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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARMEN RIVERA LUCIANO QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0316 ASUNTO: Resolución de Mociones Solicitando Prórroga ORDEN El 27 de julio de 2026, Carmen Rivera Luciano ("Querellante") presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, "LUMA"). En síntesis, la Querellante alegó que el 24 de julio de 2026 un perito identificó un alto voltaje en su propiedad; que presentó ante LUMA la querella número P26072700048; y que, a pesar del seguimiento brindado, el problema continúa, lo cual representa un peligro para su propiedad. El 31 de julio de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.1 El 1 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden mediante la cual ordenó a la Querellante que, dentro del término de quince (15) días, mostrara causa por la cual su Querella no debía ser desestimada, toda vez que no había informado al Negociado de Energía que hubiera notificado a LUMA la Citación y copia de la Querella, conforme a los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 ("Orden del 1 de septiembre"). Por su parte, el 31 de agosto de 2026, LUMA, por conducto de su representación legal, presentó un escrito titulado Moción Solicitando Prórroga, mediante el cual informó que el caso le fue asignado a su abogada el 13 de agosto de 2026; que la querella fue referida al personal de Despacho, quien la asignó al personal de Operaciones de Distrito; y que la querella se encontraba pendiente de completarse según las prioridades y el personal disponible. LUMA expresó su intención de presentar una moción de desestimación por academicidad una vez se completaran los trabajos, y solicitó una prórroga hasta el 24 de septiembre de 2026 para contestar la Querella o solicitar su desestimación. El 22 de septiembre de 2026, LUMA presentó una segunda Moción Solicitando Prórroga, en la cual reiteró los mismos fundamentos, informó que el 21 de septiembre de 2026 volvió a dar seguimiento al personal de Operaciones, y solicitó una prórroga hasta el 9 de octubre de 2026. El 9 de octubre de 2026, LUMA presentó una tercera Moción Solicitando Prórroga, en la cual nuevamente reiteró los mismos fundamentos, informó que el 8 de octubre de 2026 dio seguimiento al personal de Operaciones, y solicitó una prórroga hasta el 28 de octubre de 2026. El 28 de octubre de 2026, LUMA presentó una cuarta Moción Solicitando Prórroga, en la cual reiteró los mismos fundamentos, informó que el 8 y el 27 de octubre de 2026 dio seguimiento al personal de Operaciones, y solicitó una prórroga hasta el 20 de noviembre de 2026 para contestar la Querella o solicitar su desestimación. El Negociado de Energía toma conocimiento de que LUMA ha comparecido voluntariamente en cuatro (4) ocasiones al presente procedimiento, por conducto de su representación legal, y de que en dichas comparecencias reconoció haber recibido y estar atendiendo la Querella, sin levantar planteamiento alguno sobre insuficiencia de la notificación. El propós.i.t4e la notificación que requiere la Sección 3.05 del Reglamento 8543 es que la com9a1 eléctrico promovida advenga en conocimiento de la querella o recurso insfad' en su cont ' 1Reg1amento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Investigaciones. 4,' I ision(efraI c Da \ II q. E R t
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N EPR-QR-2 0 2 6-0 3 16 Página 2 de 2 Por consiguiente, el Negociado de Energía determina que el propósito de la notificación requerida por la Sección 3.05 del Reglamento 8543 se cumplió, por lo que se da por cumplida la Orden del 1 de septiembre y se continúan los procedimientos. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía dispone lo siguiente: 1. Se declaran ACADÉMICAS las Mociones Solicitando Prórroga presentadas por LUMA el 31 de agosto de 2026, el 22 de septiembre de 2026 y el 9 de octubre de 2026. 2. Se declara HA LUGAR la Moción Solicitando Prórroga presentada por LUMA el 28 de octubre de 2026. En consecuencia, se le concede a LUMA hasta el 20 de noviembre de 2026 para contestar la Querella o presentar la moción dispositiva que estime procedente. 3. Se ORDENA a LUMA que, en su contestación a la Querella o en su moción dispositiva, informe el estado de la condición de voltaje en la propiedad de la Querellante, incluyendo: (a) si se realizó una inspección en la propiedad y la fecha en que se realizó; (b) las lecturas de voltaje obtenidas; (c) los trabajos correctivos realizados y sus fechas; y (d) la evidencia correspondiente, tales como órdenes de trabajo y lecturas de voltaje. De presentar una moción de desestimación por academicidad, LUMA deberá acompañar la evidencia que demuestre que la condición alegada en la Querella fue corregida. Se APERCIBE a LUMA que no se concederán prórrogas adicionales. El incumplimiento con lo aquí ordenado podrá conllevar la anotación de rebeldía, conforme a la Sección 12.04 del Reglamento 8543, u otras medidas al amparo de la Sección 12.01 del Reglamento 8543. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Víctor Joglar Díaz Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador, Lcdo. Víctor A. Joglar Díaz, el 2 de noviembre de 2026. Certifico además que el 2 de noviembre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0316 y he enviado copia de la misma a: g1eniscotto579@gmail.com; michelle.acosta@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 2 de noviembre de 2026. ( (kIcDar 11'IL..i Ill SoIaa/taztambideSecretaria