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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO SOCORRO TORRES DÍAZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0003 QUERELLANTE ASUNTO: Variación de Voltaje, VS. Infraestructura, Deficiente y Medición Neta Inoperante LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 7 de enero de 2026, la parte querellante, Socorro Torres Díaz (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por alegadamente confrontar variaciones constantes de alto voltaje, infraestructura deficiente y un sistema de medición neta inoperante. Aduce que, desde febrero de 2025, ha notificado múltiples veces el problema sin que se haya corregido el transformador ni estabilizado el voltaje. Añade la Querellante que un perito electricista certificó deficiencias en la instalación, al igual que voltaje fuera de los parámetros aceptables; y que, aunque redujo drásticamente su consumo eléctrico, las lecturas y la facturación continúan afectadas por las fluctuaciones eléctricas. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 85431 (“Reglamento 8543”), el 9 de enero de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a la Querellada un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 12 de enero de 2026, la Querellante presentó, entre otros documentos, evidencia de que, en esa misma fecha, notificó a las Querelladas la Citación y copia de la Querella. Oportunamente, el 5 de febrero de 2026, LUMA presentó Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica fundamentada en las siguientes alegaciones: (a) el 1 de febrero de 2026 el equipo técnico de LUMA corrigió el problema de alto voltaje mediante ajuste (“tapeo”) del transformador; (b) las mediciones posteriores reflejaron 122 voltios por fase, dentro de parámetros aceptables. Así las cosas, las Querelladas argumentan que ya no existe controversia real que requiera adjudicación y, por lo tanto, procede la desestimación de la Querella. Evaluada la Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica presentada por las Querelladas, SE CONCEDE a la Querellante un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por academicidad. El incumplimiento de la Querellante con esta Orden podrá conllevar sanciones y resultar en la desestimación de la Querella por los fundamentos alegados por las partes Querelladas y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de AE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese. 1 Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones.
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CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 3 de marzo de 2026. Certifico además que hoy, 3 de marzo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0003 y fue notificada mediante correo electrónico a: juan.mendez@lumapr.com; socorrotorresdiazO yahoo.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de marzo de 2026. Soni a/Gaztambide Secretaria