Orden notificada el 20 de abril de 2026, el Negociado de Energía concedió al Querellante un término improrrogable de diez (10) días para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por academicidad. Sin embargo, el 7 de abril de 2026 LUMA presentó Moción en Solicitud Para Que Se Desglose Escrito del Expediente Administrativo, en la que solicitó el retiro de la antes descrita Moción Para Desestimar la Querella por la Controversia Haberse Tornado Académica toda vez que la misma fue presentada por error. Así pues, el 16 de abril de 2026 dictó y notificó Resolución y Orden ordenando el desglose de la Moción Para Desestimar la Querella por la Controversia Haberse Tornado Académica. Así las cosas, el 20 de abril de 2026 las Querelladas presentaron Moción Informativa Para Aclarar Trámite Procesal en la que, en síntesis, solicita la corrección del trámite procesal toda vez que, con posterioridad al desglose y eliminación de la Moción Para Desestimar la Querella por la Controversia Haberse Tornado Académica, el Negociado de Energía notificó una Orden dirigida al Querellante con relación a la retirada solicitud de desestimación. Examinada la Moción Informativa Para Aclarar Trámite Procesal, SE DECLARA la misma Ha Lugar y, en su consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Orden al Querellante notificada el 20 de abril de 2026. Asimismo, de conformidad con lo solicitado en la Moción en Solicitud de Prórroga Para Completar Actividad de Campo presentada el 30 de marzo de 2026, SE ORDENA a las Querelladas presentar su alegación responsiva a la Querella en o antes del 22 de abril de 2026, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones en su contra. Notifíquese y publíquese. Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora 4,En Ñ 5 AMe a NTADORA DE
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CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 21 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 21 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0025 y fue notificada por correo electrónico a: sarika.angulo@lumapr.com; juan dcO hotmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de abril de 2026. edaGaztambide Secretaria