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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO KEVIN VIVAS CRUZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0491 ASUNTO: VOLTAJE CONTESTACION A QUERELLA Y EN SOLICITUD DE ORDEN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente como “LUMA”) por conducto de su representación legal que suscribe, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, y muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La sección A de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 2. La sección B de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellada. 3. Las alegaciones contenidas en la sección C y la Hoja Complementaria de la Querella se acepta que existe objeción de factura ante LUMA con número de identificación OB20260723ntoG. 4. Se alega afirmativamente que LUMA expidió refacturación para la cuenta 8543864389 con fecha de expedición del 14 de julio de 2026.NEPR Received: Nov 2, 2026 9:19 AM
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2 DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 3. El Recurso se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía y, por ende, este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 4. El servicio eléctrico facturado está acorde con el consumo de la cuenta y otros cargos correspondientes. 5. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 6. La Querella presentada está total o parcialmente prescrita. 7. La Querella se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía y, por ende, este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 8. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 9. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 10. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 11. La Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014 según enmendada, no confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico autoridad ni jurisdicción para conceder remedios por daños.
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3 12. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo aquí expuesto, valide la presente moción como nuestra contestación a la querella de epígrafe, además de cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 16 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a kevincruz532@gmail.com. Representación legal de LUMA f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA 22447 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com