Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MARITZA GONZÁLEZ CRESPO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0021 Asunto: Alto Voltaje MOCIÓN INFORMATIVA SOMETIENDO ANEJO ADICIONAL EN APOYO A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR ACADEMICIDAD PRESENTADA EL 6 DE ABRIL DE 2026 AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. En el día de ayer, la parte aquí compareciente sometió una moción en solicitud de desestimación de la Querella por haberse tornado académica la controversia de epígrafe, toda vez que el remedio fue concedido a la parte querellante luego de que LUMA destacara una brigada al predio para atender la situación. 2. En apoyo a dicha solicitud, LUMA somete el siguiente anejo el cual identifica como Anejo B de la aludida moción. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 7 de abril de 2026.NEPR Received: Apr 7, 2026 10:23 AM
Page 2
2 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber lnieves517@gmail.com. Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Sarika J. Angulo Velázquez Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 sarika.angulo@lumapr.com
Page 3
Notas: El 3 de marzo de 2026, el equipo de campo realizó intervenciones en el predio correspondiente al evento B25122900080. Estas labores fueron llevadas a cabo por el grupo asignado al Journey Lineman Juan Colón Rodríguez. Durante la inspección del sitio, se detectó un voltaje de 124.4v / 124.5v fase a tierra. En consecuencia, se procedió a abrir el transformador y ajustar el voltaje, reduciendo el TAP del nivel 3 al nivel 2. Posteriormente, se realizaron pruebas de voltaje adicionales, obteniendo resultados de 121v fase a tierra y 242v fase a fase, lo cual se encuentra dentro del rango nominal permitido de (+) (-) 5%. Raymond Cuevas Rivera Investigador Legal LUMA Energy CASO NEPR-QR-2026-0021 NOMBRE DEL QUERELLANTE GONZALEZ CRESPO, MARITZA NUMERO DE CUENTA 1806292830 NUMERO DE QUERELLA / WR B25122900080 RAZON DE QUERELLA/ WR Fluctuación de voltaje
Page 4
Voltajes Antes
Page 5
Después