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2026430 QR20260007 Resolucion.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO LESLIE ANNETTE RUIZ GUTIERREZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0007 QUERELLANTE v. ASUNTO: Resolución y Orden respecto a Moción de Reconsideración, presentada por LUMA ENERGY, LLC Y la parte querellante. LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA RESOLUCIÓN Y ORDEN El 11 de enero de 2026, Leslie Annette Ruiz Gutiérrez presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, “LUMA”). El 13 de enero de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.1 Transcurridos los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 sin que la parte querellante informara al Negociado de Energía el hecho de haber notificado a la parte querellada la Citación y copia de la Querella presentada, el 17 marzo de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la parte querellante, a que dentro del término de quince (15) días, mostrara causa por la cual su querella no debía ser desestimada. El referido pronunciamiento se notificó en esa misma fecha. Por consiguiente, la parte querellante tenía hasta el miércoles, 1 de abril de 2026 para cumplir con la Orden de Mostrar Causa emitida por el Negociado de Energía. La parte querellante no compareció ante el Negociado de Energía en respuesta a la Orden de Mostrar Causa. Como resultado, el 17 de abril de 2026, el Negociado de Energía desestimó Querella de epígrafe y ordenó el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.01 del Reglamento 8543. El 28 de abril de 2026, la parte querellante presentó una Moción de Reconsideración. Alegó haber cumplido oportunamente con la Orden de Mostrar Causa mediante Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 27 de marzo de 2026, vía correo electrónico, a la Secretaría del Negociado de Energía y manifestó interés en que la reclamación de epígrafe se atendiera en sus méritos. Cabe señalar que las radicaciones ante el Negociado de Energía se realizan personalmente o mediante la plataforma electrónica oficial, no a través de correo electrónico a los empleados de la Secretaría. El correo electrónico no constituye un mecanismo válido de radicación. En consecuencia, dicha comunicación no puede considerarse como una presentación formal conforme a los procedimientos de rigor. No obstante, la Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 27 de marzo de 2026 ha sido debidamente radicada como anejo de la Moción de Reconsideración, por lo que tenemos constancia de su contenido. Por consiguiente, en atención al interés demostrado en la tramitación del presente caso y habiendo acreditado la parte querellante que notificó oportunamente a LUMA la Citación y copia de la Querella de epígrafe, se ACOGE la Moción de Reconsideración y se ORDENA a la Secretaria del Negociado de Energía referir el presente caso a un Oficial Examinador para la continuación de los procedimientos. Notifíquese y publíquese.

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NEPR-QR-2026-0007 Pagina2 de 2 64 \ e \/ | mn P a A —~_| // / =, ( _4— ran VILO ily \ Edison Avilés Deliz - sd Lillian Mateo Santos Presidente Comisionada Asociada A A Ml nn SSI Ce aFerdinand A. Ramos Soegaard iranda —— Comisionado Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico el 30 de abril de 2026. La Comisionada Asociada Sylvia B. Ugarte Araujo no intervino. Certifico, además, que el 30 de abril de 2026, se archivó en autos y se notificó copia de la presente Resolución a lcdo.marcosmarcuccióOgmail.com; leslieruiz25060 gmail.com; legal@lumapr.com; Alejandro.figueroara@lumapr.com; PREBorders@]umapr.com. Para que asi conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de abril de 2026. Sonia a Gaztambide Secretaria