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08 de mayo de 2026 Hon. Delvis Pagán Clavijo Municipio de Cidra PO Box 729 Cidra, PR 00739-0729 Estimado señor alcalde: Como es de conocimiento público, el pasado 22 de junio de 2020, la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”), la Autoridad de Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (“P3A”) y LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente, "LUMA") firmaron el Contrato de Operación y Mantenimiento de Transmisión y Distribución (“T&D OMA”) para administrar y operar los activos de transmisión y distribución del gobierno de Puerto Rico. De conformidad con la Sección 5.3 y las Secciones (A)(4) y VI(B)(6) del Anejo I del T&D OMA, LUMA tiene la responsabilidad de realizar todos los servicios de facturación y cobro para el Sistema Transmisión y Distribución. Asimismo, como Operador, es responsable de la contabilidad y operaciones de información entre las que se encuentra el desempeño de impuestos federales y estatales y la Contribución en Lugar de Impuestos ("CELI"), subsidios y funciones de informes de alumbrado público, suministro de información al Propietario y al Administrador en relación con la impugnación del Propietario de las evaluaciones relacionadas con el CELI. Por disposición de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada1, mejor conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” se creó un mecanismo para que los municipios logren eficiencia en la utilización de energía eléctrica mediante el establecimiento del tope máximo de consumo anual durante el periodo de tres años.2 Dicha ley dispone que los municipios estarán obligados a reducir este tope máximo de consumo en kWh por un cinco por ciento (5%) anual durante los tres años a partir del año fiscal 2016. En el cuarto año y los subsiguientes, el tope quedará inalterado al total de consumo del año fiscal 2018 hasta que el Programa de Política Pública Energética (PPPE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio determine reducciones adicionales. Resulta importante señalar que, la facturación por consumo de energía de instalaciones públicas que albergan corporaciones o negocios con fines de lucro, no se consideró en el cálculo del tope de la aportación a los municipios por Contribución en Lugar de Impuesto (CELI), por lo cual estás estarán sujetas al pago por el servicio energético. Asimismo, el estatuto dispone que, todo exceso de consumo sobre el monto máximo o tope establecido como aporte en virtud del CELI sería facturado al municipio. Conforme a las disposiciones de ley se les informa el desglose por mes y total en Kilovatio-hora (kWh) y total del monto facturado ($). 1 De manera específica, de conformidad con las enmiendas a dicha ley producto de las disposiciones en la Ley 4 de 16 de febrero de 2016, conocida como la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica” (Ley 4-2016). 2 “Tope Máximo” se refiere a la cantidad máxima de consumo de cada municipio según lo establece el Reglamento 8818 de 27 de septiembre de 2016, conocido como “Enmienda al Reglamento Núm. 8653, Reglamento Sobre La Contribución En Lugar De Impuestos (CELI)”.NEPR Received: Sep 14, 2026 4:17 PM
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De acuerdo con los Términos de Servicio, los clientes, incluidos los gobiernos municipales, están obligados a pagar a LUMA los montos facturados en las facturas por los servicios eléctricos provistos. Los gobiernos municipales son responsables del pago de exceso del consumo de las facturas de la CELI Independientemente de la cantidad que hayan presupuestado para el pago de estas facturas. kWh $ 2025_Julio 253,001 $71,191.59 2025_Agosto 247,051 $63,577.58 2025_Septiembre 244,230 $71,675.60 2025_Octubre 294,646 $89,396.94 2025_Noviembre 253,687 $78,938.46 2025_Diciembre 246,732 $76,635.28 2026_Enero 190,477 $59,000.39 2026_Febrero 237,159 $70,598.65 2026_Marzo 237,859 $71,404.95 2026_Abril 197,571 $63,020.06 2026_Mayo 2026_Junio Total (kWh) 2,402,413 $715,439.50 TOPE (kWh) 1,875,957 Exceso 526,456 En caso de necesitar información adicional, favor de contactar a su Representante de Cuentas Clave. Cordialmente, LUMA Energy