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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN | CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0051 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR VÍCTOR CARDONA ASUNTO: Incumplimiento con la Ley de COLÓN Transformación y Alivio Energético, Ley QUERELLANTE 57-2014, según enmendada, y la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17- VS. 2019 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 20 de febrero de 2026, la parte querellante Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“0OIPC”), en representación del consumidor Víctor Cardona Colón (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por un alegado problema de alto voltaje. A la Querella, la Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) factura de 22 de diciembre de 2025; (b) una tabla relacionada con querella ante LUMA; (c) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 3 de octubre de 2025; (d) correo electrónico de LUMA a la OIPC fechado 3 de octubre de 2025; (e) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 27 de octubre de 2025; (f) correo electrónico de LUMA a la OIPC fechado 8 de octubre de 2025; (g) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 11 de noviembre de 2025; (h) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 6 de noviembre de 2025; (i) correo electrónico de la OIPC a LUMA con fecha de 3 de diciembre de 2025; (j) certificación de instalación eléctrica con fecha de 5 de junio de 2025; y (k) borrador de citación. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 85431 (“Reglamento 8543”), el 27 de febrero de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación y copia de la Querella, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 5 de marzo de 2026 el Querellante, representado por la OIPC, presentó Moción Notificando Querella y Citación a la Parte Querellada por Correo Electrónico informando que el 27 de febrero de 2026 envío a las Querelladas, mediante correo electrónico, la Citación y copia de la Querella. El Querellante anejó evidencia del envío por correo electrónico. Así pues, el término de veinte (20) días establecido y concedido para que LUMA contestara la Querella comenzó a discurrir el 27 de febrero de 2026 y venció el 19 de marzo de 2026. No obstante, expirado dicho término, las Querelladas no han presentado su alegación responsiva ni solicitado una extensión del término dispuesto para ello. El primer párrafo de la Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso.” Asimismo, la Sección 12.04, inciso A, del citado Reglamento Núm. 8543 dispone: Sección 12.04.- Rebeldía. Investigaciones.
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A) Cuando una parte contra la cual se solicite una resolución que conceda un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones, de cumplir con órdenes de la Comisión, o de defenderse en otra forma según se provee en este Reglamento, la Comisión podrá, motu proprio o a petición de parte, anotar la rebeldía a dicha parte. La anotación de rebeldía tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas. No obstante, la omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una resolución dictada en rebeldía. De otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda pertinentes y necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo multas, sanciones y hasta la desestimación del caso o procedimiento.? Así las cosas, en vista del incumplimiento de LUMA con su obligación de presentar su alegación responsiva dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación y copia de la Querella, SE ORDENA a las Querelladas presentar alegación responsiva a la Querella y mostrar causa por la cual no deba anotarse la rebeldía en su contra en un término final e improrrogable de cinco (5) días calendario contados desde la fecha de notificación de esta Orden, so pena de anotarles la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones de la Querella. EE”Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 20 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 20 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0051 y fue notificada mediante correo electrónico a: legal lumapr.com; PREBorders@lumapr.com; alejandro.figueroara@lumapr.com; kmercado(jrsp.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov. LUMA ENERGY, LLC OFICINA INDEPENDIENTE DE LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROTECCION AL CONSUMIDOR LUMA LEGAL TEAM LCDO. KEVIN MERCADO VALLESPIL PO BOX 364267 500 ROBERTO H. TOOD SAN JUAN, PR 00936-4267 SAN JUAN P.R 00907 Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 20 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria 2 La Comisión podrá emitir las órdenes y réSoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley 57-2014, según enmendada, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implantación este bajo la jurisdicción de la Comisión, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.