Page 1
29 de julio de 2026 Hon. Delvis Pagán Clavijo Municipio de Cidra PO Box 729 Cidra, PR 00739-0729 Factura Final de Consumo en exceso al Tope Máximo CELI Municipio de Cidra Estimado señor alcalde: De conformidad con la Sección 22 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Sección 2.05 de la Enmienda al Reglamento Núm. 8653, Reglamento Sobre la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI), Reglamento Núm. 8818, 27 de septiembre de 2016 (Reglamento 8818), Luma Energy, como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica, dentro del término de treinta (30) días, a partir del último día del año fiscal, debe proveer a cada municipio una factura final en la que detalle el consumo en exceso al Tope Máximo y la deuda municipal relacionada con dicho consumo. En cumplimiento con lo anterior, le informamos: Tope Máximo para el año fiscal 2025-2026 (kWh): 1,875,957 Consumo total (KWH) para el año fiscal 2025-2026: 2,924,171 Cantidad consumida en exceso al Tope Máximo (kWh) para año fiscal 2025-2026: 1,048,214 Deuda municipal por consumo en exceso al Tope Máximo: $319,216.88 La Sección 5.01 del Reglamento 8818 dispone que todo municipio podrá objetar su factura final de servicio de electricidad y solicitar una investigación dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de envío vía correo electrónico de la factura final. En aquellos casos en que el municipio reciba la factura final vía correo regular, se contará el término a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de la factura final. Para poder objetar la factura final y solicitar la correspondiente investigación, el municipio deberá pagar la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso del Tope Máximo facturado. Cordialmente, Luma EnergyNEPR Received: Sep 14, 2026 4:17 PM