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20260227 QR20260063 Querella Recurso Inicial.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO Feb 27, NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO NEPR Received: 2026 8:42 AM OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NÚM.: NEPR-OR-2026- 0003 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor ALBERTO TORRES TORRES Querellante ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON v. LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE SERVCO, LLC POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, Querellada LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Alberto Torres Torres, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. El señor Alberto Torres Torres (en adelante, “Querellante”) es cliente residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “Autoridad”) con número de cuenta 3165135159. Su dirección física es Carr. 173 Km. 15.6 Int. Bo. Bayamón, Sector Glorieta, Cidra, PR 00739 y postal es 1572 Carr. 173, Cidra, PR 00739. El número de teléfono del Querellante es 939-325-1724 y no cuenta con correo electrónico. 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante “LUMA” o la “Querellada”), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante “OMA” por

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sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energia de Puerto Rico (en adelante, “Negociado”) para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A 8 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones”. “Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre

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la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (...).7 III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el

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Programa de Politica Publica Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Articulo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energia, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 23 de enero de 2024, el Querellante, por derecho propio, radicó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de problemas de voltaje. A dicha reclamación LUMA le asignó el número C24012300021 (“primera Querella ante LUMA”). 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, la Querellante ha realizado múltiples gestiones ante LUMA a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. 8. Ante la inacción de LUMA en atender la primera querella, el 22 de febrero de 2025 el Querellante tuvo que presentar otra reclamación debido a la falta de corrección del problema de voltaje. A dicha reclamación, LUMA le asignó el número C25022200033 (“segunda Querella ante LUMA”). Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante no han logrado la resolución del problema. 9. Para propósitos ilustrativos, anejamos a esta Querella una tabla detallando los seguimientos que la parte Querellante ha realizado relacionadas a su reclamación ante LUMA. Véase, Anejo 1. 10. Ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportunamente la reclamación, el 23 de febrero de 2024, la Querellante procura los servicios de la OIPC.

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11. El 23 de febrero de 2024, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 12 de marzo de 2024, 19 de abril de 2024, 17 de mayo de 2024, 20 de junio de 2024, 9 de agosto de 2024 y un séptimo y último referido dado el 9 de febrero de 2026 bajo el número de la segunda Querella ante LUMA. 12. Adjuntamos evidencia de perito electricista que visitó las facilidades del Querellante en el año 2025 y 2026, el cual completó el “High Voltage Load Test”, para acreditar el problema de alto voltaje en la propiedad objeto del servicio de energía eléctrica. Véase, Anejo Il. 13. Habiendo transcurrido dos (2) años desde la radicación de la reclamación (primera y segunda querella ante LUMA) por problemas de alto voltaje ante LUMA, y aun la situación del Querellante no ha sido corregida. V. DERECHO APLICABLE 14. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 1.2. — Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (1) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Enfasis nuestro). yy 15. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente:

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“Articulo 1.5. — Politica Publica Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como politica publica del Gobierno de Puerto Rico: 1)... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a).... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). yy VI. DISCUSION 16. | Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del Pais mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 17. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a problemas de alto voltaje. 18. Un servicio eléctrico con problemas de voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos. 19. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo.

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20. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SUPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 27 de febrero de 2026. SOOIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 iit 787.523.6962 3<6 @info@oipc.pr.gov f/William Rodríguez Lugo Ledo. William Rodriguez -Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606 f/ Ledo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660

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ANEJO I - QUERELLA Gestiones hechas directamente por el Querellante Número querella LUMA Fecha en que se radicó Querella con LUMA Seguimiento directo ante LUMA Interacción C240123000021 23 de enero de 2024 28 de enero de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. 30 de enero de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. 2 de febrero de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. 8 de febrero de 2024 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. 13 de febrero de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. 16 de febrero de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. 21 de febrero de 2024 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. 25 de febrero de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. 28 de febrero de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 8 de marzo de 2024 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 11 de marzo de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido

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atendido. Ñ Ñ 15 de marzo de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. a o 12 de abril de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. a o 15 de abril de 2024 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. Ñ Ñ 19 de abril de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. a o 26 de abril de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. Ñ Ñ 1 de mayo de 2024 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. a o 15 de mayo de 2024 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. a a 21 de mayo de 2024 Llam6 para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. a a 31 de mayo de 2024 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. a o 3 de junio de 2024 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. (25022200033 22 de febrero de 2025 1 de marzo de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido.

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UL 13 de marzo de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 16 de marzo de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 17 de marzo de 2025 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 21 de marzo de 2025 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 25 de marzo de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 28 de marzo de 2025 Acudió personalmente a LUMA para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 1 de abril de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 3 de abril de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 9 de abril de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 16 de abril de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 1 de mayo de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 8 de mayo de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido.

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UL 22 de mayo de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 3 de junio de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 20 de junio de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 18 de julio de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 23 de julio de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 24 de agosto de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 26 de agosto de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 12 de septiembre de 2025 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido. UL 7 de febrero de 2026 Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido atendido.

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OIPC - Querella Alberto Torres Torres Pagina 12 ANEJO II Resolving Solar Customer High-Voltage and Voltage Problem Complaints We actively support renewable energy atl purtncr with owt customer to cero sale and reliable intercouncehon of ronewahle energy into the ciovin grat High-Voltage and Voltage Problems If peat have a photo-velte (EV 1 solar gencrtme system ane ane eyperencing high voltage. or if your system indicates a voltage problca, please conysete the following high voltage dond tost before comtacting LUMA Energy. The results of the load test will help us io derermininz and aildressing the cause of your voltage problem. Customer/Contractor Requirements Hefure LUMA Enurgy comes te review the high voltage Concent ut your promise, ap cagincer of cottified electrician should conduct the following test ana prownde the data te LUMA Energy 1 Ona clear suenos dav. when you are espericncmig high voltage, perform the following test between I lam and Ipm. Include the dute and tome of the teat on the toom below (Make sure the batiery 19 not operating when conducting the lem) © ‘Lunn off all mapod loos tyinell eleetromecs cam stay on) © Record the voltage ot an outlet closest to the merer with the PV system on e Tum the PV sysiem off and mourd the voltage at the same outht © Tum the PV aystem back on. wan at least 10 mmetes, then record voltage at the same outlet for confirmation © Tum en wine of your major loads madang sare they are nanming — 1, air conditicamg, electric stove, hair drvetete.. then eecud vallgge at came wudlet chasest to the meter Resolviendolay Quejas de los Clientes por Problemasde Alto-Voltajey de Voltaje Nosotras activamente apoyamos la encigia renovable y nos unimos can nuestros tbentes para aregurar una imerconexión de energia renusable a la rod cléctrica seguta + contable Problemas de Alto-Voltaje y Voltaje Si nene un sisiema de peperación star formvobimca (FV) y expermmenta alto voltaje, o su sistema indica un problema de voltaje. complete la siguiente pracha de alto voltaje umtes de comunscarse con LUMA Energy. Los resultados de la prueba de cargo ns ayudarán a detormunor y hudiar con la cansa de sw problema de vultaje. Requisitos del Cliente/Contratista Antes de que LUMA Energy revise el probleme de alto voltaje en sa establecumiento, un ingeniero y un perito ebectricrsta debe realizar la siguiente proche y proveer las dates a LUMA Enonty 1. En un ía despejado y soleado, cuando se esté experimente alto voltaje, realice la siguente prueba entre las I Lam y la Ipen. Incluya la fecha y hors de La pucha en el formulario que ve encuentra en la proxima página. ( Asepuctese que el sitema de almacenamiento ae este operando al mumento de mealezar La priselra) © Agrague todas las cargas princapoles os dispowtivey eecirónicos pequeños pueden permanecer encendidos) ¢ Cone sistema fotovoltsico encendido. regestre el voltaje en la toma de comente más cencuna al medidor © Apague el sesema fotovoltasco y regestre <l voltage on la asma toma de comente © Para confimear, vuelva a encender el mstema fotovoltaico, espere al menos 10 minutos y nego registre el voltaje en La mama tortie de Corrente © Eucienda algunas de us cargas pencipales y asegúrese de que estén funcionando - es decir, aire sconce, estufa eléctrica, sccader de pelo, esc. luego registre el voltaje en la misa toma de corriente (la más cercana al medidor!

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